Carreño Díaz Alfonso Andrés


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Cementerio G. Santiago Memoriales.cl

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Rut : 792.584-0
Fecha Detención :
Lugar Detención : Vía pública

Fecha Asesinato : 31-07-1974
Lugar Asesinato : Hospital Fach


Fecha Nacimiento : 07-07-1920 Edad : 54


Lugar Nacimiento : Antofagasta

Actividad Política : Partido Comunista (PC) Comité Central
Actividad : Linotipista

Estado Civil e Hijos : Casado 2 hijas
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

Alfonso Andrés CARREÑO DIAZ, linotipista, durante el gobierno anterior había sido jefe de transportes de ENAMI, militante del Partido Comunista y Secretario del Comité Regional Cordillera y miembro de la Comisión de Organización del Comité Central del mismo Partido. El día 7 de julio de 1974 salió de su casa sin que se volviesen a tener noticias de él. El 31 llamaron a su cónyuge diciéndole que su marido estaba en el Hospital de la FACH y que se dirigiera para allá. En ese lugar un médico le manifestó que había tenido un rompimiento de úlcera, habiendo sido operado la noche anterior sin éxito puesto que falleció de un paro cardíaco. No se le dio explicaciones sobre cómo había llegado allí. Al ver su cuerpo pudo constatar que tenía las piernas moradas con huellas de haberle sido aplicada electricidad. La víctima no padecía de úlcera antes de su detención. El protocolo de autopsia señala que la causa de la muerte fue una peritonitis purulenta generalizada y neumonía bilateral en hepatización roja, también se descubrió en la necrópsis una hipertrofia cardíaca, una gastrectomía subtotal con gastro yeyuno anastómosis por úlcera gástrica sangrante conjuntamente con una nefroesclerosis. Testigos indican que estuvo detenido en la Academia de Guerra Aérea.

La Comisión consideró que carecía de las evidencias suficientes para determinar si en las causas de la muerte de la víctima había responsabilidad de agentes estatales.


orte de Santiago condena a cinco ex integrantes de la FACH por secuestros y homicidios en Academia de Guerra Aérea.

Fuente :diarioconstitucional.cl 5/7/2017

Categoría : Prensa

La Corte de Santiago condenó a cinco ex integrantes de la Fuerza Aérea por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado, secuestro calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados al interior de la Academia de Guerra Aérea de la FACH, en 1974.
El Tribunal de alzada dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el homicidio simple de Alfonso Carreño Díaz, cometido en julio de 1974; el secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces, perpetrado a partir del 9 de julio de 1974; y los secuestros de Rosa Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda Jara Avaca, Jorge Montes Moraga (ex senador del Partido Comunista), Guillermo Teiller del Valle (actual diputado del PC), Magdalena Contreras Weise, Rosa María Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías, José Canales Pérez y Guillermina Fresia Cervantes, víctimas (las 11 últimas) que sobrevivieron a la aplicación de tormentos.
En la resolución, el tribunal de alzada condenó a:
Edgar Cevallos Jones a la pena de 10 años y un día en calidad de autor del homicidio de Alfonso Baeza Cruces; más 12 años de presidio por los secuestros calificados;
-Franklin Bello Calderón: 10 años y un día de presidio por los secuestro de José Luis Baeza Cruces, Guillermo Teillier del Valle y Guillermina Fresia Cervantes;
-Luis Campos Poblete: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces;
-Juan Bautista González: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces, y
-Víctor Mättig Guzmán: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.
El Ministro Miguel Vázquez Plaza logró establecer los siguientes hechos: Un grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile a cargo del Jefe de Inteligencia de esa rama de la defensa nacional, en el año 1974, bajo pretexto de colaborar con investigaciones de la Fiscalía de Aviación, vigilaba y detenía a personas que estaban vinculadas con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y el Partido Comunista (PC), para lo cual se les detenía sin orden competente y se les trasladaba, con la vista vendada, a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, en cuyo subterráneo se les mantenía para ser interrogadas bajo tormentos, respecto de sus actividades políticas, sin estar relacionados con procesos en particular, para lo cual realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad.
En ese contexto, el día 09 de julio de 1974, alrededor de las 08:40 horas, José Luis Baeza Cruces, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en Villa Lo Plaza Nº 2574, comuna de Quinta Normal, en dirección a la casa de Guillermina Fresia Cervantes Rojas, ubicada en avenida Mirador Nº 1868, Santiago, donde se iba a efectuar un encuentro de militantes del Partido Comunista, lugar en el que fue detenido por personas que vestían de civil, las que vigilaban el domicilio, ya que estaban en conocimiento de la reunión, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en Las Condes, en cuyo subterráneo fue interrogado bajo tortura, sin que en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación se hubiese decretado orden de aprehensión, detención, alguna diligencia o resolución en su contra.
El día 08 de julio de 1974, alrededor de las 16 horas, Andrés Alfonso Carreño Díaz, militante del Partido Comunista que estaba a cargo de buscar lugares de refugio y traslado del ex senador del Partido Comunista Jorge Montes Moraga y servía de enlace con los demás miembros de la directiva de dicho conglomerado, salió de su domicilio ubicado en Rosemblit 4868, en dirección a un departamento ubicado en calle Carmen, que era habitado por José Canales Pérez y su cónyuge Ivonne Patri, con el propósito de reunirse con el mencionado Jorge Montes Moraga, el que residía temporalmente en dicho inmueble, siendo detenido cuando estaba adentro de la propiedad por personas de civil que andaban armadas y esperando que llegaran personas vinculadas con el ex Senador Montes, que ya había sido detenido en ese lugar, que lo trasladaron al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, donde permaneció bajo interrogatorio y maltrato físico en forma permanente.
Durante el periodo que duró su cautiverio Carreño Díaz fue reiteradamente flagelado hasta producirle serias lesiones que finamente le causaron la muerte en el Hospital de la Fuerza Aérea, donde estuvo internado y sometido a intervenciones quirúrgicas, para luego ser remitido el cadáver al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia correspondiente, y después el 1 de agosto de ese año, se le entregó el cuerpo a su cónyuge.


Condenan a Edgar Cevallos a 15 años de cárcel por desapariciones y torturas en la Academia de Guerra de la Fach

Fuente :villagrimaldi.cl 25/4/2023

Categoría : Prensa

Sentencia de primera instancia fue dictada por el ministro en visita Miguel Vásquez y es el resultado de la investigación por los delitos de homicidio calificado, secuestro calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados al interior de la Academia de Guerra Aérea de la Fach, en 1974. Entre las víctimas de la tortura se encuentra el Secretario General del Partido Comunista, diputado Guillermo Teillier.

Vásquez condenó a cinco ex miembros de la Fuerza Aérea de Chile, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Alfonso Carreño Díaz, ocurrido en julio de 1974; el secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces, perpetrado a partir del 9 de julio de 1974; y los secuestros de Rosa Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda Jara Avaca, Jorge Montes Moraga (ex senador del Partido Comunista), Guillermo Teiller del Valle, Magdalena Contreras Weise, Rosa María Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías, José Canales Pérez y Guillermina Fresia Cervantes, víctimas (las 11 últimas) que sobrevivieron a la aplicación de tormentos.

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a Edgar Cevallos a 15 años y un día por el homicidio de Alfonso Baeza Cruces, y 12 años de presidio por los secuestros calificados  de Luis Campos Poblete; 7 años de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces; Juan Bautista González; 7 años de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces. Asimismo sentenció a Franklin Bello Calderón a 10 años y un día de presidio por los secuestro de José Luis Baeza Cruces, Guillermo Teillier del Valle y Guillermina Fresia Cervantes. A Víctor Mättig Guzmán a 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.

En el aspecto civil; el magistrado condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Ulda Ortiz Alvarado y $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a María Angélica y Tania Baeza Ortiz, viuda e hijas de José Luis Baeza Cruces, respectivamente; y $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a Gladys y Marta Carreño Araya, hijas de Alfonso Carreño Díaz.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la indagatoria, el ministro en visita logró acreditar que un grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile a cargo del Jefe de Inteligencia de esa rama de la defensa nacional, en el año 1974, bajo pretexto de colaborar con investigaciones de la Fiscalía de Aviación, vigilaba y detenía a personas que estaban vinculadas con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y el Partido Comunista (PC), para lo cual se les detenía sin orden competente y se les trasladaba, con la vista vendada, a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, en cuyo subterráneo se les mantenía para ser interrogadas bajo tormentos, respecto de sus actividades políticas, sin estar relacionados con procesos en particular, para lo cual realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad».

El dictamen agrega que «en ese contexto, el día 09 de julio de 1974, alrededor de las 08:40 horas, José Luis Baeza Cruces, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en Villa Lo Plaza Nº 2574, comuna de Quinta Normal, en dirección a la casa de Guillermina Fresia Cervantes Rojas, ubicada en avenida Mirador Nº 1868, Santiago, donde se iba a efectuar un encuentro de militantes del Partido Comunista, lugar en el que fue detenido por personas que vestían de civil, las que vigilaban el domicilio, ya que estaban en conocimiento de la reunión, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en Las Condes, en cuyo subterráneo fue interrogado bajo tortura, sin que en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación se hubiese decretado orden de aprehensión, detención, alguna diligencia o resolución en su contra».

Sobre el homicidio de Alfonso Carreño Diaz, se consigna que el 08 de julio de 1974, “alrededor de las 16 horas, Andrés Alfonso Carreño Díaz, militante del Partido Comunista que estaba a cargo de buscar lugares de refugio y traslado del ex senador del Partido Comunista Jorge Montes Moraga y servía de enlace con los demás miembros de la directiva de dicho conglomerado, salió de su domicilio ubicado en Rosemblit 4868, en dirección a un departamento ubicado en calle Carmen, que era habitado por José Canales Pérez y su cónyuge Ivonne Patri, con el propósito de reunirse con el mencionado Jorge Montes Moraga, el que residía temporalmente en dicho inmueble, siendo detenido cuando estaba adentro de la propiedad por personas de civil que andaban armadas y esperando que llegaran personas vinculadas con el ex Senador Montes, que ya había sido detenido en ese lugar, que lo trasladaron al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, donde permaneció bajo interrogatorio y maltrato físico en forma permanente”

“Durante el periodo que duró su cautiverio Carreño Díaz fue reiteradamente flagelado hasta producirle serias lesiones que finamente le causaron la muerte en el Hospital de la Fuerza Aérea, donde estuvo internado y sometido a intervenciones quirúrgicas, para luego ser remitido el cadáver al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia correspondiente, y después el 1 de agosto de ese año, se le entregó el cuerpo a su cónyuge», detalla el texto judicial.

Con relación a los sobrevivientes, se logró establecer que

Se certificó que la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, “bajo cuyo pretexto fueron detenidas las personas antes indicadas, que respecto de ellas no se dictaron ordenes de aprehensión, detención, arresto o citación ni ninguna resolución judicial (…) Que luego de su detención, cada uno de ellos fue trasladado a la sede de la Academia de Guerra Aérea de Chile, ubicada en Avda. Las Condes, donde las mantuvieron recluidas en el subterráneo especialmente habilitado para ello y, durante el tiempo que duró el cautiverio fueron sometidos a interrogatorios, algunos maltratados física y psicológicamente, manteniéndolos con la vista vendada, sin alimentos, colgados, con prohibición de hablar, estando además sujetos a amedrentamiento y coacciones sicológicas, como hacerles infundir temor por la suerte de sus familiares o conocidos, hacerlas intuir su inminente ejecución, además de someterlos a torturas en diferentes formas y aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo», precisa el magistrado.