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Regimiento de Telecomunicaciones Nº 6 Tarapacá, Iquique – Memoria Viva

Regimiento de Telecomunicaciones Nº 6 Tarapacá, Iquique


Ubicación:Avenida Salvador Allende Nº 475 (antigua Av Soldado Pedro Prado), Iquique Iquique I Región

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Regimiento de Telecomunicaciones Nº 6 “Tarapacá”, antiguamente ubicaado en Avenida Soldado Pedro Prado Nº 475 (hoy Avenida Salvador Allende) de Iquique (hoy ocupado por la Escuela de Caballeria Blindada), se utilizó entre septiembre de 1973 y el año 1976 como centro de detención y tortura. Las denuncias señalan que los prisioneros fueron mantenidos en un galpón y en dos contenedores; otros permanecieron a la intemperie, expuestos al sol durante el día y al frío por la noche, a veces desnudos. Debían dormir en el suelo; estaban privados de alimentos y de agua; eran custodiados por un cerco de militares fuertemente armados.

También existen denuncias de que eran arrojados en un corral de cerdos del regimiento. Otras prácticas que debieron sufrir, según quienes declararon ante la Comisión, fueron los simulacros de fusilamiento, colgamientos, aplicación de electricidad, submarino; teléfono y quemaduras con cigarro. Algunas mujeres y hombres declararon haber sufrido torturas y agresiones sexuales.

A este recinto también llegaron prisioneros de Santiago y Valparaíso. Posteriormente los detenidos fueron trasladados en su mayoría al Campo de Concentración de Pisagua.

Criminales y Cómplices

Carlos Forestier Haensgen (Comandante VI División del Ejército); TC. Edmundo Jahnsen Merino (Comandante Regimiento "Tarapacá") Mayor Carlos De la Barra Daniels (2 Comandante Regimiento "Tarapacá");  Roberto Fuentes Morrison (FACH – Comando Conjunto); Coronel Jorge Fuenzalida (Ejército); Blas Barraza (Carabineros SIM)

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; Archivo Memoriaviva;


Los crimenes del regimiento Telecomunicaciones de Iquique

Fuente :http://pciquique.blogspot.com, 29 de Octubre 2007

Categoría : Otra Información

Los crímenes del Telecomunicaciones
(En el "DIARIO 21" de Iquique, el 29 de octubre de 2007)

Este recién pasado 23 de octubre fueron sometidos a proceso dos reconocidos criminales, célebres en Iquique por las atrocidades que fueron capaces de cometer en contra de diversos prisioneros políticos a partir de septiembre del año 1973. El principal de ellos es el entonces coronel Edmundo Jahnsen Merino James, quien como comandante del regimiento Nº 6 “Tarapacá”, conocido como regimiento Telecomunicaciones de Iquique, convirtió ese recinto castrense en un verdadero infierno de torturas y maltratos a detenidos políticos, muchos de los cuales fueron derivados hacia el Campo de Concentración de Pisagua en penosas condiciones físicas por las torturas inflingidas. El otro criminal procesado es el ex suboficial de carabinero Blas Daniel Barraza Quinteros, torturador implicado en casi todos los asesinatos y desapariciones cometidas por la dictadura en Iquique.
Pero el ministro en visita Joaquín Billard sometió a proceso a ambos criminales como autores del secuestro calificado de los militantes socialistas Jorge Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza; ambos prisioneros desaparecieron del regimiento Telecomunicaciones el 29 de septiembre de 1973.
Se ha podido establecer que los prisioneros Marín y Millar fueron sacados hasta el sector del polígono del regimiento, flagelados, y de allí derivados hacia un lugar indeterminado aún, acto que es encubierto con la denuncia de una supuesta fuga de éstos, farsa difundida ampliamente por la prensa de la época, la que dio a conocer el bando militar Nº 64 que ordenaba su captura “con orden de disparar ante el menor intento de resistencia”. Fundadas sospechas apuntan que este hecho se habría cometido para justificar el asesinato cometido contra el soldado Pedro Prado Ortiz y culpar así a los prisioneros Marín y Millar.

