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Saavedra Loyola Juan Francisco – Memoria Viva

Saavedra Loyola Juan Francisco

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Alias : Jano; Mono

Rut: 4.124.917-K

Cargos: Comandante de Grupo de la Academia de Guerra Aérea Director de la Base Aérea de Colina

Grado : Coronel

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


Suprema dicta sentencia por caso de derechos humanos

Fuente :lanacion.cl, 27 de Abril 2010

Categoría : Prensa

Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal condenaron definitivamente a ex integrantes del Servicio de Inteligencia de la FACh, por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez.

La Corte Suprema dictó sentencia final en la investigación por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, detenido desaparecido desde noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau determinaron las sanciones que se indican contra los responsables de estos crímenes atribuidos a personal de la SIFA (Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea).

El tribunal condena a César Palma Ramírez a 5 años de presidio por su responsabilidad en calidad de autor sin beneficios; a Freddy Ruiz Bunguer a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor concediéndose la libertada vigilada. Misma condena recayó para Juan Saavedra LoyolaEduardo Cartagena Maldonado y para Manuel Muñoz Gamboa.

En tanto a Otto Trujillo Miranda se le condeno a 541 días de presidio por su responsabilidad en calidad de cómplice, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional.

Absuelto por falta de participación quedo Daniel Guimpert Corvalán.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral de $ 80 millones a Humberto Fuentes Godoy, hijo de la víctima.
En este aspecto la sentencia se determinó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Rodríguez, quienes fueron partidarios de acoger la causal de incompetencia absoluta del tribunal.


Juez del caso Víctor Jara absuelve a seis militares FACh

Fuente :lanacion.cl, 1 de agosto de 2009   

Categoría : Prensa

El ministro en visita Juan Fuentes Belmar aplicó a los miembros del Servicio de Inteligencia de las Fuerza Aérea de Chile (SIFA) la prescripción y falta de participación, liberando de cargos también al funcionario civil César Palma Rodríguez.

La cúpula del denominado Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) quedó liberada de cargos en el juicio que se seguía en su contra por el secuestro del ex militante del Partido Comunista (PC) Carol Flores Castillo y el asesinato del miembro del Comando Conjunto, Guillermo Bratti Cornejo.

Esto último luego de que el ministro en visita Juan Fuentes, el mismo que investiga el asesinato del cantautor Víctor Jara, desechara los cargos que pesaban contra los seis militares involucrados en estos crímenes además del funcionario civil César Palma Rodríguez.

Se trata de los generales (R) de la FACh Edgar Cevallo Jones, Roberto Serón Cárdenas, Juan Luis López López, Freddy Ruiz Bunguer, Juan Saavedra Loyola y Daniel Guimpert Corvalán.

A los tres primeros se los liberó porque el magistrado estimó que hubo falta de participación, mientras que al resto le aplicó la prescripción de la acción penal. Lo mismo decretó respecto del civil.

Este fallo dejó preocupados a varios organismos vinculados a los derechos humanos, sobre todo porque el criterio de caducidad de la acción penal fue aplicado por el juez que actualmente indaga el crimen de Víctor Jara así como otras indagatorias ligadas a delitos de lesa humanidad.

Fuentes de la causa indicaron que esta sentencia será apelada a la Corte para que se condene a los responsables.

El magistrado en la misma línea desestimó las demandas indemnizatorias para los familiares de las víctimas, acogiendo de la misma forma la prescripción de la acción civil para las familias de Flores y Bretti.

Carol Flores Castillo fue militante del PC hasta 1974. Ese año fue detenido junto a sus hermanos y trasladado hasta la Academia de Guerra Aérea (AGA). En este recinto, ocupado por organismos represivos de la dictadura, habría sido brutalmente torturado y luego liberado.

Testigos, en el informe Rettig, declararon que tras este episodio Flores comenzó a colaborar con la SIFA delatando a compañeros del PC, lo que coincide con una serie de detenciones a militantes comunistas durante esta época. Sin embargo, en junio de 1976 desaparece.

El ex miembro de la FACh, Andrés Valenzuela Morales, declaró en el proceso que supo que miembros de la SIFA llevaron a Flores hasta el Cajón del Maipo y se deshicieron de su cuerpo.

Esto último pues se habrían enterado que éste le entregaba información a la DINA de lo que hacía el comando. Ello molestó profundamente a los encargados de la AGA.

La misma conducta, según este testigo, se le imputó al oficial Guillermo Bratti, víctima de este caso judicial.Ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Andrés Valenzuela señaló que tanto Flores como Bratti fueron ejecutados porque existía la "versión de que habían entregado información que poseíamos, a la DINA, la que efectuó operaciones perjudicando a nuestra agrupación (Comando Conjunto). La DINA, según los dichos de los agentes detenidos, les habría ofrecido más dinero, vehículo y casa".


Corte de Apelaciones dicta condena contra ex agentes del Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 12 de Diciembre 2008

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer la condena por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrida en 1975.

En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala Jorge Dahm, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ratificaron el fallo emitido por el ministro Juan Fuentes Belmar el 29 de septiembre de 2006, pero modificaron las penas contra los agentes del denominado Comando Conjunto.

Es así como Freddy Ruiz y Juan Francisco Saavedra fueron condenados a 10 años y un día de presidio; Manuel Muñoz, Eduardo Cartagena y César Palma sentenciados a 5 años y un día de presidio y Otto Trujillo a 3 años y un día de presidio. En tanto Daniel Guimpert fue absuelto por falta de participación.


Corte ratifica condena contra seis ex militares por secuestro calificadoDestaca la pena de 10 años y un día decretada contra el general (r) de la FACh

Fuente :emol.cl, 11 de Diciembre 2008

Categoría : Prensa

En un fallo unánime, la VI Sala del tribunal de alzada ratificó la condena a diez años y un día de prisión para el general (r) Freddy Enrique Ruiz Bunger y para Juan Francisco Saavedra Loyola.

