Fecha Detención : 03-10-1973
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 03-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Comerciante
Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
HERNANDEZ GUAJARDO JUAN HUMBERTO FRANCISCO: 39 años, casado, comerciante, ejecutado el 3 de octubre de 1973 en Santiago.
Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo murió ese día a las 22:30 horas, en calle Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, por una herida de bala abdominal con múltiples perforaciones intestinales, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
De acuerdo con el relato de su cónyuge, debido a un altercado con Juan Hernández, concurrió a la Comisaría a estampar una denuncia en su contra por maltrato y luego se fue a casa de sus padres. Cuando volvió a su domicilio fue informada por los vecinos de que su cónyuge había sido detenido por Carabineros. Lo buscó en distintos lugares sin resultado positivo.
Finalmente, encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo fue ejecutado por agentes del Estado, mientras se encontraba privado de libertad, al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
Se busca criminal de lesa humanidad: ex carabinero condenado por al menos 13 secuestros y asesinatos en 1973 tiene orden de detención desde hace 9 mes
Fuente :interferencia.cl, 23 de Julio 2022
Categoría : Prensa
Héctor Osses (85 años), a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, es buscado desde noviembre de 2021 por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI y el OS9 de Carabineros; hasta ahora sin éxito. Acumula un mínimo de 124 años de condena en 17 causas distintas, con tres sentencias ya ratificadas por la Corte Suprema.
Jeremías Jara y Pedro Otárola venían saliendo de un partido de fútbol antes de entrar a su turno de trabajo cuando funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez, los detuvieron ilegalmente. El mueblista Joaquín Montecinos se encontró con la patrulla de Carabineros en un inmueble, desde donde fue sacado a la fuerza. Víctor Maldonado, a sus 17 años, se encontraba en la casa de un amigo cuando policías de la Subcomisaría de La Granja lo secuestraron.
Todos eran vecinos de la población San Gregorio. Ninguno tenía militancia política. Todos serían ejecutados.
Corrían los últimos meses del año 1973, la dictadura de Augusto Pinochet comenzaba y, junto a ella, también lo hacía el legado de sangre del capitán Héctor Osses en la comuna de La Granja.
La Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes. Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Los secuestros y asesinatos de Jara, Otárola, Montecinos y Maldonado son verdades judiciales inapelables: la Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes, denunciados en querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Se busca
El 17 de noviembre de 2021, la ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó la primera orden de aprehensión para el criminal de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Maldonado; instrucción que recayó en la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI). Seis días después dictó una segunda orden, esta vez al OS9, el Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales de Carabineros. Otras dos órdenes para detener y hacer cumplir condena a Osses fueron despachadas en junio de 2022. A la fecha, 9 meses después de la primera, no ha habido éxito, sin conocerse su paradero.
En los próximos días, una quinta orden de aprehensión (y quizás una sexta) será dictada por el ministro de la Corte de San Miguel, Carlos Farías; en quien recaen seis causas contra Osses por secuestro y homicidio. Una de éstas fue ratificada recientemente por la Suprema, el pasado 28 de junio; por lo que Farías ordenará a las policías apresar y hacer cumplir condena en la cárcel –si es que lo encuentran.
Fuentes conocedoras de las diligencias de la PDI y Carabineros indicaron a INTERFERENCIA que Osses Yáñez aún no es considerado “en rebeldía”, ya que las policías no han agotado todavía todas las labores de búsqueda.
Las condenas ratificadas por la Suprema
Son tres las condenas que se encuentran firmes, es decir, ratificadas por la Corte Suprema; y por las que el ex capitán de Carabineros debe cumplir un total de 23 años en la cárcel. Si a ese tiempo se le suman las otras 14 causas por las que ha sido condenado pero que no cuentan aún con la ratificación de la Suprema, Osses acumula al menos 124 años de prisión; según pudo constatar INTERFERENCIA mediante la revisión de sentencias disponibles en la página del Poder Judicial.
En todas las causas, Osses es apuntado como el responsable a nivel de mando, al estar a cargo de la Subcomisaría de La Granja al momento de los secuestros, pasando algunas de las víctimas a detención en el mismo recinto.
La abogada Andrea Gattini, del estudio Caucoto Abogados –firma especializada en derechos humanos que lleva la mayoría de las causas contra Osses– explicó a INTERFERENCIA el modus operandi de la unidad de Víctor Osses en la población San Gregorio, consistente en dos tipos de operaciones.
