Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 05-04-1974
Comuna Asesinato : La Serena
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria ( MIR)
Oficio o Profesión : Estudiante Universitario
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 5 de abril de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Bernardo del Tránsito CORTES CASTRO, estudiante, quien fue detenido el día anterior en Coquimbo y conducido al Regimiento Arica de La Serena, donde fue visto por familiares. Al día siguiente, al concurrir ellos nuevamente se les manifestó que había sido dado de baja al intentar fugarse. Esta versión no parece convincente atendiendo las circunstancias en que se encontraba el detenido, fuertemente custodiado en un Regimiento. Ratifica la conclusión anterior el hecho de que el Ejército no haya dado explicaciones circunstanciadas de los hechos y el que hasta el día de hoy no haya sido entregado el cuerpo de la víctima a su familia.
Por todo ello, la Comisión está convencida de que Bernardo Cortés fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estales, quienes violaron así sus derechos humanos.
Condenan a 9 militares (r) por el secuestro del estudiante Bernardo Cortés Castro en 1974
Fuente :cnnchile.com 03/07/2020
Categoría : Prensa
El joven tenía 20 años cuando fue detenido por la sección segunda del Regimiento Arica. El ministro Hormazábal también ordenó al Estado indemnizar a los hermanos de la víctima.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a penas de presidio efectivo a nueve miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del joven Bernardo del Tránsito Cortés Castro, en 1974.
El joven tenía 20 años al momento del secuestro y estudiaba Pedagogía en Castellano en la sede de La Serena de la Universidad de Chile. Fue detenido el 4 de abril de 1974 en la casa de su tía en Coquimbo y falleció producto de las torturas.
El ministro Hormazábal indicó que se logró acreditar que “en el secuestro participó la sección segunda del Regimiento Arica”. Por ello, fueron condenados a una pena de 10 años y 1 día de presidio en calidad de autores Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego, comandante del regimiento en ese entonces, Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Segundo Esteban Araos Flores y Luis Humberto Fernández Monjes.
Por otro lado, José Flores Gallardo, René Orchand Díaz, Milton Torres Rojas, Juan Marambio López y Orlando Hatte Castillo, fueron condenados a 5 años y 1 día de presidio, también en calidad de autores.
Era militante del MIR: ministro en visita condena a nueve militares en retiro por secuestro de estudiante universitario en 1974
Fuente :enestrado.com 2/07/2020
Categoría : Prensa
Penas de presidio efectivo van desde 5 hasta a los 10 años. También acogió demanda por $60 millones para los hermanos de víctima.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, condenó a penas de presidio efectivo a nueve miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Ilícito perpetrado en abril de 1974, en el regimiento Arica de la comuna.
«El día 4 de abril de 1974, en horas de la tarde, mientras se disponía a almorzar, sin previa orden de Tribunal ni autoridad competente, Bernardo del Tránsito Cortés Castro, estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido por sujetos no identificados (…). Luego de aquello, fue conducido al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en la ciudad de La Serena, donde fue interrogado por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) (…). Para su interrogatorio, la víctima fue conducida hasta una dependencia ubicada en el interior del Regimiento, conocida como sala de música o sala de la banda, donde se aplicaba tormentos a los detenidos sometidos a interrogatorio, lugar donde fue interrogado bajo apremios físicos por el personal operativo antes mencionado (…). Quedó muy mal herido, siendo dejado en una sala aledaña a la guardia del Regimiento ‘Arica’, donde habría fallecido en horas de la madrugada del día 5 de abril de 1974. El Ejército se negó a entregar el cadáver a la familia de Bernardo Cortés, por lo que se ignora el destino de sus restos mortales”, señala la relación de hechos acreditados por el magistrado.
Así, el juez condenó a 10 años de presidio efectivo a Ariosto Lapostol Orrego, Fernando Polanco Gallardo, Luis Araos Flores y Luis Fernández Monjes. En tanto, José Flores Gallardo, René Orchand Díaz, Milton Torres Rojas, Juan Marambio López y Orlando Hatte Castillo deberán cumplir 5 años y un día de presidio. Todas las penas anteriores serán efectivas. En cambio, el médico militar Guido Mario Díaz Paci, enfrentará una sentencia de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hermanos de la víctima, ordenando al Fisco pagar a cada uno de ellos la suma de $60.000.000 por concepto de daño moral.
