Espinoza Villalobos Luis Uberlindo

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 02-12-1973
Lugar Asesinato : Frutillar


Edad : 33

Actividad Política : Partido socialista
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

LUIS UBERLINDO ESPINOZA VILLALOBOS

 

El 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea, las siguientes personas:

                        –            Luis Uberlindo ESPINOZA VILLALOBOS, 33 años, militante socialista, ex Diputado por la zona de Puerto Montt, agricultor; y

                          –            Abraham OLIVA ESPINOZA, Dirigente campesino y militante socialista. 

                                    Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en un Bando, se informa que alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco, al norte de Frutillar "fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia.  Al repeler la acción la patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad.  La patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva.  El resto de los atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla."

                                    El ex Diputado Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de septiembre de 1973 por la Justicia ordinaria acusado del delito de desacato.  El 26 o 27 de septiembre de 1973 fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt donde es mantenido en absoluta incomunicación.

                                    Abraham Oliva Espinoza había sido detenido y liberado con orden de firmar diariamente en la Tenencia de Fresia.

                                      La Comisión se formó convicción en el sentido que la muerte de las dos personas mencionadas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos; en mérito de las siguientes circunstancias:

                        –            La muerte inmediata del detenido Luis Espinoza Villalobos, en condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar;

                        –            Una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción.  Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión;

                        –            No resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo.  También resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del ex Diputado Espinoza;

                        –            La autopsia de Espinoza no fue realizada por el médico que correspondía, según se comprobó.  Su certificado de defunción señala como causa de la muerte: "Politraumatizado grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y abdomen".  Ambos cuerpos fueron entregados a sus familias en urnas selladas.

                        –            Aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado no resulta aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes.

 


Fidel Espinoza: El último diputado que encaró a Pinochet

Fuente :Primera Linea, 12 de Julio 2002

Categoría : Prensa

Cuando el diputado socialista Fidel Espinoza levantó el lienzo que decía "Pinochet mató a mi padre" todos los recuerdos del asesinato de su progenitor, de su detención a manos de efectivos de Carabineros y la Fach que hoy están en retiro, volvieron velozmente a su mente. En el emblemático homenaje, que involucró indirectamente a los miles de familiares de víctimas de la dictadura, revelaba su actitud y la de su madre y hermanos, de exigir justicia y reabrir el proceso de Luis Uberlindo Espinoza, militante socialista y ex diputado por Puerto Montt que murió fusilado.
La solitaria manifestación del diputado -de la que sólo tenía antecedentes previos su colega Iván Paredes, quien comunicó la acción al resto de la bancada socialista- gatilló una seguidilla de llamados telefónicos al parlamentario quien, conmovido, dijo a Primera Línea que no imaginó que su acto incluso tendría repercusión en el extranjero.
Y es que por primera vez se veía a un legislador, que representaba además a la misma región de su padre, pidiendo justicia y encarando públicamente a Augusto Pinochet, que ese día dejaba la vida pública luego de haber alcanzado un consenso rigurosamente planificado que le garantizaba la tranquilidad de ser un ex Presidente, con todos los beneficios que ello implica.
El gesto del diputado Espinoza es sólo la primera señal de una decisión familiar más profunda gestada hace meses: exigir justicia y reabrir el proceso que fue sobreseído gracias a la ley de amnistía a una semana de haber sido interpuesta la respectiva querella en el Primer Juzgado del Crimen de Puerto Montt en 1988.
Hoy sostiene que se siente más tranquilo "porque le hemos dicho algo importante al país y al mundo, le hemos dicho que aquí en Chile hay hijos de diputados asesinados por la dictadura, que estamos en el Congreso democrático que eliminó Pinochet para representar los intereses de la gente y, por más que con sus balas asesinas trataron de exterminar a nuestros padres, nosotros que somos sus raíces siempre vamos a estar trabajando por la gente".
La génesis de un crimen
Luis Uberlindo Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de septiembre de 1973 por la justicia ordinaria, acusado del delito de desacato debido a una denuncia que había efectuado contra una jueza local por irregularidades en un caso sobre agricultores. Por eso sorprendió a la familia enterarse que el primer bando militar citaba al padre a presentarse en la comisaría más cercana, en una nómina de catorce personas donde también figuraba Carlos Altamirano.
Los antecedentes recogidos por la familia estiman que el 26 ó 27 de septiembre de 1973 Espinoza fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt, donde fue mantenido en absoluta incomunicación. Desde ese minuto comienzan las sesiones de tortura y agresiones de las que sólo supo años más tarde el ahora diputado, que en esa época tenía tres años y era el menor de cuatro hermanos.
Espinoza, que entre 1969 y 1973 representó a las comunidades del departamento de Llanquihue, Maullín, Calbuco y Puerto Varas, había sido Regidor en Puerto Montt y se había destacado en el apoyo a los allegados que tenía la zona.
Los reconocimientos públicos desaparecieron el día en que fue trasladado como preso político a Puerto Montt y Valdivia. Los testimonios recuerdan inevitablemente la figura del general (r) Juan Metralla, chapa de un alto oficial de la zona y principal inculpado en el crimen, que hoy nuevamente es sacado a colación en la querella que se alista.
"Fue brutalmente torturado y le aplicaron la ley de fuga el 2 de diciembre de 1973 (…) Recuerdo haberlo visitado cuando era pequeño", relata el legislador, quien añade que "en la zona se creó una situación en que se coludieron diferentes ramas de las Fuerzas Armadas -no sólo la Aviación que formaba parte de la jefatura de zona que estaba a cargo de la región-, sino que también Carabineros". De hecho, recuerda que algunos campesinos que cumplían condena por ser dirigentes iban a firmar todos los días a la tenencia de Fresia y fueron apresados el día anterior a su padre. "Eso fue el 1 de diciembre y ese grupo, se supone, fueron los que atacaron el carro policial que lo trasladaba a Valdivia un día domingo".
El Informe Rettig es más claro al respecto y señala que a primera hora del 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea Luis Uberlindo Espinoza Villalobos de 33 años, ex diputado por la zona de Puerto Montt y agricultor; y Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino y militante socialista.
La versión oficial entregada a las familias de manos del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé indicaba que "alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco al norte de Frutillar, fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia. Al repeler la acción la patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad. La patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva. El resto de los atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla."
El antecedente es cuestionado con firmeza por el diputado Espinoza, quien recuerda que ese día era domingo, por lo que era imposible que se realizaran traslados. Además, vecinos de la zona nunca vieron el mencionado vehículo y tampoco tuvieron antecedentes sobre el presunto atentado.
La Comisión Rettig en cambio es tajante en señalar que "la muerte de estas dos personas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos". Justifica su versión en la muerte inmediata de Espinoza Villalobos, "en condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar"; en que "una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción. Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión".
Añade que "no resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo. También resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del ex diputado Espinoza".
La familia pudo confirmar que la autopsia fue cambiada, ya que en primera instancia un médico del Servicio Médico Legal de la zona aseguró que había perecido por múltiples heridas de balas que se concentraban en el abdomen, y que equivalían a "un politraumatismo grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y abdomen", mientras que el informe final -que fue entregado a la familia- sostenía que "había perecido por una anemia aguda", sin precisar las causas de este desangramiento.
Para terminar con cualquier duda, el Informe Rettig afirma que "aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado, no resulta aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes". Con este dato, no queda más espacio a dudas.
Pese a lo vivido, el parlamentario se apresura en señalar que "fuimos criados en un hogar donde no había odio ni rencor, lo del martes fue una muestra clara que teníamos que realizar algo".
Añade que con "mucha más fuerza que antes exigimos justicia, la muerte de mi padre no puede quedar en el anonimato" y para ello, afirma, exigirá que la justicia que antes fue tan esquiva ahora se imponga como ha sucedido en otros procesos de derechos humanos

 


La verdad, 30 años después

Fuente :La Nacion, 1 de Octubre 2003

Categoría : Prensa

La única certidumbre que Fidel Espinoza tenía sobre la muerte de su padre es que había fallecido el domingo 2 de diciembre de 1973. El resto eran sólo dudas o, a lo más, sospechas. La versión oficial señalaba que, cuando era transportado desde Puerto Montt a Valdivia, el camión fue atacado cerca de Frutillar por unos subversivos, y sus custodios dispararon en la oscuridad de la noche. En medio de la confusión, dijeron, había caído herido de muerte.

Pero hoy tiene la certeza de que no fue así. Hoy sabe que su padre fue fusilado cerca de las 5 de la madrugada de ese día en el trayecto entre Pelluco y Coihuín, muy lejos de donde se le había dicho antes, por orden de un oficial que no estuvo presente en el lugar pero que dio “instrucciones precisas de darle muerte” a un pelotón de seis carabineros a los que ahora tiene plenamente identificados.

No sólo eso, también sabe los nombres de quienes lo sacaron de la cárcel, quienes lo transportaron e, incluso, de quienes dispararon los 12 balazos que le dieron en el pecho.

Todo, gracias a uno de los integrantes de la patrulla que, atribulado por la conciencia, quiso cumplir una promesa que le hizo a su padre horas antes de su muerte, y lo visitó hace unos meses en su despacho para contarle la verdad.

Con una carga emotiva que a duras penas logra controlar, el parlamentario contó en exclusiva esta historia a La Nación. Una historia que sólo hace unos días les refirió a sus dos hermanos mayores. Una historia que fue clave para que sus compañeros de bancada en la cámara, terminaran por respaldar el proyecto de ley que permitirá la rebaja de penas y hasta la exención de culpa de aquellos testigos directos de estos hechos que estén dispuestos a colaborar con la justicia. “Han pasado cuatro meses y todavía duele”, dice.

Todos los nombres que recibió de este informante los pondrá en conocimiento de la Justicia para reabrir la causa. Por ahora, confirma la participación de sólo uno de ellos, alguien de quien siempre sospechó: “Un teniente de Carabineros conocido en la zona como Juan Metralla que ahora, ya retirado, vive en una casa frente a la 2ª Comisaría de Puerto Montt, muy bien resguardado por su conciencia, me imagino”.

– Una vez, me encontré con él en el supermercado y me trató de increpar por algo que yo había dicho a la prensa, yo estaba recién entrando a la política. Me dijo que no era cierto lo que se decía del él, que era falso. Yo le dije que le dijera eso a su señora y sus hijos- recuerda. Hoy, afirma, está “absolutamente comprobada” su participación.

“Siempre ha habido gente que ha querido entregar información, pero siempre han sido versiones un tanto contradictorias respecto al lugar de su muerte, de gente que decía que había compartido con él las últimas horas de su vida. En fin, siempre había gente… entonces, yo pensaba que él era uno más de los que yo ya había escuchado. Pero este señor se sentó frente a mí y me dijo con todas sus letras que él había participado en la muerte de mi padre. El impacto inmediato fue muy grande, no sabía como reaccionar…”, recapitula Espinoza.

Hubo un detalle que le dio la credibilidad necesaria a la versión del informante. “Me dijo que nunca tuvo la conciencia tranquila, no sólo por la muerte de mi papá, sino también porque mi papá le entregó una carta como cinco horas antes de que lo fusilaran, para que se la entregara a mi mamá”, cuenta. Esa carta nunca llegó a destino, porque se perdió en un cambio de casa. Pero sí habían llegado otras, que su padre se arreglaba para enviar a su familia en los meses previos a su muerte.

Fidel Espinoza también se enteró por esta vía de otros detalles muy dolorosos, como las cruentas torturas a las que era sometido su padre día por medio, en un lugar en donde él ha estado muchas veces, pero del cual nunca imaginó que se hubiere usado para esos fines: en el cuarto piso de la gobernación de Llanquihue. “Ahora sé que ese era el lugar en donde más se torturaba y después lo llevaban en calidad de bulto, inconsciente inclusive, hasta la sede de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt”, dice con pesar.

– Lo más triste de haber escuchado todo esto fue la forma en como lo mataron. Mi papá siempre fue una persona muy sociable, siempre lleno de amigos…. y lo mataron solo, ni siquiera fue fusilado junto a un compañero -, comenta haciendo esfuerzos para no flaquear.

Luis Uberlindo Espinoza tenía al momento de su muerte 33 años y cuatro hijos: Luis Eduardo de 12, Ramón de 11, Patricia de 9 y el ahora diputado, Fidel, de escasos 3 años a la fecha. El día que ocurrió el golpe de Estado, el ex regidor y diputado se encontraba preso en la cárcel de Valdivia, junto a su padre y tres hermanos, procesado por desacato a una jueza que instruía una querella por injurias en su contra.

Pese a su corta edad, el parlamentario dice que tiene grabado en su mente el día que llegó la patrulla de carabineros a su casa a informarle de la muerte, porque salió a la puerta guiado por los gritos desesperados de su madre que, arrodillada en el suelo, le gritaba ¡asesinos! a los uniformados.

Pese al dolor, el conocer los detalles de la muerte de su padre le trajo también tranquilidad. “Hay mucha gente que está dispuesta a hablar y creo que esta propuesta de derechos humanos del Presidente Lagos va a contribuir a que mucha más gente, como nosotros, pueda tener la claridad de lo que ocurrió efectivamente con sus seres queridos. Y, si bien existe una ley de amnistía que amparó a los criminales de mi papá, nosotros al menos queremos tener la verdad”, concluye


Presentarán querella por ejecución de ex diputado Espinoza

Fuente :emol.com, 4 de Octubre 2003

Categoría : Prensa

Confesión de un ex agente que participó en la ejecución el ex diputado por Llanquihue, dado a conocer hace unas semanas por La Nación, hizo surgir nuevos testimonios que permitirían la identificación de otros cuatro involucrados.

Nuevos testimonios sobre los pormenores que rodearon la detención y posterior ejecución del ex diputado por Llanquihue Luis Espinoza, surgidos después que La Nación publicara la confesión que un ex agente le efectuó a su hijo, el actual diputado socialista Fidel Espinoza, permitieron a la familia identificar al menos a otros cuatro integrantes de la patrulla que lo fusiló. El parlamentario contó a este medio que el martes de esta semana recibió desde Estados Unidos un completo y estremecedor relato de los días en que su padre permaneció prisionero en el cuartel de Investigaciones de Puerto Montt. Desde allí fue sacado durante la noche del 2 de diciembre de 1973 para ser fusilado, cerca de las 5 de la madrugada, en el trayecto entre Pelluco y Coihuín.

Se trata de la versión que, por email, envió el ex presidente de la Federación de Estudiantes de la provincia de Llanquihue y ex secretario regional del Mapu, Conrado Ulloa Uribe, después de enterarse en este sitio de internet de la confesión que un ex agente le proporcionara a Fidel Espinoza. En el mismo acto, Ulloa se pone a disposición de la familia para declarar en el proceso si fuera necesario y aporta nuevos antecedentes sobre la identidad de los agentes que participaron en el crimen.

La querella por homicidio calificado será presentada en los próximos días por el hermano del diputado, Ramón Espinoza, y contará con el patrocinio del abogado de derechos humanos Hugo Gutiérrez y del diputado y camarada de partido de Espinoza, Juan Bustos.

Según informó el parlamentario la confesión del agente y el reciente testimonio de Ulloa coinciden plenamente en detallar las circunstancias en que murió su padre y en la identificación de los involucrados. Entre los torturadores, por ejemplo, figura el entonces detective de la policía política de la época, Roberto Díaz, quien destaca por la brutalidad con que golpeaba a los detenidos y por ser quien se encargaba de aplicar corriente a las víctimas.

También se menciona a un oficial de Ejército de apellido Messen, al teniente o capitán de carabineros Caupolicán Arcos Albarracín y al oficial de la misma institución que en ese entonces era conocido con el nombre de “Juan Metralla”.

Ulloa le informó también al parlamentario que el día a la muerte de su padre, aparte de ellos dos, estaban detenidos en el cuartel de Investigaciones de Puerto Montt José Vargas Niello, Luis Silva Henríquez y Luis Alberto Vonfach Arriagada. A ellos se sumó durante la tarde el dirigente del Mapu Luis Villegas. Todos ellos sobrevivieron a tan espantosa experiencia.

Según el relato de Ulloa, esa noche le habrían suministrado en su comida algún tipo de somnífero que les impidió notar el operativo en que fue sacado el ex diputado Luis Espinoza. A la mañana siguiente, un funcionario de Investigaciones, con lágrimas en los ojos, les despertó increpándolos por no haberse dado cuenta de lo ocurrido horas antes. Ahí se enteraron que Espinoza había sido asesinado.

Conrado Ulloa vive actualmente en Connecticut, EE.UU., adonde llegó en junio de 1976 en calidad de exiliado político.

La versión oficial señalaba que, cuando era transportado desde Puerto Montt a Valdivia, el camión fue atacado cerca de Frutillar por unos subversivos, y sus custodios dispararon en la oscuridad de la noche. En medio de la confusión, dijeron, había caído herido de muerte.

Pero hoy su hijo tiene la certeza de que no fue así. Hubo “instrucciones precisas de darle muerte” a un pelotón de seis carabineros a los que ahora tiene plenamente identificados.

No sólo eso, también sabe los nombres de quienes lo sacaron de la cárcel, quienes lo transportaron e, incluso, de quienes dispararon los 12 balazos que le dieron en el pecho.


Calle recordará a diputado asesinado

Fuente :Diario Llanquihue, 3 de Diciembre 2006

Categoría : Prensa

Ayer, la familia Espinoza Sandoval, conmemoró los 33 años del asesinato del ex diputado, Luis Espinoza, anunciando que la calle Magallanes, en la población Libertad, llevará el nombre del recordado dirigente del Partido Socialista.

La versión oficial -reseñada en el informe Rettig- establece que a Espinoza se le aplicó la ley de fuga junto al campesino Abrahm Oliva, cuando una patrulla de Carabineros lo transportaba a Valdivia.

Sin embargo, hace dos años, uno de sus hijos -el también diputado Fidel Espinoza- recibió la confesión de uno de los integrantes de la patrulla que participó en el hecho, quien le relató que el extinto parlamentario fue fusilado en la ruta a Pelluco.

SIMBOLO

A 33 años de estos hechos, la Municipalidad pretende llevar a la práctica el acuerdo que en 2004 tomó el Concejo Municipal, en el sentido de que la calle Magallanes, en la población Libertad, llevará su nombre.

La calle elegida resulta simbólica, puesto que gran parte de las poblaciones del sector nacieron precisamente por la lucha social que Espinoza dio en la década de los sesenta y cuyo punto más conflictivo fue la matanza de Pampa Irigoín en 1969.

"Sabemos que los responsables de la muerte de nuestro padre andan libres por las calles de Puerto Montt… Pero nosotros no estamos buscando culpables, porque sabemos que ellos no han sido capaces, hasta el día de hoy, de pedir perdón por lo que hicieron, por lo que nos quitaron", recordó Fidel Espinoza.

Ramón Espinoza, alcalde de Frutillar, planteó que si Luis Espinoza hubiera estado vivo, tendría sólo 66 años. "Lo que hemos tratado de hacer como familia es seguir su legado… Eso nos ha motivado a estar en política", aseguró.

"Puerto Montt es lo que es hoy, por los pobladores, por la gente que se atrevió en su tiempo a tomar los terrenos, para tener una vivienda digna", insistió.

El senador Camilo Escalona destacó el hecho que las condiciones en que fue asesinado Espinoza "dan cuentan de la radical opción por la justicia social que toma una persona cuando se incorpora a la lucha política".

El parlamentario aseguró que el desaparecido parlamentario "se transformó en un símbolo de la lucha de los trabajadores y del movimiento popular de su época, por la reivindicación y el derecho a una vivienda digna".

 


Corte de Temuco confirmó condena a autores de homicidio calificado de diputado Luis Espinoza y dirigente campesino Abraham Oliva en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente, ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar.

El Tribual de alzada rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa. Además, confirmó las penas accesorias aplicadas a Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En el aspecto civil, el Tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $565.000.000 a familiares de las víctimas.

El fallo agrega que se confirma, en lo civil la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, con declaración de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto de los ilícitos de los homicidios calificados de Luis Espinoza Sandoval y Abraham Oliva Ángel en la suma de $ 70.000.000 para María Marta Sandoval Altamirano y para cada uno de los siguientes hijos: Ramón Eugenio, Fidel Edgardo, Luis Eduardo, Patricia Alejandra, todos Espinoza Sandoval, la suma de la suma de $55.000.000.
A continuación, el fallo señala que asimismo, para cada uno de los siguientes hijos: Patricio Eugenio, Mariza Yaneth, Nancy Isabel, Luisa Ariela y Héctor Javier todos de apellido Oliva Ángel la suma de $55.000.000, más el pago de las costas del proceso.

Se confirma, en lo demás apelado y SE APRUEBA, en lo demás consultado, el referido fallo, concluye la resolución.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Aner Padilla Buzada, quien si bien estimó que no concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal como se resolvió, "no comparte la opinión de la mayoría en cuanto a la no concurrencia de la atenuante de media prescripción, estimando que debe adecuarse la pena por lo mismo a lo señalado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, y no, como ha determinado el voto de mayoría", por las razones que señala en la sentencia.

La sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre (causa rol 44.305), el 25 de enero pasado, dio por acreditado que atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables.


Confirman condena a autores de homicidio calificado de Diputado Luis Espinoza y dirigente campesino Abraham Oliva en 1973

Fuente :temucotelevision.cl, 26 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente. Ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar.

En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada y Cecilia Subiabre Tapia, y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger–, rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa. Además, confirmó las penas accesorias aplicadas a Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En el aspecto civil, el tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $565.000.000 (quinientos sesenta y cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas.

SE CONFIRMA, en lo civil la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto de los ilícitos de los homicidios calificados de Luis Espinoza Sandoval y Abraham Oliva Ángel en la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), para María Marta Sandoval Altamirano y para cada uno de los siguientes hijos: Ramón Eugenio, Fidel Edgardo, Luis Eduardo, Patricia Alejandra, todos Espinoza Sandoval, la suma de la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)”, agrega el fallo.

“Asimismo –continúa–, para cada uno de los siguientes hijos: Patricio Eugenio, Mariza Yaneth, Nancy Isabel, Luisa Ariela y Héctor Javier todos de apellido Oliva Ángel la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)”, más el pago de las costas del proceso.

SE CONFIRMA, en lo demás apelado y SE APRUEBA, en lo demás consultado, el referido fallo”, concluye la resolución.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Aner Padilla Buzada, quien si bien estimó que no concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal como se resolvió, “no comparte la opinión de la mayoría en cuanto a la no concurrencia de la atenuante de media prescripción, estimando que debe adecuarse la pena por lo mismo a lo señalado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, y no, como ha determinado el voto de mayoría”, por las razones que señala en la sentencia.

La sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre (causa rol 44.305), el 25 de enero pasado, dio por acreditado que “(…) atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables”.


Ministro Mesa condena a 18 años de presidio a autores de homicidio de diputado y dirigente campesino

Fuente :adprensa.cl, 28 de Enero 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos a 18 años de presidio efectivo, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza. Ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar, Región de Los Lagos.

En el fallo (causa rol 44.305), el ministro en visita aplicó, además, Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más del pago de las costas del proceso.

En el aspecto civil, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $730.000.000 (setecientos treinta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró tener legalmente por acreditados los siguientes hechos:

1.- Que, el 11 de septiembre de 1973, luego de consumado por las fuerzas armadas el derrocamiento del Gobierno de la Unidad Popular, la Junta de gobierno extrapoló desde la estructura interna de aquellas, la instauración de los «Comandos de área jurisdiccional de seguridad interior», CAJSI, en las ciudades capital de provincia, los que estaban conformados por los comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden instaladas en la zona, bajo el mando del oficial más antiguo de ellas, quien quedó como la autoridad máxima que ocupaba el cargo de jefe de Zona en estado de sitio, ejerciendo las facultades que el estatuto jurídico propio de la época le concedía bajo ese estado de excepción.

2.- Que, las funciones y facultades principales del CAJSI estaban orientadas a la administración y seguridad interior del territorio bajo su jurisdicción, con resoluciones dadas a conocer a la población mediante Bandos difundidos a través de los medios de comunicación disponibles, lo que se concretó, desde el primer momento ordenando la investigación de situaciones o personas determinadas allegadas al Gobierno depuesto, disponiendo la detención de personas y allanamientos de sus moradas, a detectar áreas de conflicto, coordinar patrullajes y diligencias operativas con participación de integrantes de las diversas ramas de las FFAA, fundamentalmente tras la búsqueda de armas. Tomaban decisiones y planificaban cuestiones de inteligencia, logística, operaciones y administrativas.

3.- A partir del 11 de septiembre de 1973, las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena quedaron baja la jurisdicción del comando de área jurisdiccional de seguridad interior con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que operaba en el edifico de la intendencia provincial ubicado en calle San Martín, frente a la plaza de armas.

Los oficiales que a partir del 11 de septiembre de 1973 conformaron El Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) Puerto Montt, con jurisdicción, como se señaló, en las provincias antes mencionadas, según lo informado por la Policía de Investigaciones fueron los siguientes:

A) General de Brigada Sergio Leigh Guzmán, en representación de la Fuerza Área de Chile, Comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N°5 (Base Aérea El Tepual), ostentaba el cargo de Jefe de Zona en Estado de sitio y Comandante del CAJSI. (Def. fs. 2123).

B) Coronel Rubén Rojas Román, en representación del Ejército de Chile, Comandante del Regimiento de Infantería N°12 «Sangra» de Puerto Montt (Def. fs. 2124);

C) Capitán de Fragata Osvaldo Schwarzenberg Stegmaier, en representación de la Armada de Chile, Comandante de la Estación Naval y Gobernador Marítimo de Puerto Montt.

D) Teniente Coronel Eduardo Partarrieu Navarrete, en representación de Carabineros de Chile, Prefecto de Llanquihue (Def. fs. 2.125);

E) Prefecto Vicente Leonel Hormazábal Rojas, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto de Puerto Montt, quien tuvo menor relevancia y protagonismo que los anteriores. (Def. fs. 2.128);

4.- Que de igual forma y con la finalidad de transmitir las instrucciones y directrices del General Sergio Leigh Guzmán, como Jefe de Zona en Estado de Sitio y Comandante del CAJSI, se estableció un oficial de enlace con cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en el territorio bajo su mando, labor que le correspondió a los siguientes oficiales:

A) Del Ejército de Chile, el capitán Eugenio Covarrubias Valenzuela, quien estaba a cargo de la Sección 2ª de Inteligencia, del Regimiento de Infantería N°12 «Sangra».

B) De la Armada se desconoce con exactitud el nombre del oficial que cumplía dicha función.

C) De la Fuerza Aérea de Chile el Comandante de Grupo Mario Jahn Barrera.

D) De Carabineros de Chile el Teniente Carlos Tapia Galleguillos.

F) De la Policía de Investigaciones, el Detective Roberto Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt.

5) Que al igual que el resto de los CAJSI replicados a nivel nacional, el CAJSI de Puerto Montt, además de su propia inteligencia, se sirvió de todas las unidades de inteligencia de las diversas instituciones existentes en la Región, para ello se creó el Centro o Servicio de Inteligencia Regional (CIRE o SIRE), órgano operativo del CAJSI, quien primeramente con fecha posterior al 11 de septiembre de 1973, estuvo a cargo del entonces Mayor de Carabineros Caupolicán Arcos Albarracín. ( Def fs. 2.126)

El SIRE funcionaba en oficias del segundo piso de la Intendencia, a las cuales se accedía por calle Antonio Varas. En tanto en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, también tenían una oficina en el primer piso, la cual era utilizada como sala de interrogatorio de detenidos.

6) Que inmediatamente después de asumir las FF.AA. el control de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, la autoridad militar convocó a diversas personas, que en atención a sus actividades políticas, durante el gobierno depuesto, o funciones administrativas ejercidas en este, debían presentarse en el Regimiento Sangra, ubicado en esa época en el terreno ubicado en el vértice, formado por las calles Ejército y Regimiento. Así, en el numeral 2° del bando N°3 de 11 de septiembre de 1973, mismo día en que asumió el poder «se invita a los siguientes ciudadanos a entregarse al Regimiento Sangra, antes de las 19:00 horas, de lo contrario de procederá en su contra 1) Luis Espinoza Villalobos…» seguido del nombre de otras seis personas.

7.- Que el diputado socialista Luis Espinoza Villalobos tiempo antes había sido desaforado y condenado por un delito de desacato y se encontraba cumpliendo condena en el recinto penal de Valdivia, desde donde fue sacado y trasladado a Puerto Montt, detenido «por orden del Jefe de Plaza», e ingresado en la cárcel de Chin Chin, el 26 de septiembre de 1973, de la que egresa el día siguiente, «entregado a Carab». Diversos testigos sostienen que después permanece detenido en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, desde donde es retirado en la madrugada del 2 de diciembre de 1973, por el capitán de bandada de la Fuerza Aérea, Jorge Andrés Pastor Enberg Castro (def. fs. 2127) y el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos -ambos integrantes del SIRE-, quienes lo suben a una camioneta y se trasladan hasta la Segunda Comisaría de Carabineros, situada en calle Guillermo Gallardo de esta Ciudad, donde se les une el teniente Adolfo Amado Navarro Palma (def. fs. 700) y se enfilan rumbo al norte por la Ruta 5, supuestamente para trasladar a Luis Espinoza a la cárcel de Valdivia.

8.- Que del diputado socialista Luis Espinoza, el testigo Hernán Tike Carrasco señala a fs. 1.411 vuelta «sólo sé lo que en la época se comentaba que le habían aplicado la ley de fuga. No era persona querida en las Fuerzas Armadas, tenía un carácter impulsivo y había incentivado una toma de terrenos en Pampa Irigoin, en cuyo desalojo resultaron varios pobladores muertos». En tanto Sergio Elgueta Barrientos expresa a fs. 1412: «desde la cárcel de Valdivia le escribió a su señora que me consultara sobre la situación patrimonial de su familia, la de sus hijos y la de la suya propia, porque a él lo iban a matar y esa carta me la exhibió su señora» y agrega más adelante: «Luis Espinoza Villalobos tenía razones para sostener que lo iban a matar porque era un líder social y político… representaba un enorme peligro para los sectores tradicionales de derecha y las organizaciones de agricultores y empresarios…»

9.- Que por su parte Abraham Oliva Espinoza era dirigente de los campesinos establecidos en asentamientos aledaños a la comuna de Fresia, concretamente presidente del Asentamiento Los Pabilos. La Tenencia de esa localidad estaba bajo el mando del entonces teniente René Villarroel Sobarzo, apodado «Juan Metralla», porque le gustaba disparar amedrentando a la población. Testigos residentes en ese asentamiento que depusieron en estos autos, coinciden en aseverar que, días después del 11 de septiembre de 1973, fueron atacados con armas de fuego disparadas por efectivos militares que se desplazaban en helicópteros, logrando Oliva escapar cuando era perseguido desde el aire por una de esas aeronaves.

10.- Que en el registro de ingresos y egresos de Gendarmería de Puerto Montt, consta que Oliva es detenido por orden del SIM (Servicio de Inteligencia Militar), e ingresa a la cárcel de Chin Chin el 17 de noviembre de 1973 y egresa el 21 del mismo mes, en «LIB. INCONDIC.». No obstante, Villarroel le obliga a permanecer en la localidad de Fresia, y le ordena que debía estampar varias veces al día su firma en un libro que para esos efectos se mantenía en la guardia de la Tenencia de Carabineros. El 1 de diciembre de 1973, cuando concurre en horas de la noche a registrar su última firma del día, se encuentra con Bernardo Espinoza, que también estaba obligado a firmar varias veces al día por orden del oficial antes nombrado. Oliva es retenido por el carabinero de guardia, pues el teniente Villarroel había ordenado que lo esperara porque tenía que conversar con él, de manera que no se retiró a la casa de su hermana Bernarda Oliva Espinoza, donde pernoctaba. En cambio, sí lo hizo Bernardo Espinoza encargándole a aquel que avisara a su familia, encargo que éste no cumplió pues regresó a su hogar antes de que comenzara el toque de queda. Testigos de referencia aseveran que en la madrugada del 2 de diciembre el matrimonio Huentelicán Altamirano vio desde una ventana de su hogar ubicado cerca de la tenencia cuando el teniente Villarroel, junto a otro hombre, embarcan en la parte posterior de la camioneta de color blanco que solía conducir, a un hombre que vestía manta y que iba maniatado, lo que comentaron días después entre otros a Bernardo Espinoza.

11.- Que se publicó un bando militar el martes 04 de diciembre en el diario el Llanquihue, con la siguiente noticia «durante asalto a vehículo militar: informe oficial sobre la muerte de Luis Espinoza. En la tarde de ayer lunes se entregó la siguiente información sobre la muerte de Luis Espinoza Villalobos: Puerto Montt, 03 de diciembre de 1973 del CAJSI, III Brigada aérea Diario el Llanquihue Puerto Montt. Esta jefatura de zona en estado de sitio informa que ayer domingo 02 DIC.073, alrededor de las 05:20 horas de la madrugada en la ruta 5, al norte de Frutillar fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar a la cárcel de Valdivia al reo Luis Espinoza Villalobos que cumplía condena en ese establecimiento penal, por un grupo de aproximadamente 6 personas. Al repeler la acción este trató de fugarse aprovechándose de la confusión reinante y a la falta de visibilidad debido a la oscuridad y niebla existente y al desobedecer la orden de alto la patrulla hizo uso de sus armas de reglamento, falleciendo instantáneamente el reo Espinoza y uno de los atacantes que identificado posteriormente resulto ser Abraham Oliva Espinoza. El resto de los participantes del ataque huyeron ignorándose si alguno resultó herido y sin que hasta el momento hayan sido ubicados. Las víctimas fueron trasladadas a la morgue para los fines pertinentes. Firma Sergio Leigh Guzmán, General de Brigada Aérea (A) jefe de la zona en estado de sitio Llanquihue y Chiloé.

12.- Que los hechos asentados en los numerales 1 a 11 precedentes entre los cuales destacan las circunstancias coincidentes que ambas víctimas, una vez asumido el poder por las fuerzas armadas concitaron el interés de carabineros -Espinoza fue «invitado a entregarse» en el regimiento Sangra, bajo apercibimiento de proceder en su contra, en tanto que Oliva fue perseguido por un helicóptero desde el cual le disparaban, más tarde Espinoza es «entregado a Carabineros», mientras que Oliva es obligado a mantenerse en Fresia, y sometido en estrecha vigilancia de René Villarroel, por medio de comparecencia en el tenencia de carabineros- basado en los antecedentes relacionados en los fundamentos anteriores no hay dudas que la versión entregada por el CAJSI a través del mando militar publicado en la edición de 04 de diciembre del Diario El Llanquihue (…), es falsa y no resulta verosímil como no lo fue para muchos de los deponente que prestaron testimonio en este sumario, por el contrario los antecedentes reseñados en los apartados precedentes dejan en evidencia que tanto la muerte de Luis Espinoza Villalobos, como la de Abraham Oliva Espinoza fue ordenada por el jefe de zona en estado de sitio y ordenada por el comandante del CAJSI de Puerto Montt General Sergio Leigh Guzmán, y encomendada su ejecución material a los tenientes Adolfo Palma (Def. fs. 700) y René Villarroel Sobarzo pertenecientes al área operativa de esa institución, quienes asistidos logísticamente por lo oficiales que realizaban funciones en el Sim el capitán Enberg (Def. fs.2.127) y el teniente Tapia, ambos bajo el mando del mayor Caupolicán Arcos Albarracín (Def. fs. 2.126) dieron muerte el primero a Luis Espinoza Villalobos y el segundo a Abraham Oliva Espinoza, todos los cuales recibieron un brillante ascenso en su carrera, a excepción de Tapia que fue traslado a Camiña.

Por último, esta conclusiones son reforzadas por los peritajes evacuados por el Servicio Médico Legal y la pericia balística practicada a los proyectiles encontrados junto a los restos de Espinoza Villalobos, disparados con armas de reglamento de carabineros usadas en esa época en esta zona.

13.- Que de esta manera ha quedado comprobado que, atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables.


Corte de Temuco rebaja condena a asesinos de diputado Luis Espinoza y del dirigente campesino Abraham Oliva en 1973.

Fuente :pjud.cl, 28 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El día 24 de Septiembre de éste año, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado del diputado socialista Luis Espinoza Villalobos y del dirigente campesino Abraham Oliva Espinoza. Pero además rebajó las penas de los homicidas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente por los ilícitos que fueron perpetrados el 2 de diciembre de 1973 por agentes de la dictadura cívico-militar al norte de Frutillar. 

Señala el fallo (causa rol 359-2019), de la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada y Cecilia Subiabre Tapia, y el abogado (i) Roberto Contreras Eddinger–, quien rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa.

Además, confirmó las penas accesorias aplicadas a Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. 

