Gómez Segovia Fernando

Rut: 2.259.705-1

Cargos: Jefe de la Brigada Sur de la DINA

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Año Fallecimiento : 2021


Ministro Zepeda dicta acusación en caso de DDHH

Fuente :La Nación, 17 de julio de 2009    

Categoría : Prensa

El ministro Jorge Zepeda dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Pedro Juan Merino Molina, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974 en la ciudad de Coronel, región del Bio Bio.

El magistrado acusó a Sergio Rigoberto Aplazaba Rojas, Manuel Rioseco Paredes, Orlando José Manzo Durán, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Paul Schäfer Schneider, Fernando Gómez Segovia y Gerd Seewald Lefevre como responsables del delito antes señalado.

El magistrado determinó que la víctima: “después de ser detenido por agentes de Estado, la madrugada del catorce de septiembre de 1974, en la vivienda que ocupaba de la población Yobilo Dos, calle Aconcagua N 817, de la ciudad de Coronel, fue trasladada al retén de Carabineros “Lo Rojas” y enseguida conducida a Parral, determinadamente, al centro clandestino de detención de la ex Colonia Dignidad, donde quedó registro de los interrogatorios que le fueron hechos por colonos alemanes actuando éstos junto a agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA; con quienes los primeros cooperaban en la persecución, privación de libertad y eliminación de civiles por razones políticas o ideológicas; procediendo dichos agentes a mantener privada de libertad a la referida víctima, haciéndola desaparecer hasta hoy”.


Manuel Contreras condenado por caso de DDHH en Colonia Dignidad

Fuente :La Nación,  29 de Junio 2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia de primera instancia en la causa por la desaparición del militante comunista Pedro Merino Molina, ocurrida el 14 de septiembre de 1974.

El caso de refiere a una de las aristas de los procesos por violaciones a los derechos humanos ocurridas al interior de la ex Colonia Dignidad. De esta forma el magistrado determinó absolver de todos los cargos a quien fue el principal inculpado, Paul Schäfer, quien por estar fallecido no puede ser sujeto de acción penal.

Sin embargo, dictó penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo sin ningún tipo de beneficio, a quien se desempeñó como jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.

La misma sentencia recibieron el jefe del órgano represor en la ciudad de Parral, Fernando Gómez Saravia y el brigadier (r) Pedro Espinoza Bravo. La resolución determina además que el Fisco de Chile debe pagar una indemnización total de $155 millones para la madre y los hermanos de la víctima, que se dividen en $50 millones para la mujer y $15 millones para cada uno de los siete hermanos de Merino Molina. El juez Zepeda dispuso también liberar de cargos por falta de participación a Orlando Manzo, Sergio Apablaza, Manuel Rioseco y el ex colono Gerd Seewald


Caso Dignidad: Ministro procesa a ex colonos por asociación ilícita

Fuente :Emol.com, 10 de Abril de 2006

Categoría : Prensa

Entre las 18 personas encargadas reo por el magistrado Jorge Zepeda también figuran los miembros de la DINA el general (r) Manuel Contreras, el brigadier (r) Pedro Espinoza, Armando Fernández Larios y Fernando Gómez Segovia.

SANTIAGO.- Un total de 18 personas, entre ex colonos y ex miembros de la DINA fueron procesadas hoy por el ministro de fuero Jorge Zepeda por el delito de asociación ilícita que se habría cometido al interior de la ex Colonia Dignidad, que dirigía Paul Schaefer.

Entre los ex miembros enclave alemán encargados reo figuran Paul Shaefer, Gerhard Mucke, Karl Van Den Berg, Kurt Schnellenkamp, Hartmut Hopp, el ex jerarca Albert Schreiber, quien se encuentra residiendo en Alemania y contra quien ya pesa una solicitud de extradición. 

Además, están procesados los cuatro ex protectores de Schaefer que aún residen en Argentina, entre ellos la hija adoptiva del líder, Rebeca Schaefer.

En la misma situación se encuentran el doctor Gerd Seewald y su esposa la doctora Gisela Gruhlke.

Entre los miembros de la DINA encargados reo figuran el general (r) Manuel Contreras, el brigadier (r) Pedro Espinoza, el mayor (r) Armando Fernández Larios y el coronel (r) Fernando Gómez Segovia.

Lo que establece la resolución

En una extensa resolución, el magistrado detalla una serie de delitos que se cometieron en asociación entre ambas entidades, entre ellas violaciones a los Derechos Humanos, infracciones a la ley de armas, maltratos a personas y abusos a menores.

"Al amparo de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año 1970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo 'El lavadero', actual Villa Baviera", sostiene el fallo.

El texto agrega además que dicha estructura "perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, sí lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propios de una actividad de esa naturaleza".

De esta forma el juez establece que bajo el alero de Paul Schaefer y en colaboración con la DINA la colonia mantuvo material bélico oculto al margen de todo control legal, con un propósito "antijurídico del superior jerárquico de Villa Baviera de armarse y de lucrarse mediante el tráfico de armas, después de su fuga y cuando la oportunidad se lo permitiera".

En cuanto a violaciones a los derechos humanos "aparece de los antecedentes reunidos por este tribunal que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la DINA, con conocimiento y en concierto con los jefes de Colonia Dignidad, implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida colonia, secuestrando civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior".

La extensa resolución detalla además que se comprobó que la organización "desarrolló su actividad mediante la confección de archivos que contenían los datos y antecedentes de personas sindicadas como izquierdistas, muchas de las cuales se ignora hasta hoy su paradero, dando luz, por los interrogatorios cuyos registros han sido encontrados, de que los últimos días en que se tuvo noticias de ellas, se encontraban secuestradas en la ex Colonia Dignidad".

Además de referirse en detalle a la comisión de delitos sexuales en contra de menores y a los maltratos que sufrieron una decena de jóvenes, a quienes se les suministró psicotrópicos y se les aplicó electroshock, el ministro precisa que los colonos se interceptaron mensajes en clave de las Fuerzas Armadas a través del complejo sistema de comunicaciones que tenían.

El caso de Gerd Seewald

El ministro dictó la resolución hoy, puesto que vencía el plazo de cinco días para definir sobre la situación procesal de Gerd Seewald, quien quedó detenido el pasado jueves tras haber sido interrogado por varias horas en dependencias judiciales.

Seewald está procesado por ser el autor de las más de 40 mil fichas que fueron halladas al interior del enclave en junio del año pasado. 

La nueva encargatoria de reo -la primera que dicta el ministro Zepeda por asociación ilícita- responde a la solicitud que en enero pasado le plantearan en ese sentido tanto el Ministerio del Interior como el Consejo de Defensa del Estado (CDE), ambos querellantes en la causa.

En septiembre pasado, Zepeda dejó sin efecto un procesamiento por asociación ilícita que había dictado la juez de Letras de Parral Jimena Pérez, por considerar que no se reunían los requisitos legales para configurar el delito.

A esta hora, los procesados están siendo notificados de su nueva situación procesal.


Colonia Dignidad: Nueva condena a Manuel Contreras por secuestro

Fuente :El Mercurio, 30 de Junio de 2011

Categoría : Prensa

Hechos afectaron a Pedro Merino Molina, detenido en Coronel en 1974.  

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda dictó sentencia por el secuestro y desaparición de Pedro Merino Molina, quien fue detenido por agentes del Estado el 14 de septiembre de 1974 en Coronel, y conducido hasta la Colonia Dignidad.

Para el ex jefe de la Dina Manuel Contreras Sepúlveda se determinó una sanción de cinco años de presidio. Las mismas penas recayeron sobre Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia. Fueron absueltos Sergio Apablaza Rozas, Orlando Manzo Durán, Manuel Rioseco Paredes y Gerd Seewald Lefevre.

También fue sobreseído el fallecido líder de la Colonia Dignidad Paul Schaefer, quien cumplía condena por infracción a la ley de armas y lesiones en el Hospital Penal.

