Schmied Zanzi Roberto Urbano

Rut: 3516680-7

Cargos: Jefe de la División de Inteligencia Metropolitana de la CNI

Grado : Brigadier

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Corbalán declaró nuevamente por crimen de carpintero

Fuente :Primera Linea 18 de Abril  2002

Categoría : Prensa

En la etapa probatoria por el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca -homicidio perpetrado para encubrir el asesinato de Tucapel Jiménez-, hoy declaró ante el ministro Sergio Muñoz el ex jefe metropolitano de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) Alvaro Corbalán Castilla.

El ex oficial está condenado a cadena perpetua por este crimen efectuado un año y medio después del asesinato del dirigente sindical -ocurrido en febrero de 1982- con el fin de ocultar a los autores del homicidio.

Otros condenados a presidio perpetuo en este caso son el mayor (r) del Ejército Carlos Herrera Jiménez y el suboficial (r) de Carabineros, Armando Cabrera Aguilar. Diez años de cárcel recibió el civil adscrito a la CNI Osvaldo Pincetti, alias el doctor Tormento.

Sin embargo, la causa fue reabierta para indagar las responsabilidades que tendrían el brigadier Roberto Schmied y Hugo Alarcón Vergara. El primero fue sobreseído, mientras que el segundo fue encausado como presunto cómplice del asesinato de Alegría.

Hasta el 23 de abril el ministro Muñoz llevará a cabo conjuntamente las fases probatorias por los crímenes del ex presidente de la ANEF y del carpintero que residía en Valparaíso.

En otro plano, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago será la encargada de dirimir el conflicto procesal surgido entre los ministros Sergio Muñoz y Hugo Dolmestch, suscitado tras la acumulación de las causas que involucran a la CNI en manos del primero.

Se trata de la muerte de 12 militantes del FPMR en la Operación Albania, el asesinato de cuatro opositores al regimen militar en 1986 -tras el atentado a Pinochet, proceso caratulado con el nombre de José Carrasco- y la desaparicion de cinco militantes comunistas en 1987.

La acumulación de los procesos, que daría forma a un causa única, quedó en manos de Muñoz luego que éste decidiera unilateralmente hacer valer el principio de la acumulación que impide que dos jueces tramiten un proceso que involucra a los mismos encausados.

La sala ya se pronunció sobre este episodio judicial confirmando que Muñoz debe conocer los procesos. Sin embargo, el ministro en visita extraordinario Hugo Dolmestch, mediante un escrito, solicitó a la Corte Suprema que fuera revisado el dictamen del tribunal de alzada, basándose en que la competencia sobre estos tres procesos fue delegada a él por la misma corte.

La unificación de procesos fue solicitada por la defensa de Corbalán debido a que le permitirá contar con una sola condena, presumiblemente perpetua, de 20 ó 40 años.


Ministro Muñoz se quedó corto

Fuente :PuntoFinal.cl, Edicion 526 2002

Categoría : Prensa

En términos jurídicos, el delito cometido contra Tucapel Jiménez es un homicidio calificado con todas las agravantes. Pero además fue decidido al más alto nivel de una unidad especializada del ejército -nada menos que su Dirección de Inteligencia Nacional-, y cometido por quienes estaban bajo su mando. En ese contexto, las condenas en primera instancia dictadas por el ministro en visita Sergio Muñoz sorprenden por su extrema suavidad, sin correspondencia con la premeditación y atrocidad del crimen.

La sentencia de los autores.

El general en retiro Arturo Ramsés Alvarez Sgolia, director de la Dine en febrero de 1982 y sindicado como el principal autor intelectual del crimen, porque fue quien dio la orden del asesinato para que la ejecutaran sus subalternos, recibió una condena de sólo 10 años de presidio mayor en grado mínimo, sin beneficios. El segundo en el mando, Víctor Pinto Pérez, ex comandante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), fue sentenciado a sólo 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios. Igual condena recibió Francisco Maximiliano Ferrer Lima, ex comandante de la Unidad de Contraespionaje de la Dine, a la que pertenecían los tres autores materiales del asesinato. Antes y después de este homicidio, Ferrer Limatambién dirigió el centro de detención y torturas de José Domingo Cañas, la Escuela Nacional de Inteligencia del Ejército y la División Arica de la CNI, bajo el mando de Humberto GordonPinto y Ferrer fueron los encargados de planificar el homicidio.

