.

Comisaría de Carabineros 1ª, Lautaro – Memoria Viva

Comisaría de Carabineros 1ª, Lautaro


Ubicación:Balmaceda 1066 Lautaro IX Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

En la antigua Comisaría de Carabineros (1ª), Lautaro se registró el mayor número de detenciones en los años 1973 y 1974. Los presos políticos fueron detenidos en operativos conjuntos de carabineros y militares del Regimiento Andino de Lautaro.

Las víctimas, mujeres y hombres, señalan que permanecieron hacinados en calabozos pequeños, sin acceso a baño, abrigo ni alimentos, incomunicados y con los ojos vendados. Fueron sometidos a golpes y amenazas, fueron azotados con látigos de cuero de vacuno, sometidos al submarino seco y al mojado, a posiciones forzadas, aplicación de electricidad, colgamientos de los pies, simulacros de fusilamiento y fueron obligados a presenciar y escuchar la tortura a los demás detenidos. Otros fueron conducidos hasta el Regimiento de Lautaro para ser interrogados y torturados durante la noche. Como resultado de las torturas, varios detenidos resultaron con fracturas, lesiones y pérdida de piezas dentales.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU; Memoriaviva


Condenan a Carabineros en retiro por secuestro a campesino ocurrido en 1973

Fuente :t13.cl, 24 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

Por el delito con carácter de lesa humanidad fue condenado un ex oficial de la institución quien secuestró a un campesino en Lautaro, hace casi 50 años.

El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique condenó a dos miembros de carabineros en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado del campesino Manuel Catalán Paillal, ocurrido a partir de septiembre de 1973 en el sector de Muco Bajo, en Lautaro, región de La Araucanía.

El magistrado sentenció al oficial Jorge Schweizer Gómez a 12 años de presidio en su calidad de autor del delito en carácter de crimen de lesa humanidad, mientras que el suboficial en retiro Domingo Campos Collao fue sentenciado a tres años de presidio en su calidad de encubridor del ilícito.

En la investigación el ministro logró establecer, según dice el fallo, que “a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido), organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros (…) realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial”.  

El documento asegura que el campesino de 27 años fue detenido el 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaban en una camioneta. Dicha patrulla, que no portaba una orden judicial procedió a allanar el domicilio y a detener a Manuel Catalán y lo llevaron a la unidad policial.

“Luego de haber concurrido periódicamente a entregar ropa y alimentos a su marido, el 23 de septiembre de 1973 doña Juana Ñiripil fue informada por Carabineros que su marido había sido traslado junto a once personas más hasta la Cárcel del Temuco. Por este motivo, ella concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario aludido, a Investigaciones de Chile, al Regimiento Tucapel y a la Fiscalía Militar a preguntar por su esposo, sin dar con el paradero de este, siendo la información que recibió en la Comisaría de Lautaro la última noticia que se tuvo de Manuel Elías Catalán Paillal", establece el fallo.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de 800 millones de pesos a los familiares de la víctima.


Ministro Mesa condena a 18 años de presidio a carabineros (r) por secuestros de agricultores de Lautaro

Fuente :temucotelevision.cl, 27 de Julio 2021

Categoría : Prensa

En la sentencia número 53 que dicta el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó a los carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez, Domingo Antonio Campos Collao Víctor Matus Vásquez a 18 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado del agricultor Sergio del Carmen Navarro Schifferli y del obrero agrícola José Andrés Meliquén Aguilera. Crímenes de lesa humanidad perpetrados en la comuna de Lautaro, en octubre de 1973.

En el fallo, el ministro Mesa Latorre aplicó, además, al exoficial de Carabineros Schweizer Gómez y a los suboficiales (r) Campos Collao y Matus Vásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria da por establecido los siguientes hechos:

A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se encontraban el mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y el capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido), quienes organizaron y coordinaron un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido), Domingo Campos Collao y Víctor Matus Vásquez, entre otros, quienesbajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad o que fueron retiradas por este grupo especial de Carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha. 

B.- Que el día 4 de octubre de 1973, en horas de la mañana, una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta Chevrolet, modelo C 10, de color amarillo, de propiedad de don Elías Cuevas Aldea (fallecido) quien era un civil de la zona; procedió a allanar el domicilio de Sergio del Carmen Navarro Schifferli, ubicado en la Hijuela El Nogal, calle del Medio, a 15 kilómetros de la ciudad de Lautaro, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Una vez identificado Navarro Schifferli, procedieron a sacarlo desde el interior de su hogar, llevándoselo detenido supuestamente hacia la unidad policial antes indicada.

C.- Que testigos de la detención fueron la madre de la víctima, doña Elisa Schifferli Lussinger (fallecida), y un hermano de este, don Carlos Navarro Schifferli. La primera identificó al chofer y dueño del vehículo como don Elías Cuevas Aldea (fallecido), conocido agricultor de la zona. Además integraban la patrulla el sargento segundo Ferrier (fallecido) y personal del Retén Dollinco, y los cabos Domingo Campos Collao y Víctor Matus Vásquez. El otro testigo pudo ver el momento en que su hermano fue golpeado con la culata de los fusiles que portaban los integrantes de la patrulla, quienes subieron en andas a la víctima a la parte trasera de la camioneta, luego de haberle amarrado las manos, emprendiendo la marcha con rumbo desconocido sin que se haya vuelto a saber hasta la fecha respecto del paradero de Sergio del Carmen Navarro Schifferli. 

D.- Que el día 4 de octubre de 1973, la misma patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro indicada precedentemente se dirigió al domicilio de José Andrés Meliquén Aguilera, ubicado en la Hijuela Santa Corina de Lautaro; procediendo a detenerlo sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.

E.- Que testigos de la detención fueron la cónyuge de la víctima, doña Hilda Teresa Morales Jaque; un hijo de este; don Domingo Benedicto Meliquén Morales, y su padre don José Meliquen Levinao (fallecido). La primera identificó al chofer y dueño del vehículo como don Elías Cuevas Aldea (fallecido), conocido agricultor de la zona, pero no pudo reconocer a los Carabineros integrantes de la patrulla, porque según su relato, estaban con su rostro cubierto por pasamontañas. 

F.- Que la esposa de Meliquén Aguilera, doña Hilda Teresa Morales Jaque, concurrió en dos oportunidades a la Comisaría de Carabineros de Lautaro a preguntar por su marido, siéndole negada la detención la primera vez; pero en la segunda oportunidad se le dijo que si bien su esposo había estado detenido allí, fue dejado en libertad posteriormente. Como prueba de aquello le exhibieron un libro donde aparecía su nombre y una huella digital al lado de este. Desde esa fecha no se ha tenido noticias sobre el paradero de la víctima de autos”.


Condenan a 12 años de presidio a oficial (r) de Carabineros por secuestro de agricultor en Lautaro

Fuente :biobiochile.cl, 15 de Junio 2021

Categoría : Prensa

El ministro Álvaro Claudio Mesa, en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, condenó a 12 años de presidio al oficial de Carabineros en retiro, Jorge Enrique Schweizer, por secuestro calificado.

