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Fuentealba Herrera Carlos Roberto – Memoria Viva

Fuentealba Herrera Carlos Roberto

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Alameda de Talca AFFDD.CL
Alameda de Talca AFFDD.CL

anef.cl   Homenaje
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villagrimaldi.cl Homenaje al PC
villagrimaldi.cl Homenaje al PC


Rut : 5.258.253-9
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 22-06-1974
Comuna Asesinato : Talca


Fecha Nacimiento : 13-08-1945 Edad : 29


Comuna Nacimiento : Temuco

Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Electricista

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

FUENTEALBA HERRERA, CARLOS ROBERTO: 29 años, casado, electricista, ejecutado el 22 de junio de 1974 en Talca.
Carlos Roberto Fuentealba Herrera murió ese día a las 23:35 horas, por herida de bala penetrante en el corazón, según acredita el Certificado de Defunción.
De acuerdo con antecedentes entregados por sus familiares, Carlos Fuentealba, militante comunista y dirigente sindical de la Industria Azucarera Nacional S.A. (IANSA), ingresó a la clandestinidad después que el 13 de septiembre de 1973 fuera requerido por un Bando Militar para presentarse en el Regimiento de la ciudad de Los Angeles, donde residía. Por ese motivo, sólo mantenía contactos esporádicos con su cónyuge.
Una semana antes de su muerte, la cónyuge de Carlos Fuentealba fue detenida en el domicilio que éste mantenía en Talca -donde ella lo visitaba- por miembros de la Policía de Investigaciones que investigaban una infracción a la Ley de Control de Armas. Permaneció detenida 8 días y luego fue puesta a disposición de una Fiscalía Militar, que le otorgó la libertad incondicional el día 26 de junio de 1974, fecha en que se enteró de la muerte su marido.
El 25 de junio de 1974 se informó a través de la prensa que la muerte de Carlos Fuentealba había ocurrido en la vía pública al resistir la acción de carabineros que procedían a detenerlo por sospechas. La información periodística agregaba que en esos momentos portaba una bolsa con una importante cantidad de dinamita.
Sus familiares averiguaron que se encontraba sepultado en una fosa común del Cementerio de Talca y obtuvieron autorización de las autoridades para trasladar el cuerpo a una tumba particular. Al momento de la exhumación comprobaron que el cuerpo había sido inhumado directamente en la tierra y uno de sus hermanos -a la sazón estudiante de tercer año de medicina- observó que el cráneo de Carlos Fuentealba estaba destrozado, que el cuerpo presentaba señales de heridas cortopunzantes y que no había signos de que se le hubiera practicado la autopsia de rigor. Este familiar agregó que no pudo revisar más detalladamente el cuerpo de Carlos porque durante la diligencia estuvieron permanentemente vigilados por dos personas de civil.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Roberto Fuentealba Herrera fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos

 


Ratifican Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y Talca

Fuente :8 de Mayo 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

Cortes de apelaciones del Maule y Los Lagos condenaron a ex carabineros por dos casos de homicidios calificados perpetrados durante la dictadura militar.

En dos fallos que reflejan que la política de la Corte Suprema de acoger plenamente los tratados internacionales de derechos humanos, las cortes de apelaciones de Talca y Puerto Montt condenaron a carabineros por asesinatos de opositores a la dictadura militar.

En un dictamen unánime, la Corte de Apelaciones del Maule sentenció a cinco años y un día de reclusión al ex policía uniformado Primitivo José Castro Campos como responsable del homicidio de Carlos Roberto Fuentealba Herrera, hecho ocurrido el 22 de junio de 1974 en la capital la Séptima Región.

El fallo hace expresa mención a que en Chile se debe aplicar los Convenios Internacionales de Ginebra, debido a que el máximo tribunal reconoció su plena vigencia en Chile, pese a que no se encuentran incorporados a nuestra legislación.

'Ha sido la Excma. Corte Suprema en la causa sobre homicidio calificado de los estudiantes y miembros del MIR, Hugo Rivol Vásquez Marínez y Mario Edmundo Superby Jeldres […] la que ha señalado que en la época en que ocurrieron tales hechos el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna, lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario”, señala la resolución redactada por el ministro Eduardo Meins Olivares.

El dictamen llama la atención, ya que anteriormente el tribunal de alzada talquino se había negado a aplicar los Convenios de Ginebra en otras dos causas de derechos humanos, aplicando la figura de la prescripción a los responsables de los crímenes.