Rut: 5413831-8
Cargos: Miembro del Estado Mayor de la DINA Profesor de la Escuela de Inteligencia Nacional Jefe de Contrainteligencia Subsecretario General de Gobierno Director de la Academia de Guerra Profesor en el Centro de Estudios Hemisféricos del Pentágono
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Escuela de las Americas (1970)
Regimiento n° 8 "Tucapel" de Temuco
Sociedad Pedro Diet Lobos
Asesinatos en el Regimiento Tucapel
Fuente :Punto Final – Edición 557, 4 de Diciembre 2003
Categoría : Prensa
Una constante en la formación de los militares chilenos ha sido el anticomunismo. Eso los ha llevado a alinearse muchas veces con posiciones antipopulares. En contadas ocasiones los militares han apoyado a gobiernos progresistas.
De la prédica anticomunista -y antizquierdista, en general- se ha pasado a los hechos, como lo demuestran las masacres en que a lo largo de la historia han participado y, sobre todo, las algo más recientes actuaciones durante la dictadura de Pinochet.
Entregamos dos ejemplos, uno referido a palabras y otro a hechos. Elemento de continuidad entre ambos es la pertenencia de los uniformados -el que habla y los que actúan- al Regimiento Tucapel, de Temuco, porque los dos episodios están separados por cincuenta años.
En la edición de septiembre de 1923 La Bandera, revista mensual del ejército dirigida a la suboficialidad y tropa, publicó un artículo de Olivero Segundo Muñoz, suboficial del Regimiento Tucapel. Su título, “El ejército y el comunismo”. Se afirmaba: “Los comunistas, aquellos hombres que no conocen patria ni fronteras, no desperdician oportunidad para enlodar con su baba inmunda la reputación de los hombres de uniforme que, por muchos conceptos, están muy por encima de ellos, falsos apóstoles, verdaderos parias de la humanidad”.
Agregaba: “El ejército es indispensable para velar por la integridad del territorio, mantener el orden interno y asegurar el respeto a las leyes del gobierno, sea cual fuere su constitución”.
Y más adelante sostenía: “El ejército constituye la única institución imparcial capaz de mantener el orden y el respeto a la autoridad, conforme a sus honrosas tradiciones”. Con toda seguridad el suboficial Muñoz al hablar de “sus honrosas tradiciones” no se refería a las 17 masacres perpetradas por efectivos del ejército contra los trabajadores chilenos entre 1903 y 1923.
Tampoco pudo saber que justamente 50 años después de la publicación de su artículo, el ejército -junto a las otras ramas de la defensa nacional- llevarían a cabo una peculiar forma de mantener “el orden y el respeto a la autoridad”, derrocando al gobierno de Salvador Allende.
Vamos ahora a las acciones.
En el regimiento del suboficial Muñoz, el Tucapel, de Temuco, tuvo lugar uno de los tantos falsos enfrentamientos montados por efectivos de esa “institución imparcial”, el ejército. Ocurrió en la noche del 10 de noviembre de 1973. En ese operativo fueron asesinados siete comunistas: Florentino Alberto Molina Ruiz, 44 años de edad, obrero, miembro del comité central y secretario regional del PC de Cautín, y Carlos Aillañir Huenchal, obrero agrícola de 57 años.
Los otros cinco eran jóvenes comunistas: Juan Antonio Chávez Rivas, 29 años, del comité central de las JJ.CC. y secretario regional de esa entidad; Juan Carlos Ruiz Mancilla, de 21 años; Amador Montero Mosquera y Pedro Juan Mardones Jofré. Los cuatro eran estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. El quinto muchacho, Víctor Hugo Valenzuela Velázquez, de 22 años, trabajaba como empleado público.
Junto a estos siete fueron detenidos otros dos militantes. El profesor Raúl Buholzer Matamala y el estudiante universitario Herman Carrasco Paul. Los nueve fueron torturados por el capitán Nelson Ubilla Toledo; los tenientes Manuel Vásquez Chaguán y Jaime García Covarrubias; Raimundo García Covarrubias; un oficial de apellido Espinoza, un sargento de apellido Moreno y el conscripto Juan Carrillo. Estas sesiones de tortura fueron presenciadas por el comandante del Regimiento Tucapel, teniente coronel Pablo Iturriaga Marchesse.
Al atardecer del 10 de noviembre de 1973, Herman Carrasco y Raúl Buholzer fueron trasladados a la cárcel de Temuco. Eso les salvó la vida. Herman Carrasco se transformó en un activo e incansable luchador, dando a conocer la verdad de lo ocurrido en ese regimiento para que se haga justicia.
Tanto el Diario Austral, de Temuco, como El Mercurio y el resto de los medios de comunicación difundieron la versión del ejército: “Siete terroristas que intentaron volar el polvorín del Regimiento Tucapel, de Temuco, fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos, durante una escaramuza con militares de dicha unidad. Un grupo calculado en veinte extremistas se acercó al paradero Prat, en Temuco, disparando contra la guardia que protegía el polvorín. También, según informes de testigos, pretendieron en ese momento lanzar al interior del regimiento bombas incendiarias y cócteles molotov, mientras otro grupo protegía su accionar con armas automáticas. El suceso conmovió a Temuco porque sucedió en el horario de toque de queda”.
Saltan las preguntas: ¿Es posible que en horas de toque de queda puedan trasladarse por las calles veinte personas portando armas automáticas y bombas? ¿Es posible que en ese horario pueda haber testigos en las calles y, sobre todo, en los alrededores de un regimiento?
La Comisión de Verdad y Reconciliación rechazó la versión oficial. En el Informe Rettig se sostiene: “Esta Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial”. Da razones para ello: no puede haber enfrentamiento sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares; hay claras evidencias de haberse torturado a las víctimas, pues en tres certificados de defunción se señala como causa de muerte “atrición cráneo-encefálica”, o sea, aplastamiento del cráneo.
El Informe Rettig subraya: “Lo más concluyente para esta Comisión es que múltiples testigos y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que hubieran intentado penetrar premunidas de explosivos por la parte posterior del regimiento, como se indicó en la versión oficial.
Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos”.
El 10 de noviembre se han cumplido 30 años de ese crimen perpetrado por miembros del ejército.
Entre los responsables podemos mencionar además de Pinochet, al general Hernán Ramírez Ramírez, intendente de la provincia de Cautín; a Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del
Regimiento Tucapel; al mayor Luis Cofré, fiscal militar; a Alfonso Podlech Michaud, abogado asesor de la Fiscalía Militar; al capitán Nelson Ubilla Toledo, jefe del Servicio de Inteligencia Militar; al teniente Jaime García Covarrubias y al sargento Orlando Moreno
Jaime García Covarrubias, ex jefe represor de la DINA, es hoy profesor en Colegio del Pentágono
Fuente :El Correo.eu.org, 19 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
El pasado siempre vuelve a buscar respuestas. Y las máscaras suelen caerse con el peso de la verdad. El ex militar chileno Jaime García Covarrubias se jactaba de haber sido casi un administrativo sin « responsabilidades operativas » durante el sangriento régimen de Augusto Pinochet Ugarte. Retirado del Ejército de su país, y camuflado en democracia, se dedicó al estudio. Es desde hace años un respetado catedrático en temas de seguridad y defensa y trabaja para un centro que depende del Pentágono estadounidense. Pero hace unos meses esa máscara cayó. Se conocieron en Chile denuncias en su contra : ex detenidos políticos y hasta ex soldados subalternos le imputan actuar con « crueldad y tratos inhumanos » mientras era amo y señor del «Regimiento Tucapel », en la sureña ciudad de Temuco. No sólo eso : lo acusan de ser el responsable de los asesinatos de seis prisioneros y de ser el jefe de Contrainteligencia de la DINA, la temible Dirección de Inteligencia Nacional. García Covarrubias estuvo esta semana en Buenos Aires.
Memoria Viva es un archivo digital sobre las violaciones de los derechos humanos en Chile. En el sitio se acusa a García Covarrubias de ser miembro de la Sociedad Pedro Diet Lobos : una fachada comercial de la DINA para encubrir actividades en Chile y el exterior. Informan : « En noviembre de 1988 asume la Subsecretaría General de Gobierno. Y fue durante tres años asesor de la Secretaría General de la Presidencia. Se comentaba que era una de las personas que le escribía o le asesoraba los discursos a Pinochet. Se acoge a retiro en 1981 como oficial de Estado Mayor de la Academia de Guerra ».
El represor está « inculpado » en el expediente que se le sigue en la Justicia chilena por delitos de lesa humanidad. Se le imputan los asesinatos de seis militantes comunistas, ocurrido en de noviembre de 1973, cuando tenía el grado de teniente. El hecho se encubrió como un falso ataque al cuartel, porque los presos políticos estaban detenidos allí. La acusación tiene un fuerte aval: las declaraciones de al menos 25 ex detenidos y militares que escuchó el juez Fernando Carreño, de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Hace tres meses García Covarrubias tuvo que viajar a Chile por orden de la Justicia. Fue interrogado y sometido a careos. El ex detenido Herman Carrasco, por ejemplo, lo acusó de haberlo torturado. « El oficial García Covarrubias comenzó a golpearnos y, desnudos, nos obligó a efectuar actos sodomíticos, sin éxito », dijo. El represor negó todo. En sus declaraciones procesales sostuvo que « no había personas detenidas en el regimiento ». Y que la muerte de los seis detenidos ocurrió en un « enfrentamiento ».
Otro ex detenido, Víctor Maturana, también lo identificó. Y el ex soldado Héctor Barra Reyes declaró en la Justicia que « los hermanos García Covarrubias interrogaban a los detenidos en el lugar donde los torturaban ». Su ex colega Oscar Inostroza agregó : « El teniente Jaime García se destacaba por su crueldad y tratos inhumanos hacia los detenidos y los propios conscriptos ». Igual cargo le formuló el ex soldado Enrique Moreno : « Del teniente García recuerdo su crueldad con los prisioneros ».
El Informe Rettig [2] es para Chile lo que el Nunca Más para Argentina. Un detallado texto que enumera los crímenes de la dictadura pinochetista. La comisión investigadora señaló que « con la consolidación de la Dina, las víctimas fueron seleccionadas por las unidades de inteligencia y mantenidas por lo general en lugares secretos de detención, donde se les interrogó por personal especializado y se les sometió a torturas. Los cuerpos de quienes murieron en estas circunstancias desaparecieron en forma tal que, en buen número, todavía no han podido ser encontrados ». La policía de Pinochet funcionó entre 1974 y 1977, cuando se disolvió. « Las desapariciones se hicieron mucho menos frecuentes, aunque continuó la tortura con su secuela de muerte. »
Por estas acusaciones, dos diputados chilenos reclamaron al gobierno de Estados Unidos destituir a García Covarrubias del Centro de Estudios Hemisféricos para la Defensa(CHDS), donde enseña. Hugo Gutiérrez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Diputados, dijo : « Es de extrema gravedad que un ex agente de la Dina, que permanece acusado en un proceso de torturar prisioneros y luego convertirse en instructor para técnicas de represión, permanezca en una institución dependiente del Pentágono de Estados Unidos ». Gutiérrez integra el Partido Comunista y es abogado especialista en derechos humanos.
Al pedido lo acompañó el diputado socialdemócrata Tucapel Jiménez. Los legisladores quieren reunirse con el embajador de Estados Unidos en Chile, Alejandro Wolff. « Se puede pensar que Estados Unidos está protegiendo a este ex agente chileno, por ello el gobierno debe actuar con rapidez », afirmó Gutiérrez. Avalan el pedido ex detenidos. Uno de ellos, Carrasco, consideró « impactante que este individuo esté hoy paseándose por Estados Unidos, trabajando como profesor para un centro de estudios del Pentágono ». Y concluyó : « Debe ser expulsado ».
Sabe/contesta poco.
