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Cornejo Carvajal Jorge Antonio – Memoria Viva

Cornejo Carvajal Jorge Antonio

Museo de la Memoria
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Tejas Verdes sitiosdememoria.cl
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San antonio - memoriales.cl
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Partidosocialista.cl - Paris 873 stgo
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anef.cl   Homenaje
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Fecha Detención : 16-11-1973
Comuna Detención : Melipilla

Fecha Asesinato : 18-11-1973
Comuna Asesinato : San Antonio


Fecha Nacimiento : 06-07-1947 Edad : 26

Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Funcionario público

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Jorge Antonio CORNEJO CARVAJAL

El día 18 de noviembre de 1973, también por disposición de la Fiscalía Militar de "Tejas Verdes", fueron ejecutados por sentencia del Consejo de Guerra Rol 18-73 Jorge Antonio CORNEJO CARVAJAL, 26 años, inspector de la Dirección Nacional de Industria y Comercio (DIRINCO) de Melipilla, militante del Partido Socialista, y Patricio del Carmen ROJAS GONZALEZ, 21 años, militante del Partido Socialista.

Ambos fueron detenidos el 16 de septiembre de 1973 en Melipilla por Carabineros de dicha localidad, junto con Jorge Luis Ojeda Jara y otras personas, y puestos a disposición de la autoridad militar de San Antonio.

  La Comisión no ha podido contar con el proceso, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente a la autoridad pertinente.  Sí logró obtener, por otra vía, copia de la sentencia.

Después del análisis de los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos, cometida por efectivos militares de "Tejas Verdes", por las siguientes razones además de los contenidos en el análisis general de los Consejos de Guerra:

Se les acusó de haber cometido el delito contemplado en el artículo 8º de la Ley de Control de Armas, por la planificación del asalto a la Comisaría de Melipilla, que debía realizarse el día 15 de septiembre, hecho que no se llevó a cabo.  El sumario tenía sólo 13 fojas y en él no se menciona ni se considera una prueba distinta de las declaraciones de los acusados y de los carabineros que los detuvieron.  Las normas generales de Derecho exigen que el delito se acredite por medios distintos de la confesión de las partes, norma que no se cumplió en este proceso.  Teniendo en cuenta que los procesados fueron detenidos al día siguiente de aquel en que debió producirse el asalto, aparece claramente que habían abandonado su supuesto propósito, circunstancia que tampoco se tomó en cuenta.

Dado que consta el lamentable estado de salud en que quedó uno de los detenidos, Ojeda, durante su detención en Melipilla, no se puede considerar la confesión de las víctimas como prestada libre y espontáneamente.

También resulta absolutamente irregular que una de las personas detenida junto con las víctimas, Jorge Luis Ojeda Jara, no haya sido juzgado en este Consejo de Guerra, a pesar de haber sido aprehendido por los mismos hechos y haber sido trasladados todos a San Antonio y puestos a disposición de la misma autoridad militar.  Esto se debió a que Ojeda había sido sacado del Campamento Nº 2 el día 5 de octubre de 1973 por una patrulla militar, para ser ejecutado al margen de toda norma legal, como ha quedado narrado anteriormente. 

No se ponderó la atenuante de irreprochable conducta anterior, que favorecía a ambos detenidos.

  No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron asistencia legal; en todo caso en el fallo no se aprecia valoración ni referencia alguna a los descargos que eventualmente pudieron haber efectuado los acusados o sus abogados, si los tuvieron, teniendo en cuenta que en los Consejos de Guerra la defensa debe acompañar una minuta escrita, a la cual no se hace ninguna referencia.

 


Dictan Acusación contra exmiembros del Ejército y agentes de la DINA por el crimen de 11 víctimas de la dictadura asesinadas en Tejas Verdes

Fuente :resumen.cl 13/9/2023

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un civil médico que prestó servicios en el ente represivo, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita, perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

Las víctimas de esta causa (rol 28-2009) son los detenidos desaparecidos Ceferino del Carmen Santis Quijada, de 31 años de edad, detenido el 12 de septiembre de 1973; Luis Fernando Norambuena Fernandois, 31 años, detenido el 13 de septiembre; Gustavo Manuel Farías Vargas, 23 años, detenido el 22 de septiembre; y los detenidos asesinados Florindo Alex Vidal Hinojosa, de 25 años de edad, detenido el 28 de septiembre y asesinado el 5 de octubre; Víctor Fernando Mesina Araya, 25 años, detenido el 27 de septiembre y asesinado el 5 de octubre; Jorge Luis Ojeda Jara, 20 años, detenido el 16 de septiembre y asesinado el 5 de octubre; Jorge Antonio Cornejo Carvajal, 26 años, detenido el 16 de septiembre y ejecutado el 18 de noviembre; Oscar Armando Gómez Farías, 31 años, detenido el 12 de septiembre y asesinado el 24 de diciembre; Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, 31 años, detenido el 14 de diciembre y asesinado el 31 de diciembre de 1973; Carlos Alberto Galaz Vera, 22 años, detenido el 3 de enero y asesinado el 5 de enero de 1974; Miguel Ángel Moyano Santander, 24 años, detenido el 16 de enero y asesinado el 4 de febrero de 1974.

En la resolución (causa rol 28-2009), la ministra Marianela Cifuentes acusó al ex oficial de Ejército Raúl Pablo Quintana Salazar, el ex suboficial de Ramón Luis Carriel  Espinoza y el civil Vittorio Orvieto Tiplitzky en calidad de autores del delito de asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de las víctimas Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander. 

Además, responsabilizó a los mismos Quintana Salazar, Carriel Espinoza y Orvieto Tiplitzky en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de las víctimas Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas, y como autores del delito de asociación ilícita.

En la causa, la ministra Cifuentes imputó al también médico, y agente civil de Carabineros, Bernardo Purto Yarcho, en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en contra de Jorge Luis Ojeda Jara.

Así mismo, la ministra también dictó acusación en contra de los ex oficiales de Ejército Carlos "scar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, Miguel Krassnoff Martchenko, Richter Aliro Nuche Sepúlveda y Emilio Robert de la Mahotiere González, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de las víctimas Ceferino Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois y Gustavo Manuel Farías Vargas.La ministra dirigió imputación al también ex oficial de Ejército Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez en calidad de autor del delito de asociación ilícita y de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal,  Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas.

En tanto, la ministra responsabilizó a Valentín del Carmen Escobedo Azúa en calidad de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya y Miguel Ángel Moyano Santander  y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas y Luis Fernando Norambuena Fernandois.

En la resolución, la ministra dictó acusación en contra de Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, Manuel Jesús Zamorano Cortés y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño en calidad de autores del delito de  asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y de autores de los delitos de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas.

Finalmente, la ministra Cifuentes dictó acusación en contra Eugenio Armando Videla Valdebenito y de Cristian Labbé Galilea -exalcalde de Providencia- en calidad de autores del delito de asociación ilícita.

Otros implicados que también habían sido procesados por estos crímenes, entre ellos Manuel Contreras Sepúlveda, el por entonces jefe del Regimiento de Tejas Verdes y creador de la DINA, fallecieron en el curso del proceso.