El ilícito de carácter de crimen de lesa humanidad fue en contra del agricultor Benedicto Poo Álvarez, quien fue secuestrado en octubre de 1973, en la comuna de Lautaro, región de La Araucanía.

El ministro Mesa además inhabilitó, de forma absoluta y perpetua, al exoficial para ejercer cargos y oficios públicos, además, de acuerdo al fallo, “la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más al pago de las costas del proceso”.

Adicionalmente, en el ámbito civil, Mesa condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones de pesos, por concepto de daño moral, a Myriam Rosa Flor Poo Carrasco, sobrina de la víctima.

El secuestro

En la resolución se detalla que, a partir del 11 de septiembre de 1973, en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro, el mayor Jorge Enrique Schweizer, junto al capitán Marcial Edmundo Vera (fallecido), organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros, quienes bajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta (fallecido), colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes para obtener los datos de quienes serían opositores al régimen militar, para luego detener a estas personas, interrogarlas, y trasladarlas a lugares que hasta el día de hoy se desconocen.

Benedicto Poo Álvarez, agricultor y militante comunista de 41 años, domiciliado en Lautaro, salió de su casa el 20 de octubre de 1973 hacia el centro de la comuna a realizar trámites, junto a su conviviente. Luego procedieron a visitar al primo de Benedicto Poo, y más tarde sólo el agricultor se retiró de la vivienda.

“Alrededor del mediodía y mientras Benedicto Poo Álvarez transitaba por el centro de Lautaro, esto es por la calle O’Higgins, es detenido por una patrulla de Carabineros perteneciente a la 1° Comisaría de Lautaro; los que lo introducen en la parte trasera del vehículo el cual se disponía a avanzar”, detalla el fallo.

Según los antecedentes, la sobrina de Benedicto habría visto la detención y escuchado a su tío indicarle que avisara a su padre sobre el hecho, por lo que luego la conviviente del agricultor consultó por la detención en la 1° Comisaría de Lautaro, desde donde le negaron el hecho y le señalaron que consultara en el regimiento de la comuna. De acuerdo al documento, Poo sí estaba detenido en la comisaría.

Tras esto, la resolución detalla que “los familiares de la víctima jamás volvieron a tener noticia acerca de su paradero, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de su desaparición tras la detención de aquel día 20 de octubre del año 1973″.

Además, afirma que “hasta la fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Benedicto Poo Álvarez, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su paradero”.


Ministro Álvaro Mesa condena a 3 Carabineros (r) por el secuestro calificado de José Domingo llabulén Pilquinao en Lautaro.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 23 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

El Ministro en visita condenó a los Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos y Domingo Antonio Campos Collao

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a los Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos y Domingo Antonio Campos Collao, a las penas de 12 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito de secuestro  calificado de José Domingo Llabulén Pilquinao, ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro.

Durante la investigación, el ministro en visita extraordinaria logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (Q.E.P.D.), Enrique Ferrier Valeze (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (Q.E.P.D.) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la tarde, José Domingo Llabulén Pilquinao, 44 años, agricultor y militante del Partido Comunista, viajaba en un bus de recorrido rural desde Lautaro hacia su domicilio ubicado en la comunidad indígena de Quiñaco – Manzanal, junto a dos de sus hijos. En un determinado punto del camino el microbus fue interceptado por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta particular, ordenando al chofer del móvil detener su marcha. Acto seguido hicieron descender a todos los pasajeros del bus, tomando posteriormente detenido a José Domingo Llabulén Pilquinao, a quien subieron a la camioneta en que la patrulla se movilizaba, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.

C.- Testigos de la detención fueron los dos hijos de la víctima que lo acompañaban en ese momento, esto es, Juan Alfonso Llabulén Llaulén (hoy fallecido), y José Domingo Llabulén Llaulén, quienes identificaron como integrantes del grupo de aprehensores al Sargento Ferrier (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y al Cabo Domingo Antonio Campos Collao, todos de Lautaro. Inmediatamente la patrulla se dirigió a la Comisaría de Lautaro siendo seguidos por los hermanos Llabulén Llaulén, quienes pudieron ver el momento en que su padre era bajado del móvil e ingresado a la unidad siendo esta la última vez que tuvieron noticia sobre el paradero de su padre.

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización total de $55.000.000 por el daño moral al hijo de la víctima. 


Corte Suprema condenó a ex carabineros por secuestro y desaparición de agricultor en 1973

Fuente :cooperativa.cl, 23 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

José Domingo Llabulén Pilquinao, militante del PC, fue raptado frente a dos de sus hijos en Lautaro (Región de La Araucanía) un mes después del golpe militar.

Jorge Enrique Schweizer Gómez y Domingo Antonio Campos Collao, mayor y cabo en retiro, respectivamente, fueron sentenciados a 12 años de cárcel.

Durante la dictadura (1973-1990), según datos oficiales, unas 2.300 personas murieron a manos de agentes del Estado, de las que 1.192 permanecen aún como detenidos desaparecidos y otras 33.000 fueron torturadas y encarceladas por causas políticas.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y condenó este viernes a 12 años de cárcel a dos funcionarios en retiro de Carabineros por el secuestro calificado (desaparición forzosa) del agricultor José Domingo Llabulén Pilquinao, militante del Partido Comunista, cometido en la sureña comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, el 11 de octubre de 1973, un mes después del golpe militar que inició la dictadura.

La II Sala del máximo tribunal ratificó por unanimidad la sentencia dictada en primera instancia por el juez Álvaro Mesa, que condenó al entonces mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al cabo Domingo Antonio Campos Collao en calidad de autores del crimen.

Los magistrados establecieron un "error de derecho" en una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había aplicado la media prescripción y rebajó la condena de primera instancia.

Con relación al tercer condenado en la causa, el ex capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, quien falleció el 1 septiembre de 2019, la Suprema lo excluyó de la presente resolución, debiendo el juez Mesa "recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda".

SECUESTRADO FRENTE A SUS HIJOS 

Respecto al caso, el fallo de primera instancia dio por establecido que la víctima, de 44 años, "viajaba en un bus de recorrido rural desde Lautaro hacia su domicilio ubicado en la comunidad indígena de Quiñaco-Manzanal, junto a dos de sus hijos" el 11 de octubre de 1973, cuando "en un determinado punto del camino el microbús fue interceptado por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta particular, ordenando al chofer del móvil detener su marcha".

"Acto seguido hicieron descender a todos los pasajeros del bus, tomando posteriormente detenido a José Domingo Llabulén Pilquinao, a quien subieron a la camioneta en que la patrulla se movilizaba, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto", constató la investigación.

