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Zapata Reyes Basclay Humberto – Memoria Viva

Zapata Reyes Basclay Humberto

Alias : Troglo;

Rut: 5.337.668-1

Cargos:

Grado : Sargento

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Año Fallecimiento : 2017

Londres 38
José Domingo Cañas
Villa Grimaldi
Agrupación Caupolicán
Grupo Halcón


Justicia chilena procesa por primera vez en Caso Llidó

Fuente :El Mostrador , 15 de Mayo 2003

Categoría : Prensa

Por primera vez, la justicia chilena dictó autos de procesamientos en contra de personas que participaron en el secuestro calificado del sacerdote español Antonio Llidó.

El caso del sacerdote fue uno de los que determinó la detención en Inglaterra del general (R) Augusto Pinochet Ugarte, a raíz de la investigación que llevaba el juez español Baltasar Garzón.

Esta mañana fueron sometidos a proceso como autores del secuestro calificado, nueve ex integrantes de la DINA, incluida su plana mayor.

Los encausados son Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krasnov Marchenco, Osvaldo Romo Mena, Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Orlando Manzo Durán, Ciro Torré Sáez y Brazclay Zapata Reyes.

El sacerdote Llido fue detenido ilegalmente en octubre de 1974 y visto por ultima vez en el centro de reclusión clandestino de Cuatro Álamos. Agentes de la DINA lo torturaron por ayudar y dar protección a militantes del MIR.


Procesan a cúpula de la DINA por secuestro de decorador

Fuente :El Mostrador, 12 de Junio 2003

Categoría : Prensa

El juez especial Alejandro Solís, con dedicación exclusiva para causas de derechos humanos, sometió hoy a proceso a la cúpula de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de un decorador en 1974.

El magistrado encausó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, al brigadier (r) Miguel Krasnoff, al coronel (r) Marcelo Moren Brito y al suboficial (r) Basclay Zapata.

La resolución del magistrado también incluye al civil Osvaldo Romo Mena.

Se trata del caso del secuestro del decorador Fernando Silva Camus, arrestado por cuatro agentes de la DINA el 27 noviembre de 1974, un día después de que desapareciera su hijo, Claudio Silva Peralta, quien era militante del MIR.

Los aprehensores ingresaron al domicilio del afectado, procediendo a interrogarlo sobre sus actividades laborales y a revisar la documentación relativa a pedidos y datos de clientes, según consigna el sitio Memoriaviva.

Al día siguiente fue enviado a Villa Grimaldi, lugar donde fue visto con vida por última vez.


Ministro Guzmán procesó a siete militares (r)

Fuente :La Tercera, Lunes 22 de Julio

Categoría : Prensa

 El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.

Los ex uniformados son el ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krasnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.


Justicia chilena procesa por primera vez en Caso Llidó

Fuente :El Mostrador, 15 de Mayo 2003

Categoría : Prensa

Por primera vez, la justicia chilena dictó autos de procesamientos en contra de personas que participaron en el secuestro calificado del sacerdote español Antonio Llidó.

El caso del sacerdote fue uno de los que determinó la detención en Inglaterra del general (R) Augusto Pinochet Ugarte, a raíz de la investigación que llevaba el juez español Baltasar Garzón.

Esta mañana fueron sometidos a proceso como autores del secuestro calificado, nueve ex integrantes de la DINA, incluida su plana mayor.

Los encausados son Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krasnov Marchenco, Osvaldo Romo Mena, Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Orlando Manzo Durán, Ciro Torré Sáez y Brazclay Zapata Reyes.

El sacerdote Llido fue detenido ilegalmente en octubre de 1974 y visto por ultima vez en el centro de reclusión clandestino de Cuatro Álamos. Agentes de la DINA lo torturaron por ayudar y dar protección a militantes del MIR.


Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos

Fuente :El Mostrador, 4 de Mayo 2004

Categoría : Prensa

El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975.

Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López.

En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida.

La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas.

Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia.

Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente.

El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente.

Otros casos

Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.

Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.

El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.

Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.


Juez Alejandro Solís dicta condenas en caso Cortez Joo

Fuente :El Mercurio, 22 de Diciembre 2004

Categoría : Prensa

Además de la condena civil, el ministro de fuero Alejandro Solís notificó de las condenas penales por el secuestro calificado de Edgardo Cortez Joo, militante del MIR detenido en 1975 y desaparecido de Villa Grimaldi.

Como autores fueron sentenciados en primera instancia Krassnoff, Moren Brito, Romo, Wenderoth y Zapata. A los cuatro primeros se les impuso una pena de 10 años y al último de cinco años.

Por este caso nunca fue procesado el ex jefe de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda, quien aún no ingresa a cumplir condena por el caso de Miguel Ángel Sandoval Martínez, pues en la Corte Suprema continúa pendiente un recurso de inaplicabilidad presentado antes de la sentencia pronunciada hace tres semanas por la Segunda Sala Penal, imposibilitando la dictación del "cúmplase".

Siguiendo el criterio de la Suprema en la causa Sandoval, en el caso Cortez Joo el juez Solís desestimó aplicar prescripción y el Decreto Ley Amnistía por tratarse de un secuestro calificado, de carácter permanente.

El ministro, además, aplicó convenios internacionales. Consignó que "existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que la amnistía deberá tener por objeto tan solo delitos políticos o militares, pero limitados a aquellos que no atenten contra los derechos humanos".

Según antecedentes de la Vicaría, el nombre de Edgardo Cortez Joo, apodado "el Chino Rony", casado, un hijo, apareció en una lista de 59 chilenos presuntamente muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con servicios de seguridad argentinos, dada a conocer el 24 de julio de 1975. La madre de la víctima sostuvo un breve intercambio epistolar con la entonces primera dama, Lucía Hiriart, quien le contestó que había enviado los antecedentes a la Dina.

Responsabilidad civil

El abogado querellante, Sergio Concha, fue también quien demandó civilmente a quienes resultaran autores del secuestro.

El profesional, que se encuentra estudiando apelar para que se aumente el monto, explicó que optó por incluirlos como "solidariamente responsables" ya que "por la enormidad de los crímenes que se han cometido, corresponde también que ellos cancelen la indemnización".

Para condenar civilmente a los victimarios, el ministro invocó el artículo 2324 del Código Civil. Tal disposición es aplicada frecuentemente en casos penales comunes, pero en derechos humanos los abogados han optado por dirigir las acciones civiles únicamente contra el Estado.

Concha también incorporó al Estado entre los demandados, pero el ministro Solís se declaró incompetente en esa materia y sostuvo que ella debe ser analizada por tribunales civiles.

El juez estableció que la indemnización por daño moral debe ser cancelada entre los cinco condenados (4 millones de pesos cada uno). Como beneficiaria dejó a la madre, Luisa Faustina Joo.


Juez Guzmán volvió a golpear a la DINA

Fuente :La Nacion, 4 de Enero 2005

Categoría : Prensa

En uno de los procesamientos que terminó por echar abajo uno de los principales montajes de la pasada dictadura, el ministro de fuero Juan Guzmán encausó a diez ex agentes de la DINA, varios de ellos de su plana mayor, incluido el ex jefe Manuel Contreras, por ocho víctimas desaparecidas en la conocida como Operación Colombo. Este es el segundo encausamiento dictado por el juez Guzmán por este montaje acontecido en 1975, siendo el primero el decretado el 2 de septiembre, cuando el magistrado procesó a 16 ex agentes por 37 víctimas de la Colombo.

Las resoluciones adoptadas por el juez Guzmán en este episodio, constituyen en conjunto el más masivo procesamiento dictado hasta ahora por este ministro, y uno de las que abarca más cantidad de víctimas y encausados en los juicios que se instruyen por violaciones de los derechos humanos.

Los procesados, todos en situación de retiro y declarados reos como autores de secuestro calificado son, además de Contreras, el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general César Manríquez Bravo, hermano de Mario, coronel (R) encartado como autor intelectual del crimen de Víctor Jara; el ex segundo hombre de la DINA, brigadier Pedro Espinoza Bravo; el ex jefe de Villa Grimaldi, coronel Marcelo Moren Brito; el ex jefe del recinto DINA Cuatro Alamos, oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán; el ex jefe del grupo Halcón de la DINA, brigadier Miguel Krassnoff Martchenko; el ex jefe del Servicio Secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército y ex miembro de la plana mayor de la DINA, coronel Francisco Ferrer Lima, que cumple condena en Punta Peuco por el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez; el ex jefe del recinto DINA Tres Alamos, oficial de Carabineros Conrado Pacheco Cárdenas; el suboficial de Ejército Basclay Zapata Reyes; y el ex agente civil Osvaldo Romo Mena.

Las nuevas ocho víctimas de Colombo son: Aldo Pérez Vargas, Roberto Aranda Romero, Jorge Müller Silva, Modesto Espinoza Pozo, Carlos Pérez Vargas, Carmen Bueno Cifuentes, Rodrigo Ugas Morales y Carlos Gajardo Wolf. Los cinco últimos figuran en la lista de los 119 desaparecidos por este operativo, no así los tres primeros.

El montaje

La llamada Operación Colombo nació en los primeros meses de 1975, cuando la DINA y el propio ex dictador Augusto Pinochet, así como otros de sus ministros militares, comenzaron a difundir informaciones de que el MIR preparaba “guerrilleros” en distintas ciudades argentinas para hacerlos entrar clandestinamente a Chile por pasos fronterizos a combatir el régimen militar. Los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y el vespertino La Segunda fueron los encargados de publicarlas.

La cúspide del montaje ocurrió entre los días 17 y 19 de julio de 1975, cuando primeramente el diario brasileño O Dia, de breve tiempo de circulación, informó

El retirado general Manuel Contreras ha sumado otro enjuiciamiento a su expediente en los tribunales chilenos.

 que 59 chilenos habían sido ejecutados en Argentina por sus propios compañeros de izquierda, atribuyendo las muertes a “ajustes de cuentas” políticas. El día 19, la revista argentina Lea, publicó en su único número que lo mismo había ocurrido con otros 60 chilenos, la mayoría del MIR.

En abril de 1975 apareció en un sótano de Buenos Aires el cuerpo destruido por una explosión con un cartel que decía “dado de baja por el MIR”. Se dijo que era el detenido desaparecido comunista David Silberman. Sin embargo, no era él. El 12 de julio de 1975 aparecieron en Buenos Aires otros dos cuerpos baleados y quemados con una leyenda similar. La dictadura informó que se trataba de quienes habían sido dado por desaparecidos en Chile, Jaime Robotham Bravo y Luis Guendelman Wisnik. Lo que también resultó falso.

El 24 de julio de 1975, La Segunda publicó en portada tal vez el titular más representativo del invento: “Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina”.

Objetivo y origen de la acción

El objetivo de la Operación Colombo fue hacer creer que decenas de personas, que en Chile sus familiares, abogados y las iglesias daban por detenidos desaparecidos, en realidad habían salido clandestinamente a Argentina a prepararse en guerrillas para regresar a Chile a combatir. Y que en el intertanto afuera se habían ajustado cuentas políticas matándose entre ellos o cayendo abatidos por operativos militares en Argentina, país que vivía la convulsión política y militar en los últimos meses antes del golpe de Estado de marzo de 1976.

