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Barrios Andrade Marcelo Esteban – Memoria Viva

Barrios Andrade Marcelo Esteban

Museo de la Memoria
Museo de la Memoria

Magallanes
Magallanes


Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 31-08-1989
Comuna Asesinato : Valparaiso


Edad : 28

Partido Político : Frente Patriótico Manuel Rodriguez (FPMR)
Oficio o Profesión : Estudiante de Historia y Geografía

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

Muerto. Valparaíso, agosto de 1989. Marcelo Barrios, de 28 años de edad, era soltero.

Estudiante de Historia y Geografía. Militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).

El 31 de agosto de 1989 cayó abatido en un enfrentamiento con agentes del Estado, los que llegaron hasta su domicilio de la calle Siete, población 18 de Septiembre, en el cerro Yungay de Valparaíso.

 


Corte de Valparaíso condena a 15 años y un día de presidio a oficial de la Armada (r) por homicidio calificado en cerro Yungay

Fuente :Poder Judicial, 14 de Junio 2024

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al oficial de la Armada en retiro Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Marcelo Esteban Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, el 31 de agosto de 1989.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al oficial de la Armada en retiro Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Marcelo Esteban Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, el 31 de agosto de 1989.

En fallo unánime (causa rol 2.868-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la  ministra Silvana Donoso Ocampo, el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez y el abogado (i) Felipe Caballero– confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se eleva la pena de 10 años y un día de reclusión, dictada por la ministra en visita María Cruz Fierro Reyes.

Asimismo, el tribunal mantuvo en 10 años y un día las penas impuesta a los suboficiales a la época de los hechos, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée, como coautores del delito.

En la arista civil, el tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia de primer grado, con declaración que se eleva a la suma total de $280.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.

“En relación al delito de homicidio calificado que se ha tenido por configurado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, del Código Penal, consigna el fundamento noveno de la sentencia apelada: ‘… Que, el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte ‘traumatismo esquelético y visceral por proyectiles…’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que esta Corte comparte el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, como constitutivos del delito de homicidio calificado descrito y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancias quinta del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la época de los acontecimientos, perpetrado en contra de Marcelo Esteban Barrios Andrade (…), coincidiendo con el Tribunal de primera instancia”.

“Que, en cuanto a la concurrencia de la calificante prevista en el artículo 12 número 1 del Código Penal, la jurisprudencia y la doctrina entienden que la alevosía constituye un modo o forma de ejecución del delito que requiere por parte del agente el ocultamiento de su intención criminal, para ejecutar el homicidio con seguridad, sin riesgos para él, procediendo con cautela y sobre seguro, en forma pérfida e insidiosa, atacando de improviso, a traición o por sorpresa, cuando la víctima se halle desprevenida o indefensa, siendo indispensable que esta situación de ventaja haya sido buscada, procurada o aprovechada por el agresor”, añade.

“También –prosigue–, se ha sostenido que el actuar sobre seguro es la acechanza, emboscada, o el agguato en el Código Penal Italiano, que deviene del español ‘aguaitar’, aun cuando entre nosotros es más amplio, pues se ‘comprende también los casos en que se ocultan los medios y no necesariamente la persona del hechor’. ‘La nota de reprobación moral surge cuando las condiciones de aseguramiento han sido especialmente buscadas o procuradas por el hechor, lo que revela también la existencia del ánimo alevoso’ (Alfredo Etcheberry, ‘Derecho Penal’, Editorial Jurídica de Chile, año 1998 T.III, páginas 60 y 61)”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Obrar sobre seguro importa crear o aprovechar condiciones fácticas que permitan al agente descartar todo riesgo para su persona en la comisión del hecho. Hay dos modalidades de obrar sobre seguro, ambas constitutivas de alevosía. El agente puede crear una situación especialmente destinada a dar seguridad a su acción o a marginar todo riesgo para su persona. Puede ocurrir también que el agente simplemente aproveche las condiciones concretas en que se encuentre la víctima y que le ofrezcan seguridad en su acción, no preparadas o determinadas por él. (Mario Garrido, ‘El Homicidio y sus Figuras Penales’, Editorial Jurídica Conosur, segunda edición, año 1994, páginas 157 y 158)”.

