Ubicación:Calle Germán Riesco Nº 1216, San Vicente de Tagua Tagua San Vicente de Tagua Tagua VI Región
Rama:Carabineros
Geolocalización: Google Maps Link
Descripción General
Categoría : Otra Información
En Rancagua y sus alrededores se puede notar que desde los primeros días del golpe militar existió un modo de operar y de cooperación entre carabineros y militares. Los ciudadanos eran detenidos en sus hogares o sus centros de trabajo para luego ser llevados a las comisarías y subcomisarias locales, entre ellas la Comisaría de Carabineros de San Vicente de Tagua Tagua. De acuerdo con los testimonios, el año 1973 tuvo el mayor número de detenidos, que provenían de sectores agrícolas aledaños como Zúñiga, Millahue, Requehua y de El Tambo, mayormente.
En estos lugares los detenidos eran salvajemente golpeados con golpes de puño y pies, el uso de palos es constante, también golpes con laque y “tonto de goma”. y se les simulaba fusilamiento. En algunos lugares se usaba la aplicación de corriente como modo de tortura. Posteriormente los detenidos eran enviados a Rancagua, por lo general era a la Cárcel de Rancagua, lugar donde nuevamente eran sometidos a torturas. Los detenidos eran sacados de la cárcel para ser “interrogados” en la Intendencia, lugar donde la aplicación de corriente como método de tortura era común. Posteriormente los detenidos eran enviados devuelta a la cárcel.
Una vez en la Comisaría de Carabineros de San Vicente de Tagua Tagua, los detenidos eran desnudados y sometidos a golpizas, enviados a un pequeño calabozo, hacinados, permanecían privados de alimentos, agua, sueño y baño. Algunos testimonios señalan que les cortaban el pelo, y varios declararon que en este procedimiento les rompían el cuero cabelludo. Asimismo, denuncian que los tiraban al suelo y carabineros saltaban y corrían sobre ellos.
En su mayoría los detenidos, después de permanecer recluidos por unos días, eran conducidos a otros recintos de detención; y los que fueron liberados debían firmar periódicamente en la comisaría por tiempo indefinido.
Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU; Archivo Memoriaviva;
Juzgado Civil condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de prisión política y tortura en San Vicente de Tagua Tagua.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que Jorquera Jorquera fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes estatales en la comisaría de San Vicente de Tagua Tagua.
El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a Luis Guillermo Jorquera Jorquera, quien a los 14 años de edad, fue víctima de prisión política y tortura en San Vicente de Tagua Tagua, en 1973.
La sentencia sostiene que el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos sustenta la tesis de inaplicabilidad de la norma del Código Civil antes mencionada, ya que obliga a los estados parte ha a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derecho esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales.
La resolución agrega que dado que los Derechos Humanos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado.
A continuación, el fallo señala que sustenta lo anterior el artículo 131 del Convenio de Ginebra que sostiene que ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluye la tortura o tratos inhumanos. Que por lo demás, el que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad establezca en su artículo 4° la imprescriptibilidad de la acción penal a los crímenes mencionados en el artículo 1 entre otros, esto es los de lesa humanidad no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto el preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos de los párrafos 3, 4, 6 y 7.
Por tanto, concluye que atendido lo analizado se dará lugar a la acción indemnizatoria solicitada respecto del daño moral sufrido por el actor, el que esta sentenciadora estima prudencialmente en $100.000.000, atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fuera sometido a la temprana edad de 14 años lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes.