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Carvacho Roa Oscar Segundo – Memoria Viva

Carvacho Roa Oscar Segundo

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 19-09-1973
Comuna Asesinato : Valparaiso


Edad : 50

Partido Político :
Oficio o Profesión : Chofer

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

CARVACHO ROA, OSCAR SEGUNDO: 50 años, soltero, chofer, muerto el 19 de septiembre de 1973 en Valparaíso.

Oscar Segundo Carvacho Roa murió ese día a las 4:00 horas en la vía pública, por una contusión cerebral y fractura de la base del cráneo por herida de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

Esa madrugada y durante la vigencia del toque de queda, Oscar Carvacho conducía la ambulancia del Hospital Van Buren, atendiendo a un llamado de urgencia, en compañía de un efectivo de la Armada como escolta y de un paramédico. Este último declaró que portaban el respectivo salvoconducto y transitaban a baja velocidad con las luces interiores encendidas.

Sin embargo, al llegar a la intersección de las calles Las Heras con avenida Colón, una patrulla de Carabineros apostada en el lugar les disparó con armas de fuego. Oscar Carvacho recibió un impacto en la cabeza. De inmediato fue conducido al Hospital, donde se confirmó su fallecimiento.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Oscar Segundo Carvacho Roa víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.


Rol N° 144.054-2011: caso homicidio de Oscar Segundo Carvacho Roa

Fuente :Poder Judicial, 10 de Febrero 2017

Categoría : Judicial

III.- Que se condena a Pedro Álvarez Campos, ya individualizado, como autor del delito de homicidio simple en la persona de Oscar Segundo Carvacho Roa, hecho ocurrido el 19 de Septiembre de 1973, en la ciudad de Valparaíso, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.