Carrasco Vásquez José Hernán


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 01-12-1975
Lugar Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 14-04-1947 Edad : 28


Lugar Nacimiento : Puren

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante Universitario

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente : Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

José Hernán CARRASCO VASQUEZ

El primero de diciembre de 1975 se produjeron las muertes de José Hernán CARRASCO VASQUEZ y Humberto Juan Carlos MENANTEAU ACEITUNO.  Ambos eran dirigentes del MIR y fueron detenidos por la DINA a fines de 1974.  Estando en esa situación participaron junto a otros dos dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada.  Luego continuaron algunos meses detenidos en Villa Grimaldi, separados del resto de los presos, hasta que recuperaron su libertad en septiembre de 1975.

  Encontrándose en esa situación fueron detenidos por civiles armados, Humberto Menanteau el 19 de noviembre, mientras se encontraba en casa de sus padres y José Carrasco el día siguiente en el domicilio de unos amigos.  Sus cuerpos fueron reconocidos por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrados en las cercanías de Buin.  Presentaban signos de haber sido torturados antes de dárseles muerte.

En forma previa y mientras aún se encontraban detenidos, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa.  Una vez muertos, los familiares recibieron sendas misivas donde se les comunicaba que habían sido ajusticiados por el MIR, acusados de haber traicionado a la clase obrera.

  Esta Comisión llegó a la convicción de que esa versión no es efectiva, en virtud de declaraciones con que cuenta y que indican que los secuestradores eran agentes de la DINA quienes periódicamente los visitaban desde que habían sido puestos en libertad, y quienes los mataron al tener noticias de que intentaban recomponer sus relaciones con el MIR.  Ratifica lo anterior el que ellos fueron vistos en el cuartel de la DINA Villa Grimaldi durante esta segunda detención.  Por ello se ha adquirido la convicción de que las víctimas mencionadas fueron ejecutados por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos.


José Hernán Carrasco Vásquez

Fuente :Morir es la Noticia Ernesto Carmona Editor (Periodistas relatan la historia de sus colegas asesinados y/o desaparecidos) (Tercera Edición);  SANTIA

Categoría : Otra Información

José Hernán Carrasco Vásquez

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO

Purén, 4 de abril de 1947

 ESPECIALIDAD

Estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción.

 

LUGAR Y FECHA DE MUERTE

Chada, Paine, 1º de diciembre de 1975

 

ACTIVIDADES

Dirigente medio del MIR.

 

SITUACION JUDICIAL (1966)

Corte Suprema sobresee por amnistía la causa Rol 458-93, Sexta Fiscalía Militar, el 16/5/1996. La familia denunció denegación de justicia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

José Hernán Carrasco, estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción, fue uno de los cuatro militantes del MIR que —encontrándose en poder de la DINA— llamaron a la rendición de sus camaradas a través de la TV. Esa vez, los conferencistas anunciaron que Máximo Gedda, entre otros, "ya había caído".

El 20 de diciembre de 1974 su familia supo que estaba detenido en Villa Grimaldi. Después de hablar por TV, el 3 de septiembre de 1975, quedó bajo vigilancia de la DINA en el domicilio de su cónyuge.

El 20 de noviembre (1975) la DINA decidió llevarse nuevamente a Grimaldi al ex militante, excecrado por sus compañeros.

El 10 de diciembre se encontró su cadáver en la Quebrada de Chada, cerca de Paine, en dirección a la cordillera. El cuerpo presentaba múltiples heridas de bala con salida de proyectil y huellas de severas torturas. El forense estableció la defunción el 1º de diciembre.

La quebrada fue utilizada como matadero por la DINA. En el mismo lugar se encontraron los restos de 14 campesinos de Paine asesinados en 1973.


Condenan a agentes DINA por el asesinato de ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción

Fuente :resumen.cl, 20 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó condena de primera instancia contra siete ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, por su participación en los delitos de secuestro simple  y homicidio calificado del ex estudiante de periodismo de la Universidad de Concepción, José Hernán Carrasco Vásquez. Ilícitos perpetrados a partir del 20 de noviembre de 1975, el primero, y el 1 de diciembre de 1975, en la Región Metropolitana.

El magistrado condenó a los ex jerarcas de la DINA, el ex brigadier de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y al ex coronel de ejército Rolf Arnold Wenderoth Pozo, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio cada uno, como autores del delito de secuestro simple; y a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autores del delito de homicidio calificado.

Asimismo, sancionó al ex general de ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y al ex teniente coronel de ejército Gerardo Ernesto Urrich González, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, cada uno, como autores del delito de homicidio calificado de Carrasco Vásquez.

Igualmente, las ex agentes civiles de carabineros, Adelina Transito Ortega Sáez y Alicia de Fátima Muñoz Gatica, y la ex militante del MIR (devenida en colaboradora de la DINA) María Alicia Uribe Gómez fueron sentenciadas a la pena de 5 años  y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como cómplices del delito de homicidio calificado.

En tanto, el ministro Leopoldo Llanos  absolvió a Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, de las acusaciones de autores del delito de secuestro simple perpetrado en la persona de José Hernán Carrasco Vásquez, a partir del 20 de noviembre de 1975. De igual modo, resultaron sobreseído por muerte Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Morén Brito que también estaban procesados y acusados por este crimen.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:

«José Hernán Carrasco Vásquez, de 27 años de edad y ex estudiante de Periodismo de la Universidad de Concepción, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi, donde fue interrogado y torturado.  Estando en esa situación, en el mes de febrero de 1975 participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego continuó algunos meses detenidos en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975».

El fallo agrega que: «Encontrándose en esa situación fue detenido por agentes de la DINA, entre los que se encontraban integrantes de la Brigada Purén, el día 20 de noviembre de 1975, y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de dicha Brigada, lugar donde fue torturado. En los días siguientes fue ejecutado y su cuerpo fue abandonado en el lugar denominado «Chada»,  en las cercanías de Buin. Se determinó  como su data de muerte, de acuerdo a su partida de defunción, el primero de diciembre de 1975. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte».

Finalmente agrega: «En forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa.  Una vez muerto, los familiares recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera».

En su resolución, el ministro Llanos manifiesta que los antecedentes demuestran que el secuestro y homicidio de José Carrasco Vásquez  corresponden a la calificación de delitos de lesa humanidad ya que  «fueron actos punibles ejecutados por agentes del Estado, en el contexto de una persecución sistemática contra la población civil por razones políticas.»

Como se ha informado, igual suerte que José Carrasco Vásquez corrió otro de los miristas presos que participó en la forzada declaración y conferencia de febrero de 1975, Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno (24 años) quien también fue vuelto a detener en noviembre y asesinado el 1 de diciembre de 1975 por agentes de la DINA. Por este crimen, en enero pasado, la Corte Suprema ratificó las condenas en contra Pedro Espinoza Bravo y Rolf Wenderoth Pozo que había dictado el ministro Llanos previamente.