Delgado Marín Oscar Jesús


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 30

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Escolta presidencial

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno

GAP


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Oscar Jesús Delgado, 30 años, El 5 de octubre de 1973 fue ejecutado en el Estadio Nacional, quien perteneció al Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista.

El 18 de septiembre la familia lo ve por última vez en su domicilio y con posterioridad inicia su búsqueda
hasta que se le informa que fue muerto en el Estadio Nacional el día 5 de octubre, a raíz de una “herida de
bala omotorácica complicada”, según señala el correspondiente certificado de defunción, el que señala
expresamente que el lugar de la muerte fue dicho Estadio. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio
General de Santiago , en el patio 29, el 22 de octubre de ese año.

Por los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción que Oscar Jesús Delgado, fue ejecutado por agentes del Estado, al interior del recinto de detención en que se hallaba, precisamente bajo la custodia de aquellos, constituyendo lo anterior una violación a los derechos humanos.
 


Confirman condena de ex suboficial de Ejército por crimen de miembro del GAP en el Estadio Nacional

Fuente :resumen.cl, 18 de Abril 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un ex suboficial del Ejército a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio calificado del integrante del Grupo de Amigos Personales del Presidente Salvador Allende (GAP) Oscar Jesús Delgado Marín, perpetrado el 5 de octubre de 1973 en el velódromo de Estadio Nacional.

En la sentencia (rol 28.922-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en febrero de 2021. La Segunda Sala consideró que el recurso del sentenciado ex suboficial Luis Alberto Oyarzo Oyarzo no puede prosperar al contener peticiones contradictorias entre sí.

En la investigación judicial se pudo establecer que a partir del 18 de septiembre de 1973 la familia de Oscar Jesús Delgado Marín, militante socialista, de 30 años de edad, constata su desaparición y, presumiendo que habría sido detenido, comienza a desarrollar gestiones para tratar de localizar su paradero, sin lograr éxito en esos propósitos. Posteriormente se enteran de que el ex miembro del GAP habría sido ejecutado en el Estadio Nacional mientras permanecía en calidad de prisionero de las fuerzas armadas.

Las tropas militares golpistas durante el mes de septiembre de 1973 habilitaron el principal recinto deportivo del país como Campo de Prisioneros Políticos y hacia allí eran trasladadas personas, provenientes de todas las zonas de la provincia de Santiago, detenidas en diversas circunstancias y situaciones represivas.

El día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, luego de que Delgado Marín había sido interrogado en el lugar habilitado para esos efectos en el velódromo del Estadio Nacional, fue entregado por los torturadores al oficial encargado de la seguridad y traslado de detenidos, el entonces subteniente Reinel Bocaz Rocha. Este oficial dispone que Delgado Marín sea trasladado hacia el sector de camarines, encargando dicha labor al cabo de ejército Luis Oyarzo Oyarzo, El aludido cabo recibe instrucciones que esperara a que el resto de los detenidos que debía ser trasladado avanzara unos 150 metros para comenzar a trasladar al sindicado como peligroso extremista.

Es en el curso de este procedimiento de traslado que el suboficial Oyarzo hace uso de su arma de servicio para, a una distancia de dos metros, disparar contra el prisionero Delgado Marín, causándole la muerte en el mismo lugar.

En su momento, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, elevó a 10 años y un día la pena de presidio, sin beneficios, dictada en primera instancia por el ministro Mario Carroza quien había sentenciado al suboficial a cinco años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada. Por otra parte, ese fallo confirmó la absolución del ex oficial de ejército Reinel Bocaz Rocha, a la época de los hechos superior jerárquico del sentenciado suboficial.

Oscar Delgado Marín era un ex miembro del ejército, integrante del destacamento de comandos boinas negras asentado en Peldehue, que había sido expulsado de la institución a fines de 1969 por sus vínculos con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En aquella purga uniformada, junto con Delgado Marín, fueron expulsados otros 13 comandos del mismo destacamento. Posteriormente algunos de estos comandos se integran al dispositivo GAP (Grupo de Amigos Personales) encargado de la seguridad del presidente Salvador Allende; uno de ellos fue Delgado Marín quien deja de pertenecer al sistema de protección de Allende cuando el MIR es sustituido en esta tarea por integrantes de los partidos de la UP, donde también participaban otros ex comandos del grupo expulsado.

Al producirse el golpe militar el ex boina se protege en la clandestinidad pero fue detenido a mediados de septiembre de 1973 en una redada aparentemente casual en la comuna de Quinta Normal, en Santiago. Conducido al recinto de detención del Estadio Nacional fue sometido a interrogatorios y tortura por parte de los oficiales encargados de los prisioneros en ese lugar. Allí habría sido reconocido y delatado por un soplón que actuaba entre los detenidos. Luego Delgado Marín fue separado del grupo de prisioneros, con la etiqueta de que era muy peligroso, y seguidamente ejecutado. Fue hecho desaparecer y sepultado como "NN" en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago; recién en 1990 sus restos pudieron ser identificados.

por Darío Núñez


Ordenan detener al renunciado edecán de la Cámara de Diputados

Fuente :radioduna.cl, 7 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza ordenó el procesamiento y detención del renunciado edecán de la Cámara de Diputados, Reinel Bocaz Rocha. Junto a Bocaz, se sometió a proceso a Luis Alberto Oyarzo Oyarzo, ambos como autores del homicidio calificado de Óscar Delgado Marín, ocurrido el 5 de octubre de 1973, en el Estadio Nacional…. View Article

El ministro en visita Mario Carroza ordenó el procesamiento y detención del renunciado edecán de la Cámara de Diputados, Reinel Bocaz Rocha.

Junto a Bocaz, se sometió a proceso a Luis Alberto Oyarzo Oyarzo, ambos como autores del homicidio calificado de Óscar Delgado Marín, ocurrido el 5 de octubre de 1973, en el Estadio Nacional.

En la resolución se detalla que el 5 de octubre de 1973, “el subteniente Reinel Bocaz Rocha le habría ordenado al cabo Luis Oyarzo Oyarzo hacerse cargo de Óscar Delgado Marín y trasladarlo desde el sector de camarines donde se mantenía recluido, hasta el velódromo del Estadio Nacional, lugar donde sería interrogado, con las instrucciones de este oficial de espera que el resto de los detenidos avanzaran unos 150 metros para comenzar el traslado, toda vez que este era peligroso y si era necesario dispararle”.

“En el curso del cumplimiento de la orden dada por Bocaz Rocha, Delgado Marín se habría abalanzado sobre el cabo Oyarzo y éste en forma instintiva le dispara con su arma de servicio causándole la muerte, la que fue constatada por el médico de turno del Hospital de Campaña que se encontraba en el Estadio Nacional, hecho que informa el oficial de ronda al comandante del campo de prisioneros coronel Jorge Espinoza Ulloa, actualmente fallecido”, señala el dictamen.

Reinel Bocaz renunció ayer a su cargo de edecán de la Cámara de Diputados, tras ser vinculado a esta causa de DD.HH.

Esta jornada Carroza dictó también el procesamiento del ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, en el marco de la indagatoria sobre el episodio La Serena de la Caravana de la Muerte.


Corte de Santiago condena a ex suboficial del Ejército por crimen de ex miembro del GAP en el Estadio Nacional en 1973

Fuente :resumen.cl, 3 de Febrero 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena de presidio que deberá cumplir un ex suboficial del Ejército por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ex integrante del GAP, Oscar Jesús Delgado Marín, perpetrado el 5 de octubre de 1973 en el Estadio Nacional, utilizado en esa fecha como campo de detención y tortura de prisioneros políticos.

En fallo unánime (causa rol 1.392-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Vázquez Plaza, Elsa Barrientos Guerrero e Inelie Durán Madina- condenó a Luis Alberto Oyarzo Oyarzo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. Por otra parte, el fallo confirmó la absolución del ex oficial de ejército Reinel Bocaz Rocha, a la época de los hechos superior jerárquico del sentenciado suboficial.

Oscar Delgado Marín, de 30 años de edad, era un ex miembro del ejército, del destacamento de comandos boinas negras asentado en Peldehue, que había sido expulsado de la institución a fines de 1969 por sus vínculos con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Junto con Delgado Marín, en aquella purga uniformada fueron expulsados otros 13 comandos del mismo destacamento. Posteriormente, algunos de estos comandos se integran al dispositivo GAP (Grupo de Amigos Personales) encargado de la seguridad del presidente Salvador Allende; uno de ellos fue Delgado Marín quien deja de pertenecer al sistema de protección de Allende cuando el MIR es sustituido en esta tarea por integrantes de los partidos de la UP, donde también participaban otros ex comandos del grupo expulsado.

Al producirse el golpe militar, el ex boina se protege en la clandestinidad, pero fue detenido los primeros días de octubre de 1973 en una redada aparentemente casual en la comuna de Quinta Normal, en Santiago. Conducido al recinto de detención del Estadio Nacional fue sometido a interrogatorios y tortura por parte de los oficiales encargados de los prisioneros en ese lugar. Allí habría sido reconocido y delatado por un soplón que actuaba entre los detenidos. Luego, Delgado Marín fue separado del grupo de prisioneros, con la etiqueta de que era muy peligroso, y seguidamente ejecutado. Fue hecho desaparecer y sepultado como "NN" en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago; recién en 1990 sus restos fueron identificados.

La sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2018 por el ministro Mario Carroza Espinosa había condenado a Oyarzo Oyarzo a la pena de cinco años, además de absolver a Bocaz. La Corte compartió los fundamentos de la condena dictada por el ministro en visita pero discrepó de la decisión del juez, en la parte que acogió la atenuante de colaboración sustancial del condenado en el crimen del miembro del GAP.

Al respecto la resolución del tribunal señala: 

«Que, en lo tocante a la condena del sentenciado Luis Oyarzo Oyarzo, esta Corte concuerda con el razonamiento hecho por el Ministro instructor respecto de la participación culpable y penada por la ley, que están plasmadas en los fundamentos octavo y décimo cuarto del fallo, por lo que no prosperará la apelación interpuesta por su defensa».

Y agrega: "No es posible considerar que el sentenciado ha cooperado en los términos de lo dispuesto en la norma, toda vez que esta aminorante alude a una razón de política criminal que favorece la acción de la justicia que, de otro modo, se vería frustrada o retardada, permitiendo recompensar a quien reconoce responsabilidad en los hechos imputados».

«(…) la colaboración de un acusado debe producirse necesariamente en su declaración o declaraciones y, respecto de los hechos en que supuestamente participó, proporcionando datos relevantes que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados por el Tribunal».

«De esta forma, al sentenciado Oyarzo Oyarzo únicamente le favorece la atenuante del numeral sexto del artículo 11 del Código Penal, al verificarse que en su extracto de filiación y antecedentes agregado a foja 1706, no hay anotaciones pretéritas, tal como se reconoce en el fallo», concluye.