.

Cerda Angel Eduardo Elías – Memoria Viva

Cerda Angel Eduardo Elías

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

quintanormal.cl
quintanormal.cl

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 12-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-02-1965 Edad : 8

Partido Político :
Oficio o Profesión :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 12 de octubre de 1973 falleció Eduardo Elías CERDA ANGEL, de 8 años de edad.
El día señalado el niño se encontraba, junto a su familia, en su domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal. Se escucharon disparos en las cercanías de la casa por lo que Eduardo Elías abrió la puerta y recibió un impacto de bala en el tórax, proyectil que también hirió a una hermana. El hermano mayor de la víctima tomó su cuerpo y salió a la calle, siguiendo a la patrulla militar que había efectuado los disparos. Logró que en el propio vehículo en que se movilizaban los militares fuera llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios, llegando muerto.
De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción falleció el 12 de Octubre de 1973 a las 22:30 horas a causa de una herida a bala torácica.
Teniendo presente el relato de testigos y estando acreditada la muerte, esta Comisión ha adquirido la convicción que Eduardo Angel Cerda falleció como consecuencia de un uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.
 


Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990 (LIBRO)

Fuente :cultura.gobierno.cl 20/4/2023

Categoría : Prensa

Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.

Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.

El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.


Corte Suprema confirma indemnización a hermanos de niño de 8 años ejecutado en Quinta Normal en 1973

Fuente :pjud.cl 1/7/2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los hermanos de Eduardo Elías Cerda Ángel, quien falleció a los 8 años de edad, al recibir un disparo ejecutado por agentes del Estado, al abrir la puerta de su casa, ubicada en Quinta Normal, el 12 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 76.690-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– consideró que el monto de la indemnización por daño moral resulta proporcional al padecimiento de los demandantes.

“Que, en primer término, resulta conveniente señalar que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precepto referido como infringido por la parte recurrente, dispone que ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’”, sostiene el fallo.

“Es decir, la disposición citada consagra el derecho de quien ha sido víctima de una violación de las garantías consagradas en la Convención, tanto a ser reparado de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado tal vulneración, como al pago de una justa indemnización”, añade.

"Pese a no estar definido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos lo que debe entenderse por una ‘justa indemnización’, la misma debe ser necesariamente comprendida como aquella que determine el tribunal conforme al mérito del proceso, esto es, el monto al que se arribe luego de justipreciar la totalidad de los antecedentes sometidos a su conocimiento”, afirma el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) una vez zanjado lo anterior, es menester señalar que el impugnante sostiene en su arbitrio que se ha vulnerado el art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto el pronunciamiento impugnado fija un monto indemnizatorio que no sería adecuado y proporcional al daño que se les ha causado a ellos la muerte de su hermano y las consecuencias que tal suceso trajo aparejadas”.

“Pues bien, de la lectura del fallo en revisión aparece de manifiesto que, para los efectos de determinar el monto indemnizatorio, los juzgadores del grado consideraron la totalidad de los antecedentes del proceso, en particular la edad de los demandantes y la aflicción extra patrimonial que el fallecimiento de su hermano les ocasionó, así como también la circunstancia de verse obligados a salir al exilio, produciendo una separación del grupo familiar, lo que se tradujo en una alteración de sus estados emocionales”, consigna.

"Así las cosas, la indemnización prudencialmente fijada en la sentencia recurrida se ajusta al mérito del proceso, por lo que mal podría estimarse que la misma no constituye un resarcimiento proporcional y adecuado del daño moral sufrido por los actores, motivo por el cual su arbitrio de casación en el fondo será desestimado, en cuanto no se verifica en la especie la infracción de ley en él denunciada”, concluye.


Eduardo Elías Cerda Ángel

Fuente :quintanormal.cl SIN FECHA

Categoría : Prensa

Eduardo Elías Cerda Ángel

Hijo menor de una familia de 10 hermanos, era el regalón de la casa ubicada en pasaje Butamallin # 1189, Quinta Normal. A sus 8 años era un niño muy curioso y le gustaba estudiar. Asistía a la escuela pública N° 8 que se encontraba “detrás de la Sofofa” como señalo su hermano Fernando.  Le decían el “Lalito” y cursaba primero Básico.

El padre de familia fue un obrero de la CORVI y estaba vinculado también a labores sindicales. Esto habría detonado, según Fernando Cerda, que “toda la familia fuera vista como comunista, por el trabajo de mi padre nos dejaron a todos como fichados”. 