En cuanto al origen del nombre Operación Colombo, éste se remite a declaraciones del ex agente civil de la DINA Enrique Arancibia Clavel, quien admitió en Buenos Aires en 1978 -acusado de “espionaje”- que en 1975 llegó a esa capital el agente Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (ex jefe del Departamento Exterior DINA y actual general retirado) para hacer aparecer muerto en Argentina a un “subversivo chileno” de nombre “Simelman o algo parecido”. Se trataba de Silberman. Según Arancibia Clavel, Iturriaga le dijo que se trataba de la Operación Colombo en la cual se contó con la colaboración, entre otros, del civil argentino y miembro de la Triple A (Alianza Argentina Anticomunista) Martín Ciga Correa.


Fuente :La Nacion, 21 de Junio 2005

Categoría : Prensa

Como autores de tormentos y apremios ilegítimos el ministro de fuero, Alejandro Solís, procesó a nueve ex miembros de la plana mayor de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): el otrora director de la general (R) Manuel Contreras, el brigadier (R) Pedro Espinoza, el mayor (R) Miguel Krassnoff, el coronel (R) Marcelo Moren Brito, y los ex agentes Osvaldo Romo, Basclay Zapata, Gerardo Godoy, Fernando Laureani y Francisco Ferrer Lima.

A todos ellos Solís los responsabilizó de haber torturado a una veintena de presos políticos que estuvieron ilegalmente detenidos en Villa Grimaldi, -cárcel clandestina emplazada en la comuna de Peñalolén, de la que desaparecieron unos 400 presos políticos- durante los años 1974 y 1975.

En el auto de procesamiento, de 50 páginas, se señala que en ese lugar “operaba un grupo de agentes de la DINA (que) aplicaban tormentos (para) recabar información sobre el paradero de otros opositores” a Pinochet.

La mayoría de los procesados actualmente están recluidos en el penal Cordillera, instalado al interior de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, donde cumplen sentencia por otros casos de violaciones de los derechos humanos


Confirman sentencias contra ex agentes DINA imputados en secuestro de mirista

Fuente :La Nacion, 12 de noviembre de 2005

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas contra los ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Moviemiento de Izquierda Revolucionario (MIR), Manuel Cortés Hoo, en hechos acontecidos en 1975.

En el dictamen se pronunciaron los magistrados Amanda Valdovinos, Haroldo Brito y Carlos Gajardo, quienes ratificaron de esta forma lo resuelto por el ministro de fueron Alejandro Solís en el marco de la investigación del caso Villa Grimaldi.

Los acusados son: Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderot, Basclay Zapata y Osvaldo Romo Mena.

En el fallo se establece asimismo que por daño moral a los familiares de Cortés Hoo, tanto los condenados como el Estado, deben cancelar una indemnización de 20 millones de pesos.


Juez procesa a la cúpula de ex DINA por secuestros calificados de opositores

Fuente :El Mostrador.cl, 9 de Enero 2006

Categoría : Prensa

Ministro Alejandro Solís encausó en calidad de autores a una nueve ex miembros del organismo represivo de la dictadura militar en calidad de autores de la desaparición de la asistente social Jackeline Binfa y el veterinario Jorge D'Orival, ambas registradas en 1974. El juez ordenó la detención de dos encausados.

El ministro en visita Alejandro Solís procesó a la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores de los secuestros calificados de las víctimas de la dictadura Jacqueline Binfa Contreras y de Jorge Humberto D'Orival Briceño.

La nómina de procesados está encabezada por el general (R) Manuel Contreras, otrora director del organismo represivo, y el jefe de la Brigada de Inteligencia, César Manríquez Bravo.

También fueron encausados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff, jefe del Grupo Halcón de la ex DINA, y el brigadier retirado Maximiliano Ferrer Lima, ex director del Servicio Secreto del Ejército.

Asimismo, enfrentan cargos coroneles (R) Marcelo Morén Brito y Orlando Manso, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos, Ciro Torré Sáez, esposo de la ministra de la Corte de san Miguel Gabriela Hernández.

En tanto, sólo por el secuestro de D’Orival Briceño fue procesado por el ministro Solís el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes.

El juez ordenó además la detención inmediata de Ciro Torres y Orlando Manso, pues todos los demás inculpados están en prisión, condenados o procesados en otros casos de violaciones de los derechos humanos.

Binfa Contreras y D'Orival Briceño fueron arrestados en 1974 por efectivos del organismo represivo y transitaron por diversos centros de prisioneros políticos de la dictadura, hasta que se perdió su rastro.

En el caso de D'Orival Briceño, a quien se le imputaban una supuesta cercanía con el entonces secretario general del MIR Pascal Allende, fue trasladado en distintos períodos a "Cuatro Alamos", "José Domingo Cañas", "La Venda Sexy".

Sin embargo, su rastro se perdió en el centro de reclusión "Cuatro Alamos" y no se tuvo información de su paradero hasta que figuró en la nómina de 119 chilenos miembros del MIR dados por muertos en Argentina y Brasil por publicaciones ficticias.


Ministro Solís procesó a 12 ex agentes de la DINA

Fuente :La Nacion, 1 de Marzo 2006

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís procesó por los delitos de secuestro y homicidio a 12 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), incluido su ex jefe, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda. Los encausamientos fueron dictados por el secuestro y desaparición de ocho personas y la ejecución de otras seis, cuyos cuerpos fueron posteriormente entregados a sus familiares o abandonados en la vía pública.

Además de Contreras, los otros procesados son el ex segundo jefe de la DINA, Pedro Espinoza; el ex jefe de grupos operativos de ese organismo, Miguel Krassnoff; el ex jefe de algunos recintos de la DINA, oficial (R) de Carabineros, Ciro Torré; el ex jefe del departamento exterior de DINA, Christoph Willikie; el ex agente de la DINA y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Francisco Ferrer; el ex jefe del recinto de Villa Grimaldi y ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Marcelo Moren Brito; el ex integrante del grupo Halcón de la DINA, Basclay Zapata; el ex jefe del grupo Vampiro de la DINA, Fernando Lauriani; el ex agente civil Osvaldo Romo; el ex jefe del recinto de Cuatro Álamos y oficial (R) de Gendarmería, Orlando Manzo Durán, y el oficial (R) de Carabineros e integrante de grupos operativos de la DINA, Gerardo Godoy.

Los ex agentes fueron procesados por la responsabilidad que les cabe en el destino final de las siguientes víctimas: Sergio Pérez Molina, Iván Olivares Coronel, Jaime Ossa Galdames, Gustavo Ramírez Calderón, Julio Flores Pérez, Herbit Ríos Soto, Iván Monti Cordero, y Sergio Lagos Marín, todos ellos fueron secuestrados y hechos desaparecer, sin que hasta ahora se sepa que ocurrió exactamente con sus cuerpos.

Embajada de Italia

Además, los encausamientos fueron dictados por los homicidios calificados de Lumi Videla Moya, Pedro Labra Saure, Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luis Ganga Torres.

La situación represiva sufrida por Lumi Videla, militante del MIR, fue conocida por la opinión pública porque el 4 de octubre de 1974 su cadáver fue arrojado por sobre la pared al interior de la Embajada de Italia. Aunque la prensa de la época atribuyó la muerte a rivalidades entre los asilados en el recinto diplomático, la verdad es que Lumi Videla había muerto el día anterior por efecto de las torturas a que fue sometida en la cárcel clandestina de la calle José Domingo Cañas en Ñuñoa.

Asimismo Alberto y Catalina Gallardo, Mónica Pacheco y Luis Ganga, fueron hechos aparecer como muertos en un enfrentamiento con fuerzas de seguridad supuestamente ocurrido en Rinconada de Maipú al mediodía del 19 de noviembre de 1975. Pero la investigación judicial de los últimos años estableció que fueron asesinados por agentes de la DINA, y sus cuerpos trasladados al lugar donde fueron encontrados.

El ex agente de la DINA Amador Fuentes Salas, de chapa “Hernán Galleguillos” entrevistado por La Nación en 2003, declaró que estas personas fueron sacadas ya muertos desde Villa Grimaldi, y que el falso enfrentamiento fue grabado en exclusiva para Televisión Nacional por el periodista Julio López Blanco.

La resolución del ministro Alejandro Solís deberá ser ahora revisada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que las respectivas defensas de los ex agentes apelen de los encausamientos.

Varios de los procesados, entre ellos Contreras, Moren, Krassnoff y Ferrer, se encuentran ya cumpliendo condenas de presidio por su responsabilidad en la muerte o desaparición de otras víctimas.


Por caso de dos detenidos desaparecidos Solís condena a cúpula DINA tras interrogar a ex ministros de Pinochet

Fuente :El Mostrador, 2 de Diciembre 2006

Categoría : Prensa

De manera reservada, el ministro Alejandro Solís interrogó a una serie de otrora integrantes del gabinete de la dictadura, en el marco de una diligencia solicitada por el propio Manuel Contreras, ex jefe del desaparecido organismo represivo. Tras las diligencias, el magistrado estimó que sus dichos ''no alteran los razonamientos anteriores'', y le aplicó la décima condena por violaciones a los derechos humanos.

Pese a que el ministro Alejandro Solís acogió la petición interpuesta por la defensa del ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras, referida a que las ex autoridades civiles del régimen de Augusto Pinochet avalaron que las detenciones realizadas por el disuelto organismo eran legales, el magistrado decidió finalmente mantener la tipificación de secuestro calificado y dictar una nueva condena en su contra.

Los abogados Fidel Reyes y Javier Gómez, quienes representan al ex uniformado, pretendían -mediante estos testimonios- lograr establecer que los militantes del MIR Eugenio Montti y Carmen Díaz, al igual que los otros detenidos desaparecidos, ya no se encuentran secuestrados y que sus aprehensiones fueron legales, en virtud de los decretos exentos firmados por las autoridades administrativas.

La decisión del juez Solís, en cuanto a tomar estas declaraciones en la fase probatoria de estos casos, había sido interpretada como un "triunfo" por parte de la defensa del militar en retiro, ya que hace un año atrás habían solicitado que se realizarán estas indagatorias, lo cual fue rechazado por este magistrado, así como también por los ministros Juan Eduardo Fuentes y Joaquín Billard, quienes también sustancian investigaciones en contra del organismo encabezado por Contreras.

No obstante, Solís no varió su apreciación de los hechos e igualmente dictó la décima condena por violaciones a los derechos humanos en contra del ex jefe de la DINA, como autor del secuestro calificado en contra de estos dos opositores a la dictadura, sancionándolo con 15 años y un día de presidio.

En tanto, también en calidad de autores, condenó a los ex agentes Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, por ambos casos, mientras que a Osvaldo Romo le aplicó una sanción de cinco años y un día por el secuestro calificado de Montti.

