Fecha Detención : 27-09-1973
Comuna Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 06-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político : Partido Socialista
Oficio o Profesión : Estudiante de Enseñanza Media
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
Hector Enrique HERNANDEZ GARCES
El 6 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército las siguientes personas:
– Héctor Enrique HERNANDEZ GARCES, 17 años, estudiante de Enseñanza Media en un liceo de Puente Alto, simpatizante de las Juventudes Socialistas. Fue detenido el 27 de septiembre de 1973, en su domicilio, por militares, quienes se encontraban tras la pista de uno de sus amigos, Francisco Viera.
– Arturo KOYK FREDES, de 48 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista. Se le detuvo el día 28 de septiembre en la madrugada, en su domicilio, por la misma patrulla militar que capturó a Mauricio Cea y a Roberto Avila.
– Alfredo ACEVEDO PEREIRA, de 27 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
– Raúl CASTRO CALDERA, de 23 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
– Hernán CHAMORRO MONARDES, de 29 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
– Manuel GONZALEZ VARGAS, de 46 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
– Adiel MONSALVES MARTINEZ, de 41 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista.
– José MORALES ALVAREZ, de 31 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, Vice Presidente del Consejo Obrero Ferroviario, militante del Partido Comunista.
– Pedro OYARZUN ZAMORANO, de 36 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, dirigente sindical, militante del Partido Comunista.
– Joel Guillermo SILVA OLIVA, de 37 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
– Ramón VIVANCO DIAZ, de 44 años, trabajador de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, militante del Partido Comunista.
(Siguieron igual suerte Juan Guillermo Cuadra Espinoza, Gustavo Martínez Vera y Carlos Ortiz Ortiz, quienes habían sido detenidos en Paine y llevados al centro de detención de Cerro Chena, sin embargo, la situación que les afectó se relata en el apartado correspondiente a la localidad de Paine)
Las once personas antes señaladas fueron detenidas el día 28 de septiembre de 1973 por militares, en un operativo que realizaron en la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo.
– Javier Antonio PACHECO MONSALVE, 31 años, mueblista, GAP del Presidente Allende durante un tiempo, su mujer María Isabel Beltran Sánchez es detenida desaparecida, militante del Mir. Fue detenido el día 5 de octubre, por militares.
Todos los antes nombrados fueron ejecutados el día 6 de octubre de 1973, por efectivos del Ejército en el centro de detención Cerro Chena, mediante múltiples impactos de bala. Sus muertes constan en los certificados de defunción, en muchos de los cuales se señala como lugar del fallecimiento, la Escuela de Infantería de San Bernardo. Con respecto del caso de Arturo Koyck, pese a que en su certificado de defunción se indica como data de ésta el 28 de septiembre de 1973, la Comisión posee antecedentes que le permiten afirmar su muerte en conjunto con el personal de ferrocarriles el 6 de octubre.
Los familiares sólo se enteraron del deceso al descubrir sus cuerpos en el Instituto Médico Legal, algunos de los cuales no alcanzaron a ser recuperados por sus deudos y fueron enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Ante la inquietud de parientes y compañeros de trabajo autoridades militares de la zona citaron a una asamblea Sindical donde informaron que los afectados partipaban en actividades paramilitares y que habían intentado fugarse de Cerro Chena, lo cual habría motivado que los militares los mataran. Por otra parte, testigos que conversaron con los trabajadores mientras estaban detenidos, señalaron que ellos les habían manifestado que estaban siendo acusados de pretender volar el Gasómetro o Gaseoducto de la Maestranza, lo que implicaba que estallara la mitad de San Bernardo.
La Comisión se formó convicción de que la muerte de los afectados constituyó un caso de violación a los derechos humanos, no pudiendo aceptar la versión entregada a los familiares, en mérito de las siguientes consideraciones:
– No existe ningún documento oficial que respalde la versión de la fuga dada por el interventor militar, ni tampoco información de prensa o investigación judicial en ese mismo sentido.
– Los testimonios recibidos por esta Comisión sobre las condiciones en que eran mantenidos los detenidos en Cerro Chena también desvirtuan una posible fuga. Los detenidos antes de llegar al lugar eran vendados, permaneciendo en esa condición durante toda su aprehensión. Asimismo, el campo de detención en toda su extensión estaba cercado por rejas con alambres de púa. Los senderos estaban orillados con pequeñas zanjas en las cuales solían caer los detenidos por el mismo hecho de no poder ver.
– El intento de fuga habría implicado un concierto previo entre las víctimas, el que era impracticable por cuanto los ferroviarios detenidos no se encontraban agrupados sino distribuídos en distintos sectores del recinto.
– Los protocolos de autopsia acreditan que todas la víctimas murieron por la acción de balas, la mayoría disparadas a larga distancia y en un sentido ascendente. Ello corrobora testimonios recibidos por la Comisión, que señalan que las víctimas fueron sacadas de sus celdas y llevados al cerro en donde los obligaron a subir mientras soldados les disparaba desde atrás.
– Todos los cuerpos fueron remitidos al Instituto Médico Legal con la constancia que habían sido “encontrados” en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Se comprobó por esta Comisión que no existió ningún proceso judicial por hallazgo de Cadáveres en dicho recinto.
Esta Comisión alcanzó la convicción de que todas las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por agentes del Estado.
Corte de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de pres
Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2022
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos.
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos; y la revocó respecto a los acusados, Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.
El fallo señala que conforme aparece de la hoja de vida, y de los antecedentes del proceso, Nielsen, a la época de las detenciones de las víctimas de autos y de su fallecimiento, no se encontraba efectuando labores en las dependencias del cerro Chena, por lo que mal pudo participar en el secuestro y sustracción investigadas en autos.
La resolución agrega que respecto del acusado Rozas, este al igual que Sergio Ávila reconoce haber sido destacado a las dependencias del cerro Chena, pero que solo les correspondió cooperar aportando antecedentes de las personas que estaban detenidas, verificar sus antecedentes penales y policiales llenando fichas con preguntas previamente establecidas, sostiene que no le correspondió interrogar a los detenidos, en base a una pauta se le consultaba su nombre y domicilio, si tenían instrucción militar, su militancia política si tenían cargos sindicales o políticos etcétera y que los detenidos estaban con los ojos vendados.
En el aspecto civil, se confirmó el fallo con declaración de que redujo la indemnización de perjuicios deducidas y ordenó al fisco pagar la cifra total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Decisión de absolución de Roberto Rozas Aguilera, acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena impuesta en el fallo de primera instancia.
En el fallo de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.
Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.
Asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.
Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.
En esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
En el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.
En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.