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Cordova Croxatto José Rufino – Memoria Viva

Cordova Croxatto José Rufino

Museo de la Memoria
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Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 11-10-1973
Comuna Asesinato : Pisagua


Fecha Nacimiento : 05-12-1937 Edad : 35

Partido Político : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)
Oficio o Profesión : Funcionario público

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 Hijas
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

José Rufino CORDOVA CROXATTO

Primer Consejo de Guerra: 11 de octubre de 1973.

Mediante el Bando Nº 82, del 11 de octubre de 1973, el Jefe de Zona de Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá y Comandante en Jefe de la Sexta División de Ejército, informó de la ejecución de cinco personas en el Campamento de Prisioneros de Pisagua.  Señala el referido documento que en esa localidad se constituyó un Consejo de Guerra el día 10 de octubre de 1973, con el fin de juzgar a diversos reos, condenándose a cinco de ellos a la pena de muerte.  Las personas condenadas fueron:

Julio CABEZAS GACITUA, 45 años, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia política conocida.  En el ejercicio de su cargo, coordinó las acciones tendientes a reprimir y controlar el tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías en la zona.  El l4 de septiembre de l973 se presentó voluntariamente ante las autoridades al haber sido llamado por un Bando.

José Rufino CORDOVA CROXATTO, 35 años, Administrador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU).  Detenido en su lugar de trabajo el ll de septiembre de l973.

                        –            Humberto LIZARDI FLORES, 26 años, Profesor de Inglés en la Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).  Detenido el ll de septiembre de l973 en el Instituto Comercial de Iquique.

                          –            Mario MORRIS BARRIOS, 27 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras, sin militancia política.  Recién destinado a la ciudad de Iquique, fue detenido el ll de septiembre de l973 en el hotel donde se hallaba alojado. 

                          –            Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 años, Jefe Provincial de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista.  Se presentó voluntariamente el día ll de septiembre de l973 en la Intendencia.

                                      Un nuevo Bando referido a las personas recién aludidas fue publicado en el diario El Tarapacá, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos ellos "fueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traición a la patria y espionaje …  y, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, al participar activamente en planes subversivos y de infiltración en las Fuerzas Armadas cumpliendo misiones que les fueron asignadas".

                                    Respecto del delito imputado de traición a la patria, no procede aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de guerra y enemigo en estado beligerante.

                                    En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicación dice: "fue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevación de las Fuerzas Armadas …; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e infracción a Ley sobre Control de Armas".  Consultado por esta Comisión el señor Director Nacional de Aduanas, señaló que los funcionarios de esa institución, de acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, podían usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo reglamento institucional.

                                    Por su parte, a esta Comisión le asisten serias dudas acerca de la realización de este Consejo de Guerra.  En este caso no se proporcionó ni fue posible ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia.  Más aún, según la versión de personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se llevaron a cabo en esta ocasión los procedimientos que posteriormente se observaron cada vez que se realizaba un Consejo: en general, se hacía salir a los prisioneros a la cancha que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el Consejo, nombrándose los acusados y agrupándoseles según la pena solicitada para cada uno de ellos.  Luego se les presentaba al abogado que los defendería.  Ninguno de estos procedimientos ocurrieron en esta fecha.  Además, no se ha tenido conocimiento de ninguna defensa efectuada, por algún abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra.

                                    Un testigo, también detenido en ese Campo, pudo observar el momento en que los cinco prisioneros fueron traídos al final del cementerio de Pisagua, fueron ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa.

                                      Los cuerpos de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares.  Todos ellos fueron encontrados este año, 1990, en la fosa de Pisagua.

                                      Presentados los hechos de esta manera, la Comisión no puede sino presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llevó a cabo, habiéndose formado convicción moral que Julio Cabezas, José Córdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado.  Hay indicación de que en la muerte del abogado señor Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial del tráfico de drogas y contrabando. 

 

 


José Córdova Croxato. Relato hecha por los hermanos

Fuente :derechos.org sin fecha

Categoría : Prensa

«Fue detenido el día 11 de septiembre de 1973, a las 9,00 horas, en su oficina en la Empresa Portuaria de Chile, Iquique, por el Servicio de Inteligencia Militar.

»Su cónyuge y sus familiares, desde esa fecha y hora, no tuvieron más contacto ni información de su persona, a pesar de que diariamente, mañana y tarde, se consultaba en la Intendencia de Tarapacá, sede de la Jefatura de Plaza.

»El día 12 de octubre de 1973, es decir, a los treinta y un días de su detención, apareció publicado en los dos diarios que se editan en la ciudad de Iquique el Bando número 82 de la Jefatura de Plaza del Campamento de Prisioneros de Písagua, mediante el cual se comunicaba a la ciudadanía el fusilamiento de cinco detenidos, entre los cuales figuraba José Córdova C., hecho acaecido en la madrugada del día 11 de octubre de 1973.

»Su cónyuge, María Inés Farías Moraga, y sus hermanos julio y Manuel Córdova Croxato, trataron entre el 14 y el 19 de octubre de entrevistarse con el jefe de Plaza para informarse de las causales de la aplicación de la pena máxima que contempla el Código de justicia Militar y de las razones por las que no se dio a los familiares más directos del acusado la oportunidad de prestarle ayuda jurídica en tan dramática situación. Además, querían obtener la correspondiente autorización para trasladar sus restos a Valparaíso, ciudad donde residen sus familiares.

»Tal entrevista fue imposible concretarla, a pesar de que ella había sido solicitada desde la Intendencia de Valparaíso. En su reemplazo, y ante la necesidad de retornar a Valparaíso, sus familiares dejaron presentadas para la consideración de la Jefatura de Iquique tres solicitudes, todas con fecha 18 de octubre: Solicitud para conocer las causas del fusilamiento; solicitud de entrega de sus restos mortales, y de entrega de sus efectos personales.

»No se ha obtenido respuesta a estas solicitudes hasta esta fecha. Posteriormente, los días 7 y 27 de noviembre de 1974, sus hermanos julio y Manuel concurrieron personalmente al SENDET, anexo al Ministerio de Justicia, a inquirir noticias, de nuevo inútilmente