Quiros Reyes Antonio Benedicto

Rut: C.I. 3.189.349-6

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


En fallo unánime. Corte de Santiago condena a ex agentes del Comando Conjunto por el secuestro calificado de Nicolás López Suárez.

Fuente :Constitucional.cl, 5 de diciembre de 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Gimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno a penas de 10 años y un día de presidio, como autores de delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve ex agentes del denominado Comando Conjunto por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Nicolás Alberto López Suárez, perpetrado a partir del 30 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.
El Tribunal de alzada condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Gimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno a penas de 10 años y un día de presidio, como autores de delito. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.
Por mayoría, con el voto en contra de la ministra Robinovich, la sala revocó el fallo en la parte que condenó a los sentenciados por asociación ilícita.
La sentencia sostiene que en lo que dice relación con el delito de asociación ilícita por el cual han sido acusados y condenados los sentenciados de autos, estos sentenciadores comparten lo expresado por la señora Fiscal Judicial doña Clara Carrasco Andonie en su informe de fojas 2.626 y siguientes de autos, cuando señala: ‘no comparte la tesis del sentenciador que da por justificado este ilícito, sino que estima que este tipo penal no se configura en la especie, ya que los procesados son agentes del Estado, miembros de las instituciones de defensa del mismo y por ello no cabe considerar que lleguen a constituir una asociación delictual, pues este tipo se estructura como una forma particular de organización criminal cuyo objetivo es precisamente cometer actos contrarios a la ley, lo que repugna a los principios que gobiernan a las instituciones de defensa del país, razón por la que es de parecer que debe revocarse en este aspecto la sentencia y absolver a los acusados en este capítulo'.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, no es posible, atendida la naturaleza de la institución a la que pertenecen los sentenciados, considerar que los elementos de carácter objetivo que se requieren para la configuración del ilícito de que se trata, concurren en la especie. Así como consecuencia de lo expresado precedentemente, habrá de acogerse la alegación planteada por la defensa del sentenciado Saavedra Loyola, en orden a que no se ha logrado probar la existencia del delito de asociación ilícita por el que fue imputado su defendido, debiendo en consecuencia absolvérsele por dicho delito a igual que a sus copartícipes.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $210.000.000 a familiares de la víctima.


MINISTRA DICTA ACUSACIÓN CONTRA OCHO EX INTEGRANTES DEL COMANDO CONJUNTO POR SECUESTRO CALIFICADO

Fuente :elclarin.cl, 10 Octubre 2017

Categoría : Prensa

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de 8 ex integrantes del Comando Conjunto  por su responsabilidad en el secuestro calificado de Ulises Jorge Merino Varas, cometido el 2 de febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En la resolución (causa rol n° 25-2009), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores  de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Enrique Guimpert Corbalán, Francisco Segundo Illanes Miranda,  Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Alejandro Sáez Mardones.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

 Que sujetos que pertenecían a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros y al mundo civil integraron el denominado «Comando Conjunto», organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar, a cargo de Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, que, entre otras tareas, elaboró planes y estrategias con el objeto de desarticular al Partido Comunista y a la Juventud Comunista.

 Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de la comuna de Santiago, denominada «JAR 6» y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos «Remo Cero» -situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina-, «La Firma» -ubicada en calle Dieciocho N° 229 de la comuna de Santiago-, «La Casa de Solteros» -emplazada en calle Bellavista N° 125 de la comuna de  Providencia- y la 24° Comisaría de Carabineros -situada en calle Las Tranqueras N° 840 de la comuna de Las Condes-.

 Que, el día 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, tres individuos pertenecientes al «Comando Conjunto», que se desplazaban  en un automóvil, llegaron a las inmediaciones de la Municipalidad de la Granja, en avenida Santa Rosa, lugar en que aguardaron la llegada del dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile, Ulises Jorge Merino Varas, quien, al descender de un bus, fue detenido y subido al vehículo antes indicado, siendo trasladado hasta «Remo Cero» y, luego, al centro de detención denominado «La Firma», donde fue visto por Miguel Arturo Estay Reyno.

4° Que, en el mes de abril de 1976, Ulises Jorge Merino Varas fue trasladado, junto a otros detenidos, hasta la 24° Comisaria de Carabineros de las Condes.

5° Que, días después, Merino Varas fue enviado a la denominada «Casa de Solteros».

6° Que, posteriormente, el 22 ó 23 de Abril de 1976, Merino Varas fue llevado nuevamente a «La Firma», lugar en que fue visto por última vez, permaneciendo desaparecido hasta la fecha.


Ministra somete a proceso a Antonio Quirós Reyes, ex jefe del siniestro Comando Conjunto

Fuente :elclarin.cl, 16 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto procesamiento en contra del coronel en retiro de la Fuerza Aérea Antonio Quirós Reyes, en calidad de autor de los delitos de asociación ilícita y el secuestro calificado de Ulises Merino Varas, perpetrado a partir del 2 de febrero de 1976.

La magistrada, además, ordenó la prisión preventiva del oficial en retiro, quien ejerció la jefatura del  denominado “Comando Conjunto”, responsable del secuestro de Merino Varas, entre otros.

De acuerdo a la investigación judicial, se ha logrado establecer los siguientes hechos:

“El día 1 de febrero de 1976 asumió como Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA), que funcionaba en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de la comuna de Santiago, denominado “JAR-6” y, en consecuencia, un cargo de jefatura al interior de la agrupación, denominada “Comando Conjunto”, Antonio Benedicto Quirós Reyes, Comandante de Grupo de la Fuerza Aérea de Chile, dependiendo directamente de Freddy Enrique Ruiz Bunger y teniendo bajo sus órdenes al jefe operativo del referido comando, Juan Saavedra Loyola.

Al día siguiente, 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, tres individuos pertenecientes al “Comando Conjunto”, que se desplazaban en un automóvil, llegaron a las inmediaciones de la Municipalidad de la Granja, en avenida Santa Rosa, lugar en que aguardaron la llegada del dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile, Ulises Jorge Merino Varas, quien, al descender de un bus, fue detenido y subido al móvil antes indicado, siendo trasladado hasta “Remo Cero” y, luego, al centro de detención denominado “La Firma”, donde fue visto por Miguel Arturo Estay Reyno.

En el mes de abril de 1976, Ulises Merino Varas fue trasladado, junto a otros detenidos, hasta la 24° Comisaría de Carabineros de Las Condes.

Días después, Merino Varas fue enviado a la denominada “Casa de Solteros”.
Posteriormente, el 22 ó 23 de abril de 1976, Merino fue llevado nuevamente a “La Firma”, lugar en que fue visto por última vez, permaneciendo desaparecido hasta la fecha”, sostiene la resolución.

El dictamen agrega que “estos antecedentes son suficientes para tener por justificada en autos la existencia del delito de *asociación ilícita*, previsto y sancionado en los artículos 292 y 293 inciso 1° del Código Penal y del delito de *secuestro calificado* en la persona de Ulises Arturo Merino Varas, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del mismo cuerpo legal”.


Nueve exintengrantes del Comando Conjunto son condenados a 20 años de presidio por la Corte de Apelaciones

Fuente :theclinic.cl, 18 de Noviembre, 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones condenó por asociación ilícita y secuestros calificados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y Alfonso del Carmen Araya Castillo a nueve exagentes del Comando Conjunto.

“Los ilícitos fueron cometidos en Santiago, a partir de 1975 y del 9 de septiembre de 1976, respectivamente”, detalla el fallo de la Corte de Apelaciones, en que se condenó a 20 años de presidio a los exagentes Antonio Benedicto Quiros Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno.

Además, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval deberá purgar 10 años de presidio, como autora del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados.

El Comando Conjunto fue un órgano clandestino de la dictadura militar que se encargaba, entre otras cosas, de coordinar labores de inteligencia de Fuerzas Armadas y Carabineros, entre 1975 y 1977.

“En el aspecto, civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $ 850.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas“, agrega la condena.

Pisagua

En otro caso, los exoficiales Carlos Fernando Herrera Jiménez y Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao fueron condenados a 20 años de presidio efectivo; en tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años.

Esto en el marco de ilícitos cometidos en enero de 1974, en la localidad de Pisagua. Fueron sindicados como responsables por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, ocurridos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua, y el homicidio calificado de Nelson Márquez Augusto, perpetrado el 18 de enero de 1974 en el mismo lugar.

En tanto, Miguel Chile Aguirre es condenado como autor de los delitos de secuestro agravado de Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Ruz Díaz, José Sampson Ocaranza y Freddy Taberna Gallegos.


Los torturadores: quiénes son y dónde están

Fuente :elsiglo.cl, 10 de Diciembre 2004

Categoría : Prensa

«Fui violada, me ponían corriente, me quemaron con cigarrillos, me hacían ‘chupones’, me pusieron ratas. Creo que estuve en Venda Sexy (recinto secreto de la DINA), me amarraron a una camilla donde unos perros amaestrados me violaron. Estaba siempre con scotch, después una venda y después una capucha. Se reían, nos ofrecían comida y nos daban cáscaras de naranjas. Nos despertaban de noche para perder la noción del tiempo».
(Testimonio de una niña de 16 años, secuestrada en la Región Metropolitana, quien luego fue expulsada del país sin su familia.)

El horror se hizo presente para todos los chilenos. Algunos seguirán diciendo que es mentira, que a los sobrevivientes «les pagaron para hablar contra las Fuerzas Armadas», o por último que «se lo merecían». Pero el país ya supo la verdad y hasta una modelo-animadora quiere «saber los nombres de los torturadores». Esa es la idea de este especial: entregar una parte de la verdad que no tiene por qué esperar 50 años para ser conocida.
Esa es una de las tantas críticas que se hace al Informe sobre Prisión Política y Tortura presentado por Ricardo Lagos, en la noche del domingo 28 de noviembre, a través de un discurso pregrabado para la cadena nacional transmitida antes de comenzar los espacios noticiosos de los canales de televisión. Solo, sin víctimas ni familiares a los que mirar a los ojos, el Presidente de la República cumplía con el ritual de informar a sus conciudadanos. No hubo entrega simbólica del texto, no hubo posibilidad de consultar nada, no hubo reconocimiento de los motivos que llevaron a tantos hombres y mujeres a torturar a sus compatriotas, no hubo crítica certera, no hubo nombres de víctimas ni de victimarios, no se entregaron los antecedentes a la Justicia, como se había hecho luego del Informe Rettig y hasta de la Mesa de Diálogo.

Reacciones desde el odio
Senadores designados y ex uniformados reaccionaron descartando participación en los delitos. El ex almirante Jorge Martínez Bush exigió un «punto final» para terminar con las «mentiras» contra su institución. El otro ex almirante, Jorge Arancibia, negó rotundamente la posibilidad de «dar de baja» a La Esmeralda, «que sólo puede ser dada de baja en combate» y amenazó: «Yo no puedo comprometerme, ni nadie puede hacerlo, a que algo no ocurra nunca más si no sé qué lo origina». Muchos insistieron en la tesis de Hermógenes Pérez de Arce sobre los infundios sin base contra los uniformados y el «gobierno militar», repetidos en boca de los generales y almirantes en retiro.
El senador designado y ex comandante en jefe de la FACH Ramón Vega apoyó la declaración oficial de su institución y agregó que: «las consecuencias hoy día las estamos lamentando y las estamos investigando, pero una planificación de tortura yo por lo menos jamás la escuché, nunca se analizó, ni en la Academia de Guerra ni en la Escuela de Aviación ni en ninguna escuela de instrucción se escuchó nunca la palabra tortura».
Los senadores Rodolfo Stange y Fernando Cordero, ex generales directores de Carabineros, no aceptaron responsabilidad institucional en las torturas y aseguraron que «no hay motivos para que la policía uniformada pida perdón».
Stange criticó el informe sobre tortura «porque raya en lo inconstitucional, poniendo en tela de juicio a las instituciones y no a las personas. Yo participé en la junta de gobierno, pero no hago un mea culpa porque no me siento responsable de ninguna situación extrema como se está indicando en la comisión del obispo Valech», señaló.
Cordero, por su parte, dijo que habría que «completar la tercera pata de la mesa, porque en este minuto la mesa está coja, hay que hacer el mea culpa por lo que se produjo antes del 11 de septiembre del 73, que fue el causante de todas las situaciones que se produjeron con posterioridad».
El actual Director General, Alberto Cienfuegos, también se mostró lejano a la posibilidad de pedir perdón o asumir institucionalmente la responsabilidad, aunque debería responder sobre cuál fue su función, desde el 25 de marzo de 1974, cuando como teniente fue nombrado en comisión de servicio para desempeñarse como Jefe de la Oficina de Informaciones de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, recordada por mucha gente por su sigla: SENDET.
La UDI, Renovación Nacional y Lavín, apostaron por bajarle el perfil, por mostrarse en profunda conmoción, asegurando incluso que su participación en la dictadura era, justamente, para evitar que se cometieran más atropellos y abrir camino a la democracia. Nadie les creyó. Sergio Fernández continuó tratando de descartar su participación en las violaciones a los derechos humanos, pero su compañera de gabinete Mónica Madariaga aseguró que en los centros clandestinos de tortura los agentes lo conocían como «el car’e jote». Pronto deberá iniciar continuas visitas a tribunales, junto a Sergio Onofre Jarpa, Sergio Diez, Ambrosio Rodríguez, entre tantos, para responder a tanta interrogante que surge sobre sus responsabilidades como autoridades civiles. Una nueva avalancha de querellas por torturas, como las que ya han presentado cientos de ex presos políticos, se anuncia tras la entrega del informe. Fernández Fernández deberá responder, por ejemplo, por que negó a la Justicia la existencia de Villa Grimaldi, como lo demuestra el oficio reservado en que responde el 18 de mayo de 1978 a la pregunta del Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago.

Exigencias desde las organizaciones
La conjunción de organizaciones de ex presos políticos reaccionó al unísono (ver página 2), las agrupaciones de familiares de las víctimas se sumaron a la denuncia. El Partido Comunista anunció nuevas querellas y agregó que «la principal reparación que esperaba el país es la que dice relación con que ésta fuera proporcional al daño causado. Esto implica verdad y justicia plena para todas las víctimas. Demandamos que en aras de esos principios, el Informe se haga público en su totalidad; que los nombres de los torturadores sean entregados a los tribunales de justicia y se inicien todos los procesos judiciales que se requieran; que sus archivos sean desclasificados en forma inmediata y no en 50 años; que sean removidos inmediatamente de las fuerzas armadas y policiales todos los responsables de torturas y vejámenes; que se termine con la doctrina militar cuya matriz es instaurada por el imperialismo norteamericano, y en la cual son y han sido instruidos sistemáticamente los cuadros militares y policiales chilenos, para reprimir a su propio pueblo».
El tema de la reparación monetaria no fue el centro de la polémica, excepto por el intento de Ricardo Lagos de chantajear a los torturados con la amenaza de tener que sacar dineros de los programas sociales para cancelarles la indemnización.
Desde el CODEPU se hizo otra exigencia: «Así como se van abrir nuevos plazos para reconsiderar la calidad de víctimas de las personas que no calificaron, planteamos que por tratarse de un crimen de lesa humanidad no puede existir un plazo excluyente para la calificación. En este sentido, el Estado debe abrir un nuevo plazo, para nuevas presentaciones de personas que por diversas razones no concurrieron al llamado inicial, más cuando el propio Informe señala que los testimonios recogidos ‘sólo representan una muestra parcial del universo total de personas afectadas por dichas violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar'».
Así, ni el mea culpa que intentaron hacer algunos medios de comunicación, como Canal 13, o el «asombro» de algunos funcionarios de la dictadura como Jorge Hevia, han logrado sacar del centro el tema principal: en Chile se torturó. La tortura fue sistemática y organizada, apoyada con toda la infraestructura del Estado convertido en terrorista; cientos de hombres y mujeres fueron adiestrados para someter a las más terribles vejaciones a otros hombres y mujeres. El uso de ratas y perros para agredir sexualmente a los prisioneros, la electricidad en los rincones más delicados de sus cuerpos, los simulacros de fusilamiento, la abstinencia de comida por largos períodos y muchas otra aberraciones, fueron cometidas en contra de quienes consideraban «enemigos», «humanoides» en el decir de uno de los integrantes de la Junta Militar. Lo otro que ha sido claro es que los sobrevivientes han tenido el coraje y la dignidad para relatar lo que sufrieron, para transformarlo en esperanza y ganas de seguir insistiendo en la necesidad de transformar este país, para continuar luchando por hacer realidad los sueños de aquellos que no pudieron acudir a dar su testimonio: los ejecutados y detenidos desaparecidos.

