Fecha Detención : 12-09-1973
Comuna Detención : Parral
Fecha Asesinato : 04-01-1974
Comuna Asesinato : Linares
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Profesor
Estado Civil e Hijos : Casado 2 hijas
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
El 4 de enero de 1974 se dio muerte a Bernardo Querubín CUEVAS PARRA, 38 años, Profesor, Agente de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en Linares y militante del Partido Comunista.
Fue detenido en Parral por efectivos de Carabineros, el día 12 de septiembre de 1973 y conducido a la Comisaría de esa ciudad. Ingresó a la Escuela de Artillería de Linares para ser trasladado luego a la Cárcel de esa ciudad. De acuerdo a la información oficial, fue llevado desde ese recinto penitenciario a las inmediaciones de la Carretera Panamericana Sur, en Linares, cuando "al momento de efectuar la reconstitución de la escena en el proceso nº18-37 intentó fugarse …; a consecuencia de su intento el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego ultimándolo a tiros para lograr su objetivo".
Cabe destacar que el detenido padecía de una úlcera y había sido objeto de tortura, encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco verosímil que haya intentado escapar. Pero aún si así hubiese sido nada justifica que para detener a una persona desarmada, personal armado y entrenado tuviese que darle muerte.
Esta Comisión ha llegado a la convicción que Bernardo Cuevas fue ejecutado por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.
Rol N° 8-2010 Linares: caso Querubín Bernardo Cuevas Parra
Fuente :Poder Judicial, 5 de Diciembre 2017
Categoría : Judicial
B). Que se condena a Hugo Enrique González Yáñez, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde el día que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los cinco días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 16 de abril de 2015 hasta el 20 de abril de 2015, según consta a fs. 993 y 1022, respectivamente.
C). Que se condena a Sergio Germán Gallardo López, antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta un días de reclusión menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de aplicación de tormentos o uso de un rigor innecesario, en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, entre el último trimestre de 1973 y enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de su perpetración. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216 (texto anterior a su modificación por la Ley 20.603), se le remite condicionalmente la pena corporal impuesta, debiendo quedar en observación por el lapso de quinientos cuarenta y un días y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de esa ley. Si tuviere que cumplir la pena corporal deberá contársele desde que se presente a cumplirla o sea habido y le servirán de abono los dos días que estuvo privado de libertad en esta causa, esto es, desde el 22 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2016, según consta a fs. 1529 y 1544, respectivamente.
D). Que se condena a Carlos Luis Romero Muñoz, antes individualizado, a la pena de tres años y un días de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como encubridor del delito de homicidio calificado de Querubín Bernardo Cuevas Parra, cometido en Linares, el 4 de enero de 1974, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.
Los dos ejecutados ( extracto)
Fuente :derechos.org sin fecha ( labradores de esperanza)
Categoría : Prensa
Dos hombres murieron ejecutados en Linares. El primero, bajo la figura de 'Ley de Fuga', Bernardo Querubín Cuevas Parra.
Los datos que tenemos sobre él los hemos obtenido de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación y, especialmente, de una Declaración Jurada hecha ante Notario por su viuda, Susana Elisa Martínez Tapia, recién el 24 de octubre de 1990.
Bernardo Querubín tenía 38 años. Era profesor, agente de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, en Linares y militante del Partido Comunista.
El día del Golpe Militar Bernardo, preocupado por lo que podía suceder, abandonó la ciudad de Parral, donde vivía con su esposa y sus dos hijas. El 13 de septiembre, Susana Elisa fue detenida por personal militar, subida a un jeep y, apuntada con metralletas, paseada por todas las calles de la ciudad. En la plaza, fue obligada a caminar por ella para mostrarse. Finalmente, fue conducida a pié a la Comisaría y más tarde a la Cárcel. Por radio comunicaban reiteradamente su detención y la de sus dos hijas, de once y doce años.
