Muñoz Arevalo Enzo

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 02-07-1984
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 30

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig       

Categoría : Antecedentes del Caso

Enzo MUÑOZ AREVALO

  El 2 de julio de 1984 fueron muertos en Santiago Héctor Patricio SOBARZO NUÑEZ, profesor, militante del MIR, Enzo MUÑOZ AREVALO, militante comunista.

                                    Según versión oficial, "El 2 de julio a las 23.50 horas personal de la CNI detectó la presencia de sospechosos que se movilizaban en un vehículo en la Avda. José Pedro Alessandri a metros de la Rotonda Departamental. Desde su interior los sospechosos dispararon contra los efectivos de seguridad los que repelieron el ataque generándose un enfrentamiento que culminó con la muerte de Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo."

                                    La versión oficial no es veraz de acuerdo a los antecedentes reunidos, especialmente las declaraciones de testigos que señalan que a las 23:30 horas Enzo Muñoz y Héctor Sobarzo estacionaron el vehículo en el que se movilizaban en la Rotonda Departamental frente al conjunto habitacional Don Camilo, bajándose el segundo para hablar por teléfono. En ese momento aparecieron numerosos vehículos con personal de civil armado quienes dispararon contra Enzo Muñoz y detuvieron con vida a Héctor Sobarzo, lo introdujeron a un vehículo y más allá le dispararon.

                                    La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que las víctimas fueron ejecutadas por efectivos de la CNI, considerando sus muertes como violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

 


Categoría : Antecedentes del Caso

Recibido por Memoriaviva el 2-9-07

Estuve por razones accidentales en el lugar momentos antes de la ejecución de Hector Sobarzo y Enzo Muñoz, fueron pocos minutos , pero no se como describir estos momentos, intentaré :
Ibamos aquella noche en un colectivo de la línea 24 hacia San Luis de Macul, eramos 5 personas, al llegar a la rotonda departamental, aparecieron varios sujetos armados con armas grandes, no sabría decir de que tipo, me parece eran metralletas,uno de ellos dijo: "CNI" al vernos nos pararon y amenazaron, todo ocurrió en pocos segundos, no nos hicieron bajar del automovil, pero gritaban , amenazaban y estaban alterados, luego y con insultos y amenazas le dijeron al conductor del colectivo que se fuera , el conductor dió la vuelta y se devolvió por calle J.Pedro alessandri. Volví la mirada para ver que acontecía, habia dos personas cerca de un telefono, la rapidez del momento me nubla un poco, pero veo correr tras nosotros con la mano estirada a un hombre mas bien joven y de contextura delgada, se escucharon disparos y no puder ver más porque el automovil se alejó a toda velocidad. Esta hombre era distinto a los otros porque no lo vi con arma alguna en sus manos. Se sintieron disparos, Por las noticias me enteré que en ese lugar fueron ejecutados Hector Sobarzo y otra persona que ahora se era Enzo Muñoz..

Muchas Gracias por la oportunidad de poder relatar este hecho y ojalá esto sea un aporte.
 


Corte Suprema modifica fallo y condena a seis agentes de la CNI por homicidios de cuatro personas en 1984

Fuente :resumen.cl, 10 de agosto de 2015

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los homicidios calificados de Enzo Muñoz Arévalo, Héctor Patricio Sobarzo Núñez, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia, ilícitos perpetrados el 2 y 3 de julio de 1984, en diversos puntos de la Región Metropolitana.

Enzo Muñoz, de 30 años de edad, era comerciante, originario de la provincia de Arauco y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR); Héctor Sobarzo, de 31 años, era profesor, natural de Lebu y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ambos eran amigos desde sus años de vida en el sur. Por su parte, Juan Varas era militante del MIR y Ana Delgado integrante del FPMR.

En fallo dividido (causa rol 27178-204), la Segunda Sala de febrero -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Ricardo Blanco y Andrea Muñoz- condenó a los ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex teniente coronel, actualmente cumpliendo condena en el Penal Punta Peuco, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Juan Eduardo Rubilar Ottone, ex teniente coronel, Pedro Javier Guzmán Olivares, ex coronel, Reimer Eduardo Kohlitz Fell, ex mayor de ejército, y a los ex suboficiales de ejército Hernán Antonio Vásquez Villegas, alias "Pablito", y Jorge Eduardo Hernández Espinoza, alias "Oscarito", a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los homicidios de las 4 víctimas.

A la fecha de ocurrencia de los homicidios Corbalán cumplía funciones como jefe de la División Anti Subversiva de la CNI, que operaba en el Cuartel Borgoño de la capital; los demás condenados eran todos integrantes de la Brigada Verde, unidad encargada de la persecución del PC y del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. El fallo de primera instancia, dictado en enero del 2012 por el ministro en visita Joaquin Billard, había condenado a Corbalán a 15 años de presidio, a Kohlitz Fell y Vásquez Villegas a 6 años, a Rubilar Ottone y Hernández Espinoza una pena de 3 años, y absolvía a Guzmán Olivares.

La reiterada práctica de los falsos enfrentamientos

Según los antecedentes recopilados en la etapa investigación, el ministro en visita Joaquín Billard logró acreditar que las cuatro víctimas fueron asesinadas por los agentes, desvirtuando la versión oficial que las sindicó como muertas en enfrentamientos con fuerzas de seguridad.

«Con el mérito de los antecedentes analizados, ponderados en forma legal, se ha logrado establecer que contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI) que se movilizaba en un automóvil de sur a norte, interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri, trescientos metros antes de llegar a la Rotonda Departamental y en los momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigió en una cabina de teléfono público, ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida, el personal de la CNI acribilló en ese sitio al conductor del vehículo que se encontraba al interior del mismo y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón tipo utilitario, procedió a ejecutarlo en las cercanías del «Zanjón de la Aguada», distante unos metros de la detención, hecho ilícito constitutivo del delito de Homicidio calificado en las personas de Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Con el mérito de lo reseñado precedentemente, se tiene por justificado en autos que, el día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados. Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia".

La decisión definitiva de la Suprema se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes fueron partidarios de aplicar la media prescripción. Esta actitud es casi costumbre en estos dos jueces partidarios por razones ideológicas de otorgar beneficios indebidos a los criminales, aun contraviniendo los compromisos internacionales que obligan al Estado chileno a adoptar determinadas conductas anti impunidad y privilegios en delitos de lesa humanidad y de derechos humanos.