Fecha Detención : 02-10-1973
Comuna Detención : Poblacion San Gregorio
Fecha Asesinato : 02-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Comerciante Ambulante
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
MARIO ANGEL CANDIA ACEVEDO
CANDIA ACEVEDO, MARIO ANGEL: 26 años, soltero, comerciante ambulante, ejecutado el 2 de octubre de l973 en Santiago.
CAMPOS GATICA, JUAN FERNANDO: 31 años, soltero, comerciante ambulante, ejecutado el 2 de octubre de 1973 en Santiago.
LEMUS MUÑOZ, EXEQUIEL ALEJANDRO: 17 años, soltero, aprendiz de mueblista, ejecutado el 2 de octubre de 1973 en Santiago.
PORTUGUEZ MAULEN, LUIS ANTONIO: 17 años, soltero, estudiante, ejecutado el 3 de octubre de 1973 en Santiago.
VILLARROEL RIVERA, LUIS ANTONIO: 19 años, soltero, comerciante ambulante, ejecutado el 3 de octubre de 1973 en Santiago.
Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulén y Luis Antonio Villarroel Rivera murieron entre las 8:00 y las 23:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala con salida de proyectil, según los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal.
De acuerdo con testimonios concordantes, fueron detenidos el 2 de octubre en sus respectivos domicilios ubicados en la población San Gregorio, en el curso de un operativo realizado por efectivos de Carabineros pertenecientes a la unidad policial del sector.
En el operativo también fue detenido y ejecutado Luis Humberto Muñoz Aguayo, cuyo caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Familiares declararon que en el cuartel policial se les informó que los detenidos serían liberados en el transcurso del día. Sin embargo, al día siguiente fueron encontrados muertos en el Instituto Médico Legal.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulen y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras estaban detenidos. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos
Se busca criminal de lesa humanidad: ex carabinero condenado por al menos 13 secuestros y asesinatos en 1973 tiene orden de detención desde hace 9 mes
Fuente :interferencia.cl, 23 de Julio 2022
Categoría : Prensa
Héctor Osses (85 años), a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, es buscado desde noviembre de 2021 por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI y el OS9 de Carabineros; hasta ahora sin éxito. Acumula un mínimo de 124 años de condena en 17 causas distintas, con tres sentencias ya ratificadas por la Corte Suprema.
Jeremías Jara y Pedro Otárola venían saliendo de un partido de fútbol antes de entrar a su turno de trabajo cuando funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, a cargo del capitán Héctor Osses Yáñez, los detuvieron ilegalmente. El mueblista Joaquín Montecinos se encontró con la patrulla de Carabineros en un inmueble, desde donde fue sacado a la fuerza. Víctor Maldonado, a sus 17 años, se encontraba en la casa de un amigo cuando policías de la Subcomisaría de La Granja lo secuestraron.
Todos eran vecinos de la población San Gregorio. Ninguno tenía militancia política. Todos serían ejecutados.
Corrían los últimos meses del año 1973, la dictadura de Augusto Pinochet comenzaba y, junto a ella, también lo hacía el legado de sangre del capitán Héctor Osses en la comuna de La Granja.
La Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes. Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Los secuestros y asesinatos de Jara, Otárola, Montecinos y Maldonado son verdades judiciales inapelables: la Corte Suprema ha ratificado condenas en contra del ex capitán Osses en todos estos crímenes, denunciados en querellas interpuestas por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP). Sin embargo, Héctor Osses Yáñez, a sus 85 años, continúa libre.
Se busca
El 17 de noviembre de 2021, la ministra de la Corte de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó la primera orden de aprehensión para el criminal de lesa humanidad por el secuestro y asesinato de Maldonado; instrucción que recayó en la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI). Seis días después dictó una segunda orden, esta vez al OS9, el Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales de Carabineros. Otras dos órdenes para detener y hacer cumplir condena a Osses fueron despachadas en junio de 2022. A la fecha, 9 meses después de la primera, no ha habido éxito, sin conocerse su paradero.
En los próximos días, una quinta orden de aprehensión (y quizás una sexta) será dictada por el ministro de la Corte de San Miguel, Carlos Farías; en quien recaen seis causas contra Osses por secuestro y homicidio. Una de éstas fue ratificada recientemente por la Suprema, el pasado 28 de junio; por lo que Farías ordenará a las policías apresar y hacer cumplir condena en la cárcel –si es que lo encuentran.
