Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 24-09-1973
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Abogado
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
El 24 de septiembre de 1973 fue ejecutado en la vía pública Arnoldo CAMU VELOSO, 36 años, abogado, asesor legal de la Presidencia de la República, militante socialista, miembro de la Comisión Política.
Desde el 11 de Septiembre de 1973, el afectado se encontraba oculto, manteniendo contacto con su familia. Previamente a su muerte, uniformados habían concurrido hasta su domicilio con el objeto de detenerlo.
El 24 de septiembre, la víctima había preparado un encuentro con su cónyuge en la vía pública en el centro de Santiago, pero no llegó al lugar convenido. Versiones de testigos recibidas, afirman que el afectado fue detenido en la vía pública por civiles armados y subido a un vehículo donde le dispararon. El afectado fue llevado herido de muerte a la Posta Central y allí falleció. El protocolo de autopsia señala que la causa de muerte fue «herida a bala tóraco cérvico medular reciente, sin salida de proyectil», y la data de la misma es el 24 de septiembre a las 12:45 horas.
Teniendo presente que se encuentra acreditada la militancia política de la víctima, sus cargos dentro del Partido y su labor de asesoría legal en la Presidencia de la República; que se estableció que era buscado por personal uniformado; que estaba inculpado en el proceso instruido por la FACH, Rol Nº 1 73; que el protocolo de autopsia indica que el disparo recibido por la víctima fue de corta distancia, lo que coincide con la versión de los testigos que señalan que fue ejecutado en el interior de un vehículo; la Comisión ha llegado a la convicción que Arnoldo Camú Veloso fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello un caso de grave de violación a los derechos humanos.
Arnoldo Camú: A 49 años de su asesinato, la justicia sigue esquiva
Fuente :cronicadigital.cl, 3 de Octubre 2022
Categoría : Prensa
- Uno de los condenados no cumplirá la sentencia de la Corte Suprema, “por haber caído en enajenación mental”
El abogado laboralista Arnoldo Camú Veloso, asesor del gobierno del presidente Allende, fue asesinado en septiembre de 1973 por agentes del Estado. Han transcurrido 49 años. Durante este largo periodo, su familia, en especial su viuda, Celsa Parrau, ha batallado incansablemente por justicia.
Recién en junio de este año, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los miembros de la Armada (r) Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a 5 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad material en los hechos, tras ratificar la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad.
Sin embargo, hace menos de una semana (el 21 de septiembre), una resolución de la Corte de Apelaciones dispuso que Alejandro Carrasco Flores no cumpla la sanción privativa de libertad impuesta por la sentencia, por “haber caído en enajenación mental”.
La resolución resolvió que Carrasco Flores sea entregado bajo custodia y para tratamiento a su hija Claudia Carrasco Barra, quien lo ingresará a una Residencia de Adultos Mayores, en virtud de un contrato que deberá ser acompañado al tribunal dentro del plazo de 15 días, además de un informe cada 6 meses.
Las dudas jurídicas
Los abogados que han acompañado a la familia sostienen que se debió haber contado con más antecedentes de expertos en Salud Mental, considerando lo probado en el juicio que se siguió para tratar de alcanzar la justicia.
Añaden que, en caso de existir dudas, en términos de que el condenado no tenga una enfermedad mental invalidante, o que esté fingiendo una demencia que no tiene para evadir a la Justicia, lo más ajustado al derecho y a la equidad debiera ser: fijar las condiciones de la custodia del supuesto enajenado y controlar, mediante la recepción de informaciones periódicas, el tratamiento médico determinado para él, además de exigir una fianza efectiva que garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo que establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal.
A pesar de los escollos que fueron surgiendo durante el largo juicio que inició la sociedad -representada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la familia de Arnoldo Camú- en busca de justicia, se logró una sentencia ejecutoriada que dispuso cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Condena que -estiman los abogados- no guarda relación alguna con el daño causado a la sociedad y a la familia del líder socialista. Éste también ha sido un dolor que han debido sufrir los afectados.
Recuerdan que el ilícito que se juzgó fue el homicidio cometido el 24 de septiembre de 1973 en la persona de Arnoldo Camú Veloso, abogado laboralista, asesor jurídico en diversas organizaciones como la Confederación de Trabajadores del Cobre y la CAP; miembros del Comité Central y de la Comisión Política del Partido Socialista de Chile, partido a que pertenecía también el Presidente Allende que había sido derrocado y muerto en el transcurso del golpe de Estado ejecutado 13 días antes del asesinato de Arnoldo Camú.
Como quedó demostrado en el juicio, Arnoldo fue ejecutado tras ser detenido sin ninguna orden que autorizara su aprehensión. Eso quedó comprobado en el proceso, por lo que se determinaron penas privativas de libertad para los autores materiales del homicidio. Fue detenido por civiles que pertenecían a personal de Inteligencia de la Armada, subido a un automóvil y baleado a sangre fría al tratar de escapar. Su cuerpo fue encontrado 15 días después en una fosa común en el Patio 29 del Cementerio General.