“De otra parte, obrar con premeditación conocida, supone la concurrencia de la resolución previa de cometer el delito, la existencia de un intervalo de tiempo más o menos prolongado entre tal resolución y la ejecución del hecho, la persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir y la frialdad y tranquilidad del ánimo al momento de ejecutar el hecho, todos elementos constatados mediante hechos externos diferentes al mero reconocimiento del autor (Ossandón Widow, María. Delitos contra la Vida. (2022) En Rodríguez Collao, L. (Ed), Derecho Penal. Parte Especial. Editorial Tirant lo Blanch. pp. 88)”, cita.

Para el tribunal de alzada porteño, en la especie: “(…) dicha circunstancia calificante fue suficientemente acreditada con el cúmulo de antecedentes probatorio reseñados en los fundamentos 4°, 5°, 6° y 7° de la sentencia apelada, los que constituyen un conjunto de presunciones judiciales que apreciadas legalmente, permitieron acreditar que en el momento y lugar adecuado, escrutando conveniente y deliberadamente el instante propicio, infantes de marina con ocasión del cumplimiento de una orden de allanamiento y sin dar cumplimiento a esta como señala la ley, de improviso y sin conocimiento de la única persona que se encontraba al interior del inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, Cerro Yungay, Valparaíso, aseguraron de esta forma un actuar exento de riesgos provenientes de una eventual defensa de la víctima, quien fue objeto de numerosos impactos de balas, efectuados por dicho personal de infantería de marina entre quienes estaban los sentenciados que ejecutaban la acción, resultando acribillado Marcelo Esteban Barrios Andrade, quienes –además–, detonan cargas explosivas, con las consecuencias conocidas”.

“En esa secuencia de acometimientos, Marcelo Esteban Barrios Andrade no tenía ninguna posibilidad de repeler o evitar un eventual ataque, hechos conocidos por los infantes de marina, circunstancias que fueron creadas y que propiciaron detenidamente conforme al plan y que los dejaba a salvo de todo peligro, asegurándoles impunidad”, afirma la resolución.

“Todos estos elementos no dejan ningún margen de duda a la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la calificante de alevosía, razón por lo que se estima como concurrente”, releva.

“Que, el delito de homicidio calificado perpetrado en la persona de Marcelo Esteban Barrios Andrade, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, lo fue en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso y muchas otras un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fueran considerados sospechosos de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario. Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad tejido con recursos propios del Estado”, concluye.


Ministra María Fierro Reyes condena a infantes de marina (r) por homicidio calificado en Cerro Yungay

Fuente :Poder Judicial, 2 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, condenó a tres miembros de Infantería de Marina de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, en agosto de 1989.

La  ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones por los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Cruz Fierro Reyes, condenó a tres miembros de Infantería de Marina de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade. Ilícito cometido en el cerro Yungay, en agosto de 1989.

En el fallo (causa rol 997-2010), la ministra Fierro Reyes condenó a Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra y Óscar Arturo Aspée Aspée a penas efectivas de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, se decretó la absolución de Fernando Benedicto Pereda Navarro de la acusación que lo sindicaba como encubridor del homicidio de Barrios Andrade.

En la resolución, la ministra en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas del 31 de agosto de 1989, “(…) un destacamento de Infantería de Marina de la Armada de Chile, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, cerro Yungay, Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del comandante de la Guarnición Local de Valparaíso, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenida otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción, resultando acribillado, y junto con ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade, con causa de muerte ‘traumatismo esquelético y visceral por proyectiles’”.

