Sáez Mardones Alejandro Segundo

Rut: 5.020.634-3

Cargos:

Grado : Sargento 2°

Rama : Carabineros

Organismos : Comando Conjunto


Justicia toca al Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 24 de Noviembre 2004

Categoría : Prensa

El caso Comando Conjunto, una agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976, entró en su fase final. Es, tal vez, uno de los procesos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos por la ferocidad que hubo contra las víctimas (cerca de 70) y porque es el único caso en que participan todas las ramas castrenses, aunque las más involucradas sean la FACH y Carabineros. De hecho, algunos de sus integrantes en los años ’80 se sumaron a la Dicomcar.

La jueza con dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago para investigar los delitos cometidos por este organismo represivo, Graciela Gómez, dictó en los últimos días las primeras acusaciones en contra de sus agentes, los responsables del secuestro de Carlos Contreras Maluje, hijo del primer intendente de la UP en la provincia de Concepción, ex regidor por la comuna de Concepción y dirigente del Partido Comunista.

Se trata de uno de los cuatro episodios que dividen este proceso, pero es el más simbólico, porque los hechos que rodearon el secuestro del militante de izquierda dejaron al descubierto los actos cometidos por el CC y provocaron la inmediata disolución del organismo represivo.

Nombres

Como autores intelectuales del plagio fueron acusados el general (R) FACH Freddy Enrique Ruiz Bunger y el coronel (R) de la misma institución Juan Francisco Saavedra Loyola. En tanto, como autores materiales fueron acusados Alejandro Sáez Mardones (que actualmente cumple condena por el caso degollados), Jorge Cobos Manríquez (alias ‘Kiko’ y teniente (R) de la FACH), Daniel Guimpert Corvalán (teniente en retiro de la Armada), César Palma Ramírez (alias ‘Fifo’, un civil ex Patria y Libertad y mencionado en al menos 15 asesinatos) y Manuel Muñoz Gamboa (alias ‘Lolo’, mayor en retiro de Carabineros que también fue condenado en el caso degollados).

Ruiz Bunger estaba a cargo de Inteligencia de la FACH y era un hombre de confianza del entonces comandante en jefe de la Aviación e integrante de la Junta Militar, general Gustavo Leigh, a quien acompañó cuando a éste lo destituyó el general Augusto Pinochet en 1978.

Los hechos

En su resolución, la jueza Gómez llega a la convicción de que los agentes secuestraron a Contreras Maluje y, tras torturarlo, lo utilizaron para montar un operativo donde pretendían capturar a otros militantes comunistas.

El 2 de noviembre de 1976, tras obtener el dato, proporcionado por otro detenido bajo tortura, los agentes lo interceptaron en calle Nataniel y, por la fuerza, lo llevan al centro de detención denominado La Firma (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín).

Tras someterlo a apremios ilegítimos, el ex regidor ofrece llevar a los agentes a un lugar donde podrían apresar a otro militante comunista. Pero los planes de Contreras Maluje eran otros. Según se estableció, al día siguiente el CC montó un operativo en calle Nataniel.

Al llegar al lugar, afirma la jueza, Contreras Maluje “logra eludir a sus vigilantes y se lanza al paso de un vehículo de locomoción colectiva que transitaba en dirección al sur, por calle Nataniel, quedando lesionado a consecuencia del impacto, sin perjuicio de lo cual solicita ayuda a los transeúntes y a un funcionario de Carabineros”. Dijo estar secuestrado, pero los funcionarios no pudieron hacer nada porque apareció un vehículo patente EG-588, que, posteriormente se acredito, pertenecía a la FACH, de uso exclusivo de Ruiz Bunger, jefe de Inteligencia de la Fach. Sus ocupantes se indetificaron como agentes de la DINA. De Contreras Maluje no se supo más.


Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH

Fuente :lanacion.cl, 30 de Enero 2004

Categoría : Prensa

La titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.

El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.

También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel


Condenan a siete ex integrantes del Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 30 de Noviembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro Juan Fuentes Belmar condenó hoy a diversas penas a siete ex miembros del Comando Conjunto responsables de la desaparición, en noviembre de 1976, del dirigente comunista Carlos Contreras Maluje, informaron fuentes judiciales.

En su resolución, el magistrado no aplicó la Ley de Amnistía dictada en 1978 por el ex dictador Augusto Pinochet, pero sí la prescripción gradual de la pena, tomando como fecha de fin del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, fecha del retorno de la democracia.

Las condenas, de primera instancia, afectan a cuatro oficiales retirados de la Fuerza Aérea (FACH), un ex miembro de la Marina y dos de Carabineros, integrantes de esta agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976.

El juez condenó a tres años de prisión remitida (en libertad) al director del Servicio de Inteligencia de la FACH, Freddy Ruiz Bunger, al coronel Juan Saavedra Loyola, al oficial de la Marina Daniel Guimpert y al ex oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa.