DINA: La mano de Pinochet
«Siempre cumplí (…) conforme a las órdenes que el señor Presidente de la República me daba. Solamente él, como Autoridad Superior de la DINA, podía disponer y ordenar las misiones que se ejecutaran y siempre, en mi calidad de Delegado del Presidente y Director Ejecutivo de la DINA, cumplí estrictamente lo que se me ordenó».
(Manuel Contreras Sepúlveda, director de la DINA).

En los procesos contra la DINA, mirando la lista de encausados y condenados, pareciera que los únicos que la conformaron eran unos pocos mandos encabezados por su director Juan Manuel Contreras Sepúlveda, de alias «Mamo» y «Mojón». Siempre aparecen Pedro Octavio Espinoza Bravo, alias «Don Rodrigo»; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, alias «Don Elías» y «Luis Gutiérrez»; Miguel Krassnoff Martchenko, alias «caballo loco»; y los operativos Gerardo Godoy García, Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena. Pero los torturadores fueron muchos más.

Brigada Caupolicán
Mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito, jefe de Brigada Caupolicán. Alias «coronta», «ronco» y «oso».
Teniente Coronel Vianel Valdivieso Cervantes, alias «Víctor». Jefe del Departamento de Operaciones Psicológicas. Mantenía contacto con los periodistas que ejercían servicios para la DINA, como Roberto Araya, Julio López Blanco, Claudio Sánchez, Pablo Honorato, Ricardo Coya y Beatriz Undurraga, y el publicista Manfredo Mayol. Pasó a retiro en 1987 y se instaló en Temuco con una empresa privada.
Capitán de Corbeta Sergio José Peñaloza Marusic, agente operativo.
Capitán de Corbeta Alejandro Paulino Campos Rehbein, alias «Antolín». C.I. 3.704.573-K. Agente operativo. Luego se integra a la Subdirección de Inteligencia Exterior.
Capitán Francisco Maximiliano Ferrer Lima. Alias «Max Lenoux». Jefe del centro clandestino de torturas conocido como José Domingo Cañas, reemplazando a Ciro Torré. Socio de «Pedro Diet Lobos» e instructor de la Escuela Nacional de Inteligencia impartiendo los cursos de «servicio secreto y observación». Continuó su labor en la CNI y se mantuvo en servicio activo, al menos, hasta principios de los 90 con el grado de coronel.
Teniente Fernando Eduardo Laureani Maturana, alias «teniente Pablo». Agente Brigada Caupolicán y jefe del grupo Aguila, conocido como «los guatones». Hasta principios de los 90 continuaba en servicio activo, con el grado de coronel, como Jefe de Estado Mayor de la 3ª División de Ejército en Concepción.
Teniente de Carabineros Jaime Gustavo López Abarca, agente de Londres 38 y Cuatro Alamos. C.I. 1.822.793-2. Involucrado en la desaparición de María Cecilia Labrín Sazo.
Cabo de Carabineros Emilio Hernán Troncoso Vivallos. C.I. 4.236.940-3. Involucrado en las desapariciones de Juan Bautista y Washington Maturana Pérez, Mario Juica Vega, Gabriel Castillo y Daniel Palma Robledo.
Cabo de Carabineros Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo.
Teniente de Ejército Jorge Claudio Andrade Gómez, C.I. 5.293.833-3. En los primeros días del golpe participa en la masacre del complejo maderero Panguipulli. Actúa bajo el mando directo de Krassnoff en el cuartel Terranova (Villa Grimaldi). En agosto de 1979, ya en la CNI, participó en la aplicación de las torturas que causaron la muerte del profesor Federico Alvarez Santibáñez. En 1991 era mayor en la Guarnición General Metropolitana y miembro del DINE.
Cabo de Carabineros José Aravena Ruiz, alias «muñeca del diablo» y «cucharita», este último sobrenombre se lo pusieron los prisioneros pues acostumbraba golpearles los nudillos de las manos con una cuchara después de la tortura. Fue funado en diciembre de 1999 en su casa de Alfonso Leng 5569-0, en la Villa Santa Elena de Macul, sitio que abandonó poco después.
Conscripto del Ejército Samuel Enrique Fuenzalida Devia, alias «gato».
Emilio Iribarren Ledermann, alias «Joel». Pasó de militante del MIR a ser agente de la DINA.
Leonardo Alberto Schneider Jordán, alias «Barba». Pasó de militante del MIR a ser agente, primero del Comando Conjunto y luego de la DINA. Por estos días está siendo procesado en varios casos de torturas y desapariciones.
Capitán de Carabineros Egladio Salgado Torres, agente destinado al Cuartel General de Belgrano, pero también con funciones operativas en secuestros y torturas en Villa Grimaldi. En 1980 retornó a su institución, integrándose a la DICAR. Pasó a retiro con el grado de coronel.
Sergio Bernardino Ortega Parada, alias «gil culiao».
Capitán de corbeta Sergio José Peñaloza Marusic. C.I. 4.782.486-9. Agente operativo de la DINA hasta su disolución.
Cabo de Carabineros José Avelino Yévenes Vergara, alias «Quico» o «Daniel Cáceres». Integrante del grupo Halcón II, con labores de torturador en Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Al finalizar la DINA pasó a la CNI y luego al DINE. Fue funado en su casa de Calle B 5266, Villa San Luis de Macul, comuna de Peñalolén.

Brigada Purén
Capitán de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena, Jefe de Brigada Purén. C.I. 5.454.077-1. El 11 de septiembre se desempeñaba en la Escuela de Infantería de San Bernardo participando en las ejecuciones y desapariciones Paine y Cerro Chena. Continuó su labor en la CNI. Tras el fin de la dictadura se radicó en Talca, donde tiene una empresa que provee de forraje y granos al Ejército.
Coronel de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, alias «Raúl» y «Claudio». Segundo en el mando de la Brigada Purén. Continuó su labor en la CNI y, en 1989, fue designado Jefe de Plaza en el distrito de La Pintana, Puente Alto, Pirque y San José de Maipú. Hasta principios de los 90 formó parte del DINE con el grado de coronel.
Mayor de Carabineros Eduardo Víctor Espinoza Paiella. C.I. 3.662.969-K. Agente del Departamento Economía. Pasó a retiro junto con Manuel Contreras.
Capitán Carabineros Germán Jorge Barriga Muñoz, alias «Don Jaime». C.I. 5.060.938-3. Integrante de la Brigada Purén y luego de la CNI. Con el grado de coronel, Barriga cumplía en 1991 funciones en la Dirección Nacional de Movilización. Fue funado en su domicilio de Irarrázaval 2061, departamento 105, lugar que abandonó presurosamente. Hoy es jefe de seguridad de los supermercados Lider.
Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, alias «teniente Manuel». C.I. 5.090.309-K. Responsable en las desapariciones y ejecuciones de Paine y Cerro Chena. Continuó en la CNI y en 1989 fue designado comandante del Batallón Logístico de Concepción.
Cabo de Ejército Basclay Humberto Zapata Reyes, alias «el troglo». Con fama de ser muy cruel en las torturas y violar a las mujeres detenidas. Procesado por múltiples casos de desaparición, ejecuciones y torturas. Hasta principios de los 90 se mantuvo como instructor en la Escuela de Suboficiales «Daniel Rebolledo» y con labores operativas en el DINE.
Oficial de Carabineros Gerardo Urrich González, alias «mano negra». Instructor en Tejas Verdes. Responsable de una serie de ejecuciones en el sector conocido como Barrancas, hoy mayoritariamente comuna de Pudahuel. Fue funado en su oficina de «Servicios de Seguridad Alcázar», ubicada en Ahumada 236, oficina 408.
Teniente de Ejército Manuel Jorge Provis Carrasco. Como integrante de la Escuela de Infantería de San Bernardo participó en los crímenes de Paine y Cerro Chena. Continuó en tareas represivas y fue comandante del cuartel de la CNI de calle Borgoño, participando en la Operación Albania. A fines de 1989 regresa de un viaje profesional que hace a Israel. Hasta 1991 era teniente coronel en la Brigada de inteligencia del Ejército.
Teniente de Ejército Marco Antonio Sáez Saavedra. C.I. 5.795.624-0. Especialista en la represión al Partido Comunista y Partido Socialista. En 1991 era teniente coronel y desempeñaba sus labores en la Dirección de Operaciones del Ejército. Cuñado del mayor de la CNI Joaquín Molina, asesinado por Manuel Contreras Valdebenito.
Teniente de Ejército Manuel Rolando Mosqueira Jarpa.
Detective Manuel Gregorio Chirinos Ramírez.
Detective Jorge Lander Cabezas.
Detective Francisco Aladino Caamaño Díaz.
Detective Arturo Patricio Vargas Cid.
Inspector de Investigaciones Juan Saldías Valdés, alias «Harry el sucio».
Inspector de Investigaciones Risiere del Prado Altes España, alias «Pedro».

