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Fierro Perez Pedro Robinson – Memoria Viva

Fierro Perez Pedro Robinson

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 25-10-1973
Comuna Asesinato : Valdivia


Edad : 16

Partido Político :
Oficio o Profesión :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Pedro Robinson FIERRO PEREZ

El 25 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la ciudad de Valdivia por personal de Carabineros y probablemente del Ejército,tres jóvenes, ninguno de ellos con militancia política:

Juan Bautista FIERRO PEREZ, 17 años;

Pedro Robinson FIERRO PEREZ, 16 años;

José Víctor INOSTROZA ÑANCO, 19 años, electricista.

  Los hermanos Fierro Pérez fueron detenidos el 20 de octubre de 1973 en su domicilio, por efectivos de Carabineros y militares, y llevados a la Tenencia Gil de Castro.  Inostroza Ñanco lo fue el día 21 de octubre de 1973, en la Feria Libre de Valdivia, por la misma clase de efectivos.  Los tres fueron ejecutados en circunstancias no precisadas el día 25 de octubre de 1973, indicando los certificados de defunción como lugar la "vía pública".  Los cuerpos pudieron ser sepultados por sus familiares.

  Es convicción de la Comisión que en la ejecución de los tres jóvenes por agentes del Estado antes señalados, existió violación a sus derechos fundamentales, en mérito de las siguientes consideraciones:

Está acreditado que los tres fueron arrestados y que se les recluyó en la Comisaría indicada; 

Está también acreditado que los tres fueron muertos mientras estaban privados de libertad y bajo la custodia de Carabineros;

No hubo explicación respecto de las circunstancias de sus muertes, por lo que es necesario concluir que ellas se ejecutaron al margen de todo procedimiento legal.

 


Suprema dicta condena por caso de DDHH

Fuente :Martes 15 de septiembre de 2009      Nación

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los homicidios calificados de Juan Bautista Fierro Pérez, Pedro Robinson Fierro Pérez y José Inostroza Ñanco, ocurridos el 25 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

En fallo dividido los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo, determinaron la siguiente sanción:

– Rubén Darío Aracena González: 6 años de presidio. Sin beneficios.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la prescripción de la acción penal.

En primera instancia, el ministro Joaquín Billard había determinado la absolución del imputado. Sin embargo, en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago había sancionado el ilícito con presidio perpetuo