Villarroel Zárate Juan Aurelio del Carmen


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Rut : 1.735.777-8

Fecha Detención : 13-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 19-06-1921 Edad : 55

Lugar Nacimiento : La Serena

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero de imprenta

Estado Civil e Hijos : Casado,6 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 1.735.775-8

F.Nacim. : 19-06-21, 55 años a la fecha de su desaparición

Domicilio : General Gambino 4584, Población Arquitecto Oherens, Conchalí

E.Civil  : Casado, 6 hijos

Actividad : Fotograbador

C.Repres. : Partido Comunista; dirigente sindical de la Imprenta Horizonte

F.Detenc. : 13 de agosto de 1976

 

SITUACION REPRESIVA

            Juan Aurelio del Carmen Villarroel Zárate, casado, seis hijos, fotograbador, dirigente sindical, militante comunista, fue detenido el 13 de agosto de 1976, alrededor del mediodía, en la vía pública y sin testigos, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que lo condujeron a Villa Grimaldi, recinto secreto de detención y tortura de la DINA, donde fue visto por otro detenido y desde donde desapareció.

            Juan Aurelio Villarroel salió ese día de su casa como a las 11:30 de la mañana para dirigirse hasta el domicilio de una tía enferma que vivía en Cerrillos. Junto a una vecina, tomó el bus Nº 78 y se bajó en las cercanías de la Estación Mapocho, con el fin de tomar locomoción hasta la casa de su pariente. No llegó al domicilio de su tía y su familia no volvió a verlo.

            Pedro Rolando Jara Alegría -quien también a la fecha se encontraba en Villa Grimaldi- frente a una serie de fotografías reconoció inequívocamente la de Juan Aurelio Villarroel, aunque no pudo precisar las circunstancias en que lo vio.

            Eliana Villarroel Vera -hija del afectado- declaró ante el Tribunal que su padre siempre había pertenecido al Partido Comunista y que, durante 30 años, trabajó en la Imprenta Horizonte ( de propiedad del Partido Comunista) Después del 11 de septiembre de 1973, el hogar fue allanado en dos oportunidades por Militares del Regimiento "Buin". En esa época el afectado se encontraba en La Serena trabajando en construcción y sólo retornó a Santiago en 1975, sin tener problemas hasta la fecha de su desaparición. Posteriormente, en febrero y en septiembre de 1977, llegaron agentes hasta la casa de la familia, inquiriendo información relativa a la víctima. En septiembre de ese año, cuatro civiles, movilizados en un FIAT-600, se presentaron en el domicilio requiriendo antecedentes relacionados con gestiones que estaba realizando la familia: nombre del abogado que hacía los trámites, si habían firmado una carta dirigida al Presidente de la República…

            La detención y posterior desaparición de Juan Aurelio Villarroel, se inscribió en una batida de los Servicios de Seguridad en contra de los militantes del Partido Comunista vinculados con la actividad tipográfica. Entre otros fueron detenidos por la DINA José Vicente Toloza (15 de julio de 1976), linotipista y dirigente gráfico; Guillermo Albino Martínez (21 de julio), tipógrafo y dirigente sindical; Juan Luis Quiñones (23 de julio) linotipista; Guillermo Gálvez (28 de julio), periodista y dirigente sindical. Posteriormente, y en los primeros días del mes de agosto, fueron detenidos 5 miembros de una familia en que tres de ellos habían trabajado en la Imprenta Horizonte: Hugo Vivanco, Alicia Herrera, Oscar Ramos y su hijo Oscar Ramos Vivanco y Nicolás Vivanco Herrera. Todos ellos, incluyendo al afectado, permanecen en calidad de detenidos-desaparecidos y muchos fueron vistos en Villa Grimaldi.

 

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 17 de agosto de 1976, se interpuso un recurso de amparo por el afectado en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el Nº766-76. Se consultó a las autoridades respectivas, las que negaron la detención de la víctima. El Ministerio del Interior respondió en tres oportunidades que el afectado no se encontraba detenido. Sólo en virtud de estos informes se rechazó el amparo. Se apeló de la resolución, teniendo como fundamento el hecho de que la Corte resolvió el recurso sólo sobre la base de lo informado por el Ministerio del Interior y omitió oficiar a la DINA. La Corte Suprema, sin nuevas diligencias, confirmó el fallo el 27 de septiembre de 1976.

            El 7 de octubre de 1976 se interpuso una denuncia de presunta desgracia en el 3º Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el Nº 122.580. En la presentación, Eliana Villarroel señalaba que la circunstancia de haber sido su padre trabajador en la Imprenta Horizonte, la hacía "presumir que fue objeto de una detención ilegal por parte de organismos de seguridad del Gobierno". En un escrito posterior, la recurrente agregaba que "han transcurrido tres meses de la detención de mi padre sin que hasta el momento haya podido saber dónde se encuentra". Entre otras diligencias se solicitaba oficiar a la DINA, al SENDET (Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos) y al Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, Investigaciones, en respuesta a una orden de investigar, afirmó que diligencias efectuadas en postas, hospitales, Instituto Médico Legal y centros de detención (Cárcel Pública y Penitenciaría), con el fin de dar con el paradero del afectado, habían resultado infructuosas, (27 de octubre de 1976).

            Mientras Enrique Montero Marx, Ministro del Interior Subrogante, respondía al Tribunal, el 11 de febrero de 1977, que dicha Secretaría de Estado no registraba antecedentes relativos a la víctima, el 15 de febrero del mismo año, llegaron hasta el domicilio del afectado dos civiles que no se identificaron y que preguntaron insistentemente por la persona que hacía los trámites ante la justicia. A la vez, se consignó en el proceso la respuesta del Departamento de Policía Internacional, en la que se señalaba que Juan Aurelio Villarroel no registraba viajes al extranjero (11 de mayo de 1977).

            En julio de 1977, Eliana Villarroel decía al Tribunal que a pesar de que las investigaciones no habían tenido como resultado la ubicación del paradero de su padre, se había avanzado en cuanto a descartar distintas hipótesis. "Se ha podido constatar -decía- que a mi padre no le ha ocurrido una presunta desgracia, pues de ser así, sus restos o su paradero ya habrían sido ubicados". Agregaba que, de acuerdo al Oficio de Policía Internacional, tampoco había hecho abandono del país. Además, el Tribunal se constituyó en el Gabinete Central de Identificación a fin de recabar cualquier antecedente que permitiera establecer si el afectado se encontraba vivo o fallecido. La diligencia se cumplió el 28 de febrero de 1978, investigándose tanto lo relativo al afectado como a casos de otros detenidos-desaparecidos. Indagada la mecánica del procedimiento, se procedió a ordenar la remisión de los extractos de filiación de los desaparecidos, incluyendo el de la víctima.

            El 14 de diciembre de 1977, la prensa dio a conocer que la Secretaría General de Gobierno había informado oficial y públicamente que habían sido "ubicados 1200 presuntos desaparecidos". La información oficial decía que las denuncias por desaparecimiento habían alcanzado los 1700 casos, de los cuales se aclaraban 1200, y 500 continuaban siendo investigados "confidencialmente por los Tribunales de Justicia". Sólo se entregó a la opinión pública una nómina de 276 nombres, de los cuales ninguno nunca había sido denunciado como desaparecido. En relación a este hecho, la parte querellante solicitó al Tribunal que recabara información a la Secretaría General de Gobierno con el fin de saber si el nombre del afectado se encontraba incluido en dicha nómina. El 20 de febrero de 1978, el General de Brigada René Vidal Basauri, Ministro Secretario General de Gobierno, devolvió al Oficio, limitándose a señalar que esa materia "no es de competencia de esta Secretaría General".

            Posteriormente, al saberse que Máximo Omar Vásquez había permanecido con el afectado en la misma celda de Villa Grimaldi, Eliana Villarroel solicitó que se oficiara al Ministerio del Interior y a la Central Nacional de Informaciones (CNI), para que informaran sobre dicho recinto. El Juez no dio lugar a las diligencias. En vez de enviar los Oficios, se tuvo a la vista la constitución de la Tercera Fiscalía Militar en Villa Grimaldi durante la tramitación del proceso por desaparecimiento de José Ramón Ascencio, el 23 de mayo de 1978. En el transcurso de este trámite, se constató que no se encontraba ninguna persona detenida, así como también que no existían registros, libros y otra documentación, en que se pudiera constatar el ingreso de detenidos.

            El 25 de mayo de 1979, los antecedentes comenzaron a ser conocidos por el Ministro en Visita Servando Jordán López, designado en calidad de tal por la Corte Suprema para conocer los casos de detenidos-desaparecidos denunciados en la jurisdicción de Santiago (marzo de 1979). Ante él declaró Máximo Omar Vásquez, cuya detención fue confirmada por Sergio Fernández, Ministro del Interior, en un Oficio enviado al Ministro Jordán, el 4 de junio de 1979. Por su parte, el ahora Teniente General y Ministro de Defensa Nacional, Raúl Benavides Escobar, informó al Ministro Visitador, el 6 de julio del mismo año, que Villa Grimaldi nunca fue un campamento de detenidos y que "no existe documento alguno en que conste el nombre de las personas que tuvieron a su cargo la citada propiedad". Se agregaba que la CNI recibió dicho recinto desocupado y sin personal a cargo.

            El 3 de diciembre de 1979 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. La resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 23 de enero de 1980.

            Además, la familia realizó gestiones administrativas tendientes a ubicar el paradero del afectado. Entre otras, se envió una carta al Presidente de los Estados Unidos, se denunció el hecho ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos, OEA, a la Comisión Internacional de Juristas y a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA.

           


Familiares de víctimas de crímenes: «Un fallo aberrante»

Fuente :elclarin.cl 13/4/2020

Categoría : Prensa

La siguiente es una declaración pública difundida por familiares de víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura por la rebaja de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos. El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del viernes pasado ha conmovido a la opinión pública y es una ofensa a las familias de las víctimas. El fallo contraviene al derecho internacional y borra lo poco que se ha hecho de justicia ante estos aberrantes crímenes. Aquí compartimos esta declaración:

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.

La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada.

Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.

El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito. Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.

El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.

A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.


Las y los artistas detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura cívico militar

Fuente :prensaopal.cl 8/09/2021

Categoría : Prensa

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.

Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.

Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.

Hemos reconocido 82 personas cuya creatividad se expresaba en el audiovisual, la artesanía, el teatro, la arquitectura, fotografía, Artes Visuales, letras y música.

En esta nota podrán encontrar nombres de las personas cuya información permite asociarla a un lenguaje artístico, de acuerdo a la información disponible, sin embargo, es altamente posible que falten muchos y muchas por identificar. Encontrarán también un vínculo hacia la información que, entre todas las personas que hacen posible el sitio www.memoriaviva.com, nos ponen a disposición con el fin que podamos aportar a no olvidar hasta que  haya justicia.

Por ellos y ellas… ¡¡Ni perdón, ni olvido!!

Carmen Bueno Cifuentes Cineasta. Detenida Desaparecida

Darío Chávez Lobos Actor y profesor de teatro. Detenido Desaparecido

Máximo Gedda Ortíz Cineasta y periodista. Detenido Desaparecido

Jorge Peña Henn. Músico y director de Orquesta. Detenido Desaparecido

Bernardo de Castro López. Diseñador y dibujante . Detenido Desaparecido

Hugo Araya Gonzalez. Fotógrafo. Ejecutado Político

Luis Enrique Elgueta. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Gerardo Solovera Gallardo. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Müller Silva. Cineasta. Detenido Desaparecido

10 Ana María Puga. Actriz. Ejecutada Política

11 Juan Bosco Maino Canales. Fotógrafo . Ejecutado Político

12 Percy Max Arana Saldaña. Cantante. Nacionalidad peruana. Ejecutado

13 Homero Arce. Poeta. Ejecutado.

14 Isidro Segundo Árias Matamala. Músico. Ejecutado

15 Luis Armando Árias Ramírez. Artesano. Ejecutado

16 Leandro Abraham Arratia. Reyes. Fotógrafo .Ejecutado

17 Leopoldo Raúl  Benítez Herrera. Arquitecto .Ejecutado

18 Blanca  Carrasco Peña. Estudiante de Artes Plásticas. Ejecutada

19 Carlos Patricio Dall’orzo Badilla. Artesano. Ejecutado

20 Luis Reinaldo Díaz Muñoz. Músico. Ejecutado

21 Oscar Omar Durán Torres . Artesano. Ejecutado

22 José María Ferreyra Vásquez. Artesano. Ejecutado

23 Charles Edmund Horman Lazar. Cineasta Norteamericano. Ejecutado

24 Teodoro Konoba Krul. Estudiante aruitectura. Argentino. Ejecutado

25 José René Barrientos Warner. Músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral. Ejecutado

26 Víctor Lidio Jara Martínez. Cantante popular, compositor, actor y director teatral. Ejecutado

27 Félix Alberto Mendoza Toro. Músico. Ejecutado

28 Jaime Iván Meneses Cisternas. Fotógrafo . Ejecutado

29 Miguel Ángel Núñez Valenzuela.Cantante popular. Ejecutado

30 Pacheco Durán Jorge Pedro. Artesano. Ejecutado

31 Ramón Víctor  Zúñiga Sánchez. Artesano. Ejecutado.

32 Domingo Salvador Yáñez Hernández. Tramoyista. Ejecutado

33 Hugo Riveros Gómez. Pintor. Ejecutado

34 Manuel Roig Berenguer. Fotógrafo. Ejecutado

35 Rodrigo Andrés Rojas De Negri. Fotógrafo. Ejecutado

36 Luis Eduardo Saavedra González. Fotógrafo y folclorista. Ejecutado

37 Arturo Ramón San Martin Sutherland. Fotógrafo. Ejecutado

38Julio Carlos Santibañez. Integra el Ballet Folklórico de la UTE, poeta. Ejecutado

39 Emiliano Segundo Silva Pezo. Artesano talabartero. Ejecutado

40 Ángel Domingo Toledo Carvajal. Escritor y dibujante. Ejecutado

41 Wilson Fernando Valdebenito Juica. Músico . Ejecutado

42 Máximo Raimundo  Villarroel Díaz. Artesano talabartero. Ejecutado

43 Francisco Eduardo Aedo Carrasco. Arquitecto. Desaparecido

44 Juan Antonio  Povaschuk Galeazzo. Fotógrafo, uruguayo. Desaparecido

45 Rubén David Arroyo Padilla. Artesano. Desaparecido

46 José Ramón Ascencio Subiabre. Artesano. Desaparecido

47 Arturo Barria Araneda. Profesor de Música en el Liceo Darío Salas.Desaparecido

48 Manuel Antonio Bobadilla Bobadilla. Fotógrafo. Desaparecido

49 Ismael Darío Chávez Lobos. Profesor de teatro DUOC. Desaparecido

50 Mauricio Segundo Curiñanco Reyes. Artesano carpintero. Desaparecido

51 Jacqueline Paulette Drouilly Yurich. Estuvo 2 años en la Escuela de Teatro de la U. de Chile. Desaparecida.

52 Alberto Mariano Fontela Alonso. Artesano,uruguayo. Desaparecido

53 Francisco Javier Fuentealba. Estudió en la Escuela de Teatro de la U. Católica. Desaparecido

54 Carlos Alfredo Gajardo Wolff. Estudiante de ArquitecturaDesaparecido

55 Ignacio Orlando González Espinoza. Artesano. Egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Católica.Desaparecido

56 Jorge Arturo Grez Aburto. Artesano en cueros.Desaparecido

57 Luis Alberto Guendelman Wisniak. Egresado de Arquitectura de la Universidad de Chile. Desaparecido

58 Yactong Orlando Juantock Guzmán. Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso. Desaparecido

59 José arturo Weibel Navarrete. Artesano Mueblista. Desaparecido

60 Teobaldo Antonio Tello Garrido. Fotógrafo. Desaparecido

61 Gonzalo Marcial Toro Garland. Profesor Universidad de Chile, Facultad de Ciencias y Artes Musicales.Desaparecido

62 Ricardo Troncoso León. Fotógrafo, Director de Teatro en IANSA. Desaparecido

63 Luis Quinchavil Suarez. Profesor de Lengua Mapuche Universidad de Heiden, Holanda.. Desaparecido

64 José Manuel Ramírez Rosales. Artesano. Desaparecido

65 Luis Emilio Recabarren González. Técnico Gráfico. Fotomontajista. Desaparecido

66 Agustín Eduardo Reyes González.Artesano.Desaparecido.

67 Sergio Alejandro Riffo Ramos. Artesano. Desaparecido

68 José Santos Rocha Álvarez.Artesano . Desaparecido

69 Bernardino Rodríguez Cortez. Artesano talabartero. Desaparecido

70 Luis Fernando Rodríguez Riquelme. Fotógrafo. Desaparecido

71 Alejandro Rodríguez Urzúa. Arquitecto. Desaparecido

72 Francisco Rozas Contador. Fotógrafo. Desaparecido

73 Darío Francisco Miranda Godoy. Actor de teatro. Desaparecido

74 Carlos Montecinos Urra. Artesano. Desaparecido

75 Jose Luis Morales Ruíz. Artesano. Desaparecido

76 Luis Jaime Palominos Rojas. Estudiante del Conservatorio Nacional de Música. esaparecido

77 Mario Fernando Peña Solari. Estudiante de Arquitectura. Desaparecido

78 Hernán Santos Pérez Álvarez. Fotógrafo. Desaparecido

79 Rene Daniel  Vallejos Parra. Fotógrafo. Desaparecido

80 Héctor Velásquez Mardones. Artesano Mueblista. Desaparecido

81 Ida Amelia Vera Almarza. Arquitecta. Desaparecida

82 Juan Aurelio Villarroel Zárate. Fotograbador. Desaparecido


Tres meses después: Ejército acata fallo que ordenó retiro de imágenes de Manuel Contreras

Fuente :elpensador.io 14/4/2020

Categoría : Prensa

El Ejército acató el fallo de la Corte de Apelaciones que le ordenaba retirar las imágenes conmemorativas del ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, general Manuel Contreras.

Mediante un oficio reservado dirigido al presidente del tribunal de alzada, firmado por el comandante en jefe de la institución armada, general Ricardo Martínez Menanteau, se avisa del cumplimiento del dictamen judicial, más de tres meses después del fallo que la instruía.

La comunicación describe que el caso comenzó el 7 de septiembre de 2019 luego que el abogado Luis Rendón Escobar presentara un recurso de protección “fundado en la omisión por parte del Ejército de retirar las placas e imágenes conmemorativas del paso del GDB Manuel Contreras Sepúlveda ubicadas en la Academia de Guerra y en la Escuela de Ingenieros de ‘Tejas Verdes’”.

La presentación fue acogida por la Corte de Apelaciones, que el 26 de diciembre dispuso el retiro, otorgando tres días para que se ejecute la orden judicial.

Con fecha 9 de abril, sin embargo, se informa del retiro definitivo de las imágenes y placas.

El mismo día en que se informaba del acatamiento del fallo, 3 meses después de ordenado, el ministro de fuero Leopoldo Llanos absolvió a seis exagentes de la DINA acusados como autores y cómplices de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado ocurridos durante la dictadura en 1976.

Se trata de Juan Morales Salgado, autor de los delitos de secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez