Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 04-07-1976
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : Chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
Muerto. Santiago, julio de 1976.
Jorge Contreras tenía 21 años de edad, era soltero y se desempeñaba como obrero. Murió en la población La Legua (Santiago) el 4 de julio de 1976, víctima de un uso excesivo de fuerza por parte de funcionarios de la FACh, quienes ingresaron a su domicilio ante una riña que se producía en su interior. La causa de la muerte es una herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil.
INFORME DE ADMISIBILIDAD JUAN ALBERTO CONTRERAS GONZÁLEZ, JORGE EDILIO CONTRERAS GONZÁLEZ Y FAMILIA
Fuente :oas.org
Categoría : Otra Información
La parte peticionaria denuncia que el día 4 de julio de 1976, se produjo una discusión familiar al interior del hogar de la familia Contreras, ubicado en Santiago, y que mientras ello ocurría, intempestivamente ingresó al domicilio una patrulla de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile. Indica que los agentes llevaron a los hermanos Juan Orlando Contreras González y Jorge Edilio Contreras González a una pieza contigua y les dispararon causándoles la muerte. Refiere que sus cuerpos fueron posteriormente trasladados por la misma patrulla al Hospital Barros Luco. El peticionario denuncia que no obstante la responsabilidad de los funcionarios públicos en los hechos denunciados, los órganos jurisdiccionales han rechazado sistemáticamente las acciones reparatorias incoadas por los familiares de las presuntas víctimas. En virtud de ello, se alega la violación de los artículos 4, 8, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana.
El peticionario refiere que el 23 de diciembre de 1999 se interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios ante el 28 Juzgado Civil de Santiago, que con fecha 10 de abril de 2001 dictó sentencia, rechazando las pretensiones fundado en que la acción deducida se hallaba prescrita según las reglas del sistema de daños del Código Civil. El peticionario refiere que dicha resolución fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que el 22 de agosto de 2006 confirmó la sentencia.