Jorge Marín Rossel, militante socialista de 19 años de edad, es detenido el 11 de septiembre, torturado y liberado el día 20. Nuevamente detenido el 28 de septiembre de 1973, esta vez por Roberto Fuentes Zambrano, alias el Guatón Fuentes; por el sargento Santiago Moreno Zagal, por el carabinero René Egidio Valdivia y por el suboficial Miguel Aguirre, alias el Care Palo, es llevado hasta el local de la VI División de Ejército y de allí trasladado al regimiento Telecomunicaciones. William Millar Sanhueza, militantes socialista de 42 años, era empleado de la empresa de ferrocarriles. Es detenido por la policía de investigaciones el 24 de septiembre de 1973 y trasladado al regimiento Telecomunicaciones. En el regimiento Telecomunicaciones ambos son salvajemente torturados por el Guatón Fuentes, por el Flaco Aguirre y por el paco Barraza. Otro responsable de estos crímenes, pero aun no procesado, es el segundo comandante del regimiento, el mayor Carlos de la Barra Daniels.

Este fin de semana se llevó a cabo el Primer Congreso de derechos Humanos de Iquique, preparatorio del Congreso Nacional de Derechos Humanos que se llevara a cabo en Santiago el 10 de diciembre. Entre las ideas centrales que se plantearon allí está sin duda la anulación de la Ley de Amnistía, elevar la exigencia de verdad, justicia y castigo a los culpables de estos y todos los crímenes cometidos por la dictadura. En el terreno de la Memoria Histórica se planteó la construcción de un Memorial en un sitio destacado de nuestra ciudad, como lo es la actual plaza Condell, la que completamente remodelada debiera albergar dicho Memorial. En dicho lugar también se plantea construir en un bajo nivel el Museo de la Memoria, que perpetúe el homenaje eterno de nuestra ciudad a estos y a todos los mártires y luchadores de la emancipación del pueblo. Será un homenaje a estos luchadores, lo mejor de la causa de nuestro pueblo; y a la vez un estigma de oprobio a estos criminales que hoy procesa no solo el ministro Billard, sino que la conciencia limpia de nuestra Patria.
Epifanio Flores

Partido Comunista de Chile – Comite Regional Iquique
 


 Segundo Consejo de Guerra: 29 de octubre de l973

Fuente :Informe Rettig, 1991

Categoría : Judicial

El día 29 de octubre se constituyó un Consejo de Guerra que decretó pena de muerte para cuatro personas, las cuales fueron ejecutadas, a las 06:00 horas del día 30 de octubre de 1973 en el Campo de Prisioneros de Pisagua.

En el diario "El Tarapacá" del día 31 de octubre de 1973, se informó la ejecución, haciendo referencia a la supuesta participación de los condenados en un plan destinado a provocar la guerra civil en Chile y la rebelión de las Fuerzas Armadas.  Fueron ejecutadas así, las siguientes personas:

Rodolfo Jacinto FUENZALIDA FERNANDEZ, 43 años, piloto civil, Secretario Regional del Partido Socialista.  Detenido el 11 de septiembre de 1973, en su domicilio, trasladado al Regimiento Carampangue, luego al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campamento de Prisioneros de Pisagua.

Juan Antonio RUZ DIAZ, 32 años, militante del Partido Socialista, funcionario de Aduanas en Iquique.  Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones. 

  José Demóstenes Rosier SAMPSON OCARANZA, 33 años, Relacionador Público de la Municipalidad de Iquique, militante socialista.  Se presentó voluntariamente a Carabineros de Iquique el 21 de septiembre de 1973.

Freddy Marcelo TABERNA GALLEGOS, 30 años, Director de la Oficina Regional de Planificación (ORPLAN, actualmente MIDEPLAN) en Iquique, militante socialista.  Se presentó voluntariamente el día 16 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Telecomunicaciones.

  Respecto de todos los condenados en este Consejo, a esta Comisión le asiste convicción de la falta de legalidad en la tramitación del proceso.  Fundamentan esta convicción los elementos que se indican, sin perjuicio de aquellos que revisten el carácter de generales para todos los procesos:

No hubo unanimidad de los jueces que concurrieron en el fallo.  En la sentencia se deja especial constancia que el Auditor Ad hoc "estuvo por imponer a los citados reos la pena de diez años de presidio mayor en su grado medio, estimando que cabe hacer aplicación al respecto de las normas del artículo 107 de Código Penal, en grado de tentativa, y que los favorece la atenuante de su anterior conducta irreprochable".  Así, en este Consejo, no se cumplió un principio básico establecido en la legislación: que la pena de muerte sólo puede aplicarse cuando concuerdan en ella la totalidad de los sentenciadores.