En cuanto a los autores materiales, aparentemente la peor parte se la llevó quien disparó contra el presidente de la Anef: presidio perpetuo sin beneficios para el coronel en retiro Carlos Herrera Jiménez. Aparentemente, porque ya está cumpliendo esa pena por el asesinato del carpintero Juan Alegría Mundaca. En tanto, los otros dos hechores, los ex suboficiales Miguel Letelier Verdugo y Manuel Contreras Donaire fueron condenados a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios. Uno de los dos degolló al dirigente sindical, después de haber recibido los disparos.

De la nómina de cómplicesfueron absueltos Julio Olivares Silva, ex junior de la Anef, reclutado por la CNI para espiar a Tucapel JiménezMiguel Nelson Hernández Oyarzo, capitán de Carabineros y ex jefe de la brigada laboral de la CNI, y el brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex director de Inteligencia Metropolitana de la CNI. Su rol fue aportar la información que permitió la ejecución del crimen. También fue absuelto Alvaro Corbalán Castilla, el ex jefe de operaciones de la CNI y del Cuartel Borgoño, quien había sido sindicado como encubridor. Al parecer, el ministro Muñoz consideró que la cadena perpetua que está cumpliendo como autor del asesinato de Juan Alegría Mundaca es suficiente castigo.

Sólo tres inculpados conservaron su calidad de cómplices. El mayor Juan Carlos Arriagada Echeverría y el civil Jorge León Alessandrini, agente de apoyo técnico del Dine, encargados de proveer el arma homicida, recibieron la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Es una pena remitida, es decir, no van a prisión. Más suave aún fue la mano para el general en retiro Hernán Ramírez Hald, ex jefe de la Unidad de Contrainteligencia de la Dine, de quien dependían Arriagada y Alessandrini, como también la Unidad de Contraespionaje. Fue condenado a 800 días de presidio menor en su grado medio, y también es pena remitida. La misma exigua condena que Ramírez Hald recibieron, en calidad de encubridores, los generales que tuvieron la misión de sacar del país a Herrera Jiménez para eludir la justicia. Esto es, Fernando Torres Silva, ex auditor general del ejército y asesor de Pinochet, y Hernán Ramírez Rurange, director de la Dine desde octubre de 1990 hasta el 10 de diciembre de 1991. Otro encubridor, el coronel en retiro Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, oficial de la Auditoría General del Ejército y estrecho colaborador de Torres Silva, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, pena remitida. Mucho ruido y pocas nueces


Juez procesa a ex jefe CNI por torturas a Aguiló

Fuente :La Nación 28 Enero 2010

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís definió, en su resolución, los apremios sufridos por el diputado PS como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, como “imprescriptibles e inadmistiables”.

El ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, fue encausado como autor de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
“En mi criterio, la tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible y sería inadmistiable. Entonces, con ese propósito es que dentro del auto de procesamiento comencé por definir la tortura dentro de las normas de los tratados internacionales, llegando a la conclusión que corresponde exactamente a los maltratos que se le proporcionan a los prisioneros o detenidos en los tratados”.

Con estas palabras el ministro de fuero Alejandro Solís explicó el alcance del concepto tortura, en la resolución dada a conocer ayer, donde encausó al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló Melo, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).

Asimismo, procesó a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras como cómplices del mismo hecho que tuvo lugar “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”, reseña la resolución.