Lo ocurrido debió señalarse como homicidio calificado, lo que conlleva una pena mayor, sostienen los abogados querellantes. Y lamentan el hecho que no se pudo llegar a procesar a los autores intelectuales del crimen.
Desde 1996 sus cenizas están en el Memorial del Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político, en el Cementerio General.
Santiago de Chile, 3 de octubre 2022
Corte Suprema condena a miembros de la Armada (r) por secuestro con grave daño del abogado Arnoldo Camú Veloso
Fuente :elporteno.cl, 28 de Junio 2022
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos en contra de la sentencia que condenó a dos miembros de la Armada en retiro, en calidad de autores del delito consumado de secuestro con grave daño del abogado Arnoldo Camú Veloso. Ilícito cometido el 24 de septiembre de 1973, en la calle Amunátegui, entre Huérfanos y Compañía, comuna de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 33-309-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Alejandro Guillermo Carrasco Flores y José Ismael Pezo Lagos a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el delito, tras descartar error en la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad.
“Que, sin embargo, se mantuvo la calificación de los hechos como un crimen de lesa humanidad, por cuanto se está en presencia de un delito de naturaleza especial, que difiere de toda otra forma de delito común, y se ajusta a lo que se ha considerado como un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales, como la vida de una población civil, por razones de carácter político o social, con participación del Poder Político e intervención de agentes del Estado, quienes, atropellando tales derechos fundamentales, y abusando del poder que les confiere la autoridad militar y/o policial, o tratándose derechamente de autoridades militares y/o policiales, deciden ejecutar a personas sin juicio previo, sin el respeto al debido proceso, y en total indefensión tanto física como jurídica, amparados por la fuerza de las armas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El concepto de ‘delito de lesa humanidad’ con el transcurso del tiempo, ha dado lugar a normas de derecho consuetudinario, es decir, a principios generales del derecho, con independencia de su consagración en tratados internacionales propios del tema. Así, entonces, se advierten como conductas prohibidas en términos absolutos, constituyen normas imperativas o ius cogens y, por supuesto, obligatorias para toda la humanidad, corresponden a normas del derecho internacional general, inexcusables y vinculantes, que no pueden derogarse sino por una norma de la misma entidad”.
“La consagración positiva del concepto del ius cogens se encuentra en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, que en su artículo 53 dispuso que ‘una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter’”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “En consecuencia, se debe entender por crimen de lesa humanidad los actos mencionados, como en este caso lo es la muerte de un civil detenido previamente en la vía pública por agentes del servicio de inteligencia de la Armada de Chile, quienes lo amarran con una soga junto a otro individuo, lo introducen en un vehículo, y proceden a trasladarlo hacia un destino desconocido, hiriéndolo gravemente en el trayecto, mediante sendos disparos a corta distancia y a quemarropa, efectuados ante el posible intento de fuga de dicho detenido e ingresando su cuerpo a la Asistencia Pública con el solo objeto de constatar su fallecimiento, en el entendido de que estos delitos se cometieron como parte del ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, en conocimiento sus autores de dicho ataque y que ello constituyó una práctica habitual en los funcionarios, tanto de los organismos de inteligencia, como de las instituciones armadas y policiales, todo asimilable a lo que señala el artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional, consagrado en nuestro concepto por el artículo 5º de la Constitución Política de la República”.
“Establecer la configuración de un delito de lesa humanidad, trae aparejadas la consecuencias jurídicas que dicha declaración conlleva, esto es, inaplicar dos instituciones jurídicas propias del derecho penal, como son la amnistía y la prescripción de la acción penal, desestimándose la procedencia de la prescripción gradual, dado que no puede ser considerada como una figura separada y disminuida de la prescripción, conforme a lo que se consignó en la motivación decimoquinta del fallo de primer grado”, concluye.
En la sentencia, el máximo tribunal tuvo presente que el tribunal del fondo tuvo por acreditados los siguientes hechos:
“a) La víctima Arnoldo Camú Veloso fue detenida por los acusados sin estar facultados para ello, pues no habían recibido orden alguna que les facultara para su aprehensión tal como se razona en el motivo sexto de la sentencia en alzada.
Ha de considerarse además que la detención es el medio por el cual se logra la privación de libertad de la víctima.
b) La víctima, ya detenida, fue privada de libertad al subírsele a un automóvil, contra su voluntad y amarrándolo con una soga, privándosele así de su facultad de autodeterminación.
c) Producto de esta detención y privación de libertad, cuando la víctima logra soltarse de la soga e intenta escapar, recibe los disparos que le propinan los acusados, ocasionándole heridas de tal gravedad que le provocan la muerte.
d) Dentro de la figura de ‘grave daño’ obviamente debe considerarse la muerte de una persona. En efecto, dentro de esta expresión ‘grave daño’ se comprenden las lesiones graves, las mutilaciones y el homicidio. (Etcheberry Alfredo. Derecho Penal, parte especial, tomo III página 213, edición de 1964)”.
“Por su parte –ahonda–, el fundamento tercero del fallo en revisión descartó la calificación de homicidio calificado que se dio a los hechos, dado que no se configuran las circunstancias de alevosía o premeditación conocida del artículo 391, N° 1 del Código Penal, señalando que, ‘… respecto de la primera calificante, de los mismos hechos descritos, como de los demás elementos que obran en el proceso, no aparecen elementos que den cuenta de la existencia de un ánimo alevoso por parte de los condenados, pues nada conduce a concluir que hubiesen creado el estado de indefensión de la víctima con el solo objeto de consumar su homicidio o de crear así el escenario para asegurar la integridad y seguridad de los propios procesados.
De los hechos descritos y del examen de los medios de prueba que hace la sentencia, aparece –al contrario– que el objetivo de los sentenciados era la aprehensión de la víctima, para cuyo efecto lo detuvieron en la vía pública y lo amarraron junto al testigo Sr. Gutiérrez Zegarra por sus manos a una misma soga o cuerda que los ataba espalda con espalda, introduciéndolos en esas condiciones en la parte trasera del vehículo en que se movilizaban con el fin de impedir su huida. Sin embargo, como lo establece el fallo en alzada, ‘habiendo la víctima durante el trayecto logrado desatar sus amarras e intentado abrir una de las puertas del vehículo’, el propósito original se frustró y como consecuencia de lo anterior se produjo la reacción de los encausados que abrieron fuego, provocándoseles heridas mortales, a la víctima, resultando herido también uno de los sentenciados (Carrasco Flores) producto del fuego abierto por Pezo Lagos, de manera que lo que se evidencia en esta sucesión de hechos es un actuar improvisado o precipitado, que escapó del control elegido y pretendido al amarrar a la víctima y testigo por las manos para impedir su fuga, lo que queda de manifiesto con las heridas que recibió uno de los agentes, apareciendo claro, entonces, que no era el fin perseguido el asegurar sus propias integridades físicas o su propia seguridad personal, como tampoco aprovecharse del estado de indefensión en que estaba la víctima para causarle la muerte, lo que descarta un obrar sobre seguro y excluye por tanto la calificante de alevosía que pretende la sentencia.
Respecto de la segunda calificante, de los mismos hechos descritos, como de los demás elementos que obran en el proceso, tampoco aparecen elementos que den cuenta de la existencia de premeditación conocida, pues, como se señaló, esta supone una voluntad criminal que se forma antes de la acción, que persiste continuamente en el tiempo que media entre su concepción y ejecución fría y tranquila de consumar el fin de matar. Al contrario, como ha quedado dicho y la propia sentencia reconoce, el fin de la detención era ‘trasladarlos hasta un destino que se desconoce’, y no provocarle la muerte a Camú Veloso, pues esa determinación no aparece concebida ab initio ni tampoco se visualiza la frialdad y la tranquilidad del matar a la víctima, pues los disparos se desencadenan en un contexto improvisado y desprolijo que, como se expresó, provocó incluso heridas en la mano de uno de los sentenciados.
Si bien, una de sus manifestaciones de la premeditación conocida puede encontrase en la amenaza de matar, condicional o no, que se hace a la víctima para el caso que intente una determinada acción, como sustraerse o evadirse, los hechos demuestran precisamente que la intención u objeto de amarrar por las manos a los dos detenidos (Camú Veloso y Gutiérrez Zegarra) era impedir y no crear las condiciones de su huida o evasión como medio para poner en ejecución un plan previo de matar. La resolución a sangre fría y de manera reflexiva que se exige al delincuente con anterioridad a la ejecución del hecho no se aprecia en las manifestaciones exteriores que se han detallado en el fallo en alzada y ninguna significación para configurarla tiene el actuar posterior de los sentenciados que decidieron no conducir a don Arnaldo Camú Veloso de inmediato a un centro asistencial’”.
“Finalmente, el fallo estableció en su motivación cuarta que ‘tampoco corresponde calificar el hecho como homicidio simple por cuanto la muerte de la víctima se produce en el contexto del secuestro previo de que era objeto y precisamente al intentar huir, pareciendo así que las heridas a bala que se le infieren tuvieron como finalidad más que darle muerte frustrar su escape en forma improvisada, desprolija y al interior de un auto con cinco ocupantes, no pudiendo olvidar que si la intención hubiera sido darle muerte no lo habrían llevado con posterioridad a la asistencia pública como ocurrió’”, concluye.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó a los sentenciados y al fisco a pagar solidariamente una indemnización a la viuda e hijos de la víctima.
