Bauer Donoso Krantz Johans

Rut: 6.804.149-K

Cargos: Jefe de la Brigada Azul Segundo Brigada Especial de la Division Antisubversiva Operativo ciudad de Los Angeles

Grado : Teniente Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Año Fallecimiento : 2012


Operación Albania: acusados 18 ex agentes de la CNI

Fuente :La Tercera, 5 de Abril 2002

Categoría : Prensa

El ex director del organismo, general (r) Hugo Salas Wenzel, es sindicado como el autor intelectual de la ejecución de doce jóvenes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El ministro en visita Hugo Dolmestch acusó a 18 ex agentes de la disuelta Central Nacional de Inteligencia (CNI) por su participación en el asesinato de 12 jóvenes el 15 y 16 de junio de 1987, caso conocido como "Operación Albania".
El magistrado determinó que el ex director del organismo de inteligencia, general (r) Hugo Salas Wenzel, es el responsable intelectual del homicidio de los opositores al régimen militar.

De esta forma, Dolmestch pone fin a quince años de investigación e inicia la etapa previa a la dictación de condenas de primera instancia.

Como coautores del delito de homicidio por están acusados: el general (r) Hugo Salas Wenzel, el mayor (r) Alvaro Corbalán, el comandante (r) Iván Quiroz, el comandante (r) Krantz Power Donoso, el mayor Rodrigo Pérez Martínez y el oficial de Ejército Jorge Vargas Bories.

Estas acusaciones en contra de los uniformados antes mencionados se refieren a la muerte de Recaredo Valenzuela, Patricio Acosta, Julio Guerra, Juan Henríquez y Wilson
Henríquez.

Otros implicados
Además, son acusados del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Ester Cabrera, Manuel Valencia, Ricardo Rivera, Elizabeth Escobar, Patricia Quiroz, José Valenzuela Levi y Ricardo Silva, ejecutadas en el inmueble de Pedro Donoso 582, de la comuna de Conchalí.

En calidad de cómplice, el magistrado acusó al capitán (r) del Ejército Arturo Sanhueza Ross, por el homicidio de Julio Guerra y el secuestro seguido de homicidio de Ester Cabrera.

En tanto, el ex detective Hugo Guzmán esta acusado en calidad de cómplices por el delito de secuestro con homicidio de Patricia Quiroz. Su colega Gonzalo Maass del Valle, en calidad de autor del delito de secuestro seguido de homicidio de Ricardo Rivera.

Los oficiales (r) René Valdovinos Morales, César Luis Acuña Luengo y Manuel Morales Acevedo fueron acusados de autores del homicidio de Ignacio Valenzuela Pohorezcky y como cómplices de secuestro seguido de homicidio de las víctimas de Pedro Donoso 582.

La matanza de Corpus Christi
En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago.

Según las versiones oficiales del gobierno militar, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

La acción se produjo apenas cuatro días después que la Octava Sala de Corte de Apelaciones de Santiago declarara al FPMR como una "asociación ilícita terrorista", cuyos miembros debían ir a la cárcel y ser reprimidos, resolución que legitimó todo tipo de acción violenta contra el grupo de izquierda.
Cabe recordar, que el dictamen fue resuelto por el tribunal de alzada a petición del Ministerio del Interior del régimen militar  por un requerimiento presentado por un grupo de frentistas acusados de varios delitos.

Operativo de la CNI
Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.
Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva


Por la muerte de Paulina Aguirre Tobar en 1985, Acusan a Álvaro Corbalán de homicidio calificado de mirista

Fuente :El Mostrador 11 de Febrero del 2004

Categoría : Prensa

En subrogancia del ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH María Inés Collin, también acusó del delito de homicidio calificado a los ex agentes de la Brigada Azul de la CNI, Kranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.

La magistrada del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collin, acusó al ex jefe operativo de la Central Nacional (CNI) de Informaciones, Álvaro Crobalán, del homicidio calificado de la militante del MIR, Paulina Aguirre Tobar en 1985.

De la misma forma, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH que subroga en esta ocasión al ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, también acusó del mismo delito a cuatro miembros de la Brigada Azul de la CNI, Kranz

 Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.

Corbalán fue sometido a proceso por la muerte de Paulina Aguirre el 14 de mayo pasado, ocasión en que también encausó a los ex agentes Andrade Gómez y Bauer por el mismo delito. La acusación, dentro del proceso judicial, es el paso anterior a que se dicte la sentencia.

Paulina Aguirre, de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, Zepeda logró establecer que hay antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva sin una advertencia ni conminación previa.


El asesinato de Paulina Aguirre por agentes de la CNI: Por fin la verdad

Fuente :Revista Punto Final, Marzo de 2004

Categoría : Prensa

Este mes, al cumplirse 19 años del asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, se espera conocer la sentencia contra los miembros de la CNI que le dieron muerte a balazos en una emboscada disfrazada de enfrentamiento. La joven militante del MIR acababa de cumplir 20 años, en diciembre de 1984. El homicidio ocurrió poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán: la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia. En sólo unas horas, la siniestra mano de la dictadura cercenó la vida y los sueños de tres jóvenes.

Por el homicidio calificado de Paulina Aguirre están procesados y acusados como autores Alvaro Corbalán Castilla, mayor de ejército y jefe operativo de la CNI quien, en esa época, estaba al mando del Cuartel Borgoño; Krantz Johans Bauer Donoso, teniente coronel de ejército en retiro, que entonces dirigía la Brigada Azul de la CNI bajo el mando de Corbalán, actualmente también procesado por los asesinatos de la Operación Albania y del periodista José Carrasco; Miguel Angel Soto Duarte, mayor de Carabineros en retiro, alias “El Paco Aravena”; Alejandro Astudillo Adonis, oficial de la Fach; y Jorge Claudio Andrade Gómez, teniente coronel de ejército en retiro, subcomandante del cuartel Borgoño. Fue Soto Duarte quien disparó las balas que provocaron la muerte inmediata de Paulina. Cuando ya había caído, Astudillo Adonis y Andrade Gómez le continuaron disparando. Corbalán y Bauer dieron las órdenes, siguieron paso a paso el “operativo” y se encargaron del montaje para simular un enfrentamiento.

Los procesamientos de estos cinco criminales fueron revisados y confirmados unánimamente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Dos de ellos reconocieron haber participado en el “operativo” por orden de Alvaro Corbalán. Esta fue una de las “proezas” de la Brigada Azul de la CNI, encargada de reprimir al MIR y responsable de numerosos crímenes. Esta brigada la dirigía en esa época Krantz Bauer, bajo el mando general de Alvaro Corbalán. Durante el proceso fueron interrogados alrededor de veinte ex agentes que formaban parte de esa brigada, tres de los cuales permanecían en servicio activo en el ejército en el año 2002.

Actualmente la investigación está cerrada, el caso fue aclarado y el proceso cuenta con dos confesiones de los autores, decisivas para impedir cualquier subterfugio en busca de impunidad. Antes de fines de marzo, el ministro de fuero Jorge Zepeda debería dictar sentencia de primera instancia.

MILITANTE PRECOZ

Paulina Aguirre pidió ingresar al MIR a los 15 años. A esa edad ya había comprendido de sobra lo que era vivir en dictadura. Vio a su padre, Luis Aguirre Smith, terriblemente torturado en Calama y después tras las rejas de la Penitenciaría de Santiago. Su tío Pedro, trabajador de Chuquicamata, estuvo recluido en la cárcel de Copiapó y su tío Carlos Acuña Alvarez fue fusilado en Antofagasta. “Ella quiso luchar contra los crímenes cometidos por la dictadura. Esperaba crear una sociedad más humana, justa e igualitaria -recuerda hoy su padre-. Paulina era una bella niña que continuaba asistiendo al Liceo Valentín Letelier en cursos vespertinos. Dibujaba y tocaba la guitarra con sus compañeros y amigos. Y escribía, sin olvidar jamás su compromiso político”. A su padre le dejó versos como éstos:

Cuando el dolor,
la sangre, el odio y la muerte
son necesarios,
miles de manos se tienden
para tomar las armas.
Acuérdense ustedes de mí
Siempre.

La joven militante, cuyo nombre político era “Luisa”, trabajó cinco años en la clandestinidad. Sus padres estaban separados y vivían en el exilio. Luis Aguirre en Francia y su madre, María Eugenia Tobar Andrade, en Suecia. Es poco lo que se sabe de los últimos años de Paulina en Chile. Sí se han podido reconstituir, a grandes rasgos, sus pasos previos al asesinato.

UNA GRIETA EN EL MURO

A comienzos de 1985, Paulina Aguirre arrendó una cabaña de madera en el interior de una parcela, en calle Pastor Fernández 16.100, en la comuna de Lo Barnechea. Según el testimonio de un testigo, la misma vivienda había sido alquilada anteriormente por una mujer de unos 30 años, que dijo ser fotógrafa y a quien visitaba un hombre de la misma edad. En las noches, los vecinos sentían que martillaban, como si estuvieran realizando un trabajo de carpintería. La mujer abandonó la cabaña intempestivamente, al día siguiente de un robo en una casa vecina que motivó la presencia de personal de Investigaciones.

En los primeros días de marzo, la zona central del país fue estremecida por un terremoto y una profunda grieta resquebrajó la única pared de cemento de la cabaña donde vivía Paulina. La dueña -María Victoria Esquivel, hoy fallecida-, quien residía en el mismo recinto, le pidió que se mudara a una pieza de su casa mientras reparaban la cabaña. Pero ella optó por trasladarse transitoriamente a casa de su abuela, en la Villa Cumbres Andinas de la comuna de Macul, donde vivían su hermano, una tía y una prima.
El 27 de marzo, los maestros que efectuaban reparaciones en la cabaña debieron derribar la pared dañada y en el interior de un tabique de madera descubrieron paquetes de municiones. Alertaron a la propietaria y ésta dio aviso al Ministerio de Defensa. Al lugar llegó un equipo de la CNI, que posteriormente anunció a la prensa el hallazgo de armas, municiones y amongelatina. Dentro y fuera de la vivienda quedó una guardia permanente de la CNI esperando el regreso de Paulina.

El contratista a cargo de los trabajos, Luis Valenzuela Pérez, declaró durante el proceso que vio al agente de la CNI a cargo del equipo mostrarle una serie de fotos a la dueña de la parcela y que ésta reconoció en una de ellas a la joven arrendataria de la cabaña, como también a otra mujer que le había servido de aval al momento de concertar el alquiler. Valenzuela señala, además, que les afectó cuando supieron de la muerte de la muchacha “debido a que sentíamos que por nuestro trabajo había resultado muerta esta joven” y que la dueña de la propiedad estaba molesta “ya que estimaba que la cantidad de personas que se encontraba oculta al interior de la parcela y en los alrededores, podría haber actuado en forma diferente, deteniendo a la joven sin matarla”.

Según la versión “oficial” entregada por la CNI, Paulina regresó el 29 de marzo, a las 23.15 horas. La parcela estaba plagada de esbirros de la CNI, ocultos entre los árboles. Cuando la joven abrió la puerta del antejardín, le habrían ordenado que se detuviera e identificara. Entonces, ella habría sacado un arma de su bolso con la que supuestamente disparó a los agentes.

Al repeler el ataque, éstos la habrían herido mortalmente. El informe de autopsia registra ocho entradas de bala, dos de las cuales le atravesaron la cabeza. La muerte fue instantánea.

La investigación realizada durante el actual proceso reveló que Paulina estaba siendo seguida con anterioridad, que iba desarmada y que la asesinaron a sangre fría. Una vez cometido el crimen, llegaron al lugar Alvaro Corbalán y Kranz Bauer -ambos procesados por la Operación Albania y el primero condenado a prisión perpetua por el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca-, para supervisar el resultado de la “operación”, alterar el sitio del suceso y hacer la denuncia del “enfrentamiento”. Esa fue la información que se dio a conocer a la población chilena a través de la prensa.

EN BUSCA DE LA VERDAD

Como ocurrió con muchos otros casos, por el homicidio de Paulina Aguirre se inició un proceso en la justicia militar que quedó en nada. El Segundo Juzgado Militar de Santiago no se orientó a indagar sobre la muerte de la joven militante del MIR, sino a investigar los delitos de tenencia ilegal de armas y conducta terrorista. Poco después, el caso fue sobreseído debido a que la autora de esos delitos había muerto en un enfrentamiento. Eso fue todo.

Al comienzo de la década del 90, sus familiares declararon ante la Comisión de Reconciliación, Verdad y Justicia. Luego de investigar, la comisión expresó en el Informe Rettig su convicción de que “Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte”. El 2001, Luis Aguirre Smith, residente en Francia, presentó una querella ante el juez Juan Guzmán por intermedio del abogado de derechos humanos Francisco Bravo contra Augusto Pinochet y quienes resulten responsables de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita genocídica cometidos contra su hija.

Durante el proceso en la justicia militar, Salas Wenzel había dado el nombre de dos personas -“Jaime Aravena Parada” e “Iván Stuar Briceño”- que habrían participado en el operativo. Como es de suponer, eran “chapas”, lo que se demostró en ese mismo proceso.

Posteriormente, en el 2001, el actual comandante en jefe del ejército Juan Emilio Cheyre, quien entonces tenía el cargo de jefe del estado mayor general del ejército, se negó a entregar al ministro de fuero Juan Guzmán la nómina de militares que cumplían funciones en la CNI en 1985, diligencia que había solicitado la parte querellante. Sólo argumentó que esa información es “un antecedente secreto conforme lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar”. Esa fue toda la “colaboración” que prestó el ejército para aclarar el crimen, lo que desmiente el discurso reconciliatorio y pro derechos humanos del general Cheyre. Con los escasos antecedentes disponibles, el ministro de fuero Juan Guzmán despachó una orden de investigar al Departamento V de la policía de Investigaciones, que cumplió una labor decisiva en la pesquisa.

Estableció que dentro de la CNI el aparato encargado de la represión contra el MIR era la denominada Brigada Azul, y que el asesinato de Paulina Aguirre tenía las mismas características de otros cometidos antes y después de su muerte, los que también se presentaron como “enfrentamientos”. Un precedente inmediato era el homicidio de Fernando Vergara Vargas, abatido en la calle el 15 de diciembre de 1984 cuando regresaba a su casa. Los falsos enfrentamientos fueron la forma que adquirió en los años 80 la política de exterminio contra quienes estaban en la lucha antidictatorial. Hay testigos que escucharon en 1986 a Hugo Salas Wenzel, director de la CNI, diciéndole a Alvaro Corbalán que “ya no quiero más detenidos”.

El Departamento V de Investigaciones logró identificar a un número importante de agentes de la Brigada Azul y, con la orientación de la parte querellante, solicitó información judicial a otros jueces que investigaban delitos cometidos por la CNI en esos años. La primera luz para dar con los autores la proporcionó una agente de esa brigada de la CNI, Ema Verónica Ceballos Núñez, perteneciente a la Armada, quien declaró que el operativo en El Arrayán, en el que ella dijo no haber participado, fue comentado en la Brigada Azul por un sujeto denominado “El Paco Aravena”, quien tenía la particularidad de estar estudiando Leyes. Este hombre, según Ema Ceballos, se jactaba de haber dado muerte a Paulina Aguirre, lo que a ella le molestó mucho, porque consideraba un acto de cobardía haber matado a una muchacha tan joven y sin defensa. Esos datos fueron determinantes. A su vez, otros agentes de la CNI fueron entregando nuevos antecedentes. Uno de ellos admitió que fue un montaje, que la joven estaba siendo seguida hacía aproximadamente un mes. Luego, Ema reconoció al “Paco Aravena” en una serie de fotos que le mostró el ministro a cargo de la investigación. Fue identificado como Miguel Angel Soto Duarte. Es decir, el pacto de silencio se comenzaba a romper, lo que permitió ir precisando la identidad de quienes participaron en el operativo y a quienes correspondían las chapas entregadas por Salas Wenzel.

En octubre del 2003, cuando se distribuyeron procesos para descongestionar el trabajo del juez Guzmán, el caso pasó a manos del ministro de fuero Jorge Zepeda, quien continuó trabajando, ahora con el equipo de inteligencia de Investigaciones, y tomó declaraciones a aproximadamente veinte ex agentes de la CNI. En definitiva, llegó a la conclusión que Paulina Aguirre había sido objeto de un seguimiento coordinado por radio durante todo el trayecto hasta la parcela. Eso coincide con otras informaciones. El hermano de la joven, Luis Aguirre Tobar, y una prima, Ana Andrade, observaron un furgón Suzuki de color blanco que circulaba en torno a la casa de la abuela, donde ella había buscado refugio en los días previos al asesinato.

Lo más sencillo fue desbaratar el montaje del “enfrentamiento”. La CNI repitió errores cometidos en otros casos similares, como poner el arma en la mano izquierda de la muchacha -que no era zurda-, usar una pistola con la cual no se había disparado y ausencia de restos de pólvora en la mano de la joven. “No se preocuparon de esos detalles, que son fundamentales, porque evidentemente pensaron que esto jamás sería investigado”, señala el abogado querellante Francisco Bravo.

La investigación judicial no confirma ni desmiente el hallazgo de armamento en la vivienda de la militante del MIR, porque se orientó exclusivamente a aclarar el homicidio. “Aparentemente, había barretines -dice el abogado querellante-, pero Paulina lo habría ignorado”. Qué es lo que realmente había es algo difícil de comprobar, porque la CNI aisló la cabaña mientras la registraba y después informó de una larga lista de municiones, armas y explosivos encontrados en su interior.

En la actualidad, varios de los acusados se encuentran en libertad provisional. Krantz Bauer quedó libre bajo fianza a pocos días de haber sido detenido. Lo mismo ocurrió con Miguel Soto Duarte, autor de los disparos mortales. A Jorge Andrade le concedieron la libertad, pero casi de inmediato fue revocada por un dictamen de la Octava Sala de la Corte Suprema por considerarlo “un peligro para la seguridad de la sociedad debido a la forma y circunstancias del delito investigado”. Sin embargo, insistió y finalmente obtuvo la libertad provisional. Pero estos serán los últimos días en que los asesinos de Paulina Aguirre gozarán de ese beneficio al que con tanta facilidad acceden los violadores de derechos humanos. El ministro Jorge Zepeda Arancibia tiene la palabra.

De criminales y cómplices

Para el abogado querellante Francisco Bravo López, la investigación del asesinato de Paulina Aguirre llegó a buen término debido a la diligencia del Departamento V de Investigaciones y a la efectiva actuación de los ministros de fuero Juan Guzmán y Jorge Zepeda. Y, desde luego, gracias a la colaboración de algunos ex agentes de la CNI.
Al respecto, distingue dos actitudes en los violadores de derechos humanos. “Alvaro Corbalán es de los que no demuestran ningún grado de arrepentimiento, va a morir en la suya, sin reconocer nunca que lo que hizo estuvo mal -dice el abogado-. Es la mentalidad del fanático, que se enceguece y cree que mató por la patria, y que si la historia se repite lo haría igual o peor. Esa es la lógica de los Krasnoff, los Moren Brito y los Manuel Contreras, de los represores más crueles que hubo en Chile. Esto difiere de la actitud de otros que han colaborado con la justicia, que generalmente son de rango inferior y quienes, en muchos casos, fueron ejecutores materiales de los crímenes. No creo que colaboren sólo por conveniencia -rebaja de penas u otras-, sino porque tienen una carga en la conciencia que les está pesando demasiado y que se manifiesta especialmente cuando envejecen y empiezan a pensar en la muerte”.

¿Por qué cree que decidieron matar a Paulina Aguirre?
“Simplemente porque era militante del MIR. También hay distintas tesis extrajudiciales sobre las motivaciones de Alvaro Corbalán para ejecutar asesinatos, operativos o montajes, más allá de la política de Estado de la época para reprimir a ciertos sectores políticos del país. Habría motivaciones pecuniarias -el robo de las posesiones de las víctimas, como ‘botín de guerra’- y también de prestigio. La mayor parte de los supuestos enfrentamientos se producía en épocas de evaluación del personal de la CNI. Corbalán tenía -y tiene- muchos enemigos en el interior del ejército por su personalidad arrogante, porque se jactaba de tener contacto directo con las autoridades de más alto rango, por manejar muchísima información. Así, actuar en este tipo de hechos le hacía merecedor de buenas calificaciones, porque se le veía como un hombre efectivo en la lucha antisubversiva”.

