Muñoz Gamboa Manuel Agustín

Rut: 4.842.855-K

Cargos:

Grado : Mayor

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección de Comunicación de Carabineros (DICOMCAR)


Comando Conjunto: Corte ratifica amnistía a 13 procesados

Fuente :elmostrador.cl, 16 de Junio  2002

Categoría : Prensa

En un fallo que tendrá importantes repercusiones en las causas de derechos humanos, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la libertad de trece uniformados y revocó sus procesamientos al estimar que regía el principio de la cosa juzgada y la Ley de Amnistía.

El dictamen estima que no hay mérito para mantener los autos de procesamientos contra trece efectivos que pertenecieron al Comando Conjunto y que fueron sometidos a proceso por el titular del 25 Juzgado del Crimen, Carlos Hazbún, quien oficia como juez con dedicación preferente.

Esto, luego que el 2 de mayo, la titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Cecilia Flores, se declarara incompetente para conocer la causa por el secuestro de David Urrutia Galaz, capturado por agentes del Comando Conjunto en 1975, y derivó los antecedentes al juez del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún.

La defensa de los ex uniformados a cargo del abogado Carlos Portales estimó que la resolución abre las puertas para seguir por el mismo camino con el resto del medio centenar de militares que en estos momentos son procesados por los jueces de dedicación exclusiva para estas causas.

Según El Mercurio, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ordenó una reunión especial para mañana con todos sus abogados para analizar el nuevo escenario. El director del organismo, Luciano Fouillioux, indicó que la última palabra respecto de la aplicación del principio de cosa juzgada y de la Ley de Amnistía se encuentra en manos de la Corte Suprema.

Esto, porque es la primera vez que un tribunal de alzada aplica un fallo de esta naturaleza en los casos por violaciones a los derechos humanos que son investigados por jueces especiales que fueron designados como resultado de la "Mesa de Diálogo".

El titular del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún, había procesado el 7 de enero de 2002 como autores de "asociación ilícita criminal" a los uniformados César Palma Ramírez, Otto Trujillo Miranda, Raúl González Fernández y Manuel Muñoz Gamboa.

Igualmente, al suboficial (r) FACh Pedro Caamaño Medina; al comandante (r) del regimiento Colina de la FACh Carlos Madrid Hayden; al suboficial activo FACh Robinson Suazo Jaque; al suboficial (r) FACh Fernando Zúñiga Canales; al suboficial (R) FACh Eduardo Cartagena Maldonado; al teniente (r) de Marina Daniel Guimper Corvalán; al suboficial (r) FACh Guillermo Urra Carrasco; al suboficial (r) FACh Pedro Zambrano Uribe y al suboficial (r) FACh Juan Chávez Sandoval, quienes ahora se vieron beneficiados con esta disposición

 


Comando Conjunto: Ocho ex oficiales procesados por secuestro

Fuente :lanacion.cl, 14 de Marzo 2003

Categoría : Prensa

El juez con dedicación exclusiva Christián Carvajal sometió a proceso a ocho ex integrantes del Comando Conjunto, entre ellos el general (r) Enrique Ruiz Bunger, ex director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), y Alvaro Corbalán
Castilla, ex jefe operativo de la CNI.
La medida adoptada por el titular del Tercer Juzgado del Crimen se refiere a la desaparición del estudiante Ignacio González Espinoza (24 años), militante del Partido Comunista, el 4 de diciembre de 1975.
También fueron procesados en calidad de autores del secuestro calificado Juan Saavedra Loyola, Sergio Díaz López, Daniel Guimpert (Armada), Manuel Muñoz Gamboa, y el ex oficial de la Armada y jefe del Departamento de Contrainteligencia del
Servicio de Inteligencia Naval (SIN), Jorge Osses Novoa. 
En calidad de cómplice quedó encargado reo Otto Trujillo, el conocido "Colmillo Blanco".
Hace algunos días, el magistrado -que heredó las causas del actual fiscal Mario Carroza- procesó a Alvaro Corbalán y el ex uniformado Sergio Díaz López por el secuestro calificado de Luis Moraga Cruz y Ricardo Weibel Navarrete, quienes desaparecieron el 20 de octubre y el 7 de noviembre de 1975, respectivamente.
Con la decisión del titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago se comprueba que Corbalán, previo a pertenecer a la Central Nacional de Informaciones (CNI), integró la DINE, organismo que dentro del Comando Conjunto detuvo y dio muerte a opositores al régimen militar.
Corbalán cumple en la actualidad presidio perpetuo por su participación en el asesinato del carpintero Juan Alegría Mondaca, crimen vinculado al homicidio del ex presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Tucapel Jiménez Alfaro. En la actualidad el mayor en retiro permanece recluido en el Batallón de Policía Militar Número 1 de Santiago, ubicado en dependencias del Comando de Telecomunicaciones del
Ejército en la comuna de Peñalolén. 
También por la desaparición de Weibel, el juez Carvajal ha procesado a los ex uniformados y ex miembros del Comando Conjunto Juan Francisco Saavedra, Enrique Ruiz Bunger y Viviana Ugarte “La Pochi”, esposa del general (r) de la Fach Patricio Campos.
La semana pasada el juez especial encausó también al ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses y al coronel (R) de la FACH Roberto Serón Cárdenas, por el secuestro de Weibel Navarrete y Luis Moraga Cruz


Cerro Chena: Jueza Flores dictó primeros procesamientos

Fuente :elmostrador.cl, 27 de Marzo 2003

Categoría : Prensa

La jueza Cecilia Flores Sanhueza, quien investiga casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos al interior del Cerro Chena, San Bernardo, dictó ayer en la tarde los primeros autos de procesamiento producto de su labor como jueza de dedicación exclusiva en casos de detenidos desaparecidos.
Flores, titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, encausó, por los delitos de asociación ilícita y secuestro, a un total de 10 personas. Cuatro son oficiales en retiro de la Escuela de Infantería del cerro Chena: Magaña Bau, Alfonso Faúndez, Víctor Pinto y Sergio Rodríguez. Un quinto, Sergio Ávila Quiroga, fue funcionario de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo.
Los otros cinco corresponden a ex miembros del Comando Conjunto, la mayoría de los cuales ya se encuentran procesados por el juez del 25 ° Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hasbún. Se trata de Otto Trujillo, Manuel Muñoz Gamboa, Eduardo Cartagena Maldonado, César Palma Riquelme y Fernando Zúñiga Canales.
Los procesamientos dictados por la jueza Flores –informados por el diario La Hora- corresponden a la investigación que lleva por la desaparición del joven militante comunista David Edison Urrutia Galaz. También, por el secuestro del dirigente sindical
Manuel Ahumada Lillo y el hijo del gobernador de San Bernardo en la época, Fernando Ávila Alarcón

 


Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH

Fuente :lanacion.cl, 30 de Enero 2004

Categoría : Prensa

Latitular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.

El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.

También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.


Justicia toca al Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 24 de Noviembre 2004

Categoría : Prensa

El caso Comando Conjunto, una agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976, entró en su fase final. Es, tal vez, uno de los procesos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos por la ferocidad que hubo contra las víctimas (cerca de 70) y porque es el único caso en que participan todas las ramas castrenses, aunque las más involucradas sean la FACH y Carabineros. De hecho, algunos de sus integrantes en los años ’80 se sumaron a la Dicomcar.

La jueza con dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago para investigar los delitos cometidos por este organismo represivo, Graciela Gómez, dictó en los últimos días las primeras acusaciones en contra de sus agentes, los responsables del secuestro de Carlos Contreras Maluje, hijo del primer intendente de la UP en la provincia de Concepción, ex regidor por la comuna de Concepción y dirigente del Partido Comunista.

Se trata de uno de los cuatro episodios que dividen este proceso, pero es el más simbólico, porque los hechos que rodearon el secuestro del militante de izquierda dejaron al descubierto los actos cometidos por el CC y provocaron la inmediata disolución del organismo represivo.

Nombres

Como autores intelectuales del plagio fueron acusados el general (R) FACH Freddy Enrique Ruiz Bunger y el coronel (R) de la misma institución Juan Francisco Saavedra Loyola. En tanto, como autores materiales fueron acusados Alejandro Sáez Mardones (que actualmente cumple condena por el caso degollados), Jorge Cobos Manríquez (alias ‘Kiko’ y teniente (R) de la FACH), Daniel Guimpert Corvalán (teniente en retiro de la Armada), César Palma Ramírez (alias ‘Fifo’, un civil ex Patria y Libertad y mencionado en al menos 15 asesinatos) y Manuel Muñoz Gamboa (alias ‘Lolo’, mayor en retiro de Carabineros que también fue condenado en el caso degollados).

Ruiz Bunger estaba a cargo de Inteligencia de la FACH y era un hombre de confianza del entonces comandante en jefe de la Aviación e integrante de la Junta Militar, general Gustavo Leigh, a quien acompañó cuando a éste lo destituyó el general Augusto Pinochet en 1978.

Los hechos

En su resolución, la jueza Gómez llega a la convicción de que los agentes secuestraron a Contreras Maluje y, tras torturarlo, lo utilizaron para montar un operativo donde pretendían capturar a otros militantes comunistas.

El 2 de noviembre de 1976, tras obtener el dato, proporcionado por otro detenido bajo tortura, los agentes lo interceptaron en calle Nataniel y, por la fuerza, lo llevan al centro de detención denominado La Firma (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín).

Tras someterlo a apremios ilegítimos, el ex regidor ofrece llevar a los agentes a un lugar donde podrían apresar a otro militante comunista. Pero los planes de Contreras Maluje eran otros. Según se estableció, al día siguiente el CC montó un operativo en calle Nataniel.

Al llegar al lugar, afirma la jueza, Contreras Maluje “logra eludir a sus vigilantes y se lanza al paso de un vehículo de locomoción colectiva que transitaba en dirección al sur, por calle Nataniel, quedando lesionado a consecuencia del impacto, sin perjuicio de lo cual solicita ayuda a los transeúntes y a un funcionario de Carabineros”. Dijo estar secuestrado, pero los funcionarios no pudieron hacer nada porque apareció un vehículo patente EG-588, que, posteriormente se acredito, pertenecía a la FACH, de uso exclusivo de Ruiz Bunger, jefe de Inteligencia de la Fach. Sus ocupantes se indetificaron como agentes de la DINA. De Contreras Maluje no se supo más.


Condenan a siete ex integrantes del Comando Conjunto

Fuente :La Nacion, 30 de Noviembre 2005

Categoría : Prensa

El ministro Juan Fuentes Belmar condenó hoy a diversas penas a siete ex miembros del Comando Conjunto responsables de la desaparición, en noviembre de 1976, del dirigente comunista Carlos Contreras Maluje, informaron fuentes judiciales.

En su resolución, el magistrado no aplicó la Ley de Amnistía dictada en 1978 por el ex dictador Augusto Pinochet, pero sí la prescripción gradual de la pena, tomando como fecha de fin del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, fecha del retorno de la democracia.

Las condenas, de primera instancia, afectan a cuatro oficiales retirados de la Fuerza Aérea (FACH), un ex miembro de la Marina y dos de Carabineros, integrantes de esta agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976.

El juez condenó a tres años de prisión remitida (en libertad) al director del Servicio de Inteligencia de la FACH, Freddy Ruiz Bunger, al coronel Juan Saavedra Loyola, al oficial de la Marina Daniel Guimpert y al ex oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa.

La misma condena, pero con reclusión nocturna, al ex integrante de la FACH César Palma Ramírez y al policía retirado Alejandro Sáez Mardones, quien desde agosto de 2003 cumple en prisión otra sentencia por violaciones a los derechos humanos.

En ese sentido, también condenó a tres años y un día de presidio al ex capitán de la FACH Jorge Cobos Manríquez.

Fuentes Belmar por último, desestimó una demanda civil contra el Estado presentada por el abogado de la familia de la víctima, Nelson Caucoto.

El de Carlos Contreras Maluje fue uno de los pocos casos en que la Corte de Apelaciones de la época acogió un recurso de amparo presentado por su familia tras su detención.

El 2 de noviembre de 1976, Contreras Maluje, entonces de 29 años de edad, ex regidor de Concepción, y de profesión químico farmacéutico, fue detenido por agentes del Comando Conjunto y trasladado al recinto denominado "La Firma" (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín) donde fue torturado.

Posteriormente, según el Informe Rettig, el dirigente fue trasladado por los agentes a un lugar donde supuestamente Contreras haría un contacto, en calle Nataniel, ocasión en que se arrojó a las ruedas de una micro gritando su nombre y su situación de secuestro.

Inmediatamente, los agentes lo trasladaron nuevamente al recinto de "La Firma" y lo ejecutaron esa misma noche en un camino cercano a Santiago, en donde sus restos fueron enterrados clandestinamente sin que hasta ahora hayan sido encontrados

 

 


Corte de Apelaciones dicta condena contra ex agentes del Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 12 de diciembre de 2008

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer la condena por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrida en 1975. En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala Jorge Dahm, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ratificaron el fallo emitido por el ministro Juan Fuentes Belmar el 29 de septiembre de 2006, pero modificaron las penas contra los agentes del denominado Comando Conjunto. Es así como Freddy Ruiz y Juan Francisco Saavedra fueron condenados a 10 años y un día de presidio; Manuel Muñoz, Eduardo Cartagena y César Palma sentenciados a 5 años y un día de presidio y Otto Trujillo a 3 años y un día de presidio. En tanto Daniel Guimpert fue absuelto por falta de participación.