Homenaje del Colegio de Abogados de Chile A.G. a abogados detenidos desaparecidos y ejecutados poli´ticos
Fuente :legalnews.cl 13/6/2022
Categoría : Prensa
El Colegio de Abogados de Chile A.G. rendirá un homenaje a sus colegas detenidos desaparecidos y ejecutados políticos con una placa conmemorativa en la Biblioteca del Colegio en memoria de los abogados colegiados; Carlos Berger Guralnik, Julio César Cabezas Gacitúa, Rubén Guillermo Cabezas Parés, Arnoldo Camú Veloso, León Eduardo Celedón Lavín, Roberto Guzmán Santa Cruz, Sócrates Ponce Pacheco, Reinaldo Salvador Posek Pedreros, Arsenio Poupin Oissel y Carlos Helen Salazar Contreras.
La ceremonia será presidida por Ramiro Mendoza Zúñiga Presidente del Colegio de Abogados de Chile A.G., Macarena Carvallo Silva Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Orden y Alicia Lira Matus Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos. Contará también con la presencia de diversas autoridades sociales, gremiales y políticas ligadas al Derecho que darán especial realce a este histórico homenaje.
Lunes 13 de junio de 2022.
13:00 horas: Auditorio Colegio de Abogados de Chile A.G. (Paseo Ahumada N°341, Piso 2, Comuna de Santiago).
CULTURA OBRERA. Universidad de Valparaíso reedita “Estudio crítico de la huelga en Chile”
Fuente :laizquierdadiario.cl 17/06 30/9/2019
Categoría : Prensa
"Este libro trasciende el derecho, tiene que ver con la historia, con la historia del sindicato, de las relaciones laborales… Es un aporte a una institución que ha sido deliberadamente silenciada en la tradición jurídica chilena: la huelga." dijo el académico José Luis Ugarte, quien prologa el libro.
En la Universidad de Valparaíso, en medio de una ceremonia cargada de emoción y memoria, se lanzó la reedición de la tesis del asesor jurídico del presidente Salvador Allende, Arnoldo Camú, titulada “Estudio crítico de la huelga en Chile”, con la que se tituló de abogado. El abogado y dirigente socialista fue asesinado a pocos días del golpe militar, el 24 de septiembre de 1973.
Quienes lo conocieron, lo definen como un apasionado del sindicalismo y del derecho laboral: asesoró en estas materias a la Confederación de Trabajadores del Cobre, a los trabajadores de la CAP, Mademsa, Madeco, Empleados Bancarios, al sindicato de panificadores, a los obreros textiles, entre varios otros, hasta llegar a ser asesor jurídico de la Presidencia.
En la ceremonia de lanzamiento del libro estuvieron presentes sus familiares directos, quienes recibieron los primeros ejemplares junto al saludo de académicos, abogados y sindicalistas que acudieron a la actividad y repletaron el auditorio.
El profesor José Luis Ugarte, académico de la Universidad Diego Portales y quien prologa el libro, señaló que en el tema de la huelga, parecía existir un vacío histórico inexplicable. “Alguien me dio el dato que había un trabajo de un Sr. Camú. Me consiguieron un ejemplar y cuando lo leí, encontré esa pieza que faltaba en el rompecabezas. A partir de allí sucedió una serie de hechos notables, porque este libro venía con un personaje detrás y era un personaje con una vida más apasionante que el libro mismo" relata.
“Entonces, para mí fue un descubrimiento en dos sentidos. Primero porque un material de esta envergadura estaba ignorado en la literatura nacional. Y luego el descubrimiento del autor, y cuando uno ve la biografía, conoce a un personaje que tiene que ver con la época que le tocó trascender, con un enorme compromiso, valentía y coraje. Pasar de la obra a la acción hoy día parece extremadamente extraño. Nos hemos acostumbrado a que uno diga una cosa y haga otra y parece que eso no tiene consecuencias políticas. Encontrar una biografía de esa coherencia, realmente me sorprendió”, señaló el profesor Ugarte. Y añadió que éstas razones generales ya hacen atractivo el libro, por esto ya uno debería leerlo.
Entre las razones jurídicas, indicó que el libro de Arnoldo Camú entrega argumentos sobre una idea “mitológica” que plantea que antes de la dictadura los derechos laborales estaban muy bien consagrados y la huelga era un derecho. “Yo siempre sospeché de esa tesis y resulta que este libro me aclaró el panorama. El derecho a huelga era un derecho tan mal regulado, tan excéntrico como lo es ahora en la legislación actual, que es la continuación de la que existía en dictadura: con una total desconfianza hacia los trabajadores”, sostiene.