La misma condena, pero con reclusión nocturna, al ex integrante de la FACH César Palma Ramírez y al policía retirado Alejandro Sáez Mardones, quien desde agosto de 2003 cumple en prisión otra sentencia por violaciones a los derechos humanos.

En ese sentido, también condenó a tres años y un día de presidio al ex capitán de la FACH Jorge Cobos Manríquez.

Fuentes Belmar por último, desestimó una demanda civil contra el Estado presentada por el abogado de la familia de la víctima, Nelson Caucoto.

El de Carlos Contreras Maluje fue uno de los pocos casos en que la Corte de Apelaciones de la época acogió un recurso de amparo presentado por su familia tras su detención.

El 2 de noviembre de 1976, Contreras Maluje, entonces de 29 años de edad, ex regidor de Concepción, y de profesión químico farmacéutico, fue detenido por agentes del Comando Conjunto y trasladado al recinto denominado "La Firma" (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín) donde fue torturado.

Posteriormente, según el Informe Rettig, el dirigente fue trasladado por los agentes a un lugar donde supuestamente Contreras haría un contacto, en calle Nataniel, ocasión en que se arrojó a las ruedas de una micro gritando su nombre y su situación de secuestro.

Inmediatamente, los agentes lo trasladaron nuevamente al recinto de "La Firma" y lo ejecutaron esa misma noche en un camino cercano a Santiago, en donde sus restos fueron enterrados clandestinamente sin que hasta ahora hayan sido encontrados


Violencia sexual en dictadura: fallo reconoce delitos sexuales cometidos por agentes de SICAR contra mujeres

Fuente :humanas.cl, 24 de Julio 2007

Categoría : Prensa

El fallo condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor «de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar». A pesar de la sentencia, las querellantes que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, presentaron un recurso de apelación, ya que, «si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos».

Corte de Apelaciones, Mario Carroza, dictó sentencia por el delito de secuestro agravado de Patricia del Carmen Herrera y Ana María Campillo, quienes fueron detenidas y torturadas en dictadura por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) en los subterráneos de la Plaza de la Constitución donde permanecieron recluidas ilegalmente. 

El crimen ocurrido en junio de 1974, contempló interrogatorios con torturas, violaciones y abusos sexuales contra ambas víctimas, quienes estuvieron por varios días con la vista vendada, esposadas y sometidas a condiciones de extrema indefensión.

LA SENTENCIA DEL MINISTRO CARROZA

El fallo condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor «de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago».

En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día como cómplices, otorgándoseles el beneficio de la libertad vigilada; y José Edgar Hoffmann Oyarzún, también considerado cómplice, a 541 días de pena remitida.

 Ante los resultados del fallo, la Presidenta de Corporación Humanas señaló que “esta sentencia representa, sin duda, un avance en el reconocimiento de la violencia sexual cometida en dictadura, especialmente contra mujeres, por cuanto los hechos fueron calificados como secuestro agravado en razón del grave daño causado por las violaciones y abusos sexuales por una parte, y por otra reconoce la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas por parte del Estado, a través de la correspondiente indemnización.”  

RECURSO DE APELACIÓN

A pesar de la sentencia, las querellantes que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, presentaron un recurso de apelación, ya que, «si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos». 

«Valoramos este fallo en lo que representa como reconocimiento del delito cometido, pero consideramos un deber el exigir justicia plena, con penas acordes con la gravedad de estos delitos», declararon las querellantes.

«Se trata también de seguir en un camino que puede abrir espacios para que otras mujeres, que también sufrieron tortura y violencia sexual en dictadura y que aún no han iniciado acciones legales, confíen en que es posible alcanzar verdad y justicia. Por eso es importante apelar, buscamos justicia no en la medida de lo posible, sino verdad y justicia plena», puntualizaron. 


Indulto: 9 condenados a perpetua en Punta Peuco no calificarían

Fuente :lanacion.cl, 4 de Abril 2011

Categoría : Prensa

Están sentenciados por el asesinato del carpintero Juan Alegría Mundaca, operación Albania y caso Degollados. Entre ellos se cuentan Álvaro Corbalán Castilla y Carlos Herrera Jiménez. No cumplirían requisitos para beneficio por razones

Nueve ex militares condenados a cadena perpetua cumplen sentencia en el penal de Punta Peuco, según datos del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP). Estos reos no pueden recibir beneficios antes de 20 años de sentencia y tampoco podrían optar a un eventual indulto por razones humanitarias.

Se trata de Álvaro Julio Corbalán Castilla, Carlos Herrera Jiménez, Armando Cabrera Aguilar, Hugo Iván Salas Wenzel, Miguel Arturo Estay Reino, José Florentino Fuentes Castro, Guillermo Washington González Betancourt, Alejandro Segundo Sáez Mardones y Claudio Alberto Salazar Fuentes.

El mayor de Ejército (R) Álvaro Julio Corbalán Castilla no requiere de mayores presentaciones. En el año 2000, el ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) de Santiago fue condenado a perpetua por la Corte Suprema por el homicidio calificado del carpintero Juan Alberto Alegría Mundaca.

LO "SUICIDARON"
En 1983 el cadáver de Alegría apareció en Valparaíso con las muñecas cortadas, junto a una "carta-suicida" en que se incriminaba por el asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez. Sin embargo, los homicidas cometieron el error de cercenarle tan profundamente una mano, que no habría podido manejar un arma blanca para cortarse la otra.
Por el crimen de Alegría Mundaca también fueron condenados a perpetua el mayor de Ejército (R) Carlos Herrera Jiménez y el suboficial de Carabineros (R) Armando Cabrera Aguilar, los dos adscritos a la CNI. Los homicidas pensaron que, en su condición de alcohólico y por tener antecedentes penales, el carpintero sería el chivo expiatorio perfecto para el crimen del sindicalista.

Herrera Jiménez es otro que tampoco requiere presentación. Estuvo prófugo en Argentina, de donde fue extraditado. Paradojalmente, en 2004 Herrera Jiménez fue condenado por la Corte Suprema a sólo 10 años de cárcel como autor material del homicidio de Tucapel Jiménez, ex presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), crimen cometido en 1982.

OPERACIÓN ALBANIA
En 2007, el máximo tribunal del país dejó a firme la condena a cadena perpetua en contra del general de Ejército (R) Hugo Iván Salas Wenzel, ex director de la CNI, como coautor de cinco homicidios simples y como coautor de siete homicidios calificados en el caso Albania.

La Operación Albania o "Matanza de Corpus Christi" se produjo entre los días 15 y 16 de junio de 1987, en Santiago. En ella doce miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) fueron ejecutados por agentes de la CNI en diversos puntos de la capital en supuestos enfrentamientos.

En esta misma causa, Álvaro Corbalán fue condenado por la Suprema a 20 años de cárcel como coautor de cuatro homicidios simples y como coautor de ocho homicidios calificados.

CASO DEGOLLADOS
Los otros cinco condenados a perpetua son ex carabineros que participaron en uno de los peores crímenes de la dictadura de Augusto Pinochet: el degollamiento de los profesionales comunistas José Manuel Parada Maluenda, Manuel Leonidas Guerrero Ceballos y Santiago Esteban Nattino Allende.

El 28 y 29 de marzo de 1985, los tres fueron secuestrados por agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros, Dicomcar. Al día siguiente, sus cuerpos aparecieron degollados y con signos de tortura en un camino de Quilicura. En agosto de ese año, el caso provocó la salida del general director de Carabineros, César Mendoza, de la Junta Militar de Gobierno.

En 1995, el coronel de Carabineros (R) Guillermo Washington González Betancourt, ex jefe de la Dicomcar, fue condenado por la Corte Suprema a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidios de Parada, Guerrero y Nattino, y también como autor de los secuestros de otras seis personas.

Nattino y Guerrero pertenecían a la Asociación Gremial de Educadores de Chile (Agech), entidad paralela al entonces oficialista Colegio de Profesores. Los seis secuestrados que sobrevivieron pertenecían a la Agech. El sociólogo José Manuel Parada era hijo de los actores Roberto Parada y funcionario de la Vicaría de la Solidaridad.

Los otros ex carabineros condenados a perpetua por este crimen son el ex empleado civil Miguel Arturo Estay Reino ("El Fanta"), el sargento (R) José Florentino Fuentes Castro, y los cabos (R) Alejandro Segundo Sáez Mardones y Claudio Alberto Salazar Fuentes.


Alejandro Sáez Mardones: Degollador Recuperó Salida Dominical

Fuente :DarioRedDigital.cl, 13 de Febrero 2015

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Alejandro Sáez Mardones, ex integrante de la Dipolcar de Carabineros condenado a cadena perpetua por el "caso degollados", contra una decisión que revocó su beneficio de la salida dominical. Alejandro Sáez Mardones había perdido el beneficio en octubre de 2014. La Corte de Apelaciones estimó que la decisión del alcaide de Punta Peuco contra Alejandro Sáez fue "arbitraria".

Sáez gozó de salidas dominicales de Punta Peuco desde enero de 2013 hasta octubre de 2014, cuando el alcaide revocó la medida, decisión que los jueces Juan Manuel Muñoz y Dobra Lusic consideraron "arbitraria".

El abogado integrante de la Sala José Luis López Reitze votó en contra, considerando que el alcaide de Punta Peuco actuó dentro de sus facultades.

Según indica el fallo (ver archivo adjunto), "al momento de otorgarse el beneficio que reclama (Sáez) se consideraron los procesos seguidos en contra del recurrente, los que se encontraban en conocimiento del Consejo Técnico respectivo y que por reunir los requisitos reglamentarios le fue otorgado el beneficio carcelario de salida y que se encontraba haciendo uso del mismo hace más de un año".

"Si bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la revocación de los permisos carcelarios es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento, dicha facultad debe ser ejercida de modo razonable y motivado, debiendo haberse fundamentado en antecedentes nuevos, posteriores al otorgamiento del beneficio, que hicieran pertinente la revocación del mismo", agrega.

En este caso, "la revocación del beneficio aparece dispuesta por el recurrido con idénticos fundamentos y antecedentes tenidos en consideración al momento de su otorgamiento, lo que la convierte en una decisión arbitraria, que importa una discriminación respecto del recurrente, vedada por la Carta Constitucional en el artículo 19 n° 2 inciso segundo, que garantiza la no discriminación.".


Corte Suprema Confirmó Libertad de Degollador Sáez Mardones

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de reposición presentados en contra de la resolución que otorgó la libertad condicional al ex funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones, condenado por el crimen de los profesionales comunistas José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero, ocurrido a fines de marzo de 1985. En tanto, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa, declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que ya había sido refrendada por la Suprema.

Esta resolución dejó sin efecto la estrategia de los familiares de las víctimas y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que pretendían que se revisara nuevamente el beneficio.

El fallo atendió a «la naturaleza de la resolución recurrida, esto es que se trata de una sentencia definitiva a cuyo respecto no procede el recurso de reposición», que también versaba sobre otro condenado por delitos de lesa humanidad, Miguel Pablo Muñoz Uribe, beneficiario, del mismo modo, de la libertad condicional.

Según detalló el Poder Judicial en su página web, el ministro Pierry estimó necesario dejar consignado que la libertad condicional de Alejandro Sáez y Miguel Muñoz fue «propuesta por el Tribunal de Conducta, integrado por funcionarios de Gendarmería de Chile, servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Justicia».

«Habrá de señalarse que la proposición del Tribunal de Conducta es un acuerdo de un órgano colegiado de naturaleza administrativa y, por lo tanto, un acto administrativo (…) y puede, si se estima ilegal por dicho órgano autor del acto -que como se ha dicho forma parte de Gendarmería de Chile dependiente del Ministerio de Justicia-, ser invalidado, de oficio o a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley y por medio del procedimiento allí contemplado», agrega el dictamen.

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO EN CONTRA DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DE PENAL PUNTA PEUCO

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de dos internos del Penal Punta Peuco, en contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios.

En fallo unánime (causa rol 49155-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y a la abogada (i) Claudia Chaimovich- descartó actuar arbitrario e ilegal del organismo al otorgar la calificación a Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, condenados a 23 años de reclusión en el denominado «caso Degollados».

«Ahora, examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco». Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional. Ahora, como no se ha cuestionado el actuar de esta última, ha de asumirse que la misma está amparada por la presunción de legalidad, de lo que se sigue que estudió los antecedentes y que resolvió con conocimiento de causa, en su condición de órgano colegiado y deliberante. Así, no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido «inducida» a tomar su decisión en un sentido determinado, con información «equívoca» o «contraria a la realidad», como se señala en el recurso», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Finalmente, sin perjuicio de la naturaleza concejil del Tribunal de Conducta, no es posible eludir que no resulta irrelevante la inclusión de un peticionario en lista 1 o en lista 2. Según se colige de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ello determina el quórum necesario para la concesión del beneficio. De este modo, tratándose de un interno incluido en lista 2, el beneficio sólo puede ser concedido por la unanimidad de los miembros de la comisión. Sin embargo, los recurrentes no obtuvieron ningún voto favorable, como consta de lo informado a fojas 49 y del texto de la resolución respectiva».


Degollados: Víctimas recurren a la Corte Suprema para revertir libertad condicional de condenados

Fuente :elmostrado.cl, 14 de Julio 2015

Categoría : Prensa

El abogado querellante en el denominado caso Degollados, Fernando Leal, recurrirá a la Corte Suprema para intentar poner término a los beneficios carcelarios con los que actualmente gozan los condenados por el crimen de los profesores Manuel Guerrero, Manuel Parada y Santiago Latino, quienes fueron degollados tras ser detenidos en marzo de 1985. Se trata de los agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar) Miguel Pablo Muñoz Uribe y Alejandro Segundo Sáez Mardones, a quienes la Octava Sala de la Corte de Apelaciones concedió la libertad condicional. El fallo -calificado por el querellante como "una vergüenza"- fue rechazado por los familiares de las víctimas, quienes tienen hasta el viernes para presentar un recurso con la intención de que sea el máximo tribunal el que se pronuncie al respecto. "Vamos a apelar porque creemos que el actuar de la Octava Sala deja mucho que desear", recalcó a Emol Leal, detallando que de no prosperar la apelación, recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos "para que el Estado de Chile sea sancionado". En el caso de Sáez Mardones, el querellante enfatizó que "no es posible que se le otorguen beneficios porque incluso su informe psicológico no recomienda el medio libre para su rehabilitación". Ello, porque según se establece en el documento, el condenado no tiene conciencia del delito y del mal causado, por lo que difícilmente pueda tener una favorable reinserción. En febrero pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago había acogido, en fallo dividido, un recurso de protección presentado por Mardones, preso en Punta Peuco y condenado a cadena perpetua por su participación en el hecho. Ello, luego que ex uniformado apelara respecto a la decisión que le revocó el beneficio de la salida dominical, concedido en enero de 2013. En esa oportunidad, se determinó que era arbitraria la decisión del alcaide del penal, que revocó el beneficio, en octubre de 2014.