Suprema dicta sentencia por caso de derechos humanos

Fuente :lanacion.cl, 27 de Abril 2010

Categoría : Prensa

Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal condenaron definitivamente a ex integrantes del Servicio de Inteligencia de la FACh, por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez.
La Corte Suprema dictó sentencia final en la investigación por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, detenido desaparecido desde noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau determinaron las sanciones que se indican contra los responsables de estos crímenes atribuidos a personal de la SIFA (Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea).
El tribunal condena a César Palma Ramírez a 5 años de presidio por su responsabilidad en calidad de autor sin beneficios; a Freddy Ruiz Bunguer a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor concediéndose la libertada vigilada. Misma condena recayó para Juan Saavedra Loyola, Eduardo Cartagena Maldonado y para Manuel Muñoz Gamboa.
En tanto a Otto Trujillo Miranda se le condeno a 541 días de presidio por su responsabilidad en calidad de cómplice, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional.
Absuelto por falta de participación quedo Daniel Guimpert Corvalán.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral de $ 80 millones a Humberto Fuentes Godoy, hijo de la víctima.
En este aspecto la sentencia se determinó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Rodríguez, quienes fueron partidarios de acoger la causal de incompetencia absoluta del tribunal.

 


Ministro Mario Carroza condena a carabineros (r) por secuestros en subterráneos de la plaza de la constitución

Fuente :diarioconstitucional.cl, 30 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar, quienes fueron detenidas en junio de 1974, y que permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.
En el fallo, el ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago.
En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito; José Edgar Hoffmann Oyarzún a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Que, la Sección Servicio de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros (SICAR), fue el grupo de Inteligencia de esa institución que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 estuvo estructurado como un servicio de seguridad y represión de simpatizantes y militantes de partidos de izquierda, y que para el año 1974 se encontraba dividido en cuatro grupos de trabajo, dos de ellos eran operativos, ‘Operaciones' y ‘Contrainteligencia', y los otros dos de naturaleza administrativa ‘Análisis' y ‘Archivo y Kárdex';
Que a partir de esa fecha, el aludido servicio comienza a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, y asume un rol represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura;
Que entre los lugares clandestinos en que consumaron sus actividades ilícitas para el año 1974, estaba el conocido Cuartel N° 1, llamado ‘El Hoyo', ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución;
Que así las cosas, el día 19 de junio de 1974, alrededor de las 19:30 horas, Ana María Campillo Bastidas, simpatizante del Partido Socialista, se encontraba en el domicilio de calle Lynch Norte N° 390 de la comuna de La Reina, junto a miembros del Comité Central del Partido Socialista, cuando irrumpen cinco hombres vestidos de civil portando metralletas y la privan de libertad por primera vez, luego al cabo de tres días la liberan y días después nuevamente es privada de su libertad y encerrada sin orden judicial ni administrativa por el mismo grupo restrictivo de derechos;
Que días después, el 27 de junio de 1974, alrededor de las 23:00 horas, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del Partido Socialista, en las afueras de su casa ubicada en calle Gauchos de la Plata N° 7862, de la Comuna de Cerrillos, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron la vista y la precipitaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido;
Que luego de sus respectivas privaciones de libertad, ambas mujeres fueron trasladadas hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas sin derecho por varios días.
Es el caso, que durante el tiempo de cautiverio en el referido recinto, Ana María Campillo y Patricia Herrera permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del SICAR.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a cada una de las víctimas.


Comando Conjunto: Corte de Santiago condena a penas efectivas a ex agentes como autores de cinco secuestros calificados.

Fuente :pjud.cl, 11 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a penas efectivas a ex agentes del "Comando Conjunto" por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete, Mariano León Turiel Palomera, Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Carlos Enrique Sánchez Cornejo. Ilícitos cometidos entre el 15 de octubre de 1975 y el 15 de julio de 1976.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a penas de 18 años de presidio, más accesorias legales, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Hernán Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez, Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

En tanto, Antonio Benedicto Quirós Reyes deberá purgar la pena de 6 años de presidio, más accesorias legales, como autor del delito de secuestro calificado de Mariano León Turiel Palomera.