Manuel Muñoz Gamboa, Eduardo Cartagena Maldonado y César Palma fueron condenados a cinco años y un día de presidio, y Otto Trujillo Miranda a tres años y un día, mientras que el ex oficial de la Marina Daniel Guimpert Corbalán fue absuelto por comprobarse su falta de participación.

Las condenas tienen que ver con el caso de Humberto Fuentes Rodríguez, regidor del municipio santiaguino de Renca y militante del Partido Comunista, detenido a finales de 1975 por agentes del Comando Conjunto, un organismo represor que agrupaba a miembros de diversas instituciones armadas y de la policía.

Según testimonios, Fuentes, de 59 años, fue detenido en su domicilio por agentes del Comando Conjunto el 4 de noviembre de 1975, tras lo que fue trasladado a la base aérea de Colina, una localidad al norte de Santiago.

A finales de ese año fue sacado de la base junto a otros detenidos e introducido drogado en un helicóptero para ser arrojado al mar. Sin embargo, recobró la conciencia durante el vuelo, por lo que un comando del Ejército que participó en el operativo le golpeó en la cabeza con un hierro, le abrió el estómago con un corvo y lo arrojó al mar desde lo alto.

El falló del tribunal acogió además la demanda presentada por el hijo de la víctima y condenó al Estado a pagar una indemnización de 80 millones de pesos por el daño moral producido por la desaparición de Humberto Fuentes.

A los sentenciados no se les concedió ningún beneficio alternativo, por lo que deberán ingresar a prisión para cumplir las penas impuestas.


Condenan a siete ex integrantes del Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 30 de Noviembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro Juan Fuentes Belmar condenó hoy a diversas penas a siete ex miembros del Comando Conjunto responsables de la desaparición, en noviembre de 1976, del dirigente comunista Carlos Contreras Maluje, informaron fuentes judiciales.

En su resolución, el magistrado no aplicó la Ley de Amnistía dictada en 1978 por el ex dictador Augusto Pinochet, pero sí la prescripción gradual de la pena, tomando como fecha de fin del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, fecha del retorno de la democracia.

Las condenas, de primera instancia, afectan a cuatro oficiales retirados de la Fuerza Aérea (FACH), un ex miembro de la Marina y dos de Carabineros, integrantes de esta agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976.

El juez condenó a tres años de prisión remitida (en libertad) al director del Servicio de Inteligencia de la FACH, Freddy Ruiz Bunger, al coronel Juan Saavedra Loyola, al oficial de la Marina Daniel Guimpert y al ex oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa.

La misma condena, pero con reclusión nocturna, al ex integrante de la FACH César Palma Ramírez y al policía retirado Alejandro Sáez Mardones, quien desde agosto de 2003 cumple en prisión otra sentencia por violaciones a los derechos humanos.

En ese sentido, también condenó a tres años y un día de presidio al ex capitán de la FACH Jorge Cobos Manríquez.

Fuentes Belmar por último, desestimó una demanda civil contra el Estado presentada por el abogado de la familia de la víctima, Nelson Caucoto.

El de Carlos Contreras Maluje fue uno de los pocos casos en que la Corte de Apelaciones de la época acogió un recurso de amparo presentado por su familia tras su detención.

El 2 de noviembre de 1976, Contreras Maluje, entonces de 29 años de edad, ex regidor de Concepción, y de profesión químico farmacéutico, fue detenido por agentes del Comando Conjunto y trasladado al recinto denominado "La Firma" (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín) donde fue torturado.

Posteriormente, según el Informe Rettig, el dirigente fue trasladado por los agentes a un lugar donde supuestamente Contreras haría un contacto, en calle Nataniel, ocasión en que se arrojó a las ruedas de una micro gritando su nombre y su situación de secuestro.

Inmediatamente, los agentes lo trasladaron nuevamente al recinto de "La Firma" y lo ejecutaron esa misma noche en un camino cercano a Santiago, en donde sus restos fueron enterrados clandestinamente sin que hasta ahora hayan sido encontrados


Justicia toca al Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 24 de Noviembre 2004

Categoría : Prensa

El caso Comando Conjunto, una agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976, entró en su fase final. Es, tal vez, uno de los procesos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos por la ferocidad que hubo contra las víctimas (cerca de 70) y porque es el único caso en que participan todas las ramas castrenses, aunque las más involucradas sean la FACH y Carabineros. De hecho, algunos de sus integrantes en los años ’80 se sumaron a la Dicomcar.

La jueza con dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago para investigar los delitos cometidos por este organismo represivo, Graciela Gómez, dictó en los últimos días las primeras acusaciones en contra de sus agentes, los responsables del secuestro de Carlos Contreras Maluje, hijo del primer intendente de la UP en la provincia de Concepción, ex regidor por la comuna de Concepción y dirigente del Partido Comunista.

Se trata de uno de los cuatro episodios que dividen este proceso, pero es el más simbólico, porque los hechos que rodearon el secuestro del militante de izquierda dejaron al descubierto los actos cometidos por el CC y provocaron la inmediata disolución del organismo represivo.

Nombres

Como autores intelectuales del plagio fueron acusados el general (R) FACH Freddy Enrique Ruiz Bunger y el coronel (R) de la misma institución Juan Francisco Saavedra Loyola. En tanto, como autores materiales fueron acusados Alejandro Sáez Mardones (que actualmente cumple condena por el caso degollados), Jorge Cobos Manríquez (alias ‘Kiko’ y teniente (R) de la FACH), Daniel Guimpert Corvalán (teniente en retiro de la Armada), César Palma Ramírez (alias ‘Fifo’, un civil ex Patria y Libertad y mencionado en al menos 15 asesinatos) y Manuel Muñoz Gamboa (alias ‘Lolo’, mayor en retiro de Carabineros que también fue condenado en el caso degollados).

Ruiz Bunger estaba a cargo de Inteligencia de la FACH y era un hombre de confianza del entonces comandante en jefe de la Aviación e integrante de la Junta Militar, general Gustavo Leigh, a quien acompañó cuando a éste lo destituyó el general Augusto Pinochet en 1978.