Condenan a militares (r) por secuestro de estudiante universitario en 1974
Fuente :diario la region.cl 3/7/2020
Categoría : Prensa
El día 4 de abril de 1974, cuando se disponía a almorzar en su domicilio de Coquimbo, Bernardo Cortés Castro, estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido por sujetos no identificados
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a penas de presidio efectivo a nueve miembros en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Ilícito perpetrado en abril de 1974, en el regimiento Arica de la comuna.
LOS AUTORES
En el fallo (causa rol 1-2009), el ministro Hormazábal condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego, Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Segundo Condenan a militares (r) por secuestro de estudiante universitario en 1974 Esteban Araos Flores y Luis Humberto Fernández Monjes a 10 años y un día de presidio en calidad de autores del delito.
En tanto, José Electo Flores Gallardo, René Patricio Orchand Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López y Orlando Enrique Hatte Castillo deberán purgar 5 años y un día de presidio, también en calidad de autores del secuestro de Cortés Castro.
Dr. GUIDO DIAZ PACI
En la causa, además, el ministro en visita condenó al médico militar Guido Mario Félix Díaz Paci a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de encubridor.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los hermanos de la víctima, ordenando al fisco pagar a cada uno de ellos la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral.
DECESO POR TORTURA
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido los siguientes hechos:
a.– Que, el día 4 de abril de 1974, en horas de la tarde, mientras se disponía a almorzar junto a su tía Graciela Barahona Cortés en su domicilio ubicado en la comuna de Coquimbo, sin previa orden de Tribunal ni autoridad competente, Bernardo del Tránsito Cortés Castro, estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido por sujetos no identificados que se movilizaban en un vehículo particular.
b.– Que, luego de aquello fue conducido al Regimiento ‘Arica’ en la ciudad de La Serena, donde fue interrogado por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de dicho Regimiento, a cargo de Fernando Guillermo Polanco Gallardo, e integrado, entre otros, por Héctor Ornar Vallejos Birtiola (fallecido), auxiliar de inteligencia; Luis Esteban Araos Flores, auxiliar de inteligencia; Luis Humberto Fernández Monjes, Cabo 1° de Ejército; y los soldados reservistas René Patricio Orchard Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López y José Electo Flores Gallardo, quienes se desempeñaban como personal operativo de dicha sección; Orlando Enrique Hatte Castillo, quien se desempeñaba como administrativo de la Sección de Inteligencia; y los guardias de la sala de detenidos políticos que se encontraban a cargo de la Sección II, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y José Antonio Márquez Vega.
c.– Que, para su interrogatorio, la víctima fue conducida hasta una dependencia ubicada en el interior del Regimiento, conocida como sala de música o sala de la banda, donde se aplicaba tormentos a los detenidos sometidos a interrogatorio, lugar donde fue interrogado bajo apremios físicos por el personal operativo antes mencionado; y mientras éste se encontraba en las afueras de dicha dependencia, custodiado por un
miembro de la referida Sección, concurrió hasta ese lugar Orlando Hatte Castillo, quien igualmente procedió a golpearlo.
d.- Que, a raíz de su interrogatorio, Cortés Castro quedó muy mal herido, siendo dejado en una sala aledaña a la guardia del Regimiento ‘Arica’, donde habría fallecido en horas de la madrugada del día 5 de abril de 1974.
El Ejército se negó a entregar el cadáver a la familia de Bernardo Cortés, por lo que se ignora el destino de sus restos mortales.
e.– Que la muerte de la víctima fue constatada por el médico de la unidad militar, Guido Díaz Pací.
f.– Que al día siguiente oficiales no identificados del Regimiento hicieron entrega a Pascual Cortés Cortés, padre de la víctima, de un sobre cerrado con documentos donde figuraba que había sido muerto de un balazo al intentar darse a la fuga, con los que se requirió la inscripción de defunción».
«Habiendo negado Ariosto Lapostol su participación en los hechos que se investigan en autos, para determinarla, se tuvo en cuenta que en el Reglamento Orgánico de los Cuarteles Generales y Unidades de Tropa de 1949, (…) se expresa que el Comandante de Unidad, independiente que ejerce el mando en el más amplio sentido, será responsable de la instrucción, disciplina y administración de la Unidad que comanda.