Asimismo, Solís castigó con cinco años y un día a Miguel Krasnoff y Basclay Zapata, en calidad de cómplices, mientras que a Fernando Laureani y Gerardo Godoy los absolvió por falta de participación en los hechos.

Eugenio Iván Montti Cordero egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el

13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años, y Carmen Díaz Darricarrere, en el domicilio ubicado en Los Illanes Nº95, Las Condes. (Fuente: memoriaviva.com).

Según los antecedentes recopilados en el proceso judicial, los dos adultos estuvieron detenidos en el recinto de detención clandestino Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió su rastro.

Declaraciones de ex autoridades

Durante el pasado mes de noviembre, declararon ante Solís los ex jefes de gabinete de Pinochet Ricardo García, Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa, el general (r) César Benavides y Carlos Cáceres. Asimismo, declaró el otrora subsecretario del Interior general (r) Enrique Montero Marx.

También fueron interrogados los ex directores de la desaparecida CNI, generales (r) Odlanier Mena, Gustavo Abarzúa y Hugo Salas Wenzel, además del ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo.

Detenciones y muertes

Como se explicó a este medio, los objetivos que buscó la defensa de Contreras apuntaron a establecer que las detenciones llevadas a cabo por la ex DINA eran legales en la medida que existió un decreto ley que proscribió a los partidos políticos y las actividades proselitistas tras el golpe militar de 1973.

En esa medida, los abogados del ex uniformado -quien actualmente cumple dos condenas a firme: de 12 años y un día por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval y otra de 10 años y un día por el caso de la estudiante de periodismo Diana Arón- buscaban establecer que las aprehensiones realizadas por el ex organismo de seguridad fueron lícitas.

Por otra parte, también persiguieron acreditar mediante estos testimonios que en Chile no existió un estado de guerra, con lo cual impugnarían la aplicación de la Convención de Viena sobre crímenes de lesa humanidad, como también que no habría existido una política institucional para ordenar secuestros de personas.

Otro de los fines a que apuntó esta estrategia fue acreditar que las víctimas no se encuentran apresadas hasta ahora, con el fin de desvirtuar la aplicación de la figura de secuestro permanente, logrando imponer el delito de homicidio calificado, el cual a su juicio estaría prescrito en virtud de la legislación penal chilena.

De hecho, al igual que en estos dos casos, la defensa del "Mamo" pedirá que en todos los casos en que está involucrado su cliente (alrededor de 150) se incluyan estos testimonios. Así también, por medio de ellos interpondrán recursos de revisión ante la Corte Suprema para intentar modificar las condenas "a firme" que existen en contra del ex uniformado.

Párrafos escogidos

– Ricardo García, ex ministro del Interior (1985-1987): "Aquellas detenciones asociadas a los estados de excepción, que eran efectuadas con decreto exentos y que se ajustaban a las normas constitucionales y legales vigentes, debe concluirse que no adolecían de ilicitud".

"En cuanto al arresto transitorio de personas, podían ejercerse mediante Decreto Supremo exento de toma de razón, firmado por el Ministro del Interior “por Orden del Presidente de la República”. Las situaciones de detención en estados de excepción, así como por decreto exento en la forma expresada, según mis recuerdos, eran planteadas por Investigaciones".

"Nunca tuve conocimiento que existiera una política institucional que contemplara secuestros. Tampoco tuve conocimiento de que la hubiera habido antes de mi ingreso a mi Secretaría de Estado".

– Sergio Fernández, ex ministro del Interior (abril de 1978 a abril de 1982 – julio de 1987 a octubre de 1988": "Durante los períodos que ejercí como Ministro del Interior, no había estado de sitio en el país, y conforme a la legislación vigente a la época las órdenes de arresto debían ser firmadas por el Ministro del Interior, bajo la fórmula por Orden del Presidente de la República".

"La CNI se vinculaba con el Gobierno para efectos administrativos a través del Ministerio del Interior. Este Ministerio no tenía ni tuición ni mando respecto de dicha Central, ni tampoco conocía ni se le informaba de sus operaciones.

Tampoco intervenía en el nombramiento de su personal. Era un ente militar autónomo y especializado".

– Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del Interior (1983 – 1985): "En mi época como Ministro del Interior nunca hubo secuestrados".

– Enrique Montero Marx, ex subsecretario del Interior (septiembre de 1973 hasta abril de 1982): "El Ministro del Interior, en relación con las detenciones que se practicaban en virtud del estado de sitio, se limitaba exclusivamente a dictar un decreto exento que las autorizaba, señalando el nombre completo del detenido, el lugar donde permanecía y la constancia que quedaba sujeto a vigilancia y control del Jefe de la respectiva Guarnición Militar o de la autoridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en que delegaren esa facultad".

– Odlanier Mena, ex director de la CNI: "No se recibieron como personas secuestradas de la DINA, a las presuntas víctimas de estos autos, Iván Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere".

"Durante el desempeño de mi cargo como Director de la CNI no hubo personas secuestradas en las instalaciones de este organismo, en consecuencia no se dispuso la liberación de ellos".

– Otto Trujillo, ex agente del Comando Conjunto: "Sólo en dos oportunidades, en allanamientos que se hicieron en los cuales yo participé, el Oficial coordinador, ya sea (Roberto) Fuentes Morrison o (Edgard) Ceballos, ingresaban a las casas y se hacían pasar por DINA, finales de 1975".

"Me acuerdo que ocurrió en dos oportunidades una en La Granja, después que se completa el allanamiento se llamó a Marcelo Moren Brito, en ese lugar se encontró un barretín, con armamento, creo que eran metralletas AKA. Moren llegó en un auto Ford, color salmón, ellos siguieron buscando y encontraron otro barretín más grande aún. Y el segundo fue en la población Los Cóndores de Plata, en este caso también se identificaron como agentes de la DINA".


Juez condena hasta quince años de cárcel a cúpula de la ex DINA

Fuente :El Mostrador, 30 de Marzo 2007

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís dictó una nueva condena de hasta quince años y un día contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Herbit Guillermo Ríos Soto, registrado el 3 enero de 1975.

Las máximas sentencias dictadas por el magistrado recayeron en contra del general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, otrora director del organismo represivo, y el brigadier retirado Miguel Krassnoff Martchenko.

En tanto, a diez años y un día de prisión fueron condenados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, el teniente (R) Fernando Lauriani Maturana, el coronel (R) Marcelo Morén Brito, el mayor (R) Rolf Wenderoth Pozo, el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes, y el agente civil Osvaldo Romo Mena.

Solís también condenó a cinco años de cárcel al teniente coronel retirado Francisco Maximiliano Ferrer Lima, y absolvió al carabinero en retiro Orlando Manzo Durán.

Ríos Soto, estudiante de pedagogía en Historia y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 3 de enero de 1975 en el domicilio de un compañero, tras lo cual fue trasladado al centro de detención de Villa Grimaldi.


Corte Suprema dicta nueva condena en contra de agentes de la DINA

Fuente :El Mostrador, 12 de Mayo 2007

Categoría : Prensa

En un nuevo fallo que desestima la Ley de Amnistía y la prescripción la Sala Penal condenó cuatro integrantes de la Brígada Caupolicán de la Dina por el secuestro de cuatro integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(MIR) en agosto de 1974 y que fueron sacados desde un departamento en el centro de Santiago.

La Corte Suprema ratificó una condena de 10 años y un día de presidio a los integrantes de la Brigada Caupolicán de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de cuatro militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) ocurrido en agosto de 1974.

En fallo unánime la Sala Penal confirmó la pena dictada en contra del coronel (R) Marcelo Moren Brito, el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el suboficial (R) Basclay Zapata y el agente civil Osvaldo Romo Mena por los secuestros calificados de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes, quienes fueron el 15 de agosto de 1974 por distintos puntos de la capital.

El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando de ese modo las figuras de la amnistía y la prescripción.

“No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y los cotos que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia”, dice el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz y que tiene más de 70 carillas y 90 considerandos.

Agrega que “si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.

De los sentenciados sólo el suboficial Zapata, conocido como El Troglo, no se encuentra cumpliendo prisión por alguna condena anterior por violaciones a los derechos humanos, por lo que una vez que los expedientes sean remitidos a primera instancias deberá ingresar a uno de los dos recintos penales especiales para militares que se ubican en la Región Metropolitana.

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.


Suprema dicta nueva condena aplicando figura del secuestro permanente

Fuente :El Mostrador, 28 de Junio 2007

Categoría : Prensa

Sala Penal del máximo tribunal volvió a dictar sentencia contra cinco ex agentes de la disuelta DINA por un caso de detenido desaparecido. De los ex militares sentenciados a presidio efectivo, el único que se encuentra en libertad es el coronel retirado Rolf Wenderoth Pozo, que en los próximos días deberá ingresar al Penal Cordillera.

La Corte Suprema dictó una nueva condena en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aplicando la figura del secuestro calificado de un detenido desaparecido. Una decisión que llega en medio de las críticas de militares en retiro y parlamentarios de la UDI a la lógica de los tribunales en los casos por violaciones a los derechos humanos, luego de la fuga del general retirado Raúl Iturriaga Neumann.

La Sala Penal del máximo tribunal sentenció a 10 años y un día de reclusión al agente civil Osvaldo Romo Mena por el caso del detenido desaparecido Manuel Cortez Joo, y rebajó a cinco años y un día de reclusión las sentencias a Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Britoy Rolf Wenderoth, que habían sido sentenciados a la mismas pena de Romo Mena.

Considerando la colaboración que prestó en el proceso, también se disminuyó de cinco años y un día a tres años y un día de presidio remitido la sentencia para el suboficial en retiro Basclay Zapata Reyes, conocido como “El Troglo”.

El fallo de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y los abogados integrantes José Fernández y Fernando Castro no entra en un análisis profundo de la figura del secuestro calificado y sólo se limita a rebajar las sentencias, considerando que Krassnoff, Moren Brito y Wenderoth están favorecidos por la atenuante de la irreprochable conducta anterior.

En el aspecto civil el dictamen hace un profundo análisis, ya que rechaza la demanda que habían presentado los familiares por daño moral y el tema debe ser analizado por la justicia civil y no junto a la sentencia penal rechazando el pago que se había ordenado solidariamente al Fisco y los 5 sentenciados a pagar $ 20 millones de pesos a los familiares de la víctima.

29 de Junio 2007 E Mostrador

Ex agente DINA Basclay ''El Troglo'' Zapata ingresó al penal de Punta Peuco

Suboficial en retiro del Ejército, considerado uno de los torturadores más crueles de la dictadura militar, ingresó a cumplir una condena de 10 años y un día de presidio por el caso de cuatro detenidos desaparecidos. La sentencia había sido dictada el 10 de mayo por la Corte Suprema, pero el ex uniformado no había podido ser ubicado por la policía.

El suboficial en retiro del Ejército Basclay Zapata Reyes ingresó el jueves al Penal Militar de Punta Peuco para comenzar a cumplir la condena de 10 años y un día por el secuestro permanente de cuatro detenidos desaparecidos en agosto de 1974, condena que había sido ratificada por la Corte Suprema el 10 de mayo pasado.

Desde esa fecha, Zapata Reyes, alias “El Troglo”, no había sido ubicado por los policías para que empezara a cumplir con su prisión por los secuestros de los hermanos Hernán Galo y María Elena González Inostroza y de Elsa Leuthner Muñoz y Ricardo Troncoso Muñoz, detenidos por un comando de la DINA en un departamento de calle Bueras 172, de la comuna de Santiago.

La condena es la primera que empieza a cumplir efectivamente Zapata Reyes, que es sindicado como uno de los torturadores más crueles de la DINA.

Además de esta sentencia, "El Troglo" debe cumplir una pena de 3 años de presidio remitido por el secuestro del detenido desaparecido Manuel Cortez Joo, que fue confirmada este miércoles por la Corte Suprema. Y, adicionalmente, enfrenta otras tres penas que suman 20 años de reclusión por otros casos de desaparecidos.

El ex agente formaba parte de la Brigada Águila de la DINA y compartía labores con Osvaldo Romo Mena en la tortura de opositores del régimen militar y se mantuvo en el Ejército hasta comienzos de los años 90’, en labores de instrucción de la Escuela de Suboficiales.

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre 38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

24 de Julio 2007 La Nación

Condenan a 25 años de presidio a Manuel Contreras

Por el crimen de Lumi Videla fue condenada la cúpula de la DINA en un dictamen de primera instancia que involucra además de Contreras a Miguel Krassnoff, Cristoph Willike, Marcelo Moren Brito, entre otros.

Sendas condenas dictaron dos magistrados en causas conocidas de derechos humanos, sentencias que complican nuevamente a la cúpula de la DINA y con especial fuerza al líder del organismo represivo el general (r) Manuel Contreras.

Por un lado el ministro Alejandro Solís dictó sentencia en el caso por el homicidio de Lumi Videla Moya y el secuestro calificado de su marido Sergio Pérez Molina, hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1974 y 22 de septiembre de 1974, respectivamente.

En el dictamen condena a diez años y un día de presido mayor en su grado medio al general (r) Manuel Contreras en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Sergio Pérez. También sanciona por igual ilícito a Miguel Krassnoff pero en este caso la pena es de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, caso que se repite para Ciro Ernesto Torré Sáez.

En el crimen de Lumi Videla la sanción para el Mamo Contreras alcanza a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Para Krassnoff Martchenko a diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo e igual sanción cumplirá Cristoph Georg Paul Willeke Floel, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Marcelo Luis Moren Brito. Mientras que Basclay Humberto Zapata Reyes recibe una sanción de cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Y luego que ayer se conociera la condena en contra del ex auditor del Ejército, general (r) Fernando Torres Silva, y del coronel (j) Enrique Ibarra, como autores de asociación ilícita en la muerte del químico de la DINA, Eugenio Berrios, hoy el juez Alejandro Madrid amplió las condenas por otro ilícito.

El dictamen del juez se refiere al secuestro y homicidio del cabo de Ejército y agente de la DINA, Manuel Leyton Robles, asesinado con gas tóxico en 1977. Este caso reviste especial importancia pues se trataría de un delito conexo a la muerte del ex Presidente Eduardo Frei, debido a que el oficial falleció en la clínica London donde operaba la DINA.

Por el delito de asociación ilícita condenó a Hernán Taricco Lavin, Pedro Valdivia Soto, Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Ricardo Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Sovino Maturana, Santiago Matteo Galleguillos, Juan Morales Salgado, Lorenzo Toro Olivares, Vittorio Orvietto Teplisky, Federico Chaigneau Sepúlveda y Gladys Calderón Carreño.

Por el delito de secuestro la sanción implica a Hernán Taricco Lavin, Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Sovino Maturana, Juan Morales Salgado, Lorenzo Toro Olivares y Ricardo Lawrence Mires

Y además por la figura de homicidio que afectó al mismo Manuel Leyton, el ministro Madrid condenó a Hernán Taricco Lavin, Ricardo Lawrence Mires y Juan Morales Salgado

En calidad de cómplices sancionó a Hernán Sovino Maturana y Lorenzo Toro Olivares; y en el rol de encubridores condenó a Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Pedro Valdivia Soto, Santiago Matteo Galleguillos, Federico Chaigneau Sepúlveda y Gladys Calderón Carreño.

Finalmente, por el delito de coautores en falsificación de instrumento público sancionó a Osvaldo Leyton Bahamondes y Carlota Bolumburu Tabeada.

28 de Diciembre 2007 El Mostrador

Corte condena a 15 años de cárcel a Contreras por secuestro de mirista

Tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles  jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima,  a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y  al suboficial Basclay Zapata.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este viernes a quince años  y un día de presidio al general retirado Manuel Contreras, ex jefe de  la DINA, la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet, por  la desaparición de un mirista en 1975.

El tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles  jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima,  a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y  al suboficial Basclay Zapata.

El fallo, acordado por unanimidad de la Novena Sala de la Corte de  Apelaciones, ratificó la resolución de primera instancia dictada por  el juez Alejandro Solís, el 18 de enero de este año.

El tribunal, sin embargo, rechazó la demanda civil interpuesta por los  familiares de la víctima en contra del Estado chileno, que solicitaban  una indemnización monetaria.

El caso se refiere al secuestro de Julio Flores, de 22 años, quien era  estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militaba en el  Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El joven fue detenido por agentes de la DINA el 10 de enero de 1975 en  su domicilio en Santiago y fue visto por última vez en el centro de  torturas de Villa Grimaldi, desde donde desapareció, según consta en  el Informe Rettig.

Con la de este viernes, Contreras acumula una quincena de sentencias  condenatorias en su contra, que suman más de 200 años de prisión,  aunque al menos la mitad aún está pendiente de una revisión de la  Corte Suprema.

Con estas sentencias la Corte de Apelaciones completa en lo que va del  año 21 fallos en casos de violaciones a los derechos humanos. Según el informe Rettig, durante la dictadura de Pinochet más de 3.200  personas murieron a manos de agentes del Estado, de las que 1.192  figuran como detenidas desaparecidas.


Francia juzgará en ausencia a trece represores chilenos

Fuente :La Nación, 12 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

Luego de casi diez años, desde que la justicia francesa se decidió a juzgar a un grupo de represores chilenos y un argentino por el secuestro y desaparición de cinco ciudadanos franco-chilenos, el Gran Tribunal Penal de París fijó fecha para el juicio entre el 19 y 23 de mayo próximo.

Los 13 chilenos y el argentino serán juzgados en rebeldía (según la figura legal francesa) pues ni Chile ni Argentina acogieron las demandas de extradición formuladas en su momento por Francia. Entre los chilenos están el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras y el líder de la secta alemana Colonia Dignidad, Paul Schafer.

Cuatro de los chilenos requeridos inicialmente ya están muertos: el dictador Augusto Pinochet, el general Javier Palacios que comandó el asalto desde tierra a La Moneda el 11 de septiembre de 1973, el coronel de aviación Andrés Pacheco Cárdenas, comandante de la base aérea de Temuco, y el ex agente civil Osvaldo “Guatón” Romo.

Los oficiales chilenos (todos en retiro) que serán sometidos a juicio son, además de Contreras y Sch fer: Emilio Sandoval Poo, empresario sureño; Joaquín Ramírez Pineda, ex comandante del regimiento Tacna; Rafael Ahumada Valderrama; el teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy García (“El Cachete Chico”); Basclay Zapata Reyes (“El Troglo”), DINA suboficial de Ejército; Miguel Krassnoff Martchenko, brigadier DINA ex jefe de la brigada Águila; Marcelo Moren Brito, coronel DINA ex jefe de Villa Grimaldi; Pedro Espinoza Bravo, brigadier ex segundo jefe de DINA; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, general DINA ex jefe de su departamento exterior; José Zara Holger, brigadier DINA, ex jefe de su departamento exterior; y el ex agente civil DINA Enrique Arancibia Clavel, que el año pasado terminó de cumplir una pena de presidio en Buenos Aires por el asesinato en 1974 del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. También será juzgado el ex jefe de la inteligencia del Ejército argentino (SIDE) en Mendoza y Bahía Blanca durante la última dictadura, José Osvaldo Riveiro, alias “Balita”.

Los catorce criminales, la mayoría con un largo prontuario por delitos de lesa humanidad, serán juzgados por el secuestro y desaparición de Alfonso Chanfreau Oyarce, Jean Ives Claudet Fernández, René Marcel Amiel Baquet, George Klein Pipper, y Etienne Pesle de Menil.

Las cinco víctimas Chanfreau fue detenido en julio de 1974 en Santiago y su nombre aparece en la lista de los 119 desaparecidos de la Operación Colombo -preámbulo de la Operación Cóndor- por la que la dictadura chilena pretendió hacer creer que habían huido a Argentina.

Claudet fue detenido en Buenos Aires en noviembre de 1975 como parte de la Operación Cóndor, en la que también participaron los servicios de inteligencia de Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay. En este caso, Arancibia Clavel o “Luis Felipe Alemparte”, envió desde Buenos Aires (noviembre de 1975) un memorándum dirigido a “Luis Gutiérrez”   -chapa del cargo de jefe exterior DINA, en ese entonces Iturriaga

Neumann- que decía: “A Claudet se le sometió a interrogatorio. .. Ya no existe, es RIP (Réquiem in pace)”.

El memo, junto a otros similares, fue pesquisado en Buenos Aires por la jueza María Servini y formó parte del expediente abierto allá por el crimen de los Prats-Cuthbert.

Amiel fue arrestado en Mendoza por agentes chilenos y argentinos en 1977. Klein era asesor de Allende y fue detenido en La Moneda el día del golpe militar. Pesle era un sacerdote secuestrado en Temuco en septiembre de 1973.


Desaparición de cuatro franceses: Abogados de ex agentes de la DINA restan valor a juicio en Francia

Fuente :El Mercurio, 12 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

"No tiene validez en Chile", dijo ayer el abogado Jorge Balmaceda, quien representa a dos de los ex miembros de la DINA que en mayo próximo serán juzgados por un tribunal francés, por su responsabilidad en los secuestros y apremios ilegítimos que sufrieron en Chile cuatro ciudadanos de ese país durante el régimen militar.

Ayer se informó en Francia que entre el 19 y el 23 de mayo próximo tendrá lugar en un tribunal criminal de París el juicio contra 17 ex miembros del organismo de inteligencia que encabezaba el entonces coronel Manuel Contreras, a quienes se responsabiliza por las desapariciones de Alfonso Chanfreau Oyarce, Etienne Pesle, Georges Klein y Jean-Yves Claudet Fernández.

Según se prevé, varios de quienes serán enjuiciados en ausencia podrían ser condenados a presidio perpetuo, si se comprueba la aplicación de torturas.

Para Balmaceda, quien defiende al brigadier (r) Pedro Espinoza y al general (r) Raúl Iturriaga -ambos en la lista de los 17- los tribunales franceses "no tienen competencia ni jurisdicción en Chile", y es la justicia chilena la única que puede pronunciarse por los hechos acontecidos en el país. "Además, no tienen cómo investigar los hechos; el juicio se hace sólo a base de suposiciones", agregó.