Caso Degollados: Corte Suprema confirma libertad condicional para Alejandro Sáez

Fuente :24horas.cl, 12 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema ratificó la libertad condicional otorgada por la Corte de Apelaciones deSantiago  al ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Sáez Mardones.

La decisión fue otorgada por los ministro de la Tercera Sala del máximo tribunal del país, por cuatro votos a favor y uno en contra.

Sáez fue condenado en 1991 a presidio perpetuo por los asesinatos de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, ocurridos en 1985.

LARGO PRONTUARIO DE SÁEZ MARDONES

Alejandro Sáez fue condenado en diciembre de 1991 a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y como autor de los secuestros de otras seis personas, ocurridos en marzo de 1985.

En la misma causa fue condenado a 541 días como autor de asociación ilícita. También está condenado a firme a 3 años y 1 día como autor del homicidio simple de Carlos Contreras Maluje, ocurrido en noviembre de 1976.

También está acusado de asociación ilícita en la desaparición de Víctor Humberto Vega Riquelme, en enero de 1976, y procesado como autor del secuestro calificado de José Weibel, en marzo de 1976, y procesado como cómplice de los secuestros calificados de Ricardo Weibel y Juan René Orellana Catalán, en noviembre de 1975 y junio de 1976, respectivamente.

El cabo primero (R) de Carabineros era miembro de la Dicomcar, la agrupación de Carabineros que en marzo de 1985 secuestró a tres profesionales militantes del Partido Comunista.

Nattino, diseñador gráfico, fue abordado en las calles Apoquindo con Badajoz,  mientras que Guerrero, dirigente de la Asociación Gremial de Educadores de Chile, AGECH, y Parada, sociólogo, jefe del Departamento de Análisis de la Vicaría de la Solidaridad, fueron secuestrados al día siguiente desde las puertas del Colegio Latinoamericano, en calle Los Leones. 

El secuestro de Parada y Guerrero fue particularmente impune por la cantidad de fuerzas de carabineros desplegadas para llevarlo a cabo. Según el relato de los periodistas Andrea Insunza y Javier Ortega, un Station Wagon Opala sin patente frenó bruscamente y tres sujetos apresaron a los profesionales en la puerta del colegio en Los Leones.

El profesor Leopoldo Muñoz salió a defenderlos, pero uno de los secuestradores lo derribó y le disparó a quemarropa en el abdomen y el vehículo arrancó. Mientras, a un par de cuadras el tránsito había sido desviado y un helicóptero hacía vuelo rasante sobre el establecimiento educacional.

Tras su secuestro, los tres profesionales fueron trasladados a un cuartel secreto de Calle 18, en el centro de Santiago, el mismo que el Comando Conjunto utilizaba a mediados de los ‘70 y que era conocido como "La Firma". Los tres fueron esposados, les vendaron los ojos y los torturaron.

El expediente judicial del caso estableció que entre la noche del viernes 29 y la madrugada del sábado 30 los tres secuestrados fueron subidos a un Chevrolet Opala, dos recostados en la maleta y uno en el asiento trasero. Al volante iba el cabo Claudio Salazar, como copiloto el cabo 1º Alejandro Sáez y atrás el sargento 2º José Fuentes. Un segundo auto, un Chevy Chevette, lo conducía el coronel Guillermo González Betancourt. De copiloto iba "El Fanta", Manuel Fuentes, mientras que uno de los asientos traseros era ocupado por el capitán Patricio Zamora. Todos eran miembros de Carabineros y agentes de la Dicomcar.

Los autos se trasladaron hasta una zona de Quilicura cercana al aeropuerto. Se estacionaron en la berma, en las cercanías del fundo El Retiro. "El Fanta", Zamora y González Betancourt se quedaron en su vehículo.

Guerrero fue el primero en ser bajado. De rodillas, esposado y vendado en una especia de hondonada junto al camino, el sargento Fuentes le tomó la cabeza por atrás y le cortó el cuello con un corvo. El vehículo se movió unos 30 metros al norte. Bajaron a Nattino, también esposado y con la vista vendada. Usando la misma arma, el cabo Sáez repitió la ejecución. El auto volvió a avanzar algunos metros, donde fue bajado Parada. Tendido de espaldas, esposado y vendado, el cabo Salazar tomó el corvo y le dio un profundo corte en el abdomen. La víctima se resistió y gritó de dolor, lo que aterró a su verdugo. Un tercer agente bajó del coche y lo degolló. A los tres cuerpos les retiraron las vendas y esposas. Consumados los crímenes, el grupo se trasladó hasta su cuartel, en la calle 18.

