Altamirano Monje Elvin Hipólito Alfonso


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención : 23-09-1973
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 12-10-1973
Lugar Asesinato : Puerto Aysén


Edad : 34

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Agricultor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 12 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros Elvin Hipólito Alfonso ALTAMIRANO MONJE, 34 años, agricultor, Regidor de Puerto Cisnes, militante socialista.  El afectado había sido detenido el 22 de septiembre en la localidad de Puyuhuapi, junto a otras tres personas, por carabineros de Puerto Cisnes.

                          Todos ellos fueron trasladados a Puerto Aysén y recluídos en la Comisaría de esa ciudad.  Según testimonios recibidos por la Comisión, en este recinto al afectado se le sometió a diversas torturas y malos tratos.  El resto de los detenidos fueron quedando en libertad, permaneciendo solo Elvin Altamirano en calidad de arrestado.  Días después, se informó oficialmente a través de medios de prensa, que al afectado se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba.

                          El certificado de defunción respectivo señala como causa de la muerte: "anemia aguda, herida por proyectil". 

                          La Comisión se formó la convicción que la muerte de Elvin Altamirano es una grave violación de sus derechos fundamentales, al ser ejecutado al margen de todo proceso judicial.  Los siguientes elementos fundamentan dicha convicción:

              – ue no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse, si se considera la condición física en que se hallaba luego de casi un mes de privación de libertad y de haber sido sometido a graves apremios, según testimonios confiables recibidos por la Comisión.  Ello, sumado a las fuertes medidas de seguridad con las que se realizaban los traslados de los detenidos;

            – Que en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia;

            – Que el cuerpo de la víctima fue inhumado con desconocimiento de sus familiares en el Cementerio de Aysén, sin urna. 

 


DDHH: Oficial de Ejercito Procesado por Crimen de Regidor PS

Fuente :La Nacion 3 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

Elvin Alfonso Altamirano Monje, edil de Puerto Cisnes, fue detenido en septiembre de 1973 y su cuerpo apareció un mes después en fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, sometió a proceso al oficial de Ejército en retiro Aquiles Vergara Muñoz como responsable del homicidio calificado de Elvin Alfonso Altamirano Monje, ocurrido en septiembre de 1973, en Puerto Aysén.

La investigación judicial determinó que Elvin Alfonso Altamirano Monje "fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros".

La resolución añade que "después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez".

Elvin Altamirano tenía 34 años al momento de su muerte. Era agricultor, regidor de Puerto Cisnes y militante socialista.

Según la versión oficial de la época, a Altamirano se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba, consigna el Informe Rettig.

La Comisión añade en el documento que "no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse" y "en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia".


Procesan a uno de los asesinos de regidor socialista de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje

Fuente :VillaGrimaldi.cl 4 octubre, 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, Luis Sepúlveda Coronado, sometió a proceso al oficial de Ejército en retiro Aquiles Vergara Muñoz como responsable del homicidio calificado de Elvin Alfonso Altamirano Monje, 34 años, agricultor, crimen contra la humanidad perpetrado en septiembre de 1973, en Puerto Aysén.

De acuerdo a la investigación de los hechos: “Ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros, posteriormente y después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez”, dice la resolución.

El ministro Sepúlveda estableció que después del, 11 de septiembre de 1973 Elvin Alfonso Altamirano Monje “fue llamado a presentarse ante las nuevas autoridades”.

“El 22 de septiembre de 1973 fue aprehendido en Puyahuapi por Carabineros de puerto Cisnes y junto a otros detenidos trasladados en una embarcación hasta Puerto Chacabuco, y luego a la comisaría de Puerto Aysén, que estaba al mando del capitán de Ejército Aquiles Vergara y del teniente de Carabineros Miguel Rojas”.

“Allí fue víctima de crueles torturas que incluyeron golpes, caminatas descalzo, negación de alimentos y el lanzamiento en un tambor desde la ladera de un  cerro”.