¿Se siente satisfecho con los resultados de este proceso?
“Sí, el asesinato está aclarado. Pero me quedé con una espina clavada. En mi opinión, la justicia también debería orientar sus indagaciones hacia las fiscalías militares, como ocurrió en los casos de Tucapel Jiménez y Berríos, porque formaron parte de un aparato organizado de poder que cooperó en estos crímenes. Es decir, hubo complicidad de fiscales y jueces militares, lo que implica colaboración en el delito que se cometía. En la Operación Albania, el gran argumento de la defensa fue que habían actuado porque existía una orden de investigar, y efectivamente hubo un decreto judicial que emanó de un tribunal militar mediante el cual se le dio manga ancha a los agentes de la CNI para hacer y deshacer. De esa manera, bajo un manto de aparente formalidad o legalidad se cometieron crímenes espantosos. Como se ve en el caso de Paulina Aguirre, la justicia militar no sólo no hizo su trabajo, sino que se ocupó de blanquear crímenes. En general, creo que en los casos de violaciones de derechos humanos hay que seguir indagando esa veta”

Retrato sicológico de un asesino

A solicitud del ministro de fuero Jorge Zepeda, se les practicaron exámenes de facultades mentales a los acusados. Es patético el informe del Servicio de Psicología del Hospital de Carabineros, donde Miguel Angel Soto Duarte se atendía desde marzo del 2003 por “trastorno limítrofe de personalidad y depresión mayor”. Dice, entre otras cosas, que “el paciente presenta evidentes signos de alteraciones de carácter, ideación suicida, descontrol de impulsos, trastornos en el curso formal del pensamiento y síntomas productivos ocasionales”.

Otro informe emitido por el Instituto de Medicina Legal concluye que Soto Duarte presenta “una personalidad con rasgos anómalos de tipo mixto y que en el momento de ocurrir los hechos que se investigan no padecía de alteraciones psicopatológicas que pudieran modificar su imputabilidad”. En 1986, Miguel Angel Soto comenzó a consultar a un psiquiatra por estados angustiosos. “Describe las molestias que lo hicieron consultar como nerviosidad, inquietud cuando va por la calle ‘como que están pendientes de mí, que me quieren matar’, insomnio de conciliación y al no poderse dormir ‘me da vueltas este caso’, presiente como una sombra a su lado o le parece escuchar la voz de un niño o de una mujer estando dormido”.

Cuando recuerda la muerte de Paulina Aguirre, dice: “Llega una persona, se produce una serie de disparos, no había mucha luz, órdenes van y vienen… Yo participé en el enfrentamiento, yo disparé también… pero no porque yo quisiera, sentí miedo, que me pudieran matar. Era un operativo extraño, con mucha gente encubierta detrás de mí… que me podía matar. Me llevaba mal con los amigos. Había escuchado que me iban a matar en algún enfrentamiento. Disparé para que no me mataran… Ahora lo único que quiero es estar tranquilo. Que la justicia me castigue luego. Que esto termine. Yo elegiría la pena de muerte”
 

La Nación

9 de Agosto 2004

Ex CNI del caso Albania gozan de pensiones “post guerra”

Una realidad previsional muy distinta a su situación judicial viven varios de los ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) procesados como autores de los homicidios calificados de 12 frentistas en la denominada Operación Albania, ocurrida el 15 y 16 de junio de 1987.

Hoy se encuentran a la espera del dictamen del ministro en visita Hugo Dolmestch, quien tiene “para fallo” la investigación de los crímenes.

Sin embargo, otra es su situación previsional debido a que, bajo una denominación genérica de “estrés post guerra”, los ex agentes han obtenido pensiones de invalidez de segunda categoría, según lo acredita la Honorable Comisión de Salud del Ejército. Esto significa en la práctica obtener casi el doble de su jubilación mensual por ser víctimas de padecimientos en “actos de servicios” que los incapacitan para desarrollar una labor normal.

El grupo se encuentra encabezado por el jefe del llamado “procedimiento antisubversivo”, el teniente coronel (R) Krantz Bauer Donoso, ex jefe de la Brigada Verde de la CNI, quien figura como causal de retiro un diagnóstico de “TEC abierto, síndrome post TEC, otorragia izquierda, fractura peñasco temporal izquierdo y hemorragia sub aracnoidea”.

A él lo secunda, el teniente y empleado civil de Ejército (R), agente JorgeVargas Bories, coautor de ilegítima privación de libertad y de los homicidios ocurridos en calle Pedro Donoso, quien obtuvo su pensión de invalidez por actos del servicio al acreditar una “psicosis maníaco depresiva”.

También goza de este beneficio, extensivo a su grupo familiar y que mantiene en grado de “activos” su salario, es decir su pensión se reajustan al par de los sueldos de los oficiales que están en servicio, el fallecido teniente coronel Iván Cifuentes Martínez y ex jefe del Comando Cobra de la ex CNI, quien justificó una “psicosis maníaco depresiva”.

Cabe recordar que fue este oficial quien a sabiendas de una eventual cadena perpetua en su contra solicitó una “salida política” a sus casos, esto después de señalar que “en el fondo, la CNI cumplió la ‘pega’ que el Estado le encomendó (…) desde el punto de vista judicial, los superiores de la CNI quedaron como encubridores o cómplices, pero solamente quienes éramos capitanes estamos asumiendo la condición de autores directos y materiales”.

Asimismo el ex CNI, mayor (R) de Ejército, Emilio Enrique Neira Donoso, encausado como cómplice del homicidio de Recaredo Valenzuela y de los secuestros seguidos de homicidio de calle Pedro Donoso, recibe una pensión producto de una “psicosis afectiva”.

Por su parte, César Luis Acuña Luengo, empleado civil de Ejército (R), procesado como el autor del homicidio de Recaredo Valenzuela y cómplice de ilegítima privación de libertad de calle Pedro Donoso, también acreditó sufrir una “psicosis afectiva”.

Álvaro Corbalán

Pese a que el abogado Hugo Gutiérrez, (situación que avaló después su colega Héctor Salazar) señaló a La Nación que el ex jefe operativo de la CNI, teniente coronel (R) Álvaro Corbalán Castilla, goza de una pensión por “estrés post guerra”, precisando que “me encuentro seguro en un ciento por ciento, porque lo vi publicado en el Boletín del Ejército”; la Dirección de Comunicaciones del Ejército desmintió tal versión.

Sin embargo, indicaron que efectivamente el ex oficial, actualmente recluido a cadena perpetua simple en el penal de Punta Peuco por su responsabilidad en el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca, solicitó su invalidez de segunda categoría. “Pero le fue negada porque fue presentada fuera de plazo”, señaló la institución.

Respecto a las mencionadas adjudicaciones de pensiones a estos ex agentes, la misma vocería sostuvo que se apegan a la legalidad vigente, pues se acreditaron de manera médica las dolencias, recalcando que tienen un carácter de “irrevocable”.

A estos nombres se pueden sumar otros de esta institución, de la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, que también mantienen ex funcionarios procesados por su responsabilidad en la Operación Albania.

Caucoto

Consultado el abogado querellante del caso Albania, Nelson Caucoto, señaló que “me parece extraño este beneficio a personas que no padecen ninguna invalidez o incapacidad generada por actos del servicio, que los mantenga inutilizados para el trabajo, situación que sólo se presta para que tengan el doble de sus pensiones”.

Añadió que “sin duda estamos frente a una situación que debe ser investigada, pues perfectamente se podría configurar el ilícito de fraude al Fisco”.

Caso quemados

Condenado preliminarmente a una condena de 600 días de presidio sin remisión, por su participación en el denominado caso quemados, situación luego cambiada por la Corte Marcial al acreditar que su accionar sólo fue negligente, el capitán (R) de Ejército Pedro Fernández Dittus también se suma al grupo de pensiones de invalidez “post guerra”.

Efectivamente, el jefe de la patrulla militar que golpeó y roció con combustible a Rodrigo Rojas Denegri y Carmen Gloria Quintana, logró acreditar ante la Comisión Médica del Ejército una “psicopatía orgánica”. Cabe recordar que a causas de las quemaduras, hecho ocurrido el 2 de julio de 1986, falleció Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana quedó con heridas en el 60 por ciento de su cuerpo.

La Nacion

25 de Julio 2005

Apelarán por baja condena dictada contra ex cúpula CNI

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

Luis Aguirre Smith, padre de Paulina, consideró “ligera” la sanción impuesta “El castigo no es proporcional a la gravedad del delito. La vida de una persona no son cinco años y un día”. Asimismo, explicó que él hubiera estado dispuesto a “que (los asesinos de Paulina) no tuvieran penas de cárcel.

Pero estos tipos no están arrepentidos”, o al menos así lo expresaron en los interrogatorios en el Departamento Quinto de Investigaciones, comentó Aguirre.

La pena para el ex jefe de la CNI Álvaro Corbalán Castilla; el teniente coronel (r) Kranz Bauer Donoso; el mayor (r) de Carabinero Miguel Soto Duarte y el teniente coronel (r) Jorge Andrade Gómez fue de cinco años y un día de presidio; y para el oficial (r) de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) Alejandro Astudillo Adams, de tres años y un día, además, a este último se le otorgó el beneficio de la libertad condicional. Razón por la que Aguirre solicitará un endurecimiento de las condenas dictaminadas, “de 10 años hasta cadena perpetua efectiva”.

La Nación

Jueves 27 de octubre de 2005

Certeza jurídica de lo sabido: CNI vengó el atentado a Pinochet con 4 muertes

El ministro en visita Hugo Dolmetsch, otorgó ayer certeza jurídica a lo que se sabía desde 1986: que los crímenes de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit a manos de la CNI, fueron una venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet el domingo 7 de septiembre de 1986.

En una resolución más bien “ordenatoria” en la que procesó a siete nuevos ex agentes, mantuvo a otros siete que ya se encontraban encausados por la jueza Dobra Lusic desde 2000, y exculpó a tres de los ya procesados por la magistrada el ministro Dolmetsch entregó algunos detalles del operativo que hasta ahora no eran públicos.

Los tres ex agentes sobreseídos por el magistrado son Hernán Vásquez Villegas, Egon Barra Barra y Arturo Sanhueza Ros.