Pasado el mediodía del sábado 30 de marzo, dos hermanos campesinos encontraron los tres cadáveres. Siete horas más tarde, fueron trasladados al Instituto Médico Legal, donde familiares y amigos de Parada, Guerrero y Nattino, esperaban conocer la identidad de los cuerpos. Cuando las identidades se confirmaron y se conocieron detalles del crimen el repudio nacional por el llamado"Caso Degollados" fue tal que alcanzó a la Junta Militar.

El general director de Carabineros, César Mendoza, debió renunciar.


Chile: Funas, activismo contra impunidad de genocidas

Fuente :20minutos.com, 2 de Abril 2016

Categoría : Prensa

Decenas de personas se dirigen el sábado hacia una casa de la periferia sur de Santiago. Dotados de altavoces su mensaje se amplifica: "Alerta, alerta vecinos, al lado de su casa vive un asesino".

Se trata de un movimiento denominado como escraches —o en Chile, funas— que se basa en abucheos públicos para denunciar la existencia de un genocida que no ha sido encarcelado e impedir que pueda llevar una vida normal. Una manera de denunciar, a través del activismo público, la impunidad de la que aún disfrutan muchos de los que participaron en torturas, y crímenes contra los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, (1973-1990), una de las más violentas en su aparato represor de América Latina.

El elegido el sábado por la mañana es Alejandro Segundo Sáez Mardones, integrante de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros y condenado por los secuestros y homicidios del sociólogo José Manuel Parada, el profesor Manuel Guerrero y el publicista Santiago Nattino, todos comunistas.

 

Popularmente conocido como "caso Degollados" por la forma salvaje en que se perpetuó el crimen, fue uno de los episodios más icónicos de violación de los derechos humanos de la dictadura pinochetista. A finales de marzo de 1985, los tres hombres aparecieron degollados.

Sáez Mardones —acusado además de otros secuestros y desapariciones— fue condenado a cadena perpetua por el caso Degollados en 1991, pero en agosto de 2015 la Corte Suprema cambio su encierro por reclusión nocturna.

"Me parece a mí mínimo y una responsabilidad nuestra poder informar a las personas, a la sociedad chilena, a los vecinos, quién es esta persona, qué está haciendo, y tomar algún tipo de medida. Si lamentablemente el Estado chileno no cumple su misión, es responsabilidad nuestra el menos hacer algo al respecto", explicó Manuela Libertad Guerrero Madera, hija de Manuel Guerrero y que se encontraba aún no había nacido en el momento en que ocurrieron los hechos.

"Hoy nos hemos citado aquí porque vamos a denunciar a otro de los criminales que está en la impunidad.", afirmo a The Associated Press Julio Oliva, vocero de la Comisión Funa, que organiza el acto, formada en gran parte por hijos de detenidos desaparecidos y personas que quieren luchar por justicia y verdad en los crímenes contra los derechos humanos.

Los activistas portan pancartas explicando su acto, distribuyen folletos con los datos del genocida —nombre, foto y carnet de identidad— entre los vecinos del barrio y pegan carteles en las farolas y postes de las calles. También pintaron la palabra asesino en las rejas externas que protegen de su hogar.

Sáez, si estaba en la casa, no dio la cara.

"Me parece importante decir que hay un hombre que degolló a una persona, que no tuvo ninguna consideración por lo que eso significa, del que hay un informe psicológico que cita que no hay arrepentimiento, que no tienen ninguna conciencia sobre lo que hizo y que por tanto en cualquier momento podría repetirlo", señaló Guerrero Madera.

La comisión elige a la persona a la que se va a dirigir su actividad en función de distintos factores.

"Tenemos mucha información que hemos recopilado con el paso de los años y en general decidimos por el que tenemos más antecedentes. La información aún es mucha, los tipos aún se creen en una impunidad tan grande que ni siquiera es difícil encontrarlos", señala Oliva, que explica que eligieron a Sáez por la fecha, puesto que Guerrero, Parada y Nattino fueron secuestrados por un grupo de policías el 29 de marzo de 1985 y aparecieron degollados al día siguiente.