Se condenó a los prisioneros por delitos que no fueron debidamente probados y que legalmente no procedía imputárseles: los cuatro procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar.  La primera de esas normas, a esa fecha disponía: "será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:…  El militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra"; El artículo 246 del mismo Código establecía que: "si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no mili­tar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias, …";

  Las conductas por las cuales se condenó a los procesados, de haber sido efectivas, se cometieron con anterioridad al ll de septiembre de l973, contrariando la exigencia de la conducta jurídica imputada, cual es que ocurran en tiempos de guerra;

  De haberse cometido estos hechos, ellos no fueron consumados.  La propia sentencia se encarga de establecerlo en su considerando 3º: "Que estos hechos, a juicio del Consejo de Guerra, constituyen el delito referido en los artículos 245 Nº2, en relación al artículo 246 del Código de Justicia Militar, en grado de frustración";

El único medio de prueba que se cita en la sentencia, para acreditar la participación de los condenados en los delitos señalados, es la supuesta confesión de los procesados.  Respecto de las confesiones debe tenerse presente que los antecedentes recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que en los interrogatorios practicados en el Campo de Detenidos de Pisagua se utilizó sistemáticamente la tortura, lo cual invalida en la especie este medio de prueba.

Los cadáveres de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares, no obstante que resultaba moral y jurídicamente obligatorio hacerlo así.  Algunos familiares de los condenados recibieron el 30 de octubre de l973 una carta de la VI división del Ejército en la cual se les comunicaba que: "…  en el día de hoy se ajustició en Pisagua a…, por resolución acordada por los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra.  Se les dio cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua".  Nunca se dijo a los deudos cuál era el lugar preciso dónde se encontraban enterrados.  Hasta la fecha, sus cuerpos no han sido encontrados. 

Esta Comisión tiene así la convicción que Rodolfo Fuenzalida, Freddy Taberna, Juan Ruz y José Sampson fueron ejecutados por agentes del Estado en un proceso que por no haberse ajustado a derecho, vulneró las reglas de resguardo a los derechos humanos de los procesados. 

 


La persistente ceguera frente a la violación de los derechos humanos durante la dictadura

Fuente :cronicadigital.cl, 30 de Julio 2019

Categoría : Prensa

Desde Iquique llega la noticia: sectores de la derecha insistirán en intentar modificar el nombre de la Avenida Salvador Allende, remplazándolo por el nombre que se impuso en tiempos de la dictadura: Pedro Prado Ortiz, un soldado que –aseguran– habría sido acribillado por los “extremistas marxistas” que en 1973 intentaban oponer resistencia al “pronunciamiento militar”.

De acuerdo a la información publicada por el diario “La Estrella de Iquique”, ya hubo un intento de cambiar el nombre a esta avenida: el 2 de agosto de 2018 se rechazó en el Concejo Municipal, por seis votos en contra, cuatro a favor, y una abstención, la moción. Agrega que ahora Mario Díaz, dirigente de la Agrupación de Vecinos Plaza Pedro Prado Ortiz, pretende reflotar.

Según el matutino, “asegura haber sido compañero en el Ejército del difunto soldado, quien murió el 1 de octubre de 1973 producto de un disparo proveniente desde el Cementerio 3 (…) Es de la idea que se respete la memoria del ex militar y juntará firmas de habitantes de esta vía para que la avenida vuelva a tener su antiguo nombre”. Díaz se preguntó: “¿Con qué fin cambian (el nombre de) las calles? Pura politiquería”. El planteamiento es compartido por el concejal independiente pro UDI, Felipe Arenas, que anunció que ingresará la idea al Consejo Comunal de la Sociedad Civil de Iquique, para que luego se vote en el Concejo Municipal. “Fue una estupidez cambiarle el nombre a la calle”, aseveró.

El episodio parece ilustrativo de la ceguera que un sector de la derecha mantiene en relación a la sistemática y generalizada violación a los derechos humanos durante los tiempos de la dictadura cívico–militar.

Existen antecedentes de que el conscripto Pedro Prado Ortiz fue una víctima más de la tiranía.

La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig) dice: “El 1º de octubre de 1973 falleció Pedro Rolando PRADO ORTIZ, de 19 años de edad, Soldado Conscripto integrante del Regimiento Nº 6, Tarapacá. Ese día, mientras se encontraba cumpliendo labores de vigilancia en la puerta del Cementerio de Iquique, recibió un impacto de bala en la región subclavicular izquierda, de parte de un francotirador desconocido, que le provocó la muerte de manera sorpresiva y actuando sobre seguro”.

