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Gutiérrez Contreras Gumercindo – Memoria Viva

Gutiérrez Contreras Gumercindo

Parque de la Paz -memoriales.cl
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Lautaro - municipiolautaro.cl
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Lautaro Centro Cultural
Lautaro Centro Cultural


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 20-03-1981
Comuna Asesinato : Lautaro


Edad : 19

Partido Político :
Oficio o Profesión : Conscripto del Ejército

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

GUTIERREZ CONTRERAS, GUMERCINDO: 19 años, soltero, soldado conscripto del Ejército, muerto el 20 de marzo de 1981 en Lautaro.

Gumercindo Gutiérrez Contreras murió ese día a las 11:50 horas, por una contusión cerebral, herida de bala penetrante cráneo encefálica, según consigna el Certificado de Defunción. El informe médico criminalístico de la Policía de Investigaciones señaló que la información contenida en el Protocolo de Autopsia era insuficiente para determinar el orificio de entrada y la trayectoria del proyectil.

De acuerdo con lo señalado por la familia, Gumercindo Gutiérrez se encontraba cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento La Concepción de Lautaro. El 20 de marzo de 1981 se les comunicó que había muerto debido a un accidente. La versión entregada por el Ejército fue que se había autoeliminado disparándose una bala con el arma de servicio que le había sacado a un oficial desde su cartuchera, mientras ambos se encontraban de guardia en el mismo Regimiento.

Según declaración de la madre de Gumercindo Gutiérrez, días después concurrió hasta su domicilio otro conscripto para advertirle que no se había tratado de un suicidio, sino que el señalado oficial le había disparado. Le contó también que al día siguiente de los hechos, el oficial había sido trasladado a otro recinto militar, y que otro conscripto que había presenciado lo ocurrido se encontraba internado en la enfermería del Regimiento, producto de un shock nervioso.

La investigación judicial que se inició ante la Fiscalía Militar de Cautín fue sobreseida temporalmente, no obstante que dos conscriptos coincidieron en señalar que al llegar al lugar inmediatamente después de haberse producido el disparo, vieron al oficial con su arma en su mano derecha; y que varios otros conscriptos declararon que este oficial era aficionado a jugar con las armas y a amenazar con ellas a sus subordinados. 790

Posteriormente, la madre interpuso en esa Fiscalía una querella criminal por el delito de homicidio en contra del oficial. En esta presentación, entre otras pruebas y diligencias, individualizó a los conscriptos testigos para que se les citara a declarar, pero la querella no fue acogida a tramitación, según señaló la Fiscalía, por "no tener la madre la calidad jurídica de perjudicada, la cual debió invocar antes de la sentencia de autos, la que se encuentra ejecutoriada". Los nuevos antecedentes aportados no fueron investigados.

Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Gumercindo Gutiérrez Contreras se debió al abuso de poder cometido por un agente del Estado, el que actuó al margen de su funciones y a quien se le prestó impunidad judicial. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 


Condenan a 5 años y 1 día a oficial (r) del Ejército por homicidio de soldado en Lautaro

Fuente :biobiochile.cl, 9 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

La Sala Penal del máximo tribunal del país, condenó al alférez en retiro del Ejército, Carlos Enrique Blanco Plummer, a cumplir cinco años y un día de presidio como autor del homicidio del soldado conscripto Gumercindo Gutiérrez Contreras, el 20 de marzo de 1981, en la comuna de Lautaro.

La causa fue investigada por el ministro en visita extraordinaria para casos de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, quien estableció que el joven víctima de este hecho, fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio el 15 de octubre de 1980 en el regimiento de Infantería N°20 “La Concepción” de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981.

Ese día, el joven fue designado para cumplir un turno de guardia en el puesto N°2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.

En la misma unidad prestaba servicios el alférez Carlos Enrique Blanco Plummer, recién egresado de la Escuela Militar, quien desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba.

Con esto, amedrentaba a los soldados durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca, además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los soldados, según él, a modo de ejercicio.

El día de los hechos investigados, el oficial ingresó a la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida que le causó la muerte casi instantáneamente.


CS dicta sentencias condenatorias en tres causas de derechos humanos.

Fuente :diarioconstitucional.cl 3/8/2016

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencias condenatorias en tres procesos por violaciones a los derechos humanos que instruyeron en primera instancia, los ministros en visita de la Corte de Santiago, Miguel Vázquez y Mario Carroza, y de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa.
En la primera sentencia el máximo Tribunal confirmó las condenas de seis ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro calificado de Juan Quiñones Ibaceta, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1976.