"Inmediatamente la patrulla se dirigió a la Comisaría de Lautaro siendo seguidos por los hermanos Llabulén Llaulén (hijos de la víctima), quienes pudieron ver el momento en que su padre era bajado del móvil e ingresado a la unidad siendo esta la última vez que tuvieron noticia sobre el paradero de su padre", indicó.

Durante la dictadura (1973-1990), según datos oficiales, unas 2.300 personas murieron a manos de agentes del Estado, de las que 1.192 permanecen aún como detenidos desaparecidos y otras 33.000 fueron torturadas y encarceladas por causas políticas.


Condenan a carabinero por el crimen de cuatro mapuches en Lautaro en 1974

Fuente :resumen.cl, 7 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

En veredicto dictado esta semana, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 20 años de presidio al ex suboficial de Carabineros Domingo Antonio Campos Collao, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Samuel Huichaillán Levián, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, Ceferino Antonio Yaufulem Mañil y "scar Rumualdo Yaufulem Mañil. Los ilícitos fueron perpetrados en junio de 1974, en la comuna de Lautaro, provincia de Cautín.

En el fallo (causa rol 45.354), el ministro en visita, que en esta materia, además, tiene a su cargo las jurisdicciones de Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, aplicó a Campos Collao las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa. El condenado deberá cumplir la pena impuesta sin recibir ningún beneficio. Todos los demás carabineros y agentes directamente implicados en estos crímenes fallecieron en el curso del proceso.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:

«Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana, un Carabinero y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

Que Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, pequeño agricultor Mapuche, 24 años, casado, un hijo, sin militancia política conocida, fue detenido en la ciudad de Lautaro con fecha 11 de junio de 1974, durante la mañana, por funcionarios de Carabineros de dicha ciudad, entre los que se encontraba el cabo Domingo Antonio Campos Collao, tras haberse desplazado a dicho lugar, desde su domicilio ubicado en la comunidad mapuche Curanilahue, con el propósito de vender carbón y comprar mercadería y madera para la construcción de su casa. Durante la tarde su domicilio fue allanado por carabineros. Tras no haber llegado a su domicilio, su familia realizó una serie de diligencias para dar con su paradero, ante lo cual su padre don José Segundo Yaufulem Pinto, fue detenido por funcionarios de Carabineros de Lautaro, siendo conducido a la Comisaría local, donde pudo observar al interior de uno de los calabozos a su hijo Ceferino Antonio, quien fuera brutalmente golpeado. Al día siguiente, vio cómo su hijo era retirado por funcionarios de Carabineros, tras lo cual se desconoce todo antecedente acerca de su paradero.

Los hermanos Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, pequeño agricultor Mapuche, 18 años, soltero, sin militancia política conocida y Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, 25 años, soltero, pequeño agricultor Mapuche, sin militancia política conocida, fueron detenidos con fecha 11 de junio de 1974, aproximadamente a las 14:30 h., por funcionarios de Carabineros de Perquenco, entre los que se encontraba uno de la dotación de la Comisaría de Lautaro, quien correspondía al cabo Domingo Antonio Campos Collao, en su domicilio ubicado en la comunidad Mapuche Curanilahue, comuna de Lautaro. A ambos hermanos los obligaron a salir de su casa con las manos en la nuca y los hicieron caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín, donde les esperaba una camioneta. Luego fueron conducidos a un río cercano donde procedieron a sumergirlos.

Los padres de los hermanos Ceferino Antonio, Miguel Eduardo y Oscar Rumualdo Yaufulem Mañil, realizaron numerosas diligencias y averiguaciones tendientes a determinar el paradero y suerte de sus hijos, sin lograr resultado alguno, permaneciendo hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.

Que Samuel Huichallán Levián, pequeño agricultor mapuche, casado, tres hijos, sin militancia política conocida, fue detenido durante la mañana del 11 de junio de 1974, por funcionarios de Carabineros de Lautaro, entre los que se encontraba el cabo Domingo Antonio Campos Collao, en su domicilio ubicado en la comunidad indígena Quiñaco Manzanar, comuna de Lautaro. Testigo de lo anterior fue su cónyuge doña Petronila Rañil Llanquilén, quien fuera fuertemente golpeada por el grupo aprehensor, pudiendo observar, además, cuando golpeaban fuertemente a su cónyuge a orillas del estero Quiñaco, a metros de su domicilio. Posterior a su detención se perdió todo rastro de su persona».


Condenan a Carabinero (R) por homicidio en Puente Cautin

Fuente :esperanzafm.cl, 22 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un suboficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gonzalo Hernández Morales. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna.

En el fallo (causa rol 114.043), el ministro en visita condenó a Omar Burgos Dejean a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de lesa humanidad.

En la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que Gonzalo Hernández Morales, casado, junior del entonces intendente Gastón Lobos Barrientos, en la sede del Partido Radical ubicado en calle Montt de Temuco, fue detenido por primera vez el 20 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:00 horas por unos veinte efectivos de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco movilizados en un furgón de la institución, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en el Pasaje Tres de la Población Porvenir de Temuco.

B.- Que los Carabineros que llegaron a detenerlo rodearon el inmueble en el que vivía, que a la sazón era tan solo una mediagua, la que estaba forrada con papeles de diario para evitar el frío. Estos no exhibieron orden alguna de Tribunal o autoridad que autorizara su detención. A la víctima la colocaron contra la pared y a su cónyuge de pie en un rincón con la hija de ambos de un año de edad.

C.– Que hubo un funcionario de dicha institución que daba las órdenes, el cual era alto, delgado, de bigotes y vestía casaca verde institucional, quien indicó que registraran toda la mediagua en busca de armas, momento en el cual otro de los uniformados que registraba la casa se dio cuenta de que en una de las hojas de los diarios que estaban pegados a la pared estaba escrita la palabra MIR, razón por la cual se llevaron detenido a Gonzalo Hernández Morales.

D.- Que éste fue trasladado al recinto de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar al cual, en horas de la mañana del día siguiente, su cónyuge, doña Herminda Márquez Quijón, le llevó frazadas, alimentos y un termo amarillo que había conseguido prestado de una vecina.

E.- Que permaneció en la Segunda Comisaría hasta el 23 de septiembre de 1973, día en el que fue dejado en libertad, llegando a su casa con visibles huellas de haber sido violentamente golpeado y maltratado, pues tenía su boca hinchada y rota, sus testículos lesionados y moreteados, lo que le dificultaba caminar, manifestándole a su mujer que lo habían interrogado brutalmente y que le exigían que debía reconocer que pertenecía al MIR, lo cual negó en todo momento. En ese instante, y como su cónyuge le llevó los artículos señalados en la letra D) precedente, le consultó por dichas especies debido a que tenía que devolverlas, respondió que habían quedado en la comisaría, por lo que la víctima junto a su madre y mujer vuelven a ésta. Al llegar, el carabinero que se encontraba de guardia en la puerta de acceso le indicó a Gonzalo Hernández Morales que en ese preciso momento lo irían a buscar nuevamente ya que faltaban algunas declaraciones, por lo que quedó nuevamente detenido, mientras que a su mujer le devolvieron el termo y las frazadas, para luego retirarse a su domicilio.