Finalmente, los agentes Alejandro Segundo Sáez Mardones,Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán cumplir 5 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de José Arturo Weibel Navarrete.
Asimismo, por fallecimiento se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos respecto de Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, César Luis Palma Ramírez y Freddy Enrique Ruiz Bunguer.

La sentencia sostiene que en cuanto a la prescripción y amnistía alegadas por todos los encartados, cabe precisar que estos capítulos están debidamente tratados en los motivos Trigésimo quinto y Cuadragésimo primero de la sentencia en alzada, y dado a la reiterada jurisprudencia del máximo tribunal en orden a que el secuestro es un delito permanente no cabe la aplicación de tales institutos. La amnistía tiene solo un espacio temporal delimitado de aplicación, y la prescripción aun no es posible comenzar a contar el plazo dado al carácter permanente del delito y a la situación de uno de lesa humanidad que impide su aplicación.

Además dice que las minorantes de responsabilidad penal alegadas están analizadas en el fallo que se revisa y que este tribunal comparte en su aplicación.

En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total por $1.520.000.000 a familiares de las víctimas.

Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada Herrera Fuenzalida, quien señala: A) En cuanto a la sanción penal fue del parecer de acoger lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados, ya que la prescripción gradual constituye una minorante calificada  de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes.

Así , ésta también se explica gracias a la normativa humanitaria que encuentra su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos hace más de 40 años atrás. Lo anterior, no implica que se deje sin castigo el delito, pero sí, que se imponga una pena atenuada. Asimismo, como se trata de una norma de orden público el juez debe aplicarla, al ser favorable al procesado. B) En cuanto a la acciones civiles, estuvo por rechazarlas y acoger la excepción de pago deducida por el Fisco de Chile, por entender que estas ya fueron pagadas, en razón de la naturaleza reparatoria de la indemnización dada por el Estado de Chile, la que se tuvo en cuenta para la dictación de la Ley N 19.123, que creó la “Comisión Verdad y Reconciliación" o "Comisión Rettig", donde se hace referencia a la reparación moral y patrimonial que buscaba dicho proyecto, por lo que las sumas de dinero acordadas son para hacer frente a la responsabilidad extracontractual de éste, estableciéndose dentro de las funciones de la Comisión el promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere su artículo 18. Que, en razón de tales fines, la ley mencionada, junto con la N 19.980 contempla el pago directo en dinero a las víctimas de derechos humanos, como es, a los hijos de los mismos cuyo caso es el de autos junto a otras reparaciones, como son aquellas mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales y reparaciones simbólicas, todas con el mismo objeto reparatorio. Entonces, resulta evidente que todos aquellos beneficios legales tienen el mismo fundamento e igual finalidad reparatoria del da o moral, que la indemnización que se reclama en estos autos.


Corte de San Miguel condena a siete agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade. 

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.


Aumentan penas por asesinato de joven iquiqueño Víctor Zerega Ponce, detenido en subterráneos de La Moneda y lanzado al mar en Valparaíso

Fuente :edicioncero.cl, 29 de Enero 2022

Categoría : Prensa

No fue posible configurar el delito de homicidio calificado. Sólo el de secuestro agravado.

Sentencia establece indemnización que, cuando se haga efectiva, no será de beneficio del único asignatario, Alberto Zerega Ponce, sino que se destinará a la causa de DDHH

Anyelina Rojas Valdés.- Un gesto de nobleza superior, es el del iquiqueño Alberto Zerega Ponce, quien decidió donar los dineros -siendo el único adjudicatario-, provenientes del proceso por el secuestro de su hermano asesinado en dictadura, Víctor Zerega Ponce, para que éstos sean destinados a las causas de DDHH, principalmente en lo que se refiere a las investigaciones que permitan preservar la memoria, en Tarapacá tanto de su hermano como de otros jóvenes que como él, murieron luchando por la democracia y un país más justo.

Tanto Víctor como Alberto, iniciaron su vida política su militancia en el Partido Socialista de Chile. Sin embargo,  señala que nunca este colectividad hizo algo  para apoyar a las familias de grupo operativo de la primera Dirección Clandestina del PS, todos asesinados.

Alberto Zerega se refirió nuevamente al caso de su amado hermano Víctor, -un joven asesinado en la dictadura cuando solo tenía 26 años y toda una vida por delante que le fue truncada- luego que la Corte de Apelaciones de Santiago, se pronunciara respecto de la sentencia de primera instancia, respecto de los uniformados sindicatos como responsables por “secuestro agravado”, contra Víctor Zerega Ponce, puesto que faltaron elementos probatorios para configurar el delito de homicidio calificado.