Todos los procesados -menos Corbalán, que cumple condena por diversos casos de violación de los derechos humanos- fueron notificados, detenidos y se les impuso una fianza como condición para concederles la libertad, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fernández “desentendido”

En la querella presentada por Aguiló, siempre se sostuvo que el decreto que autorizó su detención -que lo mantuvo cuatro meses en la cárcel con temor a que le hicieran algo a su pequeña hija de un año y su esposa- fue firmado por el entonces ministro del Interior Sergio Fernández, quien a su juicio tenía responsabilidad en los hechos como cómplice. Pese a esto, el juez Solís no lo encausó. Al respecto, el magistrado sostuvo que la otrora autoridad del régimen militar reconoció que a él le proporcionaban las nóminas respecto a los arrestos pero que tras firmarlos “él se desentendía del paradero que pudiera tener cada caso”.
Las secuelas sicológicas y físicas de Aguiló, además de los testimonios de otros detenidos y del actual senador Ignacio Walker -quien en su calidad de abogado de la Vicaría de la Solidaridad lo liberó en abril de 1982- fueron consideradas por el ministro para dictar esta resolución.


Condenan a agentes de la CNI que torturaron a diputado Sergio Aguiló.

Fuente :El Mercurio 6 de Junio 2012

Categoría : Prensa

A penas de 3 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada, fueron condenados los agentes de la CNI que fueron hallados culpables de las torturas cometidas en contra de diputado Sergio Aguiló, en 1981 durante el régimen militar.

La sentencia fue dictaminada por el ministro en visita Alejandro Solís quien determinó sancionar a los responsables de éstos hechos.

De esta forma, el ex jefe operativo de la CNI Álvaro Julio Corbalán Castilla fue condenado a 3 años de cárcel por éstos apremios.

Misma suerte corrieron los agentes Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. En tanto, Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara, recibieron una pena de 61 días de presidio.

Tras meses de investigación y una serie de diligencias, el juez estableció que la CNI actuó como un organismo de inteligencia represor de la dictadura y que entre sus funciones estaba el seguimiento, la detención ilegal y la realización de interrogatorios obligando a militantes de izquierda a entregar información "bajo tormentos físicos de variada índole".

En su fallo, el juez Solis detalla que "en efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia".

Acto seguido explica que "por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares".


Justicia condena a seis ex miembros de la CNI por torturar a Sergio Aguiló

Fuente :Diario UChile 6 de Junio 2012

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís condenó a seis ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por las torturas aplicadas en diciembre de 1981 en contra del hoy diputado independiente Sergio Aguiló Melo.

El magistrado determinó sancionar a los ex agentes: Roberto Urbano Schmied Zanzi: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Alejandro Roberto Morel Concha: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Álvaro Julio Corbalán Castilla: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Además, el juez aplicó las penas respectivas a los ex miembros de la CNI Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda: 3 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada; Carlos Ruperto Contreras Ferrada: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional; Sergio Iván Díaz Lara: 61 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

Sergio Aguiló fue detenido el 4 de diciembre de 1981, cuando era dirigente de la Izquierda Cristiana. Estuvo recluido durante 10 días en el cuartel Borgoño de la CNI donde se le aplicó corriente en todo el cuerpo en un catre metálico y le mostraron las fotografías de su esposa e hija, amenazándolo con hacerlas desaparecer. Pasó seis meses en la cárcel por Ley de Seguridad del Estado.

La resolución del juez determinó que “la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada”.


A proceso todo un batallon CNI: Faltan 16 camas en Punta Peuco

Fuente :La Nacion 11 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

Son 18 los procesados por el Caso Janequeo, pero 2 ya están en el penal: Álvaro Corbalán y Jorge Vargas Bories. El resto son ex agentes que no habían pasado por los tribunales. Participaron en el “enfrentamiento” en que acribillaron a dos miembros del MIR.

El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de 18 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en la calle Janequeo, frente a los números 5707 y 5946, en la comuna de Quinta Normal.

Por este caso fueron sometidos a proceso los agentes de la CNI en calidad de autores.
1- Roberto Schmied Zanzi.
2- Sergio Canals Baldwin.
3- Álvaro Corbalán Castilla.
4- Aquiles González Cortés.
5- Fernando Rojas Tapia.
6- Jorge Vargas Bories.
7- José Aravena Ruiz.
8- José Salas Fuentes.
9- Arturo Sanhueza Ross.
10- Egon Barra Barra.
11- Norman Jeldes Aguilar.
12- Manuel Morales Acevedo.
13- Raúl Méndez Santos.
14- Rodolfo Olguín González.
15- Zinaida Vicencio González.