F.- Que al día siguiente su cónyuge junto a la madre de la víctima se presentaron alrededor de las 10:30 h. en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco para saber de su esposo, lugar en el cual le informan que había quedado en libertad.

G.- Que el carabinero Carlos Jara Mendoza, quien para septiembre de 1973 se encontraba cumpliendo funciones en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile en Temuco, recuerda a un detenido que permaneció varios días en esta condición en el cuartel, con el que conversó y al que, además, le recibió un termo amarillo a su esposa en la sala de guardia. A esta persona, él en conjunto con un carabinero apodado ‘El Curita’, de grado sargento, deciden el día 23 de septiembre de 1973 darle la libertad pasadas las 08:00 h., ya que habían pasado más de 24 h. detenido como sospechoso, lo que conllevaba una irregularidad en su permanencia en el cuartel. Como a la media hora de habérsele otorgado la libertad llega a la sala de guardia un carabinero de grado cabo de nombre Alcaño Sáez (fallecido) quien consulta por el detenido, enterándose que había sido puesto en libertad, razón por la que se ofuscó y señaló que daría cuenta a un tal Comandante Aguilera, ya que temía que la persona liberada le prendiera fuego a su casa; Sáez se retira del lugar, luego de lo cual el comandante da la orden de detenerlo nuevamente, y justo en ese momento regresaba la víctima con sus familiares a buscar el termo a la Comisaría nombrada, por lo que se ingresó nuevamente al calabozo.

H.- Que el mismo funcionario Jara Mendoza indicó que ese mismo día 23 de septiembre de 1973, y en horas de la tarde el tal comandante Aguilera baja a la guardia y ordena al suboficial ‘El Curita’ que al detenido había que sacarlo a las 02:00 h. aproximadamente con la finalidad de eliminarlo o hacerlo desaparecer. El caso es que a la hora señalada personal del servicio de noche saca al detenido y lo suben al furgón institucional de colores blanco con negro y lo llevan con destino desconocido, siendo esta la última vez que lo ve con vida.

I.- Que asimismo Jara Mendoza señaló que a la hora después llega el furgón policial con el personal y detrás de ellos llega un carabinero conocido como ‘El Peje’, de nombre Omar Burgos Dejean, quien comenta a viva voz en la sala de guardia a todos los presentes, que los carabineros no habían sido capaces de eliminar al detenido y que él había tenido que intervenir en el procedimiento y dispararle varios tiros con el fusil SIG en el Puente Cautín (Puente Nuevo)”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hija de la víctima.


Condenan a excarabinero por secuestro calificado de campesino en Lautaro

Fuente :biobiochile.cl, 6 de Junio 2017

Categoría : Prensa

Doce años de presidio deberá cumplir un suboficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado de un campesino, hecho ocurrido en Lautaro en 1975

La sentencia fue aplicada al exfuncionario Domingo Campos Collao, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Gervasio Héctor Huaiquil Calviqueo, ocurrido a partir de octubre de 1975 en la comuna de Lautaro.

La investigación estuvo a cargo del ministro en visita extraordinario para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre.

Los hechos ocurrieron durante octubre de 1975, cuando una patrulla de Carabineros de la Primera Comisaría de Lautaro procedió a allanar el domicilio de Huaiquil Calviqueo quien vivía en el sector Montaña Recortada junto a su mujer y siete hijos, siendo detenido y supuestamente trasladado hacia la unidad policial antes indicada, aunque hasta ahora no se tiene conocimiento de su paradero.

Además, antes de retirarse del lugar, la patrulla de Carabineros encerró en el domicilio a los familiares del campesino, tras lo cual prendieron fuego a la casa, logrando salvar sus vidas gracias al auxilio prestado por vecinos del sector.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de $345 millones a los familiares de la víctima.


La Patrulla de Lautaro: La policía secreta que desapareció a mapuches en la dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Noviembre 2018

Categoría : Prensa

El carabinero en retiro Domingo Campos Collao es el último condenado de La Araucanía que ingresó al penal Punta Peuco. En agosto pasado salió de la Corte de Apelaciones de Temuco custodiado por gendarmes y acompañado por su hijo para cumplir con una pena de cinco años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro de Gervasio Huaiquil Calviqueo, un mapuche sin militancia política detenido por la Patrulla de Lautaro. Este grupo estuvo integrado por militares y carabineros que, bajo una supuesta «limpieza de cuatreros», detuvo e hizo desaparecer a mapuches en la provincia de Cautín durante la dictadura.

Manuela (43) fue quien dio la idea en la familia de conmemorar a su papá, a fines de este mes, con una misa en la capilla de Lautaro, en La Araucanía. Cuando el sacerdote le preguntó por el motivo, si es que era en memoria de un difunto, lo único que ella le pudo contestar fue:

−Es que, eso, no lo sabemos, padre. Pero de no ser así, quisiera pensar que a estas alturas, ya se habría acordado de la familia, pero no lo sabemos− le dijo.

Gervasio Héctor Huaiquil Calviqueo hoy tendría 69 años.

Después de que la Patrulla lo detuvo, el 26 de octubre de 1975, su mamá Mercedes Huaiquilao (75) intentó no alterar mayormente las rutinas. Les decía a sus hermanos que no se demoraran en volver de la escuela, que su papá iba a llegar a la tarde y, para la once, le dejaba un puesto preparado. Con el tiempo esa espera se fue haciendo insostenible y fue mejor no hablar tanto de lo que le había pasado al papá. Había que continuar.

Para esa fecha Manuela sólo tenía seis meses y todo lo que sabe de Gervasio ha sido por el relato de otros. Desde que llegó a trabajar a Santiago cuenta que inevitablemente lo ha seguido buscando. Y aunque no tiene referencias fotográficas, ni la foto de su carnet, lo imagina como uno de sus hermanos que, según le ha dicho Mercedes, se parece mucho a él.

−Siempre le miro la cara a las personas que duermen en las plazas, en las calles. No será que lo golpearon tanto y se olvidó de nosotros. No será mi viejo el que está ahí−, piensa, a veces, Manuela.

El 29 de agosto pasado, el carabinero en retiro Domingo Campos Collao, uno de los integrantes de la Patrulla de Lautaro, salió de la Corte de Apelaciones de Temuco custodiado por gendarmes y acompañado por su hijo con destino al penal Punta Peuco. El tribunal lo condenó a una pena de cinco años y un día por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Gervasio Huaiquil, un agricultor mapuche sin militancia política.

Manuela cuenta que después de su detención, los carabineros y militares que integraron esta policía secreta los encerraron e incendiaron la ruka de la comunidad en la que vivían. Si no hubiese sido por la ayuda de los vecinos ella, su mamá y sus hermanos se habrían calcinado adentro. De ese momento, la voz de uno de los carabineros quedó grabada en la memoria de Mercedes, su mamá: “Prendámosle fuego a estos indios de mierda”.

Ese miércoles de agosto, el abogado de la familia le dijo a Manuela que sintonizara el canal regional porque estaba apareciendo en vivo Collao cuando salía del tribunal. Ella no fue capaz de verlo; tampoco quiso conocerlo en persona en las audiencias del juicio. Dice que fue suficiente con lo que le ha contado su mamá sobre el careo que tuvieron hace unos años. La rabia y el dolor se transmiten.

 

Una limpieza de cuatreros

El mismo día del Golpe, los militares se acuartelaron en el Regimiento La Concepción y los carabineros también permanecieron recluidos en la primera comisaría de Lautaro. Algunos declararon que por meses estuvieron cumpliendo labores administrativas; dormían en las oficinas del archivo de Carabineros sin salir del cuartel.

Cuando el coronel Hernán Ramírez Ramírez tomó el poder de la gobernación que hasta ese mes de septiembre encabezaba el comunista Fernando Teillier, padre del escritor Jorge Teillier, le requisaron una camioneta verde oscuro con techo blanco. Ese vehículo se convirtió en el sello de la Patrulla, un grupo especialmente conformado para detener a los opositores de la dictadura en la provincia de Cautín y sus alrededores.

De los integrantes de esta policía secreta, cuatro de ellos hoy llevan acompañado un Q.E.P.D en los documentos judiciales: el teniente Orlando Huerta Ávila, el hombre que daba las órdenes, Juvenal SanhuezaEnrique Ferrier y Mario Ponce Orellana, mientras que Domingo Campos Collao está en la cárcel desde hace unos meses.

El grupo tenía asignada una oficina exclusiva al interior del cuartel en la que interrogaban a los detenidos. Para el resto de los carabineros estaba prohibido su ingreso, aunque sabían que ahí se tomaban las decisiones sobre la «limpieza de cuatreros» que se hacía en la zona. Los primeros días, la Patrulla llevó a cerca de cuarenta detenidos hasta la comisaría, una cifra que aumentaría con el transcurso de los meses.

Los oficiales del Ejército tenían una desventaja que rápidamente pudieron superar con la ayuda de los carabineros. Y era que los militares desconocían muchos sectores que se hacían intransitables por la vegetación espesa de los bosques; algo que los policías manejaban por sus rondas constantes en el territorio, sobre todo, por las detenciones por robos de animales o abigeato. Fue una colaboración estrecha que permitió efectuar los procedimientos, liderados por el mayor de Carabineros Jorge Schweizer y el coronel Ramírez.

−Era hacia el campo donde los terroristas tenían las tomas de terreno−, se lee en la declaración que hizo Schweizer, el mandamás del cuartel, en el proceso judicial por el caso del campesino José Domingo Llabulen, que al igual que Gervasio Huaiquil fue otra víctima de la Patrulla.

No sólo se hablaba de los detenidos como los cuatreros sino que también de los mapuches con malos antecedentes o de los indígenas políticos; de ellos, la unidad de archivos de Carabineros mantenía una lista y un croquis detallado de los lugares donde vivían. Fueron coordenadas valiosas para el Ejército.

−En cuanto a los otros indígenas que se me nombra José Domingo Llabulen, Juan Milla Montuy, Julio Paine Lipin y José Cuevas Cifuentes, del primero les mostré su domicilio a los funcionarios o a los militares, eso nada más (…) ¿Por el motivo que pidieron esas listas? Me imagino que para eliminar a esa personas. Nunca más aparecieron− declaró Campos Collao ante la justicia.

El encargo de Llabulen

A Campos Collao también lo condenaron por la desaparición de José Domingo Llabulen Pilquinao, un campesino y militante del Partido Comunista, ocurrida el 11 de octubre de 1973. Aunque en febrero de este año el ministro Álvaro Mesa Latorre dictó una pena de doce años por su responsabilidad como autor de secuestro calificado, la Corte de Apelaciones de Temuco consideró la media prescripción rebajándola a cinco años, con lo que Collao podría optar a la libertad condicional.

El chofer chofer Manuel «Nilo» Cid y el auxiliar de bus Benedicto Mardones fueron testigos de la detención de José.

Nilo conducía, un Ford de 1961 de colores blanco con verde que recorría Lautaro, Chumil y Temuco. La mañana del 11 de octubre de 1973, José tomó la micro junto a dos de sus hijos. Iba a vender un animal al pueblo. Pasó el día y ambos trabajadores de los microbuses “Rojas” se alistaban para regresar a la primera ciudad en un viaje ya rutinario: los pasajeros volvían cargados con compras e iban parando en distintos puntos para adentrarse en sus casas rurales. Todos sabían que el viaje partía a las 17:00 horas.

Treinta minutos antes, una Patrulla de Carabineros le preguntó a Nilo por un tal Llabulen. Él dijo que no, que no lo había tomado esa mañana. Pero sus palabras no evitarían que siguieran rondando la zona, un patrullaje que ya levantaba sospechas, sobre todo entre quienes se movilizaban con frecuencia por el sector.

Poco después apareció en el camino nuevamente José Llabulen y el chofer, un poco alarmado, le sugirió que se fuera de a pie por el otro lado del puente Cautín para que no lo vieran en el bus.

−¡No, negro, cómo va a ser tanto!− le respondió él incrédulo y pasó a sentarse a la parte trasera del vehículo.

Antes de cruzar el puente, la camioneta adelantó al microbús obligándolo a parar cerca de un molino. Hicieron descender a todos los pasajeros. José avanzó detrás de las otras personas y antes de bajar cruzó unas palabras con el conductor: le encargó el paquete que llevaba, era un bidón de parafina y un paquete de alimentos. Sabía lo necesario que era para su familia. El cabo Enrique Ferrier le pegó un culatazo y junto a su par Domingo Campos Collao lo tiraron a la camioneta. De todo el grupo, sólo se lo llevaron a él. Lo acusaron de robo de ganado.

Al día siguiente, su esposa Francisca Llaulen Antilao fue a consultar a todos los lugares donde creía que podía estar su esposo: a Carabineros de Lautaro, al Regimiento La Concepción, a la Policía de Investigaciones y a la cárcel pública. Nada. Nadie sabía del paradero de José Llabulen.

Pasaron dos días y los niños fueron a la oficina de microbuses a buscar el encargo que había hecho su papá, sin saber, hasta ahí, que se convertiría en uno de los detenidos desaparecidos de Lautaro.

Asociación ilícita

Se comentaba que el cabo Enrique Ferrier tenía marcas en la cacha de su revólver para llevar la cuenta de las personas detenidas o asesinadas.

Según vio el soldado Paicaví Painemal, que para el año 73 hacía el servicio militar, los detenidos llegaban al regimiento por la noche, después de pasar por los calabozos y pesebreras de la primera comisaría de Lautaro. Recuerda, también, que las sesiones de tortura de los detenidos por «temas políticos» eran en el gimnasio, en las caballerizas y en el picadero; golpes de puños y pies en distintas partes del cuerpo, los colgaban y probablemente les aplicaban corriente. En las declaraciones judiciales, varios funcionarios de carabineros reconocen que la mayoría de los detenidos eran de origen mapuche.

En los testimonios que se entregaron tanto en la causa de José LLabulen como de Gervasio Huaiquil se lee que algunos carabineros y oficiales pensaban que todo era una mala broma porque veían que todo funcionaba con regularidad. El coronel en retiro del Ejército Jorge Nibaldo del Río ha asegurado ante la justicia que nunca recibió instrucciones para detener a personas civiles o practicar allanamientos en sus comunidades.

−Quizás debí investigar más a fondo−, dijo el teniente Marcial Vera Ríos cuando los abogados repasaron estos hechos ante tribunales y agregó en su declaración de enero de 1996− el grave problema fue que el mando de la comisaría no supo o no pudo poner coto a tiempo a las detenciones ni a las actividades de carabineros con los militares−.

Hasta ahora en ninguna de las causas judiciales en que se ha procesado a integrantes de la Patrulla se ha considerado el delito de asociación ilícita, a pesar de que esta fue una organización que respondía a una jerarquía y que fue constituida especialmente para cometer delitos. Y los militares siguen siendo intocables, sólo los carabineros han sido procesados.


CS condena a carabineros en retiro por secuestro calificado de agricultor en Lautaro.

Fuente :pjud.cl, 28 de Agosto 2019

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia de primera instancia y condenó a Domingo Campos Collao y Germán García Moreno a 12 años de presidio por su responsabilidad en el delito.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del agricultor Domingo Huenul Huaquil, ocurrido a partir del 15 de junio de 1974 en la comuna de Lautaro, región de la Araucanía.

La sentencia sostiene que de la lectura del recurso aparece de manifiesto que éste envuelve planteamientos subsidiarios y excluyentes. En efecto, su segmento inicial se extiende al error de derecho cometido al estimar equivocada la decisión de condena, pues no habrían tenido los acusados la intervención que se les atribuye en el delito. Empero, a renglón seguido, descarta la concurrencia de una circunstancia que agrava la pena impuesta -artículo 12 N° 8 del Código Penal- y arguye el concurso de otra que la atenúa -artículo 103 del Código Penal-, alegaciones que ciertamente suponen la participación en un delito cuya sanción se busca morigerar. Como se ve, lo postulado en relación a las circunstancias modificatorias supone el abandono de la tesis anterior por la cual desconoce la responsabilidad penal de los acusados, condiciones en las que este arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto.

La investigación del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre estableció que:
Domingo Huenul Huaiquil, agricultor de 42 años, domiciliado en la reducción Pinchunlao de la comuna de Perquenco, el 15 de junio de 1974 se trasladó a la ciudad de Lautaro. En esa ciudad ingresó al restaurante ‘El Rayo’, ubicado en el terminal de buses de la ciudad de Lautaro, pero alrededor de las 18:00 horas, fue detenido por Carabineros, quienes lo subieron a un furgón institucional, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos.Desde entonces se desconoce su paradero.

Que de acuerdo con las declaraciones del testigo presencial, Luis Gabriel Grunewaldt Millapán, los carabineros que ingresaron al mencionado restaurante y arrestaron a Domingo Huenul junto con otras personas que se encontraban consumiendo en el local pertenecían a la 1° Comisaría de Lautaro. El personal aprehensor fue reconocido por el testigo como Enrique Ferriere Valeze (Q.E.P.D.), chofer del móvil, más los cabos Domingo Antonio Campos Collao y Germán Emeterio García Romero. Los dos primeros pertenecían al grupo operativo descrito precedentemente; el último, habría tenido rencillas pretéritas con la víctima, según las declaraciones de los familiares de Huenul Huaiquil, además de que su familia tenía un terreno colindante al de Grunewaldt Millapán.


Condenan a Carabineros (R) por secuestro de campesino en Lautaro

Fuente :esperanzafm.cl, 22 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita de causas de derechos humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique condenó a dos miembros de carabineros en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado del campesino Manuel Catalán Paillal, ocurrido a partir de septiembre de 1973 en el sector de Muco Bajo, comuna de Lautaro.

El magistrado sentenció al oficial Jorge Schweizer Gómez a 12 años de presidio en su calidad de autor del delito en carácter de crimen de lesa humanidad. En tanto el suboficial en retiro Domingo Campos Collao fue sentenciado a 3 años de presidio en su calidad de encubridor del ilícito.

En la investigación el ministro logró establecer que:

“A. Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido según fs. 1.090, Tomo III), organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido según fs. 81) colaboraron con personal de ejército del Regimiento la Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de Carabineros y personal Militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B. Que Manuel Elías Catalán Paillal, campesino de 27 años, domiciliado en la Comunidad Juan Catalán, sector Muco Bajo de la comuna de Lautaro, fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaban en una camioneta, siendo identificado uno de ellos por la cónyuge de Catalán Paillal, doña Juana Ñiripil Millalén, como Mario Ponce Orellana (fallecido según se indicó). Dicha patrulla, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto, procedieron allanar el domicilio y a detener a Manuel Elías Catalán Paillal para llevárselo a la unidad policial antes señalada no sin antes indicarle a la cónyuge que su marido regresaría esa misma tarde a su casa.

C. Que el Carabinero Mario Ponce Orellana formaba parte del grupo que estaba bajo el mando del Teniente Aquiles Huerta Ávila al igual que Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, antes señalado, entre otros, todos con la misión de colaborar con personal de ejército del Regimiento la Concepción de Lautaro, realizar patrullajes por la zona rural y proceder a indicar nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas o llevadas a lugares desconocidos hasta la fecha. Por este motivo era de conocimiento de este grupo el destino de los detenidos.

D. Que al día siguiente, al no regresar su esposo, doña Juana Ñiripil Millalén concurrió a la Primera Comisaría de Lautaro para saber de él. Allí el Carabinero de guardia negó que Manuel Elías Catalán Paillal estuviese detenido en ese lugar, obligándola a retirase.

E. Que el 15 de septiembre de 1973 doña Juana Ñiripil regresó a preguntar por su marido en la unidad policial antes citada siendo informada que Manuel Elías Catalán Paillal efectivamente se encontraba privado de libertad allí y que debía llevarle ropa y alimentos. Una vez que llegó con lo solicitado le entregaron las botas que su marido usaba al momento de ser detenido, pudiendo percatarse que estas tenían manchas de sangre.

F. Que luego de haber concurrido periódicamente a entregar ropa y alimentos a su marido, el 23 de septiembre de 1973 doña Juana Ñiripil fue informada por Carabineros que su marido había sido traslado junto a once personas más hasta la Cárcel del Temuco. Por este motivo, ella concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario aludido, a Investigaciones de Chile, al Regimiento Tucapel y a la Fiscalía Militar a preguntar por su esposo, sin dar con el paradero de este, siendo la información que recibió en la Comisaría de Lautaro la última noticia que se tuvo de Manuel Elías Catalán Paillal”

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos) a los familiares de la víctima.