Los antecedentes del proceso determinaron que Merino Molina fue detenido y conducido a la Colonia Dignidad, centro clandestino de encierro de la Dina, donde quedó registro escrito de los interrogatorios a que fue sometido. El último, el 13 de octubre de 1974.

Zepeda condenó al fisco y a los sentenciados a pagar un indemnización total de $155 millones, que se dividen en $50 millones para Ana Molina Palacios, madre de la víctima, y $15 millones de pesos para cada uno de los siete hermanos de Pedro Merino.
 


Justicia condenó a ex integrantes de la DINA por desaparición de militante comunista

Fuente :Cooperativa.cl, 30 de junio de 2011

Categoría : Prensa

Pedro Merino fue secuestrado en 1974 y desapareció tras pasar por Colonia Dignidad.

Juez Zepeda sentenció a cinco años a Manuel Contreras, Pedro Espinoza y Fernando Gómez.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda dictó sentencia por el secuestro y desaparición de Pedro Merino Molina, quien fue detenido por agentes de Estado, el 14 de septiembre de 1974, en la ciudad de Coronel, en la Región del Biobío, y conducido hasta la Colonia Dignidad.

Por este caso fueron condenados a cinco años de presidio sin beneficios al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y los integrantes del organismo represor de la dictadura Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia.

En tanto, Sergio Apablaza Rozas, Orlando Manzo Durán, Manuel Rioseco Paredes y Gerd Seewald Lefevre fueron absueltos.

Por este delito fue sobreseído el acusado Paul Schaefer, debido a que falleció mientras cumplía condena por infracción a la ley de armas y lesiones en el Hospital Penal.

Los antecedentes del proceso determinaron que Merino Molina, militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido y conducido a la Colonia Dignidad, centro clandestino de encierro de la DINA, donde quedó registro escrito de los interrogatorios a los que fue sometido, el último, el día 13 de octubre de 1974.

El magistrado Zepeda condenó, además, al Fisco y a los sentenciados a pagar un indemnización total de 155 millones de pesos, los que se dividen en 50 millones de pesos para Ana Molina Palacios -madre de la víctima- y 15 millones de pesos para cada uno de los siete hermanos de Pedro Merino Molina


Gerhard Mücke, ex jerarca de Colonia Dignidad, fue sometido a proceso por torturas

Fuente :La Tercera, 14 de Septiembre de 2011

Categoría : Prensa

El ciudadano alemán fue sentenciado junto al ex jefe de la DINA en Parral, el general (r) Fernando Gómez Segovia, en una querella interpuesta por la profesora Adriana Bórquez, quien fue secuestrada en Talca en 1975.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó someter a proceso por torturas al ex jerarca de Colonia Dignidad, Gerhard Mücke Hoschitzke, y el general (r) Fernando Gómez Segovia, ex jefe de la Dina en Parral, tras acreditar la denuncia que presentó en su contra la profesora Adriana Bórquez.

El tribunal determinó que "puede tenerse por acreditado, en esta fase de la investigación, que doña Adriana Alicia Bórquez Adriasola fue privada de libertad el día 23 de abril de 1975 en la ciudad de Talca, a las 03.00 horas".

En ese momento, prosigue la sentencia, fue "trasladada a dependencias de Colonia Dignidad donde fue retenida ilegalmente, interrogada y sometida a apremios ilegítimos" siendo "presuntamente trasladada luego a la ciudad de Santiago, a un cuartel de la DINA conocido como 'Venda Sexy' o la 'Discotheque'".

Adriana Bórquez, vinculada en la época a la Iglesia Católica, fue detenida en su casa el 23 de abril de 1975 en el marco de una redada masiva contra opositores en Talca y, tras esta traumática experiencia, se refugió en Inglaterra, lugar donde vivió un largo exilio.

El fallo señala que "se somete a proceso a Fernando Gómez Segovia como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 148 y 150, ambos del Código Penal, y a Gerhard Mücke Hoschitzke como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 141 del mismo Código".

La sentencia corresponde a la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Escobar Zepeda e integrada por Gloria Ana Chevesich Ruiz y por el abogado Emilio Pfeffer Urquiaga.


Condenan por primera vez a ex jerarca de Colonia Dignidad por violaciones a los DD.HH.

Fuente :Elmaule.cl, 13 de septiembre de 2011

Categoría : Prensa

Por primera vez un ex  jerarca del enclave alemán es sometido a proceso en el marco de una querella por torturas interpuesta por la profesora Adriana Bórquez  Adriazola.

Después del golpe de Estado en Chile, Colonia Dignidad fue utilizada por los servicios de inteligencia del régimen militar como recinto de torturas y detención de opositores. Personas de la región del Biobio y del Maule pertenecientes a la Iglesia Católica, los partidos de izquierda y la Democracia Cristiana fueron detenidos e interrogados en el enclave. Muchos de ellos ejecutados y enterrados en los terrenos de la secta de Schäfer, otros fueron trasladados a otros centros de detención y tortura.

Adriana Bórquez, vinculada en la época a la Iglesia Católica, fue detenida en su casa el 23 de abril de 1975 en el marco de una redada masiva contra opositores en Talca. Luego de una traumática experiencia en Dignidad, la profesora fue trasladada a “La Venda Sexi” en la ciudad de Santiago y varios meses después se refugió en Inglaterra, lugar donde vivió un largo exilio. Desde allí participó en la defensa de los derechos humanos y en las acciones que denunciaban a Colonia Dignidad por las atrocidades cometidas. Participa en el juicio de Bonn y posteriormente vuelve a Chile para seguir trabajando en temas de Derechos Humanos.

En 1997, luego de prestar testimonio en innumerables procesos contra el enclave, Adriana Bórquez demanda a Colonia Dignidad por torturas y trato degradante. Lo mismo hace otra veintena de ex prisionero en la Colonia.  Por más de 10 años los procesos son cerrados y apelados en los tribunales, a pesar del propio reconocimiento de los colonos de las prácticas aberrantes de Schäfer y los servicios de represión de régimen.

El 12 de septiembre la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago  determinó que “puede tenerse por acreditado, en esta fase de la investigación, que doña Adriana Alicia Bórquez Adriasola fue privada de libertad el día 23 de abril de 1975 en la ciudad de Talca, a las 03:00 horas, y trasladada a dependencias de Colonia Dignidad donde fue retenida ilegalmente, interrogada y sometida a apremios ilegítimos, y presuntamente trasladada luego a la ciudad de Santiago, a un cuartel de la DINA conocido como “Venda Sexy” o la “Discotheque”. Por lo que “se somete a proceso a Fernando Gómez  Segovia como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 148 y 150, ambos del Código Penal, y a Gerhard Mücke Hoschitzke como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 141 del mismo Código.”

La sentencia corresponde a la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro  Juan Escobar Zepeda e integrada por Gloria Ana Chevesich Ruiz y por el abogado Emilio Pfeffer Urquiaga. La sentencia es trascendente para el centenar de personas sometidas a apremios y torturas en Colonia Dignidad y que a lo largo de casi cuatro décadas han esperado la acción de la justicia.

El procesamiento de Gerhard Mücke, uno de los guarda espaldas de Schäfer y Fernando Gómez  Segovia, ex miembro de los servicios de inteligencia durante la dictadura militar, abre la puerta a nuevos procesamientos de la cúpula de Dignidad que hasta ahora han gozado de total impunidad en los delitos de torturas cometidos contra ciudadanos chilenos.

 

 


En Chillán procesan a 15 agentes represivos por homicidios de tres personas en abril de 1974

Fuente :resumen.cl, 7 de Agsto 2015

Categoría : Prensa

Este martes 4 de agosto el ministro en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias Córdova, sometió a proceso a 16 ex agentes represivos, civiles y militares, como autores de los delitos de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, ilícitos perpetrados entre el 27 y 28 de abril de 1974, en la provincia de 'uble.

Las tres víctimas eran militantes del MIR en la región. Rolando Angulo tenía 26 años de edad y era asistente social; Bartolomé Salazar tenía 31 años y era profesor de enseñanza media; Ogán Lagos tenía 20 años y era estudiante de agronomía de la Universidad de Concepción (Sede Chillán), fue el primero de tres hermanos que fueron asesinados por la dictadura.

