Fecha Detención : 07-10-1973
Comuna Detención : La Granja
Fecha Asesinato : 07-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Albañil
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
JUAN MIGUEL CORDOVA YAÑEZ
CORDOVA YAÑEZ, JUAN MIGUEL, 38 años, soltero, albañil, ejecutado el 7 de octubre de l973 en Santiago.
ARCE GONZALEZ, ENRIQUE HERNAN, 31 años, soltero, trabajador del calzado, ejecutado el 7 de octubre de 1973 en Santiago.
ESPINOZA MEDEL, FLORENTINO DEL CARMEN, 27 años, casado, albañil, ejecutado 7 de octubre de l973 en Santiago.
SALFATE SALFATE, CARLOS JULIO,29 años, soltero, ejecutado el 7 de octubre de 1973 en Santiago.
SANTANDER ALFARO, PATRICIO, 21 años, soltero, carpintero, ejecutado el 8 de octubre de l973 en Santiago.
VALENZUELA VALENZUELA, JULIO, 18 años, soltero, trabajador, ejecutado el 8 de octubre de l973 en Santiago.
ZULOAGA ORELLANA, CARLOS EDUARDO, 18 años, soltero, garzón, ejecutado 7 de octubre de 1973 en Santiago.,
Los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal señalan que fallecieron esos días en la vía pública, en el sector de Lo Espejo, por múltiples heridas de bala.
Sus familiares coincidieron en declarar que fueron detenidos en la mañana del 7 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios de la población San Gregorio, comuna de La Granja, por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones que practicaron un operativo en ese sector.
De acuerdo con la declaración de un testigo sobreviviente, durante el operativo todos los hombres mayores de quince años de la población fueron trasladados a una cancha de fútbol. Los uniformados seleccionaron a algunos de ellos, entre los que estaban los señalados y otros diecisiete pobladores, aproximadamente, y los llevaron a la Comisaría de Carabineros del sector.
Un grupo de estos pobladores detenidos – entre los que se contaban las personas nombradas y, además, Luis Enrique Otts Flores y Jorge Espinoza Farías – fue sacado de ese recinto y conducido a las orillas del canal San Carlos; en avenida Departamental y Walker Martínez, los aprehensores les dispararon. El testigo que narró estas circunstancias a las familias logró sobrevivir a la ejecución.
Días después, los familiares encontraron y reconocieron los restos de sus parientes en el Instituto Médico Legal.
Los casos de Luis Enrique Otts Flores y de Jorge Espinoza Farías, detenidos en las mismas circunstancias, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.
La identidad de los demás pobladores detenidos ese día no pudo ser establecida.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdoba Yañez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían privados de libertad, al margen de todo proceso legal. Por ello, los declaró víctimas de violación de los derechos humanos.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a oficiales de Carabineros (r) por homicidio calificado de pobladores
Fuente :pjud.cl 26/7/2024
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los otrora oficiales a cargo de la Subcomisaría de La Granja, Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, a 17 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de los vecinos de la población San Gregorio.
La Corte Suprema rechazó los recurso de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a capitán y teniente de Carabineros a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de la Granja.
En fallo unánime (causa rol 20.856-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó a los otrora oficiales a cargo de la Subcomisaría de La Granja Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a 17 años de presidio, en calidad de autores de los homicidios de los vecinos de la población San Gregorio.
“Que en lo tocante a los recursos de casación en la forma impetrados por la defensa de los condenados Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, resulta necesario tener en cuenta que la primera causal hecha valer, se configura cuando la sentencia no contiene ‘Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que estos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar esta’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El presente motivo, tiene según constante jurisprudencia, un carácter esencialmente objetivo y para pronunciarse acerca de su procedencia basta el examen externo del fallo a fin de constatar si existen o no los requerimientos que compele la ley, sin que corresponda decidir sobre el valor o la legalidad de las afirmaciones que de él se desprenda (SCS Rol N° 28310-18 de 21 de septiembre de 2021, Rol N° 33661-19 de 25 de junio de 2022, Rol N°22379-2019 de 17 de octubre de 2022, Rol N° 57995-22 de 29 de noviembre de 2022 y Rol N°29911-18 de 30 de noviembre de 2022)”.
“En tales condiciones, los recursos propuestos por ambas defensas, no podrán prosperar ya que los hechos en que se fundan no constituyen el motivo hecho valer, desde que lo que la sentencia atacada, según se consignó en los fundamentos trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo octavo, estableció la dinámica organizacional existente en la época de los hechos al interior de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, la que según se concluyó se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del teniente Aquiles Bustamante Oliva, como segundo al mando”, añade.
“Luego –prosigue–, en relación a Héctor Fernando Osses Yáñez, el fundamento cuadragésimo segundo de la sentencia refirió que este manifestó que en esa época tenía el grado de capitán y que estaba al mando de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, añadiendo que después del 11 de septiembre de 1973, se efectuaron allanamientos masivos por parte del Ejército en la población San Gregorio, prestando colaboración en esos procedimientos, desconociendo lo ocurrido con Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana”.