"Para nosotros esta forma de denunciar y luchar contra la impunidad, por la memoria, por la verdad, es una gran satisfacción, no nos mueven los odios personales", afirmó Oliva. "Los criminales, la violación de los derechos humanos y la impunidad de ayer tienen que ver con el país que tenemos hoy en día… Creemos que luchando contra la impunidad también luchamos contra la herencia pinochetista que lamentablemente se ha seguido profundizando"


Víctimas de violencia sexual en dictadura apelan fallo de Ministro Carroza

Fuente :radio.uchile.cl, 14 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El 26 de abril el ministro de la Corte de Apelaciones Mario Carroza, dictó sentencia por el delito de secuestro agravado de Patricia del Carmen Herrera Escobar y Ana María Campillo Bastidas, quienes fueron detenidas en junio de 1974 y permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, siendo sometidas a torturas, violaciones y abusos sexuales.

 Patricia del Carmen Herrera Escobar y Ana María Campillo Bastidas fueron trasladadas por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas sin derecho por varios días, ambas permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, siendo violadas y abusadas sexualmente por sus secuestradores.

 La Presidenta de Corporación Humanas señaló que: “Esta sentencia representa, sin duda, un avance en el reconocimiento de la violencia sexual cometida en dictadura, especialmente contra mujeres, por cuanto los hechos fueron calificados como secuestro agravado en razón del grave daño causado por las violaciones y abusos sexuales por una parte, y por otra reconoce la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas por parte del Estado, a través de la correspondiente indemnización.” 

 Para las querellantes, que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, la labor de los tribunales de justicia resulta crucial para el reconocimiento pleno de los hechos ocurridos y las garantías de no repetición. Sin embargo, las víctimas representadas por Corporación Humanas, han presentado un recurso de apelación, ya que, si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos.

 “Valoramos este fallo en lo que representa como reconocimiento del delito cometido, pero consideramos un deber el exigir justicia plena, con penas acordes con la gravedad de estos delitos. Se trata también de seguir en un camino que puede abrir espacios para que otras mujeres, que también sufrieron tortura y violencia sexual en dictadura y que aún no han iniciado acciones legales, confíen en que es posible alcanzar verdad y justicia. Por eso es importante apelar, buscamos justicia no en la medida de lo posible, sino verdad y justicia plena. Aprovechamos de contarles que pronto asistiremos al nacimiento oficial del Colectivo Plaza de la Constitución, que nace del reconocimiento de ese espacio, los subterráneos aledaños a La Moneda, como sitio de memoria”, señalan las querellantes.

 Los testimonios del secuestro y violencia sexual de Patricia Herrera y Ana María Campillo fueron entregados ante la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). No obstante, en dicha oportunidad, muchas víctimas no se atrevieron a declarar la violencia sexual que sufrieron a manos de agentes del Estado y este fallo abre la posibilidad a que otras mujeres entreguen sus testimonios y acudan a la justicia.

 La sentencia del Ministro Carroza

En el fallo se condena a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor “de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago”. En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día como cómplices, otorgándoseles el beneficio de la libertad vigilada; y José Edgar Hoffmann Oyarzún, también considerado cómplice, a 541 días de pena remitida. Pedro Retamal Ortega fue absuelto, por no considerar el tribunal pruebas suficientes de su participación en los hechos.


Juez Carroza dicta condena contra carabineros (R) por secuestros en dictadura

Fuente :radio.uchile.cl, 29 de Abril 2019

Categoría : Prensa

La sentencia condena a Manuel Muñoz Gamboa a 5 años y un día de presidio efectivo y a Francisco Illanes Miranda, José Contreras Valenzuela, Wiston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Sabino Roco Olguín, Alejandro Sáez Mardones y José Alvarado Alvarado a 3 años y un día de libertad vigilada por los secuestros agravados de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Mario Carroza, condenó a nueve funcionarios en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar, quienes permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución durante junio y julio de 1974.

Los hechos que el magistrado dio por establecidos dicen relación con la actividad realizada por el grupo de Inteligencia de Carabineros que,  luego del Golpe de Estado de 1973, se estructuró  como un servicio de seguridad y represión de simpatizantes y militantes de partidos de izquierda. En 1974 esta unidad se  dividió en cuatro grupos de trabajo, dos de ellos eran operativos, ‘Operaciones’ y ‘Contrainteligencia’, y los otros dos de naturaleza administrativa ‘Análisis’ y ‘Archivo y Kárdex’.

Es entonces que este servicio comienza a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, y asume un rol represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura en lugares clandestinos como el  Cuartel N° 1, llamado ‘El Hoyo’, ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución.

El ministro Carroza, durante su investigación, concluyó que el 19 de junio de 1974, alrededor de las 19:30 horas, Ana María Campillo Bastidas, simpatizante del Partido Socialista, se encontraba en calle Lynch Norte N° 390, comuna de La Reina, junto a miembros del Comité Central del Partido Socialista, cuando irrumpen cinco hombres vestidos de civil portando metralletas. Posteriormente la apresan para liberarla tres días después, para nuevamente privarla de libertad y encerrarla sin orden judicial ni administrativa alguna que habilitara tal acción.

Días después, el 27 de junio de 1974, alrededor de las 23:00 horas, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del Partido Socialista, en las afueras de su casa ubicada en calle Gauchos de la Plata N° 7862, Cerrillos, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron los ojos, la lanzaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido.

Ambas mujeres fueron trasladadas hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas por varios días, vendadas, esposadas y “sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del SICAR” señala el magistrado Carroza en el fallo de 166 páginas.

En materia civil se condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada una de las víctimas.


Secuestros en subterráneo de La Moneda: ahora condenan a 9 carabineros en retiro

Fuente :elciudadano, 29 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 9 miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar, quienes fueron detenidas en junio de 1974, y que permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, lugar conocido como «El hoyo».

En el fallo, el ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor «de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago».

En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito; José Edgar Hoffmann Oyarzún a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer que miembros de la Sección Servicio de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros (SICAR) en junio de 1974, en dos ocasiones, secuestraron a la simpatizante del Partido Socialista, Ana María Campillo Bastidas. Por su parte, corrió la misma suerte Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del Partido Socialista.

«Luego de sus respectivas privaciones de libertad, ambas mujeres fueron trasladadas hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas sin derecho por varios días. (…) Durante el tiempo de cautiverio en el referido recinto (…) permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del SICAR», se detalla en el fallo.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a cada una de las víctimas.

La otra condena

Cabe recordar que hace un mes aproximadamente el ministro Carroza había condenado a dos miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado del militante socialista Víctor Zerega Ponce, ilícito perpetrado a partir de junio de 1974 en el centro de la capital.

El magistrado condenó a Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del secuestro del miembro de la comisión política del Partido Socialista, quien permaneció detenido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución y, posteriormente, fue ejecutado en la playa Los Lilenes de Viña del Mar.


Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :pjud.cl, 11 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.

Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.

La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.

Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.

Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes.

Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.


A «más de 17 mil días» de haber sido secuestrado por el Comando Conjunto: Por fin hay justicia para José Flores Garrido

Fuente :elciudadano.cl, 23 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Los ex agentes que fueron condenados se encuentran actualmente cumpliendo otras sentencias en el penal de Punta Peuco, por casos de violaciones a los derechos humanos.

Esta semana, la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de primera instancia y condenó a cuatro ex agentes del Comando Conjunto, miembros de la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, como responsables del secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, ocurrido a partir del 11 de agosto de 1976. 

La magistrada condenó al coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido. 

Del mismo modo, se condenó al capitán de la Armada  Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Saéz Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado. 

En el caso del ex empleado de la Fuerza Aérea Roberto Flores Cisterna, la ministra lo absolvió del delito de secuestro calificado y de  asociación ilícita. 

Los ex agentes se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco, involucrados en otros casos de violaciones a los derechos humanos. 

Al respecto, el abogado querellante y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Ugás Tapia, señaló que «como abogados representantes de la familia que sobrevive a don José Edilio Flores Garrido celebramos y valoramos positivamente la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes. Esta pone término a la primera instancia del caso, condenando a 4 sujetos por su intervención como autores del secuestro calificado de la víctima».

«A casi 47 años de los hechos, la justicia nacional actúa mediante esta decisión, que comienza a poner término a ese estado de impunidad que cubría a los responsables de este crimen de lesa humanidad», agregó el profesional. 

Ugás sostuvo además que «si bien identificamos algunos aspectos jurídicos que no compartimos, los que motivarán nuestra impugnación, reconocemos en esta sentencia un gran trabajo de la judicatura nacional, personificada en la señora ministra, por cuanto evidencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales que imponen al Estado investigar y sancionar estos hechos y sus responsables, y reparar a las víctimas, como lo exige el derecho internacional».

Por su parte, el hermano de la víctima, Roberto Flores Garrido expresó que «han pasado cerca de 47 años desde el secuestro de mi hermano por los aparatos de seguridad del Estado bajo dictadura cívico-militar.  47 años de dolor, tragedia. Han sido 47 años de constante búsqueda».

«Mis padres, al igual que muchos padres de mi país, fallecieron con el dolor desgarrador de no saber qué pasó con su hijo. Han pasado cerca de 47 años, es decir más de 17 mil días que hemos tratado de vivirlos uno a uno en dignidad conservando la memoria. Tal vez nunca sepamos la verdad absoluta, tal vez nunca encontremos el cuerpo para cumplir con el ritual tan humano como es despedir a nuestros muertos», añadió Flores. 

Finalmente, el hermano de la víctima manifestó que «esta sentencia viene a aliviar en forma considerable pero no absoluta esta injusticia. Espero que este fallo contribuya a fortalecer el ‘nunca más’ que tanto anhelamos y necesitamos para nuestra patria. Mi familia y yo recibimos este fallo en paz, sin rencores pero con memoria».

Los hechos

De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que: 

1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas. 

2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros. 

3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.

4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico. 

5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros, y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramírez, el ex militante comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Saéz Mardones, entre otros.

6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido

por Opazo