Los hechos

En su resolución, la jueza Gómez llega a la convicción de que los agentes secuestraron a Contreras Maluje y, tras torturarlo, lo utilizaron para montar un operativo donde pretendían capturar a otros militantes comunistas.

El 2 de noviembre de 1976, tras obtener el dato, proporcionado por otro detenido bajo tortura, los agentes lo interceptaron en calle Nataniel y, por la fuerza, lo llevan al centro de detención denominado La Firma (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín).

Tras someterlo a apremios ilegítimos, el ex regidor ofrece llevar a los agentes a un lugar donde podrían apresar a otro militante comunista. Pero los planes de Contreras Maluje eran otros. Según se estableció, al día siguiente el CC montó un operativo en calle Nataniel.

Al llegar al lugar, afirma la jueza, Contreras Maluje “logra eludir a sus vigilantes y se lanza al paso de un vehículo de locomoción colectiva que transitaba en dirección al sur, por calle Nataniel, quedando lesionado a consecuencia del impacto, sin perjuicio de lo cual solicita ayuda a los transeúntes y a un funcionario de Carabineros”. Dijo estar secuestrado, pero los funcionarios no pudieron hacer nada porque apareció un vehículo patente EG-588, que, posteriormente se acredito, pertenecía a la FACH, de uso exclusivo de Ruiz Bunger, jefe de Inteligencia de la Fach. Sus ocupantes se indetificaron como agentes de la DINA. De Contreras Maluje no se supo más.


Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH

Fuente :lanacion.cl, 30 de Enero 2004

Categoría : Prensa

Latitular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.

El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.

También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.


Comando Conjunto: Ocho ex oficiales procesados por secuestro

Fuente :lanacion.cl, 14 de Marzo 2003

Categoría : Prensa

El juez con dedicación exclusiva Christián Carvajal sometió a proceso a ocho ex integrantes del Comando Conjunto, entre ellos el general (r) Enrique Ruiz Bunger, ex director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), y Alvaro Corbalán
Castilla, ex jefe operativo de la CNI.
La medida adoptada por el titular del Tercer Juzgado del Crimen se refiere a la desaparición del estudiante Ignacio González Espinoza (24 años), militante del Partido Comunista, el 4 de diciembre de 1975.
También fueron procesados en calidad de autores del secuestro calificado Juan Saavedra Loyola, Sergio Díaz López, Daniel Guimpert (Armada), Manuel Muñoz Gamboa, y el ex oficial de la Armada y jefe del Departamento de Contrainteligencia del
Servicio de Inteligencia Naval (SIN), Jorge Osses Novoa.
En calidad de cómplice quedó encargado reo Otto Trujillo, el conocido "Colmillo Blanco".
Hace algunos días, el magistrado -que heredó las causas del actual fiscal Mario Carroza- procesó a Alvaro Corbalán y el ex uniformado Sergio Díaz López por el secuestro calificado de Luis Moraga Cruz y Ricardo Weibel Navarrete, quienes desaparecieron el 20 de octubre y el 7 de noviembre de 1975, respectivamente.
Con la decisión del titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago se comprueba que Corbalán, previo a pertenecer a la Central Nacional de Informaciones (CNI), integró la DINE, organismo que dentro del Comando Conjunto detuvo y dio muerte a opositores al régimen militar.
Corbalán cumple en la actualidad presidio perpetuo por su participación en el asesinato del carpintero Juan Alegría Mondaca, crimen vinculado al homicidio del ex presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Tucapel Jiménez Alfaro. En la actualidad el mayor en retiro permanece recluido en el Batallón de Policía Militar Número 1 de Santiago, ubicado en dependencias del Comando de Telecomunicaciones del
Ejército en la comuna de Peñalolén.
También por la desaparición de Weibel, el juez Carvajal ha procesado a los ex uniformados y ex miembros del Comando Conjunto Juan Francisco Saavedra, Enrique Ruiz Bunger y Viviana Ugarte “La Pochi”, esposa del general (r) de la Fach Patricio Campos.
La semana pasada el juez especial encausó también al ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses y al coronel (R) de la FACH Roberto Serón Cárdenas, por el secuestro de Weibel Navarrete y Luis Moraga Cruz


Procesan a ex jefes de Comando Conjunto por secuestro, no por obstrucción

Fuente :elmostrado.cl, 27 de Septiembre  2002

Categoría : Prensa

 El juez Mario Carroza, quien investiga la supuesta rearticulación del Comando Conjunto, procesó al general (R) de la Fuerza Aérea Enrique Ruiz Bunger y al coronel (R) Juan Francisco Saavedra sólo como autores del delito de secuestro calificado.

Sus víctimas son los desaparecidos Víctor Vega, David Urrutia, Juan Carlos Orellana y Ricardo Weibel Navarrete.

También los procesó por el delito de secuestro de personas sobrevivientes Isabel Stange, Javier Ruiz-Tagle, Amanda Velasco y María Isabel Calvo. Enrique Ruiz Bunger, director de inteligencia del organismo represivo, hasta ahora no había sido procesado por estos delitos, sino sólo por el secuestro de Alfonso Gaona Chávez, que instruye el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel.

En esta ronda de jueces exclusivos nunca había sido procesado El Mono Saavedra, quien sólo contaba con una encargatoria de reo dictada por el ministro Carlos Cerda en el marco de la investigación por el llamado “caso de los 13”. Tal procesamiento quedó anulado luego que la Corte Suprema aplicara en este caso la ley de amnistía.

Obstrucción a la justicia

El juez Carroza no procesó a Ruiz Bunger ni Saavedra por obstrucción a la justicia, pese a que las declaraciones del ex agente del organismo represivo, Otto Trujillo –hechas a La Nación bajo el seudónimo de Colmillo Blanco- apuntaban a ambos como jefes de la rearticulación del peligroso organismo.

