Superby Jeldres Mario Edmundo

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 23-12-1973
Lugar Asesinato : Choshuenco


Edad : 23

Actividad Política : Desconocida
Actividad :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Mario Edmundo SUPERBY JELDRES

El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli,dos personas:

– Hugo Rivol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);

– Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años.

Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según información de prensa de la época, «dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Rivol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado «El Braulio», quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino».

La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones:

– Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron;
– Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado;
– Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de disparar sobre ellos.
 


Fallo de la Suprema por ejecuciones de dos militantes del MIR: Rechazan aplicar prescripción por homicidio

Fuente :15 Diciembre 2006 El Mercurio

Categoría : Prensa

En una resolución dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró ayer por primera vez imprescriptibles -de acuerdo a la normativa internacional sobre derecho humanitario- los homicidios de dos miembros del MIR muertos en la Décima Región en 1973.

Se trata de Hugo Márquez Martínez y Mario Superby Jeldres, quienes fallecieron el 23 de diciembre de 1973 en el fundo Molco, de la localidad de Choshuenco, tras ser acribillados por los hoy retirados suboficiales de Carabineros Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carillo, quienes en tribunales de primera y segunda instancia habían sido absueltos del delito de homicidio, luego que a su favor se aplicara la prescripción de la acción penal.

Pero la Sala Penal no pensó lo mismo y acogió la casación de los querellantes, que solicitaron se reconociera un error el haber declarado prescrito un delito de lesa humanidad. En un fallo de reemplazo, el tribunal condenó a cinco años de pena remitida a los autores de los crímenes.

El voto de mayoría, suscrito por el ministro Alberto Chaigneau, el ministro (s) Julio Torres y los abogados Óscar Herrera y Domingo Hernández, reconoce, en primer lugar, que a la época de ocurrido los hechos "el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna", lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario, contenida fundamentalmente en los Convenios de Ginebra.

Asimismo, sostiene que "el Derecho Internacional ha elevado al carácter de principio la imprescriptibilidad de ciertas categorías de crímenes nefastos" que figuran en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, que aunque no ha sido incorporada formalmente en el derecho interno, "da cuenta de un principio universalmente aceptado".

La resolución citó por primera vez como uno de sus argumentos la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en septiembre pasado condenó al Estado de Chile por la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso del profesor ejecutado Luis Almonacid.

En uno de sus considerandos reseñado por la Suprema, dicho dictamen plantea que la prohibición de cometer esos crímenes (de lesa humanidad) "es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria, conforme al derecho internacional general".

La resolución contó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien si bien reconoce que se trata de delitos "graves y reprochables", asevera que no pueden ser sujetos a normativa internacional que no estaba vigente en Chile al momento de la comisión de los mismos.

El fallo fue calificado como "revolucionario" por el abogado Vladimir Riesco, quien representó en el juicio a la familia de las víctimas. Si bien el profesional no está del todo conforme con las penas aplicadas, reconoce que la decisión de la Suprema "pone a Chile al día en aceptar el derecho internacional humanitario".