El juez sostuvo en su dictamen que momentos después de acontecido el atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo -acto realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en el cual murieron cinco escoltas-, el integrante de la Junta Militar, almirante José Toribio Merino, citó al jefe de la CNI, general Humberto Gordon, a una reunión de urgencia a La Moneda.

Finalizado el encuentro, Gordon convocó al cuartel general de la CNI en calle República, al comandante de la División Antisubversiva de ese organismo, mayor Álvaro Corbalán, y al comandante de la División Política Metropolitana “encargada del control de los partidos políticos de la época”, mayor Manuel Provis Carrasco. “Estas dos divisiones representaban en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la CNI en su aspecto operativo”, dice el juez.

En esa reunión, “el señor general, profundamente alterado, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos en el atentado, venganza que debía ser en una proporción de dos por uno en relación a las víctimas (escoltas)”, afirma el fallo.

De esta manera, Dolmetsch logró determinar que los grupos de agentes que operaron en las detenciones y ejecuciones fueron distintos, salvo en los casos de Carrasco y Muskablit donde algunos se repiten.

El escrito del juez no aclara, en todo caso, por qué CNI sólo asesinó a cuatro opositores y no a diez como fue la orden que impartió Gordon y que probablemente emanó de La Moneda. Al menos una quinta víctima debía ser el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Luis Toro, quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

El punto es relevante al incorporar al puzzle la intervención, casi en paralelo, de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI. Esta policía detuvo a algunos dirigentes opositores, como el actual Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

Según el ex vocero del régimen militar Francisco Javier Cuadra, Investigaciones actuó por orden de su director, el general (R) Fernando Paredes, para evitar más muertes a manos de la CNI. No obstante, no está claro por qué la CNI, con el poder que tenía por sobre Investigaciones, no continuó con las ejecuciones para “cumplir la cuota” ordenada por general Gordon.

Tampoco se sabe con certeza si efectivamente la actuación de Investigaciones fue con el fin que sostiene Cuadra. Aunque, al menos, un hecho es cierto: que los detenidos por esa policía salvaron con vida. Lo que no resulta creíble es la afirmación de Cuadra en el sentido de que, al ocurrir un año después la Operación Albania -en la que la CNI asesinó a 12 militantes del FPMR que vinculó al atentado- el régimen “no apoyó esa operación ni le dio soporte comunicacional”. Al consultar la prensa de la época y las propias declaraciones de Cuadra, se confirma lo contrario

Felipe Rivera Gajardo

Militante Comunista

Funcionario Tesorería de la República

Detenido a las 02:00 del lunes 8 de septiembre 1986 en su domicilio de Diagonal Las Torres Nº 6678, Población Sara Gajardo de Cerro Navia.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. (Lara y Valdovinos son nuevos procesados, el resto ya lo estaba por resolución de la jueza Dobra Lusic en el 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, frente planta Toyota, de seis balazos.

Gastón Vidaurrázaga Manríquez

Militante MIR

Profesor

Detenido a las 04:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Maestranza frente al Nº 627.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Krantz Bauer Donoso, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. (Jofré, Chávez y Jorquera son nuevos procesados, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 16, de doce balazos.

José Carrasco Tapia

Militante MIR

Periodista

Detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y Guillermo Fachinetti López. (Fachinetti es procesado nuevo, mientras Quiroz y Vargas ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos.

Abraham Muskablit Eidelstein

Militante Comunista

Gerente de Ventas de Editorial Cono Sur

Detenido a las 02:15 del martes 9 de septiembre de 1986 en calle 27 de Septiembre Nº 0423, Población Casas Viejas, comuna de Puente Alto.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz. (Arcauz en nuevo procesado, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Camino a Lonquen a la altura del Nº 2360, de nueve balazos.

El Mostrador

8 de Junio 2006

Suprema confirma condena contra Álvaro Corbalán por crimen de mirista

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta CNI, ratificando su sentencia a cinco años y un día de prisión por el homicidio de Paulina Aguirre Tobar. La misma determinación adoptó en el caso de comandante retirado Krantz Bauer Donoso.

La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema confirmó la condena contra el brigadier retirado Álvaro Corbalán Castilla, como autor del homicidio calificado de la ex militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Paulina Aguirre Tobar, registrado en 1985.

Este jueves, el máximo tribunal desestimó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), que pretendía dejar sin efecto la sentencia dictada en su contra.

De esta manera, confirmó la pena a cinco años y un día de prisión que deberá cumplir Corbalán Castilla, según lo había dispuesto en su momento el ministro en visita Jorge Zepeda.

El ex jefe operativo de la disuelta CNI cumple actualmente una condena a presidio perpetuo en calidad de autor del homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, registrado en 1983 para ocultar el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez.

El otrora uniformado, además, deberá afrontar próximamente las sentencias por su participación en la llamada Operación Albania y por el crimen del periodista José Carrasco Tapia.

La decisión fue adoptada en forma unánime por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros, además de los abogados integrantes Fernando Castro y José Fernández.

Los magistrados también desestimaron acoger a tramitación las revisiones presentadas por el comandante retirado Krantz Bauer Donoso, que deberá cumplir con una sentencia similar a la de Corbalán Castilla.

La Segunda Sala Penal, sin embargo, accedió a revisar las condenas a cinco años y un día dictadas contra Miguel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez, y de tres años y un día, con el beneficio de la libertad condicional, para el oficial retirado de la Fuerza Aérea Alejandro Astudillo.

Paulina Aguirre Tobar, de 20 años al momento de su muerte, fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación el juez Zepeda logró establecer que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

La Nación

22 de Septiembre 2006

Cúpula CNI procesada por desaparición de cinco frentistas en 1987

 El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio

El Mostrador

3 de Julio 2007

Suprema absuelve a ex CNI por muerte de mirista Paulina Aguirre

Decisión favoreció al mayor retirado Krantz Bauer, aunque el máximo tribunal mantuvo sentencias contra otros tres agentes.

La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió al mayor (R) Krantz Bauer Donoso, ex agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones, en el proceso por el homicidio calificado de la militante del MIR Paulina Aguirre, ocurrido en marzo de 1985.

La decisión se basó en que la sentencia de primera instancia desconoció algunos hechos que favorecían a Bauer, sobre todo los que señalaban que, al momento de los hechos, no tenía autoridad sobre la Brigada Apache que combatía al MIR.

El fallo se adoptó con los votos favorables de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Hugo Dolmestch y el abogado integrante y Domingo Hernández, y con el pronunciamiento de minoría del abogado Carlos Künsemüller.

De esta manera, los jueces anularon la sentencia de primera instancia dictada por el ministro a cargo de la indagatoria Jorge Zepeda, como también la confirmación que hizo la Corte de Apelaciones de Santiago.

En todo caso, respecto de los otros condenados, el máximo tribunal había confirmado en junio del año pasado que las sanciones de carácter penal estaban correctamente aplicadas y las mantuvo, aunque con el pronunciamiento de minoría de Segura, quien también fue de la idea de absolverlos.

De esta manera, los ex agentes Miguel Ángel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez enfrentarán una pena de cinco años y un día de cárcel, mientras que Alejandro Astudillo Adonis, con tres años de presidio menor en su grado medio, todos como autores.

En junio del año pasado, el máximo tribunal ya había confirmado la condena a cinco años y un día de cárcel contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán.

La muerte de Aguirre se produjo poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán; la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia.

La joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación Zepeda estableció que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

El Mostrador

28 de Diciembre 2007

Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.

El Mostrador

24 de Enero 2008

Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

La Nación

Viernes 14 de agosto de 2009    

Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

Radio universidad de Chile

8 de Octubre 2010

Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 197


Ex CNI del caso Albania gozan de pensiones “post guerra”

Fuente :La Nación 9 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

Una realidad previsional muy distinta a su situación judicial viven varios de los ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) procesados como autores de los homicidios calificados de 12 frentistas en la denominada Operación Albania, ocurrida el 15 y 16 de junio de 1987.

Hoy se encuentran a la espera del dictamen del ministro en visita Hugo Dolmestch, quien tiene “para fallo” la investigación de los crímenes.

Sin embargo, otra es su situación previsional debido a que, bajo una denominación genérica de “estrés post guerra”, los ex agentes han obtenido pensiones de invalidez de segunda categoría, según lo acredita la Honorable Comisión de Salud del Ejército. Esto significa en la práctica obtener casi el doble de su jubilación mensual por ser víctimas de padecimientos en “actos de servicios” que los incapacitan para desarrollar una labor normal.

El grupo se encuentra encabezado por el jefe del llamado “procedimiento antisubversivo”, el teniente coronel (R) Krantz Bauer Donoso, ex jefe de la Brigada Verde de la CNI, quien figura como causal de retiro un diagnóstico de “TEC abierto, síndrome post TEC, otorragia izquierda, fractura peñasco temporal izquierdo y hemorragia sub aracnoidea”.

A él lo secunda, el teniente y empleado civil de Ejército (R), agente JorgeVargas Bories, coautor de ilegítima privación de libertad y de los homicidios ocurridos en calle Pedro Donoso, quien obtuvo su pensión de invalidez por actos del servicio al acreditar una “psicosis maníaco depresiva”.

También goza de este beneficio, extensivo a su grupo familiar y que mantiene en grado de “activos” su salario, es decir su pensión se reajustan al par de los sueldos de los oficiales que están en servicio, el fallecido teniente coronel Iván Cifuentes Martínez y ex jefe del Comando Cobra de la ex CNI, quien justificó una “psicosis maníaco depresiva”.

Cabe recordar que fue este oficial quien a sabiendas de una eventual cadena perpetua en su contra solicitó una “salida política” a sus casos, esto después de señalar que “en el fondo, la CNI cumplió la ‘pega’ que el Estado le encomendó (…) desde el punto de vista judicial, los superiores de la CNI quedaron como encubridores o cómplices, pero solamente quienes éramos capitanes estamos asumiendo la condición de autores directos y materiales”.

Asimismo el ex CNI, mayor (R) de Ejército, Emilio Enrique Neira Donoso, encausado como cómplice del homicidio de Recaredo Valenzuela y de los secuestros seguidos de homicidio de calle Pedro Donoso, recibe una pensión producto de una “psicosis afectiva”.

Por su parte, César Luis Acuña Luengo, empleado civil de Ejército (R), procesado como el autor del homicidio de Recaredo Valenzuela y cómplice de ilegítima privación de libertad de calle Pedro Donoso, también acreditó sufrir una “psicosis afectiva”.

Álvaro Corbalán

Pese a que el abogado Hugo Gutiérrez, (situación que avaló después su colega Héctor Salazar) señaló a La Nación que el ex jefe operativo de la CNI, teniente coronel (R) Álvaro Corbalán Castilla, goza de una pensión por “estrés post guerra”, precisando que “me encuentro seguro en un ciento por ciento, porque lo vi publicado en el Boletín del Ejército”; la Dirección de Comunicaciones del Ejército desmintió tal versión.

Sin embargo, indicaron que efectivamente el ex oficial, actualmente recluido a cadena perpetua simple en el penal de Punta Peuco por su responsabilidad en el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca, solicitó su invalidez de segunda categoría. “Pero le fue negada porque fue presentada fuera de plazo”, señaló la institución.

Respecto a las mencionadas adjudicaciones de pensiones a estos ex agentes, la misma vocería sostuvo que se apegan a la legalidad vigente, pues se acreditaron de manera médica las dolencias, recalcando que tienen un carácter de “irrevocable”.

A estos nombres se pueden sumar otros de esta institución, de la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, que también mantienen ex funcionarios procesados por su responsabilidad en la Operación Albania.

Caucoto

Consultado el abogado querellante del caso Albania, Nelson Caucoto, señaló que “me parece extraño este beneficio a personas que no padecen ninguna invalidez o incapacidad generada por actos del servicio, que los mantenga inutilizados para el trabajo, situación que sólo se presta para que tengan el doble de sus pensiones”.

Añadió que “sin duda estamos frente a una situación que debe ser investigada, pues perfectamente se podría configurar el ilícito de fraude al Fisco”.

Caso quemados

Condenado preliminarmente a una condena de 600 días de presidio sin remisión, por su participación en el denominado caso quemados, situación luego cambiada por la Corte Marcial al acreditar que su accionar sólo fue negligente, el capitán (R) de Ejército Pedro Fernández Dittus también se suma al grupo de pensiones de invalidez “post guerra”.

Efectivamente, el jefe de la patrulla militar que golpeó y roció con combustible a Rodrigo Rojas Denegri y Carmen Gloria Quintana, logró acreditar ante la Comisión Médica del Ejército una “psicopatía orgánica”. Cabe recordar que a causas de las quemaduras, hecho ocurrido el 2 de julio de 1986, falleció Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana quedó con heridas en el 60 por ciento de su cuerpo.

La Nacion

25 de Julio 2005

Apelarán por baja condena dictada contra ex cúpula CNI

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

Luis Aguirre Smith, padre de Paulina, consideró “ligera” la sanción impuesta “El castigo no es proporcional a la gravedad del delito. La vida de una persona no son cinco años y un día”. Asimismo, explicó que él hubiera estado dispuesto a “que (los asesinos de Paulina) no tuvieran penas de cárcel.

Pero estos tipos no están arrepentidos”, o al menos así lo expresaron en los interrogatorios en el Departamento Quinto de Investigaciones, comentó Aguirre.

La pena para el ex jefe de la CNI Álvaro Corbalán Castilla; el teniente coronel (r) Kranz Bauer Donoso; el mayor (r) de Carabinero Miguel Soto Duarte y el teniente coronel (r) Jorge Andrade Gómez fue de cinco años y un día de presidio; y para el oficial (r) de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) Alejandro Astudillo Adams, de tres años y un día, además, a este último se le otorgó el beneficio de la libertad condicional. Razón por la que Aguirre solicitará un endurecimiento de las condenas dictaminadas, “de 10 años hasta cadena perpetua efectiva”.

La Nación

Jueves 27 de octubre de 2005

Certeza jurídica de lo sabido: CNI vengó el atentado a Pinochet con 4 muertes

El ministro en visita Hugo Dolmetsch, otorgó ayer certeza jurídica a lo que se sabía desde 1986: que los crímenes de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit a manos de la CNI, fueron una venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet el domingo 7 de septiembre de 1986.

En una resolución más bien “ordenatoria” en la que procesó a siete nuevos ex agentes, mantuvo a otros siete que ya se encontraban encausados por la jueza Dobra Lusic desde 2000, y exculpó a tres de los ya procesados por la magistrada el ministro Dolmetsch entregó algunos detalles del operativo que hasta ahora no eran públicos.

Los tres ex agentes sobreseídos por el magistrado son Hernán Vásquez Villegas, Egon Barra Barra y Arturo Sanhueza Ros.

El juez sostuvo en su dictamen que momentos después de acontecido el atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo -acto realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en el cual murieron cinco escoltas-, el integrante de la Junta Militar, almirante José Toribio Merino, citó al jefe de la CNI, general Humberto Gordon, a una reunión de urgencia a La Moneda.

Finalizado el encuentro, Gordon convocó al cuartel general de la CNI en calle República, al comandante de la División Antisubversiva de ese organismo, mayor Álvaro Corbalán, y al comandante de la División Política Metropolitana “encargada del control de los partidos políticos de la época”, mayor Manuel Provis Carrasco. “Estas dos divisiones representaban en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la CNI en su aspecto operativo”, dice el juez.

En esa reunión, “el señor general, profundamente alterado, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos en el atentado, venganza que debía ser en una proporción de dos por uno en relación a las víctimas (escoltas)”, afirma el fallo.

De esta manera, Dolmetsch logró determinar que los grupos de agentes que operaron en las detenciones y ejecuciones fueron distintos, salvo en los casos de Carrasco y Muskablit donde algunos se repiten.

El escrito del juez no aclara, en todo caso, por qué CNI sólo asesinó a cuatro opositores y no a diez como fue la orden que impartió Gordon y que probablemente emanó de La Moneda. Al menos una quinta víctima debía ser el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Luis Toro, quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

El punto es relevante al incorporar al puzzle la intervención, casi en paralelo, de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI. Esta policía detuvo a algunos dirigentes opositores, como el actual Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

Según el ex vocero del régimen militar Francisco Javier Cuadra, Investigaciones actuó por orden de su director, el general (R) Fernando Paredes, para evitar más muertes a manos de la CNI. No obstante, no está claro por qué la CNI, con el poder que tenía por sobre Investigaciones, no continuó con las ejecuciones para “cumplir la cuota” ordenada por general Gordon.

Tampoco se sabe con certeza si efectivamente la actuación de Investigaciones fue con el fin que sostiene Cuadra. Aunque, al menos, un hecho es cierto: que los detenidos por esa policía salvaron con vida. Lo que no resulta creíble es la afirmación de Cuadra en el sentido de que, al ocurrir un año después la Operación Albania -en la que la CNI asesinó a 12 militantes del FPMR que vinculó al atentado- el régimen “no apoyó esa operación ni le dio soporte comunicacional”. Al consultar la prensa de la época y las propias declaraciones de Cuadra, se confirma lo contrario

Felipe Rivera Gajardo

Militante Comunista

Funcionario Tesorería de la República

Detenido a las 02:00 del lunes 8 de septiembre 1986 en su domicilio de Diagonal Las Torres Nº 6678, Población Sara Gajardo de Cerro Navia.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. (Lara y Valdovinos son nuevos procesados, el resto ya lo estaba por resolución de la jueza Dobra Lusic en el 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, frente planta Toyota, de seis balazos.

Gastón Vidaurrázaga Manríquez

Militante MIR

Profesor

Detenido a las 04:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Maestranza frente al Nº 627.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Krantz Bauer Donoso, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. (Jofré, Chávez y Jorquera son nuevos procesados, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 16, de doce balazos.

José Carrasco Tapia

Militante MIR

Periodista

Detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y Guillermo Fachinetti López. (Fachinetti es procesado nuevo, mientras Quiroz y Vargas ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos.

Abraham Muskablit Eidelstein

Militante Comunista

Gerente de Ventas de Editorial Cono Sur

Detenido a las 02:15 del martes 9 de septiembre de 1986 en calle 27 de Septiembre Nº 0423, Población Casas Viejas, comuna de Puente Alto.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz. (Arcauz en nuevo procesado, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Camino a Lonquen a la altura del Nº 2360, de nueve balazos.

El Mostrador

8 de Junio 2006

Suprema confirma condena contra Álvaro Corbalán por crimen de mirista

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta CNI, ratificando su sentencia a cinco años y un día de prisión por el homicidio de Paulina Aguirre Tobar. La misma determinación adoptó en el caso de comandante retirado Krantz Bauer Donoso.

La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema confirmó la condena contra el brigadier retirado Álvaro Corbalán Castilla, como autor del homicidio calificado de la ex militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Paulina Aguirre Tobar, registrado en 1985.

Este jueves, el máximo tribunal desestimó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), que pretendía dejar sin efecto la sentencia dictada en su contra.

De esta manera, confirmó la pena a cinco años y un día de prisión que deberá cumplir Corbalán Castilla, según lo había dispuesto en su momento el ministro en visita Jorge Zepeda.

El ex jefe operativo de la disuelta CNI cumple actualmente una condena a presidio perpetuo en calidad de autor del homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, registrado en 1983 para ocultar el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez.

El otrora uniformado, además, deberá afrontar próximamente las sentencias por su participación en la llamada Operación Albania y por el crimen del periodista José Carrasco Tapia.

La decisión fue adoptada en forma unánime por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros, además de los abogados integrantes Fernando Castro y José Fernández.

Los magistrados también desestimaron acoger a tramitación las revisiones presentadas por el comandante retirado Krantz Bauer Donoso, que deberá cumplir con una sentencia similar a la de Corbalán Castilla.

La Segunda Sala Penal, sin embargo, accedió a revisar las condenas a cinco años y un día dictadas contra Miguel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez, y de tres años y un día, con el beneficio de la libertad condicional, para el oficial retirado de la Fuerza Aérea Alejandro Astudillo.

Paulina Aguirre Tobar, de 20 años al momento de su muerte, fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación el juez Zepeda logró establecer que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

La Nación

22 de Septiembre 2006

Cúpula CNI procesada por desaparición de cinco frentistas en 1987

 El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio

El Mostrador

3 de Julio 2007

Suprema absuelve a ex CNI por muerte de mirista Paulina Aguirre

Decisión favoreció al mayor retirado Krantz Bauer, aunque el máximo tribunal mantuvo sentencias contra otros tres agentes.

La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió al mayor (R) Krantz Bauer Donoso, ex agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones, en el proceso por el homicidio calificado de la militante del MIR Paulina Aguirre, ocurrido en marzo de 1985.

La decisión se basó en que la sentencia de primera instancia desconoció algunos hechos que favorecían a Bauer, sobre todo los que señalaban que, al momento de los hechos, no tenía autoridad sobre la Brigada Apache que combatía al MIR.

El fallo se adoptó con los votos favorables de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Hugo Dolmestch y el abogado integrante y Domingo Hernández, y con el pronunciamiento de minoría del abogado Carlos Künsemüller.

De esta manera, los jueces anularon la sentencia de primera instancia dictada por el ministro a cargo de la indagatoria Jorge Zepeda, como también la confirmación que hizo la Corte de Apelaciones de Santiago.

En todo caso, respecto de los otros condenados, el máximo tribunal había confirmado en junio del año pasado que las sanciones de carácter penal estaban correctamente aplicadas y las mantuvo, aunque con el pronunciamiento de minoría de Segura, quien también fue de la idea de absolverlos.

De esta manera, los ex agentes Miguel Ángel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez enfrentarán una pena de cinco años y un día de cárcel, mientras que Alejandro Astudillo Adonis, con tres años de presidio menor en su grado medio, todos como autores.

En junio del año pasado, el máximo tribunal ya había confirmado la condena a cinco años y un día de cárcel contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán.

La muerte de Aguirre se produjo poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán; la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia.

La joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación Zepeda estableció que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

El Mostrador

28 de Diciembre 2007

Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.

El Mostrador

24 de Enero 2008

Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

La Nación

Viernes 14 de agosto de 2009    

Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

Radio universidad de Chile

8 de Octubre 2010

Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa Carbón 1 seguirán impunes. Como hasta ahora.


Certeza jurídica de lo sabido: CNI vengó el atentado a Pinochet con 4 muertes

Fuente :La Nación, 27 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hugo Dolmetsch, otorgó ayer certeza jurídica a lo que se sabía desde 1986: que los crímenes de José Carrasco, Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit a manos de la CNI, fueron una venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet el domingo 7 de septiembre de 1986.

En una resolución más bien “ordenatoria” en la que procesó a siete nuevos ex agentes, mantuvo a otros siete que ya se encontraban encausados por la jueza Dobra Lusic desde 2000, y exculpó a tres de los ya procesados por la magistrada el ministro Dolmetsch entregó algunos detalles del operativo que hasta ahora no eran públicos.

Los tres ex agentes sobreseídos por el magistrado son Hernán Vásquez Villegas, Egon Barra Barra y Arturo Sanhueza Ros.

El juez sostuvo en su dictamen que momentos después de acontecido el atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo -acto realizado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en el cual murieron cinco escoltas-, el integrante de la Junta Militar, almirante José Toribio Merino, citó al jefe de la CNI, general Humberto Gordon, a una reunión de urgencia a La Moneda.

Finalizado el encuentro, Gordon convocó al cuartel general de la CNI en calle República, al comandante de la División Antisubversiva de ese organismo, mayor Álvaro Corbalán, y al comandante de la División Política Metropolitana “encargada del control de los partidos políticos de la época”, mayor Manuel Provis Carrasco. “Estas dos divisiones representaban en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la CNI en su aspecto operativo”, dice el juez.

En esa reunión, “el señor general, profundamente alterado, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos en el atentado, venganza que debía ser en una proporción de dos por uno en relación a las víctimas (escoltas)”, afirma el fallo.

De esta manera, Dolmetsch logró determinar que los grupos de agentes que operaron en las detenciones y ejecuciones fueron distintos, salvo en los casos de Carrasco y Muskablit donde algunos se repiten.

El escrito del juez no aclara, en todo caso, por qué CNI sólo asesinó a cuatro opositores y no a diez como fue la orden que impartió Gordon y que probablemente emanó de La Moneda. Al menos una quinta víctima debía ser el abogado de la Vicaría de la Solidaridad Luis Toro, quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

El punto es relevante al incorporar al puzzle la intervención, casi en paralelo, de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI. Esta policía detuvo a algunos dirigentes opositores, como el actual Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

Según el ex vocero del régimen militar Francisco Javier Cuadra, Investigaciones actuó por orden de su director, el general (R) Fernando Paredes, para evitar más muertes a manos de la CNI. No obstante, no está claro por qué la CNI, con el poder que tenía por sobre Investigaciones, no continuó con las ejecuciones para “cumplir la cuota” ordenada por general Gordon.

Tampoco se sabe con certeza si efectivamente la actuación de Investigaciones fue con el fin que sostiene Cuadra. Aunque, al menos, un hecho es cierto: que los detenidos por esa policía salvaron con vida. Lo que no resulta creíble es la afirmación de Cuadra en el sentido de que, al ocurrir un año después la Operación Albania -en la que la CNI asesinó a 12 militantes del FPMR que vinculó al atentado- el régimen “no apoyó esa operación ni le dio soporte comunicacional”. Al consultar la prensa de la época y las propias declaraciones de Cuadra, se confirma lo contrario

Felipe Rivera Gajardo

Militante Comunista

Funcionario Tesorería de la República

Detenido a las 02:00 del lunes 8 de septiembre 1986 en su domicilio de Diagonal Las Torres Nº 6678, Población Sara Gajardo de Cerro Navia.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Víctor Lara Cataldo y René Valdovinos Morales. (Lara y Valdovinos son nuevos procesados, el resto ya lo estaba por resolución de la jueza Dobra Lusic en el 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, frente planta Toyota, de seis balazos.

Gastón Vidaurrázaga Manríquez

Militante MIR

Profesor

Detenido a las 04:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Maestranza frente al Nº 627.

Procesados como autores del delito de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Krantz Bauer Donoso, Víctor Muñoz Orellana, Jorge Jofré Rojas, Eduardo Chávez Baeza y Juan Jorquera Abarzúa. (Jofré, Chávez y Jorquera son nuevos procesados, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 16, de doce balazos.

José Carrasco Tapia

Militante MIR

Periodista

Detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y Guillermo Fachinetti López. (Fachinetti es procesado nuevo, mientras Quiroz y Vargas ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos.

Abraham Muskablit Eidelstein

Militante Comunista

Gerente de Ventas de Editorial Cono Sur

Detenido a las 02:15 del martes 9 de septiembre de 1986 en calle 27 de Septiembre Nº 0423, Población Casas Viejas, comuna de Puente Alto.

Procesados como autores de secuestro y homicidio: Álvaro Corbalán Castilla, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories y José Meneses Arcauz. (Arcauz en nuevo procesado, los otros ya lo estaban desde 2000).

Ejecutado en Camino a Lonquen a la altura del Nº 2360, de nueve balazos.


Suprema confirma condena contra Álvaro Corbalán por crimen de mirista

Fuente :El Mostrador 8 de Junio 2006

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta CNI, ratificando su sentencia a cinco años y un día de prisión por el homicidio de Paulina Aguirre Tobar. La misma determinación adoptó en el caso de comandante retirado Krantz Bauer Donoso.

La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema confirmó la condena contra el brigadier retirado Álvaro Corbalán Castilla, como autor del homicidio calificado de la ex militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Paulina Aguirre Tobar, registrado en 1985.

Este jueves, el máximo tribunal desestimó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), que pretendía dejar sin efecto la sentencia dictada en su contra.

De esta manera, confirmó la pena a cinco años y un día de prisión que deberá cumplir Corbalán Castilla, según lo había dispuesto en su momento el ministro en visita Jorge Zepeda.

El ex jefe operativo de la disuelta CNI cumple actualmente una condena a presidio perpetuo en calidad de autor del homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, registrado en 1983 para ocultar el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez.

El otrora uniformado, además, deberá afrontar próximamente las sentencias por su participación en la llamada Operación Albania y por el crimen del periodista José Carrasco Tapia.

La decisión fue adoptada en forma unánime por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros, además de los abogados integrantes Fernando Castro y José Fernández.

Los magistrados también desestimaron acoger a tramitación las revisiones presentadas por el comandante retirado Krantz Bauer Donoso, que deberá cumplir con una sentencia similar a la de Corbalán Castilla.

La Segunda Sala Penal, sin embargo, accedió a revisar las condenas a cinco años y un día dictadas contra Miguel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez, y de tres años y un día, con el beneficio de la libertad condicional, para el oficial retirado de la Fuerza Aérea Alejandro Astudillo.

Paulina Aguirre Tobar, de 20 años al momento de su muerte, fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación el juez Zepeda logró establecer que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

La Nación

22 de Septiembre 2006

Cúpula CNI procesada por desaparición de cinco frentistas en 1987

 El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio

El Mostrador

3 de Julio 2007

Suprema absuelve a ex CNI por muerte de mirista Paulina Aguirre

Decisión favoreció al mayor retirado Krantz Bauer, aunque el máximo tribunal mantuvo sentencias contra otros tres agentes.

La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió al mayor (R) Krantz Bauer Donoso, ex agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones, en el proceso por el homicidio calificado de la militante del MIR Paulina Aguirre, ocurrido en marzo de 1985.

La decisión se basó en que la sentencia de primera instancia desconoció algunos hechos que favorecían a Bauer, sobre todo los que señalaban que, al momento de los hechos, no tenía autoridad sobre la Brigada Apache que combatía al MIR.

El fallo se adoptó con los votos favorables de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Hugo Dolmestch y el abogado integrante y Domingo Hernández, y con el pronunciamiento de minoría del abogado Carlos Künsemüller.

De esta manera, los jueces anularon la sentencia de primera instancia dictada por el ministro a cargo de la indagatoria Jorge Zepeda, como también la confirmación que hizo la Corte de Apelaciones de Santiago.

En todo caso, respecto de los otros condenados, el máximo tribunal había confirmado en junio del año pasado que las sanciones de carácter penal estaban correctamente aplicadas y las mantuvo, aunque con el pronunciamiento de minoría de Segura, quien también fue de la idea de absolverlos.

De esta manera, los ex agentes Miguel Ángel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez enfrentarán una pena de cinco años y un día de cárcel, mientras que Alejandro Astudillo Adonis, con tres años de presidio menor en su grado medio, todos como autores.

En junio del año pasado, el máximo tribunal ya había confirmado la condena a cinco años y un día de cárcel contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán.

La muerte de Aguirre se produjo poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán; la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia.

La joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación Zepeda estableció que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

El Mostrador

28 de Diciembre 2007

Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.

El Mostrador

24 de Enero 2008

Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

La Nación

Viernes 14 de agosto de 2009    

Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

Radio universidad de Chile

8 de Octubre 2010

Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa Carbón 1 seguirán impunes. Como hasta ahora.


Cúpula CNI procesada por desaparición de cinco frentistas en 1987

Fuente :La Nación 22 de Septiembre 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio

El Mostrador

3 de Julio 2007

Suprema absuelve a ex CNI por muerte de mirista Paulina Aguirre

Decisión favoreció al mayor retirado Krantz Bauer, aunque el máximo tribunal mantuvo sentencias contra otros tres agentes.

La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió al mayor (R) Krantz Bauer Donoso, ex agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones, en el proceso por el homicidio calificado de la militante del MIR Paulina Aguirre, ocurrido en marzo de 1985.

La decisión se basó en que la sentencia de primera instancia desconoció algunos hechos que favorecían a Bauer, sobre todo los que señalaban que, al momento de los hechos, no tenía autoridad sobre la Brigada Apache que combatía al MIR.

El fallo se adoptó con los votos favorables de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Hugo Dolmestch y el abogado integrante y Domingo Hernández, y con el pronunciamiento de minoría del abogado Carlos Künsemüller.

De esta manera, los jueces anularon la sentencia de primera instancia dictada por el ministro a cargo de la indagatoria Jorge Zepeda, como también la confirmación que hizo la Corte de Apelaciones de Santiago.

En todo caso, respecto de los otros condenados, el máximo tribunal había confirmado en junio del año pasado que las sanciones de carácter penal estaban correctamente aplicadas y las mantuvo, aunque con el pronunciamiento de minoría de Segura, quien también fue de la idea de absolverlos.

De esta manera, los ex agentes Miguel Ángel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez enfrentarán una pena de cinco años y un día de cárcel, mientras que Alejandro Astudillo Adonis, con tres años de presidio menor en su grado medio, todos como autores.

En junio del año pasado, el máximo tribunal ya había confirmado la condena a cinco años y un día de cárcel contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán.

La muerte de Aguirre se produjo poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán; la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia.

La joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación Zepeda estableció que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.

El Mostrador

28 de Diciembre 2007

Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.

El Mostrador

24 de Enero 2008

Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

La Nación

Viernes 14 de agosto de 2009    

Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

Radio universidad de Chile

8 de Octubre 2010

Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa


Suprema absuelve a ex CNI por muerte de mirista Paulina Aguirre

Fuente :El Mostrador 3 de Julio 2007

Categoría : Prensa

Decisión favoreció al mayor retirado Krantz Bauer, aunque el máximo tribunal mantuvo sentencias contra otros tres agentes.

La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió al mayor (R) Krantz Bauer Donoso, ex agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones, en el proceso por el homicidio calificado de la militante del MIR Paulina Aguirre, ocurrido en marzo de 1985.

La decisión se basó en que la sentencia de primera instancia desconoció algunos hechos que favorecían a Bauer, sobre todo los que señalaban que, al momento de los hechos, no tenía autoridad sobre la Brigada Apache que combatía al MIR.

El fallo se adoptó con los votos favorables de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura y Hugo Dolmestch y el abogado integrante y Domingo Hernández, y con el pronunciamiento de minoría del abogado Carlos Künsemüller.

De esta manera, los jueces anularon la sentencia de primera instancia dictada por el ministro a cargo de la indagatoria Jorge Zepeda, como también la confirmación que hizo la Corte de Apelaciones de Santiago.

En todo caso, respecto de los otros condenados, el máximo tribunal había confirmado en junio del año pasado que las sanciones de carácter penal estaban correctamente aplicadas y las mantuvo, aunque con el pronunciamiento de minoría de Segura, quien también fue de la idea de absolverlos.

De esta manera, los ex agentes Miguel Ángel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez enfrentarán una pena de cinco años y un día de cárcel, mientras que Alejandro Astudillo Adonis, con tres años de presidio menor en su grado medio, todos como autores.

En junio del año pasado, el máximo tribunal ya había confirmado la condena a cinco años y un día de cárcel contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán.

La muerte de Aguirre se produjo poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán; la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia.

La joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación Zepeda estableció que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.


Confirman condenas contra agentes de la CNI por asesinato de José Carrasco

Fuente :El Mostrador 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

La más alta es para el otrora jefe operativo del organismo represivo,  mayor (r) Alvaro Corbalán Castilla, quien fue condenado a 18 años de  presidio. Otro de los condenados, a 13 años, es el prófugo oficial (r)  de Carabineros Iván Quiroz. El fallo sin embargo rechazó indemnizar a  los familiares del periodista y de otros tres profesionales asesinados  en 1986.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este viernes, de  manera unánime, las condenas contra 14 ex agentes de la disuelta  Central Nacional de Inteligencia (CNI) por el asesinato del periodista  José Carrasco Tapia y otros tres profesionales, que se llevó a cabo  pocas horas después del fallido atentado contra el general (r) Augusto  Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986.

El tribunal, integrado por los ministros Jorge Dahm, Víctor Montiglio  y el abogado integrante Jorge Lagos, confirmó de este modo el dictamen  que emitió el 29 de diciembre de 2006 el ministro en visita Haroldo  Brito también por los asesinatos del militante del MIR y artista  plástico Gastón Vidaurrázaga, y los militantes del Partido Comunista  (PC) Felipe Rivera Fajardo y el publicista Abraham Mufkatblit  Eidelstein.

La más alta condena, de 18 años y un día de prisión es contra el mayor  (r) del Ejército y ex jefe operativo de la CNI, y Alvaro Corbalán  Castilla, mientras que a trece años y un día están condenados el  capitan (r) del Ejército Jorge Vargas Bories y el mayor (r) de  Carabineros Iván Quiroz, quien permanece prófugo hace tres meses luego  que no se presentó a cumplir otra condena por su responsabilidad en el  caso conocido como Operación Albania.

En su calidad de coautores fueron condenados a ocho años y un día  Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Mass del Valle, Kranz  Bauer, Jorge Enrique Jofré Rojas y Juan Alejandro Jonquera. En tanto,  cinco años y un día deberán pasar los ex agentes Víctor Hugo Lara  Cataldo, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Manuel Muñoz  Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza, Guillermo Fascinetti López y  José Ramón Meneses Arcauz.

En tanto, el tribunal de alzada, también de manera unánime, rechazó  entregar una indemnización de $ 250 millones para cada una de las  madres, viudas e hijos de los profesionales, además de $ 75 millones  para cada uno de los hermanos.

El Mostrador

24 de Enero 2008

Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

La Nación

Viernes 14 de agosto de 2009    

Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

Radio universidad de Chile

8 de Octubre 2010

Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa


Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Fuente :El Mostrador 24 de Enero 2008

Categoría : Prensa

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

La Nación

Viernes 14 de agosto de 2009    

Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".

Radio universidad de Chile

8 de Octubre 2010

Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa


Libres 11 ex agentes por crimen de Pepe Carrasco

Fuente :La Nación Viernes 14 de agosto de 2009

Categoría : Prensa

También se disminuyó el castigo al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán y a los miembros del comando 11 de Septiembre, Jorge Vargas e Iván Quiroz.

Once ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) no irán a la cárcel.

Ayer la Corte Suprema resolvió que podrán cumplir en libertad vigilada las condenas que les impuso por su participación en los crueles asesinatos del periodista y editor de la revista Análisis José Carrasco Tapia, el técnico electrónico Felipe Rivera Gajardo, el profesor Gastón Vidaurrázaga Manríquez y el gerente de la editorial Cono Sur, Abraham Muskatblit Eidelstein.

Todos fueron ultimados entre el 8 y el 9 de septiembre de 1986 como venganza al frustrado atentado contra el dictador Augusto Pinochet.

El máximo tribunal acogió la atenuante de media prescripción, que otorga beneficios a quienes hayan sido detenidos después de la mitad del plazo que se espera para que una acción penal quede extinta.

De esta forma, los ministros rebajaron gradualmente las penas dictadas por el tribunal de alzada. Así el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, quedó condenado a 12 años de cárcel, obteniendo un descuento de seis años.

La misma suerte corrieron los miembros de la brigada 11 de Septiembre: Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz, a quienes se les bajó de 13 a siete años la condena.

Pero, sin duda, los que recibieron la mayor prerrogativa fueron los agentes operativos del organismo represor y quienes ejecutaron a los cuatro profesionales.

Se trata de Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Kranz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas, Juan Jorquera Abarzúa, Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López y José Ramón Meneses Arcauz.

Los 11 agentes fueron condenados a 5 años, sin embargo, no estarán un sólo día tras las rejas, pues quedaron el libertad bajo la vigilancia de Gendarmería.

Sobre las reparaciones económicas a las familias, el fisco ya había acordado pagar $210 millones a los familiares de José Carrasco y la misma suma a los parientes de Gastón Vidaurrázaga, $270 millones a los de Abraham Muskablit y otros $90 millones a los de Felipe Rivera Gajardo.

El abogado querellante Nelson Caucoto llamó a mirar la resolución desde una perspectiva positiva, pues es un juicio en el cual se llegó a la verdad y hubo reparación.

"Nos queda pendiente el tema de la sanción penal, creemos que para crímenes horrorosos debe haber penas más sustantivas y mucho más elevadas", dijo.

Agregó que "nos estamos acostumbrando con muy poco" frente al escenario que vivieron las víctimas "en una noche en que la CNI y la policía se volvieron locas en este país".

Finalmente, dijo que esta causa quedará consagrada en la historia con una sentencia condenatoria, con una pena respetable para los jefes.

"Hay que destacar que los jefes están siendo más condenados que los subordinados, lo que me parece un criterio correcto", señaló Caucoto, quien definió este crimen como "uno de aquellos imperdonables".


Magistrado Carroza imputa a cinco ex miembros de la CNI por casos de detenidos desaparecidos

Fuente :Radio universidad de Chile 8 de Octubre 2010

Categoría : Prensa

Fueron cinco las acusaciones que dictó el ministro en visita Mario Carroza en contra de ex agentes de la CNI por la desaparición de un grupo de militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, el último ocurrido durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.

Entre los acusados están el ex general de Ejército Hugo Salas Wenzel, además del ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla, y los agentes Kranz Bauer, Arturo Sanhueza Ross e Iván Quiroz Ruz.
Los militantes del FPMR desaparecidos son Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Manuel Sepúlveda Sánchez, Alejandro Pinochet Arenas y Julián Peña Maltés.
En la acusación presentada por el ministro Carroza afirma que los cinco frentistas fueron detenidos para realizar un canje con el entonces secuestrado teniente coronel Carlos Carreño.

Poderjudicial.cl 07-10-2010

MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987 MINISTRO MARIO CARROZA DICTA ACUSACIÓN EN PROCESOS POR CINCO DETENIDOS DESAPARECIDOS EN 1987

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa


Ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por cinco detenidos desaparecidos en 1987

Fuente :Poderjudicial.cl, 7 de Octubre 2010

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruizm
Álvaro Corbalán Castilla
Luis Arturo Sanhueza Ross
Raúl Durán Martínez
Manuel Ramírez Montoya
Hugo Salas Wenzel
Luis Santibáñez Aguilera.
Kranz Bauer Donoso.
Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.
Hernán Vásquez Villegas.
César Acuña Luengo
Sergio Mateluna Pino.
José Fuentes Pastenes.
René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales
Roberto Rodríguez Manquel.
Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.
Alejandro Astudillo Adonis.
Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.
Heraldo Velozo Gallegos.
Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.
Marco Antonio Pincheira Ubilla.
Jorge Ahumada Molina.
Patricio González Cortés

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.

Cambio 21

27 de Abril 2012

Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Ciper

04 Junio 2013

Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa


Muere emblemático agente represor de la dictadura de Pinochet.

Fuente :Cambio 21 27 de Abril 2012

Categoría : Prensa

El ex jefe de la Unidad Antiterrorista de la policia secreta de la dictadura, CNI, coronel (R) Krantz Bauer falleció en el hospital militar de un edema pulmonar. Participó en varios actos criminales entre ellos la matanza de Corpus Christi u operación Albania, que fue recreada en la reciente serie de Chilevisión "Amar y Morir en Chile"

En las últimas horas murió a causa de un edema pulmonar, el coronel retirado Krantz Bauer Donoso, que fue acusado de su participación activa en la denominada Operación Albania o matanza de Corpus Christi y en el asesinato del periodista José Carrasco en 1986, luego del atentado a Pinochet en el Cajón del Maipo.

El deceso del ex uniformado se produjo en el Hospital Militar de La Reina, mientras que sus funerales se realizaron este viernes en el cementerio del Parque La Foresta en La Serena. Bauer estaba detenido en Punta Peuco.

Krantz Bauer fue uno de los múltiples militares que participaron en diversos grupos operativos como represor y torturador. Estuvo involucrado en varios casos de alta cobertura mediática por lo escabroso de sus actos criminales, sobre todo a finales de la dictadura. Fue jefe de la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI (la policia secreta de Pinochet, predecesora de la DINA) y actuó directamente en el asesinato del periodista y dirigente José Carrasco.

Carrasco fue detenido a las 05:00 del lunes 8 de septiembre de 1986 en su domicilio de calle Santa Filomena Nº 111, departamento 209, comuna de Santiago en pleno toque de queda por un grupo de agentes que encabezaba Bauer y Alvaro Corbalán. Ocho horas antes, había ocurrido un atentado contra Pinochet, y según los militares procesados por distintos crimenes, el fallecido director de la CNI, general Humberto Gordon, les había señalado que debían vengar la muerte de los cinco escoltas que fueron abatidos en el atentado al dictador. "Dos por uno" les habría dicho Gordon. Ese día deberían morir diez opositores a Pinochet.
El periodista José Carrasco fue ejecutado en Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, de catorce balazos y se señala que quien lo ultimó fue Krantz Bauer, junto a su equipo de represores.

Estos represores ya habían asesinado a otras tres personas, antes de matar a Carrasco. El quinto era el abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Luis Toro quien se salvó al reforzar puertas y ventanas de su casa para dificultar el ingreso de los agentes, y alertando a los vecinos.

"Claro que me recuerdo aún con angustia de ese momento en que llegó Bauer y su grupo a detenerme" señala el abogado a Cambio21. "A nadie se le desea la muerte, menos a sus familiares, que deben estar sufriendo por la desaparición de este agente. Recuerdo que intentaron ingresar a mi casa derribando las puertas en pleno toque de queda, pero gracias a los gritos míos y de mis vecinos desistieron de seguir con su acción criminal", señala el abogado al conocer la muerte del jefe del grupo que intentó secuestrarlo.

Casi en paralelo, la policia de Investigaciones la misma madrugada en que comienzan los secuestros de la CNI detuvo a algunos dirigentes opositores, como el ex Presidente Ricardo Lagos, el ex ministro Germán Correa, el actual diputado (PPD) Patricio Hales, y el ex subsecretario del Trabajo Eduardo Loyola.

La participación de Bauer en la matanza de Corpus Christ

En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago por grupos de la CNI que encabezaron Alvaro Corbalán y Krantz Bauer.

Según las versiones oficiales de la propia dictadura, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".

La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva


Alfa Carbón 1: La Operaciòn Albania del sur

Fuente :ciperchile.cl, 4 de Junio 2013

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares escogidos, donde posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel,Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordadoMario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo– y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto conSergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax. Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2) El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables. El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes. A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros; FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ, PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar; disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?

 

Nota de los autores: Hemos escrito este texto mientras esperamos que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncie respecto a la negativa de ampliación del auto de procesamiento del ministro. Si su respuesta es “no ha lugar”, la Corte Suprema solo podrá ratificar, aumentar o bajar las condenas que se propongan y varios miembros de la plana mayor de la CNI, responsables del diseño y ejecución de la operación Alfa


Condenan a tres ex oficiales de ejército por asesinato de opositor en 1988 en Santiago

Fuente :resumen.cl, 27 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres ex oficiales del ejército y ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, vendedor ambulante de 26 años de edad, militante del Partido Amplio de Izquierda Socialista (PAIS). El crimen fue perpetrado el 20 de diciembre de 1988, en la comuna de Santiago.

En el fallo (causa rol 365-2012), el Ministro de Fuero condenó al ex coronel José Patricio Cruz Lorente y al ex teniente coronel Hugo César Acevedo Godoy a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito; y al ex brigadier Humberto Leiva Gutiérrez a 3 años y un día de presidio, como encubridor, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso. Otro involucrado en este crimen, de nombre Enrique Leddy Araneda, no fue condenado por estar catalogado como "demente".

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
«Que la Central Nacional de Informaciones, organismo creado por el Gobierno Militar el día 13 de agosto de 1977, por Decreto Ley N°1878, ejecutaba a través de sus agentes persecuciones, detenciones, interrogatorios bajo tortura y ejecuciones, siendo responsables de numerosas muertes y desapariciones de opositores políticos;

Que en ese contexto histórico, el día 20 de diciembre de 1988, en la calle Manuel Rodríguez frente al número 369 de la Comuna de Santiago, es ejecutado el ciudadano Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, por agentes de ese organismo, pertenecientes a la Agrupación Azul, C. 1, 2.1, que era parte de la Unidad Antisubversiva;

Que en efecto, en dicha oportunidad, en horas de la noche, un equipo de la citada Agrupación, comandado por el agente de nombre supuesto "scar Hernández Santa María -identificado posteriormente como el oficial de ejército Krantz Johans Bauer Donoso, actualmente fallecido, acompañado del funcionario de ejército, teniente José Patricio Cruz Lorente y presuntamente un conductor, no identificado, tuvo un encuentro en ese lugar con la víctima Rodríguez Solís (que veladamente y sin confirmar ha sido sindicado como informante o infiltrado del organismo de inteligencia);

Que esta actividad operativa de la agrupación, se encontraba bajo el control y supervisión de la Unidad Antisubversiva, cuyo Jefe era el oficial de ejército Hugo César Acevedo Godoy, que en esa fecha dependía del Jefe de la División Metropolitana, Enrique Leddy Araneda, y del Director de la Central Nacional de Informaciones, Humberto Leiva Gutiérrez, el cual por mando le incumbía ser informado de todo lo que acontecía en la organización, como aconteció con esta operación;

Que como resultado del encuentro, el agente de la CNI Cruz Lorente resulta con dos disparos en su cuerpo, uno en el abdomen y otro en un muslo, que lleva a que él y su compañero Krantz Bauer Donoso, alias '"scar Hernández Santa María’, dispararan en contra de Rodríguez Solís sus armas de servicio y le ocasionaran la muerte por seis impactos de bala, provocándole traumatismo facial, cervical, torácico, abdominal, raquimedular lumbar y de antebrazo izquierdo;

Que con posterioridad a lo acontecido, llegaron hasta el sitio del suceso, los efectivos de la Central Nacional de Informaciones, luego los efectivos de Carabineros y finalmente, la Brigada de Homicidios, quienes constituyeron el procedimiento de rigor y enviaron los antecedentes al Juzgado Militar respectivo;

Que la versión oficial, recogida por los funcionarios policiales de los agentes de la CNI, es que a la víctima se le solicita su identificación por resultar sus actitudes sospechosas, y éste reacciona sacando de sus vestimentas una pistola, que exige a uno de los agentes abalanzarse sobre él para reducirlo, pero que en el curso de la pugna la víctima dispara y el agente recibe impactos de bala en el abdomen y en el muslo, lo que mueve la reacción de los agentes, quienes le disparan y Rodríguez Solís cae herido, abatido mortalmente».

Sin embargo, la versión de testigos y de familiares de la víctima señala que éste habría sido detenido en horas anteriores, que fue ejecutado en otro sitio y luego trasladado hasta el lugar donde los agentes CNI montan el show de un supuesto enfrentamiento. También niegan que Rodríguez Solís haya sido informante o haya poseído algún arma de fuego.