Los hechos establecidos configuran, para el tribunal un delito de homicidio calificado, en contexto de lesa humanidad, “(…) previsto y sancionado en el artículo 391, N° 1, circunstancia Quinta, esto es, con premeditación conocida, desde que a la luz de los antecedentes reunidos existió una deliberación y planificación en el tiempo del operativo militar que culminó con la muerte de Marcelo Barrios Andrade, lo que indefectiblemente fluye de haberse concebido previamente, de su organización al determinarse con antelación la labor que cada efectivo debía desempeñar en el sitio del suceso, cada cual con una tarea previamente asignada, portando elementos idóneos para causar la muerte de una persona, todos ellos además Infantes de Marina, de reconocida formación militar, actuando con asistencia de personal de la misma rama que vigilaba el inmueble para informar los movimientos que se advirtieran de su morador, con efectivos armados que alejaron del sector a terceros que pretendían acercarse, colocándose elementos explosivos al menos en una de las ventanas del inmueble, ubicada inmediatamente al lado de la puerta de acceso, utilizándose granadas al ingresar a la vivienda y con orden de disparar tan pronto les fuera ordenado por quien dirigía el equipo, todo lo cual revela una acción planificada y coordinada que atendido el material bélico utilizado no podía sino concluir con la muerte de Marcelo Barrios Andrade”.

Asimismo, la ministra Fierro Reyes desestimó que el accionar estuviera revestida de legalidad, al haberse ordenado “(…) detener a la víctima y allanar su domicilio, no encontrándose justificado que para ello se comisionara a Infantes de Marina, quienes conforman una fuerza de combate altamente especializada de la Armada de Chile, sobre la cual el acusado Sergio Chiffelle Kirby manifestó que ni él ni los integrantes de la operación pertenecían a algún tipo de organización contrasubversiva, contraterrorista, de inteligencia o contrainteligencia. Eran integrantes de Fuerzas Especiales de Comandos de la Infantería de Marina, cuyas misiones de combate o reconocimiento estaban orientadas a Argentina y Perú, por lo que cada uno de los que participaron en la acción armada de que se trata, estuvo en los teatros de operaciones Norte y Sur en los conflictos con dichos países vecinos. Adiciona que la instrucción y entrenamiento que reciben es intenso y riguroso, orientado a tener éxito en sus misiones, y en forma excepcional, por su preparación, fueron llamados por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval para conformar la patrulla de combate de que se trata, en la que se utilizaron procedimientos militares y de combate, para los que estaban entrenados y sabían lo que tenían que hacer”.


Ministro Jaime Arancibia dicta procesamientos por homicidio de Marcelo Barrios Andrade en 1989

Fuente :cronicadigital.cl, 13 de Julio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó siete autos de procesamiento en contra de los responsables de la muerte de Marcelo Barrios Andrade, hecho ocurrido en 1989 en el cerro Yungay, Valparaíso.

En calidad autores del delito de homicidio calificado fueron procesados Carlos Fernando Schnaidt Parker, Francisco José Pavez Puga, Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, Jorge Segundo Figueroa Castro, Silverio Máximo Fierro Peña y Oscar Arturo Aspée Aspée; mientras que como encubridor fue sometido a proceso Fernando Benedicto Pereda Navarro.

Según los antecedentes consignados en la causa «el día 31 de agosto de 1989, en horas de la tarde, un destacamento de infantería de marina de la Armada de Chile realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en Pasaje Latorre, casa 7, cerro Yungay en Valparaíso, en cumplimiento a una orden emanada del Comandante de la Guarnición local de Valparaiso, y dentro del contexto de una investigación en fueron allanados varios domicilios de la región y detenidas otras personas, operativo a raíz del cual resultó fallecido el ocupante de dicho lugar, Marcelo Esteban Barrios Andrade, quien fue objeto de numeroso impactos de bala efectuados por personal de infantería de marina que realizaba la acción, resultando acribillado, y junto a ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción de occiso, quien se habría defendido con una pistola, resultando muerto el mencionado Barrios Andrade con causa de muerte «traumatismo esquelético y visceral por proyectiles».

Además, el auto de procesamiento da cuenta que «se produce un intento de encubrir los hechos a través de un comunicado emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, vinculando estos hechos con un asalto a la Bolsa de Valores de Valparaíso ocurrido en fecha anterior, en la que se habría imputado participación de Barrios Andrade, lo que no se encuentra establecido legalmente».


La justicia tiene su hora: someten a proceso a exagentes de la CNI por caso calle Fuenteovejuna

Fuente :resumen.cl, 20 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, sometió a proceso a cinco ex agentes de la CNI como responsables de los asesinatos de Arturo Vilavella Araujo, miembro de la comisión política del MIR, Lucía Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz, militantes de ese partido. Los tres habían reingresado clandestinamente a Chile y vivían en una casa ubicada en la calle Fuenteovejuna 1330, de Las Condes, que el 7 de septiembre de 1983 fue ametrallada e incendiada por los agentes de la CNI.

Los procesados por los homicidios calificados de los tres miristas son el ex mayor de ejército Alvaro Corbalán Castilla (verdugo implicado en numerosos crímenes de la CNI), Aquiles González Cortés, Norman Jeldes Aguilar, Roberto Schmied Zanzi y Sergio Canals Baldwin.

Según la investigación del ministro Carroza, los tres militantes del MIR eran objeto de seguimientos por la CNI desde hacía al menos tres meses. El dictamen judicial echa por tierra la versión de la dictadura de que se habría tratado de un "enfrentamiento". El juez señala: "El desarrollo de esta investigación permite argumentar que el enfrentamiento en los términos como se planteó en la versión oficial no existió, puesto que la preparación del operativo de detención tanto por el seguimiento y vigilancias permanentes de las víctimas, como por la antelación con la que se las había ubicado, el conocimiento que la brigada a cargo de la investigación y represión del MIR tenía sobre sus integrantes, la preparación del lugar cercándolo y deshabitando las casas aledañas, y la alteración que posteriormente se hizo del sitio del suceso, hacen pensar como cierto que la detención de éstos pudo haberse dado sin la necesidad de buscar su muerte como resultado".

La misma noche del asesinato de Arturo Vilavella, Lucía Vergara y René Peña el comando de exterminio de la CNI se trasladó a la calle Janequeo 5707, en Quinta Normal, donde asesinaron a Hugo Ratier Noguera (39 años, argentino, encargado de la estructura militar del MIR en Santiago) y a Alejandro Salgado Troquián, militante de esa estructura.

PROCESAN A OFICIALES DE LA ARMADA

Por otra parte, a 25 años de la muerte de Marcelo Barrios, estudiante de la Universidad de Playa Ancha, en Valparaíso, y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, sus familiares presentaron una querella criminal contra los ex oficiales de la Armada que aparecen como responsables de ese crimen. Ellos son el capitán de corbeta Sergio Schifelle Kirby, el capitán de fragata Francisco Pavez Puga, los sargentos Jorge Figueroa Castro y Silverio Fierro Peña y los cabos Luis Ceballos Guerrero y Oscar Aspee Aspee. Los hechores, que pertenecían en 1989 a la Infantería de Marina, están individualizados pero pasan los años y aún no se dicta condenas contra ellos.

Gladys Barrios, hermana del joven asesinado, que presenta la nueva querella, manifestó que el ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, "ya ha reabierto casos que se habían sobreseído y se ha sometido a proceso a los culpables, lo que nos da una luz de esperanza para seguir luchando por la justicia en el caso de Marcelo".

En Valparaíso se efectuaron diversos actos en recuerdo de Marcelo Barrios, entre ellos un homenaje en la Universidad de Playa Ancha y en la Junta de Vecinos 18 de Septiembre, del Cerro Yungay.

LA JUSTICIA TARDA, PERO A VECES LLEGA

Entretanto el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, decretó la detención e incomunicación en la Base Naval de Talcahuano del capitán de navío (r) Julio Alarcón Saavedra, acusado del asesinato del dirigente sindical Hugo Candia Núñez el 11 de octubre de 1973.

Un ex conscripto del Destacamento de Infantería de Marina Nº 3, Patricio Salamanca, ha declarado en el proceso que presenció el homicidio de Hugo Candia a manos del entonces teniente Julio Alarcón Saavedra. El asesino es en la actualidad empresario, académico, consultor de empresas y analista en seguridad y defensa.

