Aguirre Aguirre José Rafael

Rut: 6.111.609-5

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Ejército


Caso Porvenir: Juez Billard condena por homicidio a tres militares en retiro

Fuente :La Nación 28 de Enero 2008

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó este lunes a tres militares en retiro acusados de homicidio calificado en contra de Ramón Domingo González Ortega, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Carlos Raúl Baigorri Hernández, en hechos acontecidos en la localidad de Porvenir, el 29 de octubre de 1973.

El magistrado sentenció a Juan Antonio Ortiz Toledo y Miguel Pablo Muñoz Uribe, a la pena de tres años y un día de presidio, y a José Rafael Aguirre Aguirre, a cinco años y un día de cárcel.

El juez también estipuló que "reuniéndose respecto de los sentenciados Ortiz Toledo y Muñoz Uribe, los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se les concede el beneficio de la libertad vigilada" y que "no concurriendo respecto del sentenciado Aguirre Aguirre los requisitos de la Ley 18.216, no se les concede ninguno de los beneficios por ella establecidos".

El ministro de fuero rechazó, además, en todas sus partes, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del Fisco de Chile.

Según lo señala la orden de detención emanada del ministro de fuero sobre los delitos acaecidos en Magallanes: "Ramón González, Germán Cárcamo y Carlos Baigorri, mientras se encontraban prisioneros dentro de un container ubicado al interior del regimiento de infantería Nº11 "Caupolicán" de Porvenir, fueron sacados de su encierro por cuatro soldados de la misma unidad y los subieron a una camioneta para trasladarlos varios kilómetros fuera del regimiento".

Los antecedentes del proceso establecen que "una vez que se detuvo el vehículo, los soldados hicieron bajar a los prisioneros y acto seguido, les dispararon con los fusiles SIG, dándoles muerte en forma inmediata. Constatadas sus muertes, por un medico de la misma unidad militar, los uniformados procedieron a sepultar los cuerpos en el mismo lugar de su ejecución".

Al día siguiente, de acuerdo a lo que consigna en el expediente, "el comandante de la unidad dio como versión oficial la baja de los prisioneros por habérseles aplicado la ley de fuga, informándose al resto del regimiento y a los medios de información, que estos huyeron de la unidad, que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros de distancia, y al no hacer caso de la voz de alto, se les disparó dándoles muerte, hecho que importa la comisión del delito de homicidio calificado cometido en las personas de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ilícito previsto y sancionado en el articulo 391 Nº1 del Código Penal".


Elevan condenas por ejecuciones en regimiento Caupolicán de Porvenir

Fuente :La Nación Martes 18 de noviembre de 2008 

Categoría : Prensa

El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó dos condenas por tres ejecutados políticos en la XII Región, en 1973, pero absolvió a uno de los procesados en el llamado caso Porvenir.

Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández fueron asesinados el 30 de octubre de 1973 en las cercanías del Regimiento de Infantería Caupolicán, en Porvenir.

La versión oficial afirmó que los detenidos se habían escapado y, al ser ubicados, no obedecieron la voz de alto, por lo cual los soldados dispararon y les dieron muerte.

En primera instancia, el ministro Joaquín Billard condenó a 5 años y un día de presidio al entonces subteniente José Aguirre Aguirre, y a 3 años y un día, con el beneficio de libertad vigilada, al cabo Miguel Muñoz Uribe y al sargento Juan Ortiz Toledo.

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó la absolución de Aguirre, por estimar que no participó en los hechos, y elevó a siete años de presidio las penas para Muñoz y Ortiz.

Asimismo, la sentencia ordena al Fisco pagar una indemnización de $50.000.000 a cada uno de los padres de Carlos Baigorri Hernández:  Dieter Baigorri Kuvacic y Georgina Hernández Ponce.

Carlos Baigorri, de 31 años a la fecha de su muerte, tenía un hijo y era profesor y secretario regional del Partido Comunista. En tanto, Ramón González tenía 37 años, era empleado del Servicio de Impuestos Internos y no tenía militancia conocida.

Finalmente, Germán Cárcamo tenía 24 años y era empleado de Socoagro y militante socialista.

Estas tres personas habían sido detenidas en forma separada en sus respectivos domicilios y luego de pasar por otros recintos, fueron conducidos al regimiento Caupolicán.

El 30 de octubre en la madrugada, los tres fueron sacados del lugar en que dormían y llevados al polígono del regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte.