La primera eran operaciones rastrillo, "donde sacaban de sus casas a todos los hombres, incluso a veces menores de edad, y los llevaban a una cancha de fútbol donde se los catalogaba: los que tenían vinculación política, los que mantenían antecedentes penales y de quienes se mantenía sospecha". Incluso, según relata Gattini, "testigos dicen que los marcaban por la espalda para ver qué tipo de detenido era". Finalmente, los que quedaban fuera de estas tres categorías eran puestos en libertad, mientras los que eran marcados se transportaban a la comisaría para luego ser ejecutados en la madrugada. "Una verdadera razia social", acota la abogada de DD. HH.
La segunda manera era llegar directamente a las casas de vecinos de la población durante la madrugada y asesinarlos en la cercanía, relata Andrea Gattini.
El ex teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva, segundo a cargo en la subcomisaría de La Granja, fue condenado junto a Osses por su responsabilidad en el crimen de Montecinos y de Maldonado. A diferencia de su superior jerárquico, Bustamante cumple condena en prisión desde hace siete meses.
En el caso de Jeremías Jara (21 años), Pedro Otárola (21 años) y otros tres jóvenes, detenidos a plena luz del día en un local luego de jugar un partido de fútbol, la unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados; de acuerdo con el fallo de la ministra Cifuentes. Osses fue condenado a tres años en diciembre del 2021 por los hechos. (Revise acá el fallo de la Corte Suprema en la causa de Jara y Otárola).
Joaquín Montecinos (44 años), en tanto, sería ejecutado inmediatamente después de su detención. La defensa de Osses sostuvo que el ex capitán a cargo de la patrulla estuvo solamente ocupado de la alimentación de sus funcionarios, la incautación de vehículos y la fiscalización a los servicios que asignaba al teniente Aquiles Bustamante; sin enterarse de las acciones de sus hombres.
Al respecto, la ministra Cifuentes arriba a la siguiente conclusión: “resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el oficial encargado de ella no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional”.
La unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados
Por este crimen, Héctor Osses fue condenado en octubre de 2021 a 10 años y un día de prisión. (Revise acá el fallo de la Suprema).
La condena por el secuestro de Víctor Maldonado (17 años) es la más reciente en ser ratificada por la Corte Suprema. El adolescente fue detenido ilegalmente y llevado a un sitio eriazo, donde falleció después de recibir un disparo en el tórax. Osses, una vez sea capturado por la policía, deberá cumplir diez años y un día de condena según la ratificación del fallo en junio de este año. (Revise acá el fallo de la Suprema).
Al menos 124 años de cárcel
A los 23 años de condena que definitivamente le esperan a Héctor Osses Yáñez se suman una decena de sentencias más que se encuentran siendo evaluadas por la Corte Suprema, contando ya con fallos condenatorios por parte de la Corte de Apelaciones.
Héctor Osses fue condenado por más crímenes, a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Los asesinatos de Mario Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Villarroel (con una condena de 16 años de cárcel); de Juan Fernando Campos Gatica (5 años); de Carlos Segundo Araya Fuentes, su hermano Óscar Emilio y Manuel Antonio Valencia Norambuena 16 años); de Exequiel Alejandro Lemus Muñoz (10 años); de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo (10 años); de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz (condenado a 16 años); de Víctor Segundo Benítez Ortega (condenado a 10 años); y de Juan Jorge Gallardo Núñez (18 años) elevan la pena de cárcel para Osses, al menos, a 124 años.
Héctor Osses ha sido condenado por otras causas a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Esto último, claro está, si lo encuentran
por Diego Ortiz
Corte Suprema condena a oficiales en (r) de Carabineros por homicidio en Subcomisaría de La Granja en 1973
Fuente :pjud.cl 12/1/2023
Categoría : Prensa
Segunda Sala descartó error en la sentencia que condenó al capitán Héctor Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva, a la época de los hechos, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores mediatos de un crimen de lesa humanidad.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuesto por las defensa en contra de la sentencia que condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en Subcomisaría de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 27.791-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus– descartó error en la sentencia que condenó al capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva, a la época de los hechos, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores mediatos de un crimen de lesa humanidad.
“Que, a esta altura no resulta un hecho controvertido, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones. Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo décimo sexto de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso”.
“Que, como ya se ha sostenido previamente por esta Corte, en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja (SCS Rol N°14594-19 de 7 de octubre de 2021)”, añade.
“En efecto –prosigue–, la muerte de Juan Hernández Guajardo y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad”.
“Para ejecutar dicha misión se designó un contingente fijo o rotativo de agentes de la respectiva unidad territorial, cuyo responsable directo, según manifestaron Luis Baeza Sanhueza, a fojas 614 y 790; Héctor Cancino Zambrano a fojas 479; Segundo Llanos Amariles a fojas 439 y 658 y Humberto Silva Bastidas a fojas 102, era el Sargento Sáez Pérez, el cual contaba con medios materiales para la detención, traslado y atentados contra las víctimas”, detalla la resolución.
Para la Sala Penal: “Todo lo anterior, requería, huelga explicar, la intervención y aprobación de los jefes o superiores de la unidad policial en examen, quienes no solo comunican o transmiten una orden que proviene de muy arriba en la estructura burocrática, sino que la hacen propia tal como refiere tanto Humberto Silva Bastidas a fojas 102, en cuanto menciona ‘que todas las órdenes eran emitidas por Osses y Bustamante. Que nada se hacía sin que ellos lo supieran’ como de Julio Yáñez Illanes a fojas 244, 656 y 709, quien da cuenta ‘haber participado directamente en cuatro fusilamientos de detenidos sacados desde la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, efectuados por una patrulla, al mando del Sargento Armando Sáez Pérez, apodado ‘el manchado’, cumpliendo órdenes del Capitán Héctor Osses Yáñez”.
“Que, así las cosas, a diferencia de lo argumentado por la defensa de Aquiles Bustamante Oliva, la imputación que se realiza a su representado, no se edifica en sus omisiones, pasividad o inactividad, esto es, por no haber detenido e impedido que se siguieran cometiendo delitos por funcionarios bajo su mando y con medios materiales a cargo de su administración, pese a saber o no poder no saber que ello ocurría, sino que aquí se observa responsabilidad por una conducta activa o positiva, esto es, la implementación de una política nacional de represión en el ámbito local, para lo cual, como ya se reseñó, se destina un grupo de personas a cargo de un sargento, se permite el uso de vehículos y armas a disposición de la unidad policial para ese efecto, y se supervisa diariamente su ejecución mediante los reportes diarios matutinos”, asevera el fallo.
“Es en virtud de lo anterior, que la conducta de los jefes de la Subcomisaría de La Granja –entre ellos el recurrente– a la época de los hechos, corresponde a la de autoría mediata por dirección del instrumento doloso a través de un aparato organizado de poder, pues autor mediato no solo es el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo, pudiendo ser autor incluso cuando él actúa por encargo de una instancia superior, formándose así una cadena de autores mediatos (Montoya, M. citado por Ríos, J. ‘De la autoría mediata en general y de si en Chile su inexpresividad legal constituye una laguna de punibilidad’. Polít. crim. nº 2. A4, p.1-23)”, explica la resolución.
“Bajo estas circunstancias, el concreto ejecutor de la detención y muerte de las víctimas deviene en irrelevante para el autor mediato, pues aquél no es más que una pieza fungible de este aparato organizativo, en el cual ante la negativa u oposición de un funcionario policial para ejecutar el delito, puede ser sustituido fácilmente por alguno de los tantos otros que integraban la unidad, circunstancia que demuestra el dominio del hecho que posee el autor mediato, en este caso, los jefes de la Subcomisaría de La Granja, entre estos, el recurrente Aquiles Bustamante Oliva”, concluye el fallo.
Ejecutado en La Florida
En la resolución de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día 3 de octubre de 1973, alrededor de las 15:30 horas, Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo fue detenido en su domicilio, ubicado en pasaje Gabriela Mistral N° 1.882 de la población La Bandera, comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a raíz de la denuncia efectuada en su contra por su cónyuge Teresa Mercedes Peredo Contreras, por el delito de lesiones.
2° Que la referida unidad policial, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva.
3° Que, posteriormente, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente, el detenido Juan Hernández Guajardo fue ejecutado en avenida Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida, falleciendo por la lesión provocada por el impacto de un proyectil balístico en el abdomen, que causó un hemoperitoneo y perforación de las asas intestinales.
4° Que la víctima recibió, además, impactos de proyectil balístico en las extremidades inferiores, con fractura del fémur derecho”.
En el aspecto civil, se mantuvo la condena que acogió la demanda y que ordenó al fisco pagar una indemnización total por la suma de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hijos de la víctima.