Hugo Candia era secretario del sindicato de empleados de Sigdo Koppers en septiembre del 73. El presidente de ese sindicato, Máximo Neira, fue asesinado en el mismo día y lugar. La Armada entregó a sus familiares sus cuerpos en urnas selladas.

El abogado querellante Nelson González Bustos señaló que el ex capitán de navío Julio Alarcón es el mismo oficial que dio muerte al trabajador de Huachipato, José Constanzo Vera. Aunque Alarcón estaba confeso de ese crimen, la Corte Suprema lo absolvió por prescripción y amnistía, en contravención a los convenios de Ginebra sobre crímenes de lesa humanidad.

El ministro Carlos Aldana decretó igualmente la detención e incomunicación del contralmirante (r) Ari Acuña Figueroa, ex jefe del Departamento Dos (Inteligencia) de la II Zona Naval en la época de los homicidios de Hugo Candia, José Constanzo Vera, Máximo Neira y Ricardo Barra Martínez en el recinto denominado "La Ciudadela", de la Infantería de Marina en Talcahuano. El contralmirante (r) es acusado de cómplice o encubridor por el ministro Aldana.

Los cuatro trabajadores asesinados eran militantes del MIR en la zona de Concepción,


La Muerte de Marcelo Barrios

Fuente :Recibido por Memoriaviva, 31 de Agosto 1989

Categoría : Testimonio

El invierno se hace más presente en horas de la tarde, la temperatura comienza a descender y el cuerpo lo percibe. El día nublado aumenta la sensación invernal. Marcelo Barrios viste una camiseta, camisa blanca –con líneas verticales grises–, un chaleco de lana negro, una chaqueta de mezclilla azul –con forro escocés rojo–, pantalón de mezclilla azul.

Sale con Paola, su pareja, a realizar algunas diligencias. Regresan temprano, cerca del mediodía; las nubes en el cielo invitan al refugio. Alrededor de las cuatro de la tarde, Paola sale de compras. Marcelo se queda en casa leyendo; desea aprovechar el tiempo para terminar algunos trabajos pendientes.

Aproximadamente a las 18:25 horas, el contingente uniformado llega a la población 18 de septiembre, ubicada en el cerro Yungay de Valparaíso. Llegan en un camión 3/4, de color verde, con barandas, el cual transporta a 18 hombres, vestidos de pantalón y polerón azul, quienes cubren su cabeza con un gorro; junto a ellos están dos hombres, vestidos con tenida verde de camuflaje y otros tres, de alrededor de 30 años, vestidos con tenidas deportivas de calle. Los testigos afirman que esta fuerza militar portaba armamento moderno, consistente en fusiles, ametralladora de cajetillas largas, dos fusiles con mira telescópica, fusiles largos. Además, llevan un equipo de radio y, al menos cinco de ellos, equipos walkie talkie.

El camión se estaciona en calle Aquiles Ramírez, con el Callejón 25. La tropa se baja a la calle, tomando el control de esta e impidiendo a lo pobladores continuar transitando por el sector. Luego de recibir una orden por walkie talkie, se dispersan por la población, en dirección a la quebrada, quedando sólo dos de ellos en el lugar. Una vecina, que baja el cerro para buscar a sus nietos al colegio, es interceptada por los efectivos navales. Le dicen que cuando suba tenga cuidado, porque “supuestamente van a haber muertos”.

A través de la quebrada, los uniformados se despliegan en forma de comando hacia la casa de Marcelo y Paola. La vivienda ubicada en el segundo piso del Pasaje Leighton, calle Latorre N° 5 estaba a punto de recibir mucho más que un ejercicio de violencia.

Valparaíso tiene una geografía que estalla por sobre toda lógica, por ello, aunque los uniformados tratan de impedir el desplazamiento o la proximidad de los pobladores, son decenas de ojos los que pueden obser­var los acontecimientos. Y es su memoria la que permite reconstruirlos.

Los marinos se ubican en posición de ataque frente a la casa. Algunos se despliegan en la quebrada, otros en el patio y algunos en la escalera exte­rior, la cual comunica los tres pisos de la vivienda. A las 18:30 horas, el dueño de la vivienda, Pedro Montoya, observa por la ventana de su dormi­torio. La dislocada arquitectura porteña permite que esta ventana, ubicada en el tercer piso del inmueble, se transforme –al mismo tiempo–, en el primer piso hacia la calle principal. En ese momento, a los ojos de Monto­ya aparece un despliegue absolutamente anormal, para la tradicional tran­quilidad del sector: decenas de uniformes rodean todo el sector.

La acción militar la inicia la partida explosivista, instalando una carga de 200 gramos de explosivos plásticos, “para accionar posibles cazabobos puestos por el enemigo”, señala el capitán Schiffelle. Continuamos con su versión: “Después de ello, personalmente insté a los ocupantes de la casa, a viva voz, a salir de ella. Un hombre salió de la casa gritando y con un arma en la mano, la cual disparó una vez, sin herir a nadie. Ante esto dio la orden de abrir fuego. Luego, continuando con el plan de acción militar, se detonó la carga explosiva y, antes del ingreso de la brigada de asalto, se lanzaron granadas al interior de la vivienda. Personalmente constaté la muerte del hombre de la casa”.

Sin embargo, esta declaración del capitán Schiffelle, realizada me­diante exhorto, el 23 de marzo de 1990, no concuerda con la única ver­sión oficial de los hechos que se dio a conocer.

En efecto, en Valparaíso, el 1 de septiembre de 1989, la sección rela­ciones públicas de la 2a Zona de la Policía de Investigaciones de Chile, entrega un comunicado oficial, el cual concuerda sólo parcialmente con la declaración de Schiffelle. Dicho comunicado señala que el “delin­cuente subversivo” fue “conminado a entregarse, pero respondió hacien­do uso de armas de fuego. Dicho individuo parapetado, al ser herido en el intercambio de disparos, procedió a detonar una explosiva, la que le causó la muerte en forma instantánea, ocasionando además daños en el inmueble”.

Así, la familia de Marcelo no sólo debió enfrentarse a una batalla judicial, por el esclarecimiento de su muerte y la determinación de responsabilidades. También, a través de sucesivos comunicados públicos, deberá desmentir las informaciones oficiales, reiteradamente difun­didas por los medios de comunicación, señalando las informaciones que ellos obtienen, tanto a partir del protocolo de autopsia, como de los testimonios de pobladores del cerro Yungay.

De hecho, es muy distinta la reconstitución de los hechos que han logrado hacer, a lo largo de los años y con encomiable paciencia, familiares de Marcelo.

Aproximadamente a las 18:40 horas, Marcelo Barrios, luego de abrir la puerta de la casa, y presentándose con las manos en alto, recibe de inmediato impactos de proyectiles en las piernas y en la región toráxica. Esta versión de algunos testigos, es precisada por su hermana Gladys. Ella señala que es factible que Marcelo ni siquiera haya alcanzado a rendirse: ella vio rastros de la sangre de su hermano, a lo menos, un metro y medio hacia el interior de la casa. De hecho, al pararse en el pequeño balcón de la casi, es posible comprobar que, tanto por el ancho de dicho espacio, como por el alto de la casa (aproximadamente 1,80 metros), es muy difícil alcanzar siquiera a rendirse; mucho menos intentar algún tipo de resistencia.

En esos momentos, se encontraba en la escalera exterior Pedro Montoya, el dueño de la casa, quien habita el tercer piso. Un marino lo amenaza esgrimiendo un fusil con bayoneta; le ordena que entre a su vivienda. Lo llama por su nombre.

