Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 30-10-1973
Comuna Asesinato : Porvenir
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Funcionario público
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
El 30 de Octubre de 1973 fueron ejecutados en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, Carlos Raúl BAIGORRI HERNANDEZ, 31 años, profesor de la Escuela de esa ciudad, militante comunista; Germán Simón CARCAMO CARRASCO, 24 años, empleado de SOCOAGRO, militante socialista; y Ramón Domingo GONZALEZ ORTEGA, 37 años, empleado del Servicio de Impuestos Internos, sin militancia conocida. Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios en fechas anteriores y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir. El día 30 de Octubre en la madrugada, los afectados fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Según testimonios confiables presentados ante esta Comisión, los detenidos habrían sido fusilados en el polígono a las 04:00 horas del día 30, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora.
La versión oficial sobre el hecho, publicada el 31 de Octubre en el diario La Prensa Austral, señalaba que los detenidos se habían escapado el 29 de Octubre a las 24.00 horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kms. de Porvenir. Agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.
La Comisión se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción :
– La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban.
– ue no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros.
– Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior.
– Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga.
– En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.
Condenan a represores de la dictadura militar
Fuente :16 de Marzo 2010,El Mostrador
Categoría : Prensa
El fallo fue pronunciado por cuatro votos contra uno por la II Sala Penal del máximo tribunal, siendo el voto disidente el del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito. Sin embargo, la legislación internacional sostiene que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo cual Chile acogió.
La Corte Suprema condenó este martes a siete años de prisión, en un fallo definitivo, a tres represores de la dictadura militar que en octubre de 1973 asesinaron en la región de Magallanes a tres prisioneros políticos, informaron fuentes judiciales.
Los condenados, que según el fallo no tendrán beneficios carcelarios hasta cumplir la condena, son Miguel Pablo Muñoz Uribe, Juan Antonio Ortiz Toledo y José Aguirre Aguirre, precisaron las fuentes.
Los tres fueron procesados y condenados por los homicidios de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ocurridos la noche del 29 de octubre de 1973, en la localidad de Porvenir, a 2.600 kilómetros al sur de Santiago, en la región de Magallanes.
Según los antecedentes reunidos en el proceso, los tres fueron asesinados esa noche y al día siguiente las autoridades militares publicaron que habían sido ultimados durante un intento de fuga, a 20 kilómetros de la ciudad.
Carlos Baigorri tenía 31 años, era profesor y dirigente regional del Partido Comunista, Germán Cárcamo tenía 24 años, era empleado y militante del Partido Socialista, y Ramón González, de 37 años, no tenía militancia y era funcionario del Servicio de Impuestos Internos.
El fallo fue pronunciado por cuatro votos a uno por la II Sala Penal del máximo tribunal chileno, con el voto disidente del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito.
Según la legislación internacional, acogida en la legislación chilena, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
En la parte civil del juicio el tribunal determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la familia de cada una de las víctimas.
Elevan condenas por ejecuciones en regimiento Caupolicán de Porvenir
Fuente :Martes 18 de noviembre de 2008 La Nación
Categoría : Prensa
El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos condenas por tres ejecutados políticos en la XII Región, en 1973, pero absolvió a uno de los procesados en el llamado caso Porvenir.
Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández fueron asesinados el 30 de octubre de 1973 en las cercanías del Regimiento de Infantería Caupolicán, en Porvenir.
La versión oficial afirmó que los detenidos se habían escapado y, al ser ubicados, no obedecieron la voz de alto, por lo cual los soldados dispararon y les dieron muerte.
En primera instancia, el ministro Joaquín Billard condenó a 5 años y un día de presidio al entonces subteniente José Aguirre Aguirre, y a 3 años y un día, con el beneficio de libertad vigilada, al cabo Miguel Muñoz Uribe y al sargento Juan Ortiz Toledo.
Sin embargo, el tribunal de alzada determinó la absolución de Aguirre, por estimar que no participó en los hechos, y elevó a siete años de presidio las penas para Muñoz y Ortiz.
Asimismo, la sentencia ordena al Fisco pagar una indemnización de $50.000.000 a cada uno de los padres de Carlos Baigorri Hernández: Dieter Baigorri Kuvacic y Georgina Hernández Ponce.
Carlos Baigorri, de 31 años a la fecha de su muerte, tenía un hijo y era profesor y secretario regional del Partido Comunista. En tanto, Ramón González tenía 37 años, era empleado del Servicio de Impuestos Internos y no tenía militancia conocida.
Finalmente, Germán Cárcamo tenía 24 años y era empleado de Socoagro y militante socialista.
Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al regimiento Caupolicán.
El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte.
Según testimonios confiables presentados ante la Comisión Rettig, los detenidos fueron fusilados a las 04 horas del día 30, con el objetivo de efectuar una "medida ejemplarizadora".
Caso Porvenir: Juez Billard condena por homicidio a tres militares en retiro
Fuente :28 de Enero 2008 La Nacion
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Joaquín Billard condenó este lunes a tres militares en retiro acusados de homicidio calificado en contra de Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, en hechos acontecidos en la localidad de Porvenir, el 29 de octubre de 1973.
El magistrado sentenció a Juan Antonio Ortiz Toledo y Miguel Pablo Muñoz Uribe, a la pena de tres años y un día de presidio, y a José Rafael Aguirre Aguirre, a cinco años y un día de cárcel.
El juez también estipuló que "reuniéndose respecto de los sentenciados Ortiz Toledo y Muñoz Uribe, los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se les concede el beneficio de la libertad vigilada" y que "no concurriendo respecto del sentenciado Aguirre Aguirre los requisitos de la Ley 18.216, no se les concede ninguno de los beneficios por ella establecidos".
El ministro de fuero rechazó, además, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile.
Según lo señala la orden de detención emanada del ministro de fuero sobre los delitos acaecidos en Magallanes: "Ramón González, Germán Cárcamo y Carlos Baigorri, mientras se encontraban prisioneros dentro de un container ubicado al interior del regimiento de infantería Nº11 "Caupolicán" de Porvenir, fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad y los subieron a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del regimiento".
Los antecedentes del proceso establecen que "una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y acto seguido, les dispararon con los fusiles SIG, dándoles muerte en forma inmediata. Constatadas sus muertes, por un medico de la misma unidad militar, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución".
Al día siguiente, de acuerdo a lo que consigna en el expediente, "el comandante de la unidad dio como versión oficial la baja de los prisioneros por habérseles aplicado la ley de fuga, informándose al resto del regimiento y a los medios de información, que estos huyeron de la unidad, que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros de distancia, y al no hacer caso de la voz de alto, se les disparó dándoles muerte, hecho que importa la comisión del delito de homicidio calificado cometido en las personas de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ilícito previsto y sancionado en el articulo 391 Nº1 del Código Penal".
Derechos Humanos: procesan a fusileros de Porvenir
Fuente :9 de Agosto 2006 La Nación
Categoría : Prensa
Puede que sean las víctimas más australes de la dictadura de Augusto Pinochet:
tres hombres fusilados en las heladas pampas de Porvenir, XII Región, por efectivos del Regimiento Nº 11 Caupolicán. El ministro de fuero Joaquín Billard sometió a proceso y encarceló ayer, por homicidio calificado, a los tres suboficiales que abrieron fuego sobre Ramón González (empleado fiscal), Carlos Baigorri (profesor) y Hernán Cárcamo (obrero de pesca), la madrugada de un olvidado 30 de octubre de 1973. La Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos constató que los tres prisioneros fueron sacados desde la unidad militar, siendo los únicos detenidos del recinto que no eran de la zona.