Sin embargo, dijo que “esto no ha terminado, las diligencias continúan”. Existen algunas diligencias que se van a hacer en los próximos días cuya finalidad es verificar si existen grupos que está operando actualmente con el objetivo de obstruir la justicia para proteger a ciertas personas y falsear información a los tribunales.

“Mientras no dicte una resolución que defina esto, el tema va a seguirse investigando”, dijo el magistrado. Ha trascendido que todo lo relativo a la obstrucción a la justicia es llevado en un cuaderno secreto. Esto significa que al menos hasta ahora las pesquisas que ha realizado el magistrado no permitirían configurar sospechas fundadas de que ex agentes del organismo represivo actuaron presionando –a través de la amenaza o la compensación económica- a los agentes operativos de menor rango, entre ellos Otto Trujillo, para no ser vinculados en los procesos.

Ruiz Bunger quedó con arresto domiciliario, en tanto que Juan Francisco Saavedra continuará en la Base Aérea El Bosque. La representación de Ruiz Bunger quedó en manos del abogado Jorge Balmaceda, y la de Saavedra de su hijo Juan Carlos.

Respecto al interrogatorio al ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea, Luis Rojas Vender, trascendió que no será hoy, pero está programado como una de las diligencias.


Condenan a 12 miembros del “Comando Conjunto” por asociación ilícita y desapariciones de Nicomedes Toro y Raúl Montoya

Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó hoy viernes sentencia en contra de 12 miembros del denominado “Comando Conjunto” por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.

Los exagentes Enrique Ruiz Bunger, Antonio Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, César Palma Ramírez, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Eduardo Lobos Gálvez y Miguel Estay Reyno fueron condenados a penas de 18 años de presidio como autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir de 1975; y de los secuestros calificados de Nicomedes Toro Bravo y Raúl Montoya Vilches, ilícitos cometidos a partir del 28 de julio de 1976 y del 21 de julio de 1976, respectivamente.

En tanto, el agente Otto Trujillo Miranda deberá purgar 10 años y un día por asociación ilícita y por el secuestro calificado de Montoya Vilches; y Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 7 años de presidio como autora de asociación ilícita y cómplice en ambos secuestros. 

La investigación logró acreditar que durante los años 1975 y 1976 funcionó el organismo represivo “Comunidad de Inteligencia”,conocido posteriormente como “Comando Conjunto”, conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado “Patria y Libertad”. Además, se probó que el organismo represivo ilegal funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados “Nido 20” (paradero 20 de la Gran Avenida) y “Nido 18” (paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en “Remo 0”, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos, a comienzos de 1976, se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo-hasta el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio en del ex diario “El Clarín”. 

En el caso de Nicomedes Toro Bravo, fue vital el testimonio de su amigo personal Benito Pascual Arias, un sobreviviente de “La Firma” en calle 18. Pascual atestiguó haber sido careado con el prisionero, hasta hoy desaparecido. Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia también fueron detenidos, donde escucharon la voz y los gritos de Nicomedes Toro (hijo), en los momentos en que éste sufría la tortura. 

En la causa de Raúl Montoya, se reveló que en los días previos a su detención se había entrevistado con un agente que desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Luego de eso fue detenido el 21 de julio de 1976 y hasta hoy permanece desaparecido.


Condenan a 29 exagentes del Comando Conjunto por secuestro y homicidio de miembros de las Juventudes Comunistas

Fuente :theclinic.cl, 8 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 29 exagentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en el secuestro y homicidio calificado de cinco miembros de las Juventudes Comunistas.

Según detalla el fallo del ministro en visita, Miguel Vázquez, las víctimas son los exmilitantes Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y Luis Emilio Gerardo Maturana González, asesinados entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.

Revisa a continuación la lista completa de condenados:

Juan Francisco Saavedra Loyola.  18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio. 

Manuel Agustin Muñoz Gamboa. 18 años de presidio. 13 años de presidio y 3 años de presidio. 

Daniel Guimpert Corvalán. 18 años de presidio. 12 años de presidio y 3 años de presidio. 

Antonio Quiros Reyes. 18 años de presidio. 6 años de presidio y  540 días de presidio. 

Raúl  González Fernández. 10  años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Roberto Flores Cisterna. 10  años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Carlos Rodrigo Villarreal. 10  años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Alejandro Sáez Mardones. 10  años y un día de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Jorge Osses Novoa. 12  años de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Sergio Díaz López. 12  años  de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Álvaro Corbalán Castilla. 12  años de presidio. 10 años y un día de presidio y  400 días de presidio. 

Lenin Figueroa Sánchez. 5 años y un día de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Miguel Estay Reyno.  5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Sergio Valenzuela Morales. 5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Juan Aravena Hurtuvia.  5 años de presidio. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Ernesto Lobos Gálvez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio. 

Alejandro Forero Álvarez. 5 años y un día de presidio. 60 días de presidio. 

Viviana Ugarte Sandoval. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Andrés Potin Laihacar. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Emilio Mahias del Río. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Juan López López. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Evaristo Rojas Alruiz. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Francisco Illanes Saavedra. 5 años y un día de presidio. 400 días de presidio. 

Roberto Serón Contreras. 5 años y un día. 

Otto Trujillo Miranda. 10 años y un día de presidio. 

Robinson Suazo Jaque. 4 años de presidio y 60 días de presidio. 

Pedro Caamaño Medina. 4 años de presidio y 60 días de presidio. 

Pedro Zambrano Uribe. 4 años de presidio y 60 días de presidio. 

José Alvarado Alvarado. 4 años de presidio y 60 días de presidio.


Suprema condena a siete ex agentes del Comando Conjunto por homicidio

Fuente :emol.cl, 13 de Noviembre 2007

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a  siete ex agentes del denominado Comando Conjunto por el homicidio calificado de Carlos Humberto Contreras Maluje, ocurrido el 2 de noviembre de 1976 en la ciudad de Santiago. En fallo dividido se dictó sentencia de tres años y un día en contra de Freddy Ruiz Bunguer, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Giumpert Corvalán, César Palma Ramírez, Manuel Muñoz Gamboa, Alejandro Saéz Mardones y Rodrigo Cobos Manríquez. A todos los condenados se les concedió el beneficio de la libertad vigilada quedando sujetos a la vigilancia de Gendarmería por el tiempo de la condena.