Y concluye: “Considerando especialmente que el afectado desarrollaba funciones de vigilancia de un bien público; y que en esas circunstancias su muerte fue producto de un ataque sorpresivo y sin dar lugar a defensa, esta Comisión se formó la convicción que el soldado Pedro Prado murió por el atentado que perpetraron en su contra particulares que actuaban bajo motivaciones políticas, violando sus derechos humanos”.

La alusión a “particulares que actuaban bajo motivaciones políticas” se sustenta en la versión que proporcionó entonces la dictadura: que habría sido acribillado mientras que escapaban los prisioneros políticos Jorge Rogelio Marín Rossel y William Robert Millar Sanhueza. Ambos hoy son detenidos desaparecidos.

De acuerdo a la información disponible en el sitio Memoria Viva, Marín Rossel tenía 19 años a la fecha de su detención; era casado y con dos hijos; trabajaba como técnico astillero en la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI) y era dirigente de la Juventud Socialista. Su compañero Millar tenía entonces 42 años; era casado y con cuatro hijos; trabajaba en Ferrocarriles del Estado de Iquique en el cargo de Subjefe Administrativo del Departamento Vías y Obras. Era además el secretario político de la Seccional Iquique del PS. Fueron detenidos el 28 y 24 de septiembre de 1973, respectivamente.

Cuenta Memoria Viva que Marín fue detenido por una patrulla militar que lo condujo a la VI División de Ejército y después al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, desde donde desapareció, el 29 de septiembre de ese año. Según la información oficial entregada por el Comandante en Jefe de la VI División de Ejército y Jefe de la Zona en Estado de Sitio, general Carlos Forestier, Marín y Millar se habrían fugado del “lugar donde se les tenía aislados”. Luego, las autoridades aseveraron que en los hechos había muerto el conscripto Pedro Prado.

 

Marín ya había sido detenido el 17 de septiembre por militares en Alto Hospicio, quienes lo condujeron al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique. También en esta fecha allanaron su domicilio, procediendo los militares a detener a su pareja, Salomé Castillo Parraga, y a su hija de tres meses. Unos días después fue liberado y retornó a su hogar en pésimas condiciones físicas, como producto de la tortura.

Millar había sido detenido por primera vez el 16 de septiembre de 1973 por un grupo de militares. Fue conducido a la VI División de Ejército desde donde dos horas después quedó en libertad con la estricta obligación de permanecer en su domicilio y salir sólo para ir a su trabajo. El 23 de septiembre, se emitió un bando por radio en el que llamaban a Millar para que se presentara ante las autoridades. A raíz de ello, el afectado concurrió en forma voluntaria, el 24 de septiembre, al Cuartel de Investigaciones de Iquique. Fue detenido y luego trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones.

 

El 30 de septiembre de 1973 se transmitió por radio un bando en el que se comunicaba que Marín y Millar se habían fugado. El 2 de octubre de 1973, en la prensa de la zona se publicó la información oficial de la supuesta fuga. En el bando N° 64 se decía: “Deténgase con orden de disparar ante el menor intento de resistencia”, entregándose los nombres completos y antecedentes de las dos víctimas. Se agregaba que “estos dos ciudadanos se fugaron en la noche del 29 de septiembre de 1973, de un lugar de Iquique donde se les tenía aislados por estar comprobado que eran Jefes de Organizaciones paramilitares del Partido Socialista de Iquique”.

La información oficial señalaba que el soldado Prado Ortiz encontró la muerte a manos de Marín y Miller, que lo habrían asesinado en la huida, tras intentar refugiarse en el Cementerio N° 3 de Iquique, que se ubicaba en forma contigua.

El 30 de septiembre, los militares devolvieron a Salomé la ropa que Jorge llevaba en el momento de ser detenido (pantalón café, chaqueta gris y zapatos de seguridad). Ella expresó su sorpresa por la entrega de vestuario de alguien a quien se suponía fugado. Los militares le dijeron que “seguramente huyó disfrazado”…

Compareció ante los tribunales una significativa cantidad de testigos que antes de la supuesta fuga Marín y Millar se encontraban en el recinto militar, en malas condiciones físicas como resultado de la tortura. Señalan que ambos estaban, moribundos, en la zona de las caballerizas del regimiento. Otros puntualizan que en la madrugada fueron trasladados, ya abatidos, con sus cabezas envueltas en sacos, por un portalón lateral que unía el lugar con el regimiento.