Otros mandos y agentes
Teniente Coronel de Ejército Jerónimo Luzberto Pantoja Hernández, Subdirector de la DINA y la CNI. C.I. 2.095.044-7. Responsable de la masacre de Chihuío como vicecomandante del Regimiento Maturana de Valdivia. En 1990 fue arrestado por su participación en la financiera ilegal conocida como «La Cutufa».

Teniente Coronel de Ejército Alberto Elissalde Muller, Encargado Departamento de Economía. C.I. 3.118.465-7. Como encargado de la Subdirección de Personal paga los salarios de los agentes a través de las empresas de fachada «Villar y Reyes» y «Elissalde y Poblete». Al menos hasta fines de los 90 vivió en uno de sus extensos predios en la zona sur del país.

Mayor Carlos Rafael Parera Silva, Alias «Luis Gutiérrez», C.I. 3.090.193-2. Jefe Departamento Exterior (sucesor de Iturriaga Neumann). En 1973 era Segundo Comandante de Boinas Negras en Peldehue. Cuando se disolvió la DINA se reincorporó al Ejercito y fue destinado como Comandante del Regimiento Dolores, Director de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, y en 1985 agregado militar en Francia. En el gobierno de Patricio Aylwin fue Agregado Militar en la embajada chilena en Sudáfrica.

Andrés Terrise Castro. Agente del Departamento de Operaciones Sicológicas, donde cumplía funciones de encubrimiento de crímenes y preparación de campañas de propaganda. Continuó en la CNI y el DINE como agente civil. Hoy aparece como empresario de una firma de publicidad con sede en la Ciudad Empresarial de Huechuraba.

Mayor Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, jefe de Villa Grimaldi. C.I. 3.870.222-K. Era el jefe y amante de Luz Arce. En 1985 fue agregado militar en la República Federal Alemana, pasando a retiro en 1987 para irse al sur, donde muchos altos jerarcas de la DINA tienen extensas zonas de tierra.

Mayor Julio Cerda Carrasco, Jefe de Seguridad del Cuartel Central (Belgrano). Responsable de desapariciones y ejecuciones en el Cerro Chena. Pasó a retiro en diciembre de 2002 como Comandante en Jefe de la IV División del Ejército.

Capitán de Ejército Eugenio Armando Videla Valdebenito, agente operativo. C.I. 4.209.466-8. Participó en los cursos de Tejas Verdes antes de pertenecer a la DINA. Fue director de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y gobernador de San Antonio. En servicio activo hasta principios de los 90, llegó a integrar el Estado Mayor del Ejército.

Teniente de Ejército Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, C.I. 3.704.546-2. Agente Departamento Exterior. En 1973 se desempeñaba en el comando de aviación y fue uno de los pilotos que acompaño al sur y norte del país al General Arellano Stark, en la «Caravana de la Muerte». El año 1974 pasó a formar parte de la DINA. Funado en su domicilio en Avenida El Bosque Norte y su trabajo en la empresa minera Kvaerner-Chile, de origen holandés.

Teniente Ricardo Víctor Lawrence Mires, 5.392.869-2, Jefe Brigada Halcón 1. Alias «cachete grande». Procesado por numerosos casos de secuestros, ejecuciones y torturas, entre ellos la desaparición de María Cecilia Labrín Sazo que se encontraba en avanzado estado de embarazo. Fue funado en Tabancura 1382, su lugar de trabajo en la distribuidora de camarones «Kamaron Bay», donde usa el alias de «Ricardo Flores» en su contacto con dueños de numerosos restaurantes de Santiago.

Teniente de Carabineros Emilio Patricio Sajuria Alvear, socio de la empresa de pantalla Pedro Diet Lobos. C.I. 5.122.525-2. Funado en Telefónica, donde se desempeñaba en su Departamento Jurídico. Hoy ejerce como abogado de empresas turísticas.

Subteniente de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Jefe Grupo de Apoyo Tucán y Jefe de la Venda Sexy. Alias «cachete chico». Hasta marzo de 1991, con el grado de mayor, era jefe de la comisaría de Ancud. Después de esa fecha fue trasladado a Santiago. Hoy condenado por el secuestro de Miguel Angel Sandoval, debiendo ser trasladado a Punta Peuco II, aunque aún se le ve por su casa de La Reina.

Oficial de Carabineros Gerardo Alejandro Aravena Longa, agente operativo. C.I. 4.567.685-4. Involucrado en la ejecución de cinco prisioneros políticos en Cuesta Barriga y en la desaparición de José Guillermo Barrera. Al terminar la DINA pasó a la CNI y en 1985 volvió a Carabineros, pasando a retiro como comandante. Hoy es Gerente General de Radio Santiago.

Oficial de Ejército Mario Alejandro Jara Seguel. C.I. 3.319.824-8. Jefe del cuartel de la DINA en la IV Región, con asiento en Coquimbo. En otro momento estuvo al mando de la brigada que operaba en Rocas de Santo Domingo. Amigo personal de Manuel Contreras. Adquirió una parcela entre Coquimbo y La Serena en la que viviría con su ex secretaria, de nombre Nancy.

Comando Conjunto
El terrorismo desde la FACH

El denominado Comando Conjunto (CC) fue una agrupación de inteligencia que operó aproximadamente entre fines de 1975 y 1976, y cuyo objetivo principal fue la represión a la denominada Fuerza Central del MIR, y a los comités centrales del Partido y las Juventudes Comunistas. Durante este período, según el Informe Rettig, fue responsable de la desaparición de cerca de 30 personas. Otras fuentes hablan de más de 70.
El CC estaba formado principalmente por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA) y más tarde con una participación importante de efectivos de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR). Contó también, en menor medida, con la participación de agentes del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) y con algunos efectivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). Además, colaboraron en ese Comando miembros de la Policía de Investigaciones de Chile y civiles provenientes del grupo de extrema derecha Patria y Libertad.

Los inicios en la AGA
Testigos que sobrevivieron a las torturas de la Academia de Guerra Aérea recuerdan como sus torturadores, entre otros, a los generales Orlando Gutiérrez Bravo y Juan Soler Manfredini; los comandantes Sergio Lizasoaín Mitrano, Edgar Cevallos Jones, Jaime Lavín Fariña, Carlos Godoy Avendaño, Juan Bautista González, Ramón Cáceres Jorquera y Humberto Velásquez Estay; el coronel y médico FACH Humberto Berg Fontecilla; los coroneles Sergio Sanhueza López y Javier Lopetegui Torres; los capitanes León Duffey Treskoff (quien llegó hasta general al interior de la FACH), Alberto Waschtendorf, Juan Carlos Sandoval, Alvaro Gutiérrez (residiendo actualmente en Melipilla), Jaime Lemus, Víctor Mattig Guzmán, Florencio Dublé, Contreras y Hernán Fucshlogher (jefe de guardia permanente); el abogado Julio Tapia Falk (cerebro del consejo de guerra y asesor principal del general Leigh. Rector designado en la U. de Chile, abogado de Manuel Contreras cuando intentó refugiarse en el Hospital Naval de Talcahuano y, últimamente, querellante en contra de la obra «Arturo Prat». Trabaja en su estudio privado de abogado en la comuna de Providencia, en calle Santa Magdalena), los asesores legales Cristián Rodríguez, Jaime Cruzat Corvera (que tiene su oficina en pleno Paseo Huérfanos) y Víctor Barahona; los tenientes Juan Carlos Sandoval, Luis Campos, José García Huidobro, Franklin Bello y Gonzalo Pérez Canto; el sargento Hugo «chuncho» Lizana, el suboficial Juan Normabuena, el cabo Eduardo Cartagena y el cabo 2º Gabriel Cortés (que se cambió el nombre).