Los ministros Alberto Chaigneau, Rubén Ballesteros, Jaime Rodriguez y Hugo Dolmestch estuvieron por aplicar la condena desestimando las figuras de la prescripción total de la acción penal y la Ley de Amnistía de 1978. Los jueces de la mayoría hacen plenamente aplicables los denominados Convenios de Ginebra al considerar que nuestro país se encontraba en estado de guerra al momento de ocurridos los hechos. “Que, por haberse cometido el delito en el contexto de violaciones a los derechos humanos, graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado que pretendían excluir, hostigar, perseguir o exterminar a quienes fueran contrarios al régimen instaurado el 11 de septiembre de 1973, tratándose específicamente en el caso de autos de la eliminación de una persona militante del Partido Comunista, es decir perteneciente ideológicamente al régimen político recién depuesto, cabe concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de “lesa humanidad”, calificación que trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el referido ilícito, así como declarar su prescripción, conforme a las reglas imperativas del derecho internacional o ius cogens, que – tal como ha sido declarado en anteriores fallos – tiene prevalencia sobre la legislación nacional. Las reglas del ius cogens son verdaderas normas jurídicas en sentido sustancial, suministrando pautas o modelos de conducta, a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, que existen con independencia de su formulación, en términos que cuando son expresadas en una fórmula legal no cambian su naturaleza jurídica.

Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chile”, dice el fallo.

En tanto el ministro Nibaldo Segura fue partidario de absolver a los condenados aplicando la figura de la prescripción de la acción penal dado el tiempo en que transcurrieron los hechos. “No se ha acreditado que en la época en referencia existía en Chile una oposición entre dos fuerzas armadas o bien entre las fuerzas armadas de Chile y uno o más grupos armados que desconocían la autoridad de la primera y que estaban bajo el mando de una autoridad responsable, que ejercía dominio o control sobre una parte del territorio chileno, lo que le permitía realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario. Tampoco se ha acreditado que el 12 de Septiembre de 1973 existía en Chile una rebelión militarizada capaz de provocar el estado de guerra interno, situación que ni siquiera se mencionó en sus considerandos”, plantea el Ministro Segura.


Ministro Fuentes dicta primera condena contra Comando Conjunto

Fuente :emol.cl, 30 de Noviembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes, quien investiga diversas causas de derechos humanos, dictó hoy la primera condena que afecta a ex efectivos del Comando Conjunto por el secuestro calificado del militante comunista Carlos Contreras Maluje. El magistrado decretó tres años con remisión condicional de la pena al general (r) de brigada aérea Freddy Ruiz Bunger, al coronel (r) Juan Francisco Saavedra Loyola, al capitán de fragata de la Armada Daniel Guinper y al oficial FACh Manuel Muñoz Gamboa. A la misma condena, pero con reclusión nocturna fue sentenciado el ex FACh César Palma Ramírez. Asimismo, el magistrado condenó también a tres años al sargento (r) de Carabineros Alejandro Sáez Mardones, quien deberá seguir en prisión puesto que se encuentra cumpliendo una condena por otro caso desde agosto de 2003. En su extensa resolución, y tal como lo ha hecho en casos anteriores, el ministro Fuentes no aplicó la Ley de Amnistía, pero sí la prescripción gradual de la pena, tomando como fecha de fin del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, fecha en que empezó a regir en Chile un gobierno democrático. Carlos Contreras Maluje fue detenido el dos de noviembre de 1976 y al día siguiente fue torturado en el recinto La Firma, del Comando Conjunto. El ex químico farmacéutico, quien fuera regidor del partido Comunista en Concepción, logró escapar del lugar y se subió a una micro desde donde se tiró al descubrir que había sido alcanzado por agentes que subían. En ese momento fue recogido por otros agentes quienes lo llevaron a bordo de un vehículo Fiat 125, cuya patente, EG-388, fue identificado por transeúntes y utilizado como dato para presentar un recurso de amparo a su favor, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de la época. Posteriormente se comprobó que el vehículo pertenecía a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea. Hasta hoy se desconoce el destino de Contreras Maluje, quien forma parte de la lista de detenidos desaparecidos del país. En la sentencia, el ministro Fuentes rechaza la demanda por indemnización presentada por la familia de Contreras.


Juez procesa a nueve ex miembros del Comando Conjunto

Fuente :emol.cl, 29 de Enero 2003

Categoría : Prensa

El juez interino del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago Christian Carvajal sometió a proceso esta mañana a nueve ex agentes del Comando Conjunto (CC) por el secuestro calificado de Luis Moraga Cruz, ocurrido el 20 de octubre de 1975, y de Humberto Fuentes Rodríguez ocurrido el 4 de noviembre del mismo año.

Luego de una larga jornada de interrogatorios realizada ayer, el magistrado que investiga con dedicación exclusiva los delitos que habrían cometido miembros del organismo de inteligencia, decidió encausar como autores de los citados crímenes al coronel (r) Juan Francisco Saavedra Loyola, ex jefe operativo del organismo, y al general (r) Enrique Ruiz Bunger. Ambos habían sido procesados anteriormente como autores del secuestro calificado de los militantes comunistas Juan Orellana Catalán y Ricardo Weibel Navarrete.

El magistrado encausó también hoy como autores de los secuestros de Moraga y Fuentes al mayor (r) de carabineros César Palma Ramírez; a Manuel Muñoz Gamboa; Daniel Enrique Guimpert, mayor (r) de carabineros; Raúl González Fernández; Eduadro Cartagena Maldonado, mayor (r)FACh; y a Roberto Flores Cisternas, mayor (r) de carabineros.

