Molina Cisternas Alejandro Francisco

Rut: 4.202.732-4

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Procesan a carabinero por desaparición de socialista

Fuente :Primera Linea, 11 Diciembre 2001

Categoría : Prensa

El ex oficial de Carabineros, Alejandro Molina, fue procesado por el secuestro en 1974 del militante del Partido Socialista, Víctor Olea Rodríguez, desaparecido desde el centro de la DINA conocido como "La Venda Sexy". Así lo dictaminó la titular del Noveno Juzgado del Crimen, Raquel Lermanda, uno de las ocho jueces con exclusividad para causas de derechos humanos. La magistrada se convirtió en la primera jueza exclusiva de la Región Metropolitana que somete a proceso a un ex agente de Estado por una causa encomendada por la Corte Suprema. Olea fue detenido el 11 de septiembre de 1974 y trasladado al centro de detención conocido como "Venda Sexy", uno de los sitios más desconocidos donde fueron torturados los opositores secuestrados por los servicios de represión del régimen militar y utilizado como lugar de tránsito para los detenidos que luego eran trasladados a Villa Grimaldi


Procesan a Manuel Contreras por desaparición de militante socialista

Fuente :Primera Linea, 23 de Mayo  2002

Categoría : Prensa

La titular del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, decidió procesar al ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, en calidad de autor del secuestro del militante socialista Víctor Olea Alegría.

La magistrada con dedicación excusiva en causas de derechos humanos, completó de esta manera con enbcausar a la totalidad de la línea de mando de la unidad de represión encargada de este delito, la llamada brigada Purén, informó El Mostrador.

Entre los procesados por este caso figuran el ex carabinero Alejando Molina Cisternas, el suboficial (R) Miguel Hernández Oyarzo, el brigadier (R) Gerardo Urrich González y el general (r) del Ejército Raúl Iturriaga Neumann.

Olea Alegría fue detenido el 11 de septiembre de 1974 en su domicilio de calle Pedro Lagos, en la comuna de Santiago.

Luego, junto a otros militantes socialistas de la llamada Décima Comuna fue trasladado al centro de detención conocido como "Venda Sexy" -ubicada en la calle Irán 3037 esquina de Los Plátanos en la comuna de Macul- uno de los sitios más desconocidos donde fueron torturados los opositores secuestrados por los servicios de represión de la dictadura y utilizado como lugar de tránsito para los detenidos que luego eran trasladados a Villa Grimaldi


Corte rectifica tesis de prescripción gradual y aumenta condenas de ex DINA

Fuente :El Mostrador, 27 de Octubre 2006

Categoría : Prensa

Novena Sala del tribunal de alzada aumentó de cuatro a diez años la sentencia contra los otrora integrantes del organismo represivo, desestimando lo resuelto por el juez Juan Eduardo Fuentes, quien consideró que los secuestros finalizaron a la par de la dictadura. Se trata del primer fallo de una instancia superior desde el pronunciamiento de la CIDH.

 La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, elevó las sentencias contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el desaparición de dos militantes del Partido Socialista (PS), rectificando de esta manera la tesis de la prescripción gradual aplicada por el juez Juan Eduardo Fuentes Belmar.

La decisión fue adoptada por los ministros Haroldo Brito, Amanda Valdovinos y Juan Manuel Muñoz Pardo, quienes aumentaron hasta en diez años las condenas que el juez Fuentes Belmar había resuelto aplicar contra varios ex integrantes del organismo represivo, aplicando su teoría de que los secuestros terminaron a la par con la dictadura militar.

De esta manera, el tribunal de alzada capitalino decidió condenar a diez años de prisión al general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, ex jefe del organismo represivo, así como al también general en retiro Raúl Iturriaga Neumann y Gerardo Urrich, quienes en primera instancia habían sido a cumplir sólo cuatro años de cárcel.

Los tres ex uniformados fueron condenados como autores del secuestro calificado de los militantes socialistas Mario Carrasco Díaz y Víctor Olea Alegría, ocurridos los días 11 y 16 de septiembre de 1974, respectivamente.

El tribunal de alzada también dictó una condena de cinco años y un día de presidio mayor, en su grado mínimo, para el oficial retirado de Carabineros Alejandro Molina Cisternas, por el rapto de Olea Alegría, mientras que el ex detective Risiere Altez España recibó una pena de tres años de presidio menor.