Cinco minutos después, otros testigos señalan que los uniformados en­cienden unas mechas que se extienden hacia los pastizales aledaños. El delgado, pero constante crepitar de la llama, concluye con una explosión en una ventana de la casa, colindante con la puerta de entrada. Inmedia­tamente, los marinos disparan nuevas ráfagas hacia la casa, mientras ingresan a ella. Se repliegan prontamente. Arrojan una granada en el um­bral de comunicación, entre la sala de estar y el interior de la casa. Disparan otras ráfagas. Arrojan otra granada, la que estalla al interior de la casa, en una pequeña habitación ubicada entre el baño y la cocina. Son las 18:55 horas.

Cuando ya les queda claro a los uniformados que el enemigo era sólo un muchacho, y que nadie ofrece resistencia, el operativo se da por fina­lizado.

En el sumario realizado por la Fiscalía Naval, se señala que a las 18:30 horas, el jefe de las fuerzas, el capitán Pavez, se comunicó telefónicamente para reportar la muerte de Marcelo Barrios, al resistir el allanamiento.

A las 19:10 horas llega, por calle Progreso, un radiopatrulla con dos carabineros. Luego de conversar con los marinos, los policías se retiran del lugar.

Pasan diez minutos, un grupo de civiles se aproxima a la casa y realiza algunas diligencias en su interior y los alrededores.

A las 19:30 horas, el sector comienza a convertirse en un hervidero de uniformes. Llegan carabineros y civiles, estos últimos portan brazaletes amarillos, con el escudo patrio en el centro.

En calle Etchegaray, a 200 metros de la casa, se ubican tres furgones le carabineros. Los uniformados se despliegan en el sector, portando fusiles. En calle Rocuant, y en la cancha aledaña, se ubican civiles con brazaletes. En Aquiles Ramírez con Callejón 25, se encuentran más civi­les; junto a ellos, se estacionan un furgón amarillo, tipo Kleimbus; un automóvil negro de Investigaciones y un Suzuki de color gris. Entre la calle Aquiles Ramírez y Juan Francisco Prieto, se ubica un microbús Mercedes Benz, de Carabineros.

Son los ojos de quienes se atreven a no cerrarlos, los que nos permiten ahora mirar a través de ellos.

A las 20:15 horas, aproximadamente, llega un .automóvil americano de color amarillo, con cuatro individuos en su interior. Se dirigen a la casa de Marcelo. Permanecen en ella casi un cuarto de hora, luego se retiran

Luego, otros tres civiles ingresan a la vivienda, portan maletines en manos. Otro cuarto de hora están en las piezas agujereadas.

Una casa, un cordón policial en torno a ella, fuera de este, aproximadamente ochenta pobladores que insisten en mirar, en recoger hasta el más mínimo detalle de los acontecimientos.

A las 21:30 horas comienzan a retirarse los vehículos, llevándose a los efectivos. Primero parten los automóviles de los civiles e Investigaciones Luego se retiran los carabineros. En el lugar permanece el furgón amarillo, a las 22:05 también se retira. Uno de los testigos señala: “cómo será de sucia esta acción que hasta la CNI se retira”.

Los últimos en retirarse fueron los hombres vestidos con los uniformes azules, los marinos. Ellos, posiblemente, fueron quienes se llevaron material de guerra incautado en la vivienda, a saber: un juego de living de mimbre, completo (un sofá, dos sillones, tres pisos y una mesa de centro); un televisor blanco y negro, marca Kioto; un equipo minicomponente; una calculadora programable; una estufa automática, a parafina; una máquina de escribir; una plancha, marca Phillips; un sartén eléctrico; loza y cuchillería; artículos de baño; textos y útiles de estudio; ropa de vestir; ropa interior; ropa de cama; un poncho; dos alfombras.

La ambulancia del Servicio Médico Legal, acompañada de dos carabineros, llega a las 22:30 horas. Se dirige hacia la casa, la que está custodiada por dos carabineros de la Subcomisaría de Cerro Alegre; uno de ellos es el cabo 1°, de apellido Ríos.