Los procesados son los ex agentes de la DINA y ex oficiales del ejército: Fernando Gómez Segovia, jefe de la Brigada Sur de la DINA; Mario César Romero Godoy, fiscal militar a la época de los hechos; Osvaldo Enrique Ortega Echeverría; y los agentes DINA Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Álvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, y los empleados civiles Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arias logró establecer que:

«El día 19 de abril de 1974, a través de un menor de edad que llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), en donde vivía con su cónyuge, en calle Isabel Riquelme de esta ciudad, cercanías del Mercado Municipal, quien le entregó un mensaje para que se dirigiera donde una persona que lo conocía, fue detenido por Agentes del Estado y posteriormente trasladado hasta un lugar de detención ubicada en las cercanías de San Carlos y desde allí hasta el Regimiento de Infantería de Montaña N° 9 de Chillán, lugar de donde fue sacado con fecha 27 de abril del mismo año con destino desconocido, siendo encontrado su cadáver el día 28 de abril de 1974 en el Canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al oriente de San Carlos, con impactos de bala en su cuerpo lo que fue realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado».

En relación a este hecho y de acuerdo al dictamen se «desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Rolando Gastón Angulo Matamala a los inculpados Mario César Romero Godoy quien se desempeñaba a la fecha de comisión del delito como Fiscal Militar Letrada de Chillán  y de quien emanaban las órdenes de detener a las personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria(MIR); de Osvaldo Enrique Ortega Echeverría en su calidad de funcionario del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, encargado de la «Oficina de Registro y Control»; de Fernando Gómez Segovia, Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, Patricio Orlando Marabolí Orellana, Humberto Artemio Olmedo Alvarez, Arturo Manuel Alarcón Navarrete, Fanor Eduardo Aguilera Pizarro, Luis Alberto Toledo Espinoza, todos los cuales se desempeñaban al momento de ocurrencia de los hechos investigados como Agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Central de Inteligencia Regional (CIRE); y, de Sergio Francisco Bustos Baquedano, Lincoyán Lagos Tortella y Héctor Soto Hermosilla, quienes formaron parte del Servicio de Inteligencia Civil (SIC) en la ciudad de San Carlos, los cuales colaboraron directamente con el encargado de la Dina en la Región, facilitando información y los medios para la detención de personas vinculadas al Mir».

Respecto del homicidio de Bartolomé Salazar, el ministro Arias además dio por acreditado que:

«el día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la Plaza de Armas de esta ciudad, a quien le manifestó que se juntaría con una persona para hacer un trámite ante lo cual esperó, pero nunca más regresó y posteriormente con fecha 27 de abril de 1974, su cuerpo fue encontrado sin vida en las cercanías de Quinchamalí, Comuna de Chillán,  a orillas de un río, muerto por impactos de bala realizado por terceros, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción».

Por este hecho, añade el documento «Que, estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de los inculpados Mario César Romero Godoy, quien pertenecía a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ejercía la jefatura de dicha Entidad de la Séptima y Octava Región; y de Patricio Orlando Marabolí Orellana el cual se desempeñaba al momento de ocurrencia de los hechos investigados como jefe de la Central de Inteligencia Regional (CIRE) en esta ciudad; se desprenden presunciones suficientes y fundadas para estimar que a éstos les ha correspondido una participación culpable en calidad de autores del delito especificado en el artículo 15 N° 1 y 3 del Código Penal».

Por último y en relación al homicidio de Ogán Lagos, el ministro en visita dio por acreditado que: «en la madrugada del día 15 de marzo de 1974, desde la casa de una hermana de la pareja de Ogan Esteban Lagos Marín, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ubicado en Chillán Viejo, alrededor de las 02:30 horas, un comando de aproximadamente ocho personas, agentes de Carabineros y Ejército, todos de civil, allanaron el domicilio, quienes lo detuvieron junto a un hermano, subiéndolos a una camioneta de color verde, siendo trasladados al Cuartel de Investigaciones de Chillán y de allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento donde fueron interrogados y posteriormente trasladado a la Cárcel Pública de esta ciudad;  desde allí fue sacado el 25 de abril de 1974 con destino desconocido por un grupo de Agentes, siendo encontrado su cadáver cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, a consecuencias de impactos de bala realizado por terceros con fecha 27 del mismo mes y año, quedando de este modo configurado el delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal». Por este delito se dictó auto de procesamiento en contra de «Fernando Gómez Segovia, Mario Cësar Romero Godoy, Arturo Manuel Alarcón Navarrete y Patricio Orlando Marabolí Orellana, como autores del delito de homicidio calificado de Ogán Esteban Lagos Marín, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 27 de abril de 1974».

El ministro Arias ordenó la prisión preventiva de los 15 procesados, por lo que ofició a la Brigada Investigadora de Delitos Contra Los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Santiago y la Prefectura de Investigaciones de esta ciudad.

Al respecto, hay que señalar que Fernando Gómez Segovia cumple condena en el Penal Punta Peuco por otros delitos de derechos humanos.


Murió ex DINA Fernando Gómez Segovia. Amigo de los sancarlinos Mario Romero Godoy (Fallecido), Lincoyan Lagos (fallecido), Héctor Soto Hermosilla, Ser

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 28 de Marzo 2021

Categoría : Prensa

Fernando Gómez Segovia en la Casa de Prisión y Tortura ubicada en la Parcela 31 del Fundo Pomuyeto de propiedad de Lincoyan Lagos Tortella (fallecido) 

La noticia fue entregada por la Multigremial FACIR a través de su cuenta de Twitter “Comunicamos sensible fallecimiento  de Coronel de Ejército (R) Don Fernando Gómez Segovia Q.E.P.D. Expresamos condolencias al Ejército de Chile, a sus camaradas de Punta Peuco y a su familia Que el Señor lo reciba en su santo reino y reciba la justicia que este mundo le negó” fin del comunicado.

Fernando Gómez Segovia fue trasladado el 20 de diciembre del 2017 desde la Cárcel de Punta Peuco,  hasta una  Casa de la comuna de San Carlos, ubicada en la Parcela 31 del Fundo Pomuyeto, que sirvió como centro de prisión y tortura   de Propiedad del Lincoyan Lagos Tortella (Fallecido), para participar en la reconstitución de escenas y así esclarecer la muerte de tres jóvenes del MIR.

La diligencias fueron dirigidas por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana,

A la Muerte de Gómez Segovia se suma al fallecimiento del ex fiscal militar  Mario Romero Godoy, ocurrida el pasado 11 de enero, a  las 05: 45 hora, en la Clínica Las Conde, sus funerales se realizaron "privadamente"   el 12 de enero  del presente año,  tampoco se informó del lugar donde  fue sepultado,  según fue publicado en el obituario del diario impreso  El Mercurio. 

Así también el fallecimiento de Lincoyan Lagos Tortella en Mayo del 2017. Luego de padecer un cáncer biliar. En los años setenta fue activo militante del Frente Nacionalista Patria y Libertad, un movimiento paramilitar chileno de extrema derecha de ideología nacionalista.

Lagos Tortella, fue sometido a proceso por la muerte de Rolando Angulo Matamala, Joven Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR, asesinado el 27 de abril de 1974.

En la investigación que dirigió el Ministro Instructor Claudio Arias de la Corte de Apelaciones de Chillán, Lincoyan reconoció haber facilitado su casa “para poder mantener a los prisioneros político que Mario Romero quería que fueran interrogados” a petición de sus “amigos de Patria y Libertad” afirmó

La Impunidad Biológica

Ante La muerte de Fernando Gómez Segovia cabe recordar las declaraciones realizas por la agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos de Ñuble, luego del conocer la noticia del fallecimiento del ex Fiscal Militar Mario Romero Godoy, "Hemos sido testigo como han limitado la justicia a través de la Corte de Apelaciones de Chillán y actualmente Corte de Apelaciones de Concepción al momento de esclarecer el secuestro y homicidio de tantas víctimas y como la justicia ha conspirado contra el avance sustantivo que permita saber qué pasó con nuestros familiares y quiénes son los responsables en su desaparición y ejecución".