En el aspecto civil, el tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $565.000.000 (quinientos sesenta y cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas. 

“SE CONFIRMA, en lo civil la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto de los ilícitos de los homicidios calificados de Luis Espinoza Sandoval y Abraham Oliva Ángel en la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), para María Marta Sandoval Altamirano y para cada uno de los siguientes hijos: Ramón Eugenio, Fidel Edgardo, Luis Eduardo, Patricia Alejandra, todos Espinoza Sandoval, la suma de la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)”, agrega el fallo. 

“Asimismo –continúa–, para cada uno de los siguientes hijos: Patricio Eugenio, Mariza Yaneth, Nancy Isabel, Luisa Ariela y Héctor Javier todos de apellido Oliva Ángel la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos)”, más el pago de las costas del proceso. 

“SE CONFIRMA, en lo demás apelado y SE APRUEBA, en lo demás consultado, el referido fallo”, concluye la resolución. 

Decisión adoptada con la prevención del ministro Aner Padilla Buzada, quien si bien estimó que no concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal como se resolvió, “no comparte la opinión de la mayoría en cuanto a la no concurrencia de la atenuante de media prescripción, estimando que debe adecuarse la pena por lo mismo a lo señalado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, y no, como ha determinado el voto de mayoría”, por las razones que señala en la sentencia. 

La sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre (causa rol 44.305), el 25 de enero pasado, dio por acreditado que “(…) atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables”. 


Agrupación de víctimas de la dictadura critica fuga de "Juan Metralla": aún no es atrapado

Fuente :biobiochile.cl, 30 de Julio 2022

Categoría : Prensa

Todavía no aparece "Juan Metralla", seudónimo de René Villarroel, miembro en retiro de Carabineros condenado por crímenes en dictadura.

La Agrupación de Familiares y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en dictadura, criticó la fuga de René Villarroel y las facilidades que da el sistema a los sentenciados por crímenes ocurridos durante el régimen de Augusto Pinochet.

El oficial en retiro de Carabineros se había comprometido a presentarse el viernes pasado a más tardar a las 14:00, para que sea notificado y trasladado a Punta Peuco, donde deberá pasar 15 años y un día. Esto porque fue declarado culpable de los crímenes del exdiputado Luis Espinoza y el campesino Abraham Oliva, acribillados en diciembre de 1973 al norte de Frutillar.

Sin embargo, no llegó.

La sentencia confirmada a fines de junio por la Corte Suprema, castiga también al sargento Carlos Tapia, quien debe purgar una década de presidio, tras presentarse en el 34º Juzgado del Crimen en la región Metropolitana.

El actual escenario produce incomodidad en la Agrupación de Familiares y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en dictadura, donde su presidente en Puerto Montt, Alfredo Árgel, dijo estar enojado, ya que el sistema siempre lo mantuvo con beneficios.

La abogada querellante, Pamela Sánchez, dijo esperar que sus colegas no estén encubriendo a Villarroel.

El jurista que defendió al también denominado “Juan metralla”, Gaspar Calderón, aseguró que no ha tenido contacto con su representado, limitándose a comentar las decisiones judiciales en torno al caso.

René Villarroel lleva más de 48 horas declarado prófugo y es la PDI la institución a cargo de la respectiva orden de captura.


Asesino del padre de senador Fidel Espinoza se fuga para evitar condena de 15 años de cárcel

Fuente :biobiochile.cl, 29 de Julio 2022

Categoría : Prensa

Prófugo de la justicia se encuentra René Villarroel, alias Juan Metralla, asesino de de Luis Espinoza -exdiputado y padre del senador Fidel Espinoza-, esto tras no presentarse este viernes para iniciar el cumplimiento de su condena de 15 años y un día de cárcel.

La jornada de este viernes, el senador del Partido Socialista, Fidel Espinoza, informó que René Villarroel, alias Juan Metralla, asesino de su padre y exdiputado, Luis Espinoza Villalobos, se encuentra prófugo.

Lo anterior, luego de no entregarse para comenzar a cumplir su condena de 15 años de cárcel dictada por la Corte Suprema, en un plazo que venció hoy a las 14:00 horas.

En conversación con Radio Bío Bío, el senador del PS indicó que “hemos estado todo el día pendientes de esta situación (…) Para nuestra familia, para nuestra madre, para mis hermanos y toda la familia en general es un día muy especial”.

“La justicia chilena se ha demorado una enormidad en concretar este cúmplase”, agregó el parlamentario, indicando además que “los abogados de René Villarroel, alias Juan Metralla, violador de derechos humanos, junto al abogado del otro sargento que está condenado, Carlos Tapia, solicitaron esta semana la posibilidad de ellos mismo entregarse a la justicia”.

A ello, sumó que “era una posibilidad que el antiguo sistema de justicia les entregaba, para no ser aprehendidos en su hogares, es decir, actuaron cobardemente hasta el último día (…) La información que tenemos es que solamente ingresó al tribunal Carlos Tapia, quien ya se encuentra recluido en Punta Peuco para cumplir su condena”.

“Facilidades como estas que se les han otorgados a violadores de los derechos humanos, aparte de ir a cárcel privilegiadas como Punta Peuco, vuelven a revictimizar a nuestras familias”, enfatizó.

Villarroel, le disparó 17 veces a Luis Espinoza Villalobos, por lo que, la justicia estableció que el protagonista de los delitos por lesa humanidad deberá cumplir quince años y un día de cárcel efectiva.