En calidad de cómplice de los mismos secuestros fue procesado hoy el ex agente del CC, Otto Trujillo Miranda. Carvajal dictó además la primera acusación contra cinco ex agentes, entre los que también se encuentran Saavedra Loyola y Ruiz Bunger, además del mayor de carabineros (r) César Palma Ramírez, Fernando Zúñiga Canales y Eduardo Cartagena Miranda, acusados del secuestro de Edison Urrutia Galaz, hecho ocurrido el 24 de diciembre de 1975. La causa ahora pasa a la etapa de plenario, por lo que se debe iniciar la etapa probatoria para luego dictar las sentencias de primera instancia.


Comando Conjunto: Juez procesa a oficial (r) de la Armada

Fuente :emol.cl, 3 de Marzo 2003

Categoría : Prensa

El magistrado del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Christian Carvajal, quien investiga con dedicación exclusiva causas de derechos humanos, sometió a proceso al contraalmirante (r) Jorge Aníbal Osses Novoa como autor mediato de los secuestros calificados de Ricardo Weibel y Luis Moraga, ocurridos en 1975. Weibel y Moraga, ambos militantes comunistas, desaparecieron el 7 de noviembre y el 20 de octubre de 1975, respectivamente, a manos de agentes del denominado Comando Conjunto.

Osses Novoa fue jefe de contrainteligencia del Servicio de Inteligencia Naval, y por lo tanto jefe superior del Comando Conjunto en la Armada. Según se informó, en las próximas horas el magistrado Carvajal dictaría nuevos procesamientos en relación con miembros del Comando Conjunto.

Fuentes de tribunales informaron que uno de los afectados sería el coronel (r) FACh, Roberto Cerón Cárdenas, quien sería encausado como autor mediato del secuestro calificado del militante comunista Juan Orellana Catalán, desaparecido en 1976.

En el marco de la investigación por violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la citada agrupación, el juez Carvajal ha sometido a proceso a más de una decena de ex miembros del organismo, entre los que se encuentran el coronel en retiro de la Fuerza Aérea de Chile Juan Francisco Saavedra Loyola, la ex agente Viviana Ugarte (alias "La Pochi"), el general en retiro Enrique Ruiz Bunger.


Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 11 de Abril 2019

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.
En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.
Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.
La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.
Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.


Procesan a Sicarios del Comando Conjunto por Desaparición de Jefe de Seguridad del PC

Fuente :reddigital.c, 12 de Abril 2016

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento a tres integrantes del Comando Conjunto en la investigación por el secuestro y desaparición de José Edilio Flores Garrido, jefe del «Aparato de Seguridad» del Partido Comunista, cometido a partir del día 11 de agosto de 1976.

En la resolución  la magistrada decretó la prisión preventiva de los miembros del Comando Conjunto  Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quiroz Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, en calidad de autores.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

«Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, en la intersección de avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico, José Edilio Flores Garrido, nombre político «Juaco» y «Marcelo», jefe del «Aparato de Seguridad» del Partido Comunista, fue detenido, sin derecho, por miembros del denominado «Comando Conjunto», organización de facto, integrada, en esa época, por agentes de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada de Chile y civiles, dirigida por Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quiroz Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, que se encontraba a cargo de la investigación y represión de las Juventudes Comunistas».

«Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago, denominado «La Firma», lugar que se encontraba a cargo, entre otros, del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniel Guimpert Corvalán (apodado «Horacio») y del teniente de Carabineros de Chile, Manuel Agustín Muñoz Gamboa (apodado «lolo») y en el que cumplían funciones varios civiles, entre ellos, el empleado civil de la Fuerza Aérea de Chile, César Luis Palma Ramírez (apodado «Fifo») y el ex militante comunista Miguel Arturo Estay Reyno (apodado «Fanta»).

«Que, con fecha 12 de agosto de 1976, mientras Flores Garrido se encontraba privado de libertad, fueron presentados a cobro tres cheques de la cuenta corriente que éste mantenía en el Banco de Talca, sucursal Bandera, por parte de personas que se identificaron como María Pilar Valdés Yáñez y Francisco Mansilla Elgueta, por la suma total de $8.000».

«Que, asimismo, con fecha 20 de agosto de 1976, la Asociación de Ahorro y Préstamos «Casa Propia» giró un cheque por la suma de $3.295,80, a la orden de José Edilio Flores Garrido, en pago de un certificado de depósito que éste mantenía en esa asociación, el que fue retirado por una persona que se identificó como María Pilar Valdés Yáñez».

«Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido».


Corte de Santiago condena a exagentes del comando conjunto por el secuestro calificado de Nicolás López Suárez

Fuente :adprensa.cl, 5 de Diciembre 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve exagentes del denominado Comando Conjunto por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Nicolás Alberto López Suárez, perpetrado a partir del 30 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 22-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Paola Robinovich y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Gimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno a penas de 10 años y un día de presidio, como autores de delito. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.

Por mayoría, con el voto en contra de la ministra Robinovich, la sala revocó el fallo en la parte que condenó a los sentenciados por asociación ilícita.

«Que en lo que dice relación con el delito de asociación ilícita por el cual han sido acusados y condenados los sentenciados de autos, estos sentenciadores comparten lo expresado por la señora Fiscal Judicial doña Clara Carrasco Andonie en su informe de fojas 2.626 y siguientes de autos, cuando señala: ‘no comparte la tesis del sentenciador que da por justificado este ilícito, sino que estima que este tipo penal no se configura en la especie, ya que los procesados son agentes del Estado, miembros de las instituciones de defensa del mismo y por ello no cabe considerar que lleguen a constituir una asociación delictual, pues este tipo se estructura como una forma particular de organización criminal cuyo objetivo es precisamente cometer actos contrarios a la ley, lo que repugna a los principios que gobiernan a las instituciones de defensa del país, razón por la que es de parecer que debe revocarse en este aspecto la sentencia y absolver a los acusados en este capítulo‘», consigna el fallo.