Fuentes conocedoras de las diligencias de la PDI y Carabineros indicaron a INTERFERENCIA que Osses Yáñez aún no es considerado “en rebeldía”, ya que las policías no han agotado todavía todas las labores de búsqueda.
Las condenas ratificadas por la Suprema
Son tres las condenas que se encuentran firmes, es decir, ratificadas por la Corte Suprema; y por las que el ex capitán de Carabineros debe cumplir un total de 23 años en la cárcel. Si a ese tiempo se le suman las otras 14 causas por las que ha sido condenado pero que no cuentan aún con la ratificación de la Suprema, Osses acumula al menos 124 años de prisión; según pudo constatar INTERFERENCIA mediante la revisión de sentencias disponibles en la página del Poder Judicial.
En todas las causas, Osses es apuntado como el responsable a nivel de mando, al estar a cargo de la Subcomisaría de La Granja al momento de los secuestros, pasando algunas de las víctimas a detención en el mismo recinto.
La abogada Andrea Gattini, del estudio Caucoto Abogados –firma especializada en derechos humanos que lleva la mayoría de las causas contra Osses– explicó a INTERFERENCIA el modus operandi de la unidad de Víctor Osses en la población San Gregorio, consistente en dos tipos de operaciones.
La primera eran operaciones rastrillo, "donde sacaban de sus casas a todos los hombres, incluso a veces menores de edad, y los llevaban a una cancha de fútbol donde se los catalogaba: los que tenían vinculación política, los que mantenían antecedentes penales y de quienes se mantenía sospecha". Incluso, según relata Gattini, "testigos dicen que los marcaban por la espalda para ver qué tipo de detenido era". Finalmente, los que quedaban fuera de estas tres categorías eran puestos en libertad, mientras los que eran marcados se transportaban a la comisaría para luego ser ejecutados en la madrugada. "Una verdadera razia social", acota la abogada de DD. HH.
La segunda manera era llegar directamente a las casas de vecinos de la población durante la madrugada y asesinarlos en la cercanía, relata Andrea Gattini.
El ex teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva, segundo a cargo en la subcomisaría de La Granja, fue condenado junto a Osses por su responsabilidad en el crimen de Montecinos y de Maldonado. A diferencia de su superior jerárquico, Bustamante cumple condena en prisión desde hace siete meses.
En el caso de Jeremías Jara (21 años), Pedro Otárola (21 años) y otros tres jóvenes, detenidos a plena luz del día en un local luego de jugar un partido de fútbol, la unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados; de acuerdo con el fallo de la ministra Cifuentes. Osses fue condenado a tres años en diciembre del 2021 por los hechos. (Revise acá el fallo de la Corte Suprema en la causa de Jara y Otárola).
Joaquín Montecinos (44 años), en tanto, sería ejecutado inmediatamente después de su detención. La defensa de Osses sostuvo que el ex capitán a cargo de la patrulla estuvo solamente ocupado de la alimentación de sus funcionarios, la incautación de vehículos y la fiscalización a los servicios que asignaba al teniente Aquiles Bustamante; sin enterarse de las acciones de sus hombres.
Al respecto, la ministra Cifuentes arriba a la siguiente conclusión: “resulta inverosímil que, estando de servicio en la unidad policial, acuartelado, el oficial encargado de ella no haya advertido lo que ocurría en su territorio jurisdiccional”.
La unidad de Osses incluso falsificó el libro de guardia, consignando que fueron puestos en libertad cuando en realidad Jara y Otárola fueron fusilados
Por este crimen, Héctor Osses fue condenado en octubre de 2021 a 10 años y un día de prisión. (Revise acá el fallo de la Suprema).
La condena por el secuestro de Víctor Maldonado (17 años) es la más reciente en ser ratificada por la Corte Suprema. El adolescente fue detenido ilegalmente y llevado a un sitio eriazo, donde falleció después de recibir un disparo en el tórax. Osses, una vez sea capturado por la policía, deberá cumplir diez años y un día de condena según la ratificación del fallo en junio de este año. (Revise acá el fallo de la Suprema).