La Corte de Apelaciones acogió la apelación que hicieron las partes querellantes, a la resolución de primera instancia, ampliando la pena de primera instancia de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, a 10 años, para MANUEL AGUSTÍN MUÑOZ GAMBOA, alias “El Lolo”, segundo jefe del Cuartel que operaba en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, conocido como El Hoyo, y que manejado la SICAR de Carabineros.

En tanto JOSÉ EDGAR HOFFMANN OYARZÚN, ya fallecido, recibe aumento de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a 3 años, manteniendo el mismo grado. En el curso del proceso, quien fuera el jefe de personal del cuartel interno que operaba en El Hoyo, fallece, por lo que obviamente, la sentencia no será cumplida. En esa época de dictadura, le correspondía ordenar los servicios de guardia y coordinar las misiones que se debían cumplir durante el día.

Hay un tercer involucrado Sabino Adán Roco Olguín, en cuya sentencia de primera instancia fue absuelto y cuya apelación no fue considera por la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que sigue en libertad. Alberto Zerega Ponce, continuará con la causa porque le parece inconcebible que uno de los actores del crimen de su hermano, no tenga sanción.

Respecto de las condenas, Alberto Zerega señala que el principal implicado, Manuel Muñoz Gamboa, alias  El Lolo, está vinculado a otras causas de derechos humano como el Caso degollados y el haber sido parte del Comando Conjunto, en función de lo cual «tiene tantas penas,  que las penas que le amplió la justicia de 5 a 10 años, no influye en nada para su situación carcelaria».

Sobre Sabino Roco Olguín, señaló que quedó absuelto. «Creo que no puede estar libre, porque fue parte de los que nos secuestraron y fue parte de los hechos que dieron origen al proceso de Víctor que terminó con su asesinato», afirmó.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señala que los hechos establecidos en el proceso penal:

“dan cuenta que el señor Víctor Zerega Ponce fue objeto de un tratamiento cruel, alejado de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral al ejecutar acciones tendiente a poner fin a la vida de un joven profesional, para luego lanzarlo al mar, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como una “afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad , transgresiones que la comunidad mundial se ha ”comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular, de modo, que el injusto de autos debe ser calificado como un delito de lesa “ humanidad”.

TRISTE HISTORIA

Tal como hemos informado en este Portal, el iquiqueño Alberto Zerega Ponce fue detenido unos días antes que su hermano en Santiago. Era junio de 1974 y se tejía una escabrosa historia, porque cuando él salía del recinto de detención y tortura en los subterráneos de La Moneda, sector Plaza de la Constitución conocido como El Hoyo, su hermano era ingresado al lugar por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile, SICAR.

Los tormentos contra Víctor se prolongaron por un mes, tiempo al cabo del cual es trasladado a la quinta región, donde fue arrojado al mar y baleado. Ya estaba en muy malas condiciones físicas producto de la tortura.

Efectivamente, como se ha logrado acreditar, en “El Hoyo”, Víctor y otros detenidos  fueron brutalmente torturado. Pese los tormentos, el joven iquiqueño y parte de la primera dirección clandestina del Partido Socialista, mantuvo su integridad, su fuerza interior y sus ideales.

El 22 de abril de 2018, en este portal consignamos:

“El 2 de julio de 1974 es lanzado al mar. Sin embargo, la porfiada naturaleza se impuso y sacó literalmente la verdad a flote, ya que el cuerpo de Víctor Zerega, aparece en una playa del litoral central y una curiosa y triste coincidencia, es que llamaron a funcionarios del registro civil para su identificación. Su tía fue quien llegó a cumplir con el cometido de tomar las huellas del cadáver, descubriendo que se trataba de su sobrino querido. Pese a que el cuerpo del universitario evidenciaba los signos de la tortura y de disparos de arma de fuego que le destruyeron el hígado y uno de sus pulmones, el certificado de defunción señala que murió por ahogamiento, como se consigna en diversas páginas de derechos humanos y rescate de la memoria”.

Aunque el mismo año 1974, su hermano Alberto Zerega inicia algunas investigaciones, esto nunca prospero. Tras la recuperación de la democracia en 1990 se reactiva esta  querella por homicidio y asociación ilícita, identificando el lugar El Hoyo, como centro de detención y tortura, utilizado por la Comisión Civil de Carabineros, lugar donde Zerega fue visto por última vez, antes de ser llevado a la Quinta Región.

Además, se logra llamar a declarar a los agentes que participaron en el operativo, quienes participan en careos.