Este libro trasciende el derecho, tiene que ver con la historia, con la historia del sindicato, de las relaciones laborales. Cada vez que alguien lo abra, Arnoldo va a volver a caminar, y va a caminar en este tiempo y en el futuro, concluyó el académico de la UDP.
Andrea Camú: “el reciente fallo es una burla”
Por su parte, Andrea Camú, afirmó que se estaba realizando el lanzamiento de un libro sin la presencia de su autor, la reedición de una tesis de grado 57 años después de haber sido escrita, 55 años después de su primera edición. “No pretendo acercarme a ustedes desde la academia. Quisiera más bien acercarlos a ustedes al autor, mi padre, Arnoldo Camú Veloso”.
Compartió con los participantes en la ceremonia recuerdos de los primeros pasos de su padre en política, la Universidad, su trabajo relacionado con el mundo sindical, su actividad internacionalista, su asesoría al Presidente Allende, su elección al Comité Central del Partido Socialista.
Un tema central en su intervención fue el de la ausencia de justicia, en especial tras conocerse el reciente fallo de la Corte de Apelaciones, que redujo a la mitad la condena a los responsables individualizados del asesinato de Arnoldo Camú, perpetrado por efectivos de la Armada Nacional.
“Es una burla", señaló, "una burla la tipificación del delito, una burla la sanción, una burla la impunidad, 46 años después; una burla a los anhelos, no de venganza, sino de justicia de su esposa y de sus hijos, de sus nietos y bisnieta que no pudieron conocerlo, de su familia entera, de un país que se debate entre la memoria y el olvido, entre el rescate y la negación de su historia”.
Agradeció a Daniela Marzi y a José Luis Ugarte “por rescatar el trabajo de mi padre desde las profundidades del olvido, y traerlo a la vigencia del presente para las nuevas generaciones”.
Justicia condena a ex marinos por secuestro de dirigente socialista Arnoldo Camú
Fuente :elciudadano.com, 17 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos ex marinos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro del abogado Arnoldo Camú Veloso, ilícito perpetrado el 24 de septiembre de 1974, en Santiago. El fallo fue dictado por las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado integrante Gonzalo Ruz.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino condenó a Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos a 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro del asesor del Presidente Allende y miembro del Comité Central del Partido Socialista.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que Arnoldo Camú Veloso fue detenido junto al militante del PS Ernesto Gutiérrez Zegarra, el 24 de septiembre de 1973, sin orden judicial, en calle Santiaguillo, de la comuna de Santiago, por personal de la Armada que lo buscaba desde el 11 de septiembre de 1973.
Amarrados con una soga, ambos fueron subidos a un vehículo militar que los trasladó por calle Amunátegui hacia el norte. Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logró desamarrarse e intentó abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le costaron la vida momentos después en la Posta Central.
En el aspecto civil, se condenó a Carrasco Flores, Pezo Lagos y al Estado de Chile a pagar solidariamente a la cónyuge de la víctima, Celsa Parrau Tejos, la suma de 1.476 UF ($ 41,3 millones), y a los hijos Álvaro León y Bárbara Camú Parrau, la suma de 1.348 UF ($ 37,3 millones), por concepto de daño moral.
5 años de presidio para dos ex marinos por «secuestro con grave daño» a asesor de Salvador Allende en 1973
Fuente :eldesconcierto.cl, 22 de Julio 2019
Categoría : Prensa
«Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logró desamarrarse e intentó abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le costaron la vida momentos después en la Posta Central», dice parte del relato que pudo establecer la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos marinos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el secuestro y asesinato del abogado Arnoldo Camú Veloso, detenido el 24 de septiembre de 1974.
La Cuarta Sala del Tribunal de alzada capitalino condenó a Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro del abogado asesor del Presidente de la República Salvador Allende, y miembro del Comité Central del Partido Socialista.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que Arnoldo Camú Veloso fue detenido junto al militante del PS Ernesto Gutiérrez Zegarra, el 24 de septiembre de 1973, sin orden judicial, en calle Santiaguillo, de la comuna de Santiago, por personal de la Armada que lo buscaba desde el 11 de septiembre de 1973.
El fallo lo dictaron las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado integrante Gonzalo Ruiz, y en él se establece además que los detenidos fueron subidos a un vehículo militar amarrados con una soga, y que fueron trasladadores por la calle Amunátegui hacia el norte.
Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logró desamarrarse e intentó abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le costaron la vida momentos después en la Posta Central.
Por estos delitos, se condenó a Carrasco Flores, Pezo Lagos y al Estado de Chile a pagar solidariamente a la cónyuge de la víctima Celsa Parrau Tejos, la suma de 1.476 UF ($ 41,3 millones), y a los hijos Álvaro León y Bárbara Camú Parrau la suma de 1.348 UF ($ 37,3 millones), por concepto de daño moral.
682 causas por violaciones a DD.HH entre 1973 y 1990 tramita Ministerio de Justicia
Fuente :economiaynegocios.cl, 26 de Febrero 2019
Categoría : Prensa
Veinte abogados trabajan en esta tarea que por ley debe cumplir la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Un total de 682 causas de DD.HH. tramita ante los tribunales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En una tarea casi desconocida, se encarga de los casos de desaparición forzosa y ejecución política ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
A cargo de esta tarea específica se encuentra la Unidad Programa de DD.HH., dependiente de la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren. La función la heredó de la Subsecretaría de Interior.
Como parte querellante en estas causas, está facultada para ejercer todos los recursos y acciones judiciales para agilizar estos procesos. Para cumplir dicha función cuenta con 58 funcionarios, 49 de los cuales son a honorarios, ocho a contrata y uno de planta. Hay 20 abogados, cinco asistentes sociales, 15 cientistas políticos, 15 procuradores, técnicos y administrativos, y otros. El presupuesto para este año es de mil 531 millones 374 mil pesos.
Procesos 2019
Los casos de mayor envergadura que están en agenda para este año, considerando los tiempos procesales, son:
1. Carmelo Soria, español. Homicidio calificado, en 1976, del economista socialista de la Cepal.
Ministro sustanciador: Lamberto Cisternas. Acusados: Pablo Belmar Labbé, Pablo Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Jaime Lepe Orellana, Juan Morales Salgado, René Quilhot Palma y Guillermo Salinas Torres.
2. Mirista Guillermo González de Asís, víctima de secuestro calificado en 1975. Sentencia 1ª instancia. Ministra sustanciadora: Marianela Cifuentes. Acusados: Gerardo Godoy García, Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff, Rolf Wenderoth.
3. Patricio Manzano González, estudiante de Ingeniería de la U. de Chile. Víctima, en 1985, de aplicación de tormentos con resultado de muerte. Sentencia de 1ª instancia. Ministro sustanciador: Mario Carroza. Acusados: Sergio Gálvez Álvarez, Guillermo Havliczek Parada y Pedro Moyano Acevedo.
4. Operación Colombo.
Militante del MIR Eduardo Ziede Gómez, víctima, en 1974, de secuestro calificado en caso Operación Colombo. Sentencia en la Corte de Apelaciones de Santiago. Ministro de fuero: Hernán Crisosto. Condenados: DINA (Espinoza Bravo, Fuentealba Saldías, Godoy García, González Moreno, Iturriaga Neumann, Krassnoff Martchenko, Lawrence Mires, Moren Brito y otros).
Mirista Teobaldo Tello Garrido, víctima de secuestro calificado. Condenados: DINA (Espinoza Bravo, González Moreno, Iturriaga Neumann, Krassnoff Martchenko, Lawrence Mires, Manríquez Bravo y, otros).
5. Arnoldo Camu Veloso, miembro del Comité Central del PS y asesor de la Presidencia de Allende. Víctima de homicidio calificado en 1973. Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago. Ministro sustanciador: Mario Carroza. Condenados: Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos
6. Nelson Flores Zapata, militante del Mapu, funcionario de Indap. Víctima de homicidio calificado en 1973. Sentencia en la Corte Suprema. Ministro sustanciador: Mario Carroza. Condenados. Miguel Álvarez Muñoz, Alejandro Duarte Arriagada, Miguel Núñez Grandón, Urbano Pereira y otros.
"Es esperable que la asistencia legal en intervención judicial disminuya en el tiempo, porque las causas se irán cerrando. Pero las funciones de asistencia social, archivo y memoria permanecerán por un plazo mayor".
Lorena Recabarren ubsecretaria de DD.HH.
El Comandante “Agustín”( extracto)
Fuente :pschile.cl sin fecha
Categoría : Prensa
El primer golpe de envergadura a la reconstrucción clandestina del PS ocurrió a escasos días del golpe de Estado, el lunes 24 de septiembre de 1973. En la calle Santiaguillo, y como consecuencia de una delación, fue detenido y asesinado a mansalva Arnoldo Camú Veloso, integrante del Comité Central y de la Comisión Política, miembro del directorio del vespertino socialista “Noticias de Última Hora”, y uno de los asesores jurídicos de la Presidencia de la República.
El 11 de septiembre, en el marco de sus responsabilidades como jefe del Aparato Militar del PS, formó parte del grupo de militantes de izquierda que resistió el golpe en las inmediaciones de la Población La Legua y de las industrias Sumar e Indumet. Una vez concluidos esos combates, tomó la decisión de sumergirse en la clandestinidad y mantenerse en el país, trabajando en la reestructuración de la fuerza partidaria.
Camú además había sido uno de los principales formadores de los “elenos”, una organización clandestina que se formó a mediados de los años 60 como “sección chilena” del Ejército de Liberación Nacional (ELN), fundado por el comandante Ernesto Che Guevara con el objeto de desarrollar la lucha guerrillera en Bolivia con bases de apoyo en los países limítrofes, como Perú, Chile y Argentina.
Camú era el mayor de tres hermanos y nació en Santiago, en 1937. Ex alumno de los Liceos Amunátegui y Manuel de Salas, se incorporó a la Federación Juvenil Socialista mientras estudiaba Derecho en las aulas de la Universidad de Chile. En 1960 viajó a Cuba a conocer el proceso revolucionario que estaba viviendo la Isla. Cinco años después integró una delegación de estudiantes al Congreso de Estudiantes por la Paz, que se iba a desarrollar en África. Durante la travesía, cayó asesinado Lumumba y debieron plantearse un nuevo itinerario, realizando una gira por países socialistas. Allí, sus convicciones se fortalecieron.
Tras recibirse, trabajó en el estudio jurídico que asesoraba a la Confederación de Trabajadores del Cobre, a los Empleados Bancarios y diversos sindicatos, como los de la Compañía de Aceros del Pacífico, Mademsa, Madeco, y los trabajadores del cuero y calzado, los panificadores, textiles y músicos de orquesta, entre otros gremios.
Mientras capacitaba a dirigentes sindicales, desarrolló sus condiciones docentes y formativas en el seno de las organizaciones de trabajadores. Se había titulado con la tesis “Estudio crítico de la huelga en Chile”. El trabajo fue publicado en 1964 por la Editorial Jurídica de Chile.
Inquieto y creativo, organizaba encuentros y campeonatos deportivos. Sus inquietudes intelectuales preferidas eran por la historia y la literatura. Amaba la vida al aire libre y destacaba con la práctica de distintos deportes. Gozaba con la música, en especial de la clásica, los tangos y las milongas, pero aún más de una charla hasta tarde con sus amigos.
En 1961 se había casado con la enfermera Celsa Parrau Tejos, su eterna novia de los años de liceanos y también socialista. Juntos amaron, crecieron, soñaron y tuvieron dos hijos, Andrea y Álvaro. La familia lo recuerda como un padre, un hijo, un esposo y un hermano ejemplar, que se daba tiempo para la familia.
Con el propósito de construir la sección chilena del ELN, Guevara envió a Chile a Jaime Barrios Meza. Era un economista que, después de ser expulsado del PC, viajó a La Habana y trabajó con el guerrillero en el Banco Central de Cuba. En la única colectividad de la izquierda chilena que encontró acogida fue en el PS, a través del periodista Elmo Catalán Avilés, quien había sido jefe de prensa de la campaña presidencial de Salvador Allende en 1964, la cual provocó el efecto de un enorme escepticismo en la “vía electoral” en un sector del progresismo, toda vez que el candidato popular fue derrotado a raíz de una implacable “campaña del terror”, monitoreada y financiada por la CIA.
Catalán era por entonces periodista de “Noticias de Última Hora” y relacionador público de los sindicatos del cobre. Fue el asesor de los mineros de El Salvador en una huelga que terminó, el 11 de marzo de 1966, con 14 obreros asesinados. Tras el episodio, Catalán viajó a Cuba y a su regreso dio forma al ELN. Entre sus primeros convocados se encontraba su amigo Arnoldo Camú, su compañero en las filas del PS y el trabajo sindical, y Jaime Sotelo Ojeda, uno de los dirigentes del yacimiento de El Salvador, que fue detenido luego del movimiento.
El reclutamiento de militantes “elenos” se extendió a la Brigada Universitaria Socialista (BUS), específicamente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, incorporándose Beatriz Allende Bussi, Eduardo Paredes Barrientos y Domingo Blanco Tarrés. Carlos Lorca, de una generación posterior, también se sintió seducido por la convocatoria.
El grupo contribuyó a rescatar al grupo de cubanos sobrevivientes que lograron cruzar a Chile luego de la muerte de Guevara y que fueron acompañados a Tahití por el presidente del Senado, Salvador Allende. Después, brindaron apoyo a Inti Peredo Leigue, a cargo de la reorganización del ELN en Bolivia. Construyeron redes fronterizas e Inti ingresó clandestinamente a Chile. Al regresar a Bolivia lo acompañaron algunos “elenos”, entre ellos Elmo Catalán, quien más tarde fue asesinado en Cochabamba. Inti Peredo también cayó.
A la altura de 1969, el ELN se fusionó con otro destacamento político–militar clandestino que existía en el PS, denominado “La Organa”. La fusión conservó el nombre de “Ejército de Liberación Nacional”. Ese año y el siguiente, desarrolló escuelas de instrucción paramilitar y guerrilleras, de las cuales dos son detectadas: en Guayacán, en las inmediaciones de Santiago, y Chaihuin, al sur de Valdivia. En esta última ocasión, desaparece el joven socialista Quico Barraza.
La derrota de la experiencia guerrillera boliviana, unida al triunfo electoral de Allende, provocaron que la conducción de los “elenos” resolviera hacer suya la “vía chilena al socialismo”, con la decisión de asumir la tarea de defender el proceso. Su primer esfuerzo en este sentido fue la creación del Dispositivo de Seguridad Presidencial, conocido como Grupo de Amigos Personales (GAP).
En enero de 1971, en el XXIII Congreso General realizado en La Serena, el ELN fue abrumadora mayoría, enarbolando la defensa del “proyecto allendista”, en pugna con los sectores más radicales, particularmente de origen trotskista, y con los moderados, alineados con Aniceto Rodríguez. Sus dirigentes son electos a las principales instancias de la organización y optan por un nombre de consenso para la secretaría general: el abogado Carlos Altamirano Orrego. Los “elenos” decidieron entonces su disolución total en la estructura partidaria.
En el Congreso, los elenos aprobaron además un voto político de homenaje al ELN de Bolivia:
El triunfo alcanzado por las fuerzas revolucionarias en Chile, con la victoria electoral primero y el establecimiento del Gobierno Popular luego, constituye un poderoso paso adelante en la lucha continental y mundial contra el imperialismo y las oligarquías de los países dependientes.
Esta victoria no pertenece sólo a los que batallaron en los límites de nuestras fronteras con valor y esfuerzo, sino que también a todos aquellos que en cualquier rincón del continente se alzaron rebeldes en contra del imperialismo norteamericano y los ejércitos títeres. Cientos de hombres y mujeres regaron con su sangre las calles y los montes de este continente, jalonando con sus vidas el largo y sacrificado camino de los pueblos en pos de su definitiva independencia. Ernesto Che Guevara constituye, indudablemente, el ejemplo más enaltecedor del revolucionario que comprende que su patria está donde sea que exista explotación, y que por esa patria vale la pena luchar y morir.
En estos momentos en que el socialismo chileno se encuentra alegre y vigilante ante las victorias alcanzadas, no podemos dejar de hacer alto para rendir un cálido y público homenaje a los revolucionarios que, convencidos que la “Patria es América”, siguieron el camino abierto por el Comandante Inmortal. ( extracto)
Arnoldo Camu´ y los Combatientes Allendistas
Fuente :mmdh.cl
Categoría : Prensa
Realizadores: Sergio Arévalo Macías
Año de lanzamiento: 2017
Duración: 63 min
Clasificación: TE+7
Temas: Dictadura
Este documental rescata la figura del revolucionario chileno Arnoldo Camú Veloso. El relato coral, desde la perspectiva personal, familiar y política, nace de las voces de quienes fueron sus compañeros de lucha en el Partido Socialista de Chile entonces y en la rama chilena del Ejército de Liberación Nacional (ELN), sus amigos y sus familiares.
La obra maestra, por primera vez en documental, un documental -pocas veces mencionado- de la historia política de Chile de la década de los 60 e inicios de los 70, en el contexto de una América Latina convulsionada por aires de liberación, y trae al presente hechos que marcaron profundamente a la sociedad chilena y cuyos efectos se manifiestan hasta nuestros días.
Disponible youtube.com
Celsa Parrau Tejos
Fuente :leylobby.gob.cl 27/7/2017
Categoría : Otra Información
Por la presente me permito solicitar a Ud. una reunión para solicitar la reposición de la placa en recuerdo a ARNOLDO CAMÚ VELOSO, abogado asesor de la Presidencia de la República en el Gobierno de Salvador Allende Gossens y miembro del Comité Central del Partido Socialista, asesinado el 24 de septiembre de 1973 en calle Amunátegui frente a los Juzgados Civiles, por integrantes de la Armada Nacional.
Con apoyo del Programa de Derechos Humanos, en su momento dependiente del Ministerio del Interior, y de la Ilustre Municipalidad de Santiago se instaló una placa recordatoria en octubre de 2014.
En ese tiempo solicitamos que la placa estuviera en una de las columnas de los Juzgados por las altas probabilidades de que se deteriora y no cumpliera el objetivo de memoria y reparación que tuvo su instalación.
En la actualidad, a tan solo tres años de su instalación, dicha placa se encuentra absolutamente deteriorada e ilegible, por el tránsito permanente, tal como consta en las fotos que se adjuntan.
Por este motivo le solicitamos tengan a bien considerar esta petición de reposición de dicha placa, en una de las columnas del Juzgado, evitando así que sea maltratada y se deteriore nuevamente.
Con la instalación de dicha placa queremos como familia dejar un legado de lo ocurrido en Chile, como un legado para las futuras generaciones y como una manera de mantener viva la memoria.
Para tal efecto, consideramos necesario tener una audiencia con Usted en su calidad de Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Esperando una favorable acogida