Ministro Mesa condena a carabineros (r) por secuestro en Lautaro

Fuente :soychile.cl, 28 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

Por secuestro registrado en el año 1973.

El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Alvaro Mesa Latorre condenó a dos miembros de carabineros en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado del campesino Manuel Catalán Paillal, ocurrido a partir de septiembre de 1973 en el sector de Muco Bajo, comuna de Lautaro.

El magistrado sentenció al oficial Jorge Schweizer Gómez a 12 años de presidio en su calidad de autor del delito en carácter de crimen de lesa humanidad. En tanto, el suboficial en retiro Domingo Campos Collao fue sentenciado a 3 años de presidio en calidad de encubridor del ilícito.

En la investigación, el ministro logró establecer que “Manuel Elías Catalán Paillal, campesino de 27 años, domiciliado en la comunidad Juan Catalán, sector Muco Bajo de la comuna de Lautaro, fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro (…). Sin portar, aparentemente, una orden judicial que los facultara para tal acto, procede a allanar el domicilio y a detener Catalán para llevárselo a la unidad policial”.

Desde entonces la cónyuge del detenido no pudo volver a verlo. En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total 800 millones de pesos a los familiares de la víctima.


Corte Suprema condenó a ex carabineros por secuestro calificado de agricultor José Llabulén en 1973

Fuente :elmostrador.cl, 23 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y condenó a oficial y suboficial en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del agricultor y militante del Partido Comunista, José Domingo Llabulén Pilquinao. Ilícito cometido a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y condenó a oficial y suboficial en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del agricultor José Domingo Llabulén Pilquinao. Ilícito cometido a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al cabo Domingo Antonio Campos Collao a penas de 12 años de presidio, en calidad de autores del delito, al establecer error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que aplicó la media prescripción y rebajó la condena de primera instancia.

“Que sobre la errónea aplicación del artículo 103 del Código Penal que denuncia el arbitrio en estudio, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, puesto que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional tratándose de un delito de lesa humanidad como el de la especie, de manera que ninguno de tales institutos resulta aceptable en el caso de marras”, afirma el fallo de la Corte Suprema.

Para la Sala Penal: “(…) al resolver en sentido contrario la sentencia impugnada ha incurrido en la causal invocada del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque posibilitó una reducción de dos grados de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado”.

“Que en lo concerniente al equivocado rechazo de la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal que también reprocha la recurrente, sin perjuicio de lo que se determinará en la sentencia de reemplazo, cabe aclarar que tal yerro no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, pues la rebaja en dos grados que erróneamente lleva a cabo éste, puede fundarse únicamente en el referido artículo 103, sin que, de haber declarado que perjudica a los acusados la agravante del artículo 12 N° 8, ello hubiere obstado esa reducción, menos aún si ésta, en cualquier escenario de determinación de pena, debe compensarse con la minorante del artículo 11 N° 6 que favorece a todos ellos”.

Con relación al tercer condenado en la causa, el capitán de Carabineros, a la época de los hechos, Marcial Edmundo Vera Ríos, quien falleció el 1 septiembre de 2019, la Corte Suprema lo excluye de la presente resolución, debiendo el juez de primer grado, “recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda”.

Secuestrado frente a sus hijos

En el fallo de primera instancia confirmado, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:

“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (Q.E.P.D.), Enrique Ferrier Valeze (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (Q.E.P.D.) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedieron a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la tarde, José Domingo Llabulén Pilquinao, 44 años, agricultor y militante del Partido Comunista, viajaba en un bus de recorrido rural desde Lautaro hacia su domicilio ubicado en la comunidad indígena de Quiñaco-Manzanal, junto a dos de sus hijos. En un determinado punto del camino el microbús fue interceptado por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaba en una camioneta particular, ordenando al chofer del móvil detener su marcha. Acto seguido hicieron descender a todos los pasajeros del bus, tomando posteriormente detenido a José Domingo Llabulén Pilquinao, a quien subieron a la camioneta en que la patrulla se movilizaba, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.

C.- Testigos de la detención fueron los dos hijos de la víctima que lo acompañaban en ese momento, esto es, Juan Alfonso Llabulén Llaulén (hoy fallecido) y José Domingo Llabulén Llaulén, quienes identificaron como integrantes del grupo de aprehensores al Sargento Ferrier (Q.E.P.D.), Mario Ponce Orellana (Q.E.P.D.) y al Cabo Domingo Antonio Campos Collao, todos de Lautaro. Inmediatamente la patrulla se dirigió a la Comisaría de Lautaro siendo seguidos por los hermanos Llabulén Llaulén, quienes pudieron ver el momento en que su padre era bajado del móvil e ingresado a la unidad siendo esta la última vez que tuvieron noticia sobre el paradero de su padre”.


Ministro Álvaro Mesa procesa a oficial de Ejército (r) y a carabinero (r) por apremios ilegítimos y detención ilegal de empleado de CORFO

Fuente :pjud.cl, 24 de Abril 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a procesó al coronel de Ejército (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a procesó al coronel de Ejército (r) Jorge Nibaldo Del Río Del Río, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de Guido Erwis Venegas Avilés, en su carácter de lesa humanidad. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 45.373),  el ministro instructor encausó, además, al sargento primero de Carabineros (r) Domingo Antonio Campos Collao, como cómplice del delito de apremios ilegítimos, en carácter de lesa humanidad de la misma víctima

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos, constitutivos de delitos de lesa humanidad:

A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro], entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento.

C.- Que en el caso de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba a cargo del Comisario de Carabineros el Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez, (fallecido) y le seguía en el mando el Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, (fallecido) el grupo especial estaba integrado y a cargo del Teniente José Orlando Huerta Ávila, (fallecido), Enrique Ferrier Valeze, (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido), Egidio Manuel Sandoval Umaña, (fallecido), Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, (fallecido), Santiago Millangir Hueche, (fallecido), Domingo Antonio Campos Collao, entre otros. Este grupo especial realizaba patrullajes por la zona rural y urbana y a la vez colaboraban con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro. Grupo que era liderado por el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la jurisdicción de dicha unidad policial, procediendo a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaria para ser interrogadas en distintas dependencias, tales como en la propia comisaría de Lautaro como en el Regimiento La Concepción de Lautaro.

D.- Que la dependencia de la 1ª Comisaría de Carabineros de Lautaro era usada para mantener a los detenidos por este grupo especial y por aquellos detenidos por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, los que posteriormente eran trasladado por este grupo especial con rumbo desconocido o eran retirados por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, según testimonios, entre otros de, Víctor Matus Vásquez, de fs. 426 a fs. 427 (Tomo ll); José Domingo Segundo Llabulén Llabulén, de fs. 810 (Tomo Ill); de Francisca Llaulén Antilao, de fs. 811 (Tomo Ill); de Sergio Samuel Jara Sandoval, de fs. 814 (Tomo llI); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 a fs. 808 (Tomo Ill); de Paicavi Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (Tomo II); de Hernán Patricio Mardones Díaz de fs. 495 a fs. 497 (Tomo II); de Rafael García Ferlice, de fs. 801 a fs. 803 (Tomo IIl); de Mario Ponce Orellana, de fs. 804 (Tomo IlI); de Ida del Carmen Meliquén Quilodrán de fs. 806 (Tomo IlI); de Carlos Antonio Navarro Schifferli, de fs. 807 (Tomo IlI), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres. De todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados a la comisaría de Lautaro, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido), Marcial Edmundo Vera (fallecido) y José Orlando Huerta Ávila, (fallecido).

E.- Que Guido Erwis Venegas Avilés, para el año 1973 tenía 26 años de edad, trabajaba como ejecutivo de la empresa agrícola Magrimsa, encontrándose en esa fecha en comisión de servicio en CORFO, de la ciudad de Concepción, quien a su vez era secretario comunal del partido Socialista de la ciudad de Lautaro. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 14, fs. 232. fs. 312, fs. 384 tomo l).

F.- Que el día 13 de septiembre de 1973, Venegas Avilés estaba en la Hacienda Calatayú del sector Quillem (Perquenco), junto a Luis Candia Figueroa, dirigente del partido socialista y estudiantil de la Universidad de Temuco. Ambos se encontraban escondidos, con intenciones de huir hacia Argentina, pues habían sido requerido por las autoridades, momento en el cual llegaron dos camiones y un jeep con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, quienes los detienen y suben a uno de los camiones, en el cual estaban también detenidos un profesor de nombre Norton Maza Ferreira y un comerciante de nombre Rodolfo Mencke. Los detenidos en todo momento iban siendo amenazados por un efectivo militar el cual les golpeó con sus puños rompiéndoles la nariz.

G.- Que al ser detenidos Guido Venegas y Luis Candia fueron trasladados hasta el regimiento La Concepción de Lautaro, lugar donde Venegas Avilés es ingresado a una sala donde es interrogado por unas tres a cuatro personas aproximadamente, permaneciendo con la vista vendada y manteniéndose hasta la media noche en aquel recinto, para luego ser llevados hasta la Primera Comisaría de Carabineros de Lautaro, donde vio a los carabineros Domingo Campos Collao, al Sargento Santiago Millanguir Hueche, y a Víctor Matus Vásquez, (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, fs. 15 tomo l) pudiendo reconocer al primero de estos por ser primo de su ex cónyuge. Llegó a dicha unidad policial entre la una o dos de la madrugada aproximadamente, lugar donde Venegas Avilés es golpeado con una luma en la cabeza y en todo el cuerpo. A la vez es rapado de un lado de la cabeza y dejado en un calabozo, junto a otros detenidos, donde les comenta a los demás detenidos lo sucedido, entre estos se encontraba el sacerdote Wilfredo Alarcón, quien relata en su libro Biografía sobre Juan Ansina que “…Fueron los que más me impresionaron ese día, tú los viste llegar esa

noche, como a las dos o tres de la mañana, a Guido Venegas, mojado entero, chorriando agua, empapado…su cara parecía una bolsa de carne machucada, sus ojos se le habían hundido, su nariz quebrada, sus labios imposibles, la cabeza rota, según él las costillas quebradas que no se podía mover, no tenía parte buena…y luego Candia, no sé si lo golpearon menos o fue más resistente, pero parecía menos estropeado… aunque su nariz también estaba quebrada y se notaban los golpes en su cara” (según consta entre otros antecedentes a fs. (01, 14, 32, 43, 59, 84, 85, 87 tomo l, fs. 543 tomo ll)). Que no obstante los uniformados citados precedentemente, entre ellos Domingo Campos Collao, ser parte del grupo de personas (carabineros) que estaba presente en la citada comisaría mientras se golpeaba y torturaba a Venegas Avilés, por el carabinero (Placa 79 no identificado), no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabinero ni a otra autoridad del hecho. Asimismo no consta que se haya efectuado una investigación por aquellos ilícitos o se haya denunciado a los tribunales de justicia en la época de los hechos, tampoco figura el hecho de haberse iniciado una investigación administrativa como consecuencia de la comisión de este ilícito.

H.- Que al día siguiente de lo relatado en el párrafo anterior, Guido Venegas fue trasladado al regimiento la Concepción de Lautaro y conducido a una sala encontrándose su vista vendada, lo golpearon con pies y puños, le colocaron a la vez un saco de arena mojada en el cuerpo y torturaron, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándolo hasta casi perder la conciencia, e interrogaron, mientras le mostraban con amenazas fotografías de su señora e hija de meses de edad, dirigiendo esta sesión el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río, persona a quien pudo reconocer Venegas Avilés, según expresa a fs. 15 “…lo reconocí por su voz ya que había sido él quien lo había interrogado la primera vez que fue llevado al regimiento antes citado…”, mientras recibía golpes con un fierro en los labios, lo que provocó que se le soltaran varias de sus piezas dentales, hechos que coinciden con declaración de Lidia del Carmen Torres Abarzúa, viuda del suboficial en retiro del Ejercito Nelson Medina Caro, quien a fs.167 detalla que “… tres personas más Guido Venegas, Luis De la Maza y Luis Candia fueron detenidos y torturados por Jorge del Rio y Rafael García, luego de haber sido sorprendidos escondidos en una noria ubicada en el Campo…” agregando que su marido había recibido órdenes de parte de Jorge Del Rio para ejecutar a los antes referidos no cumpliéndola, para luego ser devuelto a la comisaría de Carabineros de Lautaro, lugar donde permaneció hasta los primeros días de octubre del año 1973. (según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 09, 10, 14, 15, 16, 134, 150, 167, 175 (tomo l), fs. 674, 675 (tomo ll)).

I.- Que estando detenido en la comisaría de Lautaro, durante los primeros días de octubre del año 1973, Guido Venegas Avilés, fue llevado a la cárcel de Temuco, siendo dejado en libertad a fines de octubre del citado año, sin juicio previo. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 366 bis, 368 (tomo l)). Posteriormente siguió siendo requerido por Carabineros, situación que término en enero del año 1975, esto es después de un proceso ante la fiscalía militar, siendo sobreseído temporalmente por el Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, logrando la libertad posteriormente”.

Respecto del procesado Jorge Nibaldo del Rio Río se ordenó su arresto domiciliario, debido a su edad, para lo cual se ofició al 34° Juzgado del Crimen de Santiago para que notifique la cautelar decretada. En tanto respecto del procesado Domingo Campos Collao no se decretó medida cautelar, pues se encuentra cumpliendo condena en el Penal de Punta Peuco por otros procesos por violaciones a los derechos humanos.