Faúndez Norambuena Alfonso

Rut: 5454077-9

Cargos: Jefe de la Sección II (de Inteligencia) de la Escuela de Infantería de San Bernardo Jefe de la Brigada Purén

Grado : Teniente Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Cerro Chena: Jueza Flores dictó primeros procesamientos

Fuente :elmostrador.cl, 27 de Marzo 2002

Categoría : Prensa

La jueza Cecilia Flores Sanhueza, quien investiga casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos al interior del Cerro Chena, San Bernardo, dictó ayer en la tarde los primeros autos de procesamiento producto de su labor como jueza de dedicación exclusiva en casos de detenidos desaparecidos.
Flores, titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, encausó, por los delitos de asociación ilícita y secuestro, a un total de 10 personas. Cuatro son oficiales en retiro de la Escuela de Infantería del cerro Chena: Magaña Bau, Alfonso Faúndez, Víctor Pinto y Sergio Rodríguez. Un quinto, Sergio Ávila Quiroga, fue funcionario de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo.
Los otros cinco corresponden a ex miembros del Comando Conjunto, la mayoría de los cuales ya se encuentran procesados por el juez del 25 ° Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hasbún. Se trata de Otto Trujillo, Manuel Muñoz Gamboa, Eduardo Cartagena Maldonado, César Palma Riquelme y Fernando Zúñiga Canales.
Los procesamientos dictados por la jueza Flores –informados por el diario La Hora- corresponden a la investigación que lleva por la desaparición del joven militante comunista David Edison Urrutia Galaz. También, por el secuestro del dirigente sindical
Manuel Ahumada Lillo y el hijo del gobernador de San Bernardo en la época, Fernando Ávila Alarcón


El conscripto comunista de Infantería

Fuente :La Nación 16 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

Camilo Balbontín tenía 18 años cuando entró a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Recuerda quiénes eran los oficiales más crueles. Después que le liberaron, le obligaron a entrar a la DINA, pero él se negó.

En enero de 1973 se fue a cumplir con el servicio militar obligatorio a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Su decisión fue, en parte, porque le gustaba la cuestión militar. Pero también porque su familia lo empujó para que me olvidara de la cuestión del comunismo, recuerda después de casi 35 años.

Pero al cabo de unos meses sintió el rigor. Mientras hacía guardia, un día lo arrestaron. Le tajearon las manos con un corvo, le arrancaron las uñas de una mano, le quemaron los brazos con cigarrillo, y le amarraron a un catre metálico sin colchón, donde dormía. Por las noches, a veces lo despertaban con un balde de agua y lo sacaban a trotar. Para que nunca se olvidara de que era un comunista traidor, y siempre recordara que Allende era un hijo de puta.

Camilo Balbontín es un nombre supuesto. Dice que en los procesos Paine y Cerro Chena todavía rondan las amenazas de los criminales de entonces. Por eso se cuida y entrega su testimonio con esa chapa. Vivió el horror después del golpe militar en esa escuela y en el campo de prisioneros de Cerro Chena, el Cuartel Dos de ese regimiento.

Tenía 18 años, un fusil que después le quitaron, y las ideas firmes que le acompañaron en el martirio. Militante de las Juventudes Comunistas y dirigente de la educación secundaria, se codeaba con Gladys Marín en las reuniones de partido. La Pasionaria chilena, bastante más lozana que la española Dolores Ibárruri, le alentaba a seguir adelante por la senda proletaria.

Cuando se vistió de conscripto congeló su militancia en acuerdo con su estructura política. Éramos varios los militantes de la Jota que ese año entramos a la Escuela de Infantería. No queríamos infiltrar a nadie, sólo cumplir con el deber de la patria, pero alguien nos denunció, dijo a LND frente a su esposa, que sigue cada palabra suya, transportándola a esos tiempos difíciles.

UN ENCUENTRO

El día que por contactos familiares con la oficialidad de Carabineros le dejaron libre, y cuando todavía sus heridas de la tortura no sanaban bien, le llamó el capitán Alfonso Faúndez Norambuena.

Mira, huevón, no moriste porque te salvaron los pacos, pero ahora tenís que trabajar pa nosotros en la DINA, le rugió amenazante.

Camilo se negó y le contestó: Quisiera que un día nos encontremos en la calle, los dos de civil y frente a frente.

Ya se sentía salvado, pero además era terco. Pasó el tiempo y el encuentro se produjo. Hace unos diez años lo encontré en uno de esos pasajes medio siniestros que hay en la calle Zenteno y le dije de todo. No sé si todavía estaba en el Ejército, pero Faúndez andaba de civil, cuenta con orgullo.

Faúndez era el jefe de la Sección II (de Inteligencia) de la Escuela de Infantería y se movía entre ésta y el campo de Cerro Chena, poco distantes una del otro. Era uno de los más temidos por los prisioneros. Su yunta era el capitán Víctor Pinto Pérez, a quien se le identifica en los crímenes de Paine y Cerro Chena como el subteniente Andrés Magaña.

Mataron a mucha gente en Cerro Chena, y después escondieron sus cuerpos en una mina de cal por ahí cerca. Yo conviví con los prisioneros, amarrados de pies y manos todo el día, tirados en el suelo, recuerda.

Por momentos pareciera que va a explotar en lágrimas mirando sus manos marcadas por el filo del corvo, pero sigue hablando con entereza.

RECUERDOS ARDIENTES

Recuerda al teniente Juan Carlos Salgado Brocal. Él, después, llegó a general y fue a mentir a la Mesa de Diálogo el año 2000, porque era comandante de una compañía de fusileros en Cerro Chena y sabía todo lo que pasó con los detenidos que desaparecieron desde ahí, afirma con un dejo despectivo.

A los actuales generales en servicio activo Guillermo Castro, Cristián Le Dantec, Eduardo Aldunate y Julio Baeza los ubica llegando a la Escuela de Infantería en agosto de 1973, recién egresados como subtenientes desde la Escuela Militar.

Ellos estuvieron también en Cerro Chena, pero no puedo decir si cometieron actos que violaron los derechos humanos. Tampoco sé si alguno de ellos acompañó a Magaña en los operativos. Lo que sí está claro es que a Magaña lo acompañaron otros oficiales menos antiguos que él, porque operaciones tan delicadas como matar prisioneros, en el Ejército no las comanda un solo oficial que todavía era un subteniente, reflexiona.

Pero los más crueles que recuerdo, además de Faúndez, eran los oficiales Julio Cerda Carrasco y Juan Carlos Nielsen Stambuck (ambos en retiro), afirma aportando los nombres completos.

Ambos alcanzaron el alto mando del Ejército, y Cerda, ex agente DINA y CNI y ex jefe del Batallón de Inteligencia del Ejército, está procesado como coautor del asesinato de cinco militantes del FPMR en septiembre de 1987.

Faúndez, alias Don Pedro, llegó después a jefe de la Brigada Purén en la DINA y en su contra pesan dos procesamientos. Revisada una lista de oficiales adscritos a la Escuela de Infantería de San Bernardo a septiembre-octubre de 1973 que existe en el proceso Paine, surgen sorpresas. No pocos pasaron a la DINA y luego siguieron carrera en la CNI. Y varios llegaron a integrar el cuerpo de generales del Ejército.

Camilo levanta un dedo en señal de que quiere agregar algo. Se trata de unas visitas ilustres que conocí en Cerro Chena, comenta sonriente. Nada menos que los ases de la Caravana de la Muerte, el general Sergio Arellano, el brigadier Pedro Espinoza y el teniente Fernández Larios, que también servía en la Escuela de Infantería.

Llegaron un día que estaba de guardia, antes de mi detención, debió ser noviembre de 1973. Se metieron donde estaban los prisioneros. Después de su visita se intensificó la tortura y asesinatos. No sé si habrá sido el último episodio de la Caravana de la Muerte, afirma quien fuera conscripto hace 35 años. Hoy ya no milita en el PC.

 

 


Dictan acusación contra ex militar como autor del secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana

Fuente :eldesconcierto.cl, 27 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

La ministra Marianela Cifuentes Alarcón acusó en calidad de autor del delito al ex teniente del Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó la acusación contra el ex teniente Alfonso Faúndez Norambuena como autor del delito de secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana.

Según los antecedentes que se recopilaron durante la investigación se pudo establecer que “el 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Juan Domingo Martínez Aldana, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en Avenida Central N° 452, Población Santa Laura, comuna de San Bernardo”.

Tras esto, Martínez fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, junto a su hijo René Máximo Martínez Aliste, Cabo 2° de Reserva del Ejército de Chile y otros soldados de Reserva.

También se pudo acreditar que en esa época “el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena“.

Además de esto, se estableció que dentro del Campo de Prisioneros “Juan Domingo Martínez Aldana, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”


Ministra Marianela Cifuentes dicta auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana

Fuente :diarioconstitucional.cl, 29 de Junion 2018

Categoría : Prensa

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Juan Domingo Martínez Aldana, hecho ocurrido a partir del 3 de diciembre de 1973 en la comuna de San Bernardo.

En la resolución la Magistrada decretó la prisión preventiva de Alfonso Faúndez Norambuena en calidad de autor del delito.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la Ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

a) Que, el día 3 de diciembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Juan Domingo Martínez Aldana, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en Avenida Central N° 452, Población Santa Laura, comuna de San Bernardo.

b) Que, posteriormente, la víctima Juan Domingo Martínez Aldana fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, junto a su hijo René Máximo Martínez Aliste, Cabo 2° de Reserva del Ejército de Chile y otros soldados de Reserva, entre ellos, Patricio Antonio Vargas Carvallo, Héctor Rafael Armijo Herrera, Raúl Alfredo Zúñiga Soto, Daniel Orlando Sánchez Álvarez, Feliciano Iván Pavez Andrade y Fernando Octavio Zúñiga Gonzalez, quienes lograron sobrevivir, siendo sometido a interrogatorios y malos tratos.

c) Que, en esa época, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

d) Que, el día 7 de diciembre de 1973, al interior del referido Campo de Prisioneros, Juan Domingo Martínez Aldana, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego


Justicia dicta acusación en contra de militares por secuestro y sustracción de menores. Fueron asesinados

Fuente :cambio21.cl, 24 de Julio 2018

Categoría : Prensa

La justicia tarda pero llega, aunque ya no sea, por el transcurso del tiempo, muy justicia.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en dos investigaciones que sustancia por los delitos de secuestro calificado y sustracción de menores de edad, ilícitos perpetrados por miembros del Ejército, quienes actuaban como agentes del Estado entre septiembre y octubre de 1973, en las comunas de Pirque y San Bernardo.