Según testimonios confiables presentados ante la Comisión Rettig, los detenidos fueron fusilados a las 04 horas del día 30, con el objetivo de efectuar una "medida ejemplarizadora".


Condenan a represores de la dictadura militar

Fuente :El Mostrador 16 de Marzo 2010 

Categoría : Prensa

El fallo fue pronunciado por cuatro votos contra uno por la II Sala Penal del máximo tribunal, siendo el voto disidente el del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito. Sin embargo, la legislación internacional sostiene que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, lo cual Chile acogió.
La Corte Suprema condenó este martes a siete años de prisión, en un fallo definitivo, a tres represores de la dictadura militar que en octubre de 1973 asesinaron en la región de Magallanes a tres prisioneros políticos, informaron fuentes judiciales.
Los condenados, que según el fallo no tendrán beneficios carcelarios hasta cumplir la condena, son Miguel Pablo Muñoz Uribe, Juan Antonio Ortiz Toledo y José Aguirre Aguirre, precisaron las fuentes.
Los tres fueron procesados y condenados por los homicidios de Ramón González Ortega, Germán Cárcamo Carrasco y Carlos Baigorri Hernández, ocurridos la noche del 29 de octubre de 1973, en la localidad de Porvenir, a 2.600 kilómetros al sur de Santiago, en la región de Magallanes.
Según los antecedentes reunidos en el proceso, los tres fueron asesinados esa noche y al día siguiente las autoridades militares publicaron que habían sido ultimados durante un intento de fuga, a 20 kilómetros de la ciudad.
Carlos Baigorri tenía 31 años, era profesor y dirigente regional del Partido Comunista, Germán Cárcamo tenía 24 años, era empleado y militante del Partido Socialista, y Ramón González, de 37 años, no tenía militancia y era funcionario del Servicio de Impuestos Internos.
El fallo fue pronunciado por cuatro votos a uno por la II Sala Penal del máximo tribunal chileno, con el voto disidente del juez Nibaldo Segura, que estuvo por absolver a los procesados sobre la base de la prescripción del delito.
Según la legislación internacional, acogida en la legislación chilena, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.
En la parte civil del juicio el tribunal determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la familia de cada una de las víctimas.


Condenan al fisco a pagar $1.000 millones por caso de ejecutado político en 1973 en Porvenir: Juzgado de Santiago acogió la demanda civil interpuesta

Fuente :La Prensa Austral 2 de octubre de 2012

Categoría : Prensa

Luego que en marzo de 2010 la Corte Suprema confirmara la pena de 7 años para tres ex militares que fueron encontrados culpables del delito de homicidio calificado en las personas de Germán Cárcamo Carrasco, Carlos Baigorri Hernández y Ramón González Ortega, los familiares de este último ganaron una demanda de indemnización de perjuicios al fisco, por 1.000 millones de pesos.

La sentencia del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago dio lugar a la demanda presentada en enero de 2011 por la viuda María Genoveva Toro Rosa y sus hijos Iván Nelson, Carmen Genoveva, Gladys Carolina y Ricardo Antonio, todos ellos de apellidos González Toro.

Ramón Domingo González Ortega, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, tenía 37 años cuando fue detenido y ejecutado por agentes del Estado, según se basa en el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.
De acuerdo a dicho informe, Carlos Baigorri, militante comunista; Germán Cárcamo, socialista, Ramón González, sin militancia conocida, fueron detenidos en forma separada en sus respectivos domicilios y conducidos al Regimiento Caupolicán de Porvenir. El 30 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, fueron sacados del lugar en que dormían y llevados por unos suboficiales al Polígono del Regimiento, donde se les hizo correr y se les disparó hasta darles muerte. Los detenidos habrían sido ejecutados a las 4 de la madrugada de ese día, con el objeto de efectuar una medida ejemplarizadora.

La versión oficial del Ejército, publicada el 31 de octubre en el diario La Prensa Austral, dio cuenta que los detenidos se habían escapado el 29 de octubre a las cero horas y habían sido ubicados por las patrullas que salieron en su búsqueda a unos 20 kilómetros de Porvenir. La versión agregaba que al no hacer caso a la voz de alto, los soldados dispararon y les dieron muerte. Los cuerpos fueron entregados a los familiares varios días después de los hechos.

La Comisión Verdad y Reconciliación se formó la convicción que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos.

Parte criminal

En la parte penal, la justicia falló una querella criminal interpuesta por la familia, condenando al entonces suboficial de Ejército, Miguel Pablo Muñoz Uribe; suboficial, Juan Antonio Ortiz Toledo, y teniente José Rafael Aguirre Aguirre, a la pena de 7 años de cárcel efectiva, por sus responsabilidades criminales, que en calidad de autores les correspondió en los delitos de homicidio calificado reiterados en las personas de González, Cárcamo y Baigorri, perpetrado en la ciudad de Porvenir, la madrugada del 30 octubre de 1973. En su parte civil, se acogió una indemnización de perjuicios a favor de los familiares de la víctima Carlos Baigorri Hernández.

Caso Ramón González

La demanda civil de la familia González Toro se sustentaba en la responsabilidad del Estado y su consecuentemente deber de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En efecto, los ataques y daños causados por parte de los agentes del Estado en contra de la vida, integridad física o libertad ambulatoria de una persona, constituyen un tipo específico de violación que deja al infractor en el deber de responder ante la comunidad internacional y a la víctima en situación de ser legítimamente reparada.

El Consejo de Defensa del Estado al contestar la demanda alegó la “inexistencia de un régimen especial de responsabilidad del Estado” y a la vez planteó la “excepción de prescripción extintiva”.

No obstante, el juez Pedro Enrique García, titular del 22º Juzgado Civil de Santiago, al fallar la causa indemnizatoria, rechazó la argumentación del Consejo de Defensa del Estado al estimar que aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, citando al respecto varios textos legales y en particular lo establecido en la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Esrado, que señala que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”, responsabilidad que, en todo caso, plantea la sentencia, “no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la Ley Nº19.123 a los demandantes.

El daño moral, social y las secuelas médico psicólogicas sufridas por los familiares de Ramón González debido al homicidio cometido por militares, fueron acreditados a través de los informes emitidos por los profesionales del área.
“Este Tribunal comprende plenamente que las sumas de dinero que se concedan a las víctimas en nada destierran el dolor y la aflicción sufrido por los demandantes, debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado la noche del 29 de octubre de 1973, en la ciudad de Porvenir, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de ellos, encontrándose entre ellos don Ramón González Ortega”, remarca el fallo.

Basado en dichos argumentos, el juez Pedro Enrique García resolvió que, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión al fallecido, sus hijos y cónyuge, durante tan largo tiempo, “corresponde ahora que los devuelva a su amparo, por lo que la demanda habrá de prosperar”.

La familia González Toro en su presentación pedía que se condene al fisco al pago de una indemnización de 1.000 millones de pesos, a razón de 200 millones de pesos para cada demandante. Esto fue lo que en definitiva acogió el Tribunal.

El fallo de fecha 28 de septiembre de 2012 podría ser apelado ante la Corte de Santiago por la demandada.

Hijo de ejecutado político el año 1973
“Este fallo viene a limpiar la imagen de mi padre
y nos regala lo que más esperábamos, justicia”

Sereno y con los pies en la tierra, así se podría describir el estado de ánimo que ayer tarde evidenciaba Iván González Toro, hijo de Ramón González, tras tomar conocimiento del fallo de primera instancia pronunciado a favor de su familia por la ejecución de su padre el año 1973.

“Que un juez de la República, condene al fisco a pagar la totalidad de la demanda civil interpuesta por un crimen de esta naturaleza, no viene más que a reafirmar que todo por lo que luchábamos, no era un empecinamiento o un revanchismo, sino que era una legítima lucha por justicia. Más allá del monto que sea, podrían haber sido 10, 25 ó 50 millones, pero que se reconozca la totalidad de los daños es lo que nos da la sensación de justicia”, comentó anoche a La Prensa Austral.

Pese al fallo favorable, y a la elevada cifra indemnizatoria, este joven profesional reconoce que el dictamen es de primera instancia y que resta un enorme camino por recorrer, pero valora el espíritu de la sentencia: “Esto es una alegría inmensa, mi padre nuevamente es reconocido, es reparado, su buen nombre es puesto de acuerdo a lo que él era, y no a un criminal, él no debió haber pasado lo que pasó, y todo esto que está pasando es por él, estamos alegres por su memoria, por su recuerdo. El nombre de mi padre ha quedado limpio, tanto judicialmente como socialmente y moralmente, se ha restablecido el buen nombre de Ramón González y los que fueron asesinados junto a él”, concluyó Iván González.