El dictamen, el primero de un tribunal superior desde el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó a Chile por la aplicación de la ley de Amnistía, corrigió de esta manera la tesis de la prescripción gradual que ha impulsado el ministro Fuentes Belmar, en el sentido de que los secuestros de las víctimas de la dictadura militar terminaron, necesariamente, el 11 de marzo de 1990, cuando retornó la democracia.

Aunque el juez rechaza aplicar la mencionada normativa, sustenta su argumento de reducir gradualmente la condena dado que a partir del 11 de marzo de 1990 volvieron a funcionar todas las instituciones establecidas en la Constitución de 1980, a imperar con plenitud las garantías individuales, y los organismos policiales fueron sometidos al control y supervigilancia directa de la autoridad administrativa.

Los casos

Víctor Fernando Olea Alegría, obrero y militante socialista, fue arrestado por agentes de la DINA que dijeron ser miembros del Servicio de Inteligencia. Su aprehensión se adscribió a un operativo que culminó con la detención de un grupo de militantes de esa colectividad.

Los detenidos, entre ellos la víctima, fueron llevados en primera instancia al Cuartel Central de Investigaciones, donde los interrogaron y ficharon.

Posteriormente fueron trasladados hasta el recinto de interrogatorios de la DINA conocido como Venda Sexy, que correspondía a una casa ubicada en la calle Irán 3037, esquina de Los Plátanos en la comuna de Macul, donde fueron ubicados en una misma pieza. En tanto, la detención de Mario Carrasco se registró el 16 de septiembre de 1974, correspondiendo al mismo procedimiento utilizado por los agentes del desaparecido organismo represor. En una visita efectuada el 11 de octubre de 1974, por los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) al campamento de detenidos Tres Alamos, se constató que el joven se encontraba incomunicado en dicho centro, lo que impidió que pudiera ser visitado. 


"Mamo" Contreras suma nueva condena de diez años

Fuente :El Mercurio, 22 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

La Corte Suprema mantuvo la sanción en contra de cinco ex integrantes de la DINA, entre ellos el otrora prófugo de la justicia Raúl Iturriaga Neumann por dos casos de detenidos desaparecidos.

La Sala Penal de la Corte Suprema mantuvo la condena de diez años y un día de presidio en contra del ex director del DINA Manuel Contreras  por los secuestros permanentes de Víctor Olea Alegría y  Mario Carrasco Díaz, ocurridos el 11 y 16 de septiembre de 1974, respectivamente.

En un fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal fijo también una pena de cinco años y un día para Raúl Iturriaga Neumann,  Gerardo Urrich González y  Alejandro Molina Cisternas, mientras que Rigiere Altez España recibió una sanción de 3 años y un día.

El voto a favor de mantener la pena fue de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Jaime Rodríguez, quienes estimaron que correspondía seguir aplicando la figura del secuestro permanente; mientras que el ministro Rubén Ballesteros y el abogado integrante Ricardo Peralta fueron partidarios de absolver a los condenados aplicando la prescripción.

El caso estuvo en manos del ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, quien el  6 de junio de  2005 condenó a Contreras Sepúlveda a 4 años; Raúl Iturriaga Neumann. 4 años; Gerardo Urrich González. 4 años; Alejandro Molina Cisternas 4 años con beneficio de libertad vigilada; y Risiere Altez España 800 días con beneficio de remisión condicional. Sin embargo, al año siguiente la Novena

Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó las sanciones.

Olea Alegría y Carrasco Díaz eran militantes del Partido Socialista y según los antecedentes recopilados en la causa estuvieron detenidos en el recinto de calle Irán 3037, esquina Los Plátanos, conocida como la “Venda Sexy”, desde donde desaparecieron en septiembre de 1974.

 


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación, 27 de Mayo 2008

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana

 


Procesan a ex agentes de la DINA por dos víctimas de Operación Colombo

Fuente :Radio Bío Bío, 13 de Agosto 2010

Categoría : Prensa

A dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procesó este viernes la ministra en visita (S) de la Corte de Apelaciones de Santiago, Raquel Lermanda, en la investigación que instruye por secuestro calificado de dos víctimas de la denominada Operación Colombo, que fueron detenidos en el centro de torturas conocido como la “Venda Sexy” .
La magistrada encargó reo a los ex agentes Raúl Iturriaga Neumman y Alejandro Molina Cisternas por el secuestro calificado de Bernardo De Castro López, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974 en la comuna de Providencia.
A Iturriaga Neumann además lo procesó por el secuestro calificado de Ida Vera Almarza, ocurrido a partir del 19 de noviembre de 1974 en la comuna de La Reina.
La jueza -que reemplaza al ministro Víctor Montiglio por encontrarse éste con licencia médica- determinó que la notificación de los procesados se realice en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, donde ambos permanecen por otras condenas por violaciones de los Derechos Humanos


Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS

Fuente :La Nación, 8 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.