Los funcionarios están acostumbrados. Cargan el cuerpo de Marcelo en un latón. Está desnudo, sólo su rostro está cubierto por una pañoleta. Al pasar frente a la casa de Pedro Montoya, este lo cubre con un nylon. No sirve de mucho, es invierno: una ráfaga de viento levanta el nylon; los pobladores ven un cuerpo completo, con alrededor de cinco o seis heridas a bala en el torso y las piernas. “Lo llevaban desnudo, sobre un latón que utilizan ellos, el cuerpo tenía cuatro impactos de bala. Saqué un nylon que tenía para  cubrir unos barriles y lo tapé. Uno de los infantes de me empujó con la culata de su fusil, el sargento a cargo le dijo que la cortara”, afirma Montoya.

La casa se convirtió en un elocuente testimonio de la violencia. Una de sus ventanas quedó destrozada, incluyendo el marco de fierro y el muro de ladrillo y cemento, en un radio de tres metros. Dos paredes de la sala de estar fueron destrozadas por impactos de balas; todo su techo fue destruido; el piso fue abierto a golpes de bayoneta; el fondo de esa pieza recibió la onda expansiva de una de las granadas. Otra pieza interior su­frió el impacto de una granada, y tres de sus paredes fueron profusamente baleadas. En otra pieza, una pared completamente tiroteada. Una separación de madera, presenta un forado e impactos de bala. Las instalaciones eléctricas, tres tableros automáticos y veinte enchufes y soquetes quedaron inutilizados, 64 vidrios, todas las ventanas de la vivienda de tres pi­sos, destruidas. La puerta de calle, y seis puertas interiores, destrozadas. El balcón de fierro, en igual condición. Hasta la vivienda del tercer piso, habitada por Pedro Montoya, recibió impactos de bala en el suelo y en un closet. 45 vigas del techo de la casa de Marcelo y 800 tablas de madera fueron destrozadas o dañadas. Las investigaciones posteriores contabilizarían aproximadamente 500 disparos realizados en el interior de la vivienda.

Algunas veces, la poesía puede expresar de mejor manera, lo que significan los datos de la realidad. Los versos de Luis Rodríguez, escritos en homenaje a Alejandro Sosa Durán, asesinado por carabineros en 1994, son un ejemplo de ello:

 

La casa vacía tiembla en sus cabellos.

Una bala atravesó el pecho de la casa,

una bala que se clavó en el centro de la escalera,

una bala que trapeó sus peldaños con palabras vacías,

una bola que le arrancó a su pasamanos dedos

y días,

una bala que huyó

como huyen los olores

que amedrenta la vida.

 

Marcelo Barrios fue asesinado a los 22 años de edad. Era militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez y estudiante de la Universidad de Playa Ancha, en Valparaíso. Los responsables inmediatos de su muerte son los integrantes de la brigada de asalto: Jorge Figueroa Castro, sargento de Infantería de Marina; Silverio Fierro Peña, cabo 2º; Óscar Aspé Aspé, cabo 1º; Luis Ceballos Guerrero, cabo 1º. Todos ellos, al mando del capitán de corbeta, Sergio Schiffelle Kirby, a cargo de la patrulla de combate.

Para ejecutar su acción, los uniformados utilizaron escopetas calibre 12, pistolas Remington Colt calibre 45, fusiles HK 33, granadas de mano y explosivos plásticos. Marcelo Barrios, por su parte, se encontraba desarmado.

El año pasado, Óscar Aspe Aspe hizo noticia nuevamente: se encontraba en Honduras, junto a otros ex uniformados chilenos, preparándose como mercenario con un nuevo destino: Irak. Él, al igual que los otros integrantes de la brigada, jamás fue juzgados.


Mensaje recibido por memoriaviva 

Fuente :Gladys Barrios Andrade (hermana), 28 de Noviembre 2008

Categoría : Mensaje

En nombre de mi familia quisiera invitarlos al traslado de los restos de mi hermano Marcelo Barrios andrade…. Ejecutado político……el día 6 de dIciembre desde el patio 104, galería 89, nicho 13 en donde se efectuará su exhumación y su posterior traslado al Memorial del detenido Desaparecido y Ejecutado Político en el Cementerio General de Santiago.
Los esperamos.