Dentro de la administración le corresponde destinar internamente al personal de Oficiales y Tropa y dictar la Orden del Día de la Unidad, que debe redactar el Ayudante del Comandante, junto con las demás disposiciones de carácter general que se refieran al servicio interno de la Unidad. De lo que se colige, entonces, que lo que ocurría en la Unidad Militar que estaba bajo su mando no pudo estar ajeno a su conocimiento;eso lo afirmó el mismo en sus declaraciones», establece el fallo.
Bernardo llevaba puestos unos bototos
Fuente :archivochile.com sin fecha
Categoría : Prensa
Para Bernardo del Transito Cortés Castro
Edgardo Carabantes Olivares
A Bernardo lo vi una sola vez. Debió haber sido allá por 1972 o en los primeros meses del setenta y tres. Él iba pasando frente a la casa de mi madre en calle Esmeralda, seguramente camino a la Universidad. No recuerdo cómo sabía su nombre, no sé si yo venía con alguien que lo conocía o si lo ubicaba de antes; es que yo, por medio de Horacio, solía ubicar a muchas personas que de pronto recordaba aunque mi hermano me reiteraba que tenía que olvidar. Bernardo llevaba puesto un beatle de lana color café claro, unos pantalones oscuros, posiblemente negros y unos bototos; bueno, casi todos usábamos bototos, me pregunto hoy día si era para sentirnos obreros o para estar listos para partir a la "montaña guerrillera". Pero lo vi sólo esa vez, repito, por ello la verdad es que no lo conocí, aunque siendo miristas uno se conocía desde siempre.
Hoy día estaba anunciada lluvia en La Serena, así que cuando llegamos al cementerio, cerca de las nueve de la mañana, estaba lleno de pacos y corría una brisa de ésas que anuncian aguacero; el cielo además comenzaba de a poco a cubrirse de nubes oscuras. Nos ubicamos con Anita Merino, presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos en La Serena, con los familiares de Bernardo y también con familiares de otros detenidos desaparecidos, como Gloria Rojas, la hermana de Óscar Rojas, "Carlitos", compañero nuestro en el MIR y en el Liceo de La Serena. Formamos con todos ellos un callejón con flores de todos los colores y tipo por ambos lados, que daba frente a la fosa en que se buscaría el cuerpo de un detenido que, según un testigo había sido llevado por los milicos en 1974. Ese cuerpo, posiblemente era el de Bernardo Cortés Castro, mirista también como Óscar Rojas y mi hermano. Serían las nueve y media cuando empezaron a destapar la fosa. Los pacos nos habían pedido que mantuviéramos cierta distancia, pero cuando la tapa, similar a las que usan en los alcantarillados, fue abierta, todos nos acercamos a mirar. Allí abajo, en la oscuridad, se podían apreciar unos huesos ennegrecidos y algo que podría haber sido ropa pero que ahora sólo eran jirones. Nos volvimos al lugar donde nos habían pedido que permaneciéramos y allí nos quedamos por mucho tiempo, hasta pasado el mediodía creo, mientras los funcionarios del Servicio Médico Legal iban sacando minuciosamente y colocando con mucha delicadeza, todos los elementos que ahí había en unas bolsas de papel color café, de esas que se usaban en los antiguos almacenes de barrio, que luego de ser marcadas con el nombre del hueso que contenían, eran introducidas en una caja de cartón. Allí, en ese hoyo, no había flores, y durante estos treinta y un años no hubo tampoco una palabra que cayera desde arriba cálida para arrullar las osamentas, para abrazar el alma; aunque en realidad ésta debió haberse escapado inmediatamente por los intersticios cuando el cuerpo fue arrojado en ese año:1974.
Mientras observábamos ese proceso, un paco o quizás este era un carabinero, vino hasta nosotros y nos dijo: "mi abuelo y mi tío también fueron detenidos y estaban desaparecidos, hace algún tiempo los encontramos, mi mamá sufrió mucho por eso. Miren cómo es la vida, yo sé bien de esto, nosotros no tenemos culpa, sólo nos corresponde pagar los platos rotos". Hasta ahora no se encuentra el cráneo, mañana seguirán buscando. ¿será Bernardo? o ¿será otro detenido desaparecido? Ahora de verdad está lloviendo y el agua corre por las calles de Coquimbo, sobre todo en la parte baja que recibe todo lo que escurre de los cerros.