Frente a esta situación. Bernardo no vaciló en entregarse a carabineros, quienes lo trasladaron a la Comisaría de Parral, donde numerosos testigos aseguran que ahí fue brutalmente golpeado.
Posteriormente fue trasladado, "casi muerto", a la Comisaría de Linares. Su esposa fue liberada recién a los siete días, luego de haber sido interrogada insistentemente sobre las actividades de su marido, las de ella y el "Plan Zeta". Bernardo quedó detenido en la Cárcel de Linares. Allí su esposa lo visitó en varias oportunidades, comprobando frecuentemente los castigos a que era sometido. Sin embargo, él nunca le comentó nada.
La última vez que lo vio fue el día 3 de enero de 1974:
"Ese día él me pidió algunas cosas, cuando se las llevé me contestaron que ya no estaba, que había sido trasladado a la Escuela de Artillería de Linares. Allá me lo negaron."
Al día siguiente estaba muerto.
De acuerdo a la información oficial, fue llevado a las inmediaciones de la Carretera Panamericana Sur, cerca de Linares, para efectuar una reconstitución de escena en el Proceso No 18-73. Allí habría intentado fugarse, a consecuencia de lo cual el personal a cargo de su custodia se vio en la necesidad de hacer fuego, ultimándolo a tiros para lograr su objetivo.
El Certificado de Defunción señala: "Herida a bala, tóraco-abdominal complicada, con lesión visceral. Disparo de arma de fuego."
La Comisión de Verdad y Reconciliación, al considerar este caso con convicción, escribe:
"Cabe destacar que el detenido padecía de una úlcera y había sido objeto de tortura encontrándose en lamentables condiciones físicas, lo que hace poco verosímil que haya intentado escapar. Pero aún si así hubiese sido, nada justifica que para detener a una persona desarmada, personal armado y entrenado tuviese que darle muerte."
Su esposa nos relato que luego de la muerte de Bernardo:
"Yo soy profesora, después de estos hechos me trasladaron a la Escuela de Copihue. Me vigilaban constantemente, me seguían. En las noches tiraban balas al aire al lado de mi dormitorio. Finalmente, en 1979, me trasladaron a trabajar a la ciudad de Parral. Todavía en esa época era objeto de vigilancia……
Corte Suprema condena a carabineros (R) por torturas reiteradas en Linares
Fuente :litoralpress.cl 25/3/2021
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a los efectivos de Carabineros en retiro Hugo Enrique González Yáñez y Sergio Germán Gallardo López a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como autores del delito reiterado de aplicación de tormentos a Querubín Bernardo Cuevas Parra. Ilícito perpetrado entre septiembre de 1973 y enero de 1974, en la ciudad de Linares, Región del Maule.
En fallo unánime (causa 2018), la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Carlos Kuúnsemúller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanosestableció Error de derecho en la sentencia recurrida, al condenar a los expolicías como autores de un delito continuado de aplicación de tormentos, y no como reiterado, al haber sido cometido en diversas ocasiones a lo largo del tiempo.
“Que tal como se encuentra comprobado, el ilícito cometido por los acusados lo fue en forma reiterada, por cuanto los hechores incurrieron en diferentes y sucesivas actuaciones dolosas agotándose en cada una de ellas la conducta prohibida, de modo que no se trata de un delito continuado —como había sido calificado durante la tramitación de la causa—, que se caracteriza por un único propósito cuya materialización se fracciona en diversos Actos que infringen el mismo precepto penal; tesis rechazada por la mayoría de la doctrina nacional, opinión que sostiene en la carencia de norma legal que recoja la idea del delito continuado a resultas de la unidad de resolución y la completa ejecución del acto típico en cada uno de los actos de la serie fáctica”, razona el fallo.
Asimismo, la sentencia de la Sala Penal confirmó la resolución impugnada, en la parte que condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Luis Romero Muñoz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridor del homicidio calificado de Cuevas Parra, perpetrado el 4 de enero de 1974.