Se acreditó que los suboficiales Miguel Muñoz, Luis Arata y Juan Ortiz los condujeron hasta un lejano punto de Tierra del Fuego, fusilándolos por orden del comandante del regimiento, Augusto Reijer Rago (fallecido). Los tres cuerpos fueron enterrados en el mismo lugar, acreditándose su muerte por un médico de la misma unidad militar que constató que sus muertes ocurrieron por las heridas provocadas por balas. Reijer Rago era amigo de Sergio Arellano Stark, jefe de la temida Caravana de la Muerte. Según testimonios, los fusilamientos se produjeron después de una llamada de Arellano en la que le consulta a Reijer “cuántos muertos tenían”.
No se ha hecho justicia
Fuente :4 de Noviembre 2003 Zonaimapcto.cl
Categoría : Prensa
Hace 30 años en la ciudad de Porvenir, cruzando el Estrecho de Magallanes, ocurrieron hechos tan importantes respecto a violaciones de derechos humanos que, desde entonces, han permanecido olvidados en la conciencia magallánica, pero no entre aquellos que hemos crecido con la esperanza de reencontrarnos sobre la base de la verdad y la justicia.
El Diario “La Prensa Austral”, del 31 de octubre de 1973, informó a la comunidad de Punta Arenas –y con ello, a todos los medios nacionales- de un hecho que provocó impacto dejando huella en la historia de nuestra Región: la muerte por fusilamiento de tres personas detenidas en el Regimiento Caupolicán.de Porvenir.
El encabezado de la información menciona que fueron “ Muertos tres extremistas al fugarse ”, indicando que la razón de las ejecuciones fue la “ fuga de ellos del Regimiento a las 24:00 hrs. del día 30 de Octubre y una vez ubicados a 20 kilómetros de Porvenir y no haciendo caso a la voz de alto los soldados dispararon resultando los tres muertos ”.
El comunicado menciona los nombres de las tres personas; Germán Cárcamo Carrasco, Carlos Baigorri Hernández y Ramón González Ortega , mi padre.
Además, la noticia se centra en su persona, haciendo alusión a la actividad profesional que le tocó realizar en la Cooperativa de Pescadores de Tierra del Fuego (COPETIF), la forma en que fue detenido el día 11 y los lugares de detención en los cuales estuvo: Isla Dawson y el Regimiento Caupolicán de Porvenir.
El reporte de la época menciona que mi padre “fue trasladado al Regimiento Caupolicán de Porvenir para que, entre otras cosas, procediera a finiquitar su participación como Interventor”.
Asimismo se menciona que la razón por la cual se encontraba detenido era bajo la acusación de “ activista peligroso ”.
Todo fue mentira y engaño
Dicha noticia entregada en la época es un claro ejemplo de la mentira y el engaño.
La Comisión Verdad y Reconciliación creada bajo el gobierno de Patricio Aylwin Azócar, investigó los hechos ocurridos en la región de Magallanes respecto de las violaciones a los derechos humanos. Tal comisión, en su informe final, a razón de los sucesos ocurridos en Porvenir, se formó la siguiente convicción:
Que, las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad “ ejecuciones sin juicio ”, constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos y las razones que contribuyen a tal convicción son:
La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres suboficiales de la barraca en que se hallaban;
Que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros;
Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un recinto con tanta vigilancia como la que tiene un regimiento, más aún cuando hay detenidos en su interior;
Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalaban que a los afectados se le había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad, lo que hace más inverosímil un intento de fuga;
En ningún caso parece verosímil que, para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muertes a todos.
Además, poseo la declaración de un uniformado en retiro que da fe a los hechos reales de la muerte de mi padre, y que no existe documento o testimonio que acredite que Ramón González Ortega fuese un “Activista Peligroso o Extremista”.
Cooperativa de Pescadores
Sobre la cooperativa COPETIF, mi padre era Inspector de Impuestos Internos de Punta Arenas, cuyos antecedentes se pueden encontrar en la Contraloría General de la República, y por sus méritos profesionales se le asignó la Intervención de COPETIF para sacar a flote una Cooperativa que estaba al borde de la quiebra.
Al respecto, mi padre entregó un informe final con relación a la labor hecha en Porvenir, que acredita cuales fueron las funciones que realizó en COPETIF y que en ningún caso corresponden a actividades extremistas, la cual hace referencia la acusación militar; además la intervención de dicha Cooperativa fue asignada posteriormente a otro funcionario para obtener la completa normalización de la entidad intervenida.
Por lo antes dicho y dado los antecedentes que existen y desmienten tal comunicado es que, aclaro y rechazo las graves acusaciones publicadas por las autoridades de la época, de las cuales fue objeto Ramón González Ortega.
Fue un fusilamiento
Con igual fuerza repudio los calificativos de “ extremista y activista peligroso ” al cual se refiere el aludido reporte y que fue motivo de una falsa propaganda.
El 30 de octubre de 1973, a las 3 horas, en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, fueron fusilados Ramón González Ortega, Carlos Baigorri, y German Cárcamo.
Tres personas fueron violentadas sin justificación respecto al Derecho consagrado por Dios y la Constitución, que es “el derecho a la vida y a la integridad física”. La excusa entregada para tal medida fue la aplicación de la ley de fuga, embuste utilizado para ejecutar sin juicio a prisioneros en centros de reclusión como fueron los recintos militares. Así ante el país reconocían su accionar ilegitimo y bárbaro.
Después de las ejecuciones los cuerpos fueron solicitados por distintas personas de Porvenir, como fue el caso de Cárcamo y Baigorri. Gracias a la oportuna intervención de aquellos que eran los más cercanos, los fallecidos descansan hoy en el Cementerio de esa ciudad.
Por su parte, González fue entregado al funcionario de Impuestos Internos que viajó en representación de la familia para ser trasladado y sepultado provisoriamente en el Mausoleo de la Cruz Roja en el Cementerio de Punta Arenas. En enero de 1974 sus restos fueron llevados a Chillán, su ciudad natal, en cuyo Cementerio General descansan hasta hoy.
Cajas de resonancia
Los medios de comunicación –entiéndase radios, televisión y prensa- daban a conocer con frecuencia este tipo de casos y Punta Arenas no fue la excepción, ya que se entregó información falsa de los hechos que ocurrieron realmente en Porvenir.
Lamento esta actitud, aún sabiendo que la primera medida adoptada por las Fuerzas Armadas fue controlar de manera absoluta los medios de comunicación, publicando y difundiendo la información que el régimen les solicitaba en materias relacionadas con derechos humanos, sin tomar precaución de averiguar la verdad de tales afirmaciones, que en muchas ocasiones, según se ha demostrado posteriormente, no correspondía a la realidad.
Con ello, la publicación del día 30 de octubre respecto a la supuesta fuga, permitió justificar ante la opinión pública las muertes en Porvenir, afectando el buen nombre y la dignidad de estas tres personas.
Sus muertes son un claro ejemplo de violación al derecho más fundamental del hombre. Ninguna muerte puede ser justificada; ninguno de los valores más básicos del ser humano puede ser aplastado y pisoteado tan cruelmente argumentando que existen motivos superiores.
Mintió la autoridad militar
Fomentaron esta postura las declaraciones formuladas por el Comandante en Jefe de la V División de Ejército y Comandante en Jefe de la Región Militar Austral y posterior Intendente de la época, que encabezó la Junta de Gobierno Provincial, al diario La Prensa Austral el 30 de diciembre de 2000.
En dicha entrevista, jamás reconoció los sucesos en Porvenir y en general en Magallanes, aseverando que “en Magallanes no hubo ningún problema, ni un sólo problema“ respecto a violación de derechos humanos; incluso desafió a probar lo contrario por medio de documentos y fotografías.
Los hechos son los mencionados y las pruebas existen, pero será ante las autoridades competentes que deban ser expuestos y dados a conocer para establecer las responsabilidades que correspondan.
Creo que con este testimonio, en parte, el daño ha sido reparado ya que jamás, respecto a estos hechos acaecidos en nuestra Región de Magallanes, se ha reconocido y mencionado oficialmente por aquellos que detentaban en esa oportunidad los más altos cargos; es más, aún siguen guardando silencio.