El 5 de abril de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Bernardo del Tránsito Cortés Castro, estudiante de Pedagogía en la Universidad de Chile, Sede La Serena, quien fue detenido el día anterior en Coquimbo y conducido al Regimiento Arica de La Serena, donde fue visto por familiares. Al día siguiente, al concurrir ellos nuevamente se les manifestó que había sido dado de baja al intentar fugarse. Esta versión no parece convincente atendiendo las circunstancias en que se encontraba el detenido, fuertemente custodiado en un Regimiento. Ratifica la conclusión anterior el hecho de que el Ejército no haya dado explicaciones circunstanciadas de los hechos y el que hasta el día de hoy no haya sido entregado el cuerpo de la víctima a su familia. Por todo ello, la Comisión está convencida de que Bernardo Cortés fue ejecutado al margen de todo proceso por agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
Magistrado Jorge Corrales dirigió diligencia tras recibir denuncia de familiares de presuntas víctimas de la represión política del gobierno militar. La Serena, febrero del 2005. El juez Jorge Corrales ordenó la apertura de una fosa común en el patio 4 del Cementerio Municipal de La Serena, donde presuntamente descansan detenidos desaparecidos, víctimas del régimen de Augusto Pinochet, que habrían sido asesinadas entre los años 1973 y 1974. El magistrado llegó al campo santo tras recibir la denuncia de familiares de detenidos desaparecidos que habrían muerto entre los años 1973 y 1974. Corrales, titular del Primer Juzgado de Letras de la ciudad, concurrió junto a una médico forense, una antropóloga y personal de Investigaciones, bajo las órdenes del subcomisario Luis Martínez. La diligencia consistió en la apertura de la fosa, toma de muestras de los restos humanos allí presentes y su posterior sellado, tras lo cual se derivaron a los especialistas forenses. Según Ana Merino, dirigenta de los deudos, hay varios testimonios que coinciden en que tras el golpe militar que derrocó al presidente Salvador Allende, se vio a personal militar arrojando cuerpos a fosas comunes del citado cementerio.
Títulos universitarios póstumos ( extracto)
Fuente :uchile.cl 11/9/2017
Categoría : Prensa
En la ceremonia de conmemoración del 11 de septiembre de 2017, conscientes de la relevancia que tiene la memoria para la reconstrucción de las comunidades y de las demandas de la sociedad, se dio a conocer el decreto exento N°0030766 que "crea las distinciones universitarias de título póstumo y simbólico y grado académico póstumo y simbólico para ex estudiantes de la Universidad de Chile" detenido/as desaparecido/as y ejecutado/as político/as por la dictadura cívico-militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Esta política institucional es un hito significativo en la reconstrucción de la memoria histórica, y lo que refiere al reconocimiento y reparación de las y los estudiantes detenidos/as desaparecidos/as y ejecutados/as políticos/as como miembros permanentes de la Universidad de Chile.
Con el objetivo de dar curso a la entrega de títulos póstumos existe un Comité interdisciplinario desde la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, en conjunto con el Archivo Central Andrés Bello, la Cátedra de Derechos Humanos, la Dirección Jurídica y el Departamento de Pregrado de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile; el cual es responsable de la investigación y revisión de los antecedentes necesarios para materializar la entrega de las distinciones póstumas a todas y todos los estudiantes de la Universidad.
Estudiantes de la Universidad de Chile víctimas de la dictadura cívico militar que han recibido título/grado póstumo (entre los cuales se encuentra Bernardo del Tránsito Cortés Castro.
Detienen a médico de La Serena como encubridor de violaciones a DDHH
Fuente :diariolaregion.cl 10/6/2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormzábal Abarzúa sometió a proceso al médico Guido Diaz Paci como encubridor del secuestro calificado de Bernardo Cortés Castro, ocurrido entre el 4 y 5 de abril de 1974.
El joven fue detenido y conducido hasta el regimiento «Arica», último lugar donde se le vio con vida.
Durante la mañana de ayer y tras la orden emanada de la Corte de Apelaciones de La Serena detectives de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, detuvieron al ex Coronel de sanidad en retiro del Ejército de Chile y quien se desempeñaba como funcionario de la Dirección de Tránsito del Municipio de La Serena.