García Covarrubias es brigadier retirado. Y tiene una larga carrera académica. Tiene un doctorado en Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Pontificia de Salamanca, España. Una maestría en Ciencias Políticas de la Universidad de Chile y una licenciatura en Ciencias Militares. Es también graduado del Centro de Estudios Diplomáticos y Estratégicos de París, Francia, y de la Sociedad de Estudios Internacionales de Madrid, España. Es profesor de Política y Seguridad Nacional desde marzo de 2001 en el Chds.
« Con anterioridad enseñaba en el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, en la Universidad Central, Universidad Bernardo O’Higgins y en la Universidad Andrés Bello », dice su CV, publicado en la web del CHDS. García Covarrubias está especializado en estrategia, geopolítica, política de defensa y sociología militar. « Tuvo variadas asignaciones durante su carrera militar en Chile, incluyendo un profesorado en la Academia de Guerra del Ejército, el comando de una unidad de infantería en 1994 y la dirección de la Academia de Guerra, de 1995 a 1997. »
El ex militar chileno estuvo esta semana de paso en la Ciudad de Buenos Aires. Vino a participar de unas jornadas organizadas por el CHDS sobre Seguridad y defensa en tiempos del Bicentenario : visiones desde Argentina y Chile, realizadas en el hotel Marriot Plaza. No es la primera vez que viene al país. Ya en abril de 2001 había participado del simposio regional La Defensa en la subregión. Nuevos desafíos, nuevas respuestas. En esa oportunidad, la organización había sido del club de graduados argentinos del CHDS y contaba con el auspicio del Ministerio de Defensa, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Nada más y nada menos.
García Covarrubias tuvo la mala suerte de que su llegada coincidiera con las denuncias por torturas que se le hicieron desde la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de su país. Por eso el martes no se lo vio. Una fuente que participó los dos días de las actividades confió a Miradas al Sur : « No apareció en la charla porque lo mandaron a pasear. Ese día se reunió con la embajadora de Estados Unidos y a la noche estuvo en un cóctel que se realizó en el hotel. Allí recibió el apoyo de John Thompson ». Se refiere al ex militar que es el actual decano de Estudiantes, Administración y Extensión del CHDS. Según la fuente –que pidió anonimato- Thompson « le palmeó el hombro » y le dijo : « Estoy para lo que necesites ». El miércoles sí participó del panel que presentó el libro Seguridad y defensa en tiempos del Bicentenario, compilado por el investigador argentino Mariano Bartolomé.
Ese mismo día Miradas al Sur intentó entrevistarlo en el hotel. García Covarrubias acusó cansancio y se negó. Ante la insistencia del cronista, concedió unos minutos para hablar por teléfono.
¿Usted integró la DINA, la ex policía secreta de Augusto Pinochet ?
– No, dijo, lacónico. El tono de voz, que en un principio rebosaba amabilidad, empezó a endurecerse. Pese a negarlo, en la Justicia de su país García Covarrubias reconoció que fue instructor de agentes en la Dina. Los instruyó en técnicas de interrogatorio y contrainteligencia.
Lo acusan de torturar a detenidos.
– Son puras calumnias e injurias. Las denuncias fueron debidamente rechazadas por la Justicia chilena, y estoy libre de culpa y cargo. Nunca tuve que presentarme a declarar.
¿Podría precisar cuáles fueron sus funciones en los años ’70 ?
– Era docente, como profesor en la Escuela de Inteligencia Nacional. Mi cargo era el de teniente. Serví como oficial de la Secretaría de Inteligencia, pero nunca tuve responsabilidades operativas dentro de las Fuerzas Armadas.
¿Qué opina de los juicios por delitos de lesa humanidad que lleva adelante la Argentina ?
– Me parece bien, si esa es la decisión política de vuestro país– dijo, seco y solemne.
¿En Chile deberían investigarse los crímenes de la dictadura pinochetista ?
– No tengo una evaluación. Confío en el funcionamiento de las instituciones de nuestro país.
¿Usted fue uno de los responsables de confeccionarle los discursos a Pinochet ?
– De ninguna manera– se desmarcó.
Fue la última pregunta que pudo hacer este diario. García Covarrubias dio por terminada la breve charla.
El Chds se creó en 1997. La iniciativa la habían tenido varios ministros de Defensa de América Latina un año antes, durante la segunda Cumbre Ministerial de Defensa de las Américas, realizada en Bariloche. En ese momento habían expresado « preocupación por la relativa falta de civiles preparados para enfrentar con éxito problemas militares y de defensa en sus países », según informa la Chds en su web. Es decir : instruir y adoctrinar a funcionarios civiles, militares y de fuerzas de seguridad en cuestiones de Defensa. El centro está bajo la orbita del Pentágono. No es un dato menor. Y lo dirige Richard Downie, un ex marine yanqui que tiene un profundo conocimiento de la región. Del Chds depende la Universidad Nacional de Defensa (NDU). Allí también es profesor el periodista estadounidense Martin Andersen. Ex corresponsal del Washington Post y de Newsweek en Buenos Aires, mientras vivió en la Argentina no pudo sacarse de encima la sospecha de ser agente de la CIA.
García Covarrubias tiene una decena de libros escritos. En uno de ellos, La modernización militar, escribió : « Hoy, el tema de la modernización militar es preocupación en todo el mundo. La sociedad ha evolucionado y las características de la guerra han cambiado ». Hoy la guerra que enfrenta García Covarrubias es su pasado. El pasado que siempre vuelve buscando respuestas. Y Justicia.
Militar chileno que trabaja en el Pentágono es acusado de torturar prisioneros
Fuente :El Mostrador, 13 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
Así lo señalaron este lunes fuentes del juicio que involucra al ex brigadier Jaime García Covarrubias, que trabaja como profesor de Asuntos de Seguridad Nacional en el Centro de Estudios Hemisféricos para la Defensa de Estados Unidos.
Un brigadier retirado del Ejército, que integró la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet y que desde 2001 trabaja en Washington, adscrito al Pentágono, fue acusado de haber sido un torturador que obligaba a sus víctimas a cometer aberraciones sexuales.
Así lo señalaron este lunes fuentes del juicio que involucra al ex brigadier Jaime García Covarrubias, que trabaja como profesor de Asuntos de Seguridad Nacional en el Centro de Estudios Hemisféricos para la Defensa de Estados Unidos.
En el proceso, ex prisioneros y también ex militares que fueron sus subalternos acusan a García Covarrubias haber actuado con “crueldad y tratos inhumanos” contra los detenidos y los propios soldados del regimiento “Tucapel”, en Temuco.
García Covarrubias, que a finales de 1974 se convirtió en instructor de agentes en técnicas de interrogatorio y represión y que en los últimos años del régimen militar integró el círculo estrecho de Pinochet, con cargos en dos ministerios, figura como “inculpado” en el proceso que se instruye en Temuco por delitos de lesa humanidad.
Entre ellos, el asesinato de seis militantes comunistas ocurrido el 10 de noviembre de 1973, encubierto como un falso ataque al cuartel, pues las víctimas permanecían detenidos en el mismo regimiento. En esa época, García servía en el Tucapel con el grado de teniente.
Los cargos y antecedentes que lo inculpan se formulan en al menos 25 declaraciones firmadas por ex detenidos y militares, documentos a los que Efe tuvo acceso, en el proceso que investiga el juez de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño
Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados pedirán este semana, a través de la embajada de Estados Unidos en Santiago, que la Secretaría de Defensa de su país cese a García Covarrubias de sus funciones.
Según los antecedentes del juicio, los delitos de los que está acusado García fueron cometidos tras el golpe militar de 1973, cuando formaba parte de la Compañía de Plana Mayor del regimiento, integrando además con otro grupo de militares la Sección II de Inteligencia del cuartel.
De acuerdo con el proceso y los testigos, ambas instancias tenían a su cargo a los prisioneros que permanecían en el regimiento.
En ese tiempo, Jaime García integró también los Consejos de Guerra contra prisioneros políticos, que han descalificado tanto las cortes de justicia chilenas como internacionales.
El pasado septiembre, García tuvo que viajar a Chile por orden de la Justicia para ser interrogado y sometido a careados con ex prisioneros y militares.
Durante la diligencia, el ex detenido Herman Carrasco lo acusó de haberlo torturado junto a otros prisioneros. “El oficial Jaime García Covarrubias comenzó a golpearnos y desnudos nos obligó a efectuar actos sodomíticos, sin éxito”, declaró Carrasco. García negó la acusación.
Otro ex detenido, Víctor Maturana, testimonió que “de mis torturadores pude identificar al capitán Nelson Ubilla, y a los tenientes Manuel Vásquez Chahuán y Jaime García Covarrubias”.
El ex soldado Héctor Barra Reyes, declaró judicialmente que “me consta que el capitán Nelson Ubilla y los hermanos García Covarrubias interrogaban a los detenidos en el lugar donde los torturaban” y agrega que ello era cometido “principalmente por el de nombre Jaime”.
El capitán Ubilla era el jefe de los hermanos Jaime y Raimundo García, tanto en la Compañía de Plana Mayor como en la Sección II de Inteligencia. Según el ex militar Oscar Inostroza, “el teniente Jaime García se destacaba por su crueldad y tratos inhumanos hacia los detenidos y los propios conscriptos”. Igual cargo le formuló el ex soldado Enrique Moreno: “del teniente Jaime García recuerdo su crueldad con los prisioneros”.
En cuanto al crimen de los seis comunistas, Inostroza declara que “lo ocurrido aquella noche fue una ejecución de detenidos, siendo el comentario generalizado entre los conscriptos que los oficiales Jaime y Raimundo García Covarrubias y Norberto Uribe Moroni habían participado”.
Sin embargo, el actual profesor del Centro de Estudios del Pentágono sostiene en sus declaraciones procesales que “no había personas detenidas en el regimiento” y que la muerte de los seis comunistas ocurrió en un “enfrentamiento”.
En sus declaraciones judiciales, García reconoce que perteneció a la DINA, la policía secreta de la dictadura, sirviendo como instructor de agentes en técnicas de interrogatorio y contrainteligencia, por lo que en su hoja de vida obtuvo varias felicitaciones.
Ex brigadier del Ejército que trabaja en el Pentágono es acusado de haber torturardo a detenidos en Temuco
Fuente :emol.cl, 13 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
Jaime García Covarrubias figura como inculpado en el proceso que se lleva a cabo en la Región de La Araucanía, en donde habría cometido delitos de lesa humanidad contra los detenidos de un regimiento.
El ex brigadier del Ejército, que integró la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y que desde 2001 trabaja en el Pentágono, fue acusado de haber participado en las torturas practicadas por ese organismo durante el gobierno militar. Así lo señalaron fuentes de la Corte de Apelaciones de Temuco, quienes detallaron que en el proceso, tanto ex prisioneros como ex militares acusan a Jaime García Covarrubias de haber actuado con "crueldad y tratos inhumanos" contra los detenidos en el regimiento "Tucapel", en la Región de La Araucanía.
El uniformado, que a fines de 1974 se convirtió en instructor de agentes en técnicas de interrogatorio y represión, y que en los últimos años del régimen militar integró el círculo estrecho de Pinochet, con cargos en dos ministerios, figura como "inculpado" en el proceso que se instruye en Temuco por delitos de lesa humanidad. Entre ellos, el asesinato de seis militantes comunistas ocurrido el 10 de noviembre de 1973, encubierto como un falso ataque al cuartel, pues las víctimas permanecían detenidos en el mismo regimiento.
Los cargos y antecedentes que lo inculpan se formulan en al menos 25 declaraciones firmadas por ex detenidos y militares, en el proceso que investiga el juez de la Corte de Apelaciones de Temuco, Fernando Carreño. Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados pedirán esta semana, a través de la embajada de Estados Unidos en Santiago, que la Secretaría de Defensa de su país cese a García Covarrubias de sus funciones. Según los antecedentes del juicio, los delitos de los que está acusado García fueron cometidos tras el golpe militar de 1973, cuando formaba parte de la Compañía de Plana Mayor del regimiento, integrando además con otro grupo de militares la Sección II de Inteligencia del cuartel.