JUSTICIA TARDÍA YA NO ES JUSTICIA

Alberto Zerega, que nunca ha dejado de luchar para que se esclarezca la verdad sobre el asesinato de su hermano, señala que hoy tiene sentimientos encontrados. Un poco de felicidad, porque con la acción de la Corte de Apelaciones de Santiago, da un paso más y avanza. Sin embargo, también muy triste por cómo ocurrieron, terminando con el asesinato de su hermano y de tantos otros compañeros. Además, porque sus padres murieron sin  alcanzar a conocer estos avances procesales, al igual que queridos amigos.  Entonces, la justicia se vuelve extemporánea.

“Cuando la justicia tardo tanto, ya casi no es justica. Ya han pasado 48 años y aún quedan 2 o tres años más (presentará nuevos recursos judiciales), porque en esta penúltima etapa, todavía los litigantes por ambas partes se espera que apelen ante la corte suprema y realicen otras acciones”

“Como familia, indudablemente y como socialista me siento muy bien que se refrenden los hechos en una contundente sentencia y se castigue a los culpables; eso es importante para la democracia y para todos, por el  bienestar de esta sociedad. Si bien han pasado  muchos años, se sanciona judicialmente una verdad y eso es importante”.

Con el reciente accionar de la Corte de Apelaciones, le es imposible no repasar todo los vivido, desde su propio cautiverio, el asesinato de su hermano en manos de agentes del Estado y el inicio del proceso que partió  en 1974, cuando presentó un recurso de amparo, a través del Comité pro Paz de la época.

Durante 17 años de la dictadura, obvio, hubo cero avances, relata. En democracia  presentó una nueva demanda “y como ocurrió durante los primeros años de recuperación de la democracia, como todos saben, ya sea por temor o porque los jueces fueron educados por Pinochet, o porque había un pacto de no mover mucho el piso a las FFAA… los primero 10 años no pasó caso nada”.

Sin embargo relata que lograron hacer el careo con sus captores y se logró avanzar algo en el proceso, donde se acreditaron algunos hechos, pero el avance también fue muy lento. “Lamento que el Partido Socialista de Chile, del cual Víctor fue miembro de su primera dirección clandestina, siendo parte de aquellos que comenzaron su reconstrucción después del golpe de estado, no hiciera nada”. Se refiere a la posibilidad de apoyar a las familias a buscar justicia, con la concurrencia de abogados.

Destacó la labor en el caso de su hermano, que ha cumplido el abogado de la unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Joaquín Parera.

Zerega se refiere a unos seis o siete miembros que eran el grupo operativo de esa primera dirección clandestina.

Del grupo el primero que cae es Arnoldo Camus, asesinado en septiembre de 1973. El 2 de julio de 1974, asesinan a Víctor. En  Marzo de 1975, cae Ariel Mansilla, hasta hoy Detenido Desaparecido; más tarde asesina a  Ezequiel Ponce, Carlos Lorca y Ricardo Lagos Salinas.

“Lo que duele es que el Partido Socialista nunca puso abogados por  Ariel Mansilla ni por de Víctor Zerega. Tardíamente lo hizo por  tres compañeros (Ponce, Lorca y Lagos) y sin lograr buenos resultados”.

Añade: “Duele que este partido que existe gracias a esas personas, no fueron cuidados como sus hijos.  Y lo penoso es que a lo largo de todo  Chile no conozco que hayan ayudado a las familias de las víctimas contratando abogados”.

NOBLEZA MÁXIMA

En la sentencia, se aumenta la indemnización reparatoria, sustituyendo  30 millones, por  100 millones, lo que seguramente, será apelado por el Consejo de Defensa del Estado, pues es el Estado el que debe responder con esos dineros, cuyo único beneficiario, es Alberto Zerega Ponce. “Pero esos recursos no son míos, son de Víctor y de otras víctimas…  socialistas, comunistas, del Mir… por su historia, por su entrega, su lucha, su memoria”.

Por ello anunció que independiente de la cantidad, todo el dinero, cuando se concrete la indemnización, no quedará en sus manos, no será para su beneficio personal, sino que lo distribuirá. Un 10% para abogados, que se entregaron por completo a esta causa. Otro 10 % para la Agrupación de Ejecutados Políticos y otras víctimas.