«La Detención se realizó en las dependencias de la Prefectura Elqui de la PDI La Serena, lugar desde donde se le trasladó posteriormente a la Corte de Apelaciones, donde se le notificó de su procesamiento», indicó el Prefecto, Abel Lizama, Jefe de la Prefectura Provincial de Elqui.
Según los antecedentes recopilados en la investigación se logró acreditar que el día 04 de abril de 1974, en horas de la tarde, Cortés Castro, mientras se encontraba junto a su tía Graciela Barahona, preparándose para almorzar, sin previa orden de un Tribunal ni autoridad competente , el joven militante del movimiento de izquierda MIR , fue aprehendido por sujetos no identificados, los cuales se movilizaban en un vehículo particular y fue conducido al Regimiento Arica , ignorándose desde ese entonces su paradero.
«Además entre las diligencias realizadas por los Detectives de Derechos Humanos en la Zona, se cuenta la detención de otros tres ex suboficiales en retiro del ejército de Chile, por la misma causa, quedando posteriormente detenidos al interior del Regimiento de La Serena», dijo el Prefecto Abel Lizama, Pino, Jefe Provincial de la Prefectura Elqui.
Los otros tres Suboficiales detenidos corresponden a Luis Humberto Fernández Monjes, Luis Segundo Araos Flores y Juan Marambio López.
Cabe mencionar que este viernes se tiene contemplado seguir con las diligencias en torno a las excavaciones el Cementerio de Las Compañías por el Homicidio de Francisco Santoni.
Tras la detención del doctor Guido Díaz Paci, el Comité Regional Coquimbo del Partido Comunista emitió una declaración pública en la que da a conocer su opinión respecto de esta acción judicial, en la que exigen al alcalde de La Serena, Roberto Jacob la destitución del facultativo que se desempeña como funcionario municipal.
«Creemos que este es el momento de entregar una respuesta y dar señales claras a la ciudadanía y a los familiares de los detenidos, torturados, ejecutados y desaparecidos políticos en La Serena y en nuestra región», manifiesta la declaración.
En dicho documento la tienda política plantea que «Fueron centenares los detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de abuso que a 42 años de estos ominosos hechos no ha existido aún verdad ni justicia plena. Hoy 09 de junio de 2016 en la ciudad de La Serena fue detenido un ícono de los aparatos de inteligencia de la dictadura cívico militar un médico de la CNI su nombre: Guido Mario Félix Díaz Paci, involucrado en la muerte del joven coquimbano y miembro del MIR Bernardo Cortés Castro el 4 de abril de 1974».
Sostienen además que reconocen la labor llevada a cabo por el Poder Judicial a través del ministro Vicente Hormazabal, a quien destaan por trabajaren causas de violacione a los derechos humanos en la nuestra región, lo mismo respecto de lo realizado por la Policía de Investigaciones.
«La región de Coquimbo en estos últimos años ha sido testigo del avance en materia de derechos humanos. Hemos sido testigos de los juicios a cómplices y autores de violaciones, hemos sido testigos de cómo las agrupaciones no decaen con el pasar de los años y que nuestras víctimas siguen vigentes. El caso de Díaz Paci nos recuerda que no todo está olvidado y que mientras no haya verdad y sanciones seguiremos exigiendo justicia», declaró el partido.
Rendirán homenaje a tres exalumnos de liceo de Illapel víctimas de la dictadura
Fuente :impreso.diarioeldia.cl 15/5/2019
Categoría : Prensa
Con motivo de su aniversario número 70, el establecimiento Domingo Ortiz de Rozas descubrirá una placa recordatoria de los estudiantes Alonso Lazo Rojas; Bernardo Cortés Castro, y Luis Barraza Ruhl, desaparecidos durante el régimen militar.
En el marco de la celebración de sus 70 años, este viernes 17 de mayo, en el Liceo Domingo Ortiz de Rozas de Illapel, se descubrirán las placas recordatorias, como una forma de homenajear a tres estudiantes del establecimiento desaparecidos durante la dictadura militar. Se trata de Alonso Lazo Rojas; Bernardo Cortés Castro, y Luis Barraza Ruhl.
“Como único recinto humanista científico que existe en la Provincia de Choapa, tenemos el deber de poner de relieve hechos históricos que han ocurrido, y que nos involucran”, Jenny Vicencio Tapia, directora del liceo.
“Mantener viva la memoria”
“Creemos que esto es una forma de mantener viva la memoria”, explica la directora del establecimiento, Jenny Vicencio Tapia, enfatizando en que “como único recinto humanista científico que existe en la Provincia de Choapa, tenemos el deber de poner de relieve hechos históricos que han ocurrido, y que nos involucran”, detalla.
En esa misma línea, Claudio Olivares, encargado cultural del liceo remarca en que la celebración del aniversario, necesariamente tiene que estar dedicada a quienes perdieron la vida durante el régimen militar, estos tres alumnos que hasta ahora “se encontraban algo olvidados”, pero que gracias a la placa podrán ser recordados por cada estudiante nuevo que se vaya incorporando a la comunidad escolar. “Creo que era una deuda pendiente que teníamos”, asegura Olivares.
¿De dónde nace la idea?
Pero, ¿de dónde nace la iniciativa? Según explica Claudio Olivares, durante la década del ’60 existió una agrupación cultural denominada “Aquelarre” que tuvo integrantes en prácticamente toda la Provincia de Choapa. Tanto Alonso Lazo, como Bernardo Cortés y Luis Barraza Ruhl, pertenecían a este colectivo que se dedicaba principalmente a difundir obras literarias y realizar un pequeño diario de nombre “Líder” de circulación interna dentro del liceo, el que eventualmente también llegaba a otros sectores de Illapel.
Tras el golpe militar, el grupo operó de manera clandestina, hasta disolverse, sin embargo sus miembros no dejaron de ser amigos y se vieron impactados cuando conocieron el destino de los tres exalumnos del Liceo Domingo Ortiz de Rozas.
Cuando retornó la democracia volvieron a juntarse, y se denominaron los “ex Aquelarre”. Fueron estos antiguos integrantes quienes lucharon por el homenaje a sus compañeros el que al fin verá la luz el día viernes.
3 son los exalumnos del liceo que serán homenajeados luego de más de 40 años
Los homenajeados
De los tres homenajeados, dos, Alonso Lazo y Luis Barraza, todavía están en calidad de desaparecidos, y en el caso de Bernardo Cortés, está categorizado como ejecutado político.
Comenzaron a escribir su historia juntos, cuando se conocieron en Illapel y conformaron la agrupación Aquelarre, pero siguieron caminos diferentes tras el golpe, y nunca volverían a verse ya que todos perdieron la vida en diferentes lugares.
Luis Alberto Barraza Ruhl tenía 27 años cuando se produjo su detención. Se desempeñaba como empleado público y militaba en el Partido Socialista. En su momento fue suboficial de Ejército, miembro de la Guardia Presidencial de Salvador Allende, pero se retiró y ya se había trasladado a vivir a la Región Metropolitana cuando agentes del SIM (Servicio de Inteligencia Militar) lo arrestaron el 29 de octubre de 1973, en la vía pública, mientras se dirigía a la Estación Mapocho de Santiago.
Por su parte, Alonso Lazo, militante del MIR (Movimiento Izquierda Revolucionaria) tenía 24 años y estudiaba Pedagogía en Castellano en la Universidad de Chile, sede La Serena, cuando fue detenido el 14 de noviembre de 1975 en Copiapó, ciudad en la que tenía residencia.
Bernardo Cortés Castro, el único que está en calidad de ejecutado político, en tanto, fue muerto por efectivos del ejército el 5 de abril de 1974 en el regimiento Arica de La Serena. Su captura había producido el día anterior en Coquimbo. El cuerpo nunca fue entregado a la familia.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a militares (r) por secuestro calificado de estudiante universitario
Fuente :pdju.cl, 20 de Mayo 2024
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Ilícito perpetrado entre el 4 y 5 de abril de 1974, en las comunas de Coquimbo y La Serena.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante universitario Bernardo del Tránsito Cortés Castro. Ilícito perpetrado entre el 4 y 5 de abril de 1974, en las comunas de Coquimbo y La Serena.