El día 12 de octubre de 1973 se había cumplido recién poquito más de un mes del Golpe de Estado y el ambiente en las poblaciones era de mucha represión. Ese día “Lalito” estaba con sus hermanos y Padres en casa y como muchos otros días se escuchaban ruidosos bombazos a lo lejos y ráfagas de disparos. En un instante se escucharon ruidos en la esquina de la Calle Edison con Butamallin, esto hizo que el pequeño Eduardo y detrás su hermana Nelly salieran a mirar desde la puerta de su casa que pasaba. En ese instante una de las balas de guerra fue dirigida al cuerpo del pequeño niño, atravesándolo por el tórax. Fue tal el impacto de la bala, que el chaleco de su hermana mayor había sido quemado por la fuerza del roce.  El pequeño Eduardo, como pudo logro dar unos pasos hacia el interior del living de su casa y cayó desvanecido en los brazos de su madre. Su hermano mayor Patricio lo tomó rápidamente y con un pañuelo blanco en sus manos salió corriendo detrás de la patrulla de los militares exigiendo a los responsables que lo llevaran a un hospital. Logró que en el mismo vehículo que se movilizaban los militares fuera llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios. Al llegar, ya se encontraba muerto.

El acoso de los militares fue peor después de la muerte del pequeño Eduardo, pues la familia sabía que el militar que había disparado era conocido del sector y vivía por la calle Progreso. Eso generó que patrullas fueran repetidas veces al pasaje, llegaban por los techos, interrogaban sucesivamente a la familia y vecinos. Por este motivo, el año 1974 el padre de familia se ve obligado a emigrar a Argentina, a la ciudad de Neuquén. Esto con la misión de estabilizarse allá, para posteriormente llevarse a su familia. Es así como en a fines de ese año logra congregar a la mayor parte de su familia en dicha ciudad, hasta 1976 en donde producto del golpe de Estado que se produce en el país vecino, deciden volver a Quinta Normal.

Eduardo Elías Cerda Ángel

Hijo menor de una familia de 10 hermanos, era el regalón de la casa ubicada en pasaje Butamallin # 1189, Quinta Normal. A sus 8 años era un niño muy curioso y le gustaba estudiar. Asistía a la escuela pública N° 8 que se encontraba “detrás de la Sofofa” como señalo su hermano Fernando.  Le decían el “Lalito” y cursaba primero Básico.

El padre de familia fue un obrero de la CORVI y estaba vinculado también a labores sindicales. Esto habría detonado, según Fernando Cerda, que “toda la familia fuera vista como comunista, por el trabajo de mi padre nos dejaron a todos como fichados”.

Eduardo Elías Cerda Ángel

El día 12 de octubre de 1973 se había cumplido recién poquito más de un mes del Golpe de Estado y el ambiente en las poblaciones era de mucha represión. Ese día “Lalito” estaba con sus hermanos y Padres en casa y como muchos otros días se escuchaban ruidosos bombazos a lo lejos y ráfagas de disparos. En un instante se escucharon ruidos en la esquina de la Calle Edison con Butamallin, esto hizo que el pequeño Eduardo y detrás su hermana Nelly salieran a mirar desde la puerta de su casa que pasaba. En ese instante una de las balas de guerra fue dirigida al cuerpo del pequeño niño, atravesándolo por el tórax. Fue tal el impacto de la bala, que el chaleco de su hermana mayor había sido quemado por la fuerza del roce.  El pequeño Eduardo, como pudo logro dar unos pasos hacia el interior del living de su casa y cayó desvanecido en los brazos de su madre. Su hermano mayor Patricio lo tomó rápidamente y con un pañuelo blanco en sus manos salió corriendo detrás de la patrulla de los militares exigiendo a los responsables que lo llevaran a un hospital. Logró que en el mismo vehículo que se movilizaban los militares fuera llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios. Al llegar, ya se encontraba muerto.

El acoso de los militares fue peor después de la muerte del pequeño Eduardo, pues la familia sabía que el militar que había disparado era conocido del sector y vivía por la calle Progreso. Eso generó que patrullas fueran repetidas veces al pasaje, llegaban por los techos, interrogaban sucesivamente a la familia y vecinos. Por este motivo, el año 1974 el padre de familia se ve obligado a emigrar a Argentina, a la ciudad de Neuquén. Esto con la misión de estabilizarse allá, para posteriormente llevarse a su familia. Es así como en a fines de ese año logra congregar a la mayor parte de su familia en dicha ciudad, hasta 1976 en donde producto del golpe de Estado que se produce en el país vecino, deciden volver a Quinta Normal.

Julián y Fernando Cerda, Hermanos de Eduardo Elías Cerda Ángel

A la vuelta en Chile el acoso de parte de militares y carabineros siguió, por ello deciden finalmente irse a Venezuela en donde estuvieron muchos años y varios hermanos del pequeño Eduardo hicieron sus propias familias allá e incluso algunos siguen permaneciendo hasta el día de hoy.

En Julio del Año 2021, la Corte Suprema en causa rol 76.690-2020 confirmó por sentencia la indemnización a los hermanos del ejecutado en Quinta Normal por agentes del ejército de Chile.

Fuentes: Memoria Viva y entrevista con hermanos Fernando y Julián Cerda