También para fines de Derechos Humanos y la memoria. “Este dinero estará destinado para promover la memoria, en la tierra donde nació Víctor, cuyos fondos serán administrados por la Corporación de Derechos Humanos y de Sitios de la Memoria que hoy preside su amigo y camarada Luis Caroca, con administración de fondos en cuenta bipersonal de mi hijo  Víctor y mi sobrina Marcela Victoria. Todos los años quiero que esos recursos premien a los estudiantes que escriban y piensen en los derechos humanos de todos los ejecutados y desaparecidos de la Primera región.  Es mi pequeño aporte a esta causa: ni perdón ni olvido”.

UN NUEVO CHILE

Zerega Ponce señaló que el contexto actual es esperanzador. “Creo que  en el marco político de un segundo gobierno de izquierda en Chile después de 50 años; en el contexto de un proceso constituyente único, que sin duda harán cambiar la geografía política de nuestro país o tipo de Estado, queden establecidos derechos sociales fundamentales”.

Además espera que esto permita que “se generen las condiciones institucionales  para que esos quórum super mayoritarios que nos han impedido avanzar en procesos transformadores, ahora se superen y podamos recuperar nuestras riquezas. Podamos recuperar nuestra soberanía económica, recuperar el agua para el uso humano antes que comercial… cosas tan fundamentales”.

“Por eso estamos con esperanza en este proceso que va a conducir este joven de izquierda muy inteligente, Gabriel Boric, un hombre amplio, unitario, que ha sabido leer lo que nuestro pueblo quiere”, concluyó Alberto Zerega Ponce.


A «más de 17 mil días» de haber sido secuestrado por el Comando Conjunto: Por fin hay justicia para José Flores Garrido

Fuente :elciudadano.cl, 23 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Los ex agentes que fueron condenados se encuentran actualmente cumpliendo otras sentencias en el penal de Punta Peuco, por casos de violaciones a los derechos humanos.

Esta semana, la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de primera instancia y condenó a cuatro ex agentes del Comando Conjunto, miembros de la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, como responsables del secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, ocurrido a partir del 11 de agosto de 1976. 

La magistrada condenó al coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido. 

Del mismo modo, se condenó al capitán de la Armada  Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Saéz Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado. 

En el caso del ex empleado de la Fuerza Aérea Roberto Flores Cisterna, la ministra lo absolvió del delito de secuestro calificado y de  asociación ilícita. 

Los ex agentes se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco, involucrados en otros casos de violaciones a los derechos humanos. 

Al respecto, el abogado querellante y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Ugás Tapia, señaló que «como abogados representantes de la familia que sobrevive a don José Edilio Flores Garrido celebramos y valoramos positivamente la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes. Esta pone término a la primera instancia del caso, condenando a 4 sujetos por su intervención como autores del secuestro calificado de la víctima».

«A casi 47 años de los hechos, la justicia nacional actúa mediante esta decisión, que comienza a poner término a ese estado de impunidad que cubría a los responsables de este crimen de lesa humanidad», agregó el profesional. 

Ugás sostuvo además que «si bien identificamos algunos aspectos jurídicos que no compartimos, los que motivarán nuestra impugnación, reconocemos en esta sentencia un gran trabajo de la judicatura nacional, personificada en la señora ministra, por cuanto evidencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales que imponen al Estado investigar y sancionar estos hechos y sus responsables, y reparar a las víctimas, como lo exige el derecho internacional».

Por su parte, el hermano de la víctima, Roberto Flores Garrido expresó que «han pasado cerca de 47 años desde el secuestro de mi hermano por los aparatos de seguridad del Estado bajo dictadura cívico-militar.  47 años de dolor, tragedia. Han sido 47 años de constante búsqueda».

«Mis padres, al igual que muchos padres de mi país, fallecieron con el dolor desgarrador de no saber qué pasó con su hijo. Han pasado cerca de 47 años, es decir más de 17 mil días que hemos tratado de vivirlos uno a uno en dignidad conservando la memoria. Tal vez nunca sepamos la verdad absoluta, tal vez nunca encontremos el cuerpo para cumplir con el ritual tan humano como es despedir a nuestros muertos», añadió Flores. 

Finalmente, el hermano de la víctima manifestó que «esta sentencia viene a aliviar en forma considerable pero no absoluta esta injusticia. Espero que este fallo contribuya a fortalecer el ‘nunca más’ que tanto anhelamos y necesitamos para nuestra patria. Mi familia y yo recibimos este fallo en paz, sin rencores pero con memoria».

Los hechos

De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que: 

1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas. 

2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros. 

3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.

4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico. 

5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros, y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramírez, el ex militante comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Saéz Mardones, entre otros.

6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido

por Opazo