En fallo unánime (causa rol 104.843-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Eduardo Morales– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que condenó a los recurrentes Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Segundo Esteban Araos Flores y Luis Humberto Fernández Monjes a penas de 10 años y un día de presidio; y a José Flores Gallardo, René Patricio Orchard Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López y Orlando Enrique Hatte Castillo a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
“Por lo expuesto y dado que el fallo que se impugna ha cumplido con las exigencias que se denuncian omitidas, lo que se advierte de su examen, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, resulta que los defectos en que descansa la motivación de nulidad del libelo no la conforman, porque no existen, no siendo entonces exactas las transgresiones imputadas al fallo en estudio, desde que más que la ausencia de consideraciones, lo que se reprueba es la fundamentación de los jueces de la instancia para decidir de la forma en que lo han hecho, por lo que no ha podido configurarse la causal de invalidación formal esgrimida por la defensa de Polanco Gallardo y Orchard Díaz, las que habrán de ser desestimadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo razonado previamente, que lleva a la conclusión del rechazo de la totalidad de los recursos intentados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, valga indicar brevemente, algunos razonamientos acerca de dos alegaciones que han sido compartidas por parte de las defensas de los condenados, específicamente sobre la aplicación de los artículos 211 del Código de Justicia Militar y 103 del Código Penal, que vienen a confirmar la decisión desestimatoria ya expuesta”.
“Que, como anteriormente lo ha sostenido esta Corte (entre otros, en SCS N° 8.945-2018, de 8 de febrero de 2021), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 211 del Código de Justicia Militar, fuera de los casos en que se ha omitido la representación de la orden que le fuera impartida al inferior, será circunstancia atenuante el haber cometido el hecho en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico”, añade.
“La frase ‘será circunstancia atenuante’ no releva al juez de apreciar si concurren o no los supuestos de hecho que conforman la minorante, ni menos impone el deber de rebajar la cuantía de la pena en caso de ser reconocida, correspondiendo aplicar las reglas generales sobre influencia de las circunstancias modificatorias”, releva la resolución.
“Además –prosigue–, en lo que respecta a la inaplicación de los artículos 211 y 214 del Código de Justicia Militar, no resulta posible estimar su aplicación para el caso sublite, dado que no es un hecho acreditado el haber cometido los ilícitos en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico, tal como ya lo advirtió la Corte de Apelaciones de La Serena, y aún, cuando se diera por establecida, la posición doctrinaria dominante le reconoce carácter meramente facultativo a la rebaja de pena contemplada en los artículos 65 a 68 del Código Penal”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En lo referente a la segunda alegación, consistente en no haberse dado aplicación a la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del Código punitivo, la sentencia de primer grado estableció que sobre los delitos de lesa humanidad, como es el caso, conforme al principio imperativo de Derecho Internacional que proscribe la imprescriptibilidad, no cabe aplicar la figura de la media prescripción, considerándola como una figura separada de la prescripción y una forma disminuida de ella, citando la Resolución Nº 2.391, de 26 de noviembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se explicita la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ya que ambas instituciones tienen su sustento en el transcurso del tiempo como requisito esencial y justificante para su aplicación, de modo tal, que la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza indudable y necesariamente a la parcial, ya que ambas se fundan en el mismo elemento que es el rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, resultando improcedentes en ilícitos de lesa humanidad”.
Para la Sala Penal: “Sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”.
“Por una parte –ahonda–, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo. Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, lo cierto es que las normas a las que se remite el artículo 103 del Código Penal, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que el vicio denunciado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SCS Nºs 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; y, 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018) por lo que, en tales condiciones, tal alegación no puede prosperar”.
“Conforme se ha venido razonando, la totalidad de los recursos impetrados deberán ser rechazados, al no configurarse las causales en las cuales se hicieron recaer”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la defensa de los acusados Luis Esteban Araos Flores, Luis Humberto Fernández Monje, José Flores Gallardo, Juan Marambio López, Orlando Hatte Castillo y Milton Torres Rojas; como así también, se rechazan los recursos de casación en la forma, deducidos por la defensa de René Orchard Díaz, Fernando Polanco Gallardo; todos dirigidos en contra la sentencia dictada con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, por la Corte de Apelaciones de La Serena”.