"La mal llamada justicia en este país ha llevado a los victimarios a declararlos interdicto por demencia o la impunidad biológica en este caso. Vulnerándose todo derecho a los familiares"

Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana,

Fernando Gómez Segovia estaba procesado por diferentes casos asociados a la violación a los Derechos humanos en la Región de Ñuble.

Entre ellos  el crimen de tres jóvenes del MIR, hecho ocurrido el 27 de abril de 1974, “ellos integraban el Comité Regional del MIR,  fueron detenidos por este grupo de torturadores, que está siendo careado con Gómez Segovia, siendo llevados a San Carlos al sector de Pomuyeto, de propiedad de Lincoyan Lagos para luego ser  asesinados y sus cuerpos los arrojaron en distintas partes de la provincia” según manifestó Jorge Vera integrante del Comité Verdad y Justicia de Chillan, a Diario El Itihue en el mes de abril del 2015.

ABRIL 2015- CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN

Froilan Aguilera Domínguez, cabo de ejército (DINA); Pedro Vergara Mieres, cabo de ejército (DINA); Luís Troncoso Verdugo, cabo de ejército (DINA Linares); Luis Toledo Espinoza, cabo de ejército (DINA Linares) y Héctor Soto Hermosilla, fueron careados en la Corte de Apelaciones de Chillan.

Según la información proporcionada por Jorge Vera integrante del Comité Verdad y Justicia de Chillan, el careo realizado esta mañana en la Corte de Apelaciones de Chillan, es para  “esclarecer la muerte de tres compañeros del MIR que fueron detenidos el 7 de abril de 1974 por este grupo de seis torturadores junto a Fernando Gómez” posteriormente asesinados.

“Estos jóvenes fueron detenidos por el SIC de San Carlos  (Servicio de Inteligencia Civil), la  función que cumplió este organismo represor en los primeros días del golpe de estado fue: detener, perseguir, allanar casas de personeros de la Unidad Popular y principalmente del MIR”

SIC – DINA

El SIC y la DINA- una vez que la DINA se instaló en Chillan, se formó la Brigada Michimalongo Brigada Centro Sur de la DINA, comandada por Fernando Gómez Segovia y un sargento de carabineros de apellido Espinoza, actualmente está fallecido, el fiscal  Mario Romero Godoy, llamó al SIC a colaborar con la DINA y entregarle todo su apoyo y colaboración en la parte de infraestructura, esto  quiere decir que el SIC le proporcionó vehículos, propiedades, fundos, para que la DINA empezara   a opera entre Linares y Chillan.

Héctor Soto Hermosillas sancarlino, Fue el jefe del SIC, él visitaba constantemente la casa de centro de detención y tortura que se encontraba en el fundo Pomuyeto de Lincoyan Lagos,en la ciudad de San Carlos. Soto Hermosillas recibía los informes de los verdugos que estaban ahí, el cabo de ejercito Vergara, el cabo de ejercito Troncoso y los cabos de ejército del regimiento de artillería de Linares, Toledo y Olmedo.

Jorge Vera destaca que todos ellos “Están siendo careado con su jefe máximo, todos ellos involucran a Fernando Gómez Segovia, quien había visto con vida a los tres compañeros del MIR que fueron asesinados:  Ogan Lagos Marín de  22 años, estudiante de agronomía de Chillan; Rolando Angulo Matamala de 26 años, asistente social de la Gobernación de Chillan; Bartolomé Salazar Veloso profesor del Liceo de Niña de Chillan, todos fueron ejecutados el 27 de abril de 1974”.

Héctor Soto Hermosilla, fue jefe del SIC desde el año 1973 a 1974, junto con Sergio Gómez Vera, el resto de los integrantes del SIC, Lincoyan Lagos y Sergio Bustos Baquedanos.