El abogado Enrique Ibarra, quien representa a Basclay Zapata, enfatizó que lo que pueda resolver la justicia francesa no tiene valor. "Es un tema simbólico", aseveró, porque no tiene efectos prácticos. Además, recordó que los casos por los cuales van a ser juzgados están siendo indagados por la justicia chilena, y en algunos ha habido resoluciones.

El abogado José Luis Sotomayor, quien representa al brigadier (r) José Zara y al ex jerarca de Colonia Dignidad, Paul Schaeffer, enfatizó que "ningún estado de derecho racional puede juzgar a nadie en rebeldía".

En tanto, la viuda de Alfonso Chanfreau, Erika Hennings, celebró la noticia.

"Creo que es espectacular, considerando que en Chile no ha habido avances", aseveró, en referencia al proceso que instruye el ministro Carlos Gajardo. La mujer, quien también estuvo detenida, no descartó viajar a Francia.


Ex jefe de la disuelta DINA sumó nueva condena

Fuente :UPI, 20 de mayo de 2008

Categoría : Prensa

El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado.

El ministro en visita Alejandro Solís dictó este lunes una nueva condena en contra del ex jefe de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras por su implicancia en el secuestro calificado de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrido a partir del 12 de diciembre de 1974.

El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado; Marcelo Moren Brito 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Pedro Espinoza Bravo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Rolf Wenderoth Pozo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Miguel Krassnoff Martchentko, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; y Basclay Zapata Reyes, 10 años y un día como autor de secuestro calificado.

Asimismo el juez dictó una serie de autos de procesamiento por cuatro casos de secuestro calificado. Entre los encausados figuran Pedro Espinoza Bravo, Basclay Zapata Reyes y Palmira Almuna Guzmán, vinculados a la desaparición de Claudio Silva Peralta, ocurrido a partir del 26 de noviembre de 1974.

Por el secuestro de Mireya Pérez Vargas, secuestrada a partir del 24 de febrero de 1976, fueron procesados Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, Carlos López Tapia, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres.

Por Jaime Robotham Bravo, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, Solís formuló cargos contra Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchentko, Fernando Lauriani Maturana, Daniel Cancino Varas.

En el caso de Claudio Thauby Pacheco, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, se encausó a Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Fernando Lauriani Maturana y Daniel Cancino Varas


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación, 27 de mayo de 2008

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Manuel Contreras suma dos nuevas condenas en caso de DDHH

Fuente :El Mostrador, 14 de noviembre de 2008

Categoría : Prensa

El encarcelado ex represor fue condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro de Sergio Pérez Molina y 10 años y un día en calidad de autor por el homicidio de Lumi Videla Moya.

Dos nuevas condenas sumó este viernes el ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general en retiro Manuel Contreras luego que la Corte de Apelaciones de Santiago dictara sentencia de segunda instancia en el proceso por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina, ocurrido a partir del 22 de septiembre de 1974, y el homicidio calificado de Lumi Videla Moya, registrado el 3 de noviembre de ese mismo año.

El encarcelado ex represor fue condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro de Pérez Molina y 10 años y un día en calidad de autor por el homicidio de Videla Moya.

En fallo dividido (en causa rol 5157-2007), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino –compuesta por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Carlos López,  ratificó la mayoría de las condenas dictadas por el ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en contra de 7 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Sin embargo, modificó el quantum de las penas aplicadas por el magistrado de primera instancia.

El fallo de segunda instancia establece las siguientes sanciones:

– Ciro Torré Saéz: absuelto por falta de participación.

– Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y un día de presidio por el secuestro de Pérez Molina y 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).

–  Miguel Krassnoff Martchentko: 5 años y un día por el secuestro de Pérez Molina y 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).

– Cristoph Willike Floel: 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).

– Francisco Ferrer Lima: 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).

– Marcelo Moren Brito: 10 años y un día por el homicidio de Videla Moya (autor).

– Basclay Zapata Reyes: 5 años y un día por su participación como cómplice en el homicidio de Lumi Videla Moya.

En el aspecto civil, se rechazó la demanda que había condenado a Krassnoff Martchenko, Willike Floel y Ferrer Lima a pagar una indemnización de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada demandante: Lautaro Videla  Moya y Eduardo Pérez Molina.

La decisión en cuanto a las condenas se adoptó con el voto en contra del ministro Cornelio Villarroel, quien estuvo por dictar la absolución de todos los sentenciados, aplicando el Decreto Ley N° 2191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía.

En tanto, el abogado integrante López se pronunció en contra de la decisión que absolvió a Ciro Torré y el rechazo a la demanda civil.

En primera instancia, el 23 de julio de 2007, el ministro Alejandro Solís Muñoz, había establecido las siguientes condenas:

 

-Manuel Contreras Sepúlveda: 10 años y un día por el secuestro de Sergio Pérez y 15 años y un día por el homicidio de Lumi Videla.

-Miguel Krassnoff Martchenko: 5 años y un día por el secuestro de Sergio Pérez y 10 años y un día por el homicidio de Lumi Videla.

-Ciro Torré Saez, Cristoph Willike Floel, Francisco Ferrer Lima y  Marcelo Moren Brito: 10 años y un día por el homicidio de Lumi Videla Moya.

-Basclay Zapata Reyes: 5 años y un día como cómplice del homicidio de Lumi Videla Moya.

Esta es la décimo quinta sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en 2008 en causa de derechos humanos, y la 56 desde el 2004.

El 3 de noviembre de 1974 Lumi Videla murió en una sesión de tortura a la que era sometida en el recinto de José Domingo Cañas.  Según el informe de autopsia, la causa precisa de la muerte fue la asfixia producto de una obstrucción de la boca y la nariz estando el cuerpo de cúbito ventral. Su esposo Sergio Pérez desapareció desde ese mismo recinto.

 El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cadáver de Lumi Videla en el lado interior de una pared del jardín de la embajada de Italia, en la comuna de Providencia. La prensa de la época informó que habría sido víctima de los asilados que se encontraban en la embajada, en el marco de una orgía. La embajada, por su parte, desmintió que Lumi VIDELA se hubiera encontrado asilada en el recinto


Ratifican condena por secuestro calificado de militante del MIR

Fuente :El Mostrador, 28 de noviembre de 2008      

Categoría : Prensa

 Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido en el 31 de octubre de 1974.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís Muñoz en la investigación por el secuestro calificado de Jorge D’ Orival Briceño, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974, en Santiago.

En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar Zepeda, Cornelio Villarroel Ramírez y el abogado integrante Roberto González Maldonado, ratificaron la sentencia del 22 de octubre de 2007 que estableció: 15 años para Manuel Contreras Sepúlveda; 10 años y un día para Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Francisco Ferrer Lima y 5 años para Basclay Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán.

En tanto, el fallo dejó absuelto a César Manríquez Bravo por no haber participado en los hechos.

El ministro Escobar y el abogado integrante González fueron partidario de ratificar la sentencia y rechazar las apelaciones interpuesta por los condenados; en tanto, el ministro Villarroel estuvo por dictar la absolución de todos los sentenciados acogiendo las excepción de la prescripción de la acción penal y aplicando el Decreto Ley de Amnistía de 1978.

Jorge Humberto D'Orival Briceño, padre de un hijo, egresado de medicina veterinaria, militante del MIR, fue detenido el 31 de octubre de 1974, a las 22:30 hrs, por un grupo de aproximadamente unos cinco a ocho individuos vestidos de civil, armados con ametralladoras y que manifestaron verbalmente pertenecer a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Los sujetos mencionados se movilizaban en 2 vehículos, una camioneta marca Ford, año 1958, de color gris y otra, marca Chevrolet, roja con toldo verde oliva, y en la que podía leerse la placa EM 965 de Las Condes.


Suprema dicta condena a cúpula de la DINA por secuestros calificados

Fuente :El Mostrador,  27 de diciembre de 2008 

Categoría : Prensa

 La Corte Suprema dictó condena en la investigación por los secuestros calificados de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Daricarrere, ocurridos a partir el 13 de febrero de 1975 en la Región Metropolitana.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 21 de enero de 2008.

El tribunal máximo sentenció al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, a 7 años de presidio efectivo; y a Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth Pozo, a 4 años de presidio, como autores de dos secuestros calificados. Se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En tanto, Miguel Krassnoff Martchentko y Basclay Zapata Reyes fueron condenados a 541 días de presidio como cómplices de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García fueron absueltos por falta de participación.

Asimismo, se ratificó la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios presentados por los familiares de las víctimas en contra del Estado de Chile.

En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y determinar la absolución de todos los procesados.

En tanto, en el aspecto civil la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes sostienen que este tipo de delitos son imprescriptibles, tanto en el aspecto penal como en el civil, por lo que eran partidarios de conceder indemnización por el daño causado.

Con este fallo se completan 15 sentencias por este tipo de procesos dictadas por la Corte Suprema en este año, y 43 desde 2005.

Historia de su desaparción

Carmen Díaz Darricarrere y Eugenio Montti, quienes tenían 24 y 29 años, respectivamente, fueron aprehendios por agentes de la DINA a escasos metros de su domicilio junto al hijo de este último, de cinco años. Junto a otros detenidos -Alan Bruce Catalán y Sergio Vásquez Sáenz- fueron llevados ese mismo día a Villa Grimaldi, en donde fueron interrogados y sometidos a tortura.

Ambos jóvenes y los otros detenidos desaparecieron desde ese recinto clandestino la última semana de febrero de 1975, mientras que el niño, quien también fuera llevado a Villa Grimaldi, fue trasladado a un hogar de menores donde fue encontrado fortuitamente por sus familiares.


Manuel Contreras suma nueva condena por caso Villa Grimaldi

Fuente :El Mostrador,  24 de Marzo de 2009   

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís impuso la condena de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Fernando Silva Camus y Claudio Silva Peralta, padre e hijo respectivamente, ocurridos a partir del 26 y 27 de septiembre de 1974 en la Región Metropolitana.

Asimismo el magistrado determinó las siguientes sanciones:

-Pedro Espinoza Bravo: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.

-Marcelo Moren Brito: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.

-Basclay Zapata Reyes: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.

-Palmira Almuna Guzmán: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Igualmente en el aspecto civil, se estableció que los condenados como autores deberán  pagar solidariamente $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a María Inés Peralta Zamorano y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Regina Lazo Dinamarca.

En tanto, la condenada Almuna Guzmán deberá cancelar $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Regina Lazo Dinamarca.

Además se desestimó la demanda en contra del Fisco de Chile acogiendo la excepción de incompetencia del tribunal.

Fernando Guillermo Silva Camus, 60 años, casado, dos hijos, decorador de interiores, vinculado al MIR, fue detenido en su domicilio el 27 de noviembre de 1974, aproximadamente a las 23:30 horas por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA). El día anterior había sido detenido en la vía pública su hijo Claudio Guillermo Silva Peralta, militante del MIR.


Manuel Contreras suma 15 años más de condena

Fuente :La Nación, 14 de abril de 2009

Categoría : Prensa

Otra vez el ex director de la DINA, Manuel Contreras, suma condena en causa de derechos humanos. Esta se vez se trata del secuestro de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrida el 12 de diciembre de 1974 en la región Metropolitana.

En esta investigación la Corte de Apelaciones de Santiago dictó condena de segunda instancia en un fallo unánime suscrito por los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich.

Los jueces ratificaron en el aspecto penal la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís que estableció las siguientes penas:

– Manuel Contreras Sepúlveda 15 años de presidio.

– Marcelo Moren Brito 10 años y un día de presidio.

– Pedro Espinoza Bravo. 10 años y un día de presidio.

– Rolf Wenderoth Pozo. 10 años y un día de presidio.

– Miguel Krassnoff Martchentko. 10 años y un día de presidio.

– Basclay Zapata Reyes. 10 años y un día de presidio.

En materia civil los jueces estuvieron por entregar una indemnización a los  familiares de las víctimas, cambiando así el dictamen de primera instancia suscrito por el ministro Alejandro Solis:

Amalia Caballero Nadeau. $ 40.000.000

Gastón Radrigán Plaza $ 20.000.000

Cecilia Radrigán Plaza. $ 20.000.000

Jorge Radrigán Plaza $ 20.000.000


Corte Suprema dictó una nueva condena contra la cúpula de la DINA

Fuente :Cooperativa.cl, 21 de julio de 2009   

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó una nueva condena a la cúpula de la DINA por el secuestro calificado de una de las víctimas de la denominada Operación Cóndor, identificada como Jorge D'Orival Briceño, quien estuvo detenido y desapareció del centro ilegal José Domingo Cañas.

Por este caso, el entonces jefe de la DINA, Manuel Contreras, recibió una condena de 15 años mientras que sus ex agentes  Marcelo Moren Brito, Maximiliano Ferrer y Miguel Krasnoff fueron condenados a 10 años.

Para Orlando Manzo y Basclay Zapata el tribunal supremo determinó una condena de cinco años.

Además, se estableció la responsabilidad del Estado por el crimen de lesa humanidad por lo que la familia de la víctima podrá recurrir para pedir una indemnización.

Con esta nueva condena, Manuel Contreras suma casi 300 años de prisión por violaciones a los derechos humanos.


Cúpula de la DINA recibió dura condena por asesinato de mirista

Fuente :Cooperativa.cl , 8 de septiembre de 2009

Categoría : Prensa

La Corte Suprema impuso pena de 15 años de cárcel para general (r) Manuel Contreras.

Esto, por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla.

La sala penal de la Corte Suprema condenó a la cúpula de la DINA, encabezada por el general (r) Manuel Contreras, por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla Moya, hechos ocurridos en 1974.

En fallo dividido, el ex jefe de la policía secreta del fallecido dictador Augusto Pinochet recibió 15 años y un día de cárcel, sin beneficios, por ambos crímenes, al igual que el brigadier (r) Miguel Krassnoff.

Por su parte, los brigadieres (r) Cristoph Willike, Francisco Ferrer y Marcelo Morén Brito, fueron condenados a 10 años y un día por su responsabilidad en el homicidio de Videla.

A su vez, el ex agente Basclay Zapata Reyes recibió cinco años de presidio como cómplice del asesinado de la mirista y el coronel (r) de Carabineros Ciro Torré fue condenado a cinco años de cárcel por el secuestro de Sergio Pérez Molina, con el beneficio de la libertad vigilada.

El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cuerpo de Lumi Videla en un jardín de la embajada de Italia en Providencia. La prensa de la época informó que su muerte se produjo tras participar en una orgía con los demás asilados en la sede diplomática.


Penas de hasta 7 años por crimen de sacerdote Llidó

Fuente :La Nacion, 15 de octubre de 2009        

Categoría : Prensa

 La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en caso de secuestro de sacerdote Antonio Llidó Mengual, ocurrido a partir de fines de septiembre o comienzos de octubre de 1973 en Santiago.

La Tercera Sala del tribunal de alzada, conformada por los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich ratificaron el fallo de primera instancia del ministro Jorge Zepeda Arancibia, que estableció las siguientes sanciones:

Manuel Contreras Sepúlveda. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.

Marcelo Moren Brito. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.

Miguel Krassnoff Martchenko. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.

Basclay Zapata Reyes. 7 años de presidio por su responsabilidad como autor.

Francisco Ferrer Lima. Absuelto.

Fernando Lauriani Maturana. Absuelto.

Orlando Manzo Durán. Absuelto.

En el caso de Manzo Durán la decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Chaimovich quien estuvo por condenar a este oficial.

En la arista civil del caso se ratificó la condena al Fisco a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a la hermana del sacerdote Josefina Llidó Mengual


Escandalosa rebaja de penas a los autores del secuestro y desaparición del Padre Llidó

Fuente :ZonaImpacto.cl, 27 de Septiembre 2010

Categoría : Prensa

En libertad cumplirán sus penas los autores del secuestro calificado, homicidio y desaparición de los restos del sacerdote español Antonio Llidó, quien cumplió una fructífera misión pastoral, social y política en Quillota.

El cura valenciano, querido y recordado en esta ciudad, fue detenido y hecho desaparecer por agentes de la dictadura a fines de septiembre de 1974 en la Región Metropolitana, donde se había refugiado después del golpe militar. Hay múltiples testimonios de que se le mantuvo detenido en centros clandestinos de reclusión, donde fue cruelmente torturado hasta provocar su muerte y luego los represores hicieron desaparecer su cadáver.
En septiembre de 2008, el ministro en visita Jorge Zepeda determinó penas de 7 años de presidio, sin beneficios, para los autores del crimen: Manuel Contreras, Marcelo Moren, Miguel Krassnoff y Basclay Zapata.

Pero ahora, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva. Los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller condenaron a cinco años de presidio a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Contreras Sepúlveda, Moren Brito, Krassnoff Martchentko y Zapata Reyes rebajando sus penas a cinco años, pero concediéndoles el beneficio de la libertad vigilada; es decir, en sus casas o para que caminen libres por las calles aunque todos están encarcelados (en prisiones vip, por supuesto) por otros crímenes de lesa humanidad.

En su resolución, los ministros -además- absolvieron por falta de participación a los ex agentes Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Orlando Manzo Durán.

De igual forma, y demostrando un desprecio absoluto por el sufrimiento que la familia arrastra por 36 años, la Suprema rechazó la demanda de indemnización de perjuicios contra el Estado de Chile interpuesta por la hermana de la víctima, Josefa "Pepa" Llidó, a quien se había concedido una indemnización. El máximo tribunal acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal de primera instancia y la dejó sin efecto.
En su fallo, la Corte Suprema aplicó la atenuante de la "media prescripción" o "prescripción incompleta" -que otros ministros han rechazado- , con los votos favorables de los ministros Segura, Ballesteros y Dolmestch, y con la opinión contraria de los magistrados Rodríguez y Künsemüller.
 

Decisión escandalosa

El fallo definitivo de la Segunda Sala de la Corte Suprema es percibido por familiares y amigos del Padre Llidó como una determinación verdaderamente escandalosa, pues deja de manifiesto la indolencia de la justicia chilena frente a un caso tan cruel como emblemático de violación contra los derechos humanos.
Consta en el proceso que durante las décadas de investigación, ninguno de los autores intelectuales o materiales del secuestro, las torturas, el homicidio y la desaparición de los restos del Cura Toño -como lo conocimos en Quillota- colaboró con las indagaciones. Por décadas negaron no sólo su participación, sino engañaron a los jueces con datos falsos, tergiversaron los hechos, ocultaron antecedentes y actuaron ante los tribunales con repugnante cinismo.

El esclarecimiento parcial de lo sucedido con el Padre Llidó sólo fue posible gracias a la tenacidad y profesionalismo de magistrados como el ministro Zepeda, que no se rindió hasta acercarse a la verdad…
…Solamente acercarse, porque siguen ocultando la verdad total. Las confesiones sólo se lograron porque fueron cayendo en absurdas contradicciones. Pero nunca han querido revelar por qué lo secuestraron y torturaron con tanta crueldad, quién le dio muerte, qué hicieron con sus restos o dónde los ocultaron hasta ahora.

Escasas repercusiones locales

La escandalosa rebaja de penas y la negativa a indemnizar a la todavía acongojada familia ha tenido escasa repercusión en los medios nacionales. Sólo el diario La Tercera entregó una información relativamente amplia, de 278 palabras. También emisoras como Cooperativa, Bio Bio y Universidad de Chile le dedicaron algún espacio, sin mayor trascendencia. "El Observador" de Quillota -que antes de 1973 fue gran crítico de las actividades del Cura Toño- publicó una crónica de 291 palabras.
Al cerrar esta nota (noche del miércoles 22), descubrimos una nota publicada por El Mercurio, de 261 palabras, informando sobre el hecho.
En cambio, a nivel internacional el vergonzoso fallo tuvo gran repercusión.
El buscador Google da cuenta de publicaciones en medios escritos como El País, El Periódico, El Diario de Levante y El Diario Vasco de España, La Jornada de México, Agencia Ansa Latina, China.Org.cn y Agencia Xinhua de China, entre muchos otros.

El abogado
El abogado de la familia Llidó en Chile, Héctor Salazar, criticó la resolución del máximo tribunal estimando que es "demasiado blanda la mano para un delito de esta naturaleza, en un caso donde incluso todos quienes aparecen involucrados y condenados jamás aportaron información, ni siquiera para saber dónde quedaron los restos del padre Llidó".
Además, el abogado Salazar lamentó el rechazo de la indemnización fijada en un primer momento para los familiares del ciudadano español, porque "deja al Estado chileno, desde el punto de vista de sus compromisos internacionales, en un mal pie", pues no resolvió la "reparación que va envuelta en esta clase de delitos".Valenzuela, Luis Valenzuela González y Anatolio Zárate Oyarzún.


DDHH: Nuevos procesamientos contra encarcelada cúpula DINA

Fuente :La Nación, 16 de Marzo 2011

Categoría : Prensa

Fallo del ministro Solís corresponde a los casos de secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, Eduardo Zúñiga Zúñiga y Carlos Terán de la Jara.

El ministro de fuero Alejandro Solís dictó 3 nuevos autos de procesamiento contra la cúpula de la disuelta DINA en investigaciones por casos de detenidos desaparecidos, ocurridos desde 1974 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En su resolución, el magistrado ordenó el ingreso a prisión preventiva de todos los procesados por considerarlos un “peligro para la sociedad”, pese a que ya se encuentran tras las rejas cumpliendo penas por otras violaciones de derechos humanos.
Por el secuestro calificado de Juan Aniceto Meneses Reyes, ocurrido a partir del 3 de agosto de 1974, el magistrado encausó al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, junto a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchentko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes, Gerardo Godoy García y Maximiliano Ferrer Lima.