Sala de música
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dio por establecidos los siguientes hechos:
a. Que, el día 4 de abril de 1974, en horas de la tarde, mientras se disponía a almorzar junto a su tía Graciela Barahona Cortés, en su domicilio ubicado en la comuna de Coquimbo, sin previa orden de Tribunal ni de autoridad competente, Bernardo del Tránsito Cortés Castro, estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue aprehendido por sujetos no identificados, los cuales se movilizaban en un vehículo particular.
b. Que, luego de aquello, fue conducido al Regimiento ‘Arica’ de Guarnición en la ciudad de La Serena, donde fue interrogado por personal de la Sección II o Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de dicho regimiento, a cargo de Fernando Guillermo Polanco Gallardo, e integrado, entre otros, por Héctor Ornar Vallejos Birtiola (fallecido), auxiliar de inteligencia; Luis Esteban Araos Flores, auxiliar de inteligencia; Luis Humberto Fernández Monjes, cabo 1° de Ejército; y los soldados reservistas René Patricio Orchard Díaz, Milton Leonardo Torres Rojas, Juan Daniel Marambio López y José Electo Flores Gallardo, quienes se desempeñaban como personal operativo de dicha sección; Orlando Enrique Hatte Castillo, quien se desempeñaba como administrativo de la Sección de Inteligencia; y los guardias de la sala de detenidos políticos que se encontraban a cargo de la Sección II, Víctor Hugo Alegre Rodríguez y José Antonio Márquez Vega.
c. Que, para su interrogatorio, la víctima fue conducida hasta una dependencia ubicada en el interior del regimiento, conocida como sala de música o sala de la banda, donde se aplicaba tormentos a los detenidos sometidos a interrogatorio; lugar donde fue interrogado bajo apremios físicos por el personal operativo antes mencionado; y mientras este se encontraba en las afueras de dicha dependencia, custodiado por un miembro de la referida sección, concurrió hasta ese lugar Orlando Hatte Castillo, quien, igualmente, procedió a golpearlo.
d. Que, a raíz de su interrogatorio, Cortés Castro quedó muy mal herido, siendo dejado en una sala aledaña a la guardia del Regimiento ‘Arica’, donde habría fallecido en horas de la madrugada del día 5 de abril de 1974.
El Ejército se negó a entregar el cadáver a la familia de Bernardo Cortés, por lo que se ignora el destino de sus restos mortales.
e. Que la muerte de la víctima fue constatada por el médico de la unidad militar, Guido Díaz Pací.
f. Que, al día siguiente, oficiales no identificados del regimiento, hicieron entrega a Pascual Cortés Cortés, padre de la víctima, de un sobre cerrado con documentos donde figuraba que había sido muerto de un balazo al intentar darse a la fuga, con los que se requirió la inscripción de defunción.
g. Sin embargo, el regimiento se negó a entregar el cadáver a la familia de la víctima, y testigos declaran haberlo visto al interior del regimiento gravemente herido como consecuencia de las torturas, pero sin impactos de bala, por lo que se desconoce su destino”.
Carta a Bernardo
Fuente :Mensaje recibido por Memoriaviva, 22 de Abril 2006
Categoría : Mensaje
Estimados Señores:
Al revisar su página, vuelven a mi memoria los momentos compartidos con mi hermano Bernardo Cortés Castro, y de mi madre Rodelinda Castro Gonzáles de 76 años de edad, quien desde su desaparición no ha claudicado en su búsqueda, a pesar de sus años , es una mujer fuerte, luchadora e incansable, en este peregrinar, en cada fosa que se abre, en cada lugar o indicios de detenidos desaparecidos, siempre estamos presente y a pesar que la respuesta es NO, no es Bernardo Cortés Castro, afloran nuestras lágrimas, nuestro corazón se oprime y nuestra madre nuevamente queda triste y desconsolada, pero la lucha continua y renacen nuevas fuerzas para seguir tu búsqueda.
Bernardo o Pata Cachúa, como te llamábamos en nuestro seno familiar y en tu querido pueblo de Illapel, hermano recuerdo cuando jugábamos, Cantábamos, hacíamos rabiar a nuestros padres, tus pinturas son los tesoros más
preciados. Tú inteligencia y fuerza para conseguir tus objetivos, los cuales fueron truncados por manos asesinas. Tu legado nos has dejado y donde tu te encuentres siempre vives en nuestros corazones.
"Pueblo mío, verdad que en primavera suena mi Nombre en tus oídos y tu me conoces como si fuera un río que pasa por tu puerta"
Atte.
Bruja Amelia ¿Te recuerdas?