Los más siniestros
Sergio Manuel Barra Von Kretschmann (C.I. 1.614.559-9), jefe del Servicio de Inteligencia Naval en la Comunidad de Inteligencia (José Antonio Ríos 6). Capitán de fragata al momento del golpe de Estado, parte de la dirección de la DINA en 1974 y subdirector en 1975. En 1976 pasa a formar parte de la CNI. Fue procesado como cómplice de la asociación ilícita criminal y del secuestro de Edrás Pinto y Reinalda Pereira por el ministro Cerda.

Freddy Enrique Ruiz Bunger, general (r) de la FACH. Jefe de la DIFA en J.A.R. 6. Procesado como autor de la asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto y Reinalda Pereira, por el secuestro de Víctor Vega y la desaparición y muerte de Juan Luis Rivera Matus. También por el delito de secuestro calificado en las personas de Víctor Vega, David Urrutia, Juan Carlos Orellana, Ricardo Weibel, Alonso Gahona Chávez y Miguel Rodríguez Gallardo, y la detención ilegal de los sobrevivientes Isabel Stange, Jaime Estay y Amanda Velasco.

Mario H. Vivero Avila, general (r) de la FACH, juez de Aviación y comandante de la guarnición de Santiago en 1976. Procesado como encubridor de la asociación ilícita y de la desaparición de Víctor Vega.

Edgar Benjamín Cevallos Jones, coronel (r) de la FACH. Director de la DIFA y luego de la SIFA, torturador en la Academia de Guerra Aérea y jefe de Roberto Fuentes Morrison en el CC. Alias «Inspector Cabezas». C.I. 2.895.236-8. Procesado como autor de la asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto y Reinalda Pereira, y por el desaparecimiento de Luis Baeza Cruces y el asesinato de Alfonso Carreño Diaz en 1974.

Carlos Arturo Madrid Hayden, comandante (r) de la FACH. Vicecomandante del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina en el que funcionó el centro de tortura «Remo Cero». Procesado como autor de asociación ilícita criminal, del secuestro de Víctor Vega y Juan Luis Rivera Matus.

Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, teniente (r) de la Armada (C.I. 4.638.149-1). Procesado como autor de la asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto, Reinalda Pereira y Víctor Vega.

Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, alias «Lalo». C.I. 5.083.760. Suboficial (r) de la FACH. Agente del CC desde 1975, participando en secuestros, torturas y desapariciones de numerosos dirigentes comunistas entre ese año y 1976. Tras la disolución de este organismo pasó a integrar el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA).
Su último domicilio conocido es Del Rey 394, Maipú, donde fue denunciado por la Comisión FUNA. Lo más probable es que esté viviendo en la zona del litoral central.

Miguel Arturo Estay Reyno, alias «El Fanta». C.I. 6.446.545-7. Ex militante comunista, pasó de delator a agente tras ser detenido en 1975 por miembros del Comando Conjunto.
Procesado por el ministro Cerda y amnistiado por Silva Ibáñez, hoy cumple condena a cadena perpetua en Colina por el asesinato de los tres profesionales comunistas y es procesado por la desaparición de Víctor Vega.

César Luis Palma Ramírez, alias «El Fifo». C.I. 6.387.372-1. Como militante de Patria y Libertad participa en numerosos atentados terroristas contra el gobierno de la UP, fue detenido en agosto de 1973 por su participación en el homicidio del edecán presidencial Arturo Araya, amnistiado después del golpe de Estado por el Almirante Adolfo Waulbaum. Amigo de Fuentes Morrison, quien lo lleva al CC, pasa a ser su mano derecha en la ejecución de las tareas represivas. Su última dirección conocida es El Quilo 5535, Quinta Normal, donde funciona la fábrica de equipos refrigerantes FRIGOMET LTDA., en la que aseguran que no lo conocen, sin embargo continúa su fono-fax 7738010 a nombre de Palma Ramírez.

Leonardo Alberto Schneider Jordán, alias «El Barba». C.I. 5.521.250-3. Ex militante del MIR, agente. Acusado por numerosos sobrevivientes de haber participado en su detención y tortura en la Academia de Guerra Aérea. Luego pasaría a integrar la brigada que se dedicó a reprimir al MIR en la DINA. Procesado por torturas y secuestro permanente en, al menos, dos juzgados de Santiago. Su último domicilio conocido es Las Hualtatas 4966, fono 2633546, Vitacura.

Roberto Alfonso Flores Cisterna, alias «El Huaso». C.I. 7.767.975-8. Soldado (R) de la FACH. El 11 de septiembre de 1973, como soldado de la FACH en la Base Aérea El Bosque, participa en interrogatorios y torturas a detenidos. En 1975 pasa a formar parte del CC, siendo responsable del secuestro, tortura y desaparación de decenas de militantes comunistas. Hasta mediados de los ’90 continuaba en servicio activo en la SIFA, hoy aparece desempeñándose en el rubro del comercio. Su último domicilio conocido es Villa Tantauco, Block 10282, depto. 31, San Bernardo.

Otto Silvio Trujillo Miranda, agente civil, alias «Colmillo Blanco» en reportaje de La Nación. C.I. 5.684.434-1. Militante DC en su juventud, luego se incorporó a Patria y Libertad donde conoce al «Wally», quien lo llevaría al CC.
Participa en el secuestro, tortura y desaparición de decenas de militantes de izquierda hasta su expulsión por el incidente con la DINA. Tras una larga permanencia en el Hospital Penitenciario se le ha visto circular por la comuna de La Florida.

Guillermo Antonio Urra Carrasco, alias «Willy». C.I. 6.687.227-0. Cabo segundo (R) de la FACH. Agente operativo del CC desde su formalización en 1975. Fue procesado por el juez Carlos Cerda por su participación en el secuestro, torturas y desaparición de decenas de militantes de izquierda. Según testigos directos es responsable de la ejecución de prisioneros en el Cajón del Maipo (entre ellos José Weibel y los agentes Carol Flores y Guillermo Bratti), en Cuesta Barriga (entre otros Horacio Cepeda, Fernando Ortiz y Reinalda Pereira) y en el lanzamiento al mar de otros, frente a las costas de Quinteros..
Su última dirección conocida es Santa Blanca 1990, Las Condes.

Fernando Patricio Zúñiga Canales, Alias «Chirola». C.I. 5.974.807-6. Suboficial (R) de la FACH. Como soldado de la Base Aérea de El Bosque, el 11 de septiembre de 1973, participa en la tortura de sus camaradas de armas. Luego es trasladado a la Academia de Guerra Aérea para cumplir las mismas funciones y de allí pasa a formar parte de la DIFA. En 1975 se incorpora al CC, en el que participa en el secuestro, tortura y desaparición de decenas de militantes de izquierda. Perteneció al Servicio de Inteligencia de la FACH (SIFA) al menos hasta principios de los ’90.
Su última dirección conocida es Pasaje Simón Bolívar 1298, San Bernardo.

Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, teniete de reserva FACH, proveniente de Patria y Libertad. Alias «Kiko» o «Elefantito» (C.I. 5.890.505-4). Procesado como autor autor de asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto, Reinalda Pereira y Víctor Vega.
Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Comisario (r) de la Policía de Investigaciones. Alias «El Zambra». Procesado como cómplice de la asociación ilícita criminal.

Pedro Ernesto Caamaño Medina, Suboficial (r) de la FACH. Alias «Peter» (C.I. 7.024.319-9). Agente operativo en el centro de torturas «La Firma». Procesado por el juez Carlos Hazbún por el secuestro de Víctor Vega. Participa en el secuestro de José Weibel y decenas de militantes de las Juventudes Comunistas. Su último domicilio conocido es José Miguel Carrera 424, departamento 702, Santiago Centro, lugar donde fue denunciado ante sus vecinos por la Comisión FUNA.

Alejandro Fígari Verdugo, alias Luty, proveniente de Patria y Libertad, segundo al mando en el equipo de detención, luego de «Fifo» Palma (según Otto Trujillo). C.I. 6.693.227-3.

Alex Damián Carrasco Olivos, Funcionario de la FACH, escolta de Leigh, Fernando Matthei y Ramón Vega. Alias «Loco Alex» (C.I. 6.243.426-7). Agente operativo del Comando Conjunto.

Juan Arturo Chávez Sandoval, cabo (r) de la FACH. Alias «Peque», «Rucio» o «Pol». C.I. 6.476.141-2. Torturador en el AGA y operativo del CC. Procesado por el secuestro de Víctor Vega.

Raúl Horacio González Fernández, funcionario (r) de la FACH. Alias «Rodrigo»o «Wally Chico». C.I. 6.519.815-0. Testigos afirman que participó en la detención de José Weibel. Funado en Puerto Montt, en octubre de 2002, frente a la empresa de radio taxis Volcanes ubicada en calle Doctor Marín 459, teléfonos 313131 y 313989, desde la que ofrecía servicios a los diarios El Mercurio y El Llanquihue, y a la filial local de la Coca-Cola. Procesado como cómplice de la detención ilegal de Amanda Velasco Pedersen en el 25º Juzgado del Crimen.

Antonio Benedicto Quiros Reyes, C.I. 3.189.349-6. Coronel (r) de la FACH y jefe del Departamento de Contrainteligencia en los años del CC. Procesado por Carlos Cerda como autor de asociación ilícita criminal.

Andrés Pablo Potin Lailhacar, agente civil del CC. Alias «Yerko». C.I. 5.390.709-1. Militante de Patria y Libertad detenido en agosto de 1973 por su participación en el homicidio del edecán presidencial Arturo Araya. Procesado por el juez Hazbún como participante del secuestro de Víctor Vega. Figura como empresario en el rubro computacional con una oficina en Américo Vespucio Norte 2506.

Robinson Alfonso Suazo Jaque, soldado (r) de la FACH. Alias «Jonathan». C.I. 7.641.894-2. Torturador en la AGA. Procesado en el 25º Juzgado del Crimen por el secuestro y desaparición de Víctor Vega.

Pedro Juan Zambrano Uribe, funcionario de la Fach. Alias «Chino». C.I. 6.969.320-2. Procesado por el ministro Hazbún como autor del secuestro de Víctor Vega.

Franklin Bello Calderón, teniente (r) de la FACH, procesado en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago por el desaparecimiento de Luis Baeza Cruces y el asesinato de Alfonso Carreño Diaz en 1974.

Otros torturadores del Comando Conjunto
Miguel Angel Perucca López, reservista de la FACH.
Víctor Misael Robles Mella, oficial (r) de la FACH.
Luis Eduardo Rojas Campillay, funcionario de la FACH.
Patricio Eugenio Saavedra Rojas, comandante (r) de la FACH.
Ramón Eduardo Valenzuela Cuevas, 5.934.129-4.
Alberto Roque Badilla Grillo, C.I. 5.164.080-2.
Tito Alejandro Figarí Verdugo, C.I. 6.693.227-3.
Angel Gabriel Valdivia Pérez, C.I. 3.277.893-3.
Lénin Figueroa Sánchez, C.I. 4.633.329-2.
Enrique Augusto Werner Haase, 4.086.322-2.
Santiago Segundo San Martín Riquelme, C.I. 4.530.448-5.
Angel Segundo Valdivia Pérez, C.I. 3.996.083-4.
José Florentino Fuentes Castro, C.I. 5.340.552-5.
Francisco Hidalgo García, 2.633.797-6.
Francisco Segundo Illanes Miranda, C.I. 4.294.918-3.
Ernesto Arturo Lobos Gálvez, C.I. 5.082.345-8.
Jorge Aníbal Osses Novoa, C.I. 4.818.025-6.


Dictan acusaciones contra miembros del Ejército y Comando Conjunto por ejecuciones y secuestro de 28 personas.

Fuente :vozciudadananoticias.com, 27 de Mayo 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó acusaciones en contra de miembros del Ejército en retiro y de agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en delitos de secuestro y homicidio, perpetrados en 1973 y 1975-1976, respectivamente.

1973: Como autores de secuestros y homicidios calificados de los ex colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, el ministro Vázquez presentó acusación en contra de miembros del Ejército en retiro:

Luis Joaquín Ramírez Pineda,

Pedro Octavio Espinoza Bravo,

Servando Elías Maureira Roa,

Jorge Iván Herrera López,

Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio,

Elíseo Antonio Cornejo Escobedo,

Bernardo Eusebio Soto Segura,

Juan de la Cruz Riquelme Silva

Jorge Ismael Gamboa Álvarez.

 

Los militares figuran como responsables de los secuestros calificados de: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.

Y de los homicidios calificados de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

“a.- Que con ocasión de los sucesos acaecidos el día 11 de Septiembre de 1973, tropas militares que ingresaron al Palacio de La Moneda procedieron a la detención de un grupo de alrededor de cincuenta personas, integrados por asesores directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda, los que fueron trasladados, en su mayoría, al Regimiento Tacna del Ejército de Chile, siendo ingresados como detenidos a dicho Regimiento, sin cargo formal alguno.

b.- Que, el día 13 de Septiembre de 1973, los detenidos, que aún permanecían en el Regimiento Tacna y que provenían del grupo de prisioneros capturados desde el Palacio de La Moneda, entre los que se encontraban: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, Oscar Enrique Valladares Caroca, Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras; en virtud de una orden que emanó directamente del Comandante del Regimiento Tacna, quien a su vez solicitó o recibió dichas instrucciones de un Oficial militar de grado superior, que en ese momento se desempeñaba como Comandante de la Guarnición Militar de Santiago, Comandante de la Segunda División de Ejército y Juez Militar de Santiago, fueron amarrados de pies y manos con alambres, luego subidos a un camión militar, custodiados por Oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladados hasta un lugar predeterminado, ubicado en el predio destinado al Regimiento Tacna que se encontraba en el recinto militar de Peldehue, aledaño a la carretera San Martín, sector de Colina.

c.- Que, al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar, y, de acuerdo a los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron en dicha fosa. Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar, arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos.

d.- Que, concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en dicha operación, compuesto de Oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de tales hechos al Comandante de la Unidad, quien a su vez, debió comunicarlos al Oficial superior jerárquico, Comandante de la Guarnición Militar de Santiago.

e.- Que con ocasión de haberse descubierto en otros casos cuerpos enterrados clandestinamente, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de: Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras; como dan cuentan los informes periciales integrados remitidos por el Servicio Médico Legal, de foja 7960 y siguientes, y de foja 9666 y 9701, por pericias médico legales efectuadas a las evidencias óseas recuperadas del recito militar “Fuerte Arteaga” ubicado en la localidad de Peldehue en la comuna de Colina, y de los restos humanos asociados al Protocolo N° 1561-01 del Servicio Médico Legal vinculado a esta causa, en los que se refiere igualmente, que la causa médica inmediata más probable del fallecimiento de estas personas, se produjo a consecuencia de un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médico-legal de la muerte de carácter violenta homicida”.

 

1975 a 1976:  En el segundo caso, el alto magistrado acusó a miembros del denominado Comando Conjunto:

Freddy Enrique Ruiz Bunger,

Juan Francisco Saavedra Loyola,

Daniel Guimpert Corvalán,

Manuel Agustín Muñoz Gamboa,

César Luis Palma Ramírez,

Alejandro Segundo Sáez Mardones,

Roberto Alfonso Flores Cisterna,

Carlos Hernán Rodrigo Villarreal

Antonio Benedicto Quiros Reyes.

 

Por los secuestros calificados de: Carlos Sánchez Cornejo, José Weibel Navarrete, Francisco Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Mariano Turiel Palomera, perpetrados entre octubre de 1975 y julio de 1976.

