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Correa Ortiz Hernán – Memoria Viva

Correa Ortiz Hernán

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Renca memoriales.gob.cl
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Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago

radioumbral.cl
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villagrimaldi.cl Homenaje al MIR
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Plaza Armas Renca
Plaza Armas Renca


Rut : 5.354.488-6
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 15-12-1981
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 18-06-1950 Edad : 33


Comuna Nacimiento : Lota

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Dibujante Técnico

Estado Civil e Hijos : Soltero, 4 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

Muerto. Santiago, diciembre de 1981.
Hernán Correa, soltero, de 33 años y padre de dos hijos. Era dibujante técnico y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El día 28 de diciembre falleció a consecuencia de un uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado. En los momentos que se encontraba junto a sus dos hijos y una sobrina, aparecieron dichos agentes en un vehículo y le dieron la voz de alto. Hernán Correa se echó a correr y fue ametrallado.
 


Ministro Mario Carroza dicta procesamiento en causa de Derechos Humanos.

Fuente :diarioconstitucional.cl 4/9/2013

Categoría : Prensa

El Ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, sometió a proceso a un ex agente de la Brigada de Inteligencia Policial (BIP) en su calidad de autor del delito de homicidio calificado en contra de Hernán Correa Ortiz, perpetrado el día 28 de diciembre de 1981, en la comuna de Renca, Región Metropolitana.
Según la investigación, la víctima, que pertenecía al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue abordada en la ex calle Unión, actual Panamericana Norte de la comuna de  Renca, por tres agentes de la BIP, y un conductor no reconocido; todos integrantes del grupo Samurai, quienes habían estado siguiéndolo, quienes se bajaron de su vehículo y premunidos de armas de fuego lo conminaron a detenerse. Para evitar su detención la víctima lanzó unos patines a los agentes y salió corriendo, en circunstancias que al ser perseguido por los funcionarios el procesado le da alcance y a una distancia de 10 metros le dispara con su arma, una subametralladora marca Max-10, en modo ráfaga, impactándole tres de los proyectiles que finalmente le causaron la muerte.
A partir de esta constatación, y de los antecedentes documentales, periciales y testimoniales que obran en autos, el juez resolvió que existen presunciones fundadas respecto de la responsabilidad del procesado como autor en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.


Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que absolvió a exdetectives por homicidio en 1981

Fuente :pjud.cl 19/4/2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que absolvió a 5 exmiembros de la Policía de Investigaciones de Chile de su responsabilidad en el homicidio de Hernán Correa Ortiz, ilícito cometido en 1981 en la comuna de Renca.

En la sentencia (rol 25.052-2019) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Carolina Catepillán, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Leonor Etcheberry- descartó infracción en la sentencia que aplicó la excepción de la cosa juzgada con un proceso tramitado y fallado por el 18° Juzgado del Crimen de Santiago.

 Que, para que tenga aplicación la cosa juzgada en un proceso penal, tiene que producirse una doble identidad, tanto del hecho punible como de la persona, lo que acontece en el caso sublite respecto al procesado René Segundo Moreno Cabello quien fue absuelto de la muerte de don Hernán Correa, al establecerse en el primer juicio seguido ante el 18 Juzgado del Crimen que obró en legítima defensa, de manera que nos encontramos frente a una conducta típica más no antijurídica.

Lo fallado en ese primer juicio el año 1985 es relevante y tiene incidencia en lo resuelto en la presente causa, ya que a Daniel Valentín Cancino Varas y José Antonio Parra Sanhueza en la sentencia de primera instancia, se les condenó como encubridores de la muerte de don Hernán Correa, siendo que René Segundo Moreno Cabello sindicado como autor material de la muerte de la víctima, fue absuelto del mismo. Lo anterior es relevante ya que estamos frente a un hecho exento de reproche penal en el que se determinó la inexistencia del injusto penal, de modo que no es posible atribuir participación criminal a quienes colaboraron en un hecho exento de reproche penal”, dice el fallo.