La resolución estableció las penas de 10 años de presidio que deberán cumplir los ex agentes Miguel Estay Reyno, Manuel Muñoz Gamboa, Daniel Guimpert Corvalán, César Palma Ramírez, Enrique Ruiz Bunger y Juan Saavedra Loyola. Asimismo, en el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.00 a los familiares de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Miguel Vázquez logró determinar:
"a) Que Juan Luis Quiñones Ibaceta pertenecía a la Juventud del Partido Comunista (JJCC), al menos desde el año 1968 y, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, empezó a participar clandestinamente en actividades partidistas;
b) Que entre los años 1975 y 1976, se formó y operó en esta ciudad de Santiago una agrupación de inteligencia jerarquizada con estructura militar, conformada principalmente por efectivos de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), de Carabineros de Chile (DICAR), de la Armada (SIN) y civiles adscritos a la Fach, denominado Comando Conjunto, y uno de sus objetivos, al tener como colaboradores a dos ex miembros de las Juventudes del Partido Comunista, fue el perseguir, reprimir y desmantelar su organización partidista, por lo que se buscaba, detenía y privaba de libertad ilegalmente a sus integrantes, obteniendo información de ellos a través de la tortura, los que posteriormente eran liberados sin cargos o bien se les mantenía privados de libertad en recintos secretos y desconocidos en la época de la detención. Entre los inmuebles utilizados para cumplir con su objetivo se encontraba el ubicado en calle Dieciocho, frente al número 229, que se conociera como "La Firma", el que fue utilizado como centro secreto de detención entre marzo a noviembre de 1976 por esta agrupación de agentes;
c) Que en ese contexto el 23 de julio de 1976, el militante de la juventud comunista Juan Luis Quiñones Ibaceta, estando escondido en la casa de Luis Délano concurrió a una reunión, previamente concertada con un ex compañero apodado "El Fanta", en calle Balmaceda con puente Bulnes, donde éste le proporcionaría ayuda para salir del país. Al llegar a dicho lugar fue detenido y subido contra su voluntad a un vehículo, siendo trasladado al cuartel de calle Dieciocho, donde se le mantuvo privado de libertad y desde esa fecha hasta el día de hoy se carecen de noticias de su real paradero".

 

En el segundo caso, el máximo Tribunal condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por el homicidio del menor de 15 años Orlando Ponce Quezada, ocurrido el 13 de octubre de 1973.
La Corte Suprema condenó a penas de 10 años y un día de presidio a Patricio Montecinos Bustos y Mario Pizarro Cortés, como autores del homicidio del adolescente, perpetrado en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca. En el aspecto civil, se ordenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a un hermano de la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró determinar que "el día 13 de octubre de 1973 funcionarios de Carabineros e Investigaciones realizaron un allanamiento en la población Cerro Colorado de la comuna de Renca (…) en el curso de este procedimiento, la víctima Orlando Miguel Ponce Quezada de tan sólo 15 años de edad, por curiosidad se asoma al antejardín de la casa en la cual vivía (…) al joven Ponce Quezada, a quien Carabineros sube en una camioneta C-10 de color rojo y junto a otras dos personas los mantienen en la misma condiciones para trasladarlos luego a la Primera Comisaría de Renca (…) en la unidad policial, permanecieron un par de horas y luego se le obliga subirse nuevamente a la camioneta, y en ella les llevan hasta los faldeos del cerro Colorado, donde se les ordena bajarse y acto seguido comienzan a golpearlos fuertemente con los pies, las manos y armas que portaban (…) el joven Orlando Miguel Ponce Quezada camina un par de metros, instante que aprovecha el teniente Mario Pizarro Cortés para ordenarle a los carabineros que lo acompañan que le disparen, lo cual cumplen y consiguen abatir al menor, quien cae al suelo con vida, pero Pizarro Cortés le remata con su arma de servicio.

 

En el tercer fallo, la Corte Suprema condenó a miembro del Ejército en retiro por el homicidio de Gumercindo Gutiérrez Contreras, ilícito perpetrado el 20 de marzo de 1981, en la comuna de Lautaro.
La sentencia condenó a Carlos Blanco Plummer a la pena de 5 años y un día como autor del homicidio simple del joven, quien cumplía con su Servicio Militar Obligatorio (SMO) en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que:
"a. Que Gumercindo Gutiérrez Contreras fue llamado a cumplir con su servicio militar obligatorio con fecha 15 de octubre de 1980 en el Regimiento de Infantería N° 20 "La Concepción" de Lautaro, siendo encuadrado en la Compañía Andina, actividad que realizó sin variación ni contratiempos hasta el 20 de marzo de 1981. Ese día, la víctima de autos fue designada para cumplir un turno de guardia en el puesto N° 2 del regimiento, debiendo permanecer en una garita ubicada en ese lugar.
b. Que en la misma unidad militar antes indicada se encontraba prestando servicios don Carlos Enrique Blanco Plummer, Oficial recién egresado de la Escuela Militar, quien tenía el grado de Alférez. Este oficial desde que llegó al regimiento se hizo notar por su manifiesta inclinación a hacer alarde del manejo y dominio que tenía sobre las armas que portaba. Del mismo modo, comenzó a amedrentar a los soldados conscriptos durante las instrucciones y las rondas que pasaba en los turnos de guardia, colocando su pistola en la sien, en la boca o en el cuello del conscripto que tuviese cerca. Además, en algunas ocasiones lanzaba su corvo en contra de los conscriptos a modo ejercicio.
c. Que durante la mañana del 20 de marzo de 1981 el Alférez antes indicado cumplía su rol de Oficial de Servicio pasando la ronda a los puestos de vigilancia del perímetro del regimiento "La Concepción" de Lautaro. Cuando pasó ante la garita del puesto N° 2 se detuvo y sacó su arma de servicio frente a unos soldados conscriptos que estaban efectuando labores de limpieza en el patio y le puso el arma en el cuello a uno de ellos diciéndole: "¿quieres morir peladito?".
d. Que posteriormente, este oficial se dirigió hacia la garita donde estaba Gumercindo Gutiérrez Contreras para lo cual subió por las escaleras que conducían a ese puesto de vigilancia. En ese lugar repitió la acción descrita anteriormente, poniendo su arma de servicio en la boca de la víctima y disparándole, lo que le provocó una herida de tal magnitud que le causó la muerte casi instantáneamente.