Alias : Don Rodrigo;
Rut: 3.063.238-9
Cargos: Jefe de Brigada de Inteligencia Metropolitana Jefe de Villa Grimaldi
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Cuartel Borgoño
Caravana de la Muerte-Cauquenes
Rechazan apelación de ex brigadier Pedro Espinoza
Fuente :El Mostrador, 9 de Mayo 2002
Categoría : Prensa
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la apelación interpuesta por la defensa del brigadier (r) Pedro Espinoza Bravo, la que pretendía dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado en su contra por la titular del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collin.
En fallo unánime, el tribunal de alzada dejo “a firme” el encausamiento, que fue decretado en la investigación por la desaparición en 1974 de la periodista Diana Aron Svigilsky, militante del MIR.
En días anteriores también habían apelado a la resolución dos de los cinco procesados, el general en retiro Manuel Contreras Sepúlveda y el coronel en retiro Miguel Krassnoff, recursos que también fueron desestimados por la Corte.
La jueza Collin encausó el pasado 26 de abril a toda la plana mayor de la DINA por el secuestro de Aaron Spislisky, periodista y militante del MIR cuyo rastro se perdió en septiembre de 1974 y cuyo cuerpo no ha sido hallado. Además de los mencionados, figuran como encausados el coronel en retiro Marcelo Moren Brito y el ex agente Osvaldo Romo Mena
Libertad bajo fianza para brigadier (r) Espinoza
Fuente :latercera.cl, 18 de Junio 2002
Categoría : Prensa
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó la libertad, previo pago de una fianza de 400 mil pesos, al brigadier (R) Pedro Espinoza.
El ex uniformado se encuentra detenido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército por la desaparición de la egresada de Periodismo y militante del MIR Diana Aarón.
El 18 de noviembre de 1974 la joven resultó herida en un operativo realizado por agentes de la DINA. A consecuencia de ello fue trasladada a una clínica clandestina que operaba al interior de Villa Grimaldi, desde donde se le pierde de vista.
Asimismo, el tribunal de alzada confirmó el auto de procesamiento de Miguel Krassnoff Marchenko y denegó la libertad a Marcelo Moren Brito
Guzmán dicta procesamientos caso Caravana de la Muerte
Fuente :El Mercurio, 21 de Julio 2003
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Juan Guzmán sometió a proceso a tres militares (r) por delitos cometidos por la denominada Caravana de la Muerte en cuatro ciudades al sur del país.
Luego de su investigación, Guzmán encargó reos al general (r) Sergio Arellano Stark, por el homicidio calificado de dos personas en la ciudad de Curicó. Además encausó a Arellano y al general (r) Gabriel del Río por los delitos de secuestro y homicidio calificado de Teófilo Arce, Leopoldo González, Segundo Sandoval y José Sepúlveda, todos ellos de la ciudad de San Javier.
El magistrado determinó además recalificar desde secuestro a homicidio el procesamiento al general (r) Arellano, al brigadier Pedro Espinoza (r) y el coronel (r) Marcelo Moren Brito, por la muerte y desaparición de dos personas en la ciudad de Cauquenes.
Asimismo, Guzmán decidió nuevamente encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por el secuestro con homicidio de dos personas en la ciudad de Valdivia.
Con la resolución emanada hoy el magistrado estableció que la comitiva militar efectivamente recorrió la zona sur del país en 1973.
Luego de notificarse, el abogado de derechos humanos Juan Bustos sostuvo que con la resolución "queda muy patente que en relación a la Caravana de la Muerte faltaba aún mucho más. Ahora esto se ha comprobado y ha quedado claro, y así el ministro dictó procesamientos por los casos de Valdivia, San Javier y Curicó".
CDE se hace parte en caso desaparecidos de La Moneda
Fuente :La Nacion, 22 de Agosto 2003
Categoría : Prensa
El avance en que se encuentra la investigación que se sustancia en el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago y los nuevos antecedentes que entregaron los abogados de la causa por la desaparición de 14 personas desde el palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, fueron los principales motivos para que el consejo general del Consejo de Defensa del Estado (CDE) decidiera que la entidad debía hacerse parte en el proceso.
Fuentes de la entidad explicaron que la resolución fue adoptada en forma unánime y “fue una relación de más de una hora, con todas las piezas del proceso y no se pasó de una cosa que se diga que era negro a una que ahora es blanca, sino que simplemente como están las cosas, ahora hay merito suficiente”.
Con ello, se explica por qué esta idea había sido rechazada el 11 de agosto pasado.
De esta manera se determinó además que el abogado que se sumará a la causa que sustancia el juez exclusivo, Juan Carlos Urrutia, será Helmut Griott, quien se estima argumentará los criterios de la propuesta del Presidente Ricardo Lagos sobre derechos humanos en materia penal.
Esto significa distinguir entre los autores materiales y los intelectuales del caso.
En esta causa ya han sido procesados el brigadier (R) Pedro Espinoza, el coronel (R) Servando Maureira y el mayor (R ) Jorge Herrera. Además los suboficiales en retiro Teobaldo Mendoza, Eliseo Cornejo, Bernardo Soto, Juan de la Cruz Riquelme y Jorge Gamboa.
Entre ellos también está el general en retiro Hernán Ramírez Pineda, quien se encuentra detenido desde septiembre pasado en Buenos Aires.
Respecto a este caso, para el cual la justicia chilena ya solicitó la extradición, el CDE estudia hacerse parte en Buenos Aires, lo que a juicio de los consejeros es posible, porque él está procesado en Chile por esta causa.
Entre las víctimas de La Moneda, llevadas del regimiento Tacna al fuerte Justo Arteaga Cuevas en Peldehue, donde fueron fusilados y posteriormente sus cuerpos lanzados al mar, se encuentran Jaime Barrios Meza, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y George Klein Pipper. Es por el caso de este último que la justicia francesa pidió a su par argentina la detención de Ramírez Pineda
Justicia procesa a Manuel Contreras por asesinato de Carlos Prats
Fuente :La Tercera, 25 de Febrero 2003
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Solís procesó a los cinco ex miembros de la plana mayor de la Dina por el doble homicidio y asociación ilícita en el caso de la muerte del general Carlos Prats, ex comandante en jefe del Ejército, y su mujer, Sofía Cuthbert, hecho ocurrido en Argentina el 30 de septiembre de 1974.
La decisión judicial recayó en el general (r) y ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; los brigadieres (r) Pedro Espinoza (segundo hombre de la Dina) y José Zara; el general (r) Raúl Iturriaga Neumann y su hermano, el ex agente civil Jorge Iturriaga.
Mientras Contreras y Espinoza fueron sometidos a proceso "en calidad de autores como jefes en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado de Prats y su esposa", Zara y los hermanos Iturriaga Neumann fueron procesados "en calidad de autores como miembros" de la mencionada asociación ilícita.
El general (r) Contreras fue notificado de la determinación judicial ayer en la tarde en su casa, donde cumple arresto domiciliario por su procesamiento en otros crímenes. Esta mañana, Zara, Espinoza y Raúl Iturriaga Neumann fueron informados de su procesamiento. Por su parte, Jorge Iturriaga Neumann aún no ha sido notificado oficialmente. Según se sabe, estaría de vacaciones y regresa a Santiago el jueves 26 de febrero, día en el que se realizará el trámite judicial.
Procesados después de intensos interrogatorios
La semana pasada el juez Solís interrogó a los cinco involucrados en el caso, ocasión en la que se confirmó que el ex agente de la Dina Michael Townley es autor material del delito.
El general Prats y su esposa fueron asesinados el 30 de septiembre de 1974 en Palermo, Buenos Aires, cuando, al llegar a su casa, una bomba explotó en su vehículo.
El caso en Chile se abrió después de casi 30 años, luego que la Corte Suprema conociera un pedido de extradición, por la jueza argentina María Servini de Cubría, hacia el país trasandino de la cúpula de ese organismo represivo.
Aunque el máximo tribunal rechazó la petición el pasado 9 de diciembre, ordenó abrir una causa en Chile, proceso que había sido derivado al 19° Juzgado del Crimen.
Sin embargo la titular de ese juzgado se declaró incompetente, por lo que el máximo tribunal designó como ministro de fuero al magistrado Alejandro Solís.
Caso Prats: Procesados Mariana Callejas y Cristoph Willeke
Fuente :El Mercurio, 1 de Septiembre 2003
Categoría : Prensa
El ministro en visita que investiga el caso Prats, Alejandro Solís, sometió a proceso a los ex agentes de la Dina, Mariana Callejas y Cristoph Willeke como autores del doble homicidio calificado del general Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires.
Willeke además fue procesado por el delito de asociación ilícita.
Callejas fue notificada tras declarar a primera hora de esta mañana en el despacho del magistrado, y luego fue trasladada al Centro de Orientación Femenina (COF).
En tanto, el ex agente del organismo represor Cristoph Willeke, quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria, fue derivado al Comando de Telecomunicaciones.
Tras conocer la resolución, el abogado de la familia Prats, Hernán Quezada, sostuvo que "los procesamientos indican que la causa avanza decididamente al esclarecimiento de la verdad y de la responsabilidad de todos los que participaron en este crimen".
Callejas y Willike enfrentan además una solicitud de extradición de parte de la jueza argentina María Servini de Cubría, quien investiga el crimen en Buenos Aires. La petición está siendo estudiada por el ministro de la Corte Suprema Nibaldo Segura, quien deberá presentarla a la sala penal del máximo tribunal para que éste se pronuncie al respecto.
Pese a ello, se presume que la Corte Suprema rechazará la solicitud, de la misma forma que lo hizo con los cinco procesados anteriormente en el caso, cuando le negó a la justicia argentina el requerimiento de extradición, con el argumento que debían ser juzgados en Chile.
Mariana Callejas estuvo casada con Michael Townley, a quien se le atribuye haber puesto un artefacto explosivo bajo el automóvil del general (r) Prats. Según algunos testimonios, Callejas detonó el artefacto cuando el auto ingresaba al estacionamiento del edificio donde vivía el ex Comandante en Jefe, en el barrio de Palermo de Buenos Aires.
Por el mismo caso fueron encausados, en febrero pasado, los miembros de la cúpula del organismo represor, general (r) Manuel Contreras, brigadieres (r) Pedro Espinoza y José Zara; el general (r) Raúl Iturriaga Newman y el agente civil Jorge Iturriaga.
Caso Prats: niegan libertad bajo fianza a brigadier (r) Espinoza
Fuente :El Mostrador, 29 de Noviembre 2003
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la libertad provisional del segundo hombre de la Dina, el brigadier en retiro Pedro Espinoza, procesado por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su mujer Sofía Cuthbert, el 30 de septiembre de 1974.
La resolución del tribunal de alzada establece que Espinoza es "un peligro para la sociedad", por lo que permanecerá recluido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército.
El caso es investigado por el juez especial Alejandro Solís, quien procesó por este doble crimen a siete funcionarios de la DINA, entre ellos, al director de la Dirección, general en retiro Manuel Contreras.
Además del brigadier en retiro, el juez Solís ha sometido a proceso por el caso a Contreras, al general (r) Raúl Iturriaga Neumann, a los brigadieres en retiro José Zara y Christoph Willike, además de los agentes civiles Jorge Iturriaga Neumann y Mariana Callejas.
Aprueban exhorto para interrogar a Townley
En tanto, la Corte Suprema, tras admitir una petición del magistrado Solís, envió el pasado 16 de octubre un exhorto a Estados Unidos para indagar la participación del agente estadounidense de la DINA Michael Townley en el asesinato de Prats y su mujer.
Según informaron fuentes judiciales, el exhorto para Townley ya fue enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la embajada de Chile en Washington, que deberá hacerlo llegar a los tribunales estadounidenses.
En el documento, que contiene 34 preguntas, el juez pregunta a Townley sobre su participación "en calidad de autor" del asesinato del matrimonio.
El documento contiene un agregado con la petición del juez Solís al gobierno estadounidense para que le autorice estar presente cuando un juez de ese país interrogue al ex agente de la DINA, petición que aún no tiene respuesta.
Michael Townley confesó ser el autor material del crimen de Prats ante la juez argentina María Servini de Cubría, quien lo interrogó en 1999 en Estados Unidos, donde el sujeto reside como testigo protegido por su colaboración en el esclarecimiento del asesinato del ex canciller socialista Orlando Letelier, del que también fue autor.
Townley hizo esas confesiones dentro de un acuerdo que garantiza la confidencialidad del testimonio.
Corte de Santiago dicta nuevas condenas contra Pedro Espinoza y Miguel Krassnoff
Fuente :radio.uchile.cl, 2 de Diciembre 2019
Categoría : Prensa
Además, el Tribunal de Alzada ratificó la sentencia civil que condena al los ex uniformados, solidariamente con el Estado de Chile al pago de 260 millones de pesos a la familia del asesinado abogado, Fernando Valenzuela, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y secretario de la Fiscalía de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo)
Este lunes, el Poder Judicial dio a conocer el fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade– que resolvió condenar a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, como autores del delito de de homicidio calificado de Fernando Abraham Valenzuela Rivera, ocurrido en noviembre de 1974.
La resolución judicial del tribunal de Alzada revocó la de primera instancia que había absuelto a Espinoza Bravo La Segunda Sala consideró que Pedro Espinoza intervino en los hechos “en calidad de autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 del Código Penal, del delito de homicidio calificado de Fernando Valenzuela Rivera, en tanto a la época de los hechos formaba parte del mando de la Dina, en especial de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control y dependencia se encontraba la Brigada Caupolicán”.
Según los hechos establecidos en la sentencia, Espinoza Bravo, de acuerdo a sus propias declaraciones, se incorporó a la Dina, en su calidad de Oficial de Ejército, “bajo el mando de su Director Manuel Contreras, lugar donde se mantiene hasta diciembre de 1974. Reconoce que en octubre de 1974, es designado Subdirector de Inteligencia Interior en el Cuartel General de la Dina, y el 19 de noviembre de ese año, a cargo del Cuartel Terranova”.
Los ministros consideraron que las labores ejercidos por Espinoza son prueba clara de “la posición de mando en la Dina, y de superior respecto de las Brigadas de Inteligencia, desde donde se planificaba la represión y actos contra los opositores, específicamente la denominada Brigada Caupolicán, cuyo objetivo a la fecha de ocurrencia de los hechos, era combatir al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), entidad a la que pertenecía la víctima”.
En la parte civil, la Corte confirmó la sentencia contra el Estado de Chile solidariamente con y Krassnoff y Espinoza, de pagar la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) en favor de doña Eugenia Oriana del Carmen Illanes Pruneda y sesenta millones de pesos ($60.000.000) para cada uno de sus hijos, esto es Fernando, María Luisa y Juan Carlos, todos Valenzuela Illanes, más los reajustes e intereses determinados en la resolución.
Dictan primeros procesamientos por Operación Cóndor
Fuente :El Mostrador, 23 de Diciembre 2003
Categoría : Prensa
El juez Juan Guzmán procesó hoy a tres ex uniformados como autores del secuestro de nueve detenidos desaparecidos entre 1975 y 1977, como parte de la Operación Cóndor: el ex jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, y a los brigadieres (r) Pedro Espinoza y Christoph Willikie, miembro del Departamento Exterior de dicho organismo.
El fallo establece que los tres oficiales fueron responsables, como autores, del secuestro y la posterior desaparición de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Juan Hernández, Luis Muñoz y Manuel Tamayo. Además de Edgardo Enríquez, Alexis Jacard, Jacobo Stoulman, Matilde Pessa, Julio Valladares y Jorge Fuentes Alarcón.
Según la resolución, los nueve izquierdistas fueron detenidos entre 1975 y 1977 en Argentina, Bolivia y Paraguay por los servicios de inteligencia de esos países, para ser entregados a agentes de la DINA, quienes los trasladaron a Chile. Una vez en el país, fueron llevados a “Villa Grimaldi”, donde funcionaba un centro de tortura. Desde ese lugar se pierde el rastro a las víctimas.
La resolución señala que Juan Hernández, Luis Muñoz, Manuel Tamayo y Edgardo Enríquez fueron detenidos en Buenos Aires, Argentina, en abril de 1976. Alexis Jacard, Matilde Pessa y Jacobo Stoulman fueron apresados también en esa ciudad, pero en mayo de 1977. La detención de Julio Valladares fue en julio de 1976 en Bolivia y la de Jorge Fuentes en mayo de 1975 en Asunción, Paraguay.
La semana pasada, el juez Juan Guzmán, quien investiga numerosas causas que involucran a Pinochet en crímenes cometidos durante su régimen, sobreseyó en primera instancia al general en retiro en un proceso por el secuestro y desaparición de una decena de dirigentes del Partido Comunista, en 1976. Ello, tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago a dar curso al desafuero. “Lo único que corresponde jurídicamente es el sobreseimiento definitivo”, dijo el juez.
El pasado 22 de octubre, la Corte Suprema cerró definitivamente la puerta al eventual desafuero de Pinochet por este caso al declarar improcedente, por una cuestión de forma, una tercera petición en tal sentido. El máximo tribunal validó así un fallo de la Corte de Apelaciones, que el 27 de agosto rechazó retirar la inmunidad al general, de acuerdo con el dictamen que en 2001 lo declaró afectado por una demencia vascular "progresiva e irreversible".
El abogado Eduardo Contreras anunció que el miércoles presentará una nueva solicitud de desafuero de Pinochet, en nombre de los familiares de las víctimas de la llamada Operación Cóndor. “La idea es que se le pueda procesar por este caso, dada la lucidez que mostró en una reciente entrevista a un canal de televisión de Miami”, afirmó Contreras.
Los miembros de la policía secreta de Pinochet hoy procesados afrontan otros juicios por violaciones a los derechos humanos, entre ellos el asesinato del ex comandante Jefe del Ejército chileno, Carlos Prats, perpetrado en septiembre de 1974 en Buenos Aires.
La Operación Cóndor, que significó la muerte de miles de personas en Latinoamérica, es investigada por el juez español Baltazar Garzón y su colega argentino Rodolfo Canicoba.
Esta es la primera resolución por este caso que adopta el ministro de fuero, que investiga desde 1998 la desaparición de más de un centenar de chilenos que fueron arrestados en los países vecinos en los años 70. Esta operación consistió en la coordinación de los servicios de información de las dictaduras del Cono Sur para el exterminio de izquierdistas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Corte concede libertad bajo fianza al Pedro Espinoza
Fuente :La Tercera, 24 de Marzo 2004
Categoría : Prensa
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concedió hoy la libertad bajo fianza al brigadier en retiro del Ejército Pedro Espinoza Bravo, quien está procesado por el crimen del ex comandante en jefe de la institución Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, hecho perpetrado en Buenos Aires, en 1974.
El ex jefe operativo de la Dina también está encausado por el delito de asociación ilícita y ya cumplió condena junto al generalñ (r) Manuel Contreras por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier
Hasta ahora, Espinoza se encuentra recluido en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército y para salir en libertad, deberá pagar una fianza de un millón y medio de pesos.
Según informa Radio Cooperativa, esta vez los jueces no consideraron al ex uniformado como un peligro para la sociedad, a diferencia de la sala de verano de la corte, que el 10 de febrero pasado rechazó la solicitud de su defensa.
Juez Guzmán volvió a golpear a la DINA
Fuente :La Nacion, 4 de Enero 2004
Categoría : Prensa
En uno de los procesamientos que terminó por echar abajo uno de los principales montajes de la pasada dictadura, el ministro de fuero Juan Guzmán encausó a diez ex agentes de la DINA, varios de ellos de su plana mayor, incluido el ex jefe Manuel Contreras, por ocho víctimas desaparecidas en la conocida como Operación Colombo. Este es el segundo encausamiento dictado por el juez Guzmán por este montaje acontecido en 1975, siendo el primero el decretado el 2 de septiembre, cuando el magistrado procesó a 16 ex agentes por 37 víctimas de la Colombo.
Las resoluciones adoptadas por el juez Guzmán en este episodio, constituyen en conjunto el más masivo procesamiento dictado hasta ahora por este ministro, y uno de las que abarca más cantidad de víctimas y encausados en los juicios que se instruyen por violaciones de los derechos humanos.
Los procesados, todos en situación de retiro y declarados reos como autores de secuestro calificado son, además de Contreras, el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general César Manríquez Bravo, hermano de Mario, coronel (R) encartado como autor intelectual del crimen de Víctor Jara; el ex segundo hombre de la DINA, brigadier Pedro Espinoza Bravo; el ex jefe de Villa Grimaldi, coronel Marcelo Moren Brito; el ex jefe del recinto DINA Cuatro Alamos, oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán; el ex jefe del grupo Halcón de la DINA, brigadier Miguel Krassnoff Martchenko; el ex jefe del Servicio Secreto de la Dirección de Inteligencia del Ejército y ex miembro de la plana mayor de la DINA, coronel Francisco Ferrer Lima, que cumple condena en Punta Peuco por el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez; el ex jefe del recinto DINA Tres Alamos, oficial de Carabineros Conrado Pacheco Cárdenas; el suboficial de Ejército Basclay Zapata Reyes; y el ex agente civil Osvaldo Romo Mena.
Las nuevas ocho víctimas de Colombo son: Aldo Pérez Vargas, Roberto Aranda Romero, Jorge Müller Silva, Modesto Espinoza Pozo, Carlos Pérez Vargas, Carmen Bueno Cifuentes, Rodrigo Ugas Morales y Carlos Gajardo Wolf. Los cinco últimos figuran en la lista de los 119 desaparecidos por este operativo, no así los tres primeros.
El montaje
La llamada Operación Colombo nació en los primeros meses de 1975, cuando la DINA y el propio ex dictador Augusto Pinochet, así como otros de sus ministros militares, comenzaron a difundir informaciones de que el MIR preparaba “guerrilleros” en distintas ciudades argentinas para hacerlos entrar clandestinamente a Chile por pasos fronterizos a combatir el régimen militar. Los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y el vespertino La Segunda fueron los encargados de publicarlas.
La cúspide del montaje ocurrió entre los días 17 y 19 de julio de 1975, cuando primeramente el diario brasileño O Dia, de breve tiempo de circulación, informó
El retirado general Manuel Contreras ha sumado otro enjuiciamiento a su expediente en los tribunales chilenos.
que 59 chilenos habían sido ejecutados en Argentina por sus propios compañeros de izquierda, atribuyendo las muertes a “ajustes de cuentas” políticas. El día 19, la revista argentina Lea, publicó en su único número que lo mismo había ocurrido con otros 60 chilenos, la mayoría del MIR.
En abril de 1975 apareció en un sótano de Buenos Aires el cuerpo destruido por una explosión con un cartel que decía “dado de baja por el MIR”. Se dijo que era el detenido desaparecido comunista David Silberman. Sin embargo, no era él. El 12 de julio de 1975 aparecieron en Buenos Aires otros dos cuerpos baleados y quemados con una leyenda similar. La dictadura informó que se trataba de quienes habían sido dado por desaparecidos en Chile, Jaime Robotham Bravo y Luis Guendelman Wisnik. Lo que también resultó falso.
El 24 de julio de 1975, La Segunda publicó en portada tal vez el titular más representativo del invento: “Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina”.
Objetivo y origen de la acción
El objetivo de la Operación Colombo fue hacer creer que decenas de personas, que en Chile sus familiares, abogados y las iglesias daban por detenidos desaparecidos, en realidad habían salido clandestinamente a Argentina a prepararse en guerrillas para regresar a Chile a combatir. Y que en el intertanto afuera se habían ajustado cuentas políticas matándose entre ellos o cayendo abatidos por operativos militares en Argentina, país que vivía la convulsión política y militar en los últimos meses antes del golpe de Estado de marzo de 1976.
En cuanto al origen del nombre Operación Colombo, éste se remite a declaraciones del ex agente civil de la DINA Enrique Arancibia Clavel, quien admitió en Buenos Aires en 1978 -acusado de “espionaje”- que en 1975 llegó a esa capital el agente Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (ex jefe del Departamento Exterior DINA y actual general retirado) para hacer aparecer muerto en Argentina a un “subversivo chileno” de nombre “Simelman o algo parecido”. Se trataba de Silberman. Según Arancibia Clavel, Iturriaga le dijo que se trataba de la Operación Colombo en la cual se contó con la colaboración, entre otros, del civil argentino y miembro de la Triple A (Alianza Argentina Anticomunista) Martín Ciga Correa.
Procesan por torturas a plana mayor de la DINA
Fuente :La Nacion, 21 de Junio 2005
Categoría : Prensa
Como autores de tormentos y apremios ilegítimos el ministro de fuero, Alejandro Solís, procesó a nueve ex miembros de la plana mayor de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): el otrora director de la general (R) Manuel Contreras, el brigadier (R) Pedro Espinoza, el mayor (R) Miguel Krassnoff, el coronel (R) Marcelo Moren Brito, y los ex agentes Osvaldo Romo, Basclay Zapata, Gerardo Godoy, Fernando Laureani y Francisco Ferrer Lima.
A todos ellos Solís los responsabilizó de haber torturado a una veintena de presos políticos que estuvieron ilegalmente detenidos en Villa Grimaldi, -cárcel clandestina emplazada en la comuna de Peñalolén, de la que desaparecieron unos 400 presos políticos- durante los años 1974 y 1975.
En el auto de procesamiento, de 50 páginas, se señala que en ese lugar “operaba un grupo de agentes de la DINA (que) aplicaban tormentos (para) recabar información sobre el paradero de otros opositores” a Pinochet.
La mayoría de los procesados actualmente están recluidos en el penal Cordillera, instalado al interior de la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, donde cumplen sentencia por otros casos de violaciones de los derechos humanos
Ministro Solís procesó a 12 ex agentes de la DINA
Fuente :La Nacion 1 de Marzo 2006
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís procesó por los delitos de secuestro y homicidio a 12 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), incluido su ex jefe, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda. Los encausamientos fueron dictados por el secuestro y desaparición de ocho personas y la ejecución de otras seis, cuyos cuerpos fueron posteriormente entregados a sus familiares o abandonados en la vía pública.
Además de Contreras, los otros procesados son el ex segundo jefe de la DINA, Pedro Espinoza; el ex jefe de grupos operativos de ese organismo, Miguel Krassnoff; el ex jefe de algunos recintos de la DINA, oficial (R) de Carabineros, Ciro Torré; el ex jefe del departamento exterior de DINA, Christoph Willikie; el ex agente de la DINA y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Francisco Ferrer; el ex jefe del recinto de Villa Grimaldi y ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Marcelo Moren Brito; el ex integrante del grupo Halcón de la DINA, Basclay Zapata; el ex jefe del grupo Vampiro de la DINA, Fernando Lauriani; el ex agente civil Osvaldo Romo; el ex jefe del recinto de Cuatro Álamos y oficial (R) de Gendarmería, Orlando Manzo Durán, y el oficial (R) de Carabineros e integrante de grupos operativos de la DINA, Gerardo Godoy.
Los ex agentes fueron procesados por la responsabilidad que les cabe en el destino final de las siguientes víctimas: Sergio Pérez Molina, Iván Olivares Coronel, Jaime Ossa Galdames, Gustavo Ramírez Calderón, Julio Flores Pérez, Herbit Ríos Soto, Iván Monti Cordero, y Sergio Lagos Marín, todos ellos fueron secuestrados y hechos desaparecer, sin que hasta ahora se sepa que ocurrió exactamente con sus cuerpos.
Embajada de Italia
Además, los encausamientos fueron dictados por los homicidios calificados de Lumi Videla Moya, Pedro Labra Saure, Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luis Ganga Torres.
La situación represiva sufrida por Lumi Videla, militante del MIR, fue conocida por la opinión pública porque el 4 de octubre de 1974 su cadáver fue arrojado por sobre la pared al interior de la Embajada de Italia. Aunque la prensa de la época atribuyó la muerte a rivalidades entre los asilados en el recinto diplomático, la verdad es que Lumi Videla había muerto el día anterior por efecto de las torturas a que fue sometida en la cárcel clandestina de la calle José Domingo Cañas en Ñuñoa.
Asimismo Alberto y Catalina Gallardo, Mónica Pacheco y Luis Ganga, fueron hechos aparecer como muertos en un enfrentamiento con fuerzas de seguridad supuestamente ocurrido en Rinconada de Maipú al mediodía del 19 de noviembre de 1975. Pero la investigación judicial de los últimos años estableció que fueron asesinados por agentes de la DINA, y sus cuerpos trasladados al lugar donde fueron encontrados.
El ex agente de la DINA Amador Fuentes Salas, de chapa “Hernán Galleguillos” entrevistado por La Nación en 2003, declaró que estas personas fueron sacadas ya muertos desde Villa Grimaldi, y que el falso enfrentamiento fue grabado en exclusiva para Televisión Nacional por el periodista Julio López Blanco.
La resolución del ministro Alejandro Solís deberá ser ahora revisada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que las respectivas defensas de los ex agentes apelen de los encausamientos.
Varios de los procesados, entre ellos Contreras, Moren, Krassnoff y Ferrer, se encuentran ya cumpliendo condenas de presidio por su responsabilidad en la muerte o desaparición de otras víctimas.
Caso Arón: Suprema anula amnistía y confirma condena a cúpula DINA
Fuente :El Mercurio 30 de Mayo 2006
Categoría : Prensa
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema anuló la
aplicación de la Ley de Amnistía que había dejado sin efecto las condenas a los ex miembros de la DINA sindicados como responsables del secuestro de la militante del MIR Diana Arón.
El tribunal firmó hoy la esperada resolución mediante la cual deja sin efecto el fallo que a comienzos de junio 2005 absolvió de cargos al general Manuel Contreras, y a los ex agentes Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Osvaldo Romo aplicando el polémico decreto de Ley de Amnistía.
De esta manera quedan vigentes las condenas de primera instancia que había dictado en contra de los ex DINA el ministro de fuero Alejandro Solís, quien investigó la situación de la periodista del MIR.
El fallo fue redactado por el ministro Enrique Cury, que integró la sala junto a los magistrados Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros.
Aunque aún no se conoce el texto de la resolución, que se presume extenso, si se sabe que algunos magistrados hicieron breves prevenciones.
Esta es la segunda condena por secuestros que la Corte Suprema deja a firme en contra de la cúpula de la DINA. A fines del 2004 el Máximo Tribunal ratificó la sentencia en el caso del también mirista Miguel Ángel Sandoval.
Brigadier (r) Espinoza comenzó a cumplir condena por crimen de Diana Aron
Fuente :La Nación 14 de Junio 2006
Categoría : Prensa
El brigadier en retiro Pedro Espinoza, ex agente de la DINA, comenzó a cumplir hoy la condena a 10 años de cárcel por el secuestro y desaparición de la periodista y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Diana Aron.
El cumplimiento de la pena se llevará a cabo en el Penal Cordillera de Gendarmería y fue posible luego que a fines de mayo pasado, la Corte Suprema decidiera condenar a penas de cárcel a cinco ex miembros de la DINA, revocando la aplicación de la ley de amnistía decidida por la Corte de Apelaciones.
La decisión del máximo tribunal permitió que se repusiera la condena a 15 años en contra del ex director de la DINA, Manuel Contreras y del retirado brigadier Miguel Krasnoff.
En tanto, a diez años fueron condenados, además de Espinoza, el coronel en retiro Marcelo Moren Brito y el civil Osvaldo Romo.
Al interior del Penal Cordillera, Espinoza se encontrará con Manuel Contreras, quien ya cumple condena por el mismo caso, además de otros 12 años y un día de prisión por el crimen de Miguel Angel Sandoval en 1975.
Diana Aron Svigilski tenía 24 años cuando fue detenida por agentes de la DINA el 18 de noviembre de 1974, luego de ser herida a bala en el pulmón y el riñón. Según los datos del proceso, fue atendida de esa herida en una clínica perteneciente a la misma DINA y en seguida llevada al campo de torturas "Villa Grimaldi", donde se la vio por última vez.
Los detalles del ingreso a la cárcel de Pedro Espinoza, el ex segundo hombre de la DINA
Fuente :La Nación 15 de Junio 2006
Categoría : Prensa
El “Mamo” Contreras, Krassnoff y Laureani se la jugaron en Gendarmería para no tenerlo de vecino, aduciendo primero falta de cupo. Luego, entraron a las amenazas y dijeron que “su vida corre peligro aquí”, porque Espinoza “se ha ido de lengua”.
Como último recurso, el “Mamo” Contreras, Miguel Krassnoff y Fernando Laureani, “estrellas” de la DINA que cumplen condena en el penal Cordillera, mandaron decir al ministro Alejandro Solís que la vida de Pedro Espinoza “corre peligro aquí adentro, así que es mejor que no lo manden para acá”. Espinoza, ex subdirector de la DINA que estaba en libertad, debía ingresar ayer a ese recinto a cumplir diez años de presidio por el secuestro de la periodista Diana Arón, como finalmente ocurrió, no sin problemas. Los otros ya están cumpliendo penas por la desaparición del mirista Miguel Ángel Sandoval.
Cuando Contreras, Krassnoff y Laureani se enteraron de que Espinoza llegaría a acompañarlos por decisión del juez Solís, instructor de los procesos por los crímenes de Villa Grimaldi, intentaron primero librarse de su compañía escribiendo una carta a Gendarmería, a cargo del penal. “Aquí no hay más cupo, que se vaya a Punta Peuco”, dijeron lacónicamente en la misiva.
Sus ex amigos no quieren ver cerca a Espinoza porque sostienen que “ya ha gritado mucho”, aludiendo a que éste “se ha ido de lengua” muy seguido en el último tiempo, “traicionando a la DINA”.
Informado el juez por Gendarmería de la inquietud de los huéspedes del penal en cuanto a la falta de cupo, sencillamente tomó una decisión que comunicó a la institución carcelaria. “Si no hay cupo, Laureani se va a Punta Peuco, porque es el menos antiguo de los que hay ahí”, ordenó el magistrado, refiriéndose a la antigüedad en el Ejército. Ello produjo que la troica del Cordillera mandara entonces el mensaje que, si así estaban las cosas, la vida de Espinoza correría peligro adentro.
“Me atrinchero”
Enterado del escenario, el brigadier (R) rechazado y amenazado sacó las garras. “¡Si me vienen con este cuento, me atrinchero en el Comando de Telecomunicaciones (que está al lado del penal) y cuento muchas cosas que sé, y ahí vamos a ver si me dejan entrar o no!”, dejó saber Espinoza al tribunal y a quienes lo rechazaban como un paria. Eso sí, en ningún momento puso obstáculos o resistencia para entrar a cumplir la condena, como en su momento lo hizo Contreras con el juez Solís.
Los mensajes iban y venían en las últimas horas. Gendarmería tampoco quería recibir a Espinoza en el penal Cordillera, e insistía ante el juez Solís en llevarlo a Punta Peuco, incluso hasta ayer temprano en la mañana. Pero era el juez quien resolvía. El ministro Solís impuso su autoridad y coordinó con el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército (CAE) que a Espinoza lo fueran a buscar a su casa y lo ingresaran a las nueve de la mañana de ayer al penal Cordillera. El asunto estaba cerrado.
Entre otros argumentos, Espinoza, de 74 años, sostenía que tenía derecho a cumplir condena en ese lugar y que necesitaba estar cerca de un hospital por una enfermedad que le afecta. Además, reclamaba que su esposa, también enferma, no sabe manejar y llevarlo a Punta Peuco sería “un desastre”.
El juez pidió entonces a sus actuarios, Valeska Villalón e Iván Pavez, que se dirigieran ayer al penal Cordillera para notificar a Espinoza de su condena, como también a Contreras de sus nuevos 15 años de presidio, al brigadier (R) Miguel Krassnoff (15 años), y al coronel (R) Marcelo Moren Brito de sus 10 años, todos por el secuestro de Diana Arón.
Ironías
A las 09:10 horas Espinoza ingresaba finalmente al penal en un automóvil, sentado en el asiento posterior. Vestía un abrigo piel de camello y un lujoso maletín grande de cuero a tono con el abrigo. Se había afeitado el bigote tradicional y lucía resignado, aunque sonrió a la prensa que lo aguardaba en la puerta. Se esperaba que hablara bastante ante todo lo acontecido, pero no lo hizo. Con los vidrios del auto cerrados, sólo pudo registrarse el movimiento de sus labios respondiendo “es injusta”, cuando desde afuera se le preguntó cómo sentía su condena.
Pero adentro se viviría otra escena. Inteligentemente, los actuarios hicieron llamar primero a Contreras, Moren y Krassnoff para notificarlos de las nuevas sentencias, para que no se enteraran de la presencia de Espinoza, al menos en ese momento. Contreras cruzó un par de frases incisivas con los actuarios, pero estuvo dentro de lo normal. Moren demostró más su desagrado. “¡Qué! ¿también me viene a notificar ahora de la condena por Hans Pozo (el descuartizado)?”.
Krassnoff los hizo esperar al menos diez minutos: “Díganles que estoy haciendo mis ejercicios”. Y cuando llegó, se trabó en una pelea verbal con los detectives que acompañan a los actuarios. “¡Ustedes váyanse, no tienen nada que hacer aquí!”, repitió varias veces mirando a los policías a tan corta distancia que podían sentir su aliento.
El “guatón” Romo fue más lejos cuando momentos después lo notificaron también de su condena por Diana Arón en el hospital de Gendarmería. “¡Yo no tengo na’ que ver con esa p… periodista!”, gritó enrabiado.
Juez acusa por primera vez a la DINA de “asociación ilicita”
Fuente :radio.uchile.cl, 25 de Enero 2007
Categoría : Prensa
Por primera vez en la historia judicial reciente, un juez chileno acusó a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía secreta durante la dictadura de Augusto Pinochet, de ser "una asociación ilícita", en particular, para cometer el doble homicidio del general en retiro Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires.
El ministro Alejandro Solís dictó los autos acusatorios para fallar el caso en primera instancia, en los que apuntó al general (r) Manuel Contreras y al brigadier (r) Pedro Espinoza como los jefes de esta asociación ilícita.
El magistrado señaló que el proceso "ha sido complicado, porque son varios delitos, hay gente de muy alto nivel en la jerarquía militar que está implicada, por lo tanto ha sido bastante esforzado el trabajo".
El fallo determinó además que los brigadieres (r) Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Zara y Christoph Willike eran parte de la agrupación criminal, al igual que la ex agente civil Mariana Callejas.
Los brigadieres Jorge Iturriaga y Reginaldo Valdés, en tanto, quedaron en calidad de cómplices.
La DINA, que según Contreras dependía directamente del fallecido dictador Augusto Pinochet, es sindicada por abogados de derechos humanos como la responsable de centenares de crímenes contra opositores al régimen militar.
Además, del caso de Prats y su esposa, también fue responsable del atentado que le costó la vida en Washington al ex canciller Orlando Letelier y su secretaria
Juez condena hasta quince años de cárcel a cúpula de la ex DINA
Fuente :El Mostrador 30 de Marzo 2007
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís dictó una nueva condena de hasta quince años y un día contra la cúpula de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Herbit Guillermo Ríos Soto, registrado el 3 enero de 1975.
Las máximas sentencias dictadas por el magistrado recayeron en contra del general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, otrora director del organismo represivo, y el brigadier retirado Miguel Krassnoff Martchenko.
En tanto, a diez años y un día de prisión fueron condenados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, el teniente (R) Fernando Lauriani Maturana, el coronel (R) Marcelo Morén Brito, el mayor (R) Rolf Wenderoth Pozo, el suboficial (R) Basclay Zapata Reyes, y el agente civil Osvaldo Romo Mena.
Solís también condenó a cinco años de cárcel al teniente coronel retirado Francisco Maximiliano Ferrer Lima, y absolvió al carabinero en retiro Orlando Manzo Durán.
Ríos Soto, estudiante de pedagogía en Historia y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 3 de enero de 1975 en el domicilio de un compañero, tras lo cual fue trasladado al centro de detención de Villa Grimaldi.
Nueva condena por crimen en dictadura de Pinochet
Fuente :La Nacion 28 de Septiembre 2007
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Solís dictó una nueva condena en contra de ex miembros de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su implicancia en el secuestro calificado de la militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), María Teresa Bustillos Cereceda, en hechos acontecidos en diciembre de 1974.
El magistrado sentenció al ex jefe de la desaparecida DINA general (r) Manuel Contreras Sepúlveda a 15 años de presidio; y a los brigadieres en retiro Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Pedro Espinoza Bravo a 10 años y un día de reclusión.
Esta es la 17 condena que dicta el ministro Solís desde que fue nombrado en octubre de 2002 para hacer cargo de investigaciones por violaciones a los Derechos Humanos cometidas entre 1973 y 1990.
La victima era militante del MIR y asistente social de la Universidad de Chile, tenia 24 años de edad, y fue detenida en su departamento de calle San Antonio, de la comuna de Santiago.
Corte condena a 15 años de cárcel a Contreras por secuestro de mirista
Fuente :El Mostrador 28 de Diciembre 2007
Categoría : Prensa
Tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima, a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y al suboficial Basclay Zapata.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este viernes a quince años y un día de presidio al general retirado Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet, por la desaparición de un mirista en 1975.
El tribunal también sentenció a diez años y un día a los coroneles jubilados Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Francisco Ferrer Lima, a los ex brigadieres de Ejército Miguel Krassnoff y Pedro Espinoza y al suboficial Basclay Zapata.
El fallo, acordado por unanimidad de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones, ratificó la resolución de primera instancia dictada por el juez Alejandro Solís, el 18 de enero de este año.
El tribunal, sin embargo, rechazó la demanda civil interpuesta por los familiares de la víctima en contra del Estado chileno, que solicitaban una indemnización monetaria.
El caso se refiere al secuestro de Julio Flores, de 22 años, quien era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El joven fue detenido por agentes de la DINA el 10 de enero de 1975 en su domicilio en Santiago y fue visto por última vez en el centro de torturas de Villa Grimaldi, desde donde desapareció, según consta en el Informe Rettig.
Con la de este viernes, Contreras acumula una quincena de sentencias condenatorias en su contra, que suman más de 200 años de prisión, aunque al menos la mitad aún está pendiente de una revisión de la Corte Suprema.
Con estas sentencias la Corte de Apelaciones completa en lo que va del año 21 fallos en casos de violaciones a los derechos humanos. Según el informe Rettig, durante la dictadura de Pinochet más de 3.200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de las que 1.192 figuran como detenidas desaparecidas.
Francia juzgará en ausencia a trece represores chilenos
Fuente : La Nacion 12 de Febrero 2008
Categoría : Prensa
Luego de casi diez años, desde que la justicia francesa se decidió a juzgar a un grupo de represores chilenos y un argentino por el secuestro y desaparición de cinco ciudadanos franco-chilenos, el Gran Tribunal Penal de París fijó fecha para el juicio entre el 19 y 23 de mayo próximo.
Los 13 chilenos y el argentino serán juzgados en rebeldía (según la figura legal francesa) pues ni Chile ni Argentina acogieron las demandas de extradición formuladas en su momento por Francia. Entre los chilenos están el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras y el líder de la secta alemana Colonia Dignidad, Paul Schafer.
Cuatro de los chilenos requeridos inicialmente ya están muertos: el dictador Augusto Pinochet, el general Javier Palacios que comandó el asalto desde tierra a La Moneda el 11 de septiembre de 1973, el coronel de aviación Andrés Pacheco Cárdenas, comandante de la base aérea de Temuco, y el ex agente civil Osvaldo “Guatón” Romo.
Los oficiales chilenos (todos en retiro) que serán sometidos a juicio son, además de Contreras y Sch fer: Emilio Sandoval Poo, empresario sureño; Joaquín Ramírez Pineda, ex comandante del regimiento Tacna; Rafael Ahumada Valderrama; el teniente coronel de Carabineros Gerardo Godoy García (“El Cachete Chico”); Basclay Zapata Reyes (“El Troglo”), DINA suboficial de Ejército; Miguel Krassnoff Martchenko, brigadier DINA ex jefe de la brigada Águila; Marcelo Moren Brito, coronel DINA ex jefe de Villa Grimaldi; Pedro Espinoza Bravo, brigadier ex segundo jefe de DINA; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, general DINA ex jefe de su departamento exterior; José Zara Holger, brigadier DINA, ex jefe de su departamento exterior; y el ex agente civil DINA Enrique Arancibia Clavel, que el año pasado terminó de cumplir una pena de presidio en Buenos Aires por el asesinato en 1974 del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. También será juzgado el ex jefe de la inteligencia del Ejército argentino (SIDE) en Mendoza y Bahía Blanca durante la última dictadura, José Osvaldo Riveiro, alias “Balita”.
Los catorce criminales, la mayoría con un largo prontuario por delitos de lesa humanidad, serán juzgados por el secuestro y desaparición de Alfonso Chanfreau Oyarce, Jean Ives Claudet Fernández, René Marcel Amiel Baquet, George Klein Pipper, y Etienne Pesle de Menil.
Las cinco víctimas Chanfreau fue detenido en julio de 1974 en Santiago y su nombre aparece en la lista de los 119 desaparecidos de la Operación Colombo -preámbulo de la Operación Cóndor- por la que la dictadura chilena pretendió hacer creer que habían huido a Argentina.
Claudet fue detenido en Buenos Aires en noviembre de 1975 como parte de la Operación Cóndor, en la que también participaron los servicios de inteligencia de Argentina, Paraguay, Bolivia y Uruguay. En este caso, Arancibia Clavel o “Luis Felipe Alemparte”, envió desde Buenos Aires (noviembre de 1975) un memorándum dirigido a “Luis Gutiérrez” -chapa del cargo de jefe exterior DINA, en ese entonces Iturriaga
Neumann- que decía: “A Claudet se le sometió a interrogatorio. .. Ya no existe, es RIP (Réquiem in pace)”.
El memo, junto a otros similares, fue pesquisado en Buenos Aires por la jueza María Servini y formó parte del expediente abierto allá por el crimen de los Prats-Cuthbert.
Amiel fue arrestado en Mendoza por agentes chilenos y argentinos en 1977. Klein era asesor de Allende y fue detenido en La Moneda el día del golpe militar. Pesle era un sacerdote secuestrado en Temuco en septiembre de 1973.
Desaparición de cuatro franceses: Abogados de ex agentes de la DINA restan valor a juicio en Francia
Fuente :El Mercurio 12 de Febrero 2008
Categoría : Prensa
"No tiene validez en Chile", dijo ayer el abogado Jorge Balmaceda, quien representa a dos de los ex miembros de la DINA que en mayo próximo serán juzgados por un tribunal francés, por su responsabilidad en los secuestros y apremios ilegítimos que sufrieron en Chile cuatro ciudadanos de ese país durante el régimen militar.
Ayer se informó en Francia que entre el 19 y el 23 de mayo próximo tendrá lugar en un tribunal criminal de París el juicio contra 17 ex miembros del organismo de inteligencia que encabezaba el entonces coronel Manuel Contreras, a quienes se responsabiliza por las desapariciones de Alfonso Chanfreau Oyarce, Etienne Pesle, Georges Klein y Jean-Yves Claudet Fernández.
Según se prevé, varios de quienes serán enjuiciados en ausencia podrían ser condenados a presidio perpetuo, si se comprueba la aplicación de torturas.
Para Balmaceda, quien defiende al brigadier (r) Pedro Espinoza y al general (r) Raúl Iturriaga -ambos en la lista de los 17- los tribunales franceses "no tienen competencia ni jurisdicción en Chile", y es la justicia chilena la única que puede pronunciarse por los hechos acontecidos en el país. "Además, no tienen cómo investigar los hechos; el juicio se hace sólo a base de suposiciones", agregó.
El abogado Enrique Ibarra, quien representa a Basclay Zapata, enfatizó que lo que pueda resolver la justicia francesa no tiene valor. "Es un tema simbólico", aseveró, porque no tiene efectos prácticos. Además, recordó que los casos por los cuales van a ser juzgados están siendo indagados por la justicia chilena, y en algunos ha habido resoluciones.
El abogado José Luis Sotomayor, quien representa al brigadier (r) José Zara y al ex jerarca de Colonia Dignidad, Paul Schaeffer, enfatizó que "ningún estado de derecho racional puede juzgar a nadie en rebeldía".
En tanto, la viuda de Alfonso Chanfreau, Erika Hennings, celebró la noticia.
"Creo que es espectacular, considerando que en Chile no ha habido avances", aseveró, en referencia al proceso que instruye el ministro Carlos Gajardo. La mujer, quien también estuvo detenida, no descartó viajar a Francia.
Juez dicta condena N°100 contra cúpula de la DINA
Fuente :La Nacion, 18 de Abril 2008
Categoría : Prensa
Los sentenciados de siempre: brigadier (R) Pedro Espinoza, general (R) César Manríquez Bravo, teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko.
La condena Nº 100 contra los jerarcas de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, dictó ayer el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís. Esta vez fue por el secuestro calificado del mirista Marcelo Salinas Eytel, desaparecido en 1974.
El ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, fue sentenciado a 15 años de cárcel, que se sumaron a los 57 que ya cumple por otros casos. Sin embargo, Contreras espera sentencias definitivas en otras 15 causas que elevarían su reclusión a 197 años.
Otro de los condenados por el ministro Solís es el brigadier de Ejército (R) Pedro Espinoza Bravo, segundo en la jerarquía de la DINA, sentenciado a 10 años y un día de presidio.
La misma condena recibieron el general de Ejército (R) César Manríquez Bravo, ex jefe de la brigada metropolitana de la DINA; el teniente coronel (R) Francisco Ferrer Lima, el "intelectual" del organismo represivo, porque pedía más "inteligencia y menos sangre"; y el coronel (R) Miguel Krassnoff Martchenko, alias "El Ruso", jefe de la brigada de exterminio del MIR en la Villa Grimaldi.
Absuelto quedó José Manzo Durán, ex jefe del centro de detención Cuatro Álamos.
El fallo del ministro Solís es parte de un proceso que nació en enero de 1998, paralelo a los juicios contra el ex dictador Augusto Pinochet que quedaron en manos del juez Juan Guzmán Tapia.
Ese año, familiares de detenidos desaparecidos se querellaron contra Pinochet y otros ex oficiales de la Fuerzas Armadas y Carabineros, pero el juez Guzmán decidió abrir otro proceso, por los secuestros calificados que se originaron en la Villa Grimaldi.
El 14 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió reordenar las investigaciones del juez Guzmán, debido al gran volumen de este proceso. Se nombró a cuatro ministros, entre ellos a Alejandro Solís, quien ha dictado 20 de las 100 condenas que afectan a la cúpula de la DINA.
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yurich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Corte procesa a diez ex uniformados por crimen de ex GAP
Fuente :La Nacion, 8 de Mayo 2008
Categoría : Prensa
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sometió a proceso a diez ex uniformados, entre ellos el general (r) Herman Brady por el delito de delito de secuestro calificado cometido en contra del ex GAP, Luis Fernando Rodríguez Riquelme.
La resolución señala que tienen participación en el crimen Luis Joaquín Ramírez Pineda, Servando Elías Maureira Roa, Jorge Iván Herrera López, Teobaldo Segundo Mendoza Vivencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura, Juan de la Cruz Riquelme Silva, Jorge Ismael Gamboa Alvarez, general (r) Herman Julio Brady Roche y brigadier (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo.
El dictamen señala que “se desprenden fundadas presunciones para estimar que a cada uno le cupo participación en calidad de autor en el delito descrito ( ) toda vez que el primero de los nombrados (Ramírez Pineda) en su calidad de Comandante del Regimiento Tacna, con el grado de coronel, ordenó el traslado de los prisioneros a Peldehue y presumiblemente dio también las ordenes para su fusilamiento, en tanto que el segundo al octavo de los normados, ejecutaron dichas ordenes, sin que existan antecedentes que permitan estimar que dichos subordinados se encontraban en la situación de exigibilidad de otra conducta”.
Añade el dictamen que el décimo (Espinoza Bravo) llegó también al lugar donde bajaron a los prisioneros y con mando dispuso lo pertinente para que presumiblemente los fusilaran, y el noveno (Brady Roche) teniendo un cargo superior en el mando del primero de los nombrados (Ramírez Pineda) dispuso o permitió que se llevara a cabo el traslado de la víctima hasta Peldehue, donde desaparece”.
Luis Fernando Rodríguez Riquelme era parte del Grupo de Amigos del Presidente (GAP) y fue detenido el 11 de septiembre en La Moneda. El día 13 de septiembre alrededor del mediodía por orden del Comandante del Regimiento Tacna (Ramírez Pineda) fueron amarrados con alambres en manos y pies y trasladados a bordo de un camión Pegaso, cubiertos con una lona, rumbo a Peldehue.
En este lugar se pierde información sobre el detenido, presumiéndose que fue acribillado.
Ex jefe de la disuelta DINA sumó nueva condena
Fuente :UPI 20 de mayo de 2008
Categoría : Prensa
El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado.
El ministro en visita Alejandro Solís dictó este lunes una nueva condena en contra del ex jefe de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras por su implicancia en el secuestro calificado de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrido a partir del 12 de diciembre de 1974.
El magistrado dictó las siguientes sentencias en contra de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, 15 años como autor de secuestro calificado; Marcelo Moren Brito 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Pedro Espinoza Bravo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Rolf Wenderoth Pozo, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; Miguel Krassnoff Martchentko, 10 años y un día como autor de secuestro calificado; y Basclay Zapata Reyes, 10 años y un día como autor de secuestro calificado.
Asimismo el juez dictó una serie de autos de procesamiento por cuatro casos de secuestro calificado. Entre los encausados figuran Pedro Espinoza Bravo, Basclay Zapata Reyes y Palmira Almuna Guzmán, vinculados a la desaparición de Claudio Silva Peralta, ocurrido a partir del 26 de noviembre de 1974.
Por el secuestro de Mireya Pérez Vargas, secuestrada a partir del 24 de febrero de 1976, fueron procesados Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, Carlos López Tapia, Basclay Zapata Reyes, José Fuentes Torres.
Por Jaime Robotham Bravo, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, Solís formuló cargos contra Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchentko, Fernando Lauriani Maturana, Daniel Cancino Varas.
En el caso de Claudio Thauby Pacheco, secuestrado a partir del 31 de diciembre de 1974, se encausó a Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Fernando Lauriani Maturana y Daniel Cancino Varas
Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión
Fuente :La Nación 27 de Mayo de 2008
Categoría : Prensa
Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.
El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.
Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.
Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.
Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.
Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.
De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).
Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.
Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.
La Operación Colombo y los medios
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.
La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.
Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.
La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.
En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.
El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.
Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".
Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.
Lista de procesados
Ejército (todos en retiro):
Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)
Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones
Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)
Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez
Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea
Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz
Armada
Teresa Navarro Osorio;
Procesados que ya cumplen condena
Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana
Manuel Contreras condenado a cadena perpetua por crimen de Prats
Fuente :La Nación Lunes 30 de junio de 2008
Categoría : Prensa
Después de 34 años de cometido el doble homicidio, el ministro Alejandro Solís dictó sendas condenas en contra de la cúpula de la DINA por su responsabilidad en la muerte del otrora comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. En el dictamen de primera instancia el juez establece una pena perpetua en contra de Manuel Contreras Sepúlveda por los dos crímenes y a su vez una sentencia de veinte años de presidio por asociación ilícita.
Para el brigadier (r) Pedro Espinoza la sentencia es de veinte años de presidio por cada asesinato y otros veinte años por su rol en esta asociación ilícita
En el caso del agente Raúl Iturriaga Neumann el dictamen es de quince años de presidio por cada homicidio y de 541 por asociación ilícita. Un poco más baja es la pena para José Zara, Juan Morales Salgado y Christoph Willike donde la sentencia alcanza a diez años presidio por cada crimen y de 541 días por la asociación ilícita.
En el caso de Jorge Iturriaga Neumann cinco años y un día por cada homicidio y a su vez Mariana Callejas -en su rol de autora material del crimen- recibió una pena de diez años por cada homicidio
Finalmente el suboficial (r) Reginaldo Valdés enfrentará dos penas de 541 días por su rol en los dos asesinatos.
Hijas del matrimonio Prats-Cuthbert destacaron fallo
Angélica y Cecilia Prats Cuthbert arribaron complacidas hasta el palacio de tribunales para interiorizarse del dictamen del ministro Alejandro Solís en contra de quienes participaron en el doble homicidio de sus padres Carlos Prats y Sofía Cuthbert ocurrido en 1974 en Argentina.
"Lo que uno más esperaba era justicia frente a lo que vivieron nuestros padres y la posibilidad de hacer un aporte al país con esta verdad, un aporte al Ejército para que puede escribir su verdadera historia", afirmó Angélica Prats.
En tanto Cecilia afirmó que “el país ya conoce la verdad, nosotros estamos tranquilos después de todos estos años. El Ejército también tiene claridad de los participantes: son siete militares que en servicio activo participaron de la muerte del Comandante en Jefe, agentes del Estado participantes están determinados también, así que esa claridad ya la tiene el país y la tenemos nosotros también".
Angélica Prats valoró el trabajo que ha efectuado el ministro a cargo del proceso Alejandro Solís puntualizando además que no se puede olvidar los avances de la justicia argentina que también tramita esta causa.
Para la abogada de la familia Prats, Pamela Pereira con la investigación del juez Solís queda en evidencia que el crimen fue "un acto de terrorismo de la mayor magnitud en territorio extranjero" y que en este participaron “agentes de la DINA, oficiales del Ejército de Chile.
Primer paso en la justicia para el crimen Prats-Cuthbert
Fuente :La Nación, 1 de Julio 2008
Categoría : Prensa
Cuando cerca de la una de la madrugada del lunes 30 de septiembre de 1974 el general Carlos Prats detuvo su auto junto a su esposa Sofía Cuthbert para entrarlo al garaje de la calle Malabía, en el barrio de Palermo en Buenos Aires, unos segundos pudieron salvar sus vidas.
Fue el breve lapso en que la agente de la DINA Mariana Callejas no logró activar el detonador electrónico cuando su marido, el gringo Michael Townley, a su lado al interior de un vehículo, le dio la orden de matar.
Townley era más diestro y le quitó el dispositivo provocando la explosión que remeció la calle oscura. El general y su mujer nunca supieron de aquellos segundos del destino.
Treinta y cuatro años después, ayer la espada de la justicia cayó finalmente sobre los autores intelectuales y materiales, seis altos oficiales y un suboficial de Ejército, todos en retiro, además de dos civiles.
Dos presidios perpetuos y penas de prisión entre 20 años y 541 días para todos ellos, dictados en la sentencia de primera instancia por el juez instructor de la causa, Alejandro Solís.
A las 10 de la mañana llegaron al despacho del ministro Solís las hijas del general, Cecilia y Angélica, junto a la abogada Pamela Pereira. La otra hija, Sofía, es actual embajadora en Atenas. El otro abogado querellante, Hernán Quezada, se encuentra en Nueva York por dos años.
Media hora después, al salir de la sencilla oficina en la terraza del Palacio de Tribunales, los ojos brillantes de las tres mujeres denotaban la emoción vivida junto al juez.
"Ahora el país ya sabe la verdad", dijo Angélica. Cecilia recordó los primeros tiempos en Buenos Aires cuando la jueza María Servini iniciaba las primeras indagatorias que concluyeron con un único condenado, el agente civil Enrique Arancibia Clavel.
Después, en 2002 el doble crimen se comenzó a investigar por primera vez en Chile.
La abogada Pereira tenía también motivos para emocionarse, pues recordó a su padre asesinado junto a los campesinos de Paine.
"Este acto de justicia con el general Prats, su esposa, y su familia simboliza la justicia que otros familiares todavía no han tenido en Chile, como es el caso de mi padre", señaló.
Pero como lo recordaron las hijas del matrimonio asesinado, faltó a la cita el dictador Augusto Pinochet. El fue el principal autor intelectual, a pesar de que, primero con su pretendida demencia con la que engañó a los jueces de las cortes, como algunos ministros en privado lo reconocen, y luego por una cuestión de forma procesal, se salvó dos veces de ser desaforado por este doble crimen.
Desde Nueva York el abogado Quezada manifestó que "la sentencia del ministro Solís debería convertirse en material de estudio en las escuelas institucionales de las Fuerzas Armadas, porque constituye un documento histórico para establecer la verdad acerca de los crímenes más atroces cometidos durante la dictadura de Pinochet".
Aquel domingo 29 de septiembre de 1974, extrañamente el general Prats se veía alegre y hasta rió a veces. En la casaquinta de los Stevenin-Muratorio en las afueras de Buenos Aires (BA) asistía a un asado junto al ex cónsul de Chile, Eduardo Ormeño.
Hablaron de pintura y otros temas que manejaba como un soldado culto, al igual que su esposa. Jugaron al bridge y el matrimonio propuso formar un grupo para reunirse todos los miércoles a jugar. Empezarían la próxima semana.
Cerca de las cuatro de la tarde los Prats-Cuthbert pidieron a Ormeño que los llevara de vuelta a Malabía para cambiarse ropa porque irían al cine con el ex embajador de Allende en Buenos Aires, Ramón Huidobro y su mujer. "Pan y chocolate" fue la película.
Después se fueron a cenar a casa de Huidobro. Allí Prats, en la sobremesa, volvió a entristecer y dijo una frase que marcó para siempre esa noche: "Cómo irá a ser esto Ramón, por dónde vendrá, pero yo ando armado así es que no les será tan fácil". En los días previos había recibido amenazas de muerte.
El viernes anterior, oculto en el garaje de Malabía, Townley instaló bajo el Fiat 125 del general la carga con dos cartuchos de C4 y tres detonadores.
El tío Kenny, como los hijos de Mariana Callejas llamaban al gringo, se había cruzado días antes con el general Prats en un parque mientras lo seguía. Pensó en dispararle ahí mismo, pero desistió porque "había mucha gente" como lo dijo después en Estados Unidos a la jueza Servini.
Mientras tanto, El "Yiyo" Raúl Iturriaga, entonces jefe del departamento exterior de la DINA, vigilaba, husmeaba, juntaba más datos de los pasos del matrimonio que agregaba a los recolectados por el mayor Juan Morales (que después sería el jefe de la temible Brigada Lautaro), enviado por Contreras a BA como el primer espía de avanzada.
A las 00:40 de la madrugada del día 30, Townley y Callejas esperaban a cien metros de distancia al interior de su auto en la penumbra de la calle Malabía, cuyas luces estaban debidamente apagadas coordinados con la inteligencia argentina.
Prats y su mujer no alcanzaron a sospechar nada. Menos que estaban a minutos de conocer la fatal respuesta al comentario que esa noche el general le había hecho en la sobremesa a su amigo Ramón Huidobro, ¡cómo irá a ser!
34 años después
Viajaban por el barrio Palermo, en Buenos Aires, la madrugada del 30 de septiembre cuando una bomba instalada por miembros de la DINA fue detonada. El general (R) Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, habían sido asesinados.
Ayer, 34 años después, elmagistrado Alejandro Solís, finalmente dictó condenas contra los ex agentes de la DINA acusados por asociación ilícita y doble homicidio.
Para Manuel Contreras, el ex jefe operativo del grupo de inteligencia, ordenó cadena perpetua en cada una de las muertes. La sentencia también incluye penas para otras ocho personas.
Informadas del fallo en profundidad, las dos hijas del general Prats no pudieron contener su emoción. Para ambas las sentencias son justas y entregan verdad al país y al Ejercito.
Sin embargo, para ellas, también debió haber sido condenado Augusto Pinochet por cuanto, “él también fue parte de este grupo de personas que atentaron contra mi padre”, dijo Cecilia Prats.
Hecho público el fallo, el Gobierno valoró la investigación, un paso en la labor de “hacer verdad y justicia”, como dijo el ministro de Justicia, Carlos Maldonado. Los parlamentarios socialistas y PPD también se mostraron conformes con el dictamen y esperanzados en que otros casos que se investigan también tengan este impacto.
Pero todavía no está todo dicho en este caso. Al ser una sentencia de primera instancias los involucrados pueden apelar. Habrá que esperar.
Condenados
• General (R) Juan Manuel Contreras Sepúlveda: Dos condenas a presidio perpetuo por los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni. Veinte más como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
• Brigadier (R) Pedro Octavio Espinoza Bravo: Dos condenas a 20 años por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni y 20 años como jefe en el delito de asociación ilícita.
• General (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann: Dos condenas a 15 años por los homicidios calificados y 541 días como miembro de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
• Brigadier (R) José Octavio Zara Holger: Dos condenas de 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.
• Coronel (R) Cristoph Georg Paul Willeke Floel: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y como miembro en el delito de asociación ilícita a 541 días.
• Coronel (R) Juan Hernán Morales Salgado: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita.
• Mariana Inés Callejas Honores: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio calificado.
• Jorge Enrique Iturriaga Neumann: Dos condenas a 5 años y un día como cómplice de homicidios calificado.
• Suboficial Reginaldo de la Cruz Valdés Alarcón: Dos condenas de 541 días como cómplice de homicidio calificado.
Procesan a nueve oficiales (R) por desaparecidos de La Moneda
Fuente :La Nación Jueves 7 de agosto de 2008
Categoría : Prensa
El ex director de Investigaciones, Eduardo “Coco” Paredes, y el médico personal de Allende, Enrique Paris, son dos de las ocho víctimas por las que fueron procesados los oficiales (R) del Ejército.
El ministro en visita Juan Fuentes Belmar sometió ayer a proceso al general (R) Herman Julio Brady y a otros ocho oficiales en retiro del Ejército por los detenidos desaparecidos de La Moneda, entre ellos el doctor Enrique Paris y el ex director de Investigaciones, Eduardo "Coco" Paredes.
Es el segundo procesamiento que afecta a Brady y los otros oficiales por las detenciones realizadas en el palacio de gobierno el 11 de septiembre de 1973, las que después se convirtieron en desapariciones. Por lo mismo, se les caratuló como secuestros calificados de presos políticos.
Junto a Brady, fueron procesados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo (quien sería después el segundo al mando de la DINA) y los ex oficiales Servando Maureira Roa, Jorge Herrera López, Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura, Juan Riquelme Silva y Jorge Gamboa Álvarez.
El día del golpe de Estado tropas militares ingresaron a La Moneda, donde detuvieron a cerca de 50 personas, entre asesores directos, miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Allende, médicos y funcionarios de Investigaciones, quienes fueron trasladados hasta el Regimiento Tacna, para luego ser ejecutados. Hasta la fecha sus cuerpos no han sido ubicados.
Además del doctor Paris y del "Coco" Paredes, en La Moneda fueron detenidos Jaime Sotelo Ojeda (GAP), Sergio Contreras Contreras (jefe de Prensa de la Intendencia), Héctor Pincheira Núñez (asesor del Presidente Allende), José Freire Medina (GAP), Manuel Castro Zamora (GAP) y Daniel Gutiérrez Ayala (GAP).
El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, dijo que "es la primera vez, después de 35 años, que estos asesores del Presidente Allende comienzan a vislumbrar la justicia. Con este fallo se ha demostrado que la justicia tarda pero llega".
Respecto del general (R) Luis Ramírez Pineda, ex comandante del Regimiento Tacna -a quien el magistrado resolvió no someter a proceso por el momento-, el abogado Caucoto explicó que su situación se decidirá cuando la Corte Suprema solicite a la justicia argentina la ampliación de su extradición.
Los generales (R) Pineda y Brady, junto con los otros oficiales, ya fueron sometidos a proceso en mayo pasado por la desaparición (secuestro calificado) del ex GAP Luis Rodríguez Riquelme, también apresado en La Moneda. Sin embargo, en aquella oportunidad, la Corte de Apelaciones actuó de oficio, ante la negativa del ministro Fuentes Belmar en esta causa.
Brady era el comandante de la guarnición de Santiago y el entonces coronel Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna donde fueron llevados los detenidos de La Moneda.
Desde ese lugar los sacaron en un camión, amarrados de pies y manos con alambre, con destino a Peldehue donde los fusilaron. Toda la operación fue supervisada por Pedro Espinoza, quien vestía de civil.
Enrique Paris y “Coco” Paredes
Juan Antonio Eduardo “Coco” Paredes Barrientos estaba casado, tenía dos hijos y era médico cirujano. Militaba en el PS y durante el Gobierno de Allende fue director del Servicio de Investigaciones.
Enrique París Roa, también médico, estaba casado, tenía 3 hijos y era miembro del comité central del PC. Asesoraba al Presidente Allende en materias de Salud.
Ambos fueron apresados al salir del Palacio de La Moneda, mientras era bombardeado. Junto al resto de los detenidos, se les trasladó al Regimiento Tacna, donde permanecieron hasta el 13 de septiembre.
Juez dicta condenas por desaparición de dos socialistas en 1974
Fuente :La Nación Martes 30 de diciembre de 2008
Categoría : Prensa
El ministro Alejandro Solís sentenció a siete ex agentes de la DINA que secuestraron a Jaime Robotham y Claudio Thauby justo la víspera del Año Nuevo de 1975. Las pistas de los estudiantes de Sociología se pierden tras su paso por Villa Grimaldi.
Un capítulo doloroso de la reciente historia comenzó ayer a cerrarse luego que el ministro de fuero Alejandro Solís dictara sentencia por el secuestro calificado de los dos militantes del Partido Socialista Jaime Robotham y Claudio Thauby, detenidos por organismos represores durante la víspera del año nuevo de 1975.
El magistrado condenó al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, a 15 años de presidio efectivo y la misma pena impuso al líder de la denominada "Brigada Vampiro", Fernando Lauriani quien -según el relato de testigos- se habría ensañado con las torturas a Thauby, ya que lo conocía de la Escuela Militar, donde el joven socialista había pasado un tiempo antes de decidirse a estudiar Sociología en la Universidad de Chile.
Este hecho habría molestado a Lauriani quien lo consideraba un traidor a las Fuerzas Armadas por sus ideales socialistas, situación que quedó plasmada en declaraciones efectuadas a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990.
Asimismo, el juez tras investigar este caso halló responsabilidad en los demás agentes represores Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth y Miguel Krassnoff; todos sentenciados a 10 años de cárcel y sin ningún beneficio. En tanto, el ex policía Daniel Cancino quien fue destinado a la DINA durante esos años fue condenado a 5 años y un día.
Esto último por prestar colaboración para el esclarecimiento de los hechos. El policía, en una de sus declaraciones, reconoció que integró el "Grupo Vampiro" y aclaró que Lauriani estuvo al mando del grupo que detuvo a Robotham y Thauby.
"Cuando se hizo cargo del grupo Laureani me pareció que era una persona que no tenía manejo de mando, tenía menos grado que yo en equivalencia y era tonto, por lo que me molestó mucho estar bajo sus órdenes ( ) (le decíamos) "Pablito". Se le decía así como diminutivo por lo tonto que era. No tenía ninguna preparación. Era un ignorante total en todo aspecto" declaró Cancino.
Asimismo, el ministro Solís acogió la demanda indemnizatoria presentada por las familias de las víctimas. Es así como todos los condenados deberán cancelar $250 millones a la familia de Thauby y la misma suma a la de Robotham.
Ambos jóvenes caminaban por calle Miguel Claro el 31 de diciembre de 1974, cuando agentes de la DINA los intimidaron con armas obligándolos a subirse a un automóvil para luego trasladarlos a Villa Grimaldi.
En ese lugar, Robotham durante su estadía era identificado porque su cabeza sangraba debido a que una alergia le impedía cicatrizar un golpe recibido de parte de uno de los agentes cuando quiso escapar de la detención.
En tanto, Thauby recibió una tortura tan violenta con electricidad que afectó su oído medio y su equilibrio. Una cara amoratada y su incapacidad para mantenerse de pie son las características que recuerdan ex prisioneros de Villa Grimaldi que le perdieron la pista en ese recinto.
Corte de Apelaciones ratifica condena por secuestro de Marcelo Salinas Eytel
Fuente :El Mostrador Martes 6 de enero de 2009
Categoría : Prensa
Los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena por el secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, ocurrido a partir del 31 de octubre de 1974 en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, los ministros ratificaron la condena de primera instancia del ministro Alejandro Solís quien el 17 de abril de 2008 determinó: 15 años y un día de presidio para el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda; y 10 años y un día para el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, general (r) César Manríquez Bravo.
Así como también para el bigadier (r) Pedro Espinoza Bravo, y los ex agentes de la DINA Maximiliano Ferrer Lima, Miguel Krassnoff Martchentko. Mientras Orlando Manzo Durán fue Absuelto falta de participación
Historia
Marcelo Salinas Eytel, técnico en radio y televisión, tenía 31 años al momento de su detención, el 31 de octubre de 1974, frente a su domicilio de calle Alberto Decombe, en Providencia. Era miembro del MIR.
Días antes, su esposa Jacqueline Drouilly Yrich, estudiante de Servicio Social y también detenida desaparecida hasta hoy, había sido secuestrada por la DINA para mantenerla como rehén mientras aparecía Salinas Eytel.
En el domicilio de ambos se montó una "ratonera" y los agentes obligaron a la hermana de Salinas Eytel a decirle que todo estaba bien y que podía llegar a la casa sin problemas.
El técnico llegó en un taxi, pero al ver algo sospechoso le dijo al chofer que continuara, ante lo cual los agentes dispararon a las ruedas del vehículo. A golpes, Salinas Eytel fue llevado primero a Cuatro Álamos y después a Villa Grimaldi, desde donde desapareció. Según testigos, tanto Salas Eytel como su esposa fueron brutalmente torturados por Osvaldo Romo Mena.
Confirman duras condenas por crimen de Carlos Prats
Fuente :La Nación, 29 de Enero 2009
Categoría : Prensa
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en todos sus términos las condenas dictadas en primera instancia por el ministro Alejandro Solís el pasado 30 de junio de 2008, en contra de nueve ex agentes de la DINA, incluido su jefe Manuel Contreras, por el doble homicidio del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.
El doble crimen fue cometido en Buenos Aires en la madrugada del 30 de septiembre de 1974, mediante la instalación de una bomba en el auto del ex comandante en jefe del Ejército.
La hija del general, Angélica Prats, dijo en el palacio de tribunales que “estamos emocionados como familia porque la Corte ha confirmado todas las condenas aplicadas por el ministro Solís”.
Sin embargo, advirtió que “ahora esperamos que la Sala Penal de la Corte Suprema no rebaje las penas”. Con ello aludió a que, desde hace unos tres años, este tribunal viene beneficiando a todos los ex agentes con rebajas considerables de condena, lo que permite otorgarles el beneficio de cumplirlas bajo los cinco años y un día en el régimen de “libertad vigilada”.
Entre los organismos de derechos humanos existe la interrogante si esta vez los ministros de la Sala Penal “se atreverán” a beneficiar también a los asesinos del general y su esposa.
De los nueve sentenciados, sólo están en prisión cumpliendo otras condenas, Manuel Contreras, el ex segundo de la DINA, Pedro Espinoza, y el ex jefe exterior de esta asociación ilícita criminal, general (R) Eduardo Iturriaga Neumann.
Los otros castigados judicialmente son el brigadier (R) José Zara Holger, los coroneles (R) Christoph Willikie Flöel y José Morales Salgado, el suboficial (R) Reginaldo Valdés Alarcón, y los ex agentes civiles Mariana Callejas Honores (ex esposa de Michael Townley quien hizo estallar la bomba junto a Callejas) y Jorge Iturriaga Neumann.
La resolución fue adoptada por la unanimidad de la Novena Sala integrada por los ministros Jorge Dahm y Mario Rojas, y la magistrado Dobra Lusic.
Manuel Contreras suma nueva condena por caso Villa Grimaldi
Fuente :El Mostrador, 24 de Marzo 2009
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Solís impuso la condena de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Fernando Silva Camus y Claudio Silva Peralta, padre e hijo respectivamente, ocurridos a partir del 26 y 27 de septiembre de 1974 en la Región Metropolitana.
Asimismo el magistrado determinó las siguientes sanciones:
-Pedro Espinoza Bravo: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.
-Marcelo Moren Brito: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.
-Basclay Zapata Reyes: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.
-Palmira Almuna Guzmán: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Igualmente en el aspecto civil, se estableció que los condenados como autores deberán pagar solidariamente $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a María Inés Peralta Zamorano y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Regina Lazo Dinamarca.
En tanto, la condenada Almuna Guzmán deberá cancelar $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Regina Lazo Dinamarca.
Además se desestimó la demanda en contra del Fisco de Chile acogiendo la excepción de incompetencia del tribunal.
Fernando Guillermo Silva Camus, 60 años, casado, dos hijos, decorador de interiores, vinculado al MIR, fue detenido en su domicilio el 27 de noviembre de 1974, aproximadamente a las 23:30 horas por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA). El día anterior había sido detenido en la vía pública su hijo Claudio Guillermo Silva Peralta, militante del MIR.
Manuel Contreras suma 15 años más de condena
Fuente :La Nación, 14 de Abril 2009
Categoría : Prensa
Otra vez el ex director de la DINA, Manuel Contreras, suma condena en causa de derechos humanos. Esta se vez se trata del secuestro de Anselmo Radrigán Plaza, ocurrida el 12 de diciembre de 1974 en la región Metropolitana.
En esta investigación la Corte de Apelaciones de Santiago dictó condena de segunda instancia en un fallo unánime suscrito por los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich.
Los jueces ratificaron en el aspecto penal la sentencia del ministro en visita Alejandro Solís que estableció las siguientes penas:
– Manuel Contreras Sepúlveda 15 años de presidio.
– Marcelo Moren Brito 10 años y un día de presidio.
– Pedro Espinoza Bravo. 10 años y un día de presidio.
– Rolf Wenderoth Pozo. 10 años y un día de presidio.
– Miguel Krassnoff Martchentko. 10 años y un día de presidio.
– Basclay Zapata Reyes. 10 años y un día de presidio.
En materia civil los jueces estuvieron por entregar una indemnización a los familiares de las víctimas, cambiando así el dictamen de primera instancia suscrito por el ministro Alejandro Solis:
Amalia Caballero Nadeau. $ 40.000.000
Gastón Radrigán Plaza $ 20.000.000
Cecilia Radrigán Plaza. $ 20.000.000
Jorge Radrigán Plaza $ 20.000.000
Ministro Zepeda dicta acusación en caso de DDHH
Fuente :La Nacion, 17 de Julio 2009
Categoría : Prensa
El ministro Jorge Zepeda dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Pedro Juan Merino Molina, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974 en la ciudad de Coronel, región del Bio Bio.
El magistrado acusó a Sergio Rigoberto Aplazaba Rojas, Manuel Rioseco Paredes, Orlando José Manzo Durán, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Paul Schäfer Schneider, Fernando Gómez Segovia y Gerd Seewald Lefevre como responsables del delito antes señalado.
El magistrado determinó que la víctima: “después de ser detenido por agentes de Estado, la madrugada del catorce de septiembre de 1974, en la vivienda que ocupaba de la población Yobilo Dos, calle Aconcagua N 817, de la ciudad de Coronel, fue trasladada al retén de Carabineros “Lo Rojas” y enseguida conducida a Parral, determinadamente, al centro clandestino de detención de la ex Colonia Dignidad, donde quedó registro de los interrogatorios que le fueron hechos por colonos alemanes actuando éstos junto a agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA; con quienes los primeros cooperaban en la persecución, privación de libertad y eliminación de civiles por razones políticas o ideológicas; procediendo dichos agentes a mantener privada de libertad a la referida víctima, haciéndola desaparecer hasta hoy”.
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes procesados
Fuente :La Nación, 4 de Septiembre 2009
Categoría : Prensa
Crueles represores figuran entre los más de 150 ex agentes de la DINA, todos en situación de retiro, que fueron procesados el martes pasado por el ministro Víctor Montiglio en los casos Operación Colombo, Cóndor y Calle Conferencia 1587.
Entre ellos figura la oficial de Ejército Gladys Calderón Carreño, quien inyectaba cianuro para matar a los detenidos en el cuartel de avenida Simón Bolívar, en la comuna de La Reina, donde operó la Brigada Lautaro.
También aparece el suboficial de Infantería de Marina Sergio Escalona Acuña, quien con un alicate extraía a los cuerpos de los prisioneros ya muertos, las piezas dentales que contenían oro.
Esta operación la realizaba antes de que los cadáveres fueran ensacados para ser arrojados al mar.
De la misma manera, otros de los procesados son los suboficiales de Carabineros Jorge Pichunmán Curiqueo y Claudio Pacheco Fernández, quienes se encargaban en ese cuartel clandestino de desfigurar los rostros de los detenidos y quemar sus huellas dactilares, utilizando un soplete.
Entre los 150 ex agentes encausados por los casos Colombo y Conferencia, existe un total de 21 oficiales. (Ver lista).
A ello hay que sumar los cerca de 50 procesados por víctimas de la Operación Cóndor, lo que podría hacer crecer la cifra total de encausados por sobre los 165, dado que la mayoría de estos cerca de 50 nombres se repiten en las resoluciones dictadas por Colombo y Conferencia.
La mayoría de los procesados pertenecen al Ejército, pero también hay integrantes de la Fuerza Aérea, Armada, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
Hoy viernes debe terminar la maratónica operación para que todos los procesados queden arrestados e ingresados a los distintos lugares de reclusión preventiva, según la institución a la que pertenecen.
En el caso del Ejército, todos deberán quedar detenidos en el Batallón de Policía Militar en la Avenida José Arrieta, en la comuna de Peñalolén
Lista de oficiales (R)
1.- César Manríquez Bravo (coronel Ejército)
2.- Ciro Torré Sáez (crl. Carabineros)
3.- Fernando Lauriani Maturana (brigadier Ej.)
4.- Gerardo Godoy García (tte.crl. Carab.)
5.- Gerardo Urrich González (crl. Ej.)
6.- Jaime Paris Ramos (crl. Ej.)
7.- José Fuentes Torres (crl. Ej.)
8.- Manuel Contreras Sepúlveda (gral. Ej.)
9.- Manuel Carevic Cubillos (crl. Ej.)
10.- Marcelo Moren Brito (crl. Ej.)
11.- Miguel Krassnoff (brig. Ej.)
12.- Orlando Manzo Durán (crl. Gendarmería)
13.- Pedro Espinoza Bravo (brig. Ej.)
14.- Raúl Iturriaga Neumann (gral. Ej.)
15.- Ricardo Lawrence Mires (crl. Carab.)
16.- Sergio Castillo González (crl. Ej.)
17.- Víctor Molina Astete (crl. Ej.)
18.- Víctor San Martín Jiménez (crl. Ej.)
19.- Gladys Calderón Carreño (cap. Ej.)
20.- Federico Chaigneau Sepúlveda (tte. crl. Ej.)
21.- Juan Morales Salgado (crl. Ej.)
Procesados en España Generales y oficiales implicados en asesinato de Carmelo Soria
Fuente :El Clarin, 20 de Noviembre 2009
Categoría : Prensa
Los generales (R) del Ejército de Chile Hermán Brady Roche, Cesar Raúl Benavides Escobar, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jaime Enrique Lepe, Raúl Eduardo Iturriaga Neuman Orellana; el ex Subsecretario del Interior, Capitán de Navío Enrique Montero Marx; los oficiales Jorge Remigio Rios San Martín; Guillermo Humberto Salinas Torres; Pablo Belmar Labbé; René Patricio Quilhot Palma; Rolf Wenderoth Pozo; Ricardo Lawrence Mires, han sido procesados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional de España por su participación, mediata o inmediata, en el secuestro, tortura y asesinato del diplomático D. Carmelo Soria.
En el Auto de 17 de noviembre de 2009, que próximamente publicará integro EL CLARIN en la sección “Caso Pinochet”, el Juez y el Ministerio Fiscal han aceptado la ampliación de querella formulada el 23 de enero de 2007 por la Fundación Presidente Allende-España y la viuda de D. Carmelo Soria. Estos habían solicitado, asimismo, el procesamiento del Ministro del Interior, Sergio Fernández, y de la Ministra de Justicia, Mónica Madariaga, por haber firmado en 1978 el Decreto de Amnistía en cuya aplicación la Corte Suprema de Chile ha ordenado en 1996 que este crimen no fuera enjuiciado en Chile. El Juez español ha denegado el procesamiento de estos Ministros de la Dictadura “en este momento, por cuanto resulta insuficiente para hacerlo el hecho de que hubiesen firmado el Decreto de Amnistía en 1978 que sirvió para conferir impunidad a los autores, cómplices y encubridores, porque por tal razón también tendrían que serlo los demás miembros del gobierno y todos aquellos que aplicaron la norma posteriormente, máxime después del pronunciamiento sobre tal tipo de normas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, y ientras no se acredite una participación diferente en los hechos no puede admitirse a trámite la querella contra estas dos personas”.
El Auto de 17 de noviembre de 2009 acuerda, entre otras Diligencias, poner en conocimiento del Sr. Secretario General de Naciones Unidas, en aplicación del artículo 11 del Convenio sobre prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas de 14 de diciembre de 1973, la admisión de la querella contra los presuntos culpables de la tortura y asesinato de D. Carmelo Soria Espinoza y que en su día se comunicará el resultado final.
España asume la competencia para enjuiciar este delito en virtud de los principios de jurisdicción universal y de evitar la impunidad, después que la Corte Suprema ha acordado que no puede serlo en Chile, país cuya jurisdicción España considera preferente en virtud del principio de territorialidad.
Contreras suma otros 5 años de condena
Fuente :La Nacion, 25 de Noviembre 2009
Categoría : Prensa
Por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Alejandro Riffo Ramos, ocurrido a partir del 27 de noviembre de 1974, fue condenado el director de la desaparecido DINA, Manuel Contreras, así como el resto de la cúpula del organismo represivo de la dictadura.
En fallo de segunda instancia la Corte de Apelaciones de Santiago fijó de manera unánime las siguientes penas:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
–Pedro Espinoza Bravo: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Marcelo Moren Brito: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Miguel Krassnoff Martchentko: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Fernando Lauriani Maturana: absuelto por falta de participación.
En el aspecto civil del proceso los jueces Cornelio Villarroel Ramírez, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante Bernardo Lara Berríos estuvieron por mantener el dictamen anterior y ordenar el pago de una indemnización solidaria de 20 millones de pesos por parte de Contreras y Moren a Blanca Ramos Aranda, cónyuge de la víctima
Caso Prats: Drástica rebaja de penas para autores del crimen y formación de asociación ilícita
Fuente :El Mostrador, 8 de Julio 2010
Categoría : Prensa
La Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer este jueves el fallo definitivo con las condenas dictadas contra los responsables de los homicidios del otrora comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, perpetrados en septiembre de 1974, en el barrio bonaerense de Palermo.
El presidente de la sala penal, Rubén Ballesteros, comunicó las siguientes penas. Por asociación ilícita formada en 1974, el general (r) Manuel Contreras y el brigadier (R) Pedro Espinoza fueron condenados a tres años y un día, sin beneficios.
Por su parte, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Cristoph Willike Floel, José Zara, Juan Morales Salgado fueron condenados a 100 días de cárcel por este mismo ilícito.
Por el delito de homicidio calificado, los generales en retiro Manuel Contreras y Pedro Espinoza fueron condenados a 17 años de presidio mayor, sin medidas alternativas.
En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Willike Floel, José Zara, Juan Morales Salgado fueron condenados a 15 años y un día sin beneficios.
En calidad de cómplices, Mariana Callejas y Jorge Iturriaga Neumann fueron condenados a una pena de cinco años de presidio con beneficios.
El 29 de enero del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el juez de primera instancia, Alejando Solís. El magistrado condenó a doble cadena perpetua al general Manuel Contreras y de forma adicional, fue sentenciado a otros 20 años de prisión como jefe de la asociación ilícita que organizó la disuelta DINA para cometer el doble crimen.
Las mismas penas recibió el ex brigadier Pedro Espinoza Bravo; mientras el general retirado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, encargado de las operaciones en el exterior del organismo, recibió dos condenas de 15 años de prisión por los asesinatos y 541 días por asociación ilícita.
El ex brigadier José Zara fue sentenciado a dos penas de diez años de cárcel por los homicidios y a 541 días por la asociación ilícita, al igual que los ex coroneles Cristoph Willike Floel y Juan Morales Salgado.
Mientras Mariana Callejas fue condenada a dos penas de diez años. La mujer fue esposa del ex agente estadounidense Michael Townley, quien actualmente reside en Estados Unidos, acogido al programa de protección de testigos, fue el encargado de instalar y detonar la bomba colocada bajo el automóvil del general Prats.
Francia condena en ausencia a militares de dictadura chilena
Fuente :AFP, 17 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
La justicia francesa condenó el viernes en ausencia a penas de 15 años de prisión a cadena perpetua a una docena de militares y un civil chilenos y a un militar argentino por la desaparición de cuatro franceses durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-90).
El general retirado Manuel Contreras, fundador de la temible Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía política del régimen, encarcelado actualmente en Chile, fue condenado a cadena perpetua por decisión del Tribunal en lo Criminal de París presidido por el juez Hervé Stephan.
A la misma pena máxima fue condenado su número dos en la jerarquía de la DINA, el general retirado Pedro Octavio Espinoza Bravo, sostuvo el magistrado al leer la sentencia que pone punto final al juicio en ausencia por la desaparición de cuatro franceses durante la dictadura pinochetista.
George Klein, Etienne Pesle y Alphonse Chanfreau desaparecieron en Chile y Jean Yves Claudet desapareció en Argentina, todos ellos entre 1973 y 1975.
El general retirado Herman Julio Brady fue condenado a 30 años de cárcel, igual que los coroneles retirados Marcelo Luis Moren Brito y Miguel Krasnoff Martchenko.
El magistrado francés reafirmó la vigencia de la orden de detención emitida por la justicia francesa en mayo de 2005 contra los militares condenados. De la lista inicial fue absuelto José Octavio Zara Holger, por fallecimiento.
En presencia de un centenar de familiares, principalmente los hijos de los cuatro desaparecidos, de ex compañeros de trabajo y de expertos legales que llegaron desde Chile, España y Francia, concluyó así un juicio en ausencia iniciado el 8 de diciembre, 12 años después de iniciada esta causa en Francia, en octubre de 1998, justo cuando Pinochet era detenido en Londres.
Familiares de ciudadanos franceses desaparecidos en dictadura valoran condenas a ex agentes de Pinochet
Fuente :radio.uchile.cl, 20 de Diciembre 2010
Categoría : Prensa
Condenas ejemplares que en Chile serán difíciles de igualar recibieron los ex agentes de la dictadura militar, con el general Augusto Pinochet incluido, en el juicio que se desarrolló en París.
En total, fueron 14 acusados del régimen chilenos, quienes recibieron como mínimo penas de 15 años de prisión.
Manuel Contreras, ex jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia, la temible DINA, fue condenado a cadena perpetua, la misma pena otorgada al ex brigadier Pedro Espinoza.
35 años después de las desapariciones de 4 ciudadanos franceses asesinados en dictadura, llega una forma de justicia simbólica para sus familiares, como celebra Bernard Chanfreau, hermano de Alphonse, militante del MIR desaparecido en 1974.
“Estoy muy emocionado porque termina una época muy dura para nosotros, tanto para nuestra familia como para la mujer de mi hermano, la hija, las dos hermanas de Janet Claude. Es una satisfacción total muy importante. Ninguna condena de esos culpables nos va a restituir a nuestro hermano y a nuestra familia”, señaló Chanfreau.
Los familiares de los desaparecidos valoraron que en estos casos se haya logrado la actuación de la justicia, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, donde según acusan, el sistema sigue bajo el yugo de la dictadura.
El abogado Benjamín Serfati, representante de la Corporación de Defensa y Promoción de los Derechos del Pueblo (Codepu) destacó que a partir de este juicio histórico emanarán desde Francia órdenes de extradición que deberá resolver nuestro país.
“Una orden de extradición va a ser emitida por Francia dirigida a las autoridades chilenas y vamos a ver cómo van a reaccionar las autoridades chilenas respecto de los condenados que hoy están presos en Chile. Sobre los casos de los chilenos libres va a ser muy interesante seguir la elección de las autoridades en el sentido de acoger o no las solicitudes”, indicó el jurista.
Los familiares y sus representantes aseguraron que más allá que parezca que este juicio haya sido simbólico se utilizaron argumentos jurídicos válidos en todo el mundo, lo que impedirá que los ex agentes condenados salgan del país, por ejemplo, y las órdenes de detención emanadas del gobierno francés para los 14 inculpados siguen vigentes.
Manuel Contreras condenado por caso de DDHH en Colonia Dignidad
Fuente :La Nacion, 29 de Junio 2011
Categoría : Prensa
El ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia de primera instancia en la causa por la desaparición del militante comunista Pedro Merino Molina, ocurrida el 14 de septiembre de 1974.
El caso de refiere a una de las aristas de los procesos por violaciones a los derechos humanos ocurridas al interior de la ex Colonia Dignidad. De esta forma el magistrado determinó absolver de todos los cargos a quien fue el principal inculpado, Paul Schäfer, quien por estar fallecido no puede ser sujeto de acción penal.
Sin embargo, dictó penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo sin ningún tipo de beneficio, a quien se desempeñó como jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras Sepúlveda.
La misma sentencia recibieron el jefe del órgano represor en la ciudad de Parral, Fernando Gómez Saravia y el brigadier (r) Pedro Espinoza Bravo. La resolución determina además que el Fisco de Chile debe pagar una indemnización total de $155 millones para la madre y los hermanos de la víctima, que se dividen en $50 millones para la mujer y $15 millones para cada uno de los siete hermanos de Merino Molina. El juez Zepeda dispuso también liberar de cargos por falta de participación a Orlando Manzo, Sergio Apablaza, Manuel Rioseco y el ex colono Gerd Seewald
Justicia francesa condena a cadena perpetua a ex miembros de la DINA en fallo simbólico Manuel
Fuente :El Mercurio, 10 de Octubre 2011
Categoría : Prensa
Una delegación de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) notificará a las 11:00 horas de este jueves en el Penal Cordillera al director de la disuelta DINA, General (r) Manuel Contreras, y a sus subalternos Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff, de la condenas que les impuso la justicia francesa por los crímenes de cuatro ciudadanos chileno-franceses.
El proceso en ausencia, ante la negativa de la justicia chilena de extraditar a los 13 chilenos y un argentino, culpables de secuestro, tortura y desapariciones en Chile de Jorge Klein, Etienne Pesle y Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet, en Argentina entre 1973 y 1975, terminó con una actuación sin precedentes de los magistrados galos. En el Tribunal de París -presidido por el juez Hervé Stephan- Contreras y su lugarteniente Pedro Espinoza Bravo recibieron la pena máxima, y el resto de los encausados por los delitos de "secuestro acompañado de torturas y de actos de
barbarie", extensas condenas de prisión. Pese a que los ex agentes de la disuelta DINA no cumplirán las sentencias, ya que casi todos
ellos están encarcelados o con juicios pendientes en Chile, los familiares de las víctimas se manifestaron satisfechos por el fallo.
Los expedientes fueron investigados durante 12 años de instrucción, además de otros tres de juicios. Del resto de los acusados, tres recibieron penas de 30 años, seis de 25, uno de 20 y el restante, una condena de 15 años. La causa se inició en 1998, cuando el general Pinochet fue arrestado en Londres por una orden de captura internacional emitida por el magistrado español Baltasar Garzón.
Además de los casos de Contreras y Espinoza Bravo, las condenas más fuertes fueron para el general retirado Herman Julio Brady, a 30 años de cárcel, lo mismo que los coroneles en retiro Marcelo Luis Moren Brito y Miguel Krasnoff Martchenko. El coronel argentino José Osvaldo Riveiro fue condenado a 25 años de prisión, igual que el recientemente fallecido Enrique Arancibia Clavel, el general Raúl Iturriaga, el coronel Gerardo Godoy García, el general Luis Ramírez Pineda y el suboficial Basclay Zapata Reyes. En un hecho poco común, el fiscal general de París, Francois Falletti, defendió la legitimidad de llevar a cabo este juicio en Francia, 37 años después de los hechos denunciados. "Es necesario recordarlo: este juicio es indispensable (…) y debe lanzar un mensaje claro" pues crímenes semejantes "deben dar lugar a demandas ante la justicia, en cualquier momento y lugar", afirmó Falletti.
La Operación Cóndor enfrenta un juicio clave en Roma
Fuente :El Clarin 13 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
Han sido 15 años de investigación, pero este viernes 11 de octubre arrancaron las audiencias en Roma que deben determinar a quién se juzga de los 35 acusados de la desaparición de 23 italianos durante la Operación Cóndor, que coordinó la represión de las dictaduras del Cono Sur en los años 70 y 80.
La justicia es lenta. Eso lo sabe la muerte, que ya le ha evitado el paso por los tribunales a decenas de los torturadores y asesinos de uniforme que participaron en la tétrica Operación Cóndor, el plan urdido por la CIA (según documentos desclasificados de Estados Unidos), y que significó la acción conjunta contra sus opositores de las dictaduras cívico-militares de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia, y esporádicamente actuaron con militares de Perú, Colombia, Venezuela y Ecuador.
En el marco de la Operación Cóndor fueron asesinadas unas 50.000 personas, unas 30.000 fueron desaparecidas y hasta 400.000 encarceladas y torturadas.
Ahora, la Fiscalía de Roma pide que se juzgue a 35 de las 140 personas investigadas durante los últimos 15 años por Giancarlo Capaldo, el fiscal que puso en marcha este proceso en 1998 por el asesinato de 23 ciudadanos italianos. Ahora, el juez Alessandro Arturi debe decidir a quién procesa de los imputados de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a los que juzgaría en ausencia y que sólo serían pedidos en extradición en caso de ser condenados y si existe convenio entre su país de origen e Italia.
De los 140 investigados iniciales, varios han muerto, como el ex presidente de Uruguay Juan María Bordaberry Arocena o el ex militar chileno Odlanier Rafael Mena Salinas, pero el hecho de que se investiguen y esclarezcan los asesinatos, desapariciones y torturas realizados durante la Operación Cóndor es un aporte al proceso de verdad, justicia y reparación exigido por las víctimas y sus familiares.
El juez aceptó el viernes que Italia, Uruguay y el Frente Amplio Uruguayo se personen como partes en el proceso y el Partido Democrático de Italia (PD) también ha anunciado que asistirá en el proceso y que, en caso de producirse finalmente el juicio, ayudará a las familias de las víctimas para que puedan asistir.
La lista de 23 desaparecidos que tenían nacionalidad italiana incluye a seis argentinos –dos secuestrados en Bolivia, dos en Brasil y dos en Paraguay–, cuatro ciudadanos chilenos secuestrados en el propio país, y 13 uruguayos desaparecidos en la Argentina.
Estos son los imputados por la fiscalía
Bolivia: general Luis Gómez Arce, jefe del Segundo Departamento de Inteligencia del Estado Mayor, entre 1979 y 1980, y el expresidente Luis García Meza Tejada.
Chile: Daniel Aguirre Mora, ex prefecto de la Policía; el general Sergio Víctor Arellano Stark (Caravana de la Muerte); el general Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda (DINA); el brigadier Pedro Octavio Espinoza Bravo; Carlos Luco Astroza; el coronel Marcelo Luis Moren Brito, el suboficial Orlando Moreno Vásquez, el coronel Hernán Jerónimo Ramírez, el coronel Rafael Francisco Ahumada Valderrama, el excomandante del regimiento Tacna Luis Joaquín Ramírez Pineda, y el brigadier Manuel Vásquez Chahuán.
Perú: el expresidente Francisco Morales Bermúdez, Martín Martínez Garay, Germán Ruiz Figueroa, y Pedro Richter Prada.
Uruguay: los exmilitares Gregorio Conrado Álvarez Armellino, José Ricardo Arab Fernández, Carlos Calcagno Gorlero, José Horacio Gavazzo Pereira, Juan Carlos Larcebeau Aguirre Garay, Pedro Antonio Mato Narbondo, Luis Alfredo Maurente Mata, Ricardo José Medina Blanco, Iván Paulós y Ernesto Avelino Ramas Pereira. Figuran también en la lista José Felipe Sande Lima, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Soca, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, el exabogado Juan Carlos Blanco y Ricardo Eliseo Chávez Dominguín.
Caravana de la muerte: dictan acusación contra Arellano Stark y 8 oficiales más
Fuente :La Nación, 6 de Febrero 2014
Categoría : Prensa
Patricia González, ministra en visita, realizó la acusación contra los nueve oficiales en retiro del Ejército en calidad de autores de secuestro y homicidio calificado
La ministra en visita en el caso “Caravana de la Muerte”, Patricia González, dictó este jueves la acusación en contra de nueve oficiales en retiro del Ejército en calidad de autores de secuestro y homicidio calificado de 16 víctimas en el llamado “Episodio Copiapó”.
Los antecedentes constatados en la acusación acreditan que “en horas de la noche del 16 de octubre de 1973 llegaron hasta la ciudad de Copiapó en un helicóptero institucional de la categoría ‘Puma’ un grupo de militares comandados por el general de Ejército, Sergio Arellano Stark”.
El general llegó a la zona “para cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y procedimientos judiciales”, según un instructivo elaborado por delegación del entonces comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet.
Junto a un grupo de militares pertenecientes al Regimiento “Atacama” de la ciudad de Copiapó, el grupo militar se llevó a cuatro personas detenidas en la unidad de militar y las subieron a un camión. Posteriormente se dirigieron a la Cárcel Pública y subieron a nueve personas más, que se encontraban privadas de libertad por orden de la autoridad jurisdiccional militar.
Los 13 detenidos fueron llevados a la “Cuesta Cordone”, los obligaron a descender del vehículo y junto con otros militares que estaban en el lugar, le dispararon a cada uno de ellos.
Alfonso Gamboa, Atilio Ugarte, Fernando Carvajal, Agapito Carvajal, Winston Cabello, Manuel Córtazar, Raúl Guardia, Raúl Larravide, Edwin Mancilla, Adolfo Palleras, Héctor Vicenti, Pedro Pérez y Jaime Sierra perdieron la vida en el lugar.
La rutina se repetiría la noche siguiente. El 17 de octubre de 1973, un grupo de militares se trasladaron hasta los barrancones donde mantenían a los presos políticos y sustrajeron del lugar a Benito Tapia, Maguindo Andrade y Ricardo Posada, llevándolos hasta la “Cuesta Cardone”, donde según el documento “se pierden sus rastros, sin que hasta la fecha se conozcan sus paraderos”.
Nueve son los acusados como autores de secuestros y homicidios reiterados por la ministra en visita Patricia González: Sergio Arellano Stark, Carlos Arredondo, Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito, Patricio Díaz, Ricardo Yáñez, Waldo Ojeda, Marcelo Marambio y Oscar Haag.
Mientras, que por secuestro calificado en carácter reiterado fueron acusados también Arellano Stark, Arredondo, Espinoza, Moren Brito y Haag, además de Ramón Zúñiga, Fernando Castillo y Oscar Pastén.
Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS
Fuente :La Nación, 8 de Enero 2015
Categoría : Prensa
Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.
En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.
Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.
En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y absolvió a Basclay Zapata Reyes.
EL FALLO
Según la resolución, el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:
“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron al recinto de detención clandestina, denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.
En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.
“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.
En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”,
Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 3 de Febrero 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson FuentealbaSaldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
Juez Zepeda dictó condenas por crímenes de Charles Horman y Frank Teruggi en 1973
Fuente :El Mostrador, 3 de Febrero 2015
Categoría : Prensa
Missing: Espinoza, González y el misterioso gringo Davis
Tras 41 años de los asesinatos del periodista estadounidense Charles Horman y del estudiante de Ciencias Políticas de la misma nacionalidad, Frank Teruggi, ocurridos en el Estadio Nacional después del golpe de Estado, el ministro Jorge Zepeda condenó a 7 años de presidio como autor de ambos homicidios al brigadier y ex segundo de la DINA, Pedro Espinoza Bravo. También condenó a dos años de libertad vigilada al ex agente civil de la Fuerza Aérea de Chile, Rafael González Berdugo, como cómplice del crimen de Horman. A la vez, sentenció al fisco a pagar $200 millones a la viuda de Horman, Joyce, y la misma suma a JanisTeruggi, hermana de Frank.
La noche del 10 de septiembre de 1973, Horman y su amiga Terry Simon llegaron tarde a Viña del Mar. A las once de la noche entraron al Hotel Miramar y pidieron una habitación. Les dieron la 315. Joyce, la esposa de Horman, no pudo viajar con ellos a Valparaíso y Viña porque debía renovar su pasaporte. Era un viaje para mostrar a Terry las bellezas de ambas ciudades. Pero Horman no estaba en Chile para hacer turismo. Se había instalado en el país, al igual que Teruggi, para seguir de cerca la revolución hacia el socialismo.
Los dos formaban parte de la agencia de prensa Fuente de Investigación Norteamericana, FIN, de la cual Horman era cofundador. Horman intuía que en las próximas horas ocurriría un golpe de Estado en contra del Presidente Salvador Allende, y que éste lo iniciaría la Marina en Valparaíso.
Sin embargo, lo que no sabía era que el capitán de navío de la Defense Intelligence Agency, DIA, Ray E. Davis, le seguía los pasos desde hacía algún tiempo. También a Teruggi y a todos los ciudadanos estadounidenses establecidos en Chile que mostraban simpatía con el gobierno de la Unidad Popular.
La DIA era dependiente del Departamento de Estado norteamericano con sede en el Pentágono.
Davis era el Jefe del Grupo de Asistencia Militar de Estados Unidos en Chile, instancia responsable de centralizar la intervención golpista del gobierno de Richard Nixon para derrocar a Allende. Un hombre acostumbrado a caminar por la sombra, lejos de miradas intrusas.
La misma noche del 10, la embajada de Estados Unidos en Santiago se enteró de la estadía de Horman y Simon en el hotel, según un documento desclasificado: “Los dos se registraron en el Hotel Miramar en la pieza 315. Horman dio la dirección de Paul Harris 425 en Santiago y dijo que era escritor”. La información era del oficial de la Marina estadounidense Art Creter, quien también estaba en Chile en los preparativos del golpe y se alojaba en el Miramar.
En paralelo, los agentes de la CIA instalados en Santiago habían instaurado el llamado The MHCHAOS Program, cuyo objetivo era el seguimiento, intercepciones telefónicas, vigilancia y espionaje de periodistas y ciudadanos estadounidenses que permanecían en Chile interesados en cubrir el avance hacia el socialismo del gobierno de Allende. El archivo que fabricaron en esta operación lo llamaron TheFamilyJewels.
Ocurrido el golpe, el 15 de septiembre Davis llamó por teléfono al capitán de la Marina chilena Raúl Monsalve Poblete, oficial de enlace entre la Armada chilena y el Grupo que comandaba Davis.
–Necesito un salvoconducto para viajar en mi automóvil desde Viña del Mar a Santiago… llevo invitados.
Davis condujo su automóvil a la capital: sus invitados eran Horman y Terry Simon.
Por esas horas en Valparaíso y Viña habían sido presentados por el coronel del Ejército de Estados Unidos Patrick Ryan, quien estaba en Chile desde hacía nueve meses y venía de la Base Militar de Pendleton en California. Un feroz anticomunista que había estado en la guerra de Vietnam y Bahía Cochinos. En el Miramar, Ryan se les acercó de manera amable en el vestíbulo para tener el placer de conocerlos, dijo a Horman y Terry.
Davis llegó a las tres de la tarde a Santiago sitiado por patrullas militares y dejó a los invitados en el Hotel Carrera, en diagonal al Palacio de La Moneda, donde estos quisieron engañarlo diciéndole que se hospedaban allí. Pero Davis sabía que era mentira. La embajada de Estados Unidos quedaba entonces justo frente al Carrera por Agustinas.
Mientras tanto, el Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, Cajsi, creado en Santiago, con sus cinco agrupaciones, desde el mismo 11 de septiembre había tomado el control de todas las operaciones represivas, estableciéndose por sobre el Estado Mayor de la Defensa Nacional, EMDN, que presidía el vicealmirante Patricio Carvajal e integraban el general de Ejército Augusto Lutz y el general de la Fuerza Aérea Nicanor Díaz. Hasta entonces el EMDN fue siempre la estructura superior de mando militar en Chile. Los Cajsi fueron creados en cada provincia del país y en ellos estaban representados los mandos superiores de las provincias de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y los respectivos Servicios de Inteligencia.
En la oficina de Lutz
Dejados en el Hotel Carrera y producto del toque de queda, Horman y Simon decidieron cenar y alojarse allí esa noche. A la mañana siguiente, salieron para ir donde los esperaba Joyce en una casa de la Avenida Vicuña Mackenna. Era el día 16 de septiembre. El día 17 Terry se alojó en el Hotel Riviera en el centro de Santiago. Allí la buscarían Charles y Joyce al día siguiente, el 18. El matrimonio haría los trámites en el consulado de Estados Unidos frente al Parque Forestal, para intentar que los tres viajaran rápidamente de regreso a su país. Chile era ahora una guillotina que pendía sobre sus cuellos.
Pero no llegaron el 18. El 19 de septiembre Joyce la buscó en el Riviera para darle la noticia entre lágrimas: “Anteayer detuvieron a Charles”.
El capitán Davis había informado del arribo de Horman a Santiago al general Augusto Lutz, jefe del Servicio de Inteligencia Militar, SIM.
La tarde-noche del día 17 Horman fue conducido a la oficina de Lutz en el edificio de las Fuerzas Armadas, en Alameda con Zenteno.
Ahí lo esperaba el coronel de rango civil de la Fach, Rafael González Verdugo, viejo agente de inteligencia que venía infiltrando a organizaciones sociales y sindicales desde comienzos de los años sesenta. Fue él quien lo interrogó. El interrogatorio fue extenso y extenuante, pero sin violencia. Desde allí lo llevaron al Estadio Nacional, que ya operaba como centro de detención, tortura y exterminio. Alcanzó a estar pocas horas. Al día siguiente, el 18 de septiembre, fecha de la instalación de la Primera Junta de Gobierno de Chile, su cuerpo apareció tirado en una calle de Santiago con múltiples impactos de bala. Lo ingresaron a la morgue y lo sepultaron en una fosa común en el Cementerio General de la capital. No se alcanzó a cruzar con su amigo Teruggi en el estadio.
El 20 de septiembre de 1973 el general Lutz se comunicó con la Dirección de Inteligencia de Carabineros y ordenó el arresto de Teruggi. Lo detuvieron junto a su amigo David Hathaway. Los llevaron a la Escuela de Suboficiales de esa policía. Al día siguiente los condujeron al Estadio Nacional, donde mataron a Teruggi. El 22 de septiembre lanzaron el cuerpo a la calle y apareció en la morgue. Hathaway fue liberado seis días después y aún vive.
El Espinoza del poder
En el estadio mandaba el mayor Pedro Espinoza Bravo. Es una de las novedades de la investigación del juez Zepeda, porque hasta ahora siempre se supo que el comandante de ese lugar era otro Espinoza: el coronel Jorge Espinoza Ulloa. El mismo que luego fue el comandante de la Secretaría Nacional de Detenidos, Sendet. Si bien éste estaba al mando del estadio, permanecía bajo el mando de Espinoza Bravo.
Espinoza Bravo, el hombre de la Caravana de la Muerte y de muchas otras caravanas del terror, operaba en el Departamento II de Contrainteligencia del EMDN y era jefe del mismo departamento del Ejército. En el estadio fue quien decidió quiénes debían morir, lo mismo extranjeros y chilenos. Y no sólo lo decidió, sino también se encargó de verificar que las muertes ocurrieran. Así lo estableció el proceso, aunque él lo sigue negando.
El 12 de octubre de 1973, el capitán Ray E. Davis y el embajador de Estados Unidos Nathaniel Davis, se reunieron con Pinochet para tratar el caso Horman. Pero de su muerte nada informan a su padre que ya estaba en Santiago para buscarlo. Tampoco informan a su esposa Joyce que residía en Chile.
El 30 de octubre de ese año, el general Lutz emitió un informe oficial sobre la “investigación” realizada por el régimen militar acerca de las muertes de Horman y Teruggi, pedida por el embajador Davis. “La información que se dispone es que los ciudadanos Horman y Teruggi habrían sido muertos por extremistas disfrazados de militares”, informó Lutz.
Ante la presión del gobierno estadounidense que calificó el caso Horman-Teruggi como un prettyscandal, el 21 de marzo de 1974 el agente González Verdugo, acompañado del vicecónsul de Estados Unidos James Anderson, ubicó el cuerpo de Horman en la fosa común del cementerio. Tenía ocho balazos. Lo llevaron a la funeraria San Pancracio para que lo embalsamaran y cuatro días después su padre pudo llevárselo a su país.
En 1982, el cineasta Costa-Gavras inmortalizó el caso Horman con la película Missing.
El abogado Sergio Corvalán, que representa en el proceso a Joyce Horman y JanisTeruggi, dijo a El Mostrador que “los crímenes cometidos en contra de ciudadanos estadounidenses en el Estadio Nacional, ocurrieron en el contexto de un genocidio en contra de extranjeros tras el golpe militar”.
De acuerdo a informaciones oficiales chilenas, en el Estadio Nacional llegaron a existir 29 ciudadanos estadounidenses detenidos.
El jurista agregó: “Los militares chilenos que detuvieron y llevaron a cabo los homicidios de Horman y Teruggi, lo hicieron en forma concertada con las fuerzas estadounidenses que intervinieron en el golpe de Estado. Ellos utilizaron información precisa proporcionada por el capitán de navío Ray. E. Davis, que dirigía las investigaciones secretas de seguimiento de ciudadanos norteamericanos los días previos al golpe”.
El Estado chileno no es parte en este juicio a través del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior.
El último misterio
El 18 de octubre de 2012, la Corte Suprema chilena pidió a Estados Unidos la extradición del capitán de navío Ray E. Davis, ya debidamente procesado en ausencia por el juez Jorge Zepeda. Pero, fiel a caminar siempre por la sombra, el gringo estaba oculto en Chile con identidad falsa y casado con Patricia, una chilena que hoy vive en Miami.
Sin embargo, en Santiago seguía cobrando su pensión de ex agente con su verdadero nombre. De todos aquellos misteriosos pasos de Davis, las autoridades estadounidenses jamás informaron a los tribunales chilenos.
Lejos del mundanal ruido, el hombre clave y coordinador con el golpismo chileno de las actividades de Estados Unidos en Chile para, primero desestabilizar el gobierno de la Unidad Popular y luego derrocar a Allende, murió el 30 de abril de 2013 a los 88 años. Abandonado por su mujer, estaba internado en un hogar de ancianos en la comuna de Providencia. En el Cementerio Parque del Recuerdo existe un registro de la cremación de su cuerpo. Sus cenizas desaparecieron.
Años después de los asesinatos de Horman y Teruggi, Rafael González Verdugo cambió la V de su apellido por una B. Ya como Berdugo, en 1977 se asiló en la embajada de Italia diciendo que lo perseguía la DINA. Allí, en enero de ese año, lo interrogaron funcionarios de la embajada de Estados Unidos. Su tifa de agente tenía el número 27759. “Fui el único oficial de la Fuerza Aérea de Chile que el 11 de septiembre de 1973 participó en la toma del Palacio de La Moneda”, les dijo.
Italia lo sacó de Chile. Una tarde de 1980, haciéndose pasar por disidente de la dictadura chilena, se fue a tomar el té con el padre de Horman.
Después de 1990, regresó a Chile y se hizo pasar por exonerado político. Hoy está acreditado como tal y recibe una pensión del Estado.
"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante
Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.
Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".
Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.
“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.
Los condenados
En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.
En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.
Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte
Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.
En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".
Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.
Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.
Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.
Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.
Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.
Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.
Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.
Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.
En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:
1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.
2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.
3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.
4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.
5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.
6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.
7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.
8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.
9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.
Condenan a agentes DINA por el asesinato de ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción
Fuente :resumen.cl, 20 de Febrero 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó condena de primera instancia contra siete ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, por su participación en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado del ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción, José Hernán Carrasco Vásquez. Ilícitos perpetrados a partir del 20 de noviembre de 1975, el primero, y el 1 de diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.
El magistrado condenó a los ex jerarcas de la DINA, el ex brigadier de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y al ex coronel de ejército Rolf Arnold Wenderoth Pozo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio cada uno, como autores del delito de secuestro simple; y a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores del delito de homicidio calificado.
Asimismo, sancionó al ex general de ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y al ex teniente coronel de ejército Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, cada uno, como autores del delito de homicidio calificado de Carrasco Vásquez.
Igualmente, las ex agentes civiles de carabineros, Adelina Transito Ortega Sáez y Alicia de Fátima Muñoz Gatica, y la ex militante del MIR (devenida en colaboradora de la DINA) María Alicia Uribe Gómez fueron sentenciadas a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado.
En tanto, el ministro Leopoldo Llanos absolvió a Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, de las acusaciones de autores del delito de secuestro simple perpetrado en la persona de José Hernán Carrasco Vásquez, a partir del 20 de noviembre de 1975. De igual modo, resultaron sobreseído por muerte Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Morén Brito que también estaban procesados y acusados por este crimen.
Según los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
«José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado. Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975».
El fallo agrega que: «Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado «Chada», en las cercanías de Buin. Se determinó como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte».
Finalmente agrega: «En forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa. Una vez muerto, los familiares recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera».
En su resolución, el ministro Llanos manifiesta que los antecedentes demuestran que el secuestro y homicidio de José Carrasco Vásquez corresponden a la calificación de delitos de lesa humanidad ya que «fueron actos punibles ejecutados por agentes del Estado, en el contexto de una persecución sistemática contra la población civil por razones políticas.»
Como se ha informado, igual suerte que José Carrasco Vásquez corrió otro de los miristas presos que participó en la forzada declaración y conferencia de febrero de 1975, Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno (24 años) quien también fue vuelto a detener en noviembre y asesinado el 1 de diciembre de 1975 por agentes de la DINA. Por este crimen, en enero pasado, la Corte Suprema ratificó las condenas en contra Pedro Espinoza Bravo y Rolf Wenderoth Pozo que había dictado el ministro Llanos previamente.
Operación Colombo: corte de Santiago condena 36 exagentes de la dina por secuestros de miembros de comunidad cristiana
Fuente :pjud.cl,, 10 de Diciembre 2018
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central. Ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.
En fallo unánime (causa rol 2.009-2015), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado (i) Jaime Guerrero– ratificó la sentencia que en lo penal, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, pero con declaración que los exagentes deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.
Los hechos
En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
"En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que: "En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
Finalmente, en el caso de José Villagra Astudillo se logró establecer que: "En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos a familiares de las víctimas.
ExDina Pedro Espinoza es condenado por Justicia italiana a cadena perpetua junto a otros 7 chilenos por participación en la Operación Cóndor
Fuente :cambio21.cl, 8 de Julio 2019
Categoría : Prensa
La Justicia italiana condenó este lunes a cadena perpetua a 24 jerarcas y militares de Bolivia, Chile, Uruguay y Perú acusados de la desaparición de 23 italianos en la Operación Cóndor, el plan represor en América Latina en las décadas de 1970 y 1980.
De este modo el Tribunal de Apelación de Roma cambia la sentencia en primera instancia de enero de 2017 y que estableció ocho cadenas perpetuas y 19 imputados absueltos por haber prescrito los delitos. Entre los condenados hoy está el ex militar uruguayo Jorge Néstor Troccoli, el único que se ha personado en el proceso ya que reside en libertad en Italia desde que se escapara de la justicia de su país en 2007 y que en principio quedó absuelto.
La Fiscalía había reclamado presidio perpetuo para todos los imputados.
En la primera instancia fueron condenados a esa pena ocho personas, todos en contumacia, sin personarse en Roma, como el dictador boliviano Luis García Meza, fallecido en abril de 2018, y su ministro del Interior, Luis Arce Gómez.
Y también el ex Presidente peruano Francisco Morales Bermúdez; su primer ministro Pedro Richter Prada, muerto en julio de 2017; el e xmilitar peruano Germán Ruiz; los chilenos Hernán Ramírez y Rafael Ahumada Valderrama, y el ex canciller uruguayo Juan Carlos Blanco.
Ahora a estos condenados se suman los ex militares chilenos Pedro Octavio Espinoza Bravo, Daniel Aguirre Mora, Carlos Luco Astroza, Orlando Moreno Vásquez y Manuel Abraham Vásquez Chauan. Asimismo los ex militares uruguayos José Ricardo Arab, José Horacio Gavazzo, Juan Carlos Larcebeauy, Pedro Antonio Mato, Luis Alfredo Maurente, Ricardo José Medina, Ernesto Avelino Ramas Pereira, José Santa Lima, Jorge Alberto Silveira, Ernesto Soca y Gilverto Vázquez.
Todos han sido condenados por los delitos de homicidio voluntario y deberán también pagar las costas del juicio. Este proceso comenzó con la denuncia hace exactamente veinte años en Italia de algunos familiares de desaparecidos, en 1999, un año después de que se ordenara la detención de Augusto Pinochet tras la investigación del juez español Baltasar Garzón.
Ha tratado de depurar responsabilidades por la desaparición de 23 ciudadanos latinoamericanos con orígenes italianos, opositores políticos y activistas de izquierda que desaparecieron en las redes de la conocida como Operación Cóndor.
Condenan a 10 años a cinco exagentes de Pinochet por encubrir desapariciones
Fuente :lavanguardia.com, 31 de Enero 2020
Categoría : Prensa
Cinco exagentes de la Policía secreta del régimen de Augusto Pinochet (1973-1990) fueron condenados este viernes a 10 años de cárcel por el secuestro calificado de Francisco Javier Bravo en el marco de la "Operación Colombo", un montaje para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó en un falló dividido la absolución de Miguel Krassnoff y Ciro Ernesto Torré Sáez, exagentes de la temida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y dos de los militares con más condenas en Chile, y les sentenció a 10 años de prisión
El tribunal confirmó asimismo la pena de 10 años para los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos chilenos (cerca de 62.500 dólares) a la familia de la víctima, según el fallo publicado este viernes.
Francisco Javier Bravo Núñez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido por la DINA, la Policía secreta de la dictadura, en su domicilio al sur de Santiago el 26 de agosto de 1974 y desde entonces se desconoce su paradero.
Su secuestro forma parte de la llamada "Operación Colombo", un montaje de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos con el apoyo de las policías secretas de Argentina y Brasil.
En ambos países se publicaron ediciones únicas de periódicos inexistentes, Lea y O Novo Dia, en las que se afirmaba que los desaparecidos habían muerto en purgas internas del MIR ocurridas en territorio argentino y brasileño.
Durante la dictadura de Pinochet, unas 3.200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 40.000 fueron encarcelados y torturados por causas políticas
CS confirma condena de exagentes de la DINA por secuestro de estudiante universitaria
Fuente :diarioconstitucional.cl, 24 de Marzo 2020
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la estudiante universitaria Gabriela Edelweiss Arredondo Andrade, ilícito cometido a partir del 24 de diciembre de 1974, en Santiago.
Así, el máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Rolf Gonzalo Wenderroth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, tras descartar la aplicación de la figura de la media prescripción.
Que previo al análisis del recurso, es conveniente recordar que en el motivo cuarto del fallo de primer grado –hecho suyo por la sentencia impugnada-, se tuvieron por establecidos los siguientes hechos:
‘1.- El Régimen Militar en los años 1973 a 1977, crea por Decreto N° 571 de 1974 una policía secreta, con el nombre de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como una necesidad del gobierno supremo de la época de contar con la colaboración inmediata y permanente de un organismo especializado que le proporcione en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera para adecuar sus resoluciones en el campo de la Seguridad y Desarrollo Nacional. En su articulado queda claramente establecido que la DINA era un organismo militar de carácter técnico profesional, dependiente directamente de la Junta de Gobierno, presidida por Augusto Pinochet Ugarte, y dirigida por un Oficial General o Superior en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Defensa Nacional, nombrado por Decreto Supremo, el que con el título de Director de Inteligencia Nacional, tendrá la dirección superior, técnica y administrativa del Servicio, siendo designado para tal efecto el General del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda;
2.- Que, la DINA crea varios órganos operativos para llevar a cabo sus funciones, encontrándose dentro de éstos la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), que tuvo varios centros de detención, entre ellos el ‘Cuartel Terranova', también conocido como Villa Grimaldi, entre los años 1973 a 1978, aproximadamente;
3.- Que, el ex-recinto militar ‘Cuartel Terranova', asentado en el terreno que fuera conocido previamente como Villa Grimaldi comenzó su preparación como campo de concentración a fines de 1973. Al año siguiente, el cuartel en comento recibió a sus primeros detenidos, y logró plena capacidad operativa a fines de ese año. El objetivo principal de este recinto fue servir como un cuartel de detención y tortura organizada, el cual permitiese reprimir sistemáticamente a los opositores al régimen militar. En un comienzo, la persecución estuvo dirigida contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, del Partido Socialista, y a partir de 1975, del Partido Comunista;
4.- Que en este contexto, Gabriela Edelweiss Arredondo Andrade, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), conocida como ‘Antonia' o ‘La Turca', estudiante universitaria, es detenida el 19 de noviembre de 1974 en calle Bellavista en la ciudad de Santiago, en una casa vecina a su hogar, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y fue llevada al recinto secreto de detención y tortura conocido como ‘Villa Grimaldi', donde es vista por testigos por lo menos hasta el día 24 de diciembre de 1974, fecha a partir de la cual se encuentra desaparecida".
Los sucesos así descritos fueron calificados por la sentencia como constitutivos del delito de secuestro calificado –al que además, se le dio el carácter de lesa humanidad-, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos primero y tercero del Código Penal.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal".
A continuación, el fallo señala que por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo.
Añade la sentencia que junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes (Sentencias Corte Suprema Rol N° 35.788-17, de 20 de marzo de 2018 y Rol N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018).
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 1463 por la defensa del sentenciado Pedro Octavio Espinoza Bravo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 1455, la que, en consecuencia, no es nula.
Corte de Santiago condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de obrero metalúrgico
Fuente :diarioconstitucional.cl, 10 de Febrero 2020
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Pedro Enrique Poblete Córdova, ilícito perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
Así, la Sexta Sala del Tribunal de alzada condenó a los exagentes por el secuestro del obrero metalúrgico detenido en el recinto clandestino de Londres 38 y que fue parte del operativo de desinformación implementado en el exterior por la DINA.
En la resolución, la sala condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Ciro Torré Sáez fueron condenados a 10 años de presidio, como autores del secuestro calificado. En tanto, José Fuentes Torres y Nelson Paz Bustamante fueron condenados a 4 años de presidio, como cómplices.
Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
"Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán' o ‘Londres 38', ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.
Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA' de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Corte de Santiago condena ex agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante de radio y TV
Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Febrero 2020
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Humberto Cerda Aparicio, ilícito cometido a partir de febrero de 1975.
El Tribunal de alzada elevó la pena de 5 años y un día que había establecido en la causa el ministro en visita Mario Carroza.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que alrededor de las 8 horas del 10 de febrero de 1975, Humberto Patricio Cerda Aparicio, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), estudiante de radio y televisión del Instituto de Electrónica ‘Gamma', es privado de libertad en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se trasladaba desde el instituto a su domicilio, sin que existiese orden emanada de autoridad legítima y competente que la justificase, y trasladado hasta el recinto de Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, centro de encierro y tortura de este organismo de inteligencia, donde se le mantuvo privado de libertad sin derecho ni orden legal, que lo justificase, encierro que pudo comprobarse por declaraciones de testigos que no solo le vieron o supieron de su existencia en el lugar, sino que también lograron comunicarse con él en el cautiverio, ignorándose desde fines de febrero su paradero, así como la suerte que haya corrido tanto física como psíquicamente, sin tener noticias de él ni tampoco documento en que conste su defunción.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de 937 UF a familiares de la víctima
Fallos claves en casos de miristas detenidos en Londres 38
Fuente :londres38.cl, 10 de Junio 2020
Categoría : Prensa
Este martes 26 de diciembre, La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la secretaria, estudiante de nutrición y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), María Angélica Andreoli Bravo. Andreoli fue detenida a principios de agosto de 1974, y es parte de las víctimas de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 1.700-2015), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y el abogado (i) Héctor Mery- condenó a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, César Manríquez Bravo deberá purgar 10 años de presidio como autor. Sin embargo, el tribunal absolvió por insuficiencia de pruebas o de evidencias que acreditaran su participación, a otros 72 antiguos agentes que habían sido procesados y condenados en primera instancia por el juez Hernán Crisosto.
Para Magdalena Garcés, abogada de Londres 38, este fallo, al igual que el reciente del caso de Miguel Ángel Acuña Castillo, quien también pasó por Londres 38, demuestra que los tribunales "han salido de la lógica de condenar a unos pocos, pero acá se amplía un poco más, es decir, se condena al grupo Halcón de Krassnoff y se absuelve al resto de los agentes, que son muchos. Por eso, en ambos casos, los familiares van a presentar un recurso a la Corte Suprema".
En la etapa de investigación del a causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que Andreoli fue detenida en su domicilio el 6 de agosto de 1974, por agentes de la DINA, quienes la trasladaron a Londres 38, donde permaneció sin contacto con el exterior y fue sometida a torturas. Posteriormente fue vista por otros prisioneros en Villa Grimaldi.
El nombre de María Angélica Andreoli Bravo es uno de los 119 que aparecen como víctimas de la "operación Colombo", montaje comunicacional de la DINA para encubrir sus asesinatos y desapariciones.
El caso de Miguel Acuña
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó, el 27 de noviembre, a 26 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, se condenó a otros 22 agentes de la DINA, quienes deberán purgar 10 años de presidio, como autores.Otros 46 agentes fueron absueltos.
Caravana de la muerte: Corte de Santiago condena a 8 militares (r) por 26 homicidios en Calama
Fuente :biobiochile.cl, 18 de Mayo 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los homicidios de Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.
En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.
En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos. En tanto, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.
“Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida”, sostuvo el fallo.
En tanto, de acuerdo a “los antecedentes que arroja la causa, es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio”.
Asimismo, en el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas
Caravana de la Muerte: Corte de Santiago condenó a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama
Fuente :elmostrador.cl, 10 de Mayo 2020
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios, sostuvo el Poder Judicial.
En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.
En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.
Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.
"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".
"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".
"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas
Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en
Fuente :interferencia.cl, 13 de Abril 2020
Categoría : Prensa
Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.
Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.
En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.
Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).
En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.
Los absueltos
1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.
2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.
3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones.
4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).
5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.
6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.
7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro.
8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.
Los que recibieron rebaja de condena
9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.
10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.
11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.
12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.
13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.
Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.
14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.
15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.
16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires.
17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Operación Cóndor: Buscan extradición de exmilitares chilenos condenados en Italia
Fuente :eldesconcierto.cl, 15 de Abril 2022
Categoría : Prensa
Una delegación italiana compuesta por un abogado y representantes de las víctimas, arribó a Chile, con el fin de buscar la extradición de los exmilitares condenados por violaciones a los Derechos Humanos, en el marco de la Operación Cóndor, durante la dictadura de Pinochet. Dos de ellos siguen en libertad.
Este viernes arribó a Chile una delegación italiana, compuesta por un abogado y representantes de las víctimas de la Operación Cóndor, que buscan la extradición de los exmilitares chilenos condenados por violaciones a los Derechos Humanos en este caso.
Esto, luego que tras más de 20 años de investigaciones y procesos judiciales, la Corte Suprema del país europeo concluyera en el año 2021 el denominado “Proceso Cóndor”, que fue iniciado en 1998, tras la detención del dictador Augusto Pinochet en Londres.
El litigio italiano por la Operación Cóndor condenó a cadena perpetua a 24 militares y represores latinoamericanos implicados, seis de ellos, de nacionalidad chilena.
Además de buscar los métodos para la extradición, la delegación italiana tomará contacto con las partes civiles y testigos del juicio que se llevó a cabo en Roma y, conocer los lugares donde ocurrieron los hechos. Junto con ello, tendrán diversos encuentros con los familiares de las víctimas, así como con testigos del juicio en Roma, y con autoridades parlamentarias y de gobierno.
Los hechos
Los militares condenados por el juicio son acusados de torturar, hacer desaparecer y asesinar, en los años 70, a 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano: seis argentinos secuestrados en Argentina, Bolivia, Paraguay y Brasil, cuatro chilenos secuestrados en Chile, y trece uruguayos secuestrados en Argentina.
A éstos, se agregan otros 20 uruguayos secuestrados en Argentina, pero cuya desaparición es atribuida a uno sólo de los imputados, el ítalo-uruguayo Jorge Néstor Troccoli, que fue miembro del servicio de inteligencia de la armada uruguaya.
Los chilenos condenados, todos ellos a cadena perpetua, son Daniel Aguirre Mora, exprefecto de la Policía de Investigaciones; Carlos Luco Astroza, funcionario de la PDI (ambos en libertad actualmente); el exsuboficial Orlando Moreno Vásquez; el excoronel Rafael Ahumada Valderrama; y los exbrigadieres y miembros de la DINA Pedro Espinoza Bravo y Manuel Vásquez Chahuán.
Todos fueron condenados por la desaparición, torturas y muerte de sus víctimas en el marco de la Operación Cóndor. Hasta el momento solo se ha pedido la extradición de los tres primeros, mientras que las de Ahumada, Espinoza y Vásquez se encuentran en proceso.
La delegación está compuesta por Arturo Salerni, abogado defensor de familiares de víctimas de la Operación Cóndor; Jorge Ithurburu, apoderado de varias de las partes civiles en el juicio, quién además acompañó y asistió a las familias de los desaparecidos chilenos desde sus primeras denuncias en 1999 hasta las sentencias de 2019 y 2021; y Sofía Ithurburu, oficial de medios de 24marzo.it, organización no gubernamental que durante estos años impulsó la acción y apoyó a familiares y abogados en el proceso.
Las víctimas del proceso
Juan José Montiglio Murúa: 24 años, PS, Jefe de unidad del GAP, fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe de Estado, llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue el 13/09/1973. Permanece hasta hoy en calidad de detenido desaparecido. Por su caso se condenó al ex coronel Rafael Ahumada Valderrama, cuya extradición fue solicitada y está pendiente de resolución.
Omar Roberto Venturelli Leonelli: 31 años, ex sacerdote, militante del MIR, profesor del Departamento de Educación la Universidad Católica, Sede Temuco. Fue detenido en Temuco el 25 de septiembre de 1973 cuando se presentó voluntariamente, tras ser llamado por radio. Llevado al Regimiento Tucapel y luego a la cárcel de Temuco. La familia señaló que se les informó que el 4 de octubre habría sido dejado en libertad; desde esa fecha lo buscaron sin resultado. Por su caso fueron condenados los ex integrantes de la PDI Daniel Aguirre Mora y Carlos Luco Astroza, y el ex suboficial Orlando Moreno.
Juan Bosco Maino Canales: 27 años, MAPU, estudiante. Fue detenido el 26 de mayo de 1976 junto a otros dos militantes del MAPU, el matrimonio formado por Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, en el departamento de la pareja. Todos fueron llevados a Villa Grimaldi, desde donde se les pierde el rostro. Por su caso fue condenado a cadena perpetua el brigadier Pedro Espinoza Bravo.
Jaime Patricio Donato Avendaño: 41 años, miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, fue detenido el 05/05/1976 junto a otros cuatro dirigentes del PC, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Por su caso fue condenado a cadena perpetua el brigadier Pedro Espinoza Bravo.
Procesan a jerarca DINA por crimen de Ronni Moffitt en Estados Unidos en 1976
Fuente :resumen.cl, 9 de Junio 2022
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al ex general de Ejército, y jerarca de extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de la ciudadana estadounidense Ronni Karpen Moffitt, de 25 años de edad, perpetrado en la ciudad de Washington DC el 21 de septiembre de 1976
En la causa (rol 910-2211), además se encuentran procesados desde junio de 2016 los ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Armando Fernández Larios y el agente civil de la DINA el estadounidense Michael Vernon Townley Welch, en calidad de autores del homicidio de la secretaria del ex canciller chileno Orlando Letelier, en un atentado terrorista ejecutado en la capital de Estados Unidos. Todos los implicados operaban como jerarcas y agentes de la DINA.
En el proceso ha quedado demostrado que la DINA organizó y llevo a cabo una serie de atentados contra la vida de ciudadanos chilenos que se encontraban fuera del territorio nacional. Como parte de ese plan criminal, planearon llevar a cabo la ejecución de Orlando Letelier, ex Canciller del gobierno de Salvador Allende, que residía en Washington.
La planificación incluyó la cooperación de la dictadura paraguaya para proporcionar pasaportes falsos a los agentes chilenos con la finalidad de ingresar ilegalmente a territorio estadounidense, para lo cual Fernández Larios viajó a Paraguay. En tanto, Michael Townley se ocupaba de contactar a un grupo anticastrista cubano denominado Movimiento Nacionalista Cubano para que efectuaran seguimientos y vigilancia sobre Orlando Letelier. El ex canciller chileno trabajaba en ese entonces en el Instituto de Estudios de Política, ubicado en el distrito de Columbia. La organización terrorista de los cubanos anticastristas se dedicó a establecer las rutinas de Letelier y obtener los recursos logísticos para efectuar el atentado.
El 18 de septiembre de 1976, todo el equipo operativo se traslada hasta el entorno del domicilio de Orlando Letelier del Solar para abocarse a un reconocimiento del área, análisis de las rutinas, revisión de traslados, y luego dan cuenta de los resultados al teniente coronel Pedro Espinoza Bravo, encargado de controlar la operación.
Con la información confirmada, Espinoza Bravo imparte la orden de perpetrar el atentado mediante la instalación de una bomba; el artefacto explosivo fue colocado debajo del automóvil del ex canciller chileno.
El día 21 de septiembre, cuando Orlando Letelier, junto a su secretaria Ronnie Karpen Moffitf y al cónyuge de ésta, se dirigía a su trabajo, el grupo operativo hizo detonar el artefacto provocando la muerte inmediata de Letelier y de Ronnie Moffitt. El cónyuge de Ronnie sobrevivió al criminal atentado.
El encargado del llamado departamento exterior de la DINA para 1976 era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quien, dada la estructura interna y jerárquica con que actuaba el ente represivo, ejerció la dirección directa y control de estas acciones criminales. Desde la elección de los oficiales operativos a cargo del operativo, la preparación de los actos, los agentes, los medios necesarios y el control de las operaciones pasaron por la mano de Iturriaga Neumann, o "Don Elías", como se hacía llamar, quien informaba a sus superiores Espinoza Bravo y Manuel Contreras, el director de la DINA.
Iturriaga Neumann se encuentra cumpliendo condena por otra serie de delitos de lesa humanidad en los que tuvo participación y responsabilidad directa. Entre estos, cumple condena como autor del asesinato del General Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en Buenos Aires, en septiembre de 1974, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, y como autor de asociación ilícita a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo.
Además, tienes condenas a firme, a 5 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara; a 5 años y 1 día como coautor de los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Fernando Olea Alegría; a 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyeneche; a 3 años y 1 día como co-autor de 3 secuestros calificados de Luis Genaro González Mella, Luis Omar Mahuida Esquivel y Antonio Patricio Soto Cerna.
También se encuentra procesado y acusado en la Causa "Operación Colombo" como autor de los secuestros calificados de Mario Fernando Peña Solari y Nilda Patricia Peña Solari; y como coautor del secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto. Y se encuentra procesado como coautor de 38 secuestros calificados en 25 cuadernos, tanto de la Causa Operación Colombo como en otras causas.
Carmen Hertz tras condena a asesinos de su pareja: «Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia»
Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Septiembre 2022
Categoría : Prensa
La parlamentaria del PC expresó sus descargos en redes sociales luego del fallo de la Corte Suprema que condenó a exagentes de la comitiva Caravana de la muerte por el asesinato de 26 prisioneros políticos en 1973, entre quienes se encontraba su esposo.
La abogada de Derechos Humanos y diputada del Partido Comunista, Carmen Hertz, publicó este viernes por la noche en su cuenta de Twitter su descargo por el tardío fallo de la Corte Suprema contra los exagentes del Ejército que asesinaron a su pareja, Carlos Berguer, en 1973.
«Finalmente después de 49 años de ejecutada la masacre de 26 prisioneros políticos, entre ellos mi esposo el abogado y periodista Carlos Berguer Guralnik, en Calama por la Caravana de la muerte, se dictó fallo definitivo de la Corte Suprema», escribió la parlamentaria para comenzar su hilo en redes sociales.
En este detalla que se condenó al general Pedro Espinoza Bravo y al coronel Juan Chiminelli Fullerton a presidio perpetuo en calidad de autores. «Únicos sobrevivientes de la comitiva criminal, los otros murieron en impunidad, entre ellos Arellano Stark«, denuncia Hertz.
Aparte de estos altos mandos, la justicia también falló en contra de los oficiales Carlos Langer, Hernán Nuñez y Víctor Santander, quienes fueron condenados 15 años y un día de presidio mayor por su participación en los hechos. Además, los pilotos del helicóptero puma que trasladó los exagentes hacia el lugar de la masacre, Emilio Mahotiere y Luis Felipe Polanco, recibieron una pena de 12 años de presidio mayor.
«Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia», reflexionó la diputada Carmen Hertz en su último tuit, al que respondieron varios usuarios y compañeros de su partido, entre ellos el alcalde Daniel Jadue.
Fuente :resumen.cl, 15 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
En sucesivas resoluciones de la Segunda Sala Penal, la Corte Suprema condenó a ex jerarcas y agentes de la extinta Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por dos delitos de secuestro calificado cometidos en 1974 contra dos víctimas de las acciones criminales del aparato represivo instalado por la dictadura.
En el primero de los casos, por los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado del comerciante Ramón Isidro Labrador Urrutia, la Segunda Sala del máximo tribunal, – integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo -, en fallo dividido (causa rol 72.036-2020), confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a dos penas de 5 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
En tanto, los ex agentes Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ambos ex PDI, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado, y 541 días, por asociación ilícita.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la resolución adoptada en mayo de 2020 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ratificó las sentencias dictadas en el fallo de primera instancia por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por acoger los recursos de casación deducidos por tres de los sentenciados (Manuel Andrés Carevic Cubillos, Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle), reconociendo en su favor la prescripción gradual de la pena.
La víctima de este hecho criminal, Ramón Isidro Labrador Urrutia, tenía 24 años a la fecha de su secuestro. Era comerciante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, en Vicuña Mackenna con Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín, por agentes de la DINA quienes le condujeron al cuartel clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán con los Plátanos, en la actual comuna de Macul, en Santiago. En el mencionado recinto funcionaba la Agrupación Chacal, que era parte de la Brigada Purén, dependiente de Brigada de inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA.
El jefe de la BIM era Pedro Octavio Espinoza Bravo, el responsable de la Brigada Purén era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, secundado por Manuel Andrés Carevic Cubillos, en tanto que la agrupación Chacal era dirigida por el ya fallecido ex oficial de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo. En el referido cuartel operaban como torturadores, entre otros, los funcionarios de la PDI de la época y ex agentes DINA Risiere del Prado Altez España (ya fallecido), Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle.
De Ramón Isidro Labrador Urrutia se perdió todo rastro y desde esa fecha es un detenido desaparecido.
Otra víctima de Operación Colombo
En el segundo de los casos, la Corte Suprema condenó a cinco ex jerarcas de la DINA por el secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme cometido en Santiago el 20 de septiembre de 1974. La víctima también permaneció prisionero en el cuartel denominado "Venda Sexy", lugar desde donde se pierde todo rastro, y luego fue incluido en la fatídica lista de las 119 personas detenidas desaparecidas que se mencionaban en la Operación Colombo montada por la DINA para desinformar respecto de la suerte de los detenidos que permanecían en su poder.
En fallo unánime (causa rol 30.508-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en este caso por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos y al fallecido ex oficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2019, el ministro Mario Carroza condenó solo a Manríquez Bravo, Krassnoff Martchenko y Torré Sáez a penas de cinco años y un día de presidio, y absolvió a los otros dos acusados. Este fallo fue revocado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en enero de 2020, revocó las absoluciones y condenó a los cinco implicados a la pena de diez años y un día de presidio.
En la presente resolución, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia. Al respecto, el fallo de la Suprema señala:
"…. la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
La víctima de este hecho criminal, Luis Fernando Fuentes Riquelme, de 23 años de edad, era estudiante de Biología de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en una celada tendida por agentes de la DINA, el día 20 de septiembre de 1974, en calle Bilbao con Amapolas, en Santiago.
En el hecho, Luis Fuentes trata de huir de la encerrona pero es baleado por los agentes y, herido, logran reducirlo y subirlo a un vehículo en que se movilizaban para alejarse rápidamente del lugar. El detenido es conducido al cuartel clandestino denominado "Ollague", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, en 'uñoa; luego, debido a las heridas de bala que tenía, lo trasladan al Hospital Militar para atenciones básicas. Después es llevado al cuartel denominado "Venda Sexy", donde fue visto por última vez el 23 de noviembre de ese año por otras personas detenidas y sobrevivientes, desde esa fecha es un detenido desaparecido que en julio de 1975 es incluido por la DINA en la lista de la Operación Colombo.
Corte de Santiago condena a 10 exmiembros del Ejército por asesinatos cometidos en La Serena por “Caravana de la Muerte”
Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exoficiales y dos exsuboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas del paso de la llamada "Caravana de la Muerte" por la ciudad de La Serena en 1973. El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex general y comandante en jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de los dos suboficiales.
En el episodio, la comitiva uniformada perpetró el 16 de octubre de ese año, los asesinatos de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.
En fallo unánime (causa rol 4.599-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj- el pasado viernes 28 de octubre modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Mario Carroza en noviembre de 2018, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados exoficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos, en lugar de los 5 años en calidad de cómplices como los había calificado el ministro Carroza. Otro ex oficial y principal inculpado, Ariosto Alberto Lapostol Orrego, quien había sido condenado a 15 años de presidio, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.
Además, el tribunal confirmó el fallo penal en la parte que condenó a los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y al ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y al ex suboficial Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.
El helicóptero de la muerte
En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el exgeneral Sergio Arellano Stark (fallecido) en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.
Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.
A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.
Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares. Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.
Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.
El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos
por Darío Núñez
Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo
Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.
En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.
1) Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce
2) El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
3) En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
4) Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
5) La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.
6) Los agentes Jaime Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.
7) Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
8) El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.
9) Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.
La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.
“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.
Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.
Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.
A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.
Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.
En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”
Reparaciones civiles
En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.
Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.
Los hechos
En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:
-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;
-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;
-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:
-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.
-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;
-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;
-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;
-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y
-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada
Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.
En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.
En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir 7 años de presidio.
En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.
El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.
“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.
La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.
“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.
“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.
“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.
Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.
Operación Cóndor: Arresto domiciliario para ex agentes de la DINA condenados en Italia
Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
Los militares enfrentan actualmente un proceso de extradición a solicitud de Italia, para cumplir en el país extranjero una condena a cadena perpetua.
La ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, decretó arresto domiciliario para cuatro ex agentes de la dictadura, condenados a cadena perpetua por la justicia italiana, por el crimen de 43 ciudadanos latinoamericanos de origen italiano, en los años 70, en el marco de la Operación Cóndor. Entre ellos se encuentran cuatro víctimas chilenas.
Estos son los exagentes Orlando Moreno Vásquez, Manuel Vasquez Chahuán, Rafael Ahumada Valderrama y Daniel Aguirre Mora. De los otros dos requeridos, uno está fallecido y el otro, Pedro Espinoza Bravo, se encuentra preso en Punta Peuco cumpliendo diversas condenas por otros delitos de lesa humanidad.
Los militares enfrentan actualmente un proceso de extradición a solicitud de Italia, en el que se han hecho parte representantes de las víctimas. Entre ellos, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos actúan en representación de la hija de Juan José Montiglio Murúa, una de las cuatro víctimas italochilenas.
Montiglio tenía 24 años, era del Partido Socialista y jefe de unidad de la Guardia Personal del Presidente Allende (GAP). Fue detenido en el Palacio de la Moneda el día del golpe militar, posteriormente llevado al Regimiento Tacna y asesinado en Peldehue dos días después. Hasta la fecha, permanece en calidad de detenido desaparecido.
Anteriormente los criminales se encontraban con la medida cautelar de arraigo nacional, lo cual fue modificado a petición de la representación de la República de Italia, el Programa de Derechos Humanos y de los querellantes, quienes solicitaron una cautelar de mayor intensidad, por lo cual se les otorgó el arresto domiciliario total.
Para el abogado Francisco Bustos, esta nueva medida dictada por la magistrada Vivanco es de gran importancia, ya que «encontrándonos cerca del fin de esta fase del proceso, se reconoce la necesidad de asegurar que los requeridos estén a disposición del tribunal. De igual manera, tengo confianza en que demostraremos que concurren todos los requisitos para acceder a la extradición y lograr que sean cumplidas las penas impuestas por la Corte de Roma».
Condena 20 años más tarde
Las otras víctimas italochilenas son Omar Roberto Venturelli Leonelli (31), exsacerdote, militante del MIR, detenido el 25 de septiembre de 1973; Juan Bosco Maino Canales (27) militante del MAPU, estudiante y detenido el 26 de mayo de 1976; y Jaime Patricio Donato Avendaño (41) miembro del Comité central del Partido Comunista, mecánico electricista, detenido el 05 de mayo de 1976.
En 1998, a instancias de sus familiares, la justicia italiana inició la investigación en torno a este proceso y solo después de 20 años la Corte Suprema de Italia emitió el fallo que condenó a cadena perpetua a 24 genocidas latinoamericanos implicados en la Operación Cóndor.
En abril del año pasado, una delegación italiana integrada por un abogado y un representante de las víctimas, visitó nuestro país para conocer detalles del proceso que se desarrolla en Chile, contribuir a que se conozca sobre este juicio histórico en nuestro país, y colaborar con la extradición de los involucrados y condenados en esta causa.
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Corte de Santiago condena a 47 exagentes de la DINA por secuestros y homicidio calificado en Caso Conferencia 1
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
La Corte de Apelaciones condenó a 47 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López, víctimas del denominado caso Conferencia 1.
En la sentencia (rol 2.545-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Andrea Díaz-Muñoz y el ministro Matías de la Noi- confirmó la sentencia del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de los condenados, pero modificó las penas al cambiar la participación de algunos condenados de complicidad a autoría.
El fallo condena a Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de secuestros calificados.
En tanto, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Ojeda Obando, José Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel, Leonidas Méndez Moreno, fueron condenados a 15 años de presidio como autores de secuestros calificados.
En tanto, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Sergio Pichunmán Cariqueo deberán cumplir una pena de 12 años de presidio por el homicidio calificado de Víctor Díaz López y una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.
El agente Juan Morales Salgado cumplirá una pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de la víctima Díaz López.
Los agentes Jorge Andrade Gómez y Federico Chaigneau Sepúlveda deberán cumplir una pena de 6 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Díaz López.
Finalmente, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Aspe Rojas, Teresa Navarro, Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, Jorge Manríquez Manterola Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Mendez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Suazo Saldaña fueron sentenciados a 5 años y un día de presidio como autores del secuestro calificado de Víctor Díaz López.
El fallo del tribunal de alzada considera, para aumentar la pena y cambiar la participación los siguientes hechos:
“Que a efectos de determinar el quantum de la pena, se tendrá presente:
1.- Que en la especie, se han tenido por acreditados 8 delitos de secuestro calificado, cometidos en las personas de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández, y el homicidio calificado de Víctor Díaz López.
2.- Que como autores de los 8 delitos de secuestros antes indicados resultarán sancionados Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejon Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno.
3- Que su turno, Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña serán condenados como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez.
4.- Que, además, se ha establecido la responsabilidad de Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman como autores de homicidio calificado de Víctor Díaz López.
5.- Que el delito de secuestro agravado, a la fecha de los hechos, tenía asignada la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en tanto que el homicidio calificado, la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.
6.- Que favorece a todos los acusados la minorante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior”, dice el fallo.
Agrega: “Que para los efectos de regular la sanción aplicable a los acusados indicados en el N° 1 del motivo precedente, por los 8 delitos de secuestro calificado establecidos, en la determinación de la pena a imponer se dará aplicación a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, regulándose una sola por todos ellos, haciendo regir la norma del inciso segundo del citado artículo 509, pues resulta más favorable que la regla del artículo 74 del Código Penal, y considerando cualquiera de los secuestros para el aumento de grado por la reiteración, puesto que todas las infracciones consideradas aisladamente y con las circunstancias del caso, tienen asignada en la ley el mismo castigo.”
La sentencia también razona: “Que, como se señaló precedentemente, a los acusados indicados en el punto 1 del motivo 36°, les beneficia una atenuante y no les perjudican agravantes, de modo tal que conforme al inciso segundo del artículo 68 del Código Penal no se aplicará el grado máximo de la pena señalada en abstracto por la ley en cada uno de los delitos de secuestro, excluyéndose el presidio mayor en su grado máximo. Seguidamente, se aumentará todo el marco penal en un grado en razón de la reiteración, quedando éste en definitiva en presidio mayor en sus grados medio a máximo, regulándose la cuantía específica de la sanción privativa de libertad que se decida respecto de cada uno en consideración a la extensión del mal causado por los Ilícitos -desaparición personas por casi cuarenta y siete años- con arreglo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, y a la participación que les cupo específicamente a todos los condenados en ellos, atendiendo a su posición institucional y operativa.
En consecuencia, respecto de Espinoza Bravo y Krassnoff Martchenko, la sanción a imponer se mantendrá en el quantum establecido por el sentenciador de primera instancia, atento a los roles desempeñados por ambos en la planificación y perpetración de los citados delitos, a la entidad del mal causado con tal proceder y su graduación a la época, elementos que permiten dirigir a su respecto un reproche más enérgico, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado en atención a que los criterios enunciados precedentemente permiten así determinarlo.
En relación a Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Altamirano Sanhueza, Eduardo Cabezas Mardones, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Carlos Miranda Mesa, Carlos López Inostroza, Lionel Medrano Rivas, Juvenal Piña Garrido, José Alfonso Ojeda Obando, José Domingo Seco Alarcón, Roberto Rodríguez Manquel y Leonidas Méndez Moreno, la pena a imponer como coautores de los ocho secuestros calificados se regulará en la parte alta del grado menor resultante de la operación de incremento por la reiteración de delitos, esto es, en el segmento del presidio mayor en su grado medio, teniendo para ello en cuenta la gravedad de los hechos, el amparo e impunidad de la que gozaron por todo el tiempo transcurrido desde la comisión de los ilícitos, su número y la extensión del mal causado.”
“Que en el caso de Juan Hernán Morales Salgado, Jorge Andrade Gómez, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño, Jorge Pichunman Curiqueo, Nelson Herrera Lagos, Federico Chaigneau Sepúlveda, Elisa Magna Astudillo, Orfa Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa Navarro Navarro, Berta Jiménez Escobar, Jorge Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana Vilches Muñoz, Italia Vaccarella Gilio, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera, Luis Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Castro Andrade, Pedro Gutiérrez Valdés, Joyce Ahumada Despouy, Hiro Alvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Bermúdez Méndez, Marilin Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña la sanción a aplicar como co autores del secuestro calificado de Víctor Díaz Lopez también tomará en consideración la gravedad del delito, la protección institucional de la que gozaron los acusados y que impidió tanto el oportuno esclarecimiento del hecho como el establecimiento de sus responsabilidades en su momento, amén de la extensión del mal provocado, por lo que la sanción a imponer – excluyendo la parte alta del tramo, en atención a la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad penal reconocida en favor de todos ellos- se determinará en la parte alta del tramo mínimo para la jefatura (Morales Salgado), – procediendo a regular la sanción de los restantes en razón de sus respectivas responsabilidades y posiciones institucionales, lo que permite ratificar lo decidido respecto de Andrade Gómez y ajustar a ese parámetro la situación de Chaigneau Sepúlveda.”, fundamenta la sentencia.
El fallo de la Corte continúa: “Que, por último, la sanción a imponer a Juan Hernán Morales Salgado, Juvenal Piña Garrido, Sergio Escalona Acuña, Gladys Calderón Carreño y Jorge Pichunman, en cuanto autores del homicidio calificado de Víctor Díaz López debe ser individualizada separadamente, como lo indica el juez del grado, atendida la imposibilidad de aplicar en este caso, a su respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, al no ser delito de la misma especie que el secuestro calificado de dicha víctima, y por el cual también se ha hecho efectiva su responsabilidad penal.
Para su regulación y atendida la consideración de la gravedad y crueldad del hecho, el tiempo transcurrido en su favor y en perjuicio del esclarecimiento de la verdad, la extensión del mal provocado, el grado que ostentaba Morales Salgado al momento de los hechos, las funciones ejecutadas por éste y las desplegadas por sus subordinados, es que se comparte la determinación efectuada en la sentencia apelada al respecto, sin que la consideración de la minorante reconocida pueda alterar el quantum regulado, habida cuenta de los factores enunciados precedentemente y que han presidido el proceso de determinación efectuado, motivo por el cual se ratificará lo resuelto en esta parte.”
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de las víctimas en los montos que se detallan en el fallo.
Confirman condenas de 4 ex jerarcas DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975
Fuente :resumen.cl, 30 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó el fallo que condenó a cuatro ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de ingeniería civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Sergio Fernando Ordenes Albornoz, cometido a partir de enero de 1975, en la ciudad de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 21.988-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Diego Simpértigue- confirmó la condena a 10 años y un día de presidio contra los ex jerarcas de la DINA, los ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Fernando Eduardo Lauriani Maturana y el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, en calidad de autores del delito.
La Segunda Sala rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Pedro Espinoza Bravo en contra de la sentencia, dictada en diciembre de 2020 por la Corte de Apelaciones de Santiago. En primera instancia dictado por el ministro Mario Carroza los cuatro criminales habían sido condenados a siete años de presidio.
En la investigación judicial y en el fallo de primera instancia, se dio establecido que Sergio Ordenes Albornoz, de 22 años de edad, estudiante de ingeniería civil en la Universidad de Chile, fue detenido por agentes de la Brigada Caupolicán de la DINA en la calle Ecuador con Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, en circunstancias que el joven mirista acudía a un punto de encuentro con otro militante, el que en días previos había sido detenido por los agentes represores. Luego le trasladaron al recinto de prisión y tortura Villa Grimaldi.
En diciembre del año anterior el joven militante del MIR abandonó el domicilio familiar en la comuna de San Miguel y pasó a vivir en la clandestinidad pues fue sindicado en medios de prensa de la época como un buscado por las fuerzas represivas de la dictadura, y su fotografía y nombre aparecían expuestos en esos medios dictatoriales. Se refugió en casa de un familiar en la comuna de 'uñoa y desde esa vivienda salió al punto de encuentro del que no regresó.
En Villa Grimaldi, el joven Ordenes Albornoz fue visto por última vez por detenidos sobrevivientes que lograron recuperar su libertad y entregaron su testimonio. Desde ese recinto secreto los agentes DINA le hicieron desaparecer.
por Darío Núñez
Por caso titulado «Exterminados como ratones» condenan a 10 años a tres exDINA
Fuente :eldesconcierto.cl, 2 de Junio 2023
Categoría : Prensa
Por el secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade la ministra en visita Marianela Cifuentes condenó a los exagentes del Estado César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza. El Fisco también fue condenado al pago de 100 millones de pesos a los hermanos de la víctima.
Marianela Cifuentes, ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a tres agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en el delito consumado de secuestro calificado de Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), cometido en contexto de la “Operación Colombo”, que se empezó a ejecutar desde julio de 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet.
La magistrada condenó a César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro del universitario.
Como los autores fueron agentes del Estado, también se condenó al Fisco a indemnizar con $100.000.000 a los hermanos de la víctima .
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Secuestro y desaparición
De acuerdo a lo que detalla diarioconstitucional.cl, la ministra pudo acreditar que el 20 de julio de 1974, en avenida Matta con Arturo Prat, en la capital, agentes de la DINA detuvieron, sin ajustarse a derecho, a Leopoldo Daniel Muñoz (‘Chico Lucho’), estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) e integrante del comité local ‘José María Caro’ del mismo colectivo de resistencia a la dictadura.
Tras su traslado al centro de detención clandestina ‘Londres 38’, recinto a cargo del mayor del Ejército Marcelo Moren Brito, lo mantuvieron ilegalmente encerrado para luego conducirlo a otro recinto de las mismas características; Cuatro Álamos, centro a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, y donde también el joven permaneció ilegalmente detenido.
Lo que vino después fue una tercera derivación a otro centro de detención clandestina de la dictadura, Villa Grimaldi, en la comuna de La Reina, a cargo de Pedro Espinoza.
Previo al 19 de julio de 1974, es decir, esto es antes de la detención de Muñoz Andrade, agentes de la DINA también privaron de libertad a Pedro Enrique Poblete Córdova, más conocido como ‘Tito’, quien tenía un cargo la dirección del comité José María Caro, donde era compañero de Muñoz Andrade.
Adicionalmente, se estableció que en esa época, la DINA “estaba a cargo del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda», más conocido como «Mamo Contreras», y que «contaba con unidades operativas y centros de detención clandestina, dependientes de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, comandada en la fecha de la detención de Muñoz Andrade por el teniente coronel de Ejército César Manríquez Bravo y, a partir de diciembre de 1974, época en que la víctima continuaba privada de libertad en poder de la DINA, por el teniente coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo».
Agrega la investigación que la represión a los militantes del MIR, entre ellos Leopoldo Muñoz Andrade, estuvo a cargo de la llamada Brigada Caupolicán, comandada por el mayor de Ejército Marcelo Moren Brito y sus brazos operativos Halcón y Águila, dirigidas por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, respectivamente”.
Descartan tesis del enfrentamiento
La llamada Operación Colombo fue un operativo a cargo de la DINA que tuvo como objetivo encubrir el asesinato de 119 opositores al régimen de Pinochet y hacer creer a la opinión pública que se trataba de muertos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad y no de ejecuciones.
La investigación judicial permitió concluir que Leopoldo Muñoz Andrade fue parte de una nómina publicada por la prensa nacional tras aparecer en otra que hizo circular el semanario argentino ‘Lea’, en julio de 1975, donde se informaba que el estudiante había muerto en el país trasandino junto a otros miristas a causa de «rencillas internas».
Sin embargo, en la resolución se comprobó que los hechos obedecieron a un montaje de la dictadura para ocultar la verdad tras su desaparición, una “noticia” que en Chile La Segunda llevó en su portada del 24 de julio de 1975 con el tristemente célebre titular “Exterminados como ratones”.
por Carolina Ceballos
Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976
Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.
En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados. En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.
En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.
En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.
Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.
Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.
Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".
La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".
"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.
"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.
El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.
Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.
Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.
El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.
Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.
A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.
El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.
El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.
En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.
El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.
El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.
El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.
El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.
En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.
El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.
El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.
por Darío Núñez
Condenados por Caso Soria siguen libres a dos semanas del fallo de la Suprema
Fuente :interferencia.cl, 7 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
A 47 años del asesinato a manos de la DINA del diplomático de la ONU, Carmelo Soria, y restando cuatro días para que se cumplan cinco décadas del golpe, los militares Guillermo Salinas Torres, René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé todavía no pisan la cárcel. El pasado 22 de agosto, el máximo tribunal ratificó sus condenas entre 15 y 10 años por el homicidio.
“¿Dónde están?”. Esta es la pregunta que por décadas se han hecho familiares de los más de 1.200 detenidos desaparecidos por la dictadura de Augusto Pinochet. El próximo lunes 11 de septiembre se cumplen 50 años del golpe militar y, gracias al inquebrantable pacto de silencio de las Fuerzas Armadas y del Orden, quienes buscan a sus seres queridos deberán seguir preguntándose lo mismo.
La familia del economista y diplomático español, Carmelo Soria, probablemente también se preguntan ¿dónde están? Sin embargo, en el caso de los Soria, quien se encuentra desaparecido no es por su pariente -asesinado en julio de 1976 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y cuyo crimen intentaron infructuosamente hacer pasar como un accidente vehicular-, sino quienes lo hicieron desaparecer.
El pasado 22 de agosto, 47 años después cometido el crimen, la Corte Suprema ratificó la condena de seis agentes de la DINA, pertenecientes a la Brigada Mulchén, por el asesinato de este diplomático y miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de la ONU (Cepal). De ellos, tres siguen libres a dos semanas de confirmarse su futuro tras las rejas y a falta de solo cuatro días para que se cumplan 50 años del golpe de Estado que dio paso a los 17 años de dictadura de Augusto Pinochet.
¿Dónde están? En el caso de los Soria, quien se encuentra desaparecido, la pregunta de ahora no es por su pariente -asesinado en julio de 1976 por agentes de la DINA-, sino por quienes lo hicieron desaparecer.
El coronel de Ejército en retiro Guillermo Humberto Salinas Torres fue condenado a 15 años y un día de cárcel como autor del homicidio de Soria, además de asociación ilícita. Interferencia contactó a Gendarmería para saber si había sido ingresado al penal Punta Peuco, mas no figura en los registros.
Misma situación sería la del teniente coronel de Ejército en retiro, René Patricio Quilhot Palma y del brigadier en retiro Pablo Fernando Belmar Labbé, ambos condenados a 10 años y un día y 541 días de presidio como autores del homicidio y por asociación ilícita. Según publicó en sus redes sociales el espacio de memoria Londres 38, ambos continúan en libertad junto a Salinas Torres.
Los otros tres criminales de lesa humanidad, en tanto, se encuentran en Punta Peuco. Se trara de Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, condenados por este crimen a 15 años; y Juan Hernán Morales Salgado, condenado a 10 años por el asesinato, quienes estaban todos ya cumpliendo penas por otras causas también ligadas a la violación de derechos humanos durante la dictadura.
Todo pareciera apuntar a que los 50 años del golpe llegarán con los principales responsables del asesinato de Carmelo Soria prófugos.
Esta redacción también contactó a la Policía de Investigaciones para saber si ya se está cursando la orden de detención de los homicidas. Desde el departamento de Comunicaciones indicaron que, para obtener una respuesta en torno a esto, había que consultar vía Ley de Transparencia, solicitud cuya respuesta puede tardar hasta 25 días hábiles.
Se desconoce si ya puede considerarse prófugos de la justicia a los tres condenados, puesto que podrían aun restar diligencias por parte de la policía para llegar a su paradero y arrestarlos. Independiente de eso, todo pareciera apuntar a que los 50 años del golpe llegarán con los principales responsables del asesinato de Carmelo Soria en libertad, contrario a lo que dictó la justicia
El Supremo de Chile condena a seis exagentes y dos exmilitares de la dictadura de Pinochet por el asesinato del diplomático español Carmelo Soria
Fuente :elpais.com, 22 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
El funcionario de la CEPAL fue detenido y torturado en 1976 por miembros de la policía secreta del régimen
La Corte Suprema chilena ha condenado hoy en forma definitiva a seis exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), y dos exintegrantes del Ejército, por el homicidio el 16 de julio de 1976 de Carmelo Soria, diplomático español y militante comunista, miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Hace 47 años fue secuestrado, torturado y luego asesinado. Entre los condenados se encuentran el exbrigadier Pedro Espinoza Bravo, el segundo jefe de la DINA –el director fue el general (R) Manuel Contreras– y Raúl Iturriaga Neumann, el que fue jefe del departamento exterior del mismo organismo.
Carmen Soria, la hija de Carmelo Soria, quien reside en Chile, tras conocer el fallo declara a EL PAIS: “El 16 de julio de 1976 mi madre dijo que esto era un asesinato político y hoy, cuando es 22 de agosto de 2023, la justicia chilena acaba de confirmar que fue un asesinato político. Es decir, 47 años nos costó que nos creyeran. Y las condenas son una miseria”.
El fallo señala que “la víctima fue privada de su libertad por agentes armados de la DINA, los que lo trasladaron a un lugar oculto, donde se le mantuvo por horas vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorio bajo apremios físicos que le produjeron la muerte, de manera que resulta claramente identificable que los agentes realizaron dos cúmulos de acción ilícitas, completamente diversas, las primeras realizadas con el propósito de privar de libertad al sr. Soria Espinoza, en tanto que las segundas, fueron perpetradas para ocasionarle la muerte”.
Carmelo Soria Espinoza nació en 1921, en Madrid. Estaba casado con Laura González Vera y tenía tres hijos: Carmen, Laura y Luis. Fue asesinado a los 54 años, cuando trabajaba como jefe de la sección Editorial y de Publicaciones del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), organismo dependiente de la CEPAL y, a la vez, Naciones Unidas. La tarde del 14 de julio de 1976, al salir de su oficina en el sector de Providencia, en Santiago, fue secuestrado por agentes de de la DINA. Conducía un automóvil marca Volkswagen, hasta donde se subió uno de ellos.
Después de ser torturado y asesinado, su cadáver fue arrojado junto a su automóvil, con las llaves puestas y sin la radio, en un riachuelo en La Pirámide, en el sector norte de Santiago, la capital de Chile. El vehículo estaba con las puertas cerradas, con algunos vidrios quebrados y, en su interior, había una botella de pisco. Era un escena para simular un accidente. Sin embargo, se estableció que en el crimen participaron agentes del Estado de la dictadura de Pinochet.
Ha sido un largo proceso, que ha demorado en su fallo final, en la Corte Suprema, 47 años. El primer abogado de la causa, por más de dos décadas, fue Alfonso Insunza, quien murió en 2016, mientras que hoy representan a la familia Soria Nelson Caucoto y Francisco Ugás.
El caso de Carmelo Soria partió en 1976 en el tercer juzgado del crimen de Santiago. Y ha tenido una serie de tropiezos. Por ejemplo, en 1993 la causa pasó, por un mes, de la justicia civil a la justicia militar, para luego volver a los tribunales civiles. Incluso, algunos de los agentes que habían sido identificados como partícipes del crimen fueron favorecidos con la ley de amnistía, un decreto que impulsó la dictadura y que permitía que los crímenes cometidos entre 1973 y 1978 fueran cerrados sin que se investigara.
El proceso por el homicidio fue sobreseído por los tribunales por aplicación de la amnistía. Hubo distintos intentos de reapertura. Y, en 1997, Carmen Soria, hija del diplomático español, junto a Insunza, el primer querellante del caso, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia por violación por parte del Estado de Chile al derecho al acceso a la justicia por la aplicación de la amnistía.
Las condenas
En la sentencia, emitida por la Sala Penal, condenó a los jefes de la policía secreta de Pinochet, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Iturriaga Neumann, a 15 años y un día de presidio como autores del homicidio, mientras que Juan Morales Salgado fue sentenciado a 10 años y un día de presidio como autor del homicidio. La pena no se les extendió a asociación ilícita pues los tres exagentes tienen condenas previas por ese delito por el doble asesinato, en 1974 en Buenos Aires, Argentina, del excomandante en jefe del Ejército chileno, Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, a quienes la la DINA puso una bomba en el automóvil en que se movilizaban en una calle de Palermo.
En tanto, Guillermo Salinas Torres fue condenado a 15 años y un día de presidio como autor del homicidio y a 541 días de presidio como autor de asociación ilícita. Y René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé a 10 años y un día de de cárcel -como autores- y a 541 días de presidio como autores de asociación ilícita.
Además, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado cuatro años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal -presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento- y Sergio Cea Cienfuegos a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.
Pedro Espinoza Bravo cumple una decena de condenas en el penal de Punta Peuco, un recinto especial donde se encuentran privados de libertad militares por causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura. Su primera pena fue en 1995, cuando se le acusó junto a Manuel Contreras por el asesinato en Washington, en 1976, del excanciller del derrocado presidente Salvador Allende (1970-1973), Orlando Letelier, luego que la DINA pusiera una bomba en su automóvil.
Espinoza, junto a Iturriaga Neuman, cumplen además condenas por el crimen del general Parts y su esposa.
La condena por el homicidio de Carmelo Soria se produce en la víspera de la conmemoración en Chile, el próximo 11 de septiembre, de los 50 años del golpe de Estado.
Según el Ministerio de Justicia, tras la dictadura de Pinochet en Chile hay aún 1.469 víctimas de desaparición forzada. De ellas, 1.092 son detenidas desaparecidas, mientras que otras 377, que fueron ejecutadas, están en la misma condición. Del total de personas, solo 307 han sido identificadas.
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974
Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".
Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.
En la sentencia (rol 36.979-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.
El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.
El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.
Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.
La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.
"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.
Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".
En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.
Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.
El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".
por Darío Núñez
Condenan a 10 años de cárcel a exagentes de la DINA por secuestro calificado de vendedor
Fuente :latercera.cl, 20 de Noviembre 2023
Categoría : Prensa
Rodolfo Núñez Benavides fue catalogado como detenido desaparecido.
La sentencia se dictó en contra del teniente coronel Pedro Espinoza Bravo, el mayor Juan Morales Salgado, y el cabo primero Juvenal Piña Garrido, todos del Ejército, quienes tuvieron responsabilidad en la desaparición de Rodolfo Núñez Benavides, el 18 de mayo de 1976.
Este lunes, la Corte de Apelaciones de San Miguel sentenció a tres exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del vendedor de productos lácteos Rodolfo Marcial Núñez Benavides, ilícito que fue perpetrado a partir del 18 de mayo de 1976.
La condena fue dictada por la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos del referido tribunal, Marianela Cifuentes, quien resolvió imponer una pena de diez años de cárcel a los acusados Pedro Espinoza Bravo, teniente coronel de Ejército a la época de los hechos; Juan Morales Salgado, mayor del Ejército, y Juvenal Piña Garrido, cabo primero de la misma institución, como autores del delito.
El fallo establece penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas del proceso.
En el aspecto civil, la sentencia acogió la demanda interpuesta y condenó al Fisco pagar una indemnización total de 160 millones de pesos por concepto de daño moral a los familiares de la víctima.
Hechos
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los hechos ocurridos hace 47 años, cuando la DINA estaba a cargo del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, y secundado por el director de Operaciones de dicho organismo, teniente coronel Pedro Espinoza Bravo, quien tenía bajo su mando a todas las brigadas regionales, desde Arica a Punta Arenas, entre ellas, a la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM).
Que de dicha brigada dependía la Brigada Lautaro, a cargo del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, unidad que ocupaba el cuartel ‘Simón Bolívar’, en la comuna de La Reina. Asimismo, operaba un grupo de élite denominado ‘Delfín’, a cargo del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y el teniente de Carabineros Ricardo Lawrence Mires –ambos fallecidos–, que “fue creado con el propósito de perseguir y exterminar a la dirigencia del Partido Comunista (PC) que trabajó en el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’ y, luego, en el cuartel ‘Simón Bolívar’”, reza el fallo.
En ese contexto, el 18 de mayo de 1976, alrededor de las 15:00 horas, en avenida Departamental al llegar a avenida Ochagavía, agentes de la DINA detuvieron sin derecho a la víctima, quien era militante del PC y viajaba junto a su hijo Rodolfo Francisco Núñez Moya en un vehículo, y momentos más tarde allanaron su domicilio en la comuna de La Cisterna.
En este sentido, los captores mantuvieron encerrado a Núñez Benavides en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Peñalolén, siendo posteriormente trasladado al centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’, el que estaba a cargo del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, en el que operaba la agrupación ‘Delfín’.
Esta sería la última noticia que se tiene de la persona secuestrada, el cual “fue trasladado por el cabo 1° del Ejército Juvenal Alfonso Piña Garrido, agente del referido grupo ‘Delfín’, a una dependencia del mencionado centro de detención que se ocupaba para torturar a los detenidos, desconociéndose desde entonces su paradero”, concluye la sentencia.
Caravana de la Muerte: Cheyre y otros 8 militares condenados por 15 ejecuciones en La Serena
Fuente :eldesconcierto.cl, 28 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
Juan Emilio Cheyre, excomandante en jefe del Ejército, conoció su condena por su participación en la denominada Caravana de la Muerte, ocurrida en los primeros meses de la dictadura militar. Revisa más detalles aquí.
Durante la tarde de este jueves, la Corte Suprema dictaminó su fallo final sobre el caso Caravana de la Muerte, que involucró al general (R) Juan Emilio Cheyre, comandante en jefe del Ejército entre 2002 y 2006.
Además, el máximo tribunal elevó las penas que tendrán que cumplir 8 militares en retiro por su responsabilidad en los delitos del caso anteriormente mencionado.
Juan Emilio Cheyre fue condenado, en calidad de cómplice, a 5 años de presidio menor por el asesinato de 15 personas opositoras al régimen militar el 16 de octubre de 1973, en La Serena.
Además, recibió el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice. Recordemos que previamente fue considerado sólo como encubridor.
¿Qué dice la sentencia sobre el resto de los imputados?
La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.
Mientras que por otro lado, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.
Además, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.
¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?
En el fallo, el máximo tribunal planteó que “la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”.
“Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva (…) sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza”, agregaron en el fallo.
Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas
Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.
Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.
Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.
En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.
De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.
De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.
En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.
Las víctimas
Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.
Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».
Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.
por Darío Nuñez
Corte de San Miguel confirma condena de agentes de la DINA por secuestro calificado en 1977
Fuente :pjud.cl, 21 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Vicente Israel García Ramírez. Ilícito cometido a partir del 30 de abril de 1977.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad el delito de secuestro calificado de Vicente Israel García Ramírez. Ilícito cometido a partir del 30 de abril de 1977.
En fallo unánime (causa rol 304-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Liliana Mera Muñoz, el ministro Patricio Martínez Benavides y abogado (i) Jonatan Valenzuela Saldías– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, en la parte que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 12 años y 10 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito.
En la causa, el tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria respecto a Manuel Jorge Provis Carrasco y lo condenó 10 años de presidio, en calidad de coautor.
“Debe tenerse presente que la sentencia que se impugna se basó en profusa evidencia según la cual se corroboró que la víctima Vicente Israel García Ramírez fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA); su encierro en el recinto de dicho organismo, denominado ‘Cuartel Borgoño’, situado en calle General Borgoño de la comuna de Santiago y los malos tratos que recibió en ese lugar, se acreditaron con las declaraciones de Viola Olma Carrasco Rodríguez, Kathia Milova Reimer Carrasco, Nancy Teresa Veloso Briones, Karin Olma Reimer Carrasco, Luis Segundo León Guevara, Mireya García Ramírez, Marlin del Carmen García Ramírez, Jaime Francisco Troncoso Valdés, Guillermo Hernán Bello Doren, Gonzalo Ehijo Gutiérrez y Juan Carlos Villar Ehijo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La apreciación de los medios de prueba señalado permitió al tribunal a quo tener por establecido y arribar a la convicción de que el día 29 de abril de 1977, a las 09:40 horas, Vicente Israel García Ramírez, nombre político ‘Óscar’, militante del Partido Socialista, usando el nombre de un tercero –Jorge Luis Aldana Contreras–, contrajo matrimonio con Karin Olma Reimer Carrasco, tras lo cual compartió un almuerzo con familiares y amigos cercanos en el domicilio de su mujer, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja, para luego viajar con ella a la ciudad de San Fernando. Asimismo, que el día 30 de abril de 1977, en la madrugada, ocho agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron, sin derecho, a Viola Carrasco Rodríguez y a su hija Kathia Reimer Carrasco, en su domicilio, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja y, acto seguido, las trasladaron hasta el Cuartel Borgoño, situado en calle Borgoño de la comuna de Santiago. Además, que ese mismo día, alrededor de las 08:30 horas, cuatro agentes de la misma organización detuvieron, sin derecho, a Vicente Israel García Ramírez y a su mujer Karin Olma Reimer Carrasco, en un departamento de la población Rucahue de la comuna de San Fernando y, luego, los trasladaron en un automóvil hasta el referido Cuartel Borgoño. Adicionalmente, que el día antes mencionado, a eso de las 21:00 horas, agentes de la DINA, entre ellos Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, concurrieron al domicilio de Vicente García Ramírez, ubicado en calle Santa Alicia N° 2.887 de la comuna de Conchalí, oportunidad en que interrogaron a la familia de este y registraron el lugar. Seguidamente, que Vicente Israel García Ramírez, Viola Olma Carrasco Rodríguez, Kathia Milova Reimer Carrasco y Karin Olma Reimer Carrasco fueron encerrados, sin derecho, en el Cuartel Borgoño y sometidos a diversos interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus captores; que Kathia y Karin, ambas Reimer Carrasco, fueron liberadas el día 3 de mayo de 1977 y la madre de estas, Viola Carrasco Rodríguez, el día 6 del mismo mes, desconociéndose el destino final de Vicente Israel García Ramírez”.
“Los hechos acreditados concuerdan con los patrones de represión ejercidos por la Dirección de Inteligencia Nacional en contra de sus opositores políticos, en especial respecto de militantes del MIR, Partido Comunista y Partido Socialista”, agrega.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Se estableció claramente que el acusado Manuel Provis Carrasco se hizo cargo del Cuartel Borgoño a fines del año 1977 o principios de 1978 con lo que resultamente a juicio de esta corte, claro, que se encuentra razonablemente establecido que el señor Provis ejercía funciones a cargo del cuartel Borgoño en la época de ocurrencia de los hechos no pudiendo el hecho de constar antecedentes del uso de feriados legales derrotar la convicción de contribución como autor al hecho objeto de este proceso”.
“Es particularmente claro que en el contexto en que los graves hechos que se juzgan ocurrieron, los funcionarios estatales a cargo de cuarteles donde es ejecutaban crímenes actuaban fuera de la legalidad, por lo que no es posible atribuir a un acto puramente formal de uso de feriado la capacidad de derrotar la prueba que sitúa al acusado Provis a cargo precisamente del cuartel donde desapareció la víctima Vicente García Ramírez”, concluye.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia apelada con declaración que condena al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a las demandantes.
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975
Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.
El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.
En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.
En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.
"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".
Villa Grimaldi
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.
La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
Caravana de la muerte: Corte Suprema condena a militares (r) por homicidios calificados en Cauquenes
Fuente :Poder Judicial, 30 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos; en tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.
La Corte Suprema condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola. Ilícitos perpetrados el 4 de octubre de 1974, en la comuna de Cauquenes en el marco de la denominada “Caravana de la muerte”.
En fallo unánime (causa rol 72.024-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos; en tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.
En la resolución, la Sala Penal, al haber acogido los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, incurrió en un error de derecho, el cual “(…) ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley”.
“Que, en el mismo sentido, debe tenerse presente que por Decreto Ley N° 3, de 11 de septiembre de 1973, se estableció el estado de sitio por ‘conmoción interna’, concepto que, posteriormente, es fijado por el Decreto Ley N° 5, de 12 de septiembre de 1973, y en este se señala que el estado de sitio por conmoción interna debe entenderse como ‘Estado o Tiempo de Guerra’ para la aplicación de la penalidad y todos los demás efectos; que, estos amplios efectos abarcan también las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes, y las de extinción de responsabilidad; que, este estado se mantuvo hasta el 11 de septiembre de 1974, en que se dictó el Decreto Ley N° 641, que estimó innecesario mantener la declaración de guerra interna, señalando que todo el territorio de la República se encontraba en Estado de Sitio, en grado de defensa interna, por el plazo de seis meses, plazo que se renovó por otros seis meses, por el Decreto Ley N° 1.181, de 10 de septiembre de 1975, que declaró que el país se encontraba en ‘estado de sitio, en grado de seguridad interior’; que, en consecuencia, el Estado o Tiempo de Guerra, rigió al menos hasta el 10 de septiembre de 1975, fecha que hace aplicable los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile y publicados en el Diario Oficial el 17 de abril de 1951; que, así, encontrándose vigentes y con plena validez los Convenios de Ginebra de 1949, se hace aplicable su artículo 3°, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que obliga a los Estados contratantes, en caso de conflicto armado sin carácter de internacional, ocurrido en su territorio (que es justamente la situación de Chile durante el período comprendido entre el 12 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1975), al trato humanitario, incluso de contendientes que hayan abandonado sus armas, sin distinción alguna de carácter desfavorable, prohibiéndose, para cualquier tiempo y lugar, entre otros: a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, y b) los atentados a la dignidad personal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, ese instrumento internacional consigna, en su artículo 146, el compromiso de sus suscriptores para tomar todas las medidas legislativas necesarias en orden a fijar las adecuadas sanciones penales que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves definidas en el Convenio, como también a buscar a tales personas, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales y tomar las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las disposiciones del Acuerdo, que en su artículo 147 describe lo que se entiende por infracciones graves, a saber, entre ellas, el homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos, atentar gravemente a la integridad física o la salud, las deportaciones y traslados ilegales, y la detención ilegítima”.
Para la Sala Penal: “En consecuencia, el Estado de Chile se impuso, al suscribir y ratificar los citados Convenios, la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente, si fueren detenidas, quedando vedadas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe y, en cuanto el Pacto persigue garantizar los derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta Corte, en reiteradas sentencias, ha reconocido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide que sean desconocidos y, menos aún, vulnerados”.
“Que, en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”, afirma.
“Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal”, concluye.
En la causa, también se condenado Jorge Godofredo Acuña Hahn a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplice de los ilícitos, y cuya defensa no recurrió de casación ante la Corte Suprema.
En la arista civil, la Segunda Sala revocó la sentencia impugnada, que acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la parte demandada, y en su lugar condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a José Manuel Lavín Benavente, hijo de la víctima Lavín Loyola.
Helicóptero Puma
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria Patricia González Quiroz dio por establecidos los siguientes hechos:
“Que el día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces general de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso. Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio ‘El Oriente’, de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego”.
Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974
Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago.
El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.
El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.
Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.
Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.
Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.
"En efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.
Operación Colombo
Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles.
La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
por Darío Núñez
Cinco exoficiales CNI condenados por secuestro y desaparición del fotógrafo Hernán Santos Pérez
Fuente :elciudadano.cl, 4 de Junio 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita Marianela Cifuentes para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a cinco exoficiales del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1977, en la comuna de Pudahuel
La ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, ha condenado a cinco oficiales retirados del Ejército por el secuestro calificado del fotógrafo Hernán Santos Pérez Álvarez, ocurrido el 19 de octubre de 1977 en Pudahuel.
Los condenados, reconocidos como criminales de lesa humanidad, son Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, quienes deberán cumplir 10 años de presidio efectivo. Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue sentenciado a 540 días como encubridor .
El secuestro de Hernán Santos Pérez Álvarez fue parte de una serie de detenciones ilegales y torturas perpetradas por agentes de seguridad en el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi‘. Según la resolución, «el día sábado 15 de octubre de 1977, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido y sometido a apremios ilegítimos» . La tortura infligida condujo a la identificación y posterior detención de Jenny del Carmen Barra Rosales, también militante del MIR, quien fue secuestrada el 17 de octubre de 1977. Jenny Barra sufrió las mismas torturas que Tobar Quezada en ‘Villa Grimaldi. Posteriormente, fue detenido Hernán Santos Pérez Álvarez.
Las tres víctimas, todos colaboradores del periódico ‘El Rebelde’, fueron trasladadas más tarde al centro de detención ‘Simón Bolívar’. » Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez murieron, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual sus cuerpos fueron arrojados a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado», indica el fallo .
Los cuerpos de Barra Rosales y Pérez Álvarez fueron arrojados a un socavón en la mina ‘Los Bronces’, y en 2001 se encontraron solo pequeños fragmentos esqueletizados. En enero de 1979, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron un operativo para extraer y trasladar los restos a un lugar desconocido.
Condenan a ex agentes DINA-CNI por secuestro calificado de joven mujer mirista en 1977
Fuente :resumen.cl, 27 de Abril 2024
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro ex agentes de la disuelta DINA-CNI por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Jenny del Carmen Barra Rosales, perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977 en Santiago.
La joven, de 23 años de edad, estudiante de Enfermería de la Universidad Católica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrada, torturada, asesinada y hecha desaparecer. Los agentes represivos arrojaron su cuerpo a un socavón de la mina 'Los Bronces', en la Cuesta Barriga, lugar donde el año 2001 se encontraron parte de sus restos.
En el mes de enero de 1979, por decisión del tirano Pinochet, agentes de la CNI realizaron en Cuesta Barriga un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados y arrojados en ese sitio, con el propósito de eliminar toda evidencia de sus crímenes, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado, pero quedaron restos esparcidos que posibilitaron la posterior identificación de víctimas una vez que el sitio fue develado.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas represores Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a la pena de10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecido que el día lunes 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de una amiga en calle José Joaquín Pérez de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida por agentes de seguridad, quienes la trasladaron al centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi', mismo recinto en que permanecía detenido José Tobar Quezada.
Con anterioridad, el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, también militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes de seguridad quienes lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi' y lo sometieron a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información acerca de otros militantes del MIR, logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, de nombre político 'Hilda'.
Enseguida, los agentes se trasladaron hasta las inmediaciones del domicilio de Jenny Barra, ubicado en calle Industrias de la comuna de San Bernardo, entrevistando a un vecino, a quien consultaron respecto de las actividades de la joven, consumando luego su detención.
En 'Villa Grimaldi', Jenny Barra Rosales sufrió los mismos tormentos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y, doblegada por la tortura, habría proporcionado los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y que también fue hecho desaparecer. Los tres militantes detenidos José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada 'El Rebelde'. Con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado 'Simón Bolívar', lugar en que permanecieron encerrados por tiempo indeterminado.
Los hechos descritos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido declarada disuelta y continuaba operando como Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al régimen militar, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados 'Villa Grimaldi' y 'Simón Bolívar', los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
En razón de lo anterior, en el período de los hechos, el centro de detención clandestino 'Villa Grimaldi' estaba a cargo del entonces capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino 'Simón Bolívar' estaba bajo el mando del entonces mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
Asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda -actualmente fallecido-, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que estos hechos criminales comenzaron a desarrollarse.
por Daría Núñez
Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas
Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.
“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.
Operación Colombo
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
- El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
- Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
- La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
- El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
- Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.
Ministra Marianela Cifuentes condena a 10 años de presidio a agentes del Estado por secuestro calificado de estudiante de Enfermería
Fuente :pjud.cl, 25 de Abril 2024
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cuatro agentes del Estado, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de la estudiante de Enfermería Jenny del Carmen Barra Rosales. Ilícito perpetrado a partir del 17 de octubre de 1977.
En el fallo (causa rol 6-2002), la ministra en visita condenó a los otrora agentes de seguridad y oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Juan Hernán Morales Salgado, a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Enrique Erasmo Sandoval Arancibia fue condenado a 541 días de presidio, como encubridor.
Hechos acreditados
En la resolución, la ministra Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“1° Que el día sábado 15 de octubre de 1977, en horas de la mañana, José Miguel Tobar Quezada, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de seguridad que se movilizaban en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, quienes lo privaron del sentido de la vista, poniendo cinta adhesiva sobre sus párpados, impidiendo de esa manera que observara la ubicación del lugar al que fue trasladado, el centro de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’.
2° Que, tras arribar a dicho recinto, los agentes de seguridad sometieron a José Miguel Tobar Quezada a interrogatorios y apremios ilegítimos con el fin de obtener información acerca de otros militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando conseguir la identificación de Jenny del Carmen Barra Rosales, estudiante de Enfermería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, militante del MIR, de nombre político ‘Hilda’.
3° Que, seguidamente, los agentes de seguridad se trasladaron en un automóvil marca Peugeot a las inmediaciones del domicilio de Jenny del Carmen Barra Rosales, ubicado en calle Industrias N° 1.675 de la comuna de San Bernardo, entrevistándose con su vecino Jaime Vera Maulén, a quien consultaron respecto de sus actividades.
4° Que el día 17 de octubre de 1977, en horas de la tarde, Jenny del Carmen Barra Rosales estuvo en la casa de su amiga Patricia Reveco Bastías, situada en calle José Joaquín Pérez N° 1.073 de la comuna de San Bernardo y, al retirarse en dirección a su domicilio en la misma comuna, fue detenida, sin derecho, por agentes de seguridad, quienes, acto seguido, la trasladaron al mismo recinto en que permanecía privado de libertad Tobar Quezada desde el día 15 de octubre de 1977, esto es, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’.
5° Que, estando privada de libertad en ‘Villa Grimaldi’, Jenny Barra Rosales sufrió los mismos padecimientos que el resto de los detenidos, de hecho Tobar Quezada escuchó su voz y su llanto en los momentos en que era interrogada y fue ella quien, doblegada por la tortura, proporcionó los antecedentes que permitieron la detención de Hernán Santos Pérez Álvarez, un fotógrafo y militante del MIR, practicada el día 19 de octubre de ese año en la comuna de Pudahuel y la mujer que testigos vieron en las inmediaciones del lugar de los hechos en un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color gris, patente CH 800 de Renca –otorgada por dicho municipio a la DINA–, custodiada por agentes de seguridad.
6° Que José Miguel Tobar Quezada, Jenny del Carmen Barra Rosales y Hernán Santos Pérez Álvarez, detenidos de manera consecutiva entre el 15 y el 19 de octubre de 1977, militaban en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y colaboraban estrechamente con la elaboración de la publicación denominada ‘El Rebelde’.
7° Que, con posterioridad, José Miguel Tobar Quezada y Jenny del Carmen Barra Rosales fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado ‘Simón Bolívar’, lugar en que permanecieron ilegalmente encerrados.
8° Que, en definitiva, Jenny del Carmen Barra Rosales murió, en fecha no determinada, de manera violenta, a consecuencia de eventos traumáticos provocados por terceros, tras lo cual su cuerpo fue arrojado a un socavón de la mina ‘Los Bronces’ en la Cuesta Barriga, lugar en que el año 2001 se encontraron solo algunos pequeños fragmentos esqueletizados, ya que en el mes de enero de 1979, por decisión de la autoridad de la época, agentes de la Central Nacional de Informaciones realizaron en ese sitio un operativo con el fin de extraer los restos de los prisioneros ejecutados, los que fueron removidos y trasladados a un lugar no determinado.
9° Que, como se ha dicho, los hechos tuvieron principio de ejecución en el mes de octubre del año 1977, época en que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) había sido disuelta y operaba la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo de inteligencia que continuó realizando acciones represivas en contra de los militantes de los partidos políticos contrarios al gobierno, en especial del Partido Comunista y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que, para tales efectos, recibió el personal y el patrimonio de la disuelta DINA, en particular los centros de detención clandestinos denominados ‘Villa Grimaldi’ y ‘Simón Bolívar’, los agentes encargados de su funcionamiento y sus superiores jerárquicos.
10° Que, en razón de lo anterior, en el período que nos ocupa, el centro de detención clandestino ‘Villa Grimaldi’ estaba a cargo del capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, quien, además, ejercía el mando de los equipos operativos encargados de perseguir y exterminar a los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y, por otra parte, el centro de detención clandestino ‘Simón Bolívar’ estaba bajo el mando del mayor de Ejército Juan Hernán Morales Salgado, quien, adicionalmente, detentaba la jefatura de la Brigada Lautaro.
11° Que, asimismo, el general de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda –actualmente fallecido–, el coronel de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y el teniente coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo se desempeñaron como director, director de Operaciones y subdirector de Inteligencia Interior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), respectivamente y, tras la disolución de dicho organismo, continuaron desarrollando sus funciones en la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el período en que los hechos que nos ocupan comenzaron a desarrollarse”.