Causa en la que se acreditó que:

“a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada principalmente por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros, DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista, regionales del Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y sicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;

b) Que, para la represión operativa el denominado Comando Conjunto, utiliza inmuebles como recintos secretos de detención, como la casa de Apoquindo; un Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18, Nido 20, constituyéndose todos éstos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida en el interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como “Remo Cero”, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al inmueble del ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976.

c) Que, en los referidos recintos, los prisioneros eran mantenidos vendados permanentemente, con la excepción de cuando alguno de ellos tenía sobre sí la decisión cierta de ejecución, lo que tenía por objetivo la no identificación o no reconocimiento de los agentes operativos de dichos organismos en el tiempo, permitiéndoles a éstos, que además, se individualizaban entre ellos con “chapas” para ocultar sus nombres entre ellos mismos y de los reclusos.

d) Que, fue práctica habitual en el Comando Conjunto, confeccionar a los detenidos una ficha de investigación política tipo, practicada por agentes de dicho organismo especialmente preparados para ello, consignándose la información extraída a las víctimas mediante tortura; y, existiendo el precedente que por orden superior el Comando Conjunto debía entregar a los detenidos que se le encontrasen armas junto con éstos a la DINA, así, detenidos del Comando Conjunto respecto de los que existe ficha de investigación política, habrían sido vistos con posterioridad en el recinto de detención de Villa Grimaldi, ignorándose el destino final de éstos; además, que entre los organismos de represión política de la época existía la prestación de detenidos para obtener información de ellos”.


Nuevos restos de Carlos Berger y condenas para asesinos del Comando Conjunto

Fuente :acciondirectachile.blogspot.com, 2 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

Ministros en casos de DDHH logran avances en dos casos simbólicos. Identifican restos óseos de quien fuera director de la Radio El Loa y jefe de Relaciones Públicas de Chuquicamata, y asesinado por la Caravana de la Muerte, Carlos Berger; en tanto que, por asociación ilícita y secuestro calificado –eufemismo por desaparición de presos políticos- de dirigentes sindicales, condenaron a 11 canallas del Comando Conjunto

Carlos Berger Guralnik

"Hoy me entregaron identificación de otros restos de Carlos Berger asesinado por la Caravana de la Muerte", escribió éste viernes 2, muy dolida, la abogada de derechos humanos Carmen Hertz. La ex integrante de la Vicaría de la Solidaridad agregó que el hecho, "da cuenta del horror del exterminio" ocurrido durante la dictadura cívico-militar (1973-1990).

La viuda del que fuera por más de 20 años un detenido desaparecido fue notificada de la nueva identificación por el ministro en visita Mario Carroza. Hertz destacó que este es un ejemplo de la “barbarie” de los militares, que intentaron hacer desaparecer a los detenidos y luego volvieron para desaparecer sus restos.  

La información da cuenta de la labor del Servicio Médico Legal, que detectó restos de mandíbula y de vértebras cervicales de CARLOS BERGER GURALNIK, periodista y abogado, integrante del PC, ejecutado el 19 de octubre de 1973 en el marco de la ominosa Caravana de la Muerte –capítulo Calama.

La primera individualización de restos óseos del compañero Berger fue lograda a fines de enero de 2014. Ellos habían sido rescatados en 1990, desde una fosa ilegal ubicada al norte de San Pedro de Atacama, en la Región de Antofagasta. Cabe destacar que, de las 26 víctimas de la Caravana de la Muerte tras su paso por Calama, se ha conseguido reconocer a 18 de entre los restos encontrados en aquella fosa maldita.

El Comando Conjunto Contra los Dirigentes Sindicales

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia condenatoria en contra de 11 ex sicarios agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de ANÍBAL RIQUELME PINO, FRANCISCO GONZÁLEZ ORTIZ y ALFONSO ARAYA CASTILLO, ilícitos perpetrados a partir de septiembre de 1976, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 728-2010), el ministro condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Antonio Benedicto Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, César Luis Palma Ramírez, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno, a penas de 20 años de presidio como autores de los tres secuestros calificados y por asociación ilícita.

En tanto, la agente Viviana Ugarte Sandoval, “La Pochi”, deberá purgar 10 años de presidio en calidad de cómplice de los secuestros calificados y autora de asociación ilícita.

Muchos de estos subhumanos habían sido condenados por el mismo ministro Llanos, con fecha 18/8/16, por el crimen y desaparición del compañero Nicolás López, quien fuera dirigente nacional de la CUT hasta el Golpe militar de Estado del 11 de septiembre de 1973. La razzia contra la dirigencia sindical por parte de los aparatos represivos de la dictadura cívico-militar demuestra su carácter antipopular y su decidido empeño por terminar a cualquier precio con el tejido político-social que dio vida y sustento a la centenaria lucha de los explotados chilenos.

 

En su investigación, el juez logró establecer los siguientes hechos:

a) Que durante los años 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado "Comunidad de Inteligencia" y conocido posteriormente como "Comando Conjunto"- conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado "Patria y Libertad". Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (DICOMCAR).

Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados "Nido 20" (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y "Nido 18" (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en "Remo 0", ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar–con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo-, a comienzos de 1976, hasta el cuartel "La Firma", ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario "El Clarín".

En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.

b) El cuartel "La Firma" funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo.

Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra Von Kretschman, director del SIN.; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y éste a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.

Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa, dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.

c) En consecuencia, el denominado "Comando Conjunto" estaba conformado por una pluralidad de individuos, con distribución de funciones y niveles jerárquicos, concertados permanente y continuamente con el propósito de ejecutar crímenes o simples delitos contra determinados bienes jurídicos, en particular, la vida e integridad física y psíquica de las personas. Así, miembros de dicho grupo delictivo cometieron, entre otros delitos contra las personas, el de homicidio de Carlos Contreras Maluje, quien permaneció detenido en aludido cuartel "La Firma"; delito por el cual fueron condenados como autores miembros de la aludida organización (Sentencia Rol Nº 6188-06 de la Excma. Corte Suprema, de 13 de noviembre de 2007).

d) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC), utilizando la información proporcionada por militantes de esa entidad política que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. De este modo, y a partir de la detención del dirigente José Weibel Navarrete el 29 de marzo de 1976 – Secretario General Interior de las JJ.CC. hasta pocos meses antes de su detención -, quien fuera llevado por sus captores al cuartel "La Firma", siendo torturado y cuyo rastro se pierde desde entonces, comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban "congelados" (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.

e) En septiembre de 1976, las JJ.CC. contaba con una dirección interna (dentro del país) que estaba constituida por un Secretariado de cuatro miembros, y una Comisión Ejecutiva. Tanto los miembros del Secretariado como de la Comisión Ejecutiva –con excepción del Secretario General- dirigían distintas Comisiones, como las de Organización, Finanzas, Control y Cuadros, Solidaridad, Estudiantes, Relaciones Políticas, y Sindical. Formaban parte de esta última Comisión los militantes Aníbal Raimundo Riquelme Pino (28 años de edad, casado, un hijo, gasfíter en la Empresa de Instalaciones Sanitarias "Martín Michel y Cía. Ltda.", miembro del Sindicato Profesional de Obreros Gasfíter, Calefaccionistas y Obras Sanitarias de Santiago y de la Federación de la Construcción); Francisco Juan González Ortiz (27 de edad, casado, dos hijos, instalador sanitario, empresa "Martín Michel y Cía. Ltda.", Dirigente Nacional de la Federación de la Construcción); y Alfonso del Carmen Araya Castillo (27 años de edad, casado, una hija, mueblista ).La Comisión Sindical era dirigida por el militante Juan Orellana Catalán, detenido en junio de 1976 y trasladado al cuartel "La Firma", donde se le vio con vida por últimas vez.

f) El 9 de septiembre de 1976, Riquelme Pino (quien en el mes de julio de 1976 había abandonado su domicilio porque le buscaban agentes de seguridad, viviendo desde entonces en la casa de una familia de apellidos Soto Urbina) se dirigió hacia el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, pues debía reunirse en ese sitio con Araya Castillo a las 14,00 horas, cita que había sido concertada previamente en forma telefónica por Madelina Ester Araneda Gallardo, cónyuge de Araya Castillo, también militante de las JJ.CC. e integrante de una de sus Comisiones; Araya Castillo, por su parte, salió desde su domicilio en la comuna de Pudahuel hacia dicha cita. A ambos se les pierde el rastro cuando se dirigían al mencionado punto de reunión.