El Informe Final de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala: “Según la información oficial las personas individualizadas habrían huido desde el Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique. Nunca se entregó explicación oficial sobre el paradero de los supuestos fugitivos y por lo mismo no hay certificación oficial de sus muertes. Resulta inverosímil para los miembros de esta Comisión que dos personas detenidas en un Regimiento Militar se hayan podido fugar de ese lugar con medidas de custodia tan severas como las existentes en el período. No se llevó a cabo tampoco una investigación interna ante un hecho de esta naturaleza que, al menos, habría implicado la negligencia de algún efectivo. Debe también tenerse presente que muchas de las otras personas que se informaron como libres en esta zona aparecieron en la fosa de Pisagua en 1990”.

Por otra parte, añade, “Pedro Prado, que en la información oficial de entonces aparece como muerto por Marín y Millar al evadirse, ahora, en nuevas y reiteradas informaciones también oficiales, es declarado como fallecido en otras circunstancias”.

Concluyó que “ha llegado a la convicción que ambas personas fueron detenidas por agentes del Estado y desaparecieron a manos de sus aprehensores, violando sus derechos humanos”.

En efecto, las pesquisas judiciales, instruidas por el ministro Mario Carroza, muestran que Marín y Millar no cometieron delito alguno; que fueron detenidos en forma arbitraria y sometidos a torturas en el Regimiento de Telecomunicaciones; que nunca existió una supuesta fuga; y que fueron ejecutados por los militares y sus cuerpos fueron ocultados.

De acuerdo a los antecedentes recogidos por Carroza, tras el 11 de septiembre de 1973, el Cuartel General de la VI División de Ejército organizó un cuerpo de inteligencia que, entre otros, detuvo a Marín y Millar y los trasladó al Regimiento de Telecomunicaciones “para encerrarlos como prisioneros políticos, bajo la mirada complaciente y cómplice de los oficiales que formaban parte de dicho recinto militar”. El propósito era “mantenerles en un sector del regimiento conocido como ‘La Chanchería’ donde fueron sujetos a los interrogatorios bajo tortura hasta el 29 de septiembre de ese año (…) ocasión en que los otros prisioneros dejan de verles”.

En este contexto, todo parece indicar que Pedro Prado Ortiz, oriundo de Santiago y que estaba en Iquique cumpliendo con su Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento de Telecomunicaciones, “también fue víctima de la dictadura y sacrificado para justiciar el asesinato de los dos militantes socialistas que hasta hoy se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos”, señalan contundentes trabajo del medio “Edición Cero”.

Existen interrogantes lógicas fundamentales que hacen obvia la conclusión: ¿de dónde habrían obtenido armas Marín y Millar en su supuesta fuga, si se encontraban detenidos, sometidos a una fuerte vigilancia militar? ¿Y cómo ambos prisioneros estarían en condiciones de hacer frente al operativo castrense, supuestamente para recapturarlos, si se encontraban en muy malas condiciones físicas y casi moribundos?

En el sitio del Consejo de Monumentos Nacionales se indica: “El asesinato del soldado conscripto Pedro Prado, quien cumplía su servicio militar obligatorio y recibió una bala en un supuesto enfrentamiento el 1 de octubre de 1973, revela la necesidad de esclarecer las circunstancias en que se produjo su muerte. El Ejército entregó a los familiares de Prado un ataúd sellado con el cuerpo del conscripto, junto con la versión de que había sido ultimado por los ‘extremistas’ Jorge Marín y William Millar, quienes se encontraban detenidos en el regimiento, habrían escapado y en su huida habrían disparado sobre Prado, dándole muerte. Los antecedentes recabados por los familiares de Marín y Millar, sin embargo, desmienten al Ejército”.

Se explica que los militantes socialistas “jamás se escaparon del lugar donde estaban detenidos, puesto que además de la extrema vigilancia, estaban en condiciones físicas muy débiles producto de las torturas. Quienes habrían dado muerte a Pedro Prado, entonces, son los mismos que ultimaron a Millar y Marín, y que han querido ocultar las verdaderas circunstancias en que se produjeron estos hechos”.

Un detalle adicional: si lo que molesta es el cambio de nombre de la avenida es menester consignar que antes de ser rebautizada “Pedro Prado” en tiempos de Pinochet, tenía otra denominación. El nombre original era Avenida Luis Emilio Recabarren, en homenaje al líder sindical que, radicado en Iquique, fundó allí en 1912 el Partido Obrero Socialista, el cual daría origen al Partido Comunista de Chile.

 

Por Víctor Osorio Reyes. El autor es periodista.