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Carreño Zúñiga Víctor Hugo – Memoria Viva

Carreño Zúñiga Víctor Hugo

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Comuna Asesinato : Valdivia


Edad : 21

Partido Político : Juventud Socialista
Oficio o Profesión : Estudiante

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 5 de octubre de 1973 fue muerto en Valdivia, por personal del Ejército, Víctor Hugo CARREÑO ZUÑIGA, 21 años, estudiante, Presidente Regional de la Juventud Socialista. 

  La prensa informó que fue muerto, en horas de toque de queda, cuando se arrancó de la patrulla militar que lo llevaba detenido.

Se ha acreditado ante esta Comisión que esta persona fue detenida en su domicilio, ante testigos, el día 4 de octubre de 1973 por funcionarios del Ejército.

  A esta Comisión le asiste la convicción que Víctor Hugo Carreño fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.  Fundamentan esta afirmación las siguientes circunstancias:

– El afectado fue detenido previamente por efectivos militares en su domicilio, en presencia de testigos;

  – Resulta poco verosímil que un prisionero resguardado por personal policial, intente fugarse en horas de toque de queda, estando desarmado y bajo el total control de sus aprehensores;

– Aún si el intento de fuga hubiese sido efectivo no resulta justificable haberle quitado la vida, pues el personal policial tenía medios para recapturarlo distintos al de haberle disparado a matar.

 

 

 


Corte Suprema condena a oficial del Ejército en retiro por homicidio de estudiante en Valdivia

Fuente :fortinmapocho.cl, 16 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a oficial en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del estudiante Víctor Carreño Zúñiga. Ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia condenó a Marco Augusto Aguirre Mendiboure a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

“Que, teniendo en vista lo anterior, de la lectura del recurso de casación en el fondo promovido por la defensa del condenado Aguirre Mendiboure, aparece de manifiesto que éste envuelve planteamientos incompatibles y subsidiarios. En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte. Lo anterior se hace más evidente, al solicitar en una sola causal, alternativamente la absolución y la aplicación de minorantes de responsabilidad penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, el segmento inicial del recurso se extiende al error de derecho cometido al estimar equivocada la decisión de condena, pues no habría tenido el acusado la intervención que se le atribuye en el delito”.

“Enseguida y en subsidio, argumenta que deben ser consideradas a su respecto las circunstancias minorantes de responsabilidad del artículo 11 numerales 1,6 y 9 del Código Penal, que conllevaría la imposición de una pena de menor entidad, pero que ciertamente supone aceptación de culpabilidad”, añade.

Para la Sala Penal: “Como se puede observar, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto”.

“Lo anterior se replica al desarrollar las otras dos causales que contempla el recurso, transitando el recurrente entre la absolución y la disminución del reproche posible de efectuar a su representado”, afirma la resolución.

“Que, a mayor abundamiento, y en relación a la tercera causal contemplada en el arbitrio de casación en el fondo deducido, si bien se invoca infracción a las reglas reguladoras de la prueba, no se menciona como vulnerado al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, regla que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, constituye la norma reguladora de la prueba requerida por la causal, lo que en la especie no ha sido precisado, constando además, de la lectura del recurso, que el recurrente imputa en definitiva el haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la participación en carácter de autor de Aguirre Mendiboure en los hechos, discordando de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva”, concluye.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“El día 5 de octubre de 1973, una patrulla integrada por dos oficiales, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y Alejandro Héctor Kraemer Pinochet y alrededor de 5 conscriptos, concurren al domicilio de Víctor Carreño Zúñiga, a quien subieron en la parte posterior de una camioneta Pick Up en la que iban los soldados aludidos y, luego de realizar otros patrullajes, Carreño Zúñiga, fue llevado hasta el aeropuerto Las Marías de la ciudad de Valdivia, lugar donde lo hicieron bajar y el oficial militar Marco Augusto Aguirre Mendiboure le efectuó diversos disparos que causaron la muerte, específicamente como consecuencia heridas a bala corporales múltiples, transfixiantes complicadas con rotura de órganos, vísceras y esqueleto, disparos que fueron efectuados por terceros con arma de grueso calibre y a corta distancia, siendo posteriormente llevado a la morgue local”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $415.000.000 (cuatrocientos quince millones de pesos) a familiares de la víctima.