g) Por su parte, a González Ortiz, el mismo 9 de septiembre de 1976, se le vio en horas de la tarde en una reunión en el local de la Federación de la Construcción, en calle Vergara N° 74 al llegar a la Alameda Bernardo O'Higgins, la que concluyó aproximadamente a las 21 horas. Se retiró del local con otros participantes en la reunión, quienes le vieron por última vez cuando cruzaba la Alameda en dirección al norte.

h) Que Eliana Fernández Aguirre, quien trabajaba en la empresa "Martín Michel y Cía. Ltda." (para la cual habían prestado servicios tanto Riquelme Pino como González Ortiz), a petición del primero de los nombrados realizada unos tres meses antes de su desaparición, le guardó correspondencia que éste retiraría posteriormente, y que consistió en un sobre que a mediados de septiembre de 1976 retiró un individuo joven de 20 a 22 años de edad, que previamente la llamó de parte del "maestro Castro" (clave para entregar una carta que había recibido). El 21 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, al llegar su trabajo en calle Echaurren con Alameda, nuevamente apareció el individuo anterior, acompañado de otros dos sujetos, quienes se identificaron como policías, obligándola a subir a un automóvil grande de color amarillo con techo café, y que posteriormente le colocaron scotch en los ojos para impedirle la visión, trasladándola a una casa. En dicho lugar dice que la desnudaron, la esposaron e interrogaron en presencia de otra persona que se encontraba detenida; a esta persona los captores o agentes le preguntaron si conocía a la nombrada Eliana Fernández y si había cooperado con él, reconociendo esta última la voz del detenido como perteneciente a Riquelme Pino; quien al negar que Fernández cooperaba con él, fue golpeado. Luego Eliana Fernández pidió ir a un baño, donde fue llevada; y como se le había despegado el scotch debajo de los ojos, pudo ver que el suelo era de baldosas color blanco y negro. Más tarde la obligaron a firmar una declaración, siendo liberada aproximadamente a las 20 horas en una rotonda de un lugar desconocido, donde pudo tomar una micro y luego un taxi para dirigirse a su casa.

i) Desde el momento de las desapariciones de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción.

¡Ni Olvido Ni Perdón: Verdad, Justicia y Memoria!

¡Sólo la Lucha y la Unidad Nos Harán Libres!

Colectivo Acción Directa CAD –Chile


Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :pjud.cl, 11 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.

Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.

La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.

Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.

Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes.

Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.


Corte Suprema dicta condenas contra ex agentes del Comando Conjunto por el secuestro de dos trabajadores en 1976

Fuente :resumen.cl, 28 de Febrero 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a ocho integrantes del grupo represor denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del obrero Nicomedes Segundo Toro Bravo y del electricista Raúl Gilberto Montoya Vilches. Los delitos fueron cometidos a partir de julio de 1976 en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 33.461-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etchberry- condenó al ex oficial de la Fuerza Aérea Juan Francisco Saavedra Loyola, al ex oficial de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, al ex suboficial de la FACH Raúl Horacio González Fernández, al ex suboficial de Carabineros Ernesto Arturo Lobos Gálvez y al ex agente civil del SIFA Juan Atilio Aravena Hurtuvia a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, la ex agente civil Viviana Lucinda Ugarte Sandoval deberá cumplir 7 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de ambos delitos; y el ex agente civil Otto Trujillo Miranda deberá purgar 10 años y un día de reclusión, como autor del secuestro calificado de Montoya Vilches y por asociación ilícita.

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En el fallo de primera instancia también habían sido condenados el ex general de la Fuerza Aérea (FACH), ex jefe del SIFA y del Comando Conjunto, a la época de los hechos, César Freddy Enrique Ruiz Bunger, el ex oficial FACH Antonio Benedicto Quiros Reyes, el ex agente civil César Luis Palma Ramírez y el colaborador civil Miguel Arturo Estay Reyno, alias "El Fanta", pero estos fallecieron en el curso del proceso.

En la presente resolución, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre de 2019, al confirmar la de primer grado que condenó a siete de los procesados por asociación ilícita, delito por el cual habían sido ya condenados en una causa diversa.

Las víctimas Nicomedes Toro, de 31 años de edad, obrero, y Rául Montoya, de 43 años, electricista, eran militantes del Partido Comunista. A las 19:30 horas del 28 de julio de 1976, llegaron hasta el domicilio de Nicomedes Segundo Toro Bravo, dos individuos que se identificaron como agentes de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), los que se movilizaban en una camioneta. Los sujetos venían a dejar a Nicomedes Toro Muñoz -padre del afectado- ya que según expresaron, lo habían detenido por un alcance de nombres. Asimismo, los agentes manifestaron a la dueña de casa que más tarde traerían de regreso a sus hijos Sonia Rodina y Nicomedes Segundo, los que también habían sido detenidos por ese servicio. Efectivamente, Sonia Rodina Toro Bravo regresó a su casa el mismo día 28 de julio, alrededor de las 21:30 horas. Sin embargo, el afectado no regresaría jamás.

Mientras que Raúl Montoya Vilches, casado, cuatro hijos, dirigente sindical, fue detenido por agentes de seguridad el 21 de julio de 1976, a las 09:00 horas de la mañana, al salir de su domicilio ubicado en calle Club Hípico 2851, población Alessandri de la capital, en circunstancias que se dirigía hacia un paradero de locomoción colectiva cercano. En esos instantes, un automóvil que marchaba en dirección contraria al afectado, se colocó a su lado, descendiendo de él tres hombres y una mujer, vestidos de civil, los cuales tomaron a Montoya Vilches de los brazos y lo introdujeron a empujones al vehículo, el que arrancó de inmediato.

Comando Conjunto

El denominado Comando Conjunto fue una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada, concebida por los mandos de la Fuerza Aérea como una forma de mantener la disputa con la DINA por el monopolio y autoría de las acciones represivas destinadas a destruir a las organizaciones de izquierda y de la resistencia a la dictadura. Desde el golpe militar hasta fines de 1974 esta disputa con la DINA estuvo representada por el Servicio de Inteligencia de la FACH (SIFA) y su accionar criminal en la Academia de Guerra Aérea (AGA) convertida en cuartel de detención y tortura de prisioneros políticos.

Luego, a fines de 1974, la FACH inventa este Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformado por agentes pertenecientes a las agrupaciones de inteligencia de la Fuerza Aérea, de Carabineros, de la Armada y del Ejército, más individuos civiles provenientes de la ultra derecha fascista. Este organismo estableció su cuartel general en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), 28 donde se encontraban las direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (SICAR).

El principal objetivo de este ente fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran secuestradas, interrogadas y torturadas física y psicológicamente para la obtención de información. Posteriormente las personas detenidas podían ser liberadas, o trasladadas a algún campo de concentración de prisioneros, o trasladadas con destino desconocido para hacerlas desaparecer, o asesinadas.

Para la comisión de sus crímenes este aparato represor utilizaba diversos lugares como cuarteles clandestinos de secuestro y tortura, entre los que se han logrado determinar la Casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, Nido 18 y Nido 20 que eran inmuebles que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos; a estos se agrega la vivienda de Bellavista N° 125 en la zona central de Santiago, la llamada cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como ‘Remo Cero’, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, del que se apoderó Carabineros, denominándosele La Firma, hasta fines del año 1976.

El criminal Otto Trujillo era un integrante del grupo de ultraderecha denominado "Patria y Libertad" que desarrolló actividades terroristas en contra del gobierno de Salvador Allende y luego, a partir del golpe militar, derivaron a formar parte de las huestes represivas de la dictadura. La camarilla de Trujillo Miranda formó parte de la organización criminal que operó bajo el alero de Fuerza Aérea, actuando para el SIFA y para el llamado Comando Conjunto, tanto en el centro de detención y tortura instalado en la Academia de Guerra Aérea como en otros diversos recintos clandestinos dispersos por la región metropolitana.

por Darío Núñez


Corte de San Miguel condena a siete agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade. 

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.