En el primer caso (causa rol 62-2011), la ministra Cifuentes presentó acusación en contra de Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga como autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle y de sustracción de menor agravada de Héctor Enrique Hernández Garcés.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:

a) Que, el día 27 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en su domicilio ubicado en calle Alfonso Donoso N° 401, Población Sur, comuna de San Bernardo.

b) Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos (torturas).

c) Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo "Principal" de la comuna de Pirque, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado.

d) Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, y se le sometió a malos tratos.

e) Que, en la época de los hechos, el referido Campo de Prisioneros se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk y Jorge Eduardo Romero Campos, y del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

f) Que, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau y Oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

g) Que, finalmente, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973, al interior del citado Campo de Prisioneros, Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

En la segunda resolución (causa rol 11-2012"), la ministra responsabilizó como autores del delito de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escanilla y de sustracción de menor edad de Luis Heriberto Contreras Peñaloza a Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Óscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:

a) Que, el día 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escanilla, en su domicilio, ubicado en Pasaje Porto Alegre N° 5742 de la Población Brasilia de la comuna de San Miguel.

b) Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, al hijo de Contreras  Escanilla, Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, en un inmueble de la Población Carbomet, sector Nos, comuna de San Bernardo.

c) Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho, y se les sometió a interrogatorios y malos tratos.

d) Que, en esa época, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

e) Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

f) Que, el día 15 de noviembre de 1973, al interior del referido Campo de Prisioneros, Luis Contreras Escanilla, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

Los criminales tendrán derecho a defensa, aquella que les negaron a sus víctimas y, de llegar a condenarlos, debieran engrosar la lista de delincuentes presos en Punta Peuco o en Colina I, siempre que el actual gobierno no los perdone, porque ya "ancianos" no saben lo que hicieron con esos niños.


Hace 46 años fueron masacrados 18 compañeros en el Cerro Chena

Fuente :elsiglo.cl, 6 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

El crimen ocurrió el 6 de octubre, en donde además estuvieron detenidas 500 personas. Identificados varios de los criminales.

 El Cerro Chena fue convertido con posterioridad del golpe de Estado de 1973, en un centro de detención, tortura y exterminio. Hace 46 años, el 6 de octubre de 1973, dieciocho presos políticos, fueron masacrados por genocidas. En ese lugar estuvimos detenidos alrededor de 500 personas, entre ellas un centenar de mujeres.

Los torturadores y criminales, más conocidos, fueron los oficiales del Ejército: Andrés Magaña Bau (reconoce sólo 36 crímenes en Cuesta Chada, Nuevo Sendero y El Transito), Alfonso Faúndez Norambuena (participó en la DINA), Víctor Pino Pérez (integrante de la DINA, actualmente fallecido) y Sergio Rodríguez Rautcher (niega ser criminal) y el Teniente de Carabineros Sergio Ávila Quiroga (integró el Comando Conjunto y continuó asesinando detenidos).

Además, por diversos testimonios, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Marianela Cifuentes individualizó a otros torturadores, a los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos, Carlos Kyling Schmidt, Luis Cortez Villa, Marcial Cobos Farías, Luis Villarroel Contreras, Héctor Maturana Zúñiga, Luis Garfia Cabrera y Julio Cerda Carrasco. Los Tenientes Víctor Sandoval Muñoz, Jorge Saavedra Meza y Carlos Duran Rodríguez. Los Mayores Iván de La Fuente, Hernán Pizarro Collarte y Ciro ahumada Miranda. Dirigidos por el Coronel Pedro Montalva Calvo. Se suman los policías de Carabineros e Investigaciones: Oscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Mario Jesús Campos Ripley entre otros terroristas de Estado.

Algunos de estos criminales han fallecidos, Varios fueron integrantes de la DINA, la CNI y del Comando Conjunto, Algunos esta condenados y procesados, otros encarcelados.

En declaraciones judiciales, informe que los trabajadores y destacados militantes comunistas de la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo fueron detenidos el 28 de septiembre de 1973: el pastor Roberto Ávila, Arturo Koyk Fredes, Alfredo Acevedo Pereira, Raúl Castro Caldera, Hernán Chamorro Monarde, Manuel González Vargas, Ariel Monsalve Martínez, José Morales Álvarez, Pedro Oyarzún Zamorano, José Silva Oliva, y Ramón Vivanco Díaz. Además, jóvenes estudiantes socialistas fueron detenidos el 27 de septiembre: Francisco Viera Ovalle, 19 años y Héctor Hernández Garcés, 17 años. También Javier Antonio Pacheco Monsalve, mueblista, ex GAP, detenido el 5 de octubre. Su muerte fue tormentosa y su cuerpo destrozado a golpes. Ricardo Solar Miranda, trabajaba de rondín, militante del MIR. Los campesinos militantes del MIR de Linderos y Paine Juan Cuadra Espinoza, Gustavo Martínez Vera y Carlos Ortiz Ortiz también allí estuvieron.

El 6 de octubre, fueron llamados a gritos por los torturadores los dos jóvenes socialistas, los tres campesinos del MIR de Paine, un joven del MIR de San Bernardo y los militantes comunistas de la Maestranza, así como el escolta del GAP, Javier Pacheco, muerto en tortura que fue llevaron arrastrando. Ninguno de ellos volvió a la pesebrera de madera, de techo colorado, cercada por alambres de púa, ubicada a 250 metros de la Carretera Panamericana. Actualmente es una superficie destruida. La mayoría de los prisioneros, aparecieron masacrados en el Instituto Médico Legal.

En el Cerro Chena, alrededor un centenar de compañeros fueron masacrados. Las organizaciones de derechos humanos han exigido que se construya un lugar de memoria histórica.

El 6 de octubre, se consigo como el “Día del Trabajador Ferroviario” en reconocimiento de los martirizados. Se agrega que el Ministerio de Educación declaró Monumento Nacional en la categoría de “Monumento Histórico”, El Pórtico de Acceso, la Escuelita y la Loma de la Casa de Techo Rojo. Al Pórtico de acceso llegaban en 1973 y 1974 los familiares quienes eran humillados, al solicitar información. Las modestas salitas de clases de la escuelita, fueron usadas, como celdas de prisioneros. Había una pirca y un galpón, donde se torturaba durante septiembre de 1973. La Loma de la Casa de Techo Rojo, funciono desde octubre de 1973.

Hoy, donde el gobierno promueve la impunidad y el olvido, anulando el Plan Nacional de Derechos Humanos que contenía 634 acciones. No promoverá la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad. No asistirá a los torturados sobrevivientes de torturas. No anulara el Decreto Ley de Auto amnistía. No formara ninguna comisión calificadora de víctimas de tortura en dictadura. Solo preparara auto informes y monitoreara borradores internos para continuar protegiendo a homicidas.

Todos los años, los 6 de octubre, los familiares y compañeros realizan actos de homenaje, romerías, velatones exigiendo no olvido, verdad justicia, memoria y reparación.

 Ricardo Klapp Santa Cruz.Ex Prisionero Político en el Cerro Chena.


Con otros 9 procesados terminó indagatoria por las 70 víctimas del caso Paine

Fuente :fortinmapocho.cl, 6 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó nuevos autos de procesamiento en contra de 9 miembros de Carabineros y del Ejército en retiro por los secuestros calificados de 11 campesinos en octubre de 1973, con lo cual concluyó la investigación de las 70 víctimas del emblemático caso Paine.

En su resolución, la magistrada procesó a Iván de la Fuente Sáez, Francisco José Rojas Martínez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado.

Las víctimas son José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, desaparecidos a partir del 13 de octubre de 1973, y Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, a partir del día 20 de octubre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido que los días 13 y 20 de octubre de 1973, efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo realizaron allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, en la comuna de Paine.

Luego, los detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que igualmente fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.

En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los detenidos fueron ejecutados mediante disparos con armas de fuego y sus cuerpos abandonados en diferentes predios de la zona.


Los torturadores: quiénes son y dónde están: Lo que no dice el Informe Valech

Fuente :elsiglo.cl, 10 de Diciembre 2004

Categoría : Prensa

 

 

 

«Fui violada, me ponían corriente, me quemaron con cigarrillos, me hacían ‘chupones’, me pusieron ratas. Creo que estuve en Venda Sexy (recinto secreto de la DINA), me amarraron a una camilla donde unos perros amaestrados me violaron. Estaba siempre con scotch, después una venda y después una capucha. Se reían, nos ofrecían comida y nos daban cáscaras de naranjas. Nos despertaban de noche para perder la noción del tiempo».
(Testimonio de una niña de 16 años, secuestrada en la Región Metropolitana, quien luego fue expulsada del país sin su familia.)

El horror se hizo presente para todos los chilenos. Algunos seguirán diciendo que es mentira, que a los sobrevivientes «les pagaron para hablar contra las Fuerzas Armadas», o por último que «se lo merecían». Pero el país ya supo la verdad y hasta una modelo-animadora quiere «saber los nombres de los torturadores». Esa es la idea de este especial: entregar una parte de la verdad que no tiene por qué esperar 50 años para ser conocida.
Esa es una de las tantas críticas que se hace al Informe sobre Prisión Política y Tortura presentado por Ricardo Lagos, en la noche del domingo 28 de noviembre, a través de un discurso pregrabado para la cadena nacional transmitida antes de comenzar los espacios noticiosos de los canales de televisión. Solo, sin víctimas ni familiares a los que mirar a los ojos, el Presidente de la República cumplía con el ritual de informar a sus conciudadanos. No hubo entrega simbólica del texto, no hubo posibilidad de consultar nada, no hubo reconocimiento de los motivos que llevaron a tantos hombres y mujeres a torturar a sus compatriotas, no hubo crítica certera, no hubo nombres de víctimas ni de victimarios, no se entregaron los antecedentes a la Justicia, como se había hecho luego del Informe Rettig y hasta de la Mesa de Diálogo.

Reacciones desde el odio

Senadores designados y ex uniformados reaccionaron descartando participación en los delitos. El ex almirante Jorge Martínez Bush exigió un «punto final» para terminar con las «mentiras» contra su institución. El otro ex almirante, Jorge Arancibia, negó rotundamente la posibilidad de «dar de baja» a La Esmeralda, «que sólo puede ser dada de baja en combate» y amenazó: «Yo no puedo comprometerme, ni nadie puede hacerlo, a que algo no ocurra nunca más si no sé qué lo origina». Muchos insistieron en la tesis de Hermógenes Pérez de Arce sobre los infundios sin base contra los uniformados y el «gobierno militar», repetidos en boca de los generales y almirantes en retiro.

El senador designado y ex comandante en jefe de la FACH Ramón Vega apoyó la declaración oficial de su institución y agregó que: «las consecuencias hoy día las estamos lamentando y las estamos investigando, pero una planificación de tortura yo por lo menos jamás la escuché, nunca se analizó, ni en la Academia de Guerra ni en la Escuela de Aviación ni en ninguna escuela de instrucción se escuchó nunca la palabra tortura».
Los senadores Rodolfo Stange y Fernando Cordero, ex generales directores de Carabineros, no aceptaron responsabilidad institucional en las torturas y aseguraron que «no hay motivos para que la policía uniformada pida perdón».

Stange criticó el informe sobre tortura «porque raya en lo inconstitucional, poniendo en tela de juicio a las instituciones y no a las personas. Yo participé en la junta de gobierno, pero no hago un mea culpa porque no me siento responsable de ninguna situación extrema como se está indicando en la comisión del obispo Valech», señaló.

Cordero, por su parte, dijo que habría que «completar la tercera pata de la mesa, porque en este minuto la mesa está coja, hay que hacer el mea culpa por lo que se produjo antes del 11 de septiembre del 73, que fue el causante de todas las situaciones que se produjeron con posterioridad».
El actual Director General, Alberto Cienfuegos, también se mostró lejano a la posibilidad de pedir perdón o asumir institucionalmente la responsabilidad, aunque debería responder sobre cuál fue su función, desde el 25 de marzo de 1974, cuando como teniente fue nombrado en comisión de servicio para desempeñarse como Jefe de la Oficina de Informaciones de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, recordada por mucha gente por su sigla: SENDET.