“Conforme a lo anterior, la sentencia concluyó que en el mes de octubre de 1973, la Subcomisaría de Carabineros de La Granja se encontraba al mando del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez, quien en el ejercicio de ese mando, debía asumir todas las responsabilidades de esa función, sin poder eludirlas o transferirlas a sus subordinados, salvo en caso de ausencia, estableciéndose además, que en el período en que ocurrieron los hechos el personal estuvo acuartelado, por lo que estaban obligados a permanecer en la unidad policial”, releva.
“En consecuencia, Osses Yáñez tenía la calidad de superior jerárquico de quienes ejecutaron a las referidas víctimas”, colige la Segunda Sala.
“Agregando que ‘Lo anterior, supuso que, en el ejercicio de su deber de dirección, que no pudo ser eludido, debió evitar que sus subordinados afectaran o pusieran en peligro… la vida de las víctimas, velando por una actuación conforme a derecho, adoptando de manera diligente las providencias necesarias para ejercer un control apropiado sobre las fuerzas a su cargo y, por cierto, procurando que Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana fueran puestos a disposición de la autoridad judicial o administrativa correspondiente’, lo que no aconteció, siendo las víctimas ejecutadas mediante múltiples disparos y sus cuerpos abandonados en la vía pública, estableciendo por ello su responsabilidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 2 del Código Penal, de los delitos de homicidio calificado, en grado de consumados, de las mencionadas víctimas, cometidos los días 7 y 8 de octubre de 1973”, acota.
Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a Aquiles Bustamante Oliva, el considerando cuadragésimo sexto del fallo de primer grado da cuenta que el encartado manifestó que en la época de los hechos cumplía funciones en la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, ubicada en la población San Gregorio, cuya unidad policial estaba a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez. Precisó que su labor en ese tiempo era estrictamente administrativa y entre sus responsabilidades estaba la de revisar los libros de guardia, de población y de alcoholes, además, de llenar la tabla de servicios con los nombres de los funcionarios que debían cumplirlos, desconociendo lo ocurrido con Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana”.
“Su testimonio –continúa– fue ponderado en la sentencia, estableciendo que ‘en su calidad de teniente más antiguo de la dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, tenía la obligación de desempeñarse como Oficial de Órdenes y, en razón de ello, no solo subrogar al subcomisario y colaborar con la administración y mando de la unidad sino que turnarse con él en el rol de rondas nocturnas a la unidad, compartir con dicho oficial la vigilancia y responsabilidad de la instrucción al personal, fiscalizar los servicios policiales de la unidad, tomando nota de las deficiencias que notare y, por último, controlar la actuación del personal’.
Por ello, el fallo estimó que ‘resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el teniente Bustamante, ya sea subrogando al subcomisario Osses o en cumplimiento de sus funciones propias no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional’, para luego concluir que ‘no es posible que Bustamante Oliva pretenda eximirse de responsabilidad penal, pues estuvo en condiciones de advertir el actuar ilícito de sus subordinados y de tomar todas las medidas posibles para impedir o reprimir dichos crímenes’.
En virtud de lo anterior, la sentencia afirmó que ‘la responsabilidad por mando que cupo al teniente Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de superior jerárquico de quienes detuvieron… y dieron muerte a Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana, supuso que, en el ejercicio de su deber de fiscalización, debió evitar que sus subordinados afectaran o pusieran en peligro… la vida de las víctimas, velando por una actuación conforme a derecho, adoptando de manera diligente las providencias necesarias para ejercer un control apropiado sobre las fuerzas a su cargo y, por cierto, procurando que esta fuera puesta a disposición de la autoridad judicial”.
Para la Sala Penal: “De lo referido precedentemente se desprende que el fallo impugnado entrega de manera pormenorizada los fundamentos para acoger las imputaciones formuladas contra Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en relación a los delitos que se tuvieron por configurados lo que resultó ser consecuencia de la acreditación de los presupuestos fácticos susceptibles de ser subsumidos en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, que se desprende de los razonamientos mencionados precedentemente, que el de alzada hizo suyos”.
“Así las cosas –ahonda– y teniendo en particular consideración que la finalidad de la casación formal no es ponderar la razonabilidad de otras posibles conclusiones, verificar si el fundamento expresado ha sido o no arbitrario ni menos enmendar los errores o falsas apreciaciones en que pueda incurrirse en la señalada tarea, al encontrarse fundada la atribución de participación de los recurrentes en los hechos por los cuales han sido condenados y analizada la forma de cumplimiento de la pena, corresponde desestimar el motivo esgrimido por los impugnantes”.
“Que, en tal sentido, Osses Yáñez y Bustamante Oliva a la época de estos hechos estuvieron a cargo de la Subcomisaría de La Granja, tal como lo estableció el fundamento trigésimo noveno de la sentencia de primer grado, hecho suyo por la de segunda y, por ende, constituyeron ese eslabón imprescindible, para que esa política estatal de represión con un horizonte nacional se materializara en el ámbito local, lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, tal como lo hizo la sentencia impugnada”, concluye el fallo.
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció los siguientes hechos:
“1° Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, con ocasión de un operativo realizado por efectivos del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, entre otros, Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana.
2° Que los detenidos permanecieron por un tiempo, junto a otros pobladores, en una cancha del sector y, luego, fueron segregados y trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
3° Que la referida unidad policial, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva.
4° Que, en horas de la noche, los ocho detenidos fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego por funcionarios de la mencionada unidad policial y sus cuerpos abandonados en la vía pública, en Lo Espejo y La Florida”.