Un ex represor chileno en Buenos Aires
Fuente :pagina12.com.ar, 17 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
Denunciado como uno de los más feroces torturadores de la dictadura pinochetista, trabaja para una universidad vinculada con el Pentágono y estuvo en esta ciudad presentando un libro sobre seguridad. El dice que no tiene nada que ver.
El ex agente de la DINA chilena Jaime García Covarrubias estuvo desde el martes presentando un libro en Buenos Aires. Mientras tanto, en Santiago se debate una denuncia en su contra por su accionar durante la dictadura pinochetista. Sobrevivientes denuncian que era uno de los más feroces torturadores del regimiento de Tucapel, en Temuco. El ex integrante de la policía secreta de Augusto Pinochet negó a Página/12 las acusaciones que se acumulan en su contra.
García Covarrubias estuvo hasta ayer alojado en el elegante hotel porteño Marriot Plaza, donde participó de la presentación del libro Seguridad y Defensa en Tiempos del Bicentenario, compilado por el especialista Mariano Bartolomé, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Según una asistente al seminario, el ex agente habría comentado que tuvo reuniones con miembros de la embajada estadounidense durante su estadía en Buenos Aires. García Covarrubias no accedió a bajar hasta el hall del hotel, pero respondió a unas preguntas de Página/12 por teléfono.
–¿Usted reconoce haber integrado la DINA?
–Dicté clases en la Escuela Nacional de Inteligencia. Nunca fui operativo. Siendo teniente, jamás fui profesor de técnicas de tortura.
–¿Qué opina de la reciente denuncia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados chilena por su accionar durante la dictadura pinochetista?
–Estas acusaciones son falsas, son injurias. Solamente puedo decir que la Justicia jamás me ha declarado culpable. Los tribunales chilenos me dejaron sin responsabilidad en esta causa. Pero, por este tema, estoy en contacto con mis abogados. Yo no estoy pidiendo inocencia.
–¿Es cierto que usted le escribía los discursos a Augusto Pinochet, tal como aparece en el informe Memoria Viva?
–No. Yo sólo serví como oficial de la Secretaría de la Presidencia durante esos años.
–¿Estuvo vinculado con la Sociedad Pedro Diet Lobos, que desde 1977 fue la pantalla comercial de la DINA, como denuncian organismos de derechos humanos?
–No.
Después de esa respuesta, García Covarrubias cortó la comunicación.
Según informes de organismos de derechos humanos, la actividad de García Covarrubias en la DINA arrancó en 1974 y en 1990, al final de la dictadura de Pinochet, seguía en funciones y ostentaba el grado de teniente coronel.
Sobrevivientes del Regimiento de Infantería 8 de Tucapel recuerdan la crueldad de García Covarrubias. “Era parte del aparato represivo del ejército”, denunció Hermán Carrasco, militante en los años ‘70 y víctima del actual docente del Pentágono. “Desde el 4 hasta el 10 de noviembre de 1973, García Covarrubias nos torturó a cara descubierta y utilizando los peores métodos. Nos obligó a cometer aberraciones sexuales entre nosotros”, revivió Carrasco en comunicación con este diario. Carrasco dice que nunca tuvo dudas de que el actual especialista en seguridad internacional y miembro de la Asociación de Ciencias Políticas de Chile fue su torturador y que tuvo la oportunidad de ratificar su certeza al carearse con García Covarrubias hace dos meses en una diligencia judicial. El ex detenido vinculó al ex agente de la DINA con el asesinato de seis militantes comunistas de Temuco, que murieron por las torturas que sufrieron a fines de 1973. Los represores quisieron justificar esos homicidios alegando que los militantes habían caído en combate durante un intento de copamiento de la guarnición militar de Tucapel.
La abogada Magdalena Garcés, especialista en derechos humanos, le explicó a Página/12 que hay abiertas varias causas por ejecutados o desaparecidos chilenos en las que se imputan crímenes a García Covarrubias. En el caso de los seis dirigentes comunistas, el entonces teniente prestó declaración en calidad de inculpado. “No es cierto lo que dice García. Nunca ha sido procesado. Por lo tanto, es imposible que haya sido absuelto o condenado”, afirmó Garcés. La abogada subrayó que no existe ningún impedimento para que García pise territorio chileno. Pero, como no vive en el país trasandino, se hace difícil completar los trámites para que sea llamado a indagatoria. “Yo sé que él viaja a Chile, pero no sé cuándo. Por eso, voy a volver a pedir que lo vuelvan a citar por la desaparición del abogado Jaime Eltit Spielman”, añadió.
De acuerdo con el sitio web Memoria Viva, García Covarrubias llegó a ostentar el cargo de jefe de la Contrainteligencia de la DINA. El perfil publicado en esa página dice que en 1988 habría asumido la Subsecretaría General de Gobierno y que durante tres años habría actuado como asesor de la Secretaría General de la Presidencia. Según surge de la web del Centro de Estudios de Defensa Hemisférica (CHDS), entre 1991 y 1992 habría viajado a París para estudiar historia de la civilización occidental moderna en la Sorbona. En 2001, habría empezado a dar clases de Política y Seguridad Nacional en el CHDS, vinculado con el Pentágono.
Al enterarse de su actual rol de académico, organismos y diputados de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados chilena presentaron esta semana una denuncia en su contra para que cese en ese cargo. “Es inconcebible que un agente de la DINA esté trabajando para el Pentágono”, se quejó el diputado comunista Hugo Gutiérrez. Consultado por este diario, el legislador se refirió a la presentación que lo trajo a García a Buenos Aires: “No debería estar dando cátedra sobre seguridad quien torturó a prisioneros políticos”.
Ex conscripto reveló que 18 opositores a Pinochet fueron arrojados a un río en Temuco
Fuente :Cooperativa, 22 de Marzo 2011
Categoría : Prensa
Los cadáveres de al menos 18 opositores a la dictadura de Augusto Pinochet asesinados tras el golpe militar de 1973 fueron arrojados a un río de la zona de Temuco, dijo este martes un ex recluta que participó en la acción en entrevista con al agencia EFE. El ex recluta entregó datos desconocidos hasta ahora sobre ese episodio de la represión pinochetista al juez especial Fernando Carreño, que investiga la desaparición de seis militantes comunistas en noviembre de 1973.
M.C.S., que pidió reserva de su identidad, señaló que él y otros compañeros que cumplían el servicio militar a fines de 1973 en el regimiento Tucapel, con base en Temuco, recibieron órdenes de arrojar cadáveres a un río cercano en varias ocasiones.
"Yo permanecí dos años en el regimiento Tucapel haciendo mi servicio militar, y siempre recibimos órdenes de los oficiales. Si no las cumplíamos, nos mataban a nosotros", relató.
El ex recluta, que reside en Freire, a unos 25 kilómetros de Temuco, dijo que él participó en dos operaciones para deshacerse de cadáveres en el río Allipén, pero le consta que "hubo más", por lo que le comentaron entonces sus compañeros reclutas.
"Me ordenaron subir a un camión junto a otros conscriptos para ir a Isla Cautín (campo de entrenamiento militar). Ya de noche, al llegar al lugar la primera vez subimos diez cuerpos y la segunda ocho. Los llevamos al puente Allipén donde fueron arrojados al río de ese mismo nombre", rememoró.
M.C.S. señaló que los oficiales de entonces están negando "todo" ante el juez Carreño y quieren que "paguen" los que eran unos "simples conscriptos. Eso no es justo", dijo.
Supuestos inculpados
En sus declaraciones al juez Carreño, M.C.S. ha mencionado a un "teniente Espinoza", aparentemente Manuel Espinoza Ponce, ya fallecido, y al entonces teniente Pablo Gran López, hoy general retirado, como los oficiales de los operativos en los que se arrojaron cadáveres al río.
Gran López está inculpado en la única causa que investiga el juez Carreño en relación con los crímenes ocurridos en el regimiento Tucapel después del golpe militar, la de los seis militantes comunistas que fueron sacados del cuartel y llevados a un campo de entrenamiento donde fueron asesinados.
Las autoridades militares dijeron posteriormente que se trataba de terroristas abatidos al intentar asaltar un polvorín.
En la misma condición de inculpado que Gran López figura en la causa el ex brigadier Jaime García Covarrubias, hoy funcionario del Pentágono de Estados Unidos como profesor del Centro de Estudios Hemisféricos para la Defensa de Estados Unidos.
Dos antiguos prisioneros, Herman Carrasco y Víctor Maturana, dijeron que presentarán escritos ante el juez Carreño para que también abra una investigación por los cuerpos arrojados al río Allipén y por las torturas que afirman haber sufrido a manos de García Covarrubias y otros oficiales que cumplían funciones en el cuartel Tucapel.
Justicia procesó a 25 ex militares por crimen de siete presos políticos en 1973
Fuente :Cooperativa.cl, 12 de noviembre de 2013
Categoría : Prensa
Uno de los inculpados es Jaime García Covarrubias, subsecretario general de Gobierno de Pinochet.
El caso que da origen a esto es el denominado "asalto al polígono".
El juez de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Meza, procesó a 25 miembros retirados del Ejército por los delitos de tortura y homicidio calificado de siete prisioneros políticos en la citada ciudad, en noviembre de 1973, informaron fuentes judiciales.
El magistrado ordenó el arresto de los inculpados, de los que el principal es el ex brigadier Jaime García Covarrubias, que en los años 80 llego a ser subsecretario general de Gobierno de la dictadura de Augusto Pinochet.
García Covarrubias se desempeña desde hace varios años como profesor en temas de seguridad en un instituto estadounidense dependiente del Pentágono.
El ex oficial, que fue instructor de agentes de la policía secreta de la dictadura, viajó a Chile para declarar en el juicio y junto con procesarlo y ordenar su arresto, el juez Meza dictó en su contra una orden de arraigo, que le impide abandonar el país, indicaron las fuentes.
Entre los 25 procesados, de los que quince son oficiales y los diez restantes suboficiales retirados, figura además el ex coronel Manuel García Covarrubias, hermano del anterior.
También aparece en la lista Alfonso Podlech Michaud, un ex fiscal militar de Temuco, que el año 2011 fue absuelto en Italia, donde se le procesó por la desaparición del sacerdote ítalo-chileno Omar Venturelli, tras permanecer en prisión preventiva en ese país desde agosto de 2008.
Las mismas fuentes señalaron que los procesados se encuentran en el batallón de policía militar de Peñalolén, desde donde serán trasladados a la ciudad sureña de Temuco donde serán interrogados por el juez Meza.
"Asalto al polígono"
El caso que dio origen a este juicio es conocido en Temuco como "el asalto al polígono" y consistió en un montaje para encubrir los asesinatos de Juan Chávez Rivas, Víctor Valenzuela Velásquez, Pedro Mardones Jofré, Carlos Aillanir Huenchuan, Amador Montero Mosquera, Alberto Molina Ruiz y Juan Ruiz Mancilla.
Los siete figuraban entre varias decenas de prisioneros políticos que permanecían recluidos en el regimiento "Tucapel", de la ciudad y que el 10 de noviembre de 1973 fueron sacados del recinto castrense, llevados a un despoblado cercano y acribillados a tiros.
Los militares, posteriormente, lanzaron los cadáveres a un río y sólo algunos fueron encontrados por lugareños.
La versión oficial que las autoridades castrenses locales propagaron entonces fue que siete terroristas marxistas que asaltaron el polígono del regimiento habían sido abatidos por los centinelas del lugar.
Prisión preventiva para 25 personas por homicidios calificados y apremios ilegítimos en dictadura
Fuente :radio.uchile.cl, 13 de Noviembre 2013
Categoría : Prensa
Miembros del Ejército en retiro, carabineros en retiro y civiles fueron procesados por delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos, ocurridos en noviembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento en contra de 25 personas por diversos delitos de homicidio calificado y apremios ilegítimos, ocurridos en noviembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El magistrado encausó a miembros del Ejército en retiro, carabineros en retiro y civiles por su responsabilidad en los delitos de homicidios calificados y apremios ilegítimos aplicados a Florentino Molina Ruiz, Juan Chávez Rivas, Víctor Valenzuela Velásquez, Juan Carlos Ruiz Mancilla, Amador Montero Mosquera, Pedro Mardones Jofré, Carlos Ailañir Huenchual, hechos acontecidos en dependencias del regimiento Nº 8 “Tucapel” de Temuco.