Resolución que agrega: «A mayor abundamiento, no es posible, atendida la naturaleza de la institución a la que pertenecen los sentenciados, considerar que los elementos de carácter objetivo que se requieren para la configuración del ilícito de que se trata, concurren en la especie. Así como consecuencia de lo expresado precedentemente, habrá de acogerse la alegación planteada por la defensa del sentenciado Saavedra Loyola, en orden a que no se ha logrado probar la existencia del delito de asociación ilícita por el que fue imputado su defendido, debiendo en consecuencia absolvérsele por dicho delito a igual que a sus copartícipes».

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $210.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a familiares de la víctima.


Condenan a ex agentes de la dictadura por delitos de secuestro calificado

Fuente :radio.uchile.cl, 4 de Julio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez, condenó a 15 años de presidio a cuatro ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a ocho ex agentes del Comando Conjunto, por su participación en ocho delitos de secuestro calificado, los cuales se habrían producido en septiembre de 1974 y julio de 1976, respectivamente.

En el primer caso, Vásquez sentenció a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez, Orlando Manzo Durán y Basclay Zapata Reyes, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado contra Héctor González Fernández, Carlos Zapata Fernández y Roberto Chaer Vásquez, quien es una de las víctimas de la Operación Colombo. Dichos ilícitos fueron perpetrados en Santiago el seis y diez de septiembre del año 1974.

En dicha resolución, el ministro en visita decidió absolver al agente César Manríquez Bravo.

Durante la etapa de investigación de esta causa se logró establecer que “un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR”.

En tanto, en el segundo caso, referido al Comando Conjunto, el ministro Vásquez sentenció a ocho miembros de esta agrupación por su responsabilidad en los secuestros calificados de  Carlos Sánchez Cornejo, José Weibel Navarrete, Francisco Ortiz Valladares, José Santos Rocha y Mariano Turiel Palomera, los cuales se llevaron a cabo entre octubre de 1975 y julio de 1976.

De este modo, Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa, fueron condenados a 18 años de presidio. Por su parte, Daniel Guimpert Corvalán y Antonio Quiros Reyes fueron sentenciados a 12 y seis años de cárcel, mientras que Roberto Flores Cisternas, Alejandro Sáez Mardones y Carlos Rodrigo Villarroel, deberán cumplir cinco años y un día.

En ambos casos, el ministro en visita acogió las demandas civiles presentadas en contra del fisco, ordenando indemnizar a familiares de las víctimas.


Fisco deberá indemnizar a familiares de víctimas del Comando Conjunto

Fuente :24horas.cl, 11 de Junio 2014

Categoría : Prensa

La Corte Suprema determinó que el Fisco deberá pagar una millonaria indemnización a cinco familiares de tres víctimas del denominado Comando Conjunto.

En fallo dividido se determinó que los parientes de José Sagredo Pacheco, Alfredo Salinas Vásquez y Juan Antonio Gianelli Company, desaparecidos entre el 3 de noviembre de 1975 y el 26 de julio de 1976, recibirán 100 millones de pesos cada uno.

La sentencia determina que los hechos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto deben ser reparados tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil, de acuerdo a la legislación internacional que regula la materia.

Con ello, se confirman los cinco años y un día de presidio de los ex agentes del Comando Conjunto Freddy Ruiz Bunguer, César Palma Ramírez, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa; los cuatro años de cárcel para el ex agente Daniel Guimpert Corvalán, con el beneficio de la remisión condicional; y la absolución de los agentes Viviana Ugarte Sandoval, Eduardo Cartagena Maldonado, Raúl González Fernández y Otto Trujillo Miranda.


Detenido un general chileno por obstrucción a la Justicia

Fuente :abc.es, 08 de Octubre 2002

Categoría : Prensa

El general retirado Patricio Campos, que hace tres semanas renunció a su cargo en la Fuerza Aérea de Chile, fue detenido ayer acusado de obstruir las investigaciones sobre desaparecidos bajo la dictadura de Augusto Pinochet, informó el tribunal que ordenó su detención.

El general, que hasta hace algunas semanas ocupaba el puesto de director de Aeronáutica Civil, permanecerá detenido en la base aérea de El Bosque por orden del magistrado, Mario Carroza, quien dio a conocer su resolución a través de un comunicado. Patricio Campos, presentó su renuncia a la institución después de que un reportaje publicado por el diario «La Nación» vinculara a su esposa, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, apodada «La Pochi», con el denominado Comando Conjunto. Según publicó el matutino, Ugarte Sandoval perteneció al grupo de represión desde su inicio y participó de operativos de detenciones, seguimientos e interrogatorios.

Informes de desaparecidos

La orden de arresto fue impartida por la «presunta obstrucción a la justicia» en que incurrió Campos, cuando hace dos años recopiló los antecedentes de decenas de presos políticos cuyas desapariciones forzadas fueron atribuidas al Comando Conjunto que operó en la Fuerza Aérea chilena durante el régimen de Pinochet. Las Fuerzas Aéreas debían entregar esos antecedentes a una Mesa de Diálogo que integraron militares y organizaciones humanitarias, pero Campos habría ocultado algunos de esos informes.

En la causa abierta el magistrado tiene ya procesados al ex coronel Juan Francisco Saavedra Loyola y al general Hernán Ramírez Rurangue, ambos miembros de la plana mayor del organismo


Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :pjud.cl, 11 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.

Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.

La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.

Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.

Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes.

Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.


Corte de San Miguel condena a siete agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade. 

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.


A «más de 17 mil días» de haber sido secuestrado por el Comando Conjunto: Por fin hay justicia para José Flores Garrido

Fuente :elciudadano.cl, 23 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Los ex agentes que fueron condenados se encuentran actualmente cumpliendo otras sentencias en el penal de Punta Peuco, por casos de violaciones a los derechos humanos.

Esta semana, la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de primera instancia y condenó a cuatro ex agentes del Comando Conjunto, miembros de la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, como responsables del secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, ocurrido a partir del 11 de agosto de 1976. 