En calidad de cómplices, los procesados son:
16- Rafael Ortega Gutiérrez.
17- Raúl Escobar Díaz.
18- Eduardo Chávez Baeza.

De acuerdo a los antecedentes del proceso hasta ahora se ha determinado que:

– Un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones se avocó a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo. Al grupo también se le encargó la investigación por el homicidio del general Carol Urzúa Ibáñez, intendente de Santiago, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 7 de septiembre de 1983.

– Dentro esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos de la CNI concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde hace varias semanas, donde procedieron a rodear el lugar y a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, Alejandro Salgado Troquian, cuando llegaba a su domicilio, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es en calle Janequeo frente al número 5946.

– De acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier, por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior.
Se dictó orden de detención en contra de todos los procesados, excepto de Corbalán Castilla y Vargas Bories, quienes se encuentran recluidos en el Penal de Punta Peuco por otras causas de derechos humanos.


El pronunciamiento de la corte en el caso Janequeo

Fuente :PoderJudicial.cl 10 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

“….De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal y a Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Aquiles Mauricio González Cortés, Luis Arturo Sanhueza Ros, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Manuel Ángel Morales Acevedo, Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González y Zinaida Lena Vicencio González, les ha correspondido una participación en calidad de autores en los ilícitos antes señalados en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, a Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, Luis Hernán Gálvez Navarro y a Eduardo Martín Chávez Baeza les ha correspondido participación en calidad de cómplices en los ilícitos antes señalados conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que, se somete a proceso y a prisión preventiva a Roberto Urbano Schmied Zanzi, Sergio María Canals Baldwin, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles Mauricio González Cortés, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Jorge Octavio Vargas Bories, José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ros, Egon Antonio Barra Barra, Norman Antonio Jeldes Aguilar, Manuel Ángel Morales Acevedo, Raúl Boris Méndez Santos, Rodolfo Enrique Olguín González y Zinaida Lena Vicencio González como autores de los delitos de Homicidio Calificado en las personas de Hugo Ratier Noguera y de Alejandro Salgado Troquian; y a Raúl Hernán Escobar Díaz, Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, Luis Hernán Gálvez Navarro, y a Eduardo Martín Chávez Baeza como cómplices de los delitos de homicidio calificado en las personas de Hugo Ratier Noguera y de Alejandro Salgado Troquian.”


Justicia dicta condenas contra ex militares que torturaron a diputado Aguiló 

Fuente :elmostrador.cl, 2 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas en dos casos de violaciones a los derechos, investigadas por ministros en visita extraordinaria para de este tipo de procesos.

En el primer caso, la Segunda Sala, en decisión dividida, ratificó la sentencia dictada por el delito de aplicación de tormentos al actual diputado Sergio Aguiló Melo, perpetrado en diciembre de 1981.

La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Álvaro Julio Corbalán Castilla y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. Asimismo, se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara. A todos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La investigación de este caso la sustanció el ministro Alejandro Solís, quien determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de ‘mantener la institucionalidad vigente’. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un ‘organismo militar especializado de carácter técnico profesional’, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.

La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.

Conscriptos

En el segundo caso, en fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, ocurridos en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.

En este caso, fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio los miembros del Ejército Juan Vidal Ortega, Luis Carrera Bravo y Hernán de la Fuente Irribarra, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, absolvió por falta de participación a José Miguel Ortega Blu, Hugo Camillieri Soto y Eulogio Carrasco Carrasco.

De acuerdo a la investigación, que estuvo a cargo del ministro Mario Carroza, las víctimas Pantoja Rivera y Peña Fuenzalida, fueron ejecutadas en el sector “Las Cuevas” del Parque Nacional Lauca, al margen de todo proceso, al ser responsabilizados de urdir un plan para tomarse el cuartel donde realizaban su servicio militar obligatorio.


Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.

El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.

En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.

En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).

Brigada Azul

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).

«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.

La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».

«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».

El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.