El procesamiento afecta a:
1.- Jaime García Covarrubias. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
2.- Raimundo García Covarrubias. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
3.- Pablo Gran López. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
4.- Mario Arias Díaz. Como autor de homicidio calificado y apremios ilegítimos de las 7 personas.
5.- Carlos Oviedo Arriagada. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
6.-Norberto Uribe Moroni. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
7.- Pedro Tichauer Salcedo. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
8.- Romilio Lavín Muñoz. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
9.- Juan Labraña Luvecce. Como autor de los delitos de homicidio calificado de las 7 víctimas y cómplice de apremios ilegítimos.
10.- Orlando Moreno Vásquez. Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
11.-Aquiles Poblete Müller. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
12.- Raúl Schonherr Frías. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
13.- Daniel San Juan Clavería. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
14.- Omar Burgos Dejean. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
15.- Alfonso Podlech Michaud. . Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
16.- Hernán Quiroz Barra. Como cómplice de lo homicidios calificados de las 7 personas y autor de los delitos de apremios ilegítimos.
17.- Manuel Campos Ceballos. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
18.- Juan Carlos Concha Belmar. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
19.- Sergio Vallejos Garcés. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
20.- Gabriel Dittus Marín. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
21.- Héctor Villablanca Huenulao. Como autor de los homicidios calificados de 7 personas.
22.- Juan Carrillo Rebolledo. Como autor de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
23.- Libardo Schwartenski Rubio. Como autor de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
24.- José Insunza Reyes. Como autor de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
25.- Hernan Ramirez Ramirez. Como cómplice de los apremios ilegítimos de las 7 personas.
En el caso de los condenados Jaime y Raimundo García Covarrubias, Gran López, Arias Díaz, Oviedo Arriagada, Uribe Moroni, Tichauer Salcedo, Lavín Muñoz, Labraña Luvecce, Moreno Vásquez, Schonherr Frías, Podlech Michaud, Schwartenski Rubio y Ramirez Ramírez se ordenó el ingreso en prisión preventiva en el regimiento Nº 8 “Tucapel” de Temuco.
El procesado Burgos Dejean deberá cumplir prisión preventiva en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco.
Asimismo los procesados Poblete Müller, San Juan Clavería, Quiroz Barra, Campos Ceballos, Concha Belmar, Vallejos Garcés, Dittus Marín, Insunza Reyes, Villablanca Huenulao y Carrillo Rebolledo deberán cumplir prisión preventiva en la Cárcel Pública de Temuco.
Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de amparo presentado por Alfonso Podlech
Fuente :Biobiochile.cl, 15 de noviembre de 2013
Categoría : Prensa
La justicia rechazó el recurso de amparo a favor del ex fiscal militar Alfonso Podlech Michaud luego que el ministro que investiga muerte de siete comunistas le sometió a proceso y ordenó su detención en la causa caratulada como Asalto al Polvorín del Regimiento Tucapel.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Alfonso Podlech Michaud, en contra de la decisión del ministro Álvaro Mesa de someterlo a proceso en calidad de cómplice de los ilícitos de homicidio y de autor del delito de apremios ilegítimos, perpetrados en 1973.
En fallo unánime los ministros de la segunda sala María Elena Llanos, Julio César Grandón y el abogado integrante Roberto Contreras, desestimaron la acción cautelar al considerar que el procesamiento fue dictado por autoridad competente.
Podlech Michaud fue procesado junto a otras 24 personas por el ministro Álvaro Mesa, por su responsabilidad en los homicidios y apremios ilegítimos de siete militantes comunistas perpetrados en noviembre de 1973 en dependencias del Regimiento Nº 8 “Tucapel.
Herman Carrasco sobreviviente del episodio, aseguró que Alfonso Podlech determinaba quienes serían interrogados y recordó que el también detenido capitán Jaime García Covarrubias le torturó.
Por su eventual participación en siete homicidios y siete episodios de apremios ilegítimos, Alfonso Podlech y otros 9 oficiales de ejército en retiro permanecen privados de libertad en el regimiento Tucapel, mientras que tres soldados están recluidos en la cárcel de Temuco, siete suboficiales en el batallón de Victoria y un ex sargento de Carabineros en la segunda comisaría.
Las presiones que desató el encarcelamiento del hermano del jefe del Ejército por DD. HH.
Fuente :ciperchile.cl, 12 de Marzo 2014
Categoría : Prensa
A primera hora del pasado viernes 7 de marzo, el ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, supo que ya no podría seguir colaborando con los siete ministros designados en Santiago para trabajar a tiempo completo en los cientos de procesos pendientes por crímenes y torturas cometidos durante la dictadura. Solo un mes duró en sus funciones. Un lapso que grafica la fuerza que aún mantienen los militares para hacer prevalecer sus intereses. Porque en rigor, lo sucedido con Solís es sólo un fleco de la presión que desde el propio Ejército se inició cuando en noviembre pasado fue procesado y encargado reo un general (r), hermano del general Humberto Oviedo Arriagada, quien acaba de asumir la comandancia en jefe del Ejército.
El fallo dictado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, cayó como una bomba en el Ejército. Fueron 25 los militares y civiles a quienes Mesa procesó y encargó reos por el asesinato de cinco estudiantes universitarios, un obrero y un agricultor –todos comunistas– en la noche del 10 de noviembre de 1973. Y entre ellos estaba el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, acusado de ser el autor material de los siete homicidios calificados y cómplice de las torturas a las que fueron sometidos los “prisioneros”. Para entonces, ya era un hecho que su hermano Humberto Oviedo sería nombrado por el Presidente Piñera como el nuevo jefe del Ejército, lo que se oficializó solo diez días más tarde: el 19 de noviembre.
Un primer atisbo de la presión militar recayó sobre el ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, coordinador nacional de los procesos por delitos de Derechos Humanos desde junio de 2012. Consultado por CIPER, Dolmestch negó haber sido presionado, pero reconoció que llamó al ministro Álvaro Mesa, pues éste “se negaba a recibir a la parte militar para coordinar, como se ha hecho siempre, a través del CAE (Comando Administrativo del Ejército) y de la policía militar, el traslado de los uniformados procesados hasta la corte respectiva”.
Desde Temuco, el ministro Álvaro Mesa reconoció haber recibido esa llamada, pero puntualizó: “No es efectivo que yo me haya negado a recibir a la parte militar. De hecho, nunca me pidieron audiencia. Yo le había pedido a los tres policías que trabajan aquí en estos procesos, que coordinaran ese traslado. Cuando el ministro Dolmetsch me llamó, yo accedí a lo que me solicitó porque ya lo esencial estaba hecho: los procesamientos y las encargatorias de reos”.
El ministro Mesa dice no haberse enterado hasta días más tarde de haber emitido su fallo de que uno de los principales inculpados era hermano del nuevo comandante en jefe. Y el ministro Dolmestch no quiso revelar cómo se enteró de que había sido procesado el hermano del nuevo jefe del Ejército y se negó a identificar a quién le expresó el reclamo. Tampoco explicó por qué llamó al ministro Mesa, ya que entre sus atribuciones no está el intervenir frente a las medidas que adoptan cada uno de los 32 jueces que en todo el país se dedican a esta función con plena potestad de sus actos.
Lo que sí es un hecho es que en la Sala Penal de la Corte Suprema, donde tiene su sillón el ministro Hugo Dolmestch, también tiene su lugar el auditor del Ejército, Waldo Martínez, quien la integra sólo cuando se ven en esa sala los procesos que llegan desde la Corte Marcial. Una cercanía que facilita la comunicación.
UNA TARDANZA SIN EXPLICACIÓN
Luego de la intervención del ministro Dolmestch, los militares procesados por el ministro Álvaro Mesa en Temuco fueron trasladados con todos los cuidados que exige el Ejército hasta la Corte de Temuco. Una vez notificados de que el fallo del ministro descartaba otórgales la libertad provisional –por considerarlos “un peligro para la sociedad” –, los inculpados fueron llevados al Regimiento Tucapel, a la espera del resultado de la apelación. Como era previsible, todos salieron a los pocos días en libertad por resolución de la Corte de Temuco.
Pero nadie explica por qué asesinatos que se disfrazaron como atentados extremistas, donde hubo premeditación, torturas y ejecuciones sumarias, desprovistas de toda legalidad incluso en un periodo de guerra, demoró 40 años en obtener un fallo que hiciera justicia. Es más, si ese fallo hubiera sido dictado tres años antes, uno de los inculpados, el ex fiscal militar Alfonso Podlech, habría debido enfrentar situaciones más severas en la justicia italiana.
Una de las razones que podrían explicar esa demora es que varios de los militares inculpados llegaron a ocupar posiciones de generalato y alto mando en el Ejército. Y también, que abrir esa compuerta implica sumergirse en la complicidad que tuvieron con la impunidad funcionarios del Poder Judicial de esa zona que hicieron carrera. Otro dato grafica lo anómalo de esta situación en la jurisdicción de Temuco: el ministro Álvaro Mesa, de dedicación exclusiva a los procesos por violaciones a los derechos humanos en la Corte de Apelaciones de Temuco, ostenta el récord de causas ingresadas en 2013 en todo el país: 50. Quien le sigue es el ministro Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, con 49.
El asesinato de las siete personas se llevó a cabo poco antes de la medianoche del 10 de noviembre. Al día siguiente sus familias se enterarían por un bando militar publicado en la prensa que los siete hombres integraban un grupo extremista y fallecieron cuando intentaban asaltar el polvorín ubicado en el sector “Isla Cautín”.
La versión fue de punta a cabo falsa, pero ratificada a la prensa y a las familias de las siete víctimas por el comandante del regimiento, coronel Pablo Iturriaga Marchesse. Y ampliada en los días siguientes con detalles de cómo en una acción heroica el contingente del Regimiento Tucapel logró repeler el ataque para posteriormente salir en búsqueda de los “extremistas” que lograron huir. El mensaje era claro: los extremistas rondaban la ciudad. Y habría después otros muertos, también fríamente ejecutados durante la noche, a los que nuevamente se hizo pasar como muertos en “intento de fuga” o “ataque extremista”.
Nada de heroico hubo en la acción desplegada por el contingente del Regimiento Tucapel en 1973. Matar a hombres amarrados, mutilados y al límite de sus fuerzas producto de la aplicación de electricidad y de los golpes, no es digno de figurar en ninguna bitácora de arrojo y valentía. Pero esa fue la versión que se difundió profusamente por la prensa y que recorrió las calles de Temuco.
De nada sirvieron los testimonios de aquellos que también estuvieron como prisioneros en el Regimiento Tucapel, que lograron salir con vida y afirmaron haber visto a los “extremistas del polvorín” en muy malas condiciones físicas en fecha anterior al supuesto asalto. Nadie los escuchó. Tampoco en los tribunales, donde el personal judicial en comisión de servicio en la fiscalía militar, a cargo de los interrogatorios, ejercía su influencia para la denegación de justicia. Lo que nadie puede explicar es cómo los asesinos y sus cómplices mantuvieron los hilos del poder y lograron que transcurrieran 40 años para que, finalmente, un juez de Temuco hiciera justicia y clarificara paso a paso cómo ocurrió aquel falso ataque al polvorín de “Isla Cautín”.
TORTURA EN EL REGIMIENTO TUCAPEL
Los militares tomaron el control de Temuco el mismo 11 de septiembre de 1973, siendo nombrado gobernador de la ciudad el comandante del Regimiento de Infantería Tucapel, coronel Pablo Iturriaga. Ese mismo día se puso en funcionamiento la Fiscalía Militar regional, a cargo del mayor Luis Jofré Soto, reforzada por actuarios y un relator de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la que los designó a esa función en “comisión de servicio”.
El rol primordial en los juicios y procedimientos que se iniciaron lo tuvo el abogado Alfonso Podlech Michaud, quien fue después fiscal militar de Temuco. Podlech fue detenido en 2008 por la justicia de Italia acusado de graves violaciones a los derechos humanos. Después de permanecer detenido y retenido en ese país, fue liberado en 2011 y pudo regresar a Chile. Hasta el último minuto negó haber participado en torturas y asesinatos de opositores al régimen militar. El fallo del ministro Álvaro Mesa indica que faltó a la verdad.
Volviendo a noviembre de 1973, Podlech era uno de los protagonistas del nuevo poder militar en Temuco en el que ocupaba un rol clave la Sección de Inteligencia del Regimiento Tucapel, a cargo del capitán Nelson Ubilla Toledo, a la que se agregó personal de Carabineros y de Investigaciones. Sus integrantes hacían los interrogatorios al gran número de prisioneros que muy pronto desbordaron la cárcel local y las dependencias del propio regimiento.
Para esos interrogatorios se habilitaron dos lugares especiales al interior del Regimiento Tucapel: un sitio ubicado entre las compañías de Plana Mayor y la de Morteros; y un gimnasio ubicado a un costado del lugar destinado al rancho de los conscriptos.
La investigación realizada por el ministro Álvaro Mesa pudo determinar que en ambos recintos se torturó. Los testimonios coinciden: a los prisioneros se los amarraba y se les aplicaba electricidad en distintas partes del cuerpo, “además de aplicarles otro tipo de tormentos con golpes de pies y puños”. En los interrogatorios participaba la mayoría de los oficiales del regimiento y algunos soldados regulares.
Un rol importante cumplieron en la custodia y torturas aplicadas a los prisioneros algunos soldados y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel, bajo el mando del teniente Manuel Vásquez Chahuán. El grupo recibió el nombre de “Patrulla Chacal” y quedó a cargo del subteniente Manuel Espinoza Ponce. Vásquez Chahuán siguió ascendiendo en el Ejército, llevando tras de sí la fama que adquirió como uno de los miembros importantes de la DINA, organismo en el que integró dos de sus brigadas más brutales: la Mulchén y la Purén.
En esos meses de fines de 1973 y principios de 1974, al interior del Regimiento Tucapel se asesinó a un número hasta ahora indeterminado de personas, entre los cuales figura el grupo que motivó el procesamiento y encargatoria de reo del hermano del actual comandante en jefe del Ejército y de otros 24 militares y civiles.
Los siete hombres asesinados el 10 de noviembre de 1973, son: Florentino Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo a raíz de un accidente laboral y que fue sacado de su hogar y llevado al Regimiento Tucapel el 6 de noviembre de 1973; Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la entonces Universidad Técnica del Estado (UTE, hoy Usach), quien también fue llevado al regimiento en la misma fecha; Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, detenido en su puesto de trabajo en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco y llevado en calidad de prisionero al regimiento el 7 de noviembre; Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil de la UTE, quien fue detenido en su casa familiar en Punta Arenas y llevado en avión hasta Temuco, ingresando al regimiento el 7 de noviembre; Amador Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica en la UTE, detenido en su hogar y llevado al regimiento el 7 de noviembre; Pedro Mardones Jofré, estudiante de la UTE, detenido en su domicilio y también trasladado al regimiento, y Carlos Aillañir Huenchual, agricultor, detenido por una patrulla militar en la casa de su hermano, en la localidad de Quepe.
La investigación del ministro Mesa, en la que incluso declaró el obispo Bernardino Piñera, estableció la secuencia de lo que efectivamente sucedió esa noche. El movimiento inusual comenzó alrededor de las 23 horas del 10 de noviembre de 1973. Los siete “prisioneros” antes mencionados, se encontraban apiñados en un pequeño gimnasio, al interior del Regimiento Tucapel. Los custodiaban miembros de la “Patrulla Chacal”. Todos estaban en pésimas condiciones físicas. Al punto que el estudiante Pedro Mardones, una de cuyas manos estaba muy dañada, fue incapaz de sujetar el vaso de agua que un conscripto de la Compañía de Cazadores le ofreció (testimonio del propio conscripto).
De improviso, irrumpieron en el recinto el jefe de la compañía, Vásquez Chahuán, y su segundo al mando de los Cazadores, rodeados por otros uniformados del regimiento. El motor de un camión asfixió las voces de mando al estacionarse en la entrada del pequeño gimnasio. La orden de Vásquez Chahuán fue perentoria. Uno a uno los “prisioneros” fueron subidos al camión. Sus custodios también montaron. Sus jefes lo harían en un jeep. Todos partirían en caravana rumbo a la entrada del Regimiento Tucapel.
DISPAROS DIRECTO A LA CABEZA
Poco después, la comitiva llegaba al sector llamado “Isla Cautín”. Y en el polígono de tiro serían ajusticiados por los integrantes de la patrulla. Sin perder tiempo recogieron los cuerpos, los que fueron llevados a la morgue, donde se les practicó la autopsia. La de Florentino Molina, el trabajador que había perdido un brazo en un accidente laboral, concluyó que falleció por un “estallido cráneo encefálico” producto de múltiples proyectiles. Las otras son similares.
Cuarenta años más tarde, faltando sólo dos días para el aniversario de esa masacre, el ministro Álvaro Mesa acusó a 25 militares y civiles como autores y cómplices del asesinato de los siete supuestos atacantes del polvorín y de las torturas de las que fueron objeto. Entre los autores de los siete homicidios calificados, figura el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, hermano del general que el domingo 9 de marzo asumió como nuevo comandante en jefe del Ejército.
Como autores de los crímenes y también de las torturas, fueron encargados reos los siguientes militares: Jaime García Covarrubias (fue jefe de Contrainteligencia de la DINA, en 1988 fue nombrado por Pinochet subsecretario general de Gobierno y entre 1995 y 1997 fue director de la Academia de Guerra; también fue alumno de la Escuela de las Américas en 1970); Raimundo García Covarrubias; Pablo Gran López (ascendió al generalato y llegó a ser segunda antigüedad del Ejército y director en 2003 del Instituto Geográfico Militar, registra un curso en la Escuela de Las Américas en 1971, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce dirigió el operativo que culminó con el lanzamiento de 18 cadáveres al Río Allipén, fue de la dotación DINA y estuvo a cargo de la custodia del cuartel general); y Mario Hernán Arias Díaz (suboficial de Ejército, fue integrante de la DINA).
Encargados reos como autores de los siete homicidios y cómplices de las torturas a las que fueron sometidos los fallecidos, el ministro Mesa encargó reos a Carlos Eduardo Oviedo; Norberto Uribe Moroni; Pedro Tichahuer Salcedo (trabajó en el área de finanzas de la DINA, incluso tenía poder de girar junto a Manuel Contreras en la cuenta que ese organismo abrió en el Banco de Crédito e Inversiones, aparece recibiendo pagos extras con cheques de la DINA, integrante de la sociedad denominada “Pedro Diet Lobos” pantalla de ese organismo secreto, tiene sociedades comerciales y del rubro de la gastronomía); Romilio Osvaldo Lavín Muñoz (subteniente de Ejército, en 1973 registra un curso en la Escuela de Las Américas y fue integrante de la CNI) y Juan Bautista Labraña Luvecce.
Como cómplices de los siete homicidios calificados y autores de tortura, fueron procesados: Orlando Moreno Vásquez (ya condenado un año antes como autor de torturas en el mismo tribunal), Aquiles Alfonso Poblete Muller, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean (suboficial de Carabineros, ya procesado y condenado por su participación en variados delitos, desde aplicación de tortura hasta desapariciones, como la del estudiante ecuatoriano José Félix García Franco, por el cual fue condenado a 10 años de presidio, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada, hace un año, en otro proceso por aplicación de torturas fue condenado a dos penas de 80 días de presidio); Alfonso Podlech Michaud (abogado y ex fiscal militar de Temuco) y Hernán Quiroz Barra.
Como autores de los homicidios, no así de las torturas, fueron procesados: Manuel Campos Ceballos (conscripto), Juan Carlos Concha Belmar (conscripto), Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín (perteneció a la DINA y a la CNI, al igual que su hermana María) y Héctor Villablanca Huenulao. Y como autores de las torturas: Juan Carrillo Rebolledo; Libardo Hernán Schwartenski Rubio (integrante de la DINA) y José Raúl Insunza Rubio. Por último, el coronel (r) Hernán Ramírez Ramírez, quien fuera comandante del Regimiento La Concepción y jefe administrativo y militar de la provincia de Cautín, fue encargado reo como cómplice de las siete ejecuciones sumarias, así como de las respectivas torturas.
Dada la gravedad de los delitos, el ministro Mesa Latorre no les concedió la libertad provisional. Pero gracias al inmediato fallo de la Corte de Temuco, hoy todos gozan de la libertad.
PROCESOS DE DERECHOS HUMANOS: MUERTE LENTA
Cuando en febrero pasado el ex ministro Alejandro Solís inició su trabajo de colaboración en los juicios de Derechos Humanos, ninguno de los siete ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que tienen esa responsabilidad manifestó su reparo: Mario Carroza, Leopoldo Llanos, Alejandro Madrid, Jorge Zepeda, Miguel Vásquez, Patricia González y Hernán Crisosto.
Y se entiende, sólo en el estado de plenario se registran 80 causas, sin contar con los cientos que esperan en etapa de sumario y que totalizan 1.022 causas en tramitación, según la cuenta entregada por el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, el pasado 1 de marzo. Los siete ministros nombrados saben que terminar con esa lista del horror es una tarea imposible. Dada la experiencia en el área de Alejandro Solís, y su capacidad de trabajo y seriedad, su ayuda sería importante.
Fue el propio ministro Sergio Muñoz quien alertó en 2012 al pleno de la Corte Suprema, cuando era el coordinador nacional del área de Derechos Humanos, por la enorme carga de trabajo que representaba la tarea pendiente. Y también de la urgente necesidad de adoptar medidas para agilizar los procesos. De allí la anuencia con que fue recibida la incorporación de Solís, quien fue ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago hasta diciembre de 2012 y quien llevó hasta el final el juicio por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa (1974), entre otros.
La primera tarea que le encargó el nuevo presidente de la Corte Suprema a Alejandro Solís fue la creación de una base de datos que permita a los 32 ministros de dedicación exclusiva en el país en la materia tener la información clave para poder avanzar en sus investigaciones.
Así lo publicó el diario El Mercurio el pasado 7 de marzo. En la misma nota, el abogado de militares procesados, Jorge Balmaceda, expresó su rechazo al nombramiento de Solís: “Es improcedente, salvo que sea para labores administrativas, pero desempeñar labor de juez, no lo puede hacer. Yo creo que los ministros tienen la capacidad, o si no, me pregunto: ¿se habrán equivocado los altos magistrados al designarlos a ellos?”.
“Improcedente”. Ese fue exactamente el argumento que esgrimieron en tribunales algunos ministros de la Corte Suprema que siempre han abogado por la amnistía y la prescripción. Lo que resultó sorprendente es que fuera también la causal que argumentaría el ministro Hugo Dolmestch, coordinador nacional del área, para impugnar la contratación de Alejandro Solís. Y ello, porque quién mejor que Dolmetstch, que llevó el caso de la Operación Albania, para conocer de la seriedad del trabajo de Solís.
CIPER consultó a Hugo Dolmestch por las verdaderas razones que lo llevaron a decir que esa contratación era improcedente. Y respondió que lo era porque no corresponde que un ex ministro de la Corte de Apelaciones vuelva a hacer ese trabajo.
-Pero ministro Dolmestch, ¿no es acaso lo que hacen cada día en todos los tribunales del país relatores de cortes y actuarios, que redactan fallos que entregan a los jueces respectivos para que éstos los profundicen, modifiquen o rehagan en el pleno ejercicio de sus funciones?
-Sí, pero le repito, es improcedente, porque no corresponde que un ex ministro de la corte haga ese trabajo. No corresponde.
-Entonces, lo que usted cuestiona es un problema de forma y no de fondo.
-Llámelo como quiera, pero es improcedente. Lo que se debiera haber hecho es contratarlo bajo mi dependencia para organizar la base de datos y otros apoyos. Y eso es lo que yo iba a plantear en el pleno del viernes (7 de marzo). Pero ya renunció. No es de mi responsabilidad.
Más allá de que los militares lograron su objetivo y a partir del 11 de marzo Alejandro Solís ya no colabora en los juicios de derechos humanos, esta historia tendrá nuevos capítulos en los tribunales. La presión ejercida tras el fallo del ministro Álvaro Mesa y la abrupta salida de Alejandro Solís, han provocado molestia e incomodidad en varios ministros de las cortes de Apelaciones y también de la Suprema. Ambos episodios se suman a otros que dejan en evidencia la estrategia utilizada por el Ejército y la Armada para obstaculizar la justicia: dilatar los procesos para que los testigos importantes ya no estén aquí para relatar los hechos o a los condenados se los exima de ir a la cárcel por edad. De allí la urgencia de que la Corte Suprema adopte las medidas de fondo que permitan agilizar de verdad los procesos de Derechos Humanos.
Corte de Santiago condena a Alfonso Podlech Michaud y otros por secuestro de abogado Jaime Eltit Spielmann
Fuente :elclarin.cl, 14 de Noviembre 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros en retiro del Ejército, de la Policía de Investigaciones y a un civil, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido en Santiago el 13 de septiembre de 1973 y traslado a Temuco un mes después, desde donde se pierde su rastro.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada condenó en calidad de coautores del delito al exoficial del Ejército Jaime García Covarrubias y al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a 7 años de presidio; en tanto, los exdetectives Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En la causa, se condenó al exsoldado conscripto Libardo Schwartenski Rubio y a los exmiembros de la Policía de Investigaciones Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.
La resolución agrega que: «En efecto, se ha constatado que a la fecha de los hechos, García Covarrubias tenía el grado de teniente del Ejército de Chile y cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento, Pablo Iturriaga Marchese; en esa calidad se desempeñaba al interior del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, lugar al que después del 11 de septiembre de 1973 comenzaron a llegar detenidos políticos y se organizó un aparataje al interior, en el que también participó la Fiscalía Militar y funcionarios de la Policía de Investigaciones, para la custodia de estos detenidos políticos, donde se les interrogaba y sometía a apremios ilegítimos y luego se les trasladaba a la Fiscalía Militar, que se ubicaba en el mismo recinto militar, para que declararan».
«En este contexto –prosigue–, Jaime García Covarrubias no sólo supo de la existencia de detenidos políticos al interior del regimiento, sino que además se han reunido datos suficientes que determinan que estaba vinculado con las funciones de detención, realización de interrogatorios y torturas a los detenidos, entre los cuales figuraba Jaime Eltit Spielmann, quien fue llevado al recinto militar y ahí fue sometido a apremios ilegítimos de acuerdo a los antecedentes que dan cuenta que estuvo en el interior del regimiento y en malas condiciones físicas, con señales evidentes de haber sido torturado».
«Todo esto permite concluir, sin lugar a dudas, la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en atención al cargo que detentaba, al grado que ostentaba en la época y a la vinculación directa con la mantención de privación de libertad de los detenidos al interior del regimiento y aplicación de torturas y malos tratos a éstos, teniendo el control de aquella privación y tener absoluta conciencia de lo que implicaba ese control, participando de una manera directa para que la víctima tuviera la calidad de detenido al interior del Regimiento Tucapel», añade.
«Finalmente, la circunstancia alegada en estrados por su defensa en cuanto habría una confusión de identidad con un hermano que también cumplía funciones al interior del señalado Regimiento, no aportó ningún elemento de prueba para ello y, del análisis del proceso no aparecen datos en esa dirección», afirma el fallo.
Coautores y cómplices
Con relación a las peticiones de absolución y apelaciones de las defensas de los otros condenados en la causa, el tribunal de alzada las rechazó, al considerar que la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, probó suficientemente su participación en los hechos.
«Que, la indicada petición de absolución será desestimada, atento que está suficientemente acreditada la participación del sentenciado Podlech Michaud, en calidad de autor, en el delito de secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como se expresó en el fallo recurrido, ya que se reunieron suficientes antecedentes probatorios que dan cuenta que el sentenciado fue designado el 11 de septiembre de 1973, para hacer las veces de asesor jurídico de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, cuestión refrendada por el mismo imputado y constatada por otros medios probatorios y, de acuerdo a las probanzas agregadas al proceso, se tuvo por demostrado, que éste en los hechos, asumió el cargo de asesor jurídico, desempeñando de facto funciones propias de la investidura de Fiscal Militar».
«Que, en efecto, tales testigos, que eran funcionarios del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, de Gendarmería, de la Fuerza Aérea, de Carabineros y detenidos de la época investigada, están contestes en afirmar que Alfonso Podlech Michaud, vestía de uniforme y era en la práctica quien tomaba las decisiones en la Fiscalía Militar, pese a que en ese tiempo, Luis Jofré Soto era el fiscal (…). Es así como todos los deponentes, lo sitúan al interior del Regimiento Tucapel cuando la víctima estaba presa, teniendo poder de decisión y control sobre el destino de los detenidos. A lo anterior, hay que sumar, el atestado de Óscar Seguel Jofré de foja 825, quien indica que fue detenido el 23 de septiembre de 1973 y que el sentenciado era abogado de Patria y Libertad, pero después del golpe militar apareció vestido de uniforme, incluso lo golpeó con los pies y puños estando amarrado con alambres en la oficina de la Fiscalía en el interior del Regimiento, actuaba como asesor del Fiscal, el que no tenía idea de estos temas, Jofré era un militar de carrera, por lo que Podlech era como el Fiscal en la práctica y era quién mandaba», asevera la resolución.
Corte de Santiago dicta condena por secuestro calificado de abogado Jaime Eltit Spielmann
Fuente :adprensa.cl, 13 de Noviembre 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembros en retiro del Ejército, de la Policía de Investigaciones y a un civil, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido en Santiago el 13 de septiembre de 1973 y traslado a Temuco un mes después, desde donde se pierde su rastro.
En fallo unánime (causa rol 1.139-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– condenó en calidad de coautores del delito al exoficial del Ejército Jaime García Covarrubias y al abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a 7 años de presidio; en tanto, los exdetectives Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En la causa, se condenó al exsoldado conscripto Libardo Schwartenski Rubio y a los exmiembros de la Policía de Investigaciones Hernán Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices.
En la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia en aquella parte que había decretado la absolución de García Covarrubias, al considerar que su participación en el delito está probada.
«Que, las evidencias reseñadas en el acápite anterior, unidas con otros antecedentes, como informes policiales, en especial el de foja 711 y siguientes, que constatan la comisión del ilícito y los partícipes en éste, permiten arribar a la convicción de la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como lo sostiene la Fiscalía Judicial en su informe pertinente», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «En efecto, se ha constatado que a la fecha de los hechos, García Covarrubias tenía el grado de teniente del Ejército de Chile y cumplía funciones como ayudante del Comandante del Regimiento, Pablo Iturriaga Marchese; en esa calidad se desempeñaba al interior del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, lugar al que después del 11 de septiembre de 1973 comenzaron a llegar detenidos políticos y se organizó un aparataje al interior, en el que también participó la Fiscalía Militar y funcionarios de la Policía de Investigaciones, para la custodia de estos detenidos políticos, donde se les interrogaba y sometía a apremios ilegítimos y luego se les trasladaba a la Fiscalía Militar, que se ubicaba en el mismo recinto militar, para que declararan».
«En este contexto –prosigue–, Jaime García Covarrubias no sólo supo de la existencia de detenidos políticos al interior del regimiento, sino que además se han reunido datos suficientes que determinan que estaba vinculado con las funciones de detención, realización de interrogatorios y torturas a los detenidos, entre los cuales figuraba Jaime Eltit Spielmann, quien fue llevado al recinto militar y ahí fue sometido a apremios ilegítimos de acuerdo a los antecedentes que dan cuenta que estuvo en el interior del regimiento y en malas condiciones físicas, con señales evidentes de haber sido torturado».
«Todo esto permite concluir, sin lugar a dudas, la participación de Jaime García Covarrubias en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en atención al cargo que detentaba, al grado que ostentaba en la época y a la vinculación directa con la mantención de privación de libertad de los detenidos al interior del regimiento y aplicación de torturas y malos tratos a éstos, teniendo el control de aquella privación y tener absoluta conciencia de lo que implicaba ese control, participando de una manera directa para que la víctima tuviera la calidad de detenido al interior del Regimiento Tucapel», añade.
«Finalmente, la circunstancia alegada en estrados por su defensa en cuanto habría una confusión de identidad con un hermano que también cumplía funciones al interior del señalado Regimiento, no aportó ningún elemento de prueba para ello y, del análisis del proceso no aparecen datos en esa dirección», afirma el fallo.
Coautores y cómplices
Con relación a las peticiones de absolución y apelaciones de las defensas de los otros condenados en la causa, el tribunal de alzada las rechazó, al considerar que la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, probó suficientemente su participación en los hechos.
«Que, la indicada petición de absolución será desestimada, atento que está suficientemente acreditada la participación del sentenciado Podlech Michaud, en calidad de autor, en el delito de secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann, tal como se expresó en el fallo recurrido, ya que se reunieron suficientes antecedentes probatorios que dan cuenta que el sentenciado fue designado el 11 de septiembre de 1973, para hacer las veces de asesor jurídico de la Fiscalía Militar en Tiempo de Guerra, cuestión refrendada por el mismo imputado y constatada por otros medios probatorios y, de acuerdo a las probanzas agregadas al proceso, se tuvo por demostrado, que éste en los hechos, asumió el cargo de asesor jurídico, desempeñando de facto funciones propias de la investidura de Fiscal Militar, tal como se expresa en el motivo 37° del fallo en alzada y, que se confirma con los dichos de Víctor Maturana Burgos de fojas 32, 82, 119, 470, 827, y careo con el sentenciado de foja 44; de Alfredo García Díaz de fojas 39 y 1022; de Herman Carrasco Paul de fojas 128 y 1152; de Raúl Schonherr Frías de fojas 209 y 867; de Orlando Moreno Vásquez de fojas 256 y 883; de Gonzalo Arias González de foja 301, Óscar Seguel Jofré de foja 825; de Andrés Pacheco Cárdenas de foja 1070», consigna el fallo respecto de la responsabilidad de Podlech Michaud.
«Que, en efecto, tales testigos, que eran funcionarios del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, de Gendarmería, de la Fuerza Aérea, de Carabineros y detenidos de la época investigada, están contestes en afirmar que Alfonso Podlech Michaud, vestía de uniforme y era en la práctica quien tomaba las decisiones en la Fiscalía Militar, pese a que en ese tiempo, Luis Jofré Soto era el fiscal (…). Es así como todos los deponentes, lo sitúan al interior del Regimiento Tucapel cuando la víctima estaba presa, teniendo poder de decisión y control sobre el destino de los detenidos. A lo anterior, hay que sumar, el atestado de Óscar Seguel Jofré de foja 825, quien indica que fue detenido el 23 de septiembre de 1973 y que el sentenciado era abogado de Patria y Libertad, pero después del golpe militar apareció vestido de uniforme, incluso lo golpeó con los pies y puños estando amarrado con alambres en la oficina de la Fiscalía en el interior del Regimiento, actuaba como asesor del Fiscal, el que no tenía idea de estos temas, Jofré era un militar de carrera, por lo que Podlech era como el Fiscal en la práctica y era quién mandaba», asevera la resolución.
Asimismo, el tribunal consideró que: «(…) consta en autos, copia de acta de acuerdo extraordinario del Pleno de la I. Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 17 de septiembre de 1973, que revela la calidad de fiscal ad hoc del sentenciado, cuestión que insiste en negar, indicando que esta designación fue hecha de conformidad al artículo 29 del Código de Justicia Militar, sólo para efectos de lograr el nombramiento de funcionarios del Poder Judicial para que ejercieran funciones en comisión de servicios en la Fiscalía Militar, y así poder robustecer la organización de esta, para la realización de Consejos de Guerra».