Agrega: “Que por otra parte la sentencia de primera instancia dictada en el presente proceso, que establece la responsabilidad penal de Cancino y Parra como encubridores, lo hace fundado en hechos que habrían sucedido de manera diferente a los establecidos en el primer juicio, cuestión que no es posible, ya que los mismo, fueron debidamente establecidos en el juicio causa Rol 1392-4 del 18º Juzgado del Crimen de Santiago, confirmada por la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, sin que en dicho proceso se haya determinado alguna infracción al debido proceso o estemos frente a una cosa juzgada fraudulenta o aparente, es más la propia sentencia de primera instancia –del presente juico- descarta aquello como se indicó procedentemente, por otra parte la sentencia del 18° Juzgado del Crimen, no ha sido invalidada por recurso de revisión alguno, de modo que los hechos allí asentados son inamovibles.

Así las cosas, no se configura la causal invocada por ambos recurrentes, de modo que la misma será rechazada”.

Además se considera: “Que en relación a la parte civil debemos tener presente lo que se ha razonado previamente respecto de la parte penal, toda vez quedó asentado que la conducta en la cual se sustenta la indemnización reclamada, emana de un hecho que no es antijurídico (toda vez que se determinó que se actuó en legítima defensa), esto quiere decir que estamos frente a una conducta permitida o tolerada penalmente por el legislador”.

La sentencia asegura: “Que si bien el concepto de antijuridicidad difiere en materia civil y penal, ambos se encuentra relacionados, como indica el profesor Riel (El Efecto de Cosa Juzgada de La Sentencia Penal Absolutoria y Del Sobreseimiento Definitivo en El Proceso Chileno de Responsabilidad Civil, Revista Chileno de Derecho Privado, N° 24) “…Sin embargo, la doctrina civil muestra una notoria coincidencia con la ley penal a la hora de establecer cuáles son las excepcionales circunstancias que hacen que un hecho contrario a derecho no sea antijurídico. Hablamos, claro está, de las eximentes de responsabilidad civil, cuya nómina no está en ley civil alguna, a diferencia de lo que sucede en materia penal, en que están contenidas en el art. 10 del Código Penal, sin perjuicio de las llamadas "eximentes supralegales".

Por otra parte como indica el profesor Rodríguez (2004), p. 152: "el derecho, por otra parte, debe interpretarse como unidad, lo que excluye vacíos, contradicciones e inconsistencias. Si una persona en el ámbito del derecho penal -siempre protector de valores de alta trascendencia social e individual justifica una conducta, no puede ella, paralelamente, ser fuente de responsabilidad civil”

En el mismo sentido, se manifiesta el profesor Cury (2009), p. 812 “Las causales de justificación, en cuanto eliminan la ilicitud de la conducta, determinan también la exclusión de la responsabilidad civil, pues lo que está autorizado, incluso, ordenado por el derecho, no puede generarla”.

Que consecuentemente como se ha venido razonando, frente a una sentencia penal firme, que determinó la concurrencia de la legítima defensa respecto de René Moreno en los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 1981, que culminaron con la muerte de Hernán Correa Ortiz faltando, por ende, el elemento de antijuridicidad en el hecho que funda la responsabilidad reclamada a los procesados y al Estado de manera solidaria.

Por ende lo resuelto por los sentenciadores de no acoger la demanda de indemnización de perjuicios en el fallo impugnado, no es contrario a derecho y la causal no puede prosperar”.


Mensaje de su Hijo.

Categoría : Mensaje

Recibimos este mensaje de su hijo:

 Me llamo  CORREA CIUFFARDI Ruben Alexis naci el 09 de agosto de 1979 en Lota (chile) ,soy  hijo de CORREA ORTIZ Hernan y de CIUFFARDI MUÑOZ Elizabeth Milka .

Le escribo para decirle que Hernan CORREA ORTIZ nunca se puso a corer que le tiraron altiro cuando el camion se paro y que  no tenia solamente 2 hijos pero 4 los presento :

                           Evelyn Rosa CORREA CIUFFARDI  nacio el  30.11.1975 en Santiago (chile)

                           Edgardo Hernan CORREA CIUFFARDI nacio el 29.05.1977 en Santiago (chile)

                           Ruben Alexis CORREA CIUFFARDI nacio el 09.08.1979 en Lota (chile)

                           Juan Sebastian CORREA CIUFFARDI nacio el 14.08.1981 en Santiago (chile)