“El día 12 de octubre fue sacado desde un calabozo de la comisaría y ejecutado en el sector de las caballerizas, aunque la versión oficial es que se le había aplicado la ley de fuga”.

“Después su cadáver fue llevado hasta el cementerio de Puerto Aysén y sepultado en forma clandestina”. Al enterarse su familia, lo rescató y sepultó en el cementerio de Puyuhuapi

El magistrado Luis Sepúlveda Coronado despachó orden de aprehensión del procesado a la Brigada Investigadora de Derechos Humanos y también embargo de bienes por un millón de pesos, por los gastos que le pueda  ocasionar al Estado la investigación.


Corte Suprema dicta condenas por secuestros y ejecuciones en Aysén 

Fuente :El Divisadero.cl 8 Septiembre 2014

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en una serie de casos de violaciones a derechos humanos, cometidas en la Región de Aysén en octubre de 1973, y que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Luis Sepúlveda Coronado.

En la sentencia, los ministros de la Sala Penal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazaron los recursos de casación presentados por los episodios denominados: Puerto Cisnes, Puerto Aysén y Villa Los Torreones; y acogieron los recursos de casación por el episodio Coyhaique.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal confirma las sentencias apeladas por el homicidio de Jorge Vilugrón Reyes, perpetrado el 8 de octubre de 1973, en Puerto Cisnes; el homicidio de Julio Cárcamo Rodríguez, ocurrido el 2 de octubre de 1973, en la segunda comisaría de Carabineros de Puerto Aysén; y por el homicidio de Moisés Ayanao Montoya, ejecutado el 25 de octubre de 1973, en el sector de Villa Los Torreones (ruta que une Puerto Aysén con Coyhaique).

En tanto, se acogió el recurso y se dictó sentencia de reemplazo por los secuestros calificados de Juan Vera OyarzúnJosé Rosendo Pérez Ríos y Néstor Hernán Castillo Sepúlveda, ocurridos a partir del 27 de octubre de 1973, en Coyhaique.

Episodio Puerto Cisnes

En este caso, se mantuvieron las condenas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, dictadas en contra de José Tocol Navarro y Luis Pineda Muñoz, como autores del delito de homicidio; y de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en contra de Carlos Henríquez Reuquén, Héctor Andrade Calderón y Ramón Concha Pérez, en calidad de cómplices.

En este proceso, se logró establecer que “en los primeros días de octubre de 1973 se formaron en Puerto Aysén y en Puerto Cisnes comisiones para cumplir funciones de detención conformadas por personal del Ejército y de Carabineros, y que en una ocasión usaron una embarcación para ir a un sector llamado La Junta, donde reunieron a los pobladores en el gimnasio del lugar y detuvieron a cuatro personas sin orden de tribunal competente, dentro de las cuales estaba Jorge Orlando Vilugrón Reyes. Después los subieron a una embarcación, oportunidad en que Vilugrón se fracturó una pierna, quedando recluido en la lancha. A continuación, se hizo un Consejo de Guerra figurado, en que fue condenado a muerte, amarrado a un poste donde se le colocó un capuchón en la cabeza y un disco rojo sobre el pecho, siendo ejecutado por un pelotón el 8 de octubre de 1973, a las 07:10. Concluida la ejecución, se constató la muerte de Vilugrón y los tripulantes de la nave sacaron el cuerpo en una urna con pesos y lo tiraron al mar”.

Episodio Puerto Aysén

En el episodio denominado Puerto Aysén, la Sala Penal confirmó las condenas de 3 años y un día de presidio en contra de Aquiles Vergara Muñoz, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio en contra de Miguel Rojas Quiroga, como encubridor del delito, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En esta causa, se logró acreditar que “en los primeros días de octubre de 1973 se designó al capitán de Ejército Aquiles Vergara Muñoz con una escuadra del batallón de Artillería bajo su mando, a la ciudad de Puerto Aysén para contribuir al orden interno ante eventuales insubordinaciones y violaciones al toque de queda, labores que eran autónomas. Agrega que el día 2 de octubre de 1973 el funcionario de Carabineros, Óscar Carrasco Leiva iba a su casa cerca de las 20 horas, cuando fue interceptado por el “cachorro Alvarado” y el “alicate”, quienes lo insultaron y amenazaron, lo que comentó a su jefe quien dispuso que se procediera a su detención, siendo aprehendidos a viva fuerza, dándoseles culatazos y golpes de pie en el cuerpo y, finalmente, trasladados a la Segunda Comisaría, donde fueron puestos en calabozos.

En horas de esa noche o madrugada, fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por Carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión. Luego, los cuerpos fueron trasladados a la morgue, donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia y extendió el certificado médico de defunción, dejando como causa inmediata anemia aguda y como causa originaria herida de proyectil, con fecha 20 de octubre de 1973, previo requerimiento del Comisario de Carabineros de Puerto Aysén, siendo llevados los cuerpos desnudos hasta el cementerio de Puerto Aysén y arrojados a una fosa común previamente preparada”.

Villa Los Torreones

En este episodio, se confirmó el fallo que condenó a 5 años de presidio de José Maricahuin Carrasco, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio para Juan González Andaur y Nelson Ojeda Soto, con el beneficio de la libertad vigilada.

En este caso se determinó que “el 25 de octubre de 1973 se conformó una patrulla para la detención de Segundo Montoya, que vivía en el sector de Villa Los Torreones, integrada por miembros del Ejército que se movilizaban en un camión Unimog con el fin de arrestarlo y trasladarlo hasta el Regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique. Dado que en el domicilio del requerido éste no fue encontrado, se interrogó a las personas presentes, dentro de las cuales estaba su sobrino Moisés Ayanao Montoya, de 19 años a la época, quien fue golpeado y luego fusilado al intentar huir o bien al correr por orden de los aprehensores, resultando muerto en el mismo lugar por los impactos. A continuación su cadáver fue puesto en una lona sobre un caballo y trasladado hasta el Regimiento N° 14 Aysén de Coyhaique, y posteriormente llevado clandestinamente al cementerio vecinal El Claro de Coyhaique, donde se cavó una fosa y se sepultó su cuerpo sin comunicar a la familia”.

Caso Coyhaique

En el episodio Coyhaique, la Sala Penal acogió el recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo, condenando a Miguel Ángel Rondóna 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de tres secuestros calificados; y se condenó a Gustavo Rivera Toro a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En esta causa se estableció que “con motivo del pronunciamiento militar cuatro personas, a saber, Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda, José Miguel Chacón Coliague y Efraín Ruiz decidieron abandonar la ciudad y buscar asilo político en Argentina, porque eran dirigentes de partidos políticos opositores al régimen militar, para lo cual cruzaron por un paso fronterizo no habilitado y solicitaron asilo político, siendo trasladados hasta el Cuartel de Gendarmería de Alto Río Mayo, el 23 de septiembre de 1973, donde también se encontraban José Rosendo Pérez Ríos y José Gómez. Permanecieron en dicho lugar hasta el 27 de octubre de 1973, fecha en que Vera, Castillo y Pérez son sacados del recinto policial en horas de la noche y entregados a una patrulla de militares y un funcionario de Carabineros, todos chilenos. Llegaron al Regimiento N° 14 Aysén, donde fueron encerrados en un segundo piso del Departamento de Inteligencia, sin que se haya tenido noticia de su ulterior paradero ni de su deceso. Se dio por acreditada la privación de libertad de Juan Vera Oyarzún, Néstor Castillo Sepúlveda y José Rosendo Pérez Ríos originada por la detención ilegal de que fueron víctimas por parte de una patulla militar y un funcionario de Carabineros, llevados al regimiento donde fueron vistos con vida por última vez, ignorándose sus respectivos paraderos y sin que los cuerpos hayan podido ser ubicados”.