«Que, lo cierto es, que los documentos aportados por la defensa y por el sentenciado, que a su juicio comprueban que sólo era asesor jurídico, no logran desvirtuar la convicción de que el sentenciado Podlech Michaud ejerció funciones de fiscal militar inmediatamente después de instalado el gobierno militar, y con ello, tomaba decisiones respecto de los detenidos que estaban en el regimiento», razona el tribunal.
«Tal como se determinó en el razonamiento 37° de la sentencia, emitió órdenes de libertad, como lo expresa la testigo Irma Felber Minder a foja 2667, dispuso la libertad de militantes de ‘Patria y Libertad’ que estaban detenidos en la cárcel de Temuco, estuvo permanentemente en el Regimiento N°8 ‘Tucapel’, donde permaneció privada de libertad la víctima Jaime Eltit Spielmann, por su calidad de ex cadete de la Escuela Militar y oficial de reserva, por lo que no le pudo ser ajena la suerte corrida por la víctima, teniendo en consideración la calidad de egresado de derecho de Eltit Spielmann y que éste era parte de una familia conocida en la ciudad», agrega.
Asimismo, se valoró «lo declarado por Teodoro Ribera Beneit en entrevista policial de foja 59, quien fue abogado de la familia Eltit y consultó por Jaime Eltit Spielmann en el regimiento, conversando con el Coronel Iturriaga Marchese y con su asesor legal Alfonso Podlech Michaud, también con el Fiscal Militar, conversaciones en las que pudo confirmar que Jaime estaba detenido en ese recinto militar y sólo había que esperar».
«De todo lo dicho, es posible, a base de los referidos datos probatorios, construir presunciones judiciales, como lo hizo el juez del grado, en orden a tener por demostrada la participación activa, que tuvo el sentenciado al interior del Regimiento Tucapel, con poder de mando y de decisión para mantener privado de libertad a la víctima, respecto de quien tenía un conocimiento directo de su presencia, lo que lo hace partícipe, como autor de la figura típica del secuestro calificado en los términos dl artículo 15 N° 3 del Código Penal. Conjunto de presunciones que reúnen los requisitos de gravedad, multiplicidad y seriedad que exige el mencionado artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite adquirir el convencimiento que propone el artículo 456 del mimo texto procedimental», concluye el tribunal sobre la participación del abogado Podlech Michaud.
«Por último, es preciso consignar que las presunciones judiciales constituyen un medio de prueba legal, para adquirir la convicción condenatoria», adiciona.
Respecto de la participación de los detectives y del soldado conscripto, a la época de los hechos, la Corte de Santiago la refrendó en los términos que los dio por acreditados el ministro Madrid.
«Que, en lo tocante a la participación del sentenciado Quiroz Barra en el secuestro calificado de la víctima, ésta se encuentra acreditada, tal como sostuvo el fallo de primera instancia en sus considerandos 30° y 31°. Y, complementando los argumentos dados en esa oportunidad, se puede precisar las declaraciones de Raúl Schonherr Frías de fojas 209 y 868, en cuanto a que los interrogatorios en el regimiento estaban a cargo del Capitán Ubilla, quien trabajaba con personal de Investigaciones, entre los que figuraba el sentenciado Quiroz Barra; de Orlando Moreno Vásquez de foja 256, por el que sitúa al sentenciado como parte de un equipo de agregados a la Fiscalía Militar, compuesto por personal de Investigaciones, y que era coordinado por el Capitán Nelson Ubilla; de Carlos Luco Astroza, quien a fojas 662 y 890, relata un episodio en que estaba detenido en el Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ un ex detective de apellido Ríos, quien fue recluido en una especie de clínica al interior del recinto, sentado en una camilla con la vista vendada y era interrogado por varios funcionarios de Investigaciones, entre ellos, Hernán Quiroz y se le aplicaba corriente con una máquina generadora de electricidad llamada ‘la lora’; de José Jara Leal de foja 669, conscripto que indica que se habilitó un gimnasio para mantener a las personas detenidas y una sala para interrogatorios, a cargo del Capitán Ubilla, constatando que los interrogadores eran personal de Investigaciones; de Mario Arias Díaz de fojas 698 y 708, en que relata que al interior del regimiento había una agrupación dedicada a interrogar a los detenidos que eran puestos a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, compuesta por oficiales de Ejército y de la Policía de Investigaciones, recordando entre ellos a uno de apellido Quiroz, y que estos interrogatorios también se realizaban en una dependencia llamada ‘sala de instrucción’, donde también participaba el funcionario de apellido Quiroz; de Libardo Schwartenski Rubio de fojas 748, 792 y 861, en cuanto señala que había un grupo de detectives, entre ellos, Hernán Quiroz Barra, que efectuaban interrogatorios y presenció cómo eran torturados los detenidos, los que estaban desnudos, con la vista vendada y sobre un somier metálico, junto a sus torturadores que eran los detectives Quiroz y Morales, indicando que el mencionado Quiroz había reconocido en un careo los interrogatorios; de Víctor Terán Vásquez de foja 858, en cuanto constata que los detenidos eran mantenidos en el gimnasio del regimiento, donde los torturaban, lo que le consta porque en ocasiones tuvo que limpiar esas dependencias, y participaba personal de la Policía de Investigaciones en las torturas con aplicación de corriente eléctrica generada por un dínamo manual, uno de los detectives era de apellido Quiroz», detalla el fallo.
«Aquello no hace más que refrendar la convicción condenatoria respecto de este sentenciado, por cuanto está acreditado que éste se desempeñó en el Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco en la época en que estuvo detenido Jaime Eltit Spielmann, su participación en interrogatorios bajo tortura, con lo que cooperó en la mantención de privación de libertad de la víctima, en calidad de cómplice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal», asevera.
«Que, la apelación de Orlando Moreno Vásquez –prosigue– será desestimada por encontrarse suficientemente comprobada su participación en el ilícito por el que se le condenó en calidad de autor, como se estableció en la sentencia en alzada. está acreditada su pertenencia a la sección segunda de inteligencia que estaba al mando del Capitán Nelson Ubilla Toledo con los atestados de Juan Labraña Luvecce de fojas 755 y 794 y de Eduardo Ehijos Ehijos de foja 776; su participación en interrogatorios y aplicación de torturas dentro del regimiento con los dichos de Víctor Maturana Burgos de fojas 32, 82, 119, 495 y 827, de Herman Carrasco Paul de fojas 128, 1.152 y sus atestados en causa Rol N° 113.089-A de 11 de diciembre de 2003 y de 29 de diciembre de 2008 que fueron agregados desde foja 1244 a 1361, de Natacha Carrion Osorio de foja 517, de Mario Arias Díaz de foja 698, de Libardo Schwartenski Rubio de fojas 748, 792 y 861 y de Jorge Godoy Valdebenito de foja 1.182; el transporte de detenidos desde la cárcel de Temuco al regimiento y de vuelta, por los dichos de Alfredo García Díaz de foja 39, Armando Maldonado Barría de fojas 97 y 1.022 y Raúl Schonherr Frías de foja 209, además del reconocimiento del sentenciado en sus declaraciones; su trabajo en conjunto con los funcionarios de Policía de Investigaciones agregados a la Fiscalía, de acuerdo a lo declarado por Hernán Quiroz Barra a foja 652 y Daniel San Juan Clavería de foja 659».
Similar razonamiento aplicó la sala respecto del sentenciado Schonherr Frías, cuya vinculación, en calidad de autor, se sustenta en los numerosos antecedentes reunidos en la causa, «(…) entre los que están los dichos de Orlando Moreno Vásquez de fojas 201 y 256, en cuanto a que trabajaban juntos y ambos trasladaban detenidos desde y hacia la cárcel pública; de Hernán Quiroz Barra de foja 652 y Daniel San Juan Clavería de foja 659, en que mencionan al sentenciado trabajando con ellos; de Mario Arias Díaz de foja 698, en cuanto menciona que Schonherr Frías formaba parte de la agrupación dedicada a interrogar a los detenidos al interior del regimiento y era integrante de la sección segunda, declaración que se confirma con lo expuesto por Libardo Schwartenski Rubio en fojas 748, 792 y 861, quien agrega que se sabía que los detenidos eran torturados, los vio desnudos, con la vista vendada y sobre un somier metálico y en ese lugar veía, entre otros, a Raúl Schonherr Frías; y de María Antonieta Meza Mondaca de fojas 750 y 864, en que da cuenta que el sentenciado la tomó del brazo y la llevó al gimnasio donde fue torturada».
«Que, en lo que se refiere al sentenciado Schwartenski Rubio, los antecedentes allegados al proceso comprueban su participación en el ilícito en calidad de cómplice, por cuanto se ha constatado que, como conscripto dentro del regimiento, trabajaba junto al Capitán Nelson Ubilla Toledo, encargado de la sección de Inteligencia y de la custodia de los detenidos políticos que estaban al interior del recinto militar. A mayor abundamiento, en atestados de fojas 745 y 858, Víctor Terán Vásquez sindica al sentenciado como uno de los conscriptos que ayudaba a los oficiales en las torturas, en oportunidades vestía de civil y trabajaba con los detectives; Hugo Candia Pinilla en fojas 786 y 873 expresa que el Capitán Ubilla Toledo, a cargo de inteligencia del regimiento y los detenidos, siempre se hacía acompañar de un conscripto rubio y flaquito a quien recuerda como Libardo Schwartenski Rubio; José González Yáñez a foja 790 nombra al sentenciado como brazo derecho del Capitán Ubilla y que por ello tenía trato preferente quedando exento de servicios de guardia y otras obligaciones de los conscriptos; Jorge Godoy Valdebenito en foja 1.182 indica que a Schwartenski se le veía en la sala de torturas y; Ernesto García Isla a foja 1.853 expone que el Capitán Ubilla comenzó a trabajar en una unidad de inteligencia y reclutó a personal militar de confianza, entre los que estaba uno de apellido Schwartenski, quienes comenzaron a vestir de civil», se sentencia.
Respecto de la apelación deducida por la defensa de San Juan Clavería, «también será desestimada, atento que éste ha participado en el secuestro calificado de Jaime Eltit Spielmann en calidad de cómplice, tal como se razonó en la sentencia de primera instancia».
Para la Primera Sala: «Está debidamente probado que éste cumplió funciones dentro del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, dentro de un grupo que coordinaba el encargado de inteligencia del recinto militar, cuya finalidad era la custodia, interrogatorio y torturas a detenidos políticos. A mayor abundamiento, los dichos de Orlando Moreno Vásquez de foja 256 sitúan a San Juan como integrante de un equipo de agregados a la Fiscalía Militar, compuesto por personal de Investigaciones, y que era coordinado por el Capitán Nelson Ubilla y; Carlos Luco Astroza, en fojas 662 y 890, narra un episodio en el que estaba detenido en el Regimiento N° 8 ‘Tucapel’ un ex detective de apellido Ríos, quien fue recluido en una especie de clínica al interior del recinto, sentado en una camilla con la vista vendada y era interrogado por varios funcionarios de Investigaciones, entre ellos, el detective Daniel San Juan Clavería y se le aplicaba corriente con una máquina generadora de electricidad llamada ‘la lora’. Además, diversos testimonios dan cuenta de las funciones del personal de Investigaciones dentro del Regimiento N° 8 ‘Tucapel’, como José Jara Leal, quien foja 669, expone que se habilitó un gimnasio para mantener a las personas detenidas y una sala para interrogatorios, a cargo del Capitán Ubilla, constatando que los interrogadores eran personal de Investigaciones; Mario Arias Díaz de fojas 698 y 708, en que relata que al interior del regimiento había una agrupación dedicada a interrogar a los detenidos que eran puestos a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, compuesta por oficiales de Ejército y de la Policía de Investigaciones; Libardo Schwartenski Rubio en fojas 748, 792 y 861, señala que había un grupo de detectives, que efectuaban interrogatorios y presenció cómo eran torturados los detenidos, los que estaban desnudos, con la vista vendada y sobre un somier metálico; de Víctor Terán Vásquez de foja 858, en cuanto constata que los detenidos eran mantenidos en el gimnasio del regimiento, donde los torturaban, lo que le consta porque en ocasiones tuvo que limpiar esas dependencias, y participaba personal de la Policía de Investigaciones en las torturas con aplicación de corriente eléctrica generada por un dínamo manual».
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a familiares de la víctima.
Corte Suprema confirma condenas de ex fiscal militar y miembros del Ejército (r) por secuestro calificado de abogado.
Fuente :pjud.cl, 8 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y al oficial en retiro del Ejército Jaime Guillermo García Covarrubias a penas de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a seis miembros del Ejército en retiro y ex fiscal militar por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del abogado Jaime Emilio Eltit Spielmann, quien fue detenido el 13 de septiembre de 1973, en Santiago, y luego trasladado a la ciudad de Temuco, desde donde se pierde su rastro a partir del 13 de octubre de dicho año.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al ex fiscal militar Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y al oficial en retiro del Ejército Jaime Guillermo García Covarrubias a penas de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En tanto, los exintegrantes de la rama castrense Orlando Moreno Vásquez y Raúl Binaldo Schonherr Frías deberán cumplir 5 años y un día como autores del ilícito; y Libardo Hernán Schwartenski Rubio, Hernán Raúl Quiroz Barra y Daniel San Juan Clavería deberán purgar 3 años y un día de presidio, como cómplices.
El fallo señala que, de una simple lectura del libelo, se aprecia que el recurrente, en realidad, aunque no lo dice explícitamente, pretende cuestionar la ponderación que se hizo de los elementos incriminatorios reunidos en el curso de la investigación, en circunstancias que se trata de una materia que escapa del control de este tribunal, desde que le está vedado entrar a examinar y aquilatar los instrumentos probatorios mismos que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus atribuciones propias, así como revisar las conclusiones a que ellos han llegado, ya que eso importaría desnaturalizar el arbitrio en estudio, que puede fundarse exclusivamente en cuestiones de derecho.
La resolución agrega que, en nuestro sistema procesal penal, los jueces de la instancia están facultados para evaluar, con la más amplia libertad, el contenido intrínseco de los antecedentes probatorios que con eficacia legal se acumulan en la litis con el objeto de acreditar los hechos determinantes de la existencia del delito, de la responsabilidad del procesado y de las circunstancias que la atenúen o la eliminen y, por lo mismo, para darles o negarles valor.
Añade que el raciocinio que conduce al juez a considerar probados o no tales hechos con esos medios, como se dijo, escapa naturalmente del control del tribunal de casación. Así, Manuel Egidio Ballesteros expresa: ‘nosotros fijamos reglas generales para la manera de estimar la prueba, y consignamos los casos en que debe estimarse bastante para acreditar la existencia de un hecho, pero al mismo tiempo dejamos al juez la libertad de criterio para hacer sus inducciones o deducciones’ (‘Proyecto de Código de Procedimiento Penal para la República de Chile’, Imprenta Cervantes, Santiago de Chile, año mil ochocientos noventa y siete, nota al artículo 466 [actual 456], páginas 254 y 255).
Para el máximo tribunal, aun cuando lo anterior es suficiente para desechar el medio de nulidad formulado, es útil dejar en claro que para que pueda prosperar el motivo de invalidación impetrado, se precisa el enunciado de normas adecuatorias de las probanzas, que caen dentro del estudio y decisión de este tribunal, o sea, aquellas pautas básicas que importan prohibiciones o limitaciones impuestas por la ley a los sentenciadores para asegurar una correcta decisión en el juzgamiento criminal y que, si son conculcados con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, pueden provocar su invalidación.
La resolución afirma que, por regla general, se ha estimado inobservancia de las leyes estimativas de la prueba cuando se invierte el peso de ella o se rechaza un medio probatorio que la ley permita o admite uno que repudia o cuando se modifica, negando o alterando el valor probatorio que esta asigna a los diversos medios establecidos. Calidades que, desde luego, no ostentan los artículos 15 N°3 y 141 del Código Penal.
Por consiguiente, el fallo sostiene que habiéndose correctamente determinado como un hecho de la causa que el acusado tuvo una participación directa en el ilícito del que se le acusó, la conclusión arribada en el fallo en revisión –acerca de su grado de participación–, resulta acertada, no habiéndose acreditado que los sentenciadores incurrieron en alguna infracción a las leyes reguladoras de la prueba como se denuncia en el recurso.
El fallo concluye que por el contrario, del tenor del recurso fluye que el recurrente en definitiva reprocha la forma o manera en que fue valorada la prueba testimonial por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuirle, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo, como ya se señaló, por lo que la denuncia sobre este particular no podrá prosperar.
Traslado en tren
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid Crohare dio por acreditados los siguientes hechos:
A) El 11 de septiembre de 1973 las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad tomaron el control de la ciudad de Temuco, designándose como intendente al coronel Hernán Ramírez Ramírez, comandante del Regimiento ‘La Concepción’ de la ciudad de Lautaro (por tener mayor antigüedad) y como gobernador de la misma el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco.
B) Con esa misma fecha fue llamado a colaborar al Regimiento ‘Tucapel’ el abogado Alfonso Podlech Michaud, para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto. A partir de ese momento comenzaron a llegar civiles al regimiento, que fueron llamados a presentarse mediante bandos publicados en diarios de circulación regional o llevados en carácter de detenidos desde diferentes puntos de la región y del país.
En atención a lo anterior, incluso la Fiscalía Militar debió ser reforzada con funcionarios públicos de otros estamentos y, así las cosas, el abogado antes mencionado –actuando como fiscal ad-hoc– se presenta ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco y obtuvo la designación de actuarios y de un relator con el objeto de colaborar en las funciones que desempeñaba.
En virtud de lo antes expuesto, PODLECH MICHAUD, ostentó de hecho el carácter de fiscal militar, efectuando visitas de cárcel, tomando declaraciones y transformándose en el canal por el cual los abogados, familiares y miembros de la iglesia consultaban por el destino de los prisioneros.
C) Al interior del regimiento mencionado existía una denominada Sección Segunda de Inteligencia a cargo del capitán Nelson Ubilla Toledo, actualmente fallecido, integrada por dos suboficiales y reforzada posteriormente, por clases y soldados conscriptos, además de personal de la Policía de Investigaciones.
Esta sección junto a la Fiscalía Militar, comenzó a trabajar para interrogar a los detenidos que eran traídos desde la cárcel de la ciudad o permanecían recluidos en diferentes dependencias del regimiento habilitadas al efecto, en las que existían elementos para amarrarlos, aplicarles electricidad y otros tipos de tormentos.
D) Bajo estas circunstancias, Jaime Emilio Eltit Spielman, abogado, militante de la Juventud Radical, fue detenido en la ciudad de Santiago el día 13 de septiembre de 1973 por los integrantes de una patrulla militar y trasladado al Regimiento Tacna. Su aprehensión se produjo en la vía pública, en la intersección de las calles San Ignacio y Avenida Matta. Al día siguiente, fue conducido a un edificio de departamentos ubicado en calle San Ignacio 1121, segundo piso, donde se le mantuvo detenido, sin custodia aparente, pero controlado a diario vía telefónica y por visitas de militares. Por ello, su hermano Ricardo Eltit Spielmann, se trasladó a Santiago y lo visitó en el departamento señalado. Allí, Jaime Eltit Spielmann le señaló que había sido interrogado en varias oportunidades en el Regimiento Tacna. Esta permanencia en el departamento de calle San Ignacio se prolongó hasta el día 06 de octubre de 1973, fecha en la cual es trasladado por tren hasta la ciudad de Temuco custodiado por personal militar vestido de civil. El detenido y sus guardianes arribaron a esa ciudad aproximadamente a las siete de la mañana del día 07 de octubre de 1973, siendo trasladado de inmediato al Regimiento N°8 ‘Tucapel’, lugar en que es visto por su hermano Ricardo Alberto Eltit Spielmann (fs. 94), Miguel Ricardo Torres Zapata (fs. 96), Armando Nelson Ariel Maldonado Barria (fs. 97), Godofredo Cotrena Cotrena (fs. 102), Víctor Hernán Maturana Burgos (fs. 119), Renate Ermmy Pfeil Pabst (fs. 420), entre otros, quienes han declarado en autos, el hecho de haberlo visto y conversado con él al interior del Regimiento Tucapel de la ciudad de Temuco, algunos de los cuales, incluso lo vieron en malas condiciones físicas, con evidentes signos de haber sido golpeado.
De este lugar desapareció seis días después, perdiéndose a contar del día 13 de octubre de 1973, todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares ni realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción por muerte real.
Este hecho se enmarca dentro de un patrón similar a otros hechos ocurridos durante aquella época que se iniciaban mediante el seguimiento y vigilancia de las víctimas hasta terminar con su desaparición.
En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge y hermanos de la víctima.
Rol N° 113.089: causa Apremios ilegítimos y homicidios calificados de Florentino Alberto Molina Ruiz y otros
Fuente :Poder Judicial, 15 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
A.9. JORGE LUIS GODOY VALDEBENITO. En declaración judicial de fecha 25 de septiembre de 2009, rolante de fs. 769 a 770; (Tomo III) ratifica íntegramente la declaración extrajudicial rolante de fs. 743 a 74. Cuenta que raíz del asalto al polvorín hubo muchos comentarios entre los conscriptos respecto de lo que realmente ocurrió la noche del 10 de noviembre de 1973. No puede dejar de señalar que el conscripto José Chávez Etchepare presumía que había participado del pelotón que ejecutó a los detenidos en la Isla Cautín. Aseguró que a estas personas fueron amarrados las manos y los echaron a correr para que escaparan. Acto seguido, los acribillaron por la espalda. Este soldado era muy malo y se juntaba casi siempre con el sargento Arias Díaz, quien era otro militar muy abusador. Proclama la existencia de una patrulla especial formada por conscriptos que se ofrecieron como voluntarios, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare, Libardo Schwarstenski, Juan Mario Fuente Henríquez, Juan Carrillo y al parecer Leopoldo Villagrán Alvarado, entre otros. A fines de noviembre de 1973 Luis Valeria Candia dejó de hacer guardia con el deponente en la casa del comandante y se unió a esta patrulla. Este grupo era dirigido por el sargento Mario Arias Díaz, quien actuaba bajo las órdenes directas del teniente Jaime García Covarrubias. Este grupo se destacaba por su crueldad con los detenidos y por participar en allanamientos y detenciones. Recuerda que siempre llegaban con especies sustraídas desde las casas que allanaban. En una oportunidad se robaron unos relojes despertadores desde la universidad y fueron descubiertos por el suboficial de ronda, porque sonó la alarma de uno de ellos. Respecto de los detenidos en el Regimiento Tucapel, puede agregar que el teniente García Covarrubias los interrogaba en la sala donde funcionaba la banda del regimiento. Después, eran trasladados por personal militar, entre ellos los mencionados precedentemente, hasta la sala de torturas ubicada entre el edificio de plana mayor y morteros, donde en una oportunidad fue torturado por el sargento Arias. Ante la pregunta realizada, el deponente responde que el teniente García mandaba más que el capitán Ubilla en cuanto al tratamiento de detenidos, destacándose por su crueldad para con ellos. Su hermano, el subteniente Raimundo García, en un principio fue una persona muy amable y no se quiso meter con los detenidos, pero después fue influenciado por su hermano y cambio de conducta. Posteriormente, ambos participaban en los interrogatorios de los detenidos en la dependencia de la banda del regimiento. Para finalizar, había un conscripto a quien le decían “el problemático”, a quien le detuvieron a dos hermanos, los que fueron golpeados por José Chávez al interior del regimiento. Esto provocó una disputa entre ellos. Le parece que ambos hermanos fueron asesinados tiempo después, lo que provocó el llanto del “problemático”. No recuerda su nombre lamentablemente. No recuerda cuando se trasladaron los oficiales a vivir a los edificios ubicados en calle Prat