En cuanto al secuestro de Eduardo Zúñiga Zúñiga, ocurrido a partir del 23 de agosto de 1974, fueron procesados Contreras, Krassnoff, Moren Brito y Zapata.

Por el caso de Carlos Terán de la Jara, ocurrido a partir del 11 de diciembre de 1974, el ministro Solís encausó a Contreras, Krassnoff, Moren Brit


Ex DINA condenados por secuestro en dictadura

Fuente :La Nación, 11 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra el ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional
(DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, y otros ex agentes del organismo represivo, por el secuestro calificado de
Mireya de Lourdes Pérez Vargas, ocurrido a partir del 24 de febrero de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Emilio Elgueta, María Rosa Kittsteiner y Patricia González
(suplente) confirmaron el fallo del ministro Alejandro Solís. Las sentencias más duras son contra de Miguel Krassnoff
Martcheko y Basclay Zapata, quienes deberán purgar 15 años depresidio por el delito de secuestro calificado.

Contreras, en tanto, fue condenado a 3 años de presidio sin beneficios, mientras Carlos López Tapia y José Fuentes Torre
recibieron la misma pena, con el beneficio de la remisión
condicional.

Mireya Pérez era militante del Movimiento de IzquierdaRevolucionaria (MIR). Resultó herida en un enfrentamiento, tras lo cual fue llevada a Villa Grimaldi, donde se le dio muerte, según estableció el informe de la Comisión Rettig.


Contreras, Krassnoff y otros ex miembros de la DINA otra vez condenados por secuestro y desaparición

Fuente :El Mostrador, 22 de Abril 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, condenó a diez años y un día de cárcel sin beneficios a cuatro ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), según informó Radio Bío Bío.

Se trata de los militares retirados Manuel “Mamo” Contreras, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes y Miguel Krassnoff Martchenko, acusados del secuestro calificado y posterior desaparición de un militante del MIR durante la dictadura. Los cuatro ya han recibido condenas anteriores por violaciones a los derechos humanos y se encuentran cumpliendo condenas penitenciarias en el Penal Punta Peuco.

La víctima es Juan Ernesto Ibarra Toledo, quien al momento de su detención tenía 21 años y era estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile. Hasta el día de hoy se desconocen qué pasó con sus restos.


PROCESAN A MILITARES (R) POR HOMICIDIOS DEL MONTAJE DE RINCONADA DE MAIPÚ

Fuente :La Nacion, 6 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El magistrado Leopoldo Llanos encausó a los ex agentes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, en calidad de autores de los homicidios de Pedro Cortés Jelves y Manuel Reyes Garrido y procesó también como encubridor al ex agente de la DINA Ricardo Lawrence Mires.

Según la investigación, Reyes Garrido y Cortés Jelves fueron víctimas de una operación de montaje realizada por la DINA para hacer aparecer como muertos en un enfrentamiento a un total de 6 personas vinculadas al MIR y al Partido Comunista, las que habían sido detenidas y torturadas en el centro de detención de Villa Grimaldi.

Según consta en el fallo, Manuel Lautaro Reyes Garrido, militante del MIR, y Pedro Blas Cortés Jelves, militante del Partido Comunista, fueron ejecutados el 19 de noviembre de 1975. Todo partió el 17 de noviembre de 1975, cuando se produjo un enfrentamiento en calle Biobío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. Al día siguiente, el 18 de noviembre, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos luego hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados.

"En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de Villa Grimaldi", señala el fallo.

La resolución agrega: "La madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a Villa Grimaldi; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en Villa Grimaldi declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y en una pieza a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas".

Ese mismo día, los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Gangas Torres, Pedro Blas Cortés Jeldres y Manuel Lautaro Reyes Garrido, "fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA".

En la tarde del 19 de noviembre, un comunicado de prensa del Gobierno dio cuenta de "un enfrentamiento" en los cerros de la Rinconada de Maipú, en el que habrían muerto Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luis Andrés Ganga y otros dos hombres".
La falsa información fue abordada por los medios de la época quienes la comunicaron en sendas portadas y en noticieros de televisión como hechos reales. Los medios escritos de la época y los noticieros de TVN y Canal 13 daban cuenta de este montaje.

En el caso de la TV, la cobertura tuvo consecuencias a nivel gremial ya que el Tribunal Regional de Ética y Disciplina (TRED) del Consejo Metropolitano (Santiago) del Colegio de Periodistas, determinó en ese tiempo suspender por un año, con censura pública, a Julio López Blanco, Claudio Sánchez Venegas, Vicente Pérez Zurita y Manfredo Mayol Durán, quienes colaboraron con la dictadura desde sus cargos en Televisión Nacional (TVN), y Canal 13 (en ese tiempo, Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica).

MONTAJE HISTÓRICO
El comunicado emitido por los organismos oficiales señalaba textual: "(…) Hoy 19 de noviembre, a las 12:00 horas en los cerros de Rinconada de Maipú, se registró un violento enfrentamiento a tiros de más de treinta minutos de duración entre las fuerzas de la DINA e Investigaciones y el grupo de extremistas que se parapetó fuertemente armado en ese cerro. Resultando muertos 6 extremistas, huyendo uno de ellos. Al mismo tiempo fueron heridos dos funcionarios de los servicios de inteligencia y seguridad con diagnóstico, uno grave y el otro menos grave. Se ha podido arribar a las siguientes conclusiones, los extremistas muertos son Mónica Pacheco Sánchez alias Myriam, del MIR… casada con Roberto Gallardo Moreno alias Juan, del MIR, quien resultó muerto en el tiroteo registrado en la escuela N° 51 el lunes pasado. Catalina Gallardo Moreno del MIR…. Manuel Lautaro Reyes Garrido, perteneciente al MIR, Alberto Gallardo Pacheco perteneciente al MIR, Luis Andrés Gangas Torres alias Jaime o Lucho Cárcamo del MIR y Pedro Blas Cortés Jeldes del partido comunista, alias 'Marcos'".

"En realidad, se realizó un "montaje" para impedir su descubrimiento, destinado a ocultar los hechos, efectivamente, ocurridos, torturas y muertes de víctimas desvalidas y los efectos utilizados para la comisión de los mismos, existiendo, además, favorecimiento personal, por existir conocimiento de las circunstancias de los ilícitos, para lograr la impunidad de los autores de los mismos, miembros de la DINA", señala el documento judicial.


Corte suprema dicta sentencia definitiva por el secuestro calificado de Muriel Dockendorff

Fuente :PoderJudicial.cl, 22 de Agosto 2014  

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de la estudiante Muriel Dockendorff Navarrete, detenida desaparecida desde el 6 de agosto de 1974, una de las víctimas de los centros de detención clandestinos de Londres 38 y Cuatro Álamos.
 

En fallo dividido (causa rol 4911-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Gloria Ana Chevesich; además del abogado integrante Jorge Lagos- confirmó la responsabilidad como autores del delito, de seis integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
 

El máximo tribunal aplicó penas de 8 años de presidio efectivo a: Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito; y de 6 años de presidio efectivo a los ex agentes: Basclay Zapata Reyes, Gerardo Godoy García y Orlando Manzo Durán.
 

La sala, con los votos en contra de los ministros Brito y Chevesich, acogió el recurso de casación presentado por las defensas de los condenados y aplicó el principio de la media prescripción, disminuyendo las penas de 15 años y de 10 años y un día de presidio para los dos grupos de sentenciados, respectivamente. Penas que habían sido aplicadas por el ministro en visita Alejandro Solís y confirmadas por la Corte de Santiago.
 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso: "(…) Muriel Dockendorff Navarrete fue detenida el 6 de agosto de 1974, en su domicilio ubicado en calle Marconi 280, Santiago, por los efectivos de la DINA Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata, "El Troglo". Muriel Dockendorff y su cónyuge, Juan Molina Manzor habían sido detenidos dos meses antes, el 6 de junio de 1974, por miembros del Servicio de Inteligencia de la FACH, ella fue dejada en libertad el 12 de julio del mismo año por falta de méritos y su marido continuó detenido hasta el 17 de junio de 1975, fecha en la que fue expulsado del país. Al ser nuevamente detenida por la DINA, Muriel Dockendorff fue conducida hasta el recinto ubicado en calle Londres N° 38, donde fue objeto de terribles torturas, las que le provocaron grave daño físico, según declararon varios testigos. Posteriormente, Muriel Dockendorff fue llevada a "Cuatro Álamos", junto a la testigo Erica Hennings y en ese lugar se pierde su rastro hasta la fecha, sin que la persona privada de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste tampoco, su defunción".

El nombre de Muriel Dockendorff Navarrete es uno de los 119 que apareció en una de las listas de la denominada "Operación Colombo".

El aspecto civil, se rechazó la demanda en contra del fisco por incompetencia del tribunal.


Condenan a ex agentes DINA por aplicación de torturas a 37 víctimas de Villa Grimaldi

Fuente :El Mostrador,, 16 de enero de 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita Leopoldo Llanos condenó a los ex integrantes del grupo represor Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sin beneficios.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por la aplicación de tormentos (tortura) a 37 víctimas del caso caratulado como: “Villa Grimaldi”, episodio “María Cristina Chacaltana y otros”, detenidos y trasladados al recinto de clandestino en 1975.

En la resolución, dictada el lunes 12 de enero recién pasado, el ministro Llanos condenó en calidad de autores a los ex agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff  Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires, a penas únicas y efectivas de 7 años de presidio; en tanto, Basclay Humberto Zapata Reyes y Orlando Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, sin beneficios.

En el aspecto civil, el ministro Leopoldo Llanos acogió, “con costas, las demandas interpuestas por 36 de los actores en contra del fisco de Chile, condenándolo a pagar a cada uno de ellos una indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, ascendente a la suma de 50 millones de pesos“.

Asimismo, condenó a “Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda y Marcelo Luis Manuel Moren Brito al pago solidario, con el fisco, de 50 millones de pesos a cada uno de los  23 de los demandantes que la solicitaron; y a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Humberto Zapata Reyes, Fernando Eduardo Lauriani Maturana,Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Orlando Manzo Durán y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo yFrancisco Ferrer al pago del mismo monto respecto de 21 actores”.


Condenan a plana mayor de la DINA por caso de universitario del MIR

Fuente :La Nación, 29 de enero de 2015

Categoría : Prensa

Corte Suprema ratificó condena de 10 años y un día por el secuestro calificado y desaparición en 1974 de Juan Ibarra Toledo.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Juan Ibarra Toledo, ocurrido el 25 de julio de 1974, y ratificó así la condena de 10 años y un día de presidio contra los ex agentes de la DINA Manuel Contreras Sepúlveda, Marcel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.

Juan Ibarra Toledo, estudiante universitario, de 21 años de edad, y militante del MIR, fue detenido el 25 de julio por agentes de la DINA y trasladado hasta el centro de detención y tortura clandestino Londres 38, donde fue visto por última vez, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Carlos Cerda.

La resolución se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar el principio de la media prescripción.


Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Corte Suprema ratifica condenas a agentes de la DINA en el caso Rinconada de Maipú

Fuente :elciudadano.cl, 9 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Lamberto Cisternas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 20 años de presidio a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los homicidios calificados de seis integrantes de la familia Gallardo, delitos perpetrados al amparo de un montaje realizado por los agentes de Estado conocido como el caso "Rinconada de Maipú". La DINA tuvo la complicidad de  periodistas como Julio López Blanco y Claudio Sánchez, hoy sancionados éticamente por el Colegio gremial, quienes difundieron un presunto enfrentamiento que el día 19 de noviembre de 1975 habría acabado con la vida de Alberto (63) y Catalina Gallardo (30), Luis Ganga y Mónica Pacheco (26), embarazada de tres meses, quienes fueron calificados como miembros de “grupúsculos” que se habían enfrentado a tiros con miembros militares.

La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– confirmó las penas que deberán cumplir los agentes: Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo, en calidad de coautores de los homicidios de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez, Luis Ganga Torres, Manuel Reyes Garrido y Pedro Cortés Jélvez.

La historia en Rinconada de Maipú

El 18 de noviembre de 1975, se produjo un enfrentamiento en calle Bío Bío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. En horas posteriores al hecho anterior, ese mismo día, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados. En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de "Villa Grimaldi".

En la madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a "Villa Grimaldi"; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado. Testigos que se encontraban detenidos en "Villa Grimaldi" declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas.

Ese mismo día, los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Ganga Torres, Pedro Blas Cortés Jéldez y Manuel Lautaro Reyes Garrido, fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA.

Según ha declarado Alicia Lira, presidenta de la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos,“Hubo un ensañamiento como se hizo con cada mujer y hombre que torturaron en este país. Eso significó también que al demostrar ensañamiento en las personas y dejar algunos vivos fue para atemorizar. Ese mensaje lo hacen cuando montan en la Rinconada de Maipú este falso enfrentamiento, hacen todo un aparataje porque ellos ya los llevan muertos al lugar, y ahí viene la maquinaria siniestra, que no tiene ninguna disculpa: los periodistas que pudieron ver lo que pasaba en realidad y prefirieron mentir”, dijo la dirigenta de la AFEP cuando inició el juicio en 2013, refiriéndose al actuar de los periodistas Carlos Araya, Vicente Pérez, Manfredo Mayol, Julio López Blanco y Cristián Sánchez Venegas.


Periodista que entrevistó a Basclay Zapata: “Él era uno de los violadores de la DINA”

Fuente :eldesconcierto.cl, 4 de Diciembre 2017

Categoría : Prensa

El "Troglo" murió ayer a los 71 años producto de un cáncer en el Hospital Militar. Cumplía condena en Punta Peuco. Miembro del comando de Miguel Krassnoff, se caracterizó por ser uno de los más "sanguinarios" agentes de la dictadura.

El domingo falleció en el Hospital Militar quien era sindicado como uno de los más “sanguinarios” agentes de la Dictadura. Con una condena vigente que cumplía en Punta Peuco, a los 71 años murió Basclay Humberto Zapata Reyes producto de un cáncer fulminante.

Conocido como el “Troglo“, fue parte de la Agrupación Halcón I, bajo el comando de Miguel Krassnoff, actuando como uno de los principales torturadores en Villa Grimaldi y en el cuartel Simón Bolívar. En esos años, adquirió la “fama” de violar a las mujeres que torturaba.

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desparecidos, Lorena Pizarro aseguró que es “una pena que Basclay Zapata se haya ido sin entregar la verdad de todo lo que sabía respeto el exterminio que perpetró el Comando Conjunto durante los años de la dictadura cívico-militar. El Comando Conjunto es responsable de muchas desapariciones, por lo tanto ellos tienen el conocimiento de la verdad de lo que ocurrió con muchos de nuestros familiares y, junto con ello, saben el nombre de otros responsables también”.

 

Entrevistado por Cooperativa, el periodista Mario Aguilera entregó detalles sobre cómo era Zapata. El comunicador no solo fue torturado por el “Troglo” en 1974, sino que también lo entrevistó años más tarde.

No reconoció todo lo que yo sabía que él había hecho, que era uno de los violadores de la DINA”, aseguró Aguilera.

El año pasado, en el recordado “perdonazo” que se dio en Punta Peuco en diciembre, Zapata aseguró que cumplió “órdenes militares, poniendo especial celo en su ejecución porque pensaba que tales órdenes eran legítimas, y en aras del bien superior de la Patria”.

Después, se comparó a sí mismo con San Pablo, que pasó de ser “perseguidor de los cristianos, pasó a ser quizá el más prolífero e iluminado apóstol. Pero, lo interesante es que requerido a explicar el por qué de su conducto anterior, respondió que sólo hizo lo que consideraba justo y legal, y por tal razón, irreprensible”.

“Creo necesario pedir ser perdonado por todos esos dolores”, finalizó entonces, aunque desde el mundo de los derechos humanos se quedaron esperando que declarara en las otras causas judiciales que aún no se cierran”.


Murió el ex agente de la DINA Basclay Zapata

Fuente :Cooperativa.cl, 3 de Diciembre 2017

Categoría : Prensa

Este domingo, a los 71 años, falleció Basclay Humberto Zapata Reyes, alias "Troglo", ex militar y ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de la dictadura de Augusto Pinochet, que enfrentaba condena en Punta Peuco por una serie de violaciones a los derechos humanos.

Zapata murió a las 12:06 horas en el Hospital Militarafectado por un cáncer fulminante. 

Luego de alcanzar el grado de cabo primero del Ejército de Chile, formó parte de la Agrupación Halcón I, bajo las órdenes de Miguel Krassnoff, otro condenado por crímenes de lesa humanidad preso en Punta Peuco

"Uno de los más sanguinarios agentes de la dictadura"

La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, describió a Zapata en Cooperativa "como uno de los más sanguinarios agentes de la dictadura" y que quienes lo recuerdan "hablan de su brutalidad, de lo inhumano" que era, y "uno de los primeros nombres de gente que conocimos vinculados al Comando Conjunto, a la tortura y asesinato de muchos detenidos desaparecidos".

"Estaba condenado por varios crímenes de lesa humanidad, varias condenas, y no me cabe la menor duda que varias condenas más en camino", recordó Pizarro y aseveró que su muerte, mientras era atendido en el Hospital Militar, "evidencia una vez más es que los presos condenados por crímenes de lesa humanidad tienen asegurado el respeto de todos sus derechos, incluso en condiciones como estas", remarcó.

"Es una pena que Basclay Zapata se haya ido sin entregar la verdad de todo lo que sabía respeto el exterminio que perpetró el Comando Conjunto durante los años de la dictadura cívico-militar. El Comando Conjunto es responsable de muchas desapariciones, por lo tanto ellos tienen el conocimiento de la verdad de lo que ocurrió con muchos de nuestros familiares y, junto con ello, saben el nombre de otros responsables también", lamentó la dirigenta.

Hace un año, Zapata fue uno de los reos que escribieron misivas con disculpas a las familias de sus víctimas. Al respecto, Pizarro sostuvo que "todos ellos piden perdón, pero ninguno de ellos entrega información. El perdón casi es compañía equivoca de cualquier deseo de impunidad, pero nunca ha sido señal para que avancemos en verdad, en Justicia, para asegurar el nunca más".

El ex agente de la DINA, Basclay Zapata, alias el Troglo, murió a las 12:06 en el Hospital Militar por un cáncer fulminante. Enfrentaba condena en Punta Peuco por una serie de violaciones a los DDHH, incluido por torturas a la actriz Gloria Laso

La reacción de la Multigremial de militares y policías (R)

El almirante (r) de la Armada, Pedro Veas, vicepresidente de la Multigremial de militares y policias en retiro, manifestó que toman "como una muy, muy mala y pésima noticia (la muerte de Zapata) porque es uno más que muere encarcelado".

"Una persona más que nadie se preocupa de él, el Estado de Chile tiene cero preocupación, las propias instituciones (tienen) cero preocupación por su gente, entonces, es una lástima", agregó. "Enfermo y en cárcel, es lo más terrible que le puede suceder a una persona, pero el Estado de Chile es así", aseguró Veas.

"Es un ejemplo de los muchos, ya varios, que han fallecido en los últimos días en prisión sin que haya preocupación alguna de Chile. No le preocupa ni al Gobierno, ni al Parlamento, ni a las FF.AA., ni a la Iglesia Católica, ni a la Iglesia Evangélica (…). Es gente que cumplió una tarea, cumplió una misión y desgraciadamente ahora se les olvida", concluyó.


Corte Suprema eleva condenas a ex agentes DINA por crimen de Eulogio Fritz en 1975 en Santiago

Fuente :resumen.cl, 26 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez.

El delito fue cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, de Santiago, ciudad en donde el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se encontraba en la clandestinidad desarrollando actividades de resistencia contra la dictadura. Eulogio Fritz Monsalvez, de 30 años de edad, era técnico en minas, originario de la comuna de Coronel y miembro del Regional Concepción del MIR pero luego del golpe, producto de las situaciones represivas que ocurrían en la región penquista, se trasladó a la capital para continuar en sus labores políticas.

El 21 de febrero de 1975, Eulogio, conocido en la zona penquista y en el MIR como "Duro Pablo", concurrió a un encuentro clandestino con otro militante de su confianza que también se encontraba replegado en Santiago. La cita estaba acordada en las proximidades de la Estación Central de ferrocarriles en el sector central de la ciudad capital. Sin embargo, ese y otros miembros de la organización clandestina que le conocían habían sido detenidos por la DINA y contribuyeron a que el ente represor preparara una emboscada para eliminar al "Duro Pablo".

En la investigación judicial, sustanciada por el ministro Mario Carroza, éste estableció la secuencia de los hechos que terminaron con el asesinato de Eulogio Fritz y la posterior desaparición de sus restos mortales. En fallo de primera instancia dictado en junio de 2017, Carroza condenó al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial Basclay Zapata Reyes a penas de 7 años de presidio; en tanto, los agentes José Enrique Fuetes Torres y Teresa del Carmen Osorio Navarro fueron condenados a 4 años con el beneficio de la libertad vigilada.

Luego, en marzo de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó esta sentencia con la salvedad que elevó la condena de Krassnoff a 10 años de prisión, manteniendo la resolución respecto de Fuentes Torres y Teresa Osorio. En tanto, para entonces, Basclay Zapata ya había fallecido en prisión cumpliendo condenas por otros innumerables crímenes de lesa humanidad.

En esta ocasión, la Corte Suprema en fallo dictado este 24 de marzo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez- acogió el recurso de casación presentado por los querellantes impugnando el fallo de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. Mientras que, José Enrique Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices de este crimen. Todos los condenados deberán cumplir pena efectiva, sin beneficios.

En la sentencia, la Segunda Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.

Al respecto, el fallo puntualiza: "Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima -quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza-, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores".

"Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado -cometido por alevosía- y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia", colige la sala.

"Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos", concluye.

Ejecutado por la espalda

En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;

2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;

3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;

4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;

5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.

6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo".


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.