La UDI, Renovación Nacional y Lavín, apostaron por bajarle el perfil, por mostrarse en profunda conmoción, asegurando incluso que su participación en la dictadura era, justamente, para evitar que se cometieran más atropellos y abrir camino a la democracia. Nadie les creyó. Sergio Fernández continuó tratando de descartar su participación en las violaciones a los derechos humanos, pero su compañera de gabinete Mónica Madariaga aseguró que en los centros clandestinos de tortura los agentes lo conocían como «el car’e jote». Pronto deberá iniciar continuas visitas a tribunales, junto a Sergio Onofre Jarpa, Sergio Diez, Ambrosio Rodríguez, entre tantos, para responder a tanta interrogante que surge sobre sus responsabilidades como autoridades civiles. Una nueva avalancha de querellas por torturas, como las que ya han presentado cientos de ex presos políticos, se anuncia tras la entrega del informe. Fernández Fernández deberá responder, por ejemplo, por que negó a la Justicia la existencia de Villa Grimaldi, como lo demuestra el oficio reservado en que responde el 18 de mayo de 1978 a la pregunta del Tercer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago.

Exigencias desde las organizaciones
La conjunción de organizaciones de ex presos políticos reaccionó al unísono (ver página 2), las agrupaciones de familiares de las víctimas se sumaron a la denuncia. El Partido Comunista anunció nuevas querellas y agregó que «la principal reparación que esperaba el país es la que dice relación con que ésta fuera proporcional al daño causado. Esto implica verdad y justicia plena para todas las víctimas. Demandamos que en aras de esos principios, el Informe se haga público en su totalidad; que los nombres de los torturadores sean entregados a los tribunales de justicia y se inicien todos los procesos judiciales que se requieran; que sus archivos sean desclasificados en forma inmediata y no en 50 años; que sean removidos inmediatamente de las fuerzas armadas y policiales todos los responsables de torturas y vejámenes; que se termine con la doctrina militar cuya matriz es instaurada por el imperialismo norteamericano, y en la cual son y han sido instruidos sistemáticamente los cuadros militares y policiales chilenos, para reprimir a su propio pueblo».

El tema de la reparación monetaria no fue el centro de la polémica, excepto por el intento de Ricardo Lagos de chantajear a los torturados con la amenaza de tener que sacar dineros de los programas sociales para cancelarles la indemnización.

Desde el CODEPU se hizo otra exigencia: «Así como se van abrir nuevos plazos para reconsiderar la calidad de víctimas de las personas que no calificaron, planteamos que por tratarse de un crimen de lesa humanidad no puede existir un plazo excluyente para la calificación. En este sentido, el Estado debe abrir un nuevo plazo, para nuevas presentaciones de personas que por diversas razones no concurrieron al llamado inicial, más cuando el propio Informe señala que los testimonios recogidos ‘sólo representan una muestra parcial del universo total de personas afectadas por dichas violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar'».

Así, ni el mea culpa que intentaron hacer algunos medios de comunicación, como Canal 13, o el «asombro» de algunos funcionarios de la dictadura como Jorge Hevia, han logrado sacar del centro el tema principal: en Chile se torturó. La tortura fue sistemática y organizada, apoyada con toda la infraestructura del Estado convertido en terrorista; cientos de hombres y mujeres fueron adiestrados para someter a las más terribles vejaciones a otros hombres y mujeres. El uso de ratas y perros para agredir sexualmente a los prisioneros, la electricidad en los rincones más delicados de sus cuerpos, los simulacros de fusilamiento, la abstinencia de comida por largos períodos y muchas otra aberraciones, fueron cometidas en contra de quienes consideraban «enemigos», «humanoides» en el decir de uno de los integrantes de la Junta Militar. Lo otro que ha sido claro es que los sobrevivientes han tenido el coraje y la dignidad para relatar lo que sufrieron, para transformarlo en esperanza y ganas de seguir insistiendo en la necesidad de transformar este país, para continuar luchando por hacer realidad los sueños de aquellos que no pudieron acudir a dar su testimonio: los ejecutados y detenidos desaparecidos.

DINA: La mano de Pinochet
«Siempre cumplí (…) conforme a las órdenes que el señor Presidente de la República me daba. Solamente él, como Autoridad Superior de la DINA, podía disponer y ordenar las misiones que se ejecutaran y siempre, en mi calidad de Delegado del Presidente y Director Ejecutivo de la DINA, cumplí estrictamente lo que se me ordenó».
(Manuel Contreras Sepúlveda, director de la DINA).

En los procesos contra la DINA, mirando la lista de encausados y condenados, pareciera que los únicos que la conformaron eran unos pocos mandos encabezados por su director Juan Manuel Contreras Sepúlveda, de alias «Mamo» y «Mojón». Siempre aparecen Pedro Octavio Espinoza Bravo, alias «Don Rodrigo»; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, alias «Don Elías» y «Luis Gutiérrez»; Miguel Krassnoff Martchenko, alias «caballo loco»; y los operativos Gerardo Godoy García, Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena. Pero los torturadores fueron muchos más.

Brigada Caupolicán
Mayor Marcelo Luis Manuel Moren Brito, jefe de Brigada Caupolicán. Alias «coronta», «ronco» y «oso».

Teniente Coronel Vianel Valdivieso Cervantes, alias «Víctor». Jefe del Departamento de Operaciones Psicológicas. Mantenía contacto con los periodistas que ejercían servicios para la DINA, como Roberto Araya, Julio López Blanco, Claudio Sánchez, Pablo Honorato, Ricardo Coya y Beatriz Undurraga, y el publicista Manfredo Mayol. Pasó a retiro en 1987 y se instaló en Temuco con una empresa privada.

Capitán de Corbeta Sergio José Peñaloza Marusic, agente operativo.

Capitán de Corbeta Alejandro Paulino Campos Rehbein, alias «Antolín». C.I. 3.704.573-K. Agente operativo. Luego se integra a la Subdirección de Inteligencia Exterior.

Capitán Francisco Maximiliano Ferrer Lima. Alias «Max Lenoux». Jefe del centro clandestino de torturas conocido como José Domingo Cañas, reemplazando a Ciro Torré. Socio de «Pedro Diet Lobos» e instructor de la Escuela Nacional de Inteligencia impartiendo los cursos de «servicio secreto y observación». Continuó su labor en la CNI y se mantuvo en servicio activo, al menos, hasta principios de los 90 con el grado de coronel.

Teniente Fernando Eduardo Laureani Maturana, alias «teniente Pablo». Agente Brigada Caupolicán y jefe del grupo Aguila, conocido como «los guatones». Hasta principios de los 90 continuaba en servicio activo, con el grado de coronel, como Jefe de Estado Mayor de la 3ª División de Ejército en Concepción.

Teniente de Carabineros Jaime Gustavo López Abarca, agente de Londres 38 y Cuatro Alamos. C.I. 1.822.793-2. Involucrado en la desaparición de María Cecilia Labrín Sazo.

Cabo de Carabineros Emilio Hernán Troncoso Vivallos. C.I. 4.236.940-3. Involucrado en las desapariciones de Juan Bautista y Washington Maturana Pérez, Mario Juica Vega, Gabriel Castillo y Daniel Palma Robledo.

Cabo de Carabineros Heriberto del Carmen Acevedo Acevedo.

Teniente de Ejército Jorge Claudio Andrade Gómez, C.I. 5.293.833-3. En los primeros días del golpe participa en la masacre del complejo maderero Panguipulli. Actúa bajo el mando directo de Krassnoff en el cuartel Terranova (Villa Grimaldi). En agosto de 1979, ya en la CNI, participó en la aplicación de las torturas que causaron la muerte del profesor Federico Alvarez Santibáñez. En 1991 era mayor en la Guarnición General Metropolitana y miembro del DINE.

Cabo de Carabineros José Aravena Ruiz, alias «muñeca del diablo» y «cucharita», este último sobrenombre se lo pusieron los prisioneros pues acostumbraba golpearles los nudillos de las manos con una cuchara después de la tortura. Fue funado en diciembre de 1999 en su casa de Alfonso Leng 5569-0, en la Villa Santa Elena de Macul, sitio que abandonó poco después.

Conscripto del Ejército Samuel Enrique Fuenzalida Devia, alias «gato».

Emilio Iribarren Ledermann, alias «Joel». Pasó de militante del MIR a ser agente de la DINA.

Leonardo Alberto Schneider Jordán, alias «Barba». Pasó de militante del MIR a ser agente, primero del Comando Conjunto y luego de la DINA. Por estos días está siendo procesado en varios casos de torturas y desapariciones.

Capitán de Carabineros Egladio Salgado Torres, agente destinado al Cuartel General de Belgrano, pero también con funciones operativas en secuestros y torturas en Villa Grimaldi. En 1980 retornó a su institución, integrándose a la DICAR. Pasó a retiro con el grado de coronel.

Sergio Bernardino Ortega Parada, alias «gil culiao».
Capitán de corbeta Sergio José Peñaloza Marusic. C.I. 4.782.486-9. Agente operativo de la DINA hasta su disolución.

Cabo de Carabineros José Avelino Yévenes Vergara, alias «Quico» o «Daniel Cáceres». Integrante del grupo Halcón II, con labores de torturador en Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Al finalizar la DINA pasó a la CNI y luego al DINE. Fue funado en su casa de Calle B 5266, Villa San Luis de Macul, comuna de Peñalolén.

Brigada Purén
Capitán de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena, Jefe de Brigada Purén. C.I. 5.454.077-1. El 11 de septiembre se desempeñaba en la Escuela de Infantería de San Bernardo participando en las ejecuciones y desapariciones Paine y Cerro Chena. Continuó su labor en la CNI. Tras el fin de la dictadura se radicó en Talca, donde tiene una empresa que provee de forraje y granos al Ejército.

Coronel de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, alias «Raúl» y «Claudio». Segundo en el mando de la Brigada Purén. Continuó su labor en la CNI y, en 1989, fue designado Jefe de Plaza en el distrito de La Pintana, Puente Alto, Pirque y San José de Maipú. Hasta principios de los 90 formó parte del DINE con el grado de coronel.

Mayor de Carabineros Eduardo Víctor Espinoza Paiella. C.I. 3.662.969-K. Agente del Departamento Economía. Pasó a retiro junto con Manuel Contreras.

Capitán Carabineros Germán Jorge Barriga Muñoz, alias «Don Jaime». C.I. 5.060.938-3. Integrante de la Brigada Purén y luego de la CNI. Con el grado de coronel, Barriga cumplía en 1991 funciones en la Dirección Nacional de Movilización. Fue funado en su domicilio de Irarrázaval 2061, departamento 105, lugar que abandonó presurosamente. Hoy es jefe de seguridad de los supermercados Lider.

Teniente Manuel Abraham Vásquez Chahuán, alias «teniente Manuel». C.I. 5.090.309-K. Responsable en las desapariciones y ejecuciones de Paine y Cerro Chena. Continuó en la CNI y en 1989 fue designado comandante del Batallón Logístico de Concepción.

Cabo de Ejército Basclay Humberto Zapata Reyes, alias «el troglo». Con fama de ser muy cruel en las torturas y violar a las mujeres detenidas. Procesado por múltiples casos de desaparición, ejecuciones y torturas. Hasta principios de los 90 se mantuvo como instructor en la Escuela de Suboficiales «Daniel Rebolledo» y con labores operativas en el DINE.

Oficial de Carabineros Gerardo Urrich González, alias «mano negra». Instructor en Tejas Verdes. Responsable de una serie de ejecuciones en el sector conocido como Barrancas, hoy mayoritariamente comuna de Pudahuel. Fue funado en su oficina de «Servicios de Seguridad Alcázar», ubicada en Ahumada 236, oficina 408.

Teniente de Ejército Manuel Jorge Provis Carrasco. Como integrante de la Escuela de Infantería de San Bernardo participó en los crímenes de Paine y Cerro Chena. Continuó en tareas represivas y fue comandante del cuartel de la CNI de calle Borgoño, participando en la Operación Albania. A fines de 1989 regresa de un viaje profesional que hace a Israel. Hasta 1991 era teniente coronel en la Brigada de inteligencia del Ejército.

Teniente de Ejército Marco Antonio Sáez Saavedra. C.I. 5.795.624-0. Especialista en la represión al Partido Comunista y Partido Socialista. En 1991 era teniente coronel y desempeñaba sus labores en la Dirección de Operaciones del Ejército. Cuñado del mayor de la CNI Joaquín Molina, asesinado por Manuel Contreras Valdebenito.

Teniente de Ejército Manuel Rolando Mosqueira Jarpa.
Detective Manuel Gregorio Chirinos Ramírez.
Detective Jorge Lander Cabezas.
Detective Francisco Aladino Caamaño Díaz.
Detective Arturo Patricio Vargas Cid.
Inspector de Investigaciones Juan Saldías Valdés, alias «Harry el sucio».
Inspector de Investigaciones Risiere del Prado Altes España, alias «Pedro».

Otros mandos y agentes
Teniente Coronel de Ejército Jerónimo Luzberto Pantoja Hernández, Subdirector de la DINA y la CNI. C.I. 2.095.044-7. Responsable de la masacre de Chihuío como vicecomandante del Regimiento Maturana de Valdivia. En 1990 fue arrestado por su participación en la financiera ilegal conocida como «La Cutufa».

Teniente Coronel de Ejército Alberto Elissalde Muller, Encargado Departamento de Economía. C.I. 3.118.465-7. Como encargado de la Subdirección de Personal paga los salarios de los agentes a través de las empresas de fachada «Villar y Reyes» y «Elissalde y Poblete». Al menos hasta fines de los 90 vivió en uno de sus extensos predios en la zona sur del país.

Mayor Carlos Rafael Parera Silva, Alias «Luis Gutiérrez», C.I. 3.090.193-2. Jefe Departamento Exterior (sucesor de Iturriaga Neumann). En 1973 era Segundo Comandante de Boinas Negras en Peldehue. Cuando se disolvió la DINA se reincorporó al Ejercito y fue destinado como Comandante del Regimiento Dolores, Director de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, y en 1985 agregado militar en Francia. En el gobierno de Patricio Aylwin fue Agregado Militar en la embajada chilena en Sudáfrica.

Andrés Terrise Castro. Agente del Departamento de Operaciones Sicológicas, donde cumplía funciones de encubrimiento de crímenes y preparación de campañas de propaganda. Continuó en la CNI y el DINE como agente civil. Hoy aparece como empresario de una firma de publicidad con sede en la Ciudad Empresarial de Huechuraba.

Mayor Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, jefe de Villa Grimaldi. C.I. 3.870.222-K. Era el jefe y amante de Luz Arce. En 1985 fue agregado militar en la República Federal Alemana, pasando a retiro en 1987 para irse al sur, donde muchos altos jerarcas de la DINA tienen extensas zonas de tierra.

Mayor Julio Cerda Carrasco, Jefe de Seguridad del Cuartel Central (Belgrano). Responsable de desapariciones y ejecuciones en el Cerro Chena. Pasó a retiro en diciembre de 2002 como Comandante en Jefe de la IV División del Ejército.

Capitán de Ejército Eugenio Armando Videla Valdebenito, agente operativo. C.I. 4.209.466-8. Participó en los cursos de Tejas Verdes antes de pertenecer a la DINA. Fue director de la Escuela de Ingenieros de Tejas Verdes y gobernador de San Antonio. En servicio activo hasta principios de los 90, llegó a integrar el Estado Mayor del Ejército.

Teniente de Ejército Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, C.I. 3.704.546-2. Agente Departamento Exterior. En 1973 se desempeñaba en el comando de aviación y fue uno de los pilotos que acompaño al sur y norte del país al General Arellano Stark, en la «Caravana de la Muerte». El año 1974 pasó a formar parte de la DINA. Funado en su domicilio en Avenida El Bosque Norte y su trabajo en la empresa minera Kvaerner-Chile, de origen holandés.

Teniente Ricardo Víctor Lawrence Mires, 5.392.869-2, Jefe Brigada Halcón 1. Alias «cachete grande». Procesado por numerosos casos de secuestros, ejecuciones y torturas, entre ellos la desaparición de María Cecilia Labrín Sazo que se encontraba en avanzado estado de embarazo. Fue funado en Tabancura 1382, su lugar de trabajo en la distribuidora de camarones «Kamaron Bay», donde usa el alias de «Ricardo Flores» en su contacto con dueños de numerosos restaurantes de Santiago.

Teniente de Carabineros Emilio Patricio Sajuria Alvear, socio de la empresa de pantalla Pedro Diet Lobos. C.I. 5.122.525-2. Funado en Telefónica, donde se desempeñaba en su Departamento Jurídico. Hoy ejerce como abogado de empresas turísticas.

Subteniente de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Jefe Grupo de Apoyo Tucán y Jefe de la Venda Sexy. Alias «cachete chico». Hasta marzo de 1991, con el grado de mayor, era jefe de la comisaría de Ancud. Después de esa fecha fue trasladado a Santiago. Hoy condenado por el secuestro de Miguel Angel Sandoval, debiendo ser trasladado a Punta Peuco II, aunque aún se le ve por su casa de La Reina.

Oficial de Carabineros Gerardo Alejandro Aravena Longa, agente operativo. C.I. 4.567.685-4. Involucrado en la ejecución de cinco prisioneros políticos en Cuesta Barriga y en la desaparición de José Guillermo Barrera. Al terminar la DINA pasó a la CNI y en 1985 volvió a Carabineros, pasando a retiro como comandante. Hoy es Gerente General de Radio Santiago.

Oficial de Ejército Mario Alejandro Jara Seguel. C.I. 3.319.824-8. Jefe del cuartel de la DINA en la IV Región, con asiento en Coquimbo. En otro momento estuvo al mando de la brigada que operaba en Rocas de Santo Domingo. Amigo personal de Manuel Contreras. Adquirió una parcela entre Coquimbo y La Serena en la que viviría con su ex secretaria, de nombre Nancy.

Comando Conjunto: El terrorismo desde la FACH
El denominado Comando Conjunto (CC) fue una agrupación de inteligencia que operó aproximadamente entre fines de 1975 y 1976, y cuyo objetivo principal fue la represión a la denominada Fuerza Central del MIR, y a los comités centrales del Partido y las Juventudes Comunistas. Durante este período, según el Informe Rettig, fue responsable de la desaparición de cerca de 30 personas. Otras fuentes hablan de más de 70.
El CC estaba formado principalmente por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA) y más tarde con una participación importante de efectivos de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR). Contó también, en menor medida, con la participación de agentes del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) y con algunos efectivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). Además, colaboraron en ese Comando miembros de la Policía de Investigaciones de Chile y civiles provenientes del grupo de extrema derecha Patria y Libertad.

Los inicios en la AGA
Testigos que sobrevivieron a las torturas de la Academia de Guerra Aérea recuerdan como sus torturadores, entre otros, a los generales Orlando Gutiérrez Bravo y Juan Soler Manfredini; los comandantes Sergio Lizasoaín Mitrano, Edgar Cevallos Jones, Jaime Lavín Fariña, Carlos Godoy Avendaño, Juan Bautista González, Ramón Cáceres Jorquera y Humberto Velásquez Estay; el coronel y médico FACH Humberto Berg Fontecilla; los coroneles Sergio Sanhueza López y Javier Lopetegui Torres; los capitanes León Duffey Treskoff (quien llegó hasta general al interior de la FACH), Alberto Waschtendorf, Juan Carlos Sandoval, Alvaro Gutiérrez (residiendo actualmente en Melipilla), Jaime Lemus, Víctor Mattig Guzmán, Florencio Dublé, Contreras y Hernán Fucshlogher (jefe de guardia permanente); el abogado Julio Tapia Falk (cerebro del consejo de guerra y asesor principal del general Leigh. Rector designado en la U. de Chile, abogado de Manuel Contreras cuando intentó refugiarse en el Hospital Naval de Talcahuano y, últimamente, querellante en contra de la obra «Arturo Prat». Trabaja en su estudio privado de abogado en la comuna de Providencia, en calle Santa Magdalena), los asesores legales Cristián Rodríguez, Jaime Cruzat Corvera (que tiene su oficina en pleno Paseo Huérfanos) y Víctor Barahona; los tenientes Juan Carlos Sandoval, Luis Campos, José García Huidobro, Franklin Bello y Gonzalo Pérez Canto; el sargento Hugo «chuncho» Lizana, el suboficial Juan Normabuena, el cabo Eduardo Cartagena y el cabo 2º Gabriel Cortés (que se cambió el nombre).

Los más siniestros
Sergio Manuel Barra Von Kretschmann (C.I. 1.614.559-9), jefe del Servicio de Inteligencia Naval en la Comunidad de Inteligencia (José Antonio Ríos 6). Capitán de fragata al momento del golpe de Estado, parte de la dirección de la DINA en 1974 y subdirector en 1975. En 1976 pasa a formar parte de la CNI. Fue procesado como cómplice de la asociación ilícita criminal y del secuestro de Edrás Pinto y Reinalda Pereira por el ministro Cerda.

Freddy Enrique Ruiz Bunger, general (r) de la FACH. Jefe de la DIFA en J.A.R. 6. Procesado como autor de la asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto y Reinalda Pereira, por el secuestro de Víctor Vega y la desaparición y muerte de Juan Luis Rivera Matus. También por el delito de secuestro calificado en las personas de Víctor Vega, David Urrutia, Juan Carlos Orellana, Ricardo Weibel, Alonso Gahona Chávez y Miguel Rodríguez Gallardo, y la detención ilegal de los sobrevivientes Isabel Stange, Jaime Estay y Amanda Velasco.

Mario H. Vivero Avila, general (r) de la FACH, juez de Aviación y comandante de la guarnición de Santiago en 1976. Procesado como encubridor de la asociación ilícita y de la desaparición de Víctor Vega.

Edgar Benjamín Cevallos Jones, coronel (r) de la FACH. Director de la DIFA y luego de la SIFA, torturador en la Academia de Guerra Aérea y jefe de Roberto Fuentes Morrison en el CC. Alias «Inspector Cabezas». C.I. 2.895.236-8. Procesado como autor de la asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto y Reinalda Pereira, y por el desaparecimiento de Luis Baeza Cruces y el asesinato de Alfonso Carreño Diaz en 1974.

Carlos Arturo Madrid Hayden, comandante (r) de la FACH. Vicecomandante del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina en el que funcionó el centro de tortura «Remo Cero». Procesado como autor de asociación ilícita criminal, del secuestro de Víctor Vega y Juan Luis Rivera Matus.

Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, teniente (r) de la Armada (C.I. 4.638.149-1). Procesado como autor de la asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto, Reinalda Pereira y Víctor Vega.

Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, alias «Lalo». C.I. 5.083.760. Suboficial (r) de la FACH. Agente del CC desde 1975, participando en secuestros, torturas y desapariciones de numerosos dirigentes comunistas entre ese año y 1976. Tras la disolución de este organismo pasó a integrar el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA).
Su último domicilio conocido es Del Rey 394, Maipú, donde fue denunciado por la Comisión FUNA. Lo más probable es que esté viviendo en la zona del litoral central.

Miguel Arturo Estay Reyno, alias «El Fanta». C.I. 6.446.545-7. Ex militante comunista, pasó de delator a agente tras ser detenido en 1975 por miembros del Comando Conjunto.
Procesado por el ministro Cerda y amnistiado por Silva Ibáñez, hoy cumple condena a cadena perpetua en Colina por el asesinato de los tres profesionales comunistas y es procesado por la desaparición de Víctor Vega.

César Luis Palma Ramírez, alias «El Fifo». C.I. 6.387.372-1. Como militante de Patria y Libertad participa en numerosos atentados terroristas contra el gobierno de la UP, fue detenido en agosto de 1973 por su participación en el homicidio del edecán presidencial Arturo Araya, amnistiado después del golpe de Estado por el Almirante Adolfo Waulbaum. Amigo de Fuentes Morrison, quien lo lleva al CC, pasa a ser su mano derecha en la ejecución de las tareas represivas. Su última dirección conocida es El Quilo 5535, Quinta Normal, donde funciona la fábrica de equipos refrigerantes FRIGOMET LTDA., en la que aseguran que no lo conocen, sin embargo continúa su fono-fax 7738010 a nombre de Palma Ramírez.

Leonardo Alberto Schneider Jordán, alias «El Barba». C.I. 5.521.250-3. Ex militante del MIR, agente. Acusado por numerosos sobrevivientes de haber participado en su detención y tortura en la Academia de Guerra Aérea. Luego pasaría a integrar la brigada que se dedicó a reprimir al MIR en la DINA. Procesado por torturas y secuestro permanente en, al menos, dos juzgados de Santiago. Su último domicilio conocido es Las Hualtatas 4966, fono 2633546, Vitacura.

Roberto Alfonso Flores Cisterna, alias «El Huaso». C.I. 7.767.975-8. Soldado (R) de la FACH. El 11 de septiembre de 1973, como soldado de la FACH en la Base Aérea El Bosque, participa en interrogatorios y torturas a detenidos. En 1975 pasa a formar parte del CC, siendo responsable del secuestro, tortura y desaparación de decenas de militantes comunistas. Hasta mediados de los ’90 continuaba en servicio activo en la SIFA, hoy aparece desempeñándose en el rubro del comercio. Su último domicilio conocido es Villa Tantauco, Block 10282, depto. 31, San Bernardo.

Otto Silvio Trujillo Miranda, agente civil, alias «Colmillo Blanco» en reportaje de La Nación. C.I. 5.684.434-1. Militante DC en su juventud, luego se incorporó a Patria y Libertad donde conoce al «Wally», quien lo llevaría al CC.
Participa en el secuestro, tortura y desaparición de decenas de militantes de izquierda hasta su expulsión por el incidente con la DINA. Tras una larga permanencia en el Hospital Penitenciario se le ha visto circular por la comuna de La Florida.

Guillermo Antonio Urra Carrasco, alias «Willy». C.I. 6.687.227-0. Cabo segundo (R) de la FACH. Agente operativo del CC desde su formalización en 1975. Fue procesado por el juez Carlos Cerda por su participación en el secuestro, torturas y desaparición de decenas de militantes de izquierda. Según testigos directos es responsable de la ejecución de prisioneros en el Cajón del Maipo (entre ellos José Weibel y los agentes Carol Flores y Guillermo Bratti), en Cuesta Barriga (entre otros Horacio Cepeda, Fernando Ortiz y Reinalda Pereira) y en el lanzamiento al mar de otros, frente a las costas de Quinteros..
Su última dirección conocida es Santa Blanca 1990, Las Condes.

Fernando Patricio Zúñiga Canales, Alias «Chirola». C.I. 5.974.807-6. Suboficial (R) de la FACH. Como soldado de la Base Aérea de El Bosque, el 11 de septiembre de 1973, participa en la tortura de sus camaradas de armas. Luego es trasladado a la Academia de Guerra Aérea para cumplir las mismas funciones y de allí pasa a formar parte de la DIFA. En 1975 se incorpora al CC, en el que participa en el secuestro, tortura y desaparición de decenas de militantes de izquierda. Perteneció al Servicio de Inteligencia de la FACH (SIFA) al menos hasta principios de los ’90.
Su última dirección conocida es Pasaje Simón Bolívar 1298, San Bernardo.

Jorge Rodrigo Cobos Manríquez, teniete de reserva FACH, proveniente de Patria y Libertad. Alias «Kiko» o «Elefantito» (C.I. 5.890.505-4). Procesado como autor autor de asociación ilícita criminal y cómplice del secuestro de Edrás Pinto, Reinalda Pereira y Víctor Vega.
Jorge Arnoldo Barraza Riveros, Comisario (r) de la Policía de Investigaciones. Alias «El Zambra». Procesado como cómplice de la asociación ilícita criminal.

Pedro Ernesto Caamaño Medina, Suboficial (r) de la FACH. Alias «Peter» (C.I. 7.024.319-9). Agente operativo en el centro de torturas «La Firma». Procesado por el juez Carlos Hazbún por el secuestro de Víctor Vega. Participa en el secuestro de José Weibel y decenas de militantes de las Juventudes Comunistas. Su último domicilio conocido es José Miguel Carrera 424, departamento 702, Santiago Centro, lugar donde fue denunciado ante sus vecinos por la Comisión FUNA.

Alejandro Fígari Verdugo, alias Luty, proveniente de Patria y Libertad, segundo al mando en el equipo de detención, luego de «Fifo» Palma (según Otto Trujillo). C.I. 6.693.227-3.

Alex Damián Carrasco Olivos, Funcionario de la FACH, escolta de Leigh, Fernando Matthei y Ramón Vega. Alias «Loco Alex» (C.I. 6.243.426-7). Agente operativo del Comando Conjunto.

Juan Arturo Chávez Sandoval, cabo (r) de la FACH. Alias «Peque», «Rucio» o «Pol». C.I. 6.476.141-2. Torturador en el AGA y operativo del CC. Procesado por el secuestro de Víctor Vega.

Raúl Horacio González Fernández, funcionario (r) de la FACH. Alias «Rodrigo»o «Wally Chico». C.I. 6.519.815-0. Testigos afirman que participó en la detención de José Weibel. Funado en Puerto Montt, en octubre de 2002, frente a la empresa de radio taxis Volcanes ubicada en calle Doctor Marín 459, teléfonos 313131 y 313989, desde la que ofrecía servicios a los diarios El Mercurio y El Llanquihue, y a la filial local de la Coca-Cola. Procesado como cómplice de la detención ilegal de Amanda Velasco Pedersen en el 25º Juzgado del Crimen.

Antonio Benedicto Quiros Reyes, C.I. 3.189.349-6. Coronel (r) de la FACH y jefe del Departamento de Contrainteligencia en los años del CC. Procesado por Carlos Cerda como autor de asociación ilícita criminal.

Andrés Pablo Potin Lailhacar, agente civil del CC. Alias «Yerko». C.I. 5.390.709-1. Militante de Patria y Libertad detenido en agosto de 1973 por su participación en el homicidio del edecán presidencial Arturo Araya. Procesado por el juez Hazbún como participante del secuestro de Víctor Vega. Figura como empresario en el rubro computacional con una oficina en Américo Vespucio Norte 2506.

Robinson Alfonso Suazo Jaque, soldado (r) de la FACH. Alias «Jonathan». C.I. 7.641.894-2. Torturador en la AGA. Procesado en el 25º Juzgado del Crimen por el secuestro y desaparición de Víctor Vega.

Pedro Juan Zambrano Uribe, funcionario de la Fach. Alias «Chino». C.I. 6.969.320-2. Procesado por el ministro Hazbún como autor del secuestro de Víctor Vega.

Franklin Bello Calderón, teniente (r) de la FACH, procesado en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago por el desaparecimiento de Luis Baeza Cruces y el asesinato de Alfonso Carreño Diaz en 1974.

Otros torturadores del Comando Conjunto
Miguel Angel Perucca López, reservista de la FACH.
Víctor Misael Robles Mella, oficial (r) de la FACH.
Luis Eduardo Rojas Campillay, funcionario de la FACH.
Patricio Eugenio Saavedra Rojas, comandante (r) de la FACH.
Ramón Eduardo Valenzuela Cuevas, 5.934.129-4.
Alberto Roque Badilla Grillo, C.I. 5.164.080-2.
Tito Alejandro Figarí Verdugo, C.I. 6.693.227-3.
Angel Gabriel Valdivia Pérez, C.I. 3.277.893-3.
Lénin Figueroa Sánchez, C.I. 4.633.329-2.
Enrique Augusto Werner Haase, 4.086.322-2.
Santiago Segundo San Martín Riquelme, C.I. 4.530.448-5.
Angel Segundo Valdivia Pérez, C.I. 3.996.083-4.
José Florentino Fuentes Castro, C.I. 5.340.552-5.
Francisco Hidalgo García, 2.633.797-6.
Francisco Segundo Illanes Miranda, C.I. 4.294.918-3.
Ernesto Arturo Lobos Gálvez, C.I. 5.082.345-8.
Jorge Aníbal Osses Novoa, C.I. 4.818.025-6.

 

Por Julio Oliva García |


Ejército se opone a declaratoria de monumento nacional de centro de exterminio en Cerro Chena

Fuente :elmostraor.cl, 28 de Septiembre 2017

Categoría : Prensa

A diferencia de otros sitios de memoria, incluye una edificación que está prácticamente intacta, según sobrevivientes. El próximo 6 de octubre se cumplen 44 años del fusilamiento de 18 personas en ese lugar, incluido un niño de 17 años, a manos de militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo. El Ejército, mediante un documento enviado en marzo y otro en agosto, señala que el proceso de declaratoria no sólo tuvo vicios jurídicos, sino que señala que el sitio de memoria interferiría sus actividades militares

Indignación hay en agrupaciones de derechos humanos por la oposición del Ejército a la declaratoria como monumento nacional, mención sitio de memoria, del "Cuartel N° II" de la Sección de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo (Casas Viejas de Chena), en el cerro Chena, en la comuna de San Bernardo, decidido en junio por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

La declaratoria, ocurrida el 28 de junio, ha sido gestada por la Corporación Memorial Cerro Chena, tras una postulación formal en julio de 2016, en virtud de que tras el golpe de Estado allí fueron torturadas y asesinadas numerosas personas. Sus verdugos fueron militares de la Escuela de Infantería, a la cual pertenece el predio, y que incluye la tristemente célebre "Escuelita", una edificación que permanece prácticamente intacta según testimonios de sobrevivientes.

En el lugar murió un centenar de personas a lo largo de varios días. Uno de los hechos más resonantes fue la ejecución de 18 hombres, incluidos 11 obreros ferroviarios, el 6 de octubre de 1973, una matanza de la cual se cumplen 44 años la próxima semana y que incluirá una tradicional romería en la comuna. El único condenado por los hechos, un ex oficial de Ejército, murió sin purgar su pena por este caso.

El Ejército, mediante un documento enviado en marzo y otro en agosto, señala que el proceso de declaratoria no sólo tuvo vicios jurídicos -entre otros, que la entidad no habría podido expresar sus puntos de vista durante el mismo- sino que señala que el sitio de memoria interferiría sus actividades militares e incluso podría afectar su seguridad ante países enemigos. Cabe mencionar que anteriormente la institución sí cedió varios terrenos para ser parte del Parque Metropolitano Sur.

"Te aseguro que si allí se quisiese instalar una estatua en homenaje al dictador o a los violadores a los derechos humanos, el Ejército de Chile jamás levantaría la voz", lamentó Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).

El dirigente sindical Manuel Ahumada, uno de los sobrevivientes del recinto siendo liceano y militante comunista, que estuvo recluido allí con 17 años de edad, en tanto, dijo que "es una pena que el Ejército insista tozudamente en querer tapar esa mancha enorme, sangrienta, pero creo que no lo van a lograr. Les avergüenza que en esas instalaciones, que se supone cumplían un rol en lo que ellos determinan la defensa de la patria, se haya detenido, vejado, torturado y asesinado a compatriotas".

La declaratoria ha sido respaldada por el Ministerio de Bienes Nacionales y la Intendencia Metropolitana. También ha recibido cartas de apoyo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, varios concejales de Paine y San Bernardo, la ONG Crea Conciencia y varios sobrevivientes.

Ahora la ministra de Educación, Adriana Delpiano, de la cual depende el CMN y que debe firmar el decreto de declaratoria, deberá decidir en octubre si acoge o no el reclamo.

Los asesinatos

La matanza del Cerro Chena que se conmemora el 6 de octubre afectó a 18 estudiantes, campesinos y trabajadores, y militantes del PS, el PC y el MIR. En parte se debió a la venganza por la Reforma Agraria, que había sido muy activa en el sector y molestó a varios latifundistas. En el lugar estuvieron detenidos unas 450 personas, entre hombres y mujeres. Las tropas de la Escuela de Infantería además habían sido claves en el asedio de La Moneda el día del golpe.

Once de los asesinados eran trabajadores de la Maestranza San Bernardo de Ferrocarriles, todos comunistas. Otro de los ejecutados, Héctor Hernández Garcés, simpatizante socialista y estudiante de un liceo de Puente Alto, tenía apenas 17 años. También había tres campesinos de Paine y un ex GAP. Los acusaron de querer volar el gasoducto de la maestranza.

Tras varios días de torturas, estos prisioneros fueron reunidos y aparentemente obligados a correr cerro arriba mientras les disparaban por la espalda. El mismo cerro donde, hasta 1973, el poderoso movimiento obrero local solía celebrar el "18 chico" los primeros días de octubre de cada mes.

Algunos de sus cuerpos fueron recuperados por familiares en el Servicio Médico Legal, mientras otros fueron enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Los militares informaron que se les dispararon en un intento de fuga. Antes los prisioneros habían sido ocultados ante una visita de la Cruz Roja.

La Comisión Rettig "alcanzó la convicción de que todas las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por agentes del Estado".

Según el proceso judicial, los responsables máximos fueron el director de la Escuela, coronel Leonel Koenig, que se suicidó años después; su segundo, Pedro Montalva Calvo, quien el año siguiente fue premiado al ser designado director de Gendarmería y luego falleció; y el entonces capitán Víctor Pinto, quien en 2002 fue condenado por el asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez y recluido en Punta Peuco, y en 2011 sentenciado por los crímenes de Paine a apenas cinco años en libertad vigilada. Pinto murió el año 2014.

En total, fueron 94 víctimas mortales las cuales pasaron por la Escuela de Infantería, específicamente el Batallón de Inteligencia que manejaba el "Cuartel 2" junto a Carabineros de Paine. De ellas 37 permanecen desaparecidas, 56 son ejecutados políticos y una murió por torturas. Según fuentes judiciales, por estos casos también están acusados los ex oficiales de Ejército Andrés Magaña Bau, Jorge Romero Campos y Alfonso  Faúndez Norambuena, éste último además luego miembro de la DINA y jefe en Villa Grimaldi.

Según documentos oficiales, el Cerro Chena formaba parte de una gran hacienda de propiedad de la familia García de La Huerta, que en el contexto de la Reforma Agraria y para evitar su expropiación, fue donada al Ejército de Chile. Fue inscrito a favor del fisco en 1971 y destinado formalmente en 1976 al Ejército, que ya estaba haciendo uso de él desde comienzos de 1970, instalando el Cuartel N° II de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

La declaratoria

La declaratoria de monumento nacional es sólo un hito más en la lucha de la Corporación Memorial Cerro Chena por preservar el recuerdo de lo ocurrido. Luego que el Ejército acordara ceder parte de los terrenos del lugar para la creación del Parque Metropolitano Sur, en 2014 la Corporación interpuso un recurso de protección para que el acuerdo incluyera un memorial y se resguardara un sector de fosas, afectado por una ampliación de la Ruta 5 Sur. En 2015 se instaló, con autorización del Ejército, una cruz en el lugar, pero luego fue removida por los militares, según denunció el diputado socialista Leopoldo Soto.

Otro hito ocurrió en 2016, cuando por primera vez miembros de la Corporación se reunieron con la oficialidad a cargo de la Escuela de Infantería. Allí le solicitaron permiso para ingresar al recinto y rendir homenaje a sus familiares asesinados, a lo cual el Ejército accedió por primera vez. Para la conmemoración del año pasado ingresó un centenar de personas, aunque por una autorización que está pendiente, es incierto que se repita este año.

En una sesión de junio de 2017 del CMN, Mónica Monsalvez, Laura González y Andrea García, de la Corporación Memorial Cerro Chena, formada por familiares y sobrevivientes del recinto de detención, pidieron formalmente la declaratoria "para poder preservar la memoria histórica y proteger sus vestigios materiales".

En la ocasión expresaron que el Cerro Chena, que en la década de 1960 era un lugar "de encuentro y de vida", tras el golpe de Estado se transformó "en un símbolo de impunidad y muerte".

También dijeron que, a pesar del esfuerzo por obtener verdad y justicia, sólo han podido a la fecha obtener verdad, como ha señalado el ministro de fuero Héctor Solís Montiel. Por el caso de la ejecución de los 11 ferroviarios el único condenado obtuvo el beneficio de la libertad condicional, quedando los hechos en la impunidad.

Agregaron que el año 2000 iniciaron las gestiones para construir un memorial en el lugar que dé cuenta de los hechos, en relación a las orientaciones dadas por los informes de las Comisiones de Verdad y Reconciliación. Y señalaron que "es un deber del Estado y de la sociedad en su conjunto proteger este sitio como un símbolo de las garantías efectivas de no repetición y como testimonio de la vida".

La petición fue acogida por unanimidad. El CMN sólo acotó que, por motivos de seguridad, sería el Ejército el que determine el acceso al recinto de la "Escuelita".

En la ocasión, el CMN fundamentó la declaratoria al señalar entre otros que "el sitio constituye un símbolo de lucha por el esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de justicia por parte de las agrupaciones a los derechos humanos y familiares de las víctimas de la represión, siendo identificado como el principal sitio de memoria de la comuna de San Bernardo".

Asimismo, "es una expresión de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión como política de Estado. Su preservación constituye una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad y un reconocimiento público de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en la región".

Cabe recordar que la existencia la "Escuelita" inicialmente fue negada por el Ejército y recién se acreditó su existencia en 2015, gracias a una declaración judicial de Ahumada, hijo de obrero ferroviario.

"De la 'Escuelita' no hablaba nadie como sitio de detención. Hemos logrado averiguar con las hijas de los fusilados que no existen sobrevivientes que hayan pasado por la 'Escuelita'", dice.

 

 

Aquí se ubicaba la "casa del techo rojo", otro recinto de tortura. Actualmente es parte del Parque Metropolitano Sur.

 

Objeción del Ejército

El Ejército se opuso desde el principio a la declaratoria, siempre con los mismos argumentos. Primero, a través de un oficio de marzo de 2017, del Comando de Ingenieros del Ejército. Luego, mediante un segundo documento del 21 de agosto, documento firmado por el comandante en jefe, Humberto Oviedo.

En el segundo, Oviedo señala que si bien su entidad "ha adquirido un rol preponderante" en materia de derechos humanos y reconoce como "legítima" la aspiración de los familiares de las víctimas a tener memoriales para recordarlos, la declaratoria "debe reconocer límites que se relacionan con la función institucional" como "cuerpo armado", además de señalar supuestos vicios jurídicos en la misma, entre otros, que no tuvo la posibilidad de señalar sus descargos.

Entre otros, argumenta que convertir el lugar en monumento nacional "genera una interferencia insoslayable al desarrollo de las actividades propias de la institución (por ejemplo, a través de visitas continuas de personal civil)".

También alude a "el ejercicio de operaciones militares básicas, todas actividades imprescindibles para que el Ejército pueda cumplir adecuadamente sus misiones", como disparos y detonaciones, así como que en el lugar se concentran gran parte de las unidades de combate de la Región Metropolitana.

El acceso de civiles incluso facilitaría el acceso de "agente encubiertos" de la "Inteligencia adversaria" que podrían "filmar o fotografiar" actividades militares en las inmediaciones.

Críticas de organizaciones

Esta actitud fue duramente criticada por agrupaciones de derechos humanos. La presidenta de la AFDD señaló que "esta ha sido una conducta permanente que boicotea cualquier acción de memoria".

Recordó que en algún momento se instaló una cruz en el lugar, que fue retirada por los militares, y fue repuesta tras fuertes críticas.

"Creo que es el reflejo de lo que son las Fuerzas Armadas chilenas, puntualmente el Ejército de Chile. Lo hemos dicho en reiteradas oportunidades: las Fuerzas Armadas deben tener sitios de memoria en los lugares donde cometieron exterminio, y en general en sus instituciones, que muestren la verdad de lo ocurrido y no resalten para nuevas generaciones la figura de Augusto Pinochet o los involucrados en crímenes de lesa humanidad", dijo Pizarro.

El hecho muestra "lo capturadas que siguen las Fuerzas Armadas por la lógica de la Doctrina de Seguridad Nacional  que permitió el golpe cívico militar de 1973".


Procesan a ex funcionarios PDI por secuestro y sustracción de un menor de edad en 1973

Fuente :elciudadano.cl, 15 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Francisco Viera Ovalle y la sustracción de un menor de edad identificado como Héctor Hernández Garcés, hechos ocurridos a partir del 27 de septiembre de 1973 en la comuna de San Bernardo.

La magistrada decretó la prisión preventiva de Sergio Ávila Quiroga y Roberto Rozas Aguilera en calidad de autores de los mencionados delitos.

Marianela Cifuentes, ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los DDHH de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
En la investigación se dio por establecido que el 27 de septiembre de 1973, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron a Héctor Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en la comuna de San Bernardo, trasladándolo al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena. A fines de septiembre de 1973, al interior del fundo «Principal» de la comuna de Pirque, militares de la misma dotación detuvieron a Francisco Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, quien también fue trasladado al Cerro Chena.

El Campo de Prisioneros se encontraba a cargo de los capitanes de Ejército Eduardo Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk y Jorge Romero Campos, y del teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Cumplieron también funciones como interrogadores el subteniente Osvaldo Magaña Bau y los oficiales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones (PDI), entre ellos los mencionados Sergio Ávila y Roberto Rozas, además de Oscar Vergara Cruces.

Entre el 6 y el 11 de octubre de 1973, al interior del citado Campo de Prisioneros, Héctor Hernández y Francisco Viera, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego, según detalla el fallo judicial.


Ministra Marianela Cifuentes condena a militares por el secuestro calificado de tres campesinos de Paine 

Fuente :piensachile.com, 8 de Febrero 2022

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia en la causa que investiga el secuestro calificado de los obreros agrícolas Manuel Ortiz Ortiz (18) y de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26), y  la sustracción del menor Ignacio del Transito Santander Albornoz (17), hechos ocurridos entre el 24 de septiembre y 2 de octubre de 1973, en el sector El Escorial, en Paine, comuna de San Bernardo.

De esta manera la magistrada condenó a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo a Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, Carlos Walter Kyling Schmidt y José Hugo Vázquez Silva, como autores del secuestro calificado de Manuel Ortiz y la sustracción del menor. Mientras que a Escipón Pedro Cesar Escobar Norambuena  se le condenó a 10 años de presidio mayor en su grado medio por dichos delitos. Y absolvió a Roberto Rozas Aguilera.

Por su parte, se condenó a Sergio Ávila Quiroga y Jorge Reyes Cortés a 15 años y un día como autor del secuestro calificado de Ortiz y Guillermo Cuadra Espinoza; así como también por la sustracción del menor Tránsito Santander.  Y a una pena de 10 años y un día a Carlos Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

Todos los condenados eran miembros del Ejército, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo. El sub teniente de dicha dependencia militar, el coronel (r) del Ejército Andrés Magaña Bau falleció durante la investigación, en julio de 2021.

El abogado Nelson Caucoto, querellante en el caso, valoró lo resuelto e indicó que “este caso refiere al martirio de 3 jóvenes chilenos contra los cuales se ensañaron los militares. Son símbolos de la brutalidad desatada en Paine por la Dictadura”.

Caucoto junto con valorar lo resuelto, destacó el trabajo realizado por la magistrada: “La tarea de la Ministra en Visita Marianela Cifuentes es encomiable y reivindica  la actividad judicial.  Los familiares de los campesinos de Paine claman al cielo por justicia para todas sus víctimas, y con este fallo se da un paso trascendente en esa inmensa tarea, que aún no concluye, pero avanza sin desmayar”.

Los hechos:

De acuerdo a los antecedentes recopilados por la ministra se ha podido establecer:

a) Que, el día 24 de septiembre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, entre otros.

b) Que, tras su detención, Cuadra Espinoza y Santander Albornoz fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el que además se desempeñaba el subteniente Carlos Walter Kyling Schmidt, junto a personal de Investigaciones y Carabineros, entre ellos, Mario Jesús Campos Ripley, Oscar Hernán Vergara Cruces, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Sergio Heriberto Ávila Quiroga, donde se les mantuvo encerrados.

c) Que, posteriormente, el día 2 de octubre de 1973, en el sector de El Escorial de Paine, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el capitán Jorge Romero Campos, a cargo del subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau, detuvieron, sin derecho, a Carlos Manuel Ortiz Ortiz.

d) Que, igualmente tras su detención, Ortiz Ortiz fue trasladado al Campo de Prisioneros referido, a cargo del teniente Alfonso Faúndez Norambuena, lugar en el cual se le mantuvo encerrado, sin derecho.

e) Que, finalmente, y al interior del mencionado lugar, Juan Guillermo Cuadra  Espinoza y Carlos Manuel Ortiz Ortiz fueron fusilados los días 5 y 6 de octubre de 1973, respectivamente, desconociéndose hasta la fecha el paradero de Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.

por Daniela Caucoto T. 


Corte de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de pres

Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2022

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a dos miembros en retiro del Ejército y a un funcionario de Carabineros (r) a las penas únicas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de sustracción de menor agravada y secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en las comunas de San Bernardo y Pirque, respectivamente.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada en la parte que condenó al entonces capitán de Ejercito Jorge Romero Campos, al teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena y al oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga, en calidad de autores de ambos ilícitos; y la revocó respecto a los acusados, Juan Carlos Nielsen Stambuk, capitán de Ejército, y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, detective.

El fallo señala que conforme aparece de la hoja de vida, y de los antecedentes del proceso, Nielsen, a la época de las detenciones de las víctimas de autos y de su fallecimiento, no se encontraba efectuando labores en las dependencias del cerro Chena, por lo que mal pudo participar en el secuestro y sustracción investigadas en autos.

La resolución agrega que respecto del acusado Rozas, este al igual que Sergio Ávila reconoce haber sido destacado a las dependencias del cerro Chena, pero que solo les correspondió cooperar aportando antecedentes de las personas que estaban detenidas, verificar sus antecedentes penales y policiales llenando fichas con preguntas previamente establecidas, sostiene que no le correspondió interrogar a los detenidos, en base a una pauta se le consultaba su nombre y domicilio, si tenían instrucción militar, su militancia política si tenían cargos sindicales o políticos etcétera y que los detenidos estaban con los ojos vendados.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo con declaración de que redujo la indemnización de perjuicios deducidas y ordenó al fisco pagar la cifra total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Decisión de absolución de Roberto Rozas Aguilera, acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena impuesta en el fallo de primera instancia.

En el fallo de primera instancia, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

El 27 de septiembre de 1973, al anochecer, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, en su domicilio, ubicado en calle Alfonso Donoso de la población Sur, comuna de San Bernardo.

Hernández Garcés fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

Asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo ‘Principal’ de la comuna de Pirque, soldados de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militante de la Juventud Socialista.

Viera Ovalle también fue trasladado al campo de prisioneros situado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo en el Cerro Chena, lugar en que se le mantuvo ilegalmente encerrado y se le sometió a malos tratos físicos.

En esa época el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Juan Carlos Nielsen Stambuk, Jorge Eduardo Romero Campos y Eduardo Octavio Silva Bravo –actualmente fallecido– y el Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.

En el contexto temporal antes referido, cumplieron funciones en el campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y oficiales de Carabineros y la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Roberto Arcángel Rozas Aguilera y Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido–.

En lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los estudiantes Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con armas de fuego, al interior del citado campo de prisioneros, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973.


Corte de San Miguel condena a nueve militares por sustracción de menores y secuestro en caso Paine

Fuente :elmostrador.cl, 6 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

Víctimas tenían 17, 18 y 26 años. Fueron secuestrados y luego fusilados, pero el cuerpo del más joven de todos nunca fue encontrado. Los exuniformados recibieron penas que fluctúan entre los 10 años y un día y los 15 años y un día.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó fallo de segunda instancia en el denominado caso Paine, episodio Escorial Cerro Chena, que investiga los crímenes cometidos respecto de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26 años, obrero agrícola) Ignacio Santander Albornoz (17 años, estudiante secundario) y Carlos Manuel Ortiz Ortiz (18 años, obrero agrícola), ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 a manos de militares de dotación de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Las ministras María Soledad Espina Otero, María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero, confirmaron las condenas en contra de Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúndez Norambuena, José Hugo Vásquez Silva y Jorge Fernando Reyes Cortés, de 15 años y un día de presidio mayor grado máximo; y de Escipión Pedro Escobar Norambuena, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Segundo Saavedra Meza y Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, de 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, todos como autores de sustracción de menor agravada respecto de Ignacio Santander Albornoz y de secuestro calificado en el caso de Juan Guillermo Cuadra Espinoza y Carlos Manuel Ortiz.

De acuerdo a la investigación del caso, las tres víctimas fueron detenidas desde sus domicilios y trasladadas a la unidad militar, donde fueron fusiladas los días 5 y 6 de octubre de 1973. Los cuerpos de Cuadra Espinoza y Ortiz Ortiz fueron trasladados al Servicio Médico Legal y luego  sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. En tanto, a la fecha, se desconoce el paradero del cuerpo del menor Ignacio del Tránsito Santander Albornoz.

“Que se hayan confirmado las condenas de estos criminales es un alivio para las familias de las víctimas, que con tanto esfuerzo y paciencia han esperado por justicia. Las tres víctimas eran muy jóvenes, tenían toda la vida por delante y nunca se podrá entender por qué fueron tratados de esta manera. Estamos conformes con esta buena noticia de la última causa del caso Paine, que estaba pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, y esperamos que los criterios vertidos en el fallo se mantengan si el caso sigue a la Corte Suprema”, señala la abogada Andrea Gattini, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, querellante en el caso.

En junio pasado familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados de Paine solicitaron al presidente de la Corte Suprema apurar la tramitación de las causas todavía pendientes de los distintos episodios del caso Paine, ad portas de cumplirse 50 años de ocurridos los hechos que enlutaron esa localidad, siendo este el último caso que quedaba en segunda instancia. En la actualidad todos los episodios pendientes de dicho caso se encuentran esperando resolución de la Corte Suprema


Corte de San Miguel confirma condena de ex oficial del Ejército por el crimen de tres profesores rurales de Linderos en octubre de 1973

Fuente :resumen.cl, 28 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a un ex oficial del Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol 440-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro Patricio Martínez Benavides- ratificó la sentencia dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al ex brigadier de Ejército Jorge Eduardo Romero Campos a las penas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de las víctimas, y a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro de los docentes.

En tanto, el criminal ex oficial Alfonso Faúndez Norambuena, que en primera instancia también fue sentenciado a las mismas penas de presidio que Romero Campos, fue sobreseído por haber caído en demencia o enajenación mental antes de la dictación del fallo de la Corte.

En la investigación judicial de la ministra Cifuentes quedó establecido que, luego de las restricciones impuestas con el golpe de Estado, y en cumplimiento de una orden emitida por los militares que habían tomado el poder, el día lunes 1 de octubre de 1973 los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, de 35 años de edad, Víctor Omar Gálvez Norambuena, de 21 años, y Nelson Joaquín Medina Letelier, de 23 años, salieron desde sus respectivos domicilios hacia la escuela técnico rural en que desempeñaban sus labores, ubicada en la localidad de Linderos, comuna de Buin, con el fin de reanudar las clases que se encontraban suspendidas desde el 11 de septiembre de 1973.

Sin embargo, los tres profesores fueron detenidos por funcionarios de dotación de la Comisaría de Carabineros de Buin, quienes los trasladaron a la referida unidad policial, dirigida en la época por el Mayor Héctor Ubilla Castillo (actualmente fallecido) y luego los entregaron a una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez, también fallecido.

Posteriormente, los profesores detenidos fueron conducidos al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, recinto militar bajo el mando de los oficiales Jorge Eduardo Romero Campos (quien escaló hasta el grado de Brigadier de Ejército), Alfonso Faúndez Norambuena (ahora "demente", quien llegó hasta teniente coronel) y Osvaldo Andrés Magaña Bau (ex coronel, ya fallecido) entre otros, todos de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

El día 2 de octubre de 1973, los profesores Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier, fueron ejecutados al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, al margen de toda legalidad, mediante múltiples disparos con arma de fuego.

Respecto de la condena que recae sobre el criminal Jorge Romero Campos, la resolución de la Corte de San Miguel señala:

"Que en lo que dice relación con la participación del acusado en los delitos de homicidios calificados por los que se le condenó, lo cierto es que es un hecho establecido en la causa, ……., que las víctimas, Hugolino Humberto Arias Navarrete, Víctor Omar Gálvez Norambuena y Nelson Joaquín Medina Letelier fueron detenidas el 1 de octubre de 1973 y llevadas posteriormente, desde la Comisaría de Carabineros de Buin, hasta la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fueron ejecutados al día siguiente", sostiene el fallo.

"Los homicidios por los que se condenó a Jorge Eduardo Romero Campos se enmarcan dentro de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por personas a quienes agentes del Estado, calidad que tenía el acusado, catalogaron como 'extremistas"

por Darío Núñez


Corte de San Miguel sobresee por demencia a ex agente de la DINA por crimen de tres profesores de Linderos en 1973

Fuente :elciudadano.cl, 28 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

El ex oficial de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena, había sido condenado en primera instancia a 15 años y un día, y 3 años y un día por los secuestros y homicidios de los profesores Hugolino Arias Navarrete,  Víctor Galvez Norambuena y Nelson Medina Letelier,

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó fallo de segunda instancia en el proceso de los secuestros y homicidios de los profesores Hugolino Arias Navarrete,  Víctor Galvez Norambuena y Nelson Medina Letelier, hecho ocurrido a partir del 1 de octubre de 1973, en la localidad de Linderos, comuna de Buin. 

Las ministras María Carolina Catepillan y Liliana Mera San Miguel, y el ministro Patricio Martínez Benavides. confirmaron sentencia de primera instancia  y condenaron al ex oficial de Ejército de la Escuela de Infantería de San Bernardo Jorge Romero Campos, a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autor de los delitos homicidio calificado de los tres profesionales; y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a  en calidad de autor de los delitos de secuestro simple, en grado consumado. 

En resolución anexa, la Corte sobreseyó parcial y definitivamente por demencia al ex oficial de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena,  quien había sido condenado en primera instancia a 15 años y un día, y 3 años y un día por los mismos delitos.

Faúndez Norambuena, ex agente de la DINA, fue jefe de la Sección II de Inteligencia de la Escuela de Infanteria de San Bernardo y, posteriormente, se integró a la DINA, llegando a ser uno de los jefes de la Brigada Purén, entidad responsable de la desaparición de un número importante de personas. 

Además, el fallo aprobó los sobreseimientos por muerte de los militares Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, Leonel Walterio Konig Altermatt, Pedro Eduardo Gustavo Montalba, Calvo Víctor Raúl Pinto Pérez y Héctor Ubilla Castillo, todos integrantes de la Escuela de Infanteria de San Bernardo e investigados en estos hechos.

La parte querellante  calificó como irregular dicha sentencia y anunció que presentarán un recurso de casación en los próximos días: “En el aspecto penal estamos preocupados del sobreseimiento de Alfonso Faúndez Norambuena, y vamos a instar porque este sea revisado mediante recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. Hay diligencias que se han omitido por una parte y en este aspecto como querellantes queremos agotar cualquier posibilidad de duda, pues un  sobreseimiento mal otorgado significa impunidad; y tristemente, han existido “errores” en determinar la salud de otros imputados por delitos de lesa humanidad -pensando en Augusto Pinochet y Sergio Arellano Stark, por nombrar algunos”, señaló el abogado Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados.

Del mismo modo, informó que presentarán otro recurso de casación en el aspecto civil, ya que a su juicio “el tribunal rebajó las indemnizaciones sin atender  al daño causado, al daño irreparable que se provocó a estas tres familias y sin entregar argumentos suficientes para tal determinación”. 

Bustos, recordó que esta causa se comenzó a ver en la Corte de San Miguel justo en momentos en que se cumplian 50 años del crimen de los tres profesores, lo que habla del tiempo transcurrido y que demuestra que “esta sentencia que presenta reparos que pueden significar impunidad, nos muestra que lamentablemente  todavía queda un tramo más que discutir y que queda algún tiempo, mucho menor, pero queda todavía para estas familias que han esperado tanto”. 

Hugolino Arias Navarrete (35), Víctor Omar Gálvez Norambuena (21) y Nelson Medina Letelier (23), fueron detenidos el 1 de octubre de 1973, una vez que se retomaron las clases tras el golpe militar. Su detención estuvo a cargo de personal de Carabineros de la comisaría de Buin, quienes lideraron el procedimiento en la escuela donde trabajaban los docentes, en la zona de Linderos,  trasladandolos a dicha tenencia, desde donde fueron retirados por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Posteriormente, se les trasladó al campamento de prisioneros Cerro Chena, donde fueron torturados y ejecutados al día siguiente.

De acuerdo a la autopsia, sus cuerpos presentaban múltiples disparos en el pecho y sus cabezas, mientras que sólo los restos de Hugolino Arias y de Víctor Gálvez fueron exhumados, logrando comprobar sus identidades.


Corte Suprema condena a militar y detective (r) por secuestro calificado y sustracción de menor

Fuente :pjud.cl, 28 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

La Corte Suprema condenó a oficial de Ejército y efectivo de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escamilla y la sustracción de su hijo Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años a la época de los hechos. Ilícitos cometidos en noviembre de 1973, en las comunas de San Miguel y San Bernardo, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 5.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

Asimismo, se confirmó la sentencia dictada por la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al otrora oficial de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por el término de 5 años, como coautor de los delitos.

En el fallo, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al absolver al acusado Rozas Aguilera y en la participación atribuida a Faúndez Norambuena en los hechos.

“Que en esas circunstancias, aparece claro que la judicatura de segundo grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver al acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, ha incurrido en las infracciones a las normas reguladoras de la prueba denunciadas por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento antes transcrito, que la prueba de cargo resultó insuficiente para tener por configurada su participación de manera significativa en los hechos, mediante una reproducción incompleta de la prueba analizada y ponderada por el tribunal de primera instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la sentencia no explicita, no obstante que la responsabilidad penal es personal y no colectiva, cómo y por qué este acusado carece de la participación atribuida en los delitos materia de autos, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para omitir el análisis de aquellos antecedentes probatorios en los que el sentenciador de primer grado apoyó su determinación de condena, mismos que –como se señaló– los jueces recurridos estimaron útiles y creíbles para acreditar los hechos ilícitos, decidiendo su absolución, incurriéndose de esta forma, en el vicio denunciado”.

“Por el contrario, pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos y conforme a una correcta aplicación del artículo 488 N°1 y N°2, primera parte, del Código de Procedimiento Penal, resultó comprobado que Rozas Aguilera, en su calidad de oficial de la Policía de Investigaciones destinado a trabajar en ese recinto militar, realizaba interrogatorios a los detenidos en el centro de detención clandestino de cerro Chena, hecho de los que se desprenden que Rozas Aguilera voluntariamente tomó parte en la ejecución de los hechos delictuosos, en términos determinantes y con dominio funcional del hecho, permitiendo con ello prolongar el cautiverio de las víctimas, por lo que le ha correspondido participación en calidad de coautor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución de los hechos, a través de su aportación funcional al mismo”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, y en lo relativo a la absolución del acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, la sentencia impugnada incurre en las infracciones denunciadas en el recurso de casación en examen –fundado en la causal prevista en el artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal–, desde que del mérito de lo narrado por el propio acusado y los demás elementos de prueba que obran en autos, mencionados en el fundamento 24° ut supra, no valorados por la judicatura de segundo grado, se ha podido determinar que al haber sido destinado como oficial de la Policía de Investigaciones a interrogar a los detenidos en el recinto clandestino ubicado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, ejecutó materialmente los ilícitos, en cumplimiento de las directrices entregadas por la superioridad de mando, por lo que Rozas Aguilera disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del mismo en su totalidad, colaborando de esa manera y en forma determinante a que se mantuviera la privación de libertad de las víctimas Luis Heriberto Contreras Escamilla y Luis Heriberto Contreras Espinoza”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo relativo a la participación del acusado Alfonso Faúndez Norambuena, la sentencia impugnada incurre en un error de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 18° y 26° de la sentencia de primer grado, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como teniente del Ejército, a cargo del campo de prisioneros del cerro Chena, interrogar a los detenidos y ejercer el mando directo sobre los soldados que estuvieron a cargo de la alimentación y custodia de los detenidos, disponía del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la privación de libertad de la víctima, colaborando de esa manera y en forma determinante con mantener su encierro”.

Para la Sala Penal: “No se trata, entonces, de una intervención propia de autoría mediata del delito de homicidio calificado perpetrado en contra de la víctima Luis Contreras Escamilla, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría, en los términos previstos en el artículo 15 N°3 del Código Penal”.

“Que apartándose de las reflexiones antes anotadas, la judicatura de segundo grado, califica la participación de Faúndez Norambuena, como autoría mediata, al tiempo que encuadra su participación criminal en el artículo 15 N°3 del Código Penal, advirtiéndose un primer error de derecho, pero que no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, pues ambas formas de intervención en los hechos delictivos, se sancionan de la misma forma”, añade.

“Sin embargo –ahonda–, se incurre en un segundo error de derecho que incide directamente en lo dispositivo de esa determinación, desde que apartándose de los hechos que fueron establecidos por la judicatura de primer grado, contenidos en el fundamento 18° y 26°, como se señaló, y que la sentencia de segundo grado declara reproducir; establece que ‘Faúndez Norambuena actuó como jefe de los agentes ejecutores en la materialización de los hechos investigados, aprovechándose de su competencia o ascendencia sobre el resto del personal para que se cometieran delitos’, conclusión desprovista de los elementos de convicción en los que se apoya, dando por cierto que los soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo que detuvieron a Luis Contreras Escamilla y lo mantuvieron privado de libertad en el centro de detención ubicado en cerro Chena, fueron quienes lo ejecutaron mediante múltiples disparos con arma de fuego y que en tales sucesos delictuosos, Faúndez Norambuena se aprovechó de su competencia o ascendencia sobre ellos para cometer el delito, hechos que no se ha tenido por acreditado por los jueces del fondo, tras la valoración de la prueba de cargo”.

“La sentencia no explicita, entonces, cómo y por qué este acusado se aprovechó del mando que detentaba para perpetrar el ilícito de homicidio calificado, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para concluir que los soldados a su cargo, fueron los que finalmente ultimaron a la víctima, omitiendo el análisis de aquellos antecedentes probatorios en apoyo de su determinación de condena, incurriéndose de esta forma, en infracción los artículos 15 N° 3 y 391 N°1 del Código Penal, al omitir las exigencias de fundamentación de las sentencias, prevista en el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, lo que condujo a imponer a este encartado una pena mayor a la que resultaba procedente, al condenarlo como autor del delito de homicidio calificado, motivo por el cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte actuará de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley, casando de oficio la sentencia recurrida en este ámbito, como se dispondrá en lo resolutivo”, concluye.

En la sentencia de primer grado ratificada, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos: 
1° Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
2° Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
3° Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
4° Que, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
5° Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido– y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
6° Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $420.000.000 por concepto de daño moral a los querellantes. Monto desglosado en $140.000.000 a la cónyuge y madre de las víctimas; $100.000.000 a la hija y hermana, y $180.000.000 al hijo y víctima sobreviviente.