Al menos 124 años de cárcel
A los 23 años de condena que definitivamente le esperan a Héctor Osses Yáñez se suman una decena de sentencias más que se encuentran siendo evaluadas por la Corte Suprema, contando ya con fallos condenatorios por parte de la Corte de Apelaciones.
Héctor Osses fue condenado por más crímenes, a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Los asesinatos de Mario Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Villarroel (con una condena de 16 años de cárcel); de Juan Fernando Campos Gatica (5 años); de Carlos Segundo Araya Fuentes, su hermano Óscar Emilio y Manuel Antonio Valencia Norambuena 16 años); de Exequiel Alejandro Lemus Muñoz (10 años); de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo (10 años); de Héctor Andrés Queglas Maturana y Luis Eugenio Morales Muñoz (condenado a 16 años); de Víctor Segundo Benítez Ortega (condenado a 10 años); y de Juan Jorge Gallardo Núñez (18 años) elevan la pena de cárcel para Osses, al menos, a 124 años.
Héctor Osses ha sido condenado por otras causas a los que esta redacción no pudo acceder para la publicación de este artículo, y que podrían elevar sustancialmente su ya extenso tiempo a cumplir en la cárcel.
Esto último, claro está, si lo encuentran
por Diego Ortiz
Corte ratifica condenas contra carabineros (r) por el crimen de tres vecinos de la población San Gregorio en la represión tras el golpe de 1973
Fuente :elmostrador.cl, 28 de Julio 2021
Categoría : Prensa
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, tras la resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó sentencias y condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por el secuestro de Mario Candia, Luis Muñoz y Luis Villarroel, vecinos de la Población San Gregorio, comuna de La Granja, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1973.
De esta manera la Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina, Marcelo Ovalle (s) y el abogado integrante Carlos Castro, confirmó lo resuelto por la magistrada Marianela Cifuentes en mayo de 2020 y condenó a los ex uniformados Héctor Osses Yáñez y a Aquiles Bustamante, a las penas de 16 y 15 años, respectivamente, como autores del delito de secuestro calificado de las tres víctimas.
“Este fallo ratificatorio hace justicia en uno de los episodios más olvidados de la dictadura, como lo fueron las matanzas de carabineros en las poblaciones de Santiago, en este caso uno de los crímenes más arteros cometidos en contra de pobladores de la San Gregorio”, manifestó el abogado querellante Pablo Fuenzalida, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
El profesional agregó que “aunque fuera casi 48 años después, estas penas ejemplificadoras de 16 y 15 años para los jefes de la Comisaría del sector trae tranquilidad a los familiares y además traen algo de justicia, aunque tardía, a los enormes abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridas los días posteriores al Golpe de Estado".
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes se logró establecer que “el 2 de octubre de 1973, en horas de la tarde, Mario Ángel Candia Acevedo, Luis Humberto Muñoz Aguayo y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron detenidos, sin derecho, en la población San Gregorio de la comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja, entre ellos el Sargento (2°) Armando Sáez Pérez, apodado “el manchado”, actualmente fallecido”.
“Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados a la referida unidad policial, que, en esa época, se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el Teniente Aquiles Bustamante Oliva, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho”.
“Que, en lugar de ser puestos a disposición del tribunal competente, los detenidos fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego”, añade la investigación.
“Que Mario Ángel Candia Acevedo falleció a causa de una herida toráxica, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó por la región escapular derecha, lesionó en su trayectoria el pulmón derecho, seccionó parcialmente la aorta y salió por el 1° espacio intercostal izquierdo”, establece la resolución.
En el caso de Luis Humberto Muñoz Aguayo, la investigación señala que “murió a causa de una herida abdominal, producto del paso de un proyectil balístico que ingresó a la fosa ilíaca izquierda, perforó el colon y la arteria ilíaca derecha y salió por el hueso ilíaco derecho”.
“Que, finalmente, Luis Antonio Villarroel Rivera falleció a causa de tres heridas torácicas, producto del paso de proyectiles balísticos que ingresaron por el tórax posterior, perforaron ambos pulmones y la aorta, causando un hemotórax y anemia aguda”, finaliza la resolución.