Confirman condenas a cinco ex agentes CNI por homicidio de dos miembros del MIR en falso enfrentamiento en 1980

Fuente :resumen.cl, 8 de Julio 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las sentencias contra cinco agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por el delito de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria – MIR Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, crímenes cometidos el 7 noviembre de 1980 en las inmediaciones del Puente Vivaceta, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 31.866-2018), la Segunda Sala de la Corte -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada integrante Pía Tavolari- rechazó el recurso de casación interpuesto por los condenados, confirmando la sentencia de primera instancia dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza en mayo de 2016 y que condenó al ex brigadier del Ejército, a la época de los hechos, jefe de la División Metropolitana de la CNI, Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 18 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos.

En tanto, como coautores los ex agentes Egon Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas", Teresa Osorio Navarro, alias "La Chica Marisol", José Javier Soto Torres, alias "El Cabrón", Carlos Iván Labarca Brezzo, alias "El Pata de Canario", deberán purgar 15 años y un día de presidio.

Las víctimas

Juan Ramón Olivares Pérez, de 37 años de edad, era un ex trabajador electromecánico de la Empresa Nacional de Frigoríficos (Enafri), presidente del Sindicato Único Nacional de la empresa, presidente del Cordón Industrial Estación Central, dirigente del Frente de Trabajadores Revolucionarios, dirigente provincial  representando a su gremio en la CUT, y miembro del comité central del MIR.

Tenía 6 hijos, cuatro de su primer matrimonio y dos de una segunda relación. Había sido detenido por los aparatos represivos de la FACh en 1975, permaneciendo como prisionero de los recintos del AGA, Villa Grimaldi, Tres Álamos y Penitenciaría de Santiago.

Luego de poco más de un año de proceso, le son conmutadas las dos condenas de cadena perpetua a que había sido sentenciado por los seudo tribunales militares, por la de extrañamiento o expulsión del país. A comienzos de 1977 abandona Chile. Retorna clandestino en marzo de 1980 para sumarse a las tareas de Resistencia contra la dictadura.

Rubén Eduardo Orta Jopia, de 34 años de edad, era técnico electricista, militante del PS hasta después del golpe de Estado de 1973. Estando en Cuba, en 1976 decide integrarse al MIR y poco tiempo después asume la política de retorno, ingresando clandestinamente a Chile en 1979.

Los asesinatos

Según lo verificado en la etapa de investigación por el ministro Vásquez, ambos militantes habían sido detectados e identificados previamente y eran objeto de vigilancia y seguimiento por parte de agentes de la División Metropolitana de la CNI que tenía su base de operaciones en el Cuartel Borgoño de la capital.

En ese contexto, el día 6 de noviembre de 1980, los agentes represivos siguieron por separado durante toda la jornada  a Ramón Olivares y Rubén Orta procediendo a su detención en forma separada en el trascurso de ese día.

Posteriormente, esa misma noche pero ya en la madrugada del día 7 de noviembre los agentes trasladan a los detenidos hasta Avenida Santa María con el Puente Vivaceta, esto es en las cercanías del mencionado Cuartel Borgoño.

En ese lugar proceden a ejecutarlos mediante disparos de bala con armas de fuego. Luego los introducen al interior de una citroneta que llevaron a ese efecto para simular un enfrentamiento. Así presentaron el hecho ante la opinión pública con la falacia que los asesinados pretendían atacar el cercano cuartel Borgoño.

Los asesinatos de Olivares Pérez y Orta Jopia se ejecutaron con ensañamiento y premeditación conocida, según establece la investigación judicial, "puesto que la muerte fue producto de una planificación previa de quitarles la vida, lo que implicó un seguimiento iniciado con antelación, siendo capturados en momentos y circunstancias diversas, pero en tiempo muy cercano a sus muertes, para lo cual montaron un simulacro de enfrentamiento, que demuestra que se tenía el propósito tomado con ánimo frío y tranquilo de darles muerte, estando indefensas ambas víctimas", señala el fallo, entre otras consideraciones.


Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena RuizJosé Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.


Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983

Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.

En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán  Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.

Falso enfrentamiento

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.

Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.

Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

por Darío Núñe