Fecha Detención : 14-12-1973
Comuna Detención : Domicilio
Fecha Asesinato : 31-12-1973
Comuna Asesinato : San Antonio
Partido Político :
Oficio o Profesión : Funcionario público
Estado Civil e Hijos : Casado hijos 2
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente : (Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Carlos Aurelio CARRASCO CACERES
Entre los días 27 y 31 de diciembre de 1973, fueron ejecutadas en "Tejas Verdes" otras dos personas:
– Carlos Aurelio CARRASCO CACERES, 26 años, chofer del anterior, fue detenido en su domicilio el 14 de diciembre de 1973, trasladado al Campamento Nº2 y posteriormente llevado a la Escuela de Ingenieros. En ese lugar fue torturado, sufriendo fracturas en ambos brazos y otros múltiples apremios.
– Oscar GOMEZ FARIAS, 31 años, Administrador de Obras Sanitarias de Cartagena y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), quien fue detenido en su lugar de trabajo el día 12 de septiembre de 1973, y trasladado a la Cárcel de San Antonio. Desde ese lugar fue sacado por efectivos militares en dos oportunidades para ser interrogado en la Escuela de Ingenieros. La segunda vez, fue alrededor del día 20 de diciembre de 1973, siendo conducido directamente al subterráneo del Casino de Oficiales, donde fue desnudado y colgado por los brazos por un lapso de más o menos tres días; se le aplicó corriente eléctrica y otras flagelaciones hasta el día de su muerte.
Ambos fueron ejecutados en el subterráneo del Casino de Oficiales, en distintas circunstancias: El día 27 de diciembre de 1973, habiendo perdido la razón a causa de las torturas de que fue objeto, Oscar Gómez Farías fue dejado en su celda con la puerta abierta, desde donde salió, desnudo y gritando, siendo ejecutado en el acto por uno de los guardias. Respecto de Carlos Carrasco Cáceres, el día 31 de diciembre de 1973, luego de haber permanecido en la Escuela de Ingenieros por varios días y sometido a torturas, fue bajado del vehículo en que iba a ser trasladado, y llevado nuevamente al subterráneo de la Escuela. Sus cuerpos sin vida fueron entregados a sus familiares por efectivos militares. Sus certificados de defunción señalan como lugar del deceso:"San Antonio. Campamento de Prisioneros".
Por los antecedentes expuestos, esta Comisión se formó convicción que Oscar Gómez y Carlos Carrasco murieron a manos de sus captores, agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos.
Dictan Acusación contra exmiembros del Ejército y agentes de la DINA por el crimen de 11 víctimas de la dictadura asesinadas en Tejas Verdes
Fuente :resumen.cl 13/9/2023
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un civil médico que prestó servicios en el ente represivo, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita, perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.
Las víctimas de esta causa (rol 28-2009) son los detenidos desaparecidos Ceferino del Carmen Santis Quijada, de 31 años de edad, detenido el 12 de septiembre de 1973; Luis Fernando Norambuena Fernandois, 31 años, detenido el 13 de septiembre; Gustavo Manuel Farías Vargas, 23 años, detenido el 22 de septiembre; y los detenidos asesinados Florindo Alex Vidal Hinojosa, de 25 años de edad, detenido el 28 de septiembre y asesinado el 5 de octubre; Víctor Fernando Mesina Araya, 25 años, detenido el 27 de septiembre y asesinado el 5 de octubre; Jorge Luis Ojeda Jara, 20 años, detenido el 16 de septiembre y asesinado el 5 de octubre; Jorge Antonio Cornejo Carvajal, 26 años, detenido el 16 de septiembre y ejecutado el 18 de noviembre; Oscar Armando Gómez Farías, 31 años, detenido el 12 de septiembre y asesinado el 24 de diciembre; Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, 31 años, detenido el 14 de diciembre y asesinado el 31 de diciembre de 1973; Carlos Alberto Galaz Vera, 22 años, detenido el 3 de enero y asesinado el 5 de enero de 1974; Miguel Ángel Moyano Santander, 24 años, detenido el 16 de enero y asesinado el 4 de febrero de 1974.
En la resolución (causa rol 28-2009), la ministra Marianela Cifuentes acusó al ex oficial de Ejército Raúl Pablo Quintana Salazar, el ex suboficial de Ramón Luis Carriel Espinoza y el civil Vittorio Orvieto Tiplitzky en calidad de autores del delito de asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de las víctimas Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander.
Además, responsabilizó a los mismos Quintana Salazar, Carriel Espinoza y Orvieto Tiplitzky en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de las víctimas Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas, y como autores del delito de asociación ilícita.
En la causa, la ministra Cifuentes imputó al también médico, y agente civil de Carabineros, Bernardo Purto Yarcho, en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en contra de Jorge Luis Ojeda Jara.
Así mismo, la ministra también dictó acusación en contra de los ex oficiales de Ejército Carlos "scar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, Miguel Krassnoff Martchenko, Richter Aliro Nuche Sepúlveda y Emilio Robert de la Mahotiere González, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de las víctimas Ceferino Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois y Gustavo Manuel Farías Vargas.
La ministra dirigió imputación al también ex oficial de Ejército Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez en calidad de autor del delito de asociación ilícita y de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas.
En tanto, la ministra responsabilizó a Valentín del Carmen Escobedo Azúa en calidad de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya y Miguel Ángel Moyano Santander y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas y Luis Fernando Norambuena Fernandois.
En la resolución, la ministra dictó acusación en contra de Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, Manuel Jesús Zamorano Cortés y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño en calidad de autores del delito de asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y de autores de los delitos de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas.
Finalmente, la ministra Cifuentes dictó acusación en contra Eugenio Armando Videla Valdebenito y de Cristian Labbé Galilea -exalcalde de Providencia- en calidad de autores del delito de asociación ilícita.
Otros implicados que también habían sido procesados por estos crímenes, entre ellos Manuel Contreras Sepúlveda, el por entonces jefe del Regimiento de Tejas Verdes y creador de la DINA, fallecieron en el curso del proceso.