En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.

En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y  absolvió a Basclay Zapata Reyes.

EL FALLO

 Según la resolución,  el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado  y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron  al recinto de detención clandestina,  denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado  "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.

 En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.

“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.

En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;  y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, 

Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.

 


Condenados cuatro ex agentes de la DINA por crímenes cometidos en centro de torturas "Venda Sexy"

Fuente :cooperativa.cl, 2 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Santiago confirmó el fallo contra Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández y Alejandro Francisco Molina Cisternas por secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual.

Este caso, que tuvo 10 víctimas, sienta un precedente al aplicar un tribunal, por primera vez, perspectiva de género por vejámenes sexuales perpetrados por la dictadura.

El Centro de Detención "Venda Sexy – Discoteque", declarado Monumento Histórico en 2016, fue uno de los primeros cuarteles de la DINA, durante el periodo denominado por el Informe Valech como de Detención Selectiva, entre 1974 y 1977.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada sólo por mujeres, condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, y aplicación de tormentos con violencia sexual, ocurridos contra diez detenidas y detenidos entre 1974 y 1975 en el centro clandestino conocido como "Venda Sexy", ubicado e Macul.

De esta manera, la Sala -presidida por la ministra María Rosa Kittsteiner e integrada por la ministra (s) Paula Merino y la abogada Paola Herrera- dictó sentencia definitiva de segunda instancia, y confirmó lo resuelto por el ministro Mario Carroza en su sentencia de noviembre del año pasado, cuyo dictamen sentó precedente ya que por primera vez un tribunal aplica perspectiva de género por vejámenes sexuales cometidos por agentes del Estado contra prisioneras en tiempos de la dictadura.

En detalle, se condenó a Raúl Eduardo Iturriaga NeumannManuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas: Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, el ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas recibió dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.

En materia civil, el tribunal de alzada también confirmó el rechazo de las excepciones interpuestas por el Fisco y respaldó que todas las demandas indemnizatorias presentadas por las representaciones de las 10 víctimas del caso deben ser acogidas, ordenándose el pago de una reparación.

"CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD QUE DEBEN SER PERSEGUIDOS"

El abogado Francisco Ugás, representante de Clivia Marfa Sotomayor Torres, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Laura Ramsay Acost, valoró positivamente la decisión judicial: "Es una sentencia que, refrendando lo resuelto por el tribunal de base, se condice con el mérito del proceso, evidenciándose una correcta aplicación del derecho interno y, especialmente, del derecho internacional".

El jurista destacó que "especial mención debe realizarse a una consideración relevante para la resolución de este caso, ya expuesta en su oportunidad, en su sentencia de primera instancia, por el ministro Mario Carroza, la cual es compartida por la Corte de Apelaciones, a saber, abordar la violencia contra la mujer que se ejerce en contextos de crímenes de derecho internacional, con un enfoque de género".

En este sentido, destacó los argumentos que aplicó en su fallo de primera instancia el ministro Carroza y que fueron reafirmados por la Corte capitalina, los cuales dicen relación con que "los hechos criminales determinados judicialmente, son excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no sólo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos a las víctimas, sino que hubo atropellos en el desamparo en que se encontraban, para así ejecutar las agresiones de violencia sexual, de manera sistemática, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios".

Prosigue señalando que "dichas conductas obligan a la Judicatura a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado -cual es, en este caso, el de aplicación de tormentos-, por constituir conductas que, en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas constituyen una forma específica de violencia contra la mujer. Y estas conductas, que se ejecutan en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos dirigidos en contra de la población civil, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, son crímenes de lesa humanidad que deben ser perseguidos y sancionados".

De acuerdo con la investigación de Carroza, la DINA mantuvo durante 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de recluir en ellos y privar de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto, de Salvador Allende. antes de ejecutarse el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037, de la comuna de Macul: un lugar de encierro y tortura que llamaron "Venda Sexy" o "La Discoteque", en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros, se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como fueron aquellos conocidos como "Londres 38""Villa Grimaldi" o "Cuartel Terranova" y también el de "José Domingo Cañas".

Se les agregó aquel que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, y en el intertanto, el mando del organismo decidía su destino final: este fue conocido con el nombre de "Cuatro Álamos", recinto que contaba además en el mismo lugar con un anexo –"Tres Álamos"-, donde a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país.