Agrupación de DD.HH. Aysén lamentó bajas penas y pacto de silencio entre militares

Fuente :ElPatagonDomingo.cl 11 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

Luego de que la Corte Suprema dictará sentencia definitiva en algunos de los casos de violación a los Derechos Humanos en Aysén que ocurrieron durante la Dictadura Militar, la Agrupación de Derechos Humanos de Coyhaique, lamentó la falta de proporcionalidad existente entre la naturaleza de los delitos por los que se condena y las sanciones que se imponen en los fallos correspondientes a los episodios “Villa Los Torreones”, “Puerto Aysén” y “Puerto Cisnes”.

De acuerdo a lo informado por Ninón Neira, presidenta la Agrupación de DDHH, si bien se valora el esfuerzo por llegar a la verdad, se lamenta que las penas no se ajusten a las dimensiones de lo sucedido.

Paralelamente, denunció que todavía existe el pacto de silencio entre militares y civiles, lo que no ha permitido encontrar los cuerpos de los Detenidos Desaparecidos en Aysén, por lo que hicieron un llamado público al general (r) Gustavo Rivera Toro y al suboficial Miguel Ángel Rondón, para que entreguen la información que permita a los familiares de los detenidos terminar con este calvario.

La Corte Suprema decidió confirmar los fallos de los episodios “Villa Los Torreones”, “Puerto Aysén” y “Puerto Cisnes”, estableciéndose de esta manera condenas de 5 años de presidio de José Maricahuin Carrasco, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 de presidio para Juan González Andaur y Nelson Ojeda Soto, con el beneficio de la libertad vigilada, en el caso de “Villa Los Torreones”.

En el episodio denominado “Puerto Aysén”,  la Sala Penal confirmó las condenas de 3 años y un día de presidio en contra de Aquiles Vergara Muñoz, padre la conocida animadora de TV, Ivette Vergara, como autor del delito de homicidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y de 541 días de presidio en contra de Miguel Rojas Quiroga, como encubridor del delito, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el episodio “Puerto Cisnes”, por último, se mantuvieron las condenas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, dictadas en contra de José Tocol Navarro y Luis Pineda Muñoz, como autores del delito de homicidio; y de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, en contra de Carlos Henríquez Reuquén, Héctor Andrade Calderón y Ramón Concha Pérez, en calidad de cómplices.

En relación con el episodio “Coyhaique”, la Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, procediendo a anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 25 de octubre de 2013 y dictando una sentencia reemplazo en la que resolvió condenar a Miguel Ángel Rondón a 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor de tres secuestros calificados; y condenar a Gustavo Rivera Toro a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.


Ministro Álvaro Mesa procesa a militar y carabineros (r) por secuestro y detención ilegal de regidor en 1973.

Fuente :pjud.cl, 20 de Diciembre 2019

Categoría : Prensa

En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y secuestro con grave daño del otrora regidor de Puerto Cisnes, de Elvin Alfonso Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en Puyuahuapi y Puerto Aysén, respectivamente.

En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño. En tanto, el ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga fue encausado como autor de ambos delitos, y el carabinero en retiro Luis Segundo Oyarzo Villegas, como autor del delito de detención ilegal.

En el proceso, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional.

Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo torácico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha 12 de octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.

Que, asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje, según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).

En el caso del procesado Rojas Quiroga se ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En tanto, el procesado Vergara Muñoz quedó con arresto domiciliario total, debido a su avanzada edad; y Oyarzo Villegas sujeto a arresto domiciliario nocturno, por igual razón.


Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros en retiro por secuestro con grave daño y detención ilegal de exregidor de Puerto Cisnes

Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al coronel en retiro de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga a las penas de 12 años y 3 años de presidio, como autor del secuestro con grave daño y detención ilegal, respectivamente, en carácter de lesa humanidad en contra de la víctima, el entonces regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Aysén y la localidad de Puyuhuapi.

En el fallo (causa rol 15.719-1), el ministro Mesa Latorre condenó, además, al suboficial en retiro de Carabineros Luis Segundo Oyarzo Villegas a la pena de 3 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de detención ilegal.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria dio por establecido los siguientes hechos:

“Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional. Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.”, dice la resolución. 

Agrega:  “Que asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, (desde 2004), disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje , según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).”

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.