La magistrada condenó al coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido. 

Del mismo modo, se condenó al capitán de la Armada  Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Saéz Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado. 

En el caso del ex empleado de la Fuerza Aérea Roberto Flores Cisterna, la ministra lo absolvió del delito de secuestro calificado y de  asociación ilícita. 

Los ex agentes se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco, involucrados en otros casos de violaciones a los derechos humanos. 

Al respecto, el abogado querellante y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Ugás Tapia, señaló que «como abogados representantes de la familia que sobrevive a don José Edilio Flores Garrido celebramos y valoramos positivamente la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes. Esta pone término a la primera instancia del caso, condenando a 4 sujetos por su intervención como autores del secuestro calificado de la víctima».

«A casi 47 años de los hechos, la justicia nacional actúa mediante esta decisión, que comienza a poner término a ese estado de impunidad que cubría a los responsables de este crimen de lesa humanidad», agregó el profesional. 

Ugás sostuvo además que «si bien identificamos algunos aspectos jurídicos que no compartimos, los que motivarán nuestra impugnación, reconocemos en esta sentencia un gran trabajo de la judicatura nacional, personificada en la señora ministra, por cuanto evidencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales que imponen al Estado investigar y sancionar estos hechos y sus responsables, y reparar a las víctimas, como lo exige el derecho internacional».

Por su parte, el hermano de la víctima, Roberto Flores Garrido expresó que «han pasado cerca de 47 años desde el secuestro de mi hermano por los aparatos de seguridad del Estado bajo dictadura cívico-militar.  47 años de dolor, tragedia. Han sido 47 años de constante búsqueda».

«Mis padres, al igual que muchos padres de mi país, fallecieron con el dolor desgarrador de no saber qué pasó con su hijo. Han pasado cerca de 47 años, es decir más de 17 mil días que hemos tratado de vivirlos uno a uno en dignidad conservando la memoria. Tal vez nunca sepamos la verdad absoluta, tal vez nunca encontremos el cuerpo para cumplir con el ritual tan humano como es despedir a nuestros muertos», añadió Flores. 

Finalmente, el hermano de la víctima manifestó que «esta sentencia viene a aliviar en forma considerable pero no absoluta esta injusticia. Espero que este fallo contribuya a fortalecer el ‘nunca más’ que tanto anhelamos y necesitamos para nuestra patria. Mi familia y yo recibimos este fallo en paz, sin rencores pero con memoria».

Los hechos

De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que: 

1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas. 

2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros. 

3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.

4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico. 

5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros, y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramírez, el ex militante comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Saéz Mardones, entre otros.

6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido

por Opazo


Corte Suprema confirma condenas de 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de cinco militantes comunistas cometidos entre 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 26 de Abril 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los otrora agentes del denominado Comando Conjunto, en contra de la sentencia que condenó a 27 de ellos por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Ignacio Orlando González Espinoza y Juan René Orellana Catalán; y en los secuestros calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Luis Desiderio Moraga Cruz y Luis Emilio Gerardo Maturana González, todos militantes del Partido Comunista. Los delitos fueron perpetrados entre octubre de 1975 y junio de 1976, en la ciudad de Santiago.

El llamado Comando Conjunto fue un aparato represivo creado por la dictadura bajo la tutela de la Fuerza Aérea (Fach) y la participación de agentes del ejército, de la marina, de carabineros y civiles fachos, que operó principalmente entre los años 1975 a 1977, y cuya razón de ser era competir en faenas represivas y criminales con el omnímodo poder que ostentaba la DINA bajo la tutela del ejército y la dirección de Pinochet y Contreras.

En fallo unánime (causa rol 32.012-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Jean Pierre Matus- confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al ex oficial de la Fach Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, más 13 años y más 3 años de presidio, cada uno.

Al ex oficial de la armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a penas de 18 años, más 12 y más 3 años de presidio.

A los ex oficiales de ejército Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, y al ex oficial de la armada Jorge Aníbal Osses Novoa, a penas de 12 años de presidio, más 10 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Raúl Horacio González Fernández y Alejandro Julio Segundo Sáez Mardones a dos condenas de 10 años y un día de presidio, y más 400 días de presidio a cada uno.

A los agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Juan Carlos Hernán Rodrigo Villarreal a penas de 10 años y un día, más 5 años y un día, más 400 días de presidio a cada uno.

Al facho civil Otto Silvio Trujillo Miranda la penas de 10 años y un día de presidio Al agente Lenin Figueroa Sánchez, dos condenas de 5 años y un día, más 400 días de presidio.

A los agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, a penas de 5 años y un día de presidio, más 5 años, más 400 días de presidio.

A los fachos civiles Andrés Pablo Potín Lailhacar, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Emilio Mahias del Río, y los agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz, Francisco Segundo Illanes Miranda, a penas de 5 años y un día de presidio, más 400 días de presidio.

A Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Alejandro Jorge Forero Álvarez, a penas de 5 años y un día de presidio, más 60 días de presidio.

A Roberto Francisco Serón Cárdenas, a la pena de 5 años y un día de presidio A Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado, a la pena de 4 años, más 60 días de presidio cada uno.

Los también condenados Antonio Benedicto Quiros Reyes y Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el curso del proceso.

En la investigación judicial y fallo de primera instancia el ministro Miguel Vásquez Plaza estableció que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

Esta agrupación, denominada Comando Conjunto, utilizó para las detenciones y torturas diversas instalaciones: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

El actuar operativo de la agrupación, consistía en detener a las personas con la modalidad de secuestro, mantenerlos cautivos en recintos secretos, y someterlos a interrogatorios y torturas, física y psicológica, para obtener información y doblegar su voluntad, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer; de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

El día 7 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de calle Río Maule en la Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

El día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio en la Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

El día 4 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía de la comuna de Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

El día 8 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que son detenidos por agentes operativos del referido Comando Conjunto, manteniéndoseles recluidos en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro. Posteriormente, Orellana Catalán fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona