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Vásquez Sáenz Jaime Enrique – Memoria Viva

Vásquez Sáenz Jaime Enrique


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Rut : 5.718.595-3

Fecha Detención : 13-02-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 24-11-1947 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Nehuentue

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Estudiante Construcción cCvil

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 64-741, Ñuñoa

F.Nacim. : 24-11-47, 27 años a la fecha de detención

Domicilio : José Miguel de la Barra 449 Dpto.46, Santiago

E.Civil  : Casado

Actividad : Profesor

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc. : 13 de febrero de 1975

 

 SITUACION REPRESIVA

            Jaime Enrique Vásquez Sáenz, casado, profesor, militante del MIR, fue detenido el 13 de febrero de 1975, por agentes de la DINA, en momentos que llegaba a la casa de Iván Montti Cordero, ubicada en Los Illanes 95, Las Condes, a quien habían arrestado horas antes junto a hijo de 5 años de edad. Los efectivos de seguridad se encontraban en el interior del inmueble manteniendo en calidad de detenidos al dueño de casa, a Carmen Díaz Darricarrere y Alan Bruce Catalán. Todos ellos, al igual que la víctima, se encuentran en calidad de detenidos-desaparecidos. Al día siguiente, los agentes allanaron el domicilio de Jaime Vásquez ubicado en José Miguel de la Barra 449, arrestando a René Roberto Acuña Reyes, quien resultó herido en el cuello por impactos de bala y, a pesar que sangraba profusamente, no fue atendido oportunamente en el lugar de los hechos. Todos los aprehendidos fueron trasladados a Villa Grimaldi, desde donde el menor fue trasladado al Hogar de Menores de Carabineros.

            Jaime Vásquez y René Acuña, días antes de ser detenidos estuvieron veraneando en el balneario de San Sebastián. Esta casa de veraneo fue visitada el 14 de febrero de 1975 por un civil que portaba un papel escrito por Jaime Vásquez, en el que se solicitaba que se entregara al portador de la misiva parte de una cantidad de dinero y que, posteriormente, le entregaran a la misma persona el resto del dinero que sería traído de Santiago. A pesar que el civil no quiso identificarse, a la familia de Vásquez Sáenz no le cupo duda que era un agente de la DINA, por cuanto manifestó que tanto Acuña como Vásquez se encontraban bien pero que estaban siendo vigilados.

            Del ingreso de la víctima en Villa Grimaldi, hay constancia en los testimonios de personas que sobrevivieron a su reclusión en ese recinto de la DINA. Doña Amelia Odette Negrón Larre, declara en el proceso por el secuestro de Eugenio Iván Montti Cordero, que vio cuando este grupo de detenidos llegó a Villa Grimaldi, pues escuchó sus nombres cuando le fueron asignadas las celdas; los vio pasar varias veces a Montti, Vásquez y Bruce cuando los llevaban a los servicios higiénicos, los tres andaban con los pies con grillos y como no podían caminar en forma normal lo hacían a saltos, por lo que eran objeto de mofas por parte de los funcionarios de DINA. Doña Gladys Díaz Armijo, expone en el proceso por el secuestro de Bruce Catalán, las torturas de que fue objeto junto al detenido-desaparecido Juan Carlos Perelman en Villa Grimaldi, lugar donde estuvo hasta el 28 de febrero de 1975, fecha en que sacaron a Juan Carlos junto a un grupo de detenidos, entre los cuales se encontraban Jaime Vásquez, Carmen Díaz, Iván Montti, y Alan Bruce. Doña Patricia del Carmen Zúñiga Barros, expone en declaración jurada, que fue detenida por la DINA y trasladada a Villa Grimaldi. Allí, el 26 de febrero de 1975, vio cuando llevaban a un grupo de detenidos a "La Torre", entre los cuales estaban Vásquez Sáenz, Montti Cordero, Carmen Díaz Darricarrere, Juan Carlos Perelman, y Rodrigo Ugas Morales.

            Posteriormente, doña Gladys Díaz, en declaración jurada, agrega a su testimonio que el día en que el grupo de detenidos nombrados por ella fue sacado de Grimaldi, otra detenida, Amelia Negrón Larré, escuchó cuando un funcionario pedía una gran cantidad de esposas metálicas para el grupo que "iba a Osorno". Acerca del significado más probable de la palabra "Osorno", lo entrega el informe de febrero de 1980 del señor Félix Ermacora, miembro de la Comisión Investigadora de la Situación de los Derechos Humanos en Chile de Naciones Unidas, en el cual se expresa que las destinaciones de los presos eran palabras en clave para indicar el futuro que esperaba a los detenidos. Así por ejemplo Puerto Montt, indicaba que los eliminarían por tierra y Moneda, que se los lanzaría al mar.

            Otro sobreviviente, Héctor Hernán González Osorio, dirigente del MIR, detenido por la DINA el 6 de diciembre de 1974 y trasladado a Villa Grimaldi, en donde fue sometido a varios tipos de tortura con aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo -al igual que su esposa quien también se encontraba recluida en ese lugar- indica en su testimonio que junto a otros dirigentes del MIR detenidos, fueron obligados por el Coronel Pedro Espinoza Bravo -en ese entonces jefe de Villa Grimaldi en donde se hacía llamar "Rodrigo Terranova"- a dar a conocer públicamente una declaración dirigida al MIR, para que esa organización dejara de resistir al gobierno militar. Dicha declaración contenía los nombres de los miembros del MIR que estaban detenidos o muertos. En la declaración original, figuraba Jaime Enrique Vásquez Sáenz, como detenido. Sin embargo, relata Héctor González en declaración jurada, un día antes que esa declaración fuera leída y firmada para su publicación en la prensa, el agente conocido como el "Capitán Miguel" (Miguel Krassnoff Martchenko), le ordenó que pusiera a Jaime Vásquez como muerto, diciéndole que ese era su destino. Dicha conferencia se dio el 19 de febrero de 1975, nueve días antes que se le viera por última vez.

            El nombre de la víctima figuró junto al de otras 118 personas, en una nómina que publicó la prensa nacional (El Mercurio del 25 de julio de 1975) reproduciendo noticias aparecidas en las publicaciones "Lea" de Argentina y "O'DIA" de Brasil, en las cuales se afirma que dichas personas murieron en el exterior de Chile en enfrentamientos entre grupos extremistas rivales. Dichas publicaciones publicaron un sólo número y sus direcciones como pie de imprenta resultaron ser falsas. El Ministerio de Relaciones Exteriores, ante consultas de los Tribunales de Justicia en los diferentes procesos por detenidos-desaparecidos, desmintió la efectividad de dichas muertes. Las 119 personas habían sido detenidas entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975 y vistas en recintos secretos de la DINA. Todas se encuentran desaparecidas.

            Su familia realizó múltiples gestiones y diligencias tendientes a dar con su paradero, pero todas resultaron infructuosas; al igual que las gestiones judiciales, que pese a reunirse importantes evidencias de la detención y reclusión de la víctima en un recinto de la DINA, aún se desconoce la suerte final que corrió en manos de ese organismo de seguridad.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 25 de febrero de 1975, se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 284-75, en favor de Jaime Vásquez y en el de René Acuña. En la tramitación del recurso de amparo se estableció que la víctima no se encuentra procesado por los Tribunales Militares. Asimismo, el Ministro del Interior informó en 4 oportunidades que el amparado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. El Regimiento de Aviación de Colina, señaló que el afectado no estaba ni estuvo detenido en esa Unidad. La Corte ofició a ese Departamento militar luego que los recurrentes de amparo pusieran en conocimiento del Tribunal que la víctima, luego de haber estado detenido en Villa Grimaldi ubicado en Avda. Arrieta 8.200, se encontraría incomunicado en ese recinto de la FACH. El 31 de julio de 1975, la Corte rechazó el recurso de amparo con el mérito de los informes recibidos, remitiendo los antecedentes al Juez del Crimen respectivo a fin de instruir proceso por el desaparecimiento de Jaime Vásquez y René Acuña. Los recurrente de amparo apelaron tal resolución ante la Corte Suprema, Tribunal que confirmó el rechazo del recurso de amparo. No hay constancia alguna, que se haya iniciado proceso por el desaparecimiento del afectado, tal como lo ordenara la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

            En junio de 1980, su cónyuge, Carmen Sáenz Cerda, interpuso una querella criminal por el delito de secuestro agravado en la persona de Jaime Vásquez, y en contra de la DINA. El libelo interpuesto ante el señor Ministro en Visita Servando Jordán López, quien se encontraba investigando los casos de detenidos desaparecidos del Departamento de Santiago, entrega en forma detallada las circunstancias en que fuera detenido la víctima y su posterior traslado a Villa Grimaldi. Asimismo, se indica como probable, que los agentes que arrestaron a René Acuña el 14 de febrero de 1975, y entre los cuales había uno que obedecía al apelativo de "El Rucio", sean los mismos que arrestaron el día anterior a Jaime Vásquez Sáenz; afirmándose que "El Rucio" pertenecía a una agrupación de la DINA cuyo jefe era el entonces Teniente de Carabineros Gerardo Godoy. Junto con la querella, se acompañan los testimonios de Rodolfo Balbontín Leal, Gladys Díaz Armijo, y de Patricia Zúñiga Barros. Las dos mujeres expresan haber estado con la víctima en Villa Grimaldi; en tanto que el testigo señala haber visto a Jaime Vásquez en el Regimiento de Osorno. El señor Ministro dejó constancia en el libro la Visita y remitió los autos a la Segunda Fiscalía Militar para su acumulación a la causa 553-78, iniciada a raíz de una querella en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda y otros agentes de la DINA. La parte querellante apeló de dicha resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal que confirmó la resolución del Ministro Jordán.

            En el proceso 553-78, el Fiscal recibió informes negativos de los diversos hospitales de la Capital, de los diferentes cementerios, del Registro Civil e Identificación, Instituto Médico Legal, Policía Internacional, de Relaciones Exteriores que manifestó que la víctima no abandonó el país por vía del asilo. El General Manuel Contreras Sepúlveda, contra quien está dirigida la querella, respondió por Oficio una minuta elaborada por el Fiscal. En ella, el ex jefe de la DINA afirma que Villa Grimaldi era un lugar de tránsito de detenidos de la DINA y que efectivamente la DINA usaba la Clínica Santa Lucía para la atención de los funcionarios de ese Servicio y de los detenidos (en esa clínica fue atendido René Acuña Reyes). Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989 el Teniente Coronel de Ejército,, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

            (Más información en el caso de Eduardo Alarcón Jara, detenido el 30 de julio de 1974).

            El agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, del cual el General Manuel Contreras había declarado que era un informante de un agente, fue detenido el 16 de noviembre de 1992 después de haber permanecido permanecido en Brasil desde finales del año 1975, bajo la identidad de Osvaldo Andrés Henríquez Mena.

            Romo Mena fue ubicado por diligencias decretadas en la causa de Alfonso Chanfreau Oyarce, también detenido desaparecido.

            A diciembre de 1992, el mencionado Romo había reconocido su calidad de agente de la DINA, su participación en operativos de detención y en interrogatorios en los recintos secretos del mencionado organismo. En seis causas de detenidos desaparecidos ha sido encargado reo y tenía pendiente varias citaciones a Tribunales.

            Por otra parte, antes de ser expulsado de Brasil había declarado que la DINA le había implementado su salida del país y le había proporcionado documentos de identidad falsa para él y su familia, en un período en que había sido citado por varios Tribunales que tramitaban causas de detenidos desaparecidos.

            Cabe hacer notar, que la madre de Vásquez Sáenz, doña Sara E. Sáenz, viuda, falleció en mayo de 1991, siendo el afectado su hijo único.


Corte confirma condena contra 11 ex agentes de la DINA por crímenes al interior de Villa Grimaldi

Fuente :elmostrador.cl 16/9/2015

Categoría : Prensa

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, el tribunal de alzada capitalino dispuso que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia dictada en la investigación denominada "Villa Grimaldi. Cuaderno Principal", que indagó la desaparición de 19 personas y un homicidio calificado, ilícitos perpetrados al interior del centro de detención ilegal, ubicado en la comuna de Peñalolén.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Rojas y Jessica González– ratificó las condenas efectivas para 11 integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, Alejandro Juan Ávalos Davidson; y por el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.

La sentencia ratificó las penas en contra de:

1- Pedro Espinoza Bravo: 20 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

2- Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

3- Miguel Krassnoff Martchenko: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

4- Fernando Lauriani Maturana: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

5- Gerardo Godoy García: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

6- Ricardo Lawrence Mires: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

7- Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos  Davidson.

8- Manuel Carevic Cubillos: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

9- Raúl Iturriaga Neumann: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

10- César Manríquez Bravo: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Sergio Carreño Aguilar y Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

11- Orlando Manzo Durán: 10 años y un día de presidio por el secuestro de Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

En el aspecto civil, el fallo confirmó que el Estado de Chile debe pagar una indemnización total de $1.850.000.000 (mil ochocientos cincuenta millones de pesos) a familiares demandantes, en sumas que van desde los $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), según se detalla en la sentencia.

En los casos de los agentes Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, se dispone que los antecedentes vuelvan al ministro de primera instancia, Leopoldo Llanos, para que dicte su sobreseimiento por fallecimiento.


Abogado Nelson Caucoto: La reparación ha sido el pariente pobre de la lucha por los derechos humanos

Fuente :caucoto.cl 18/10/2016

Categoría : Prensa

Esta vez ha sido considerada por el ministro Leopoldo Llanos, señaló, al término de dos días de alegatos en la Corte de apelaciones por el caso de 19 detenidos desaparecidos y un ejecutado en el ex centro de tortura y exterminio de Villa Grimaldi, donde también intervinieron las abogadas Magdalena Garcés y Paulina Zamorano.

En la oportunidad, los profesionales expusieron pormenorizadamente los fundamentos del porqué debe confirmarse la sentencia de primera instancia del ministro de fuero de la Corte de Apelaciones Leopoldo Llanos.

El juez condenó a presidio perpetuo al director de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras como autor del delito de homicidio calificado de Humberto Juan Carlos Menanteau Aceituno, cometido del 1 de diciembre de 1975 y por la desaparición de otras 19 personas. A los agentes Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth; Fernando Lauriani, Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y Rolf Wenderoth los sentenció a a 20 años. A Basclay Zapata, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años de cárcel, mientras que Orlando Manzo Durán, quien estuvo a cargo del centro de 4 Alamos a 10 años de cárcel.

caucoto_intEn su intervención ante los magistrados Caucoto fundamentó que se está frente a delitos de lesa humanidad y que las únicas atenuantes que podrían justificarse en este tipo de delitos es la obediencia, cuando peligra la vida el subalterno sino obedece o cuando no sepa que se está cometiendo un delito, lo que no acontece en esta serie de casos.

“La sentencia de primera instancia está ajustada a derecho y acoge en toda su magnitud el concepto de justicia, porque esclarece los hechos, aplica la sanción penal y también otorga reparación, que ha sido el pariente pobre de la lucha por los derechos humanos, está siendo considerado por el ministro Llanos. Eso nos llena de satisfacción y esperamos que la Corte lo confirme”.

Condenados los principales oficiales

Por su parte, la abogada Magdalena Garcés expresó que “se trata de una sentencia que nos parece importante en que aplica penas a los principales oficiales a cargo de la labor represiva de la DINA, tanto en el recinto de Villa Grimaldi fundamentalmente, pero también de otros recintos de detención”.

“Esta es una causa interesante porque abarca muchísimo del actuar represivo de la DINA entre 1974-75 y están condenados la mayoría de los oficiales. Siempre van a faltar agentes, pero aquí están los principales y los mandos involucrados”, agregó Garcés.

paulina_zamoranoPaulina Zamorano señaló que “es una sentencia que se ajusta a la participación que tuvieron cada uno de los agentes respecto de las víctimas. En estrado la defensa aludió a que muchos de ellos no estaban en dicho recinto en determinadas fechas o que habían sido destinados a otra parte y nosotros estimamos como Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que es una argumentación falsa, toda vez que ellos seguían manteniendo el dominio del hecho en la comisión de los crímenes tanto en Villa Grimaldi, así como también Londres 38, José Domingo Cañas o 4 Alamos”.

Las víctimas

El ministro en visita de La Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó condenas por los delitos de secuestro calificado de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Avalos Davidson. En la misma sentencia condenó a los autores del homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.

Asimismo el ministro Leopoldo Llanos acogió las demandas civiles interpuestas en contra del Fisco por el abogado Nelson Caucoto y determinó indemnizaciones por concepto de daño moral que fluctúan entre 50 y 150 millones de pesos a los familiares de las víctimas.

En su sentencia el ministro Llanos argumentó que “los enjuiciados no han expresado quien es el superior que impartió tal orden, ni tampoco –de existir la misma- si fue para ejecutar un acto de servicio (en los términos del Art. 421 del Código precitado) y aquel estaba investido de atribuciones legítimas para impartirla. Antes bien, y por el contrario, de haber existido la orden del superior jerárquico, no era relativa a un acto de servicio, puesto que tenía por fin la perpetración de delitos ajenos a los fines de las Fuerzas Armadas y de Orden”.

“Tampoco existen en la especie los supuestos legales que la hacen procedente, esto es, un sistema normativo que autorizara, sin orden administrativa o judicial alguna, la privación de libertad de una persona por profesar determinada ideología política contraria al régimen imperante”, enfatizó.

Fechas de las detenciones de los detenidos desaparecidos

Guillermo Roberto Beausire Alonso, fue secuestrado el 2 de noviembre de 1974; Alan Roberto Bruce Catalán, el 13 o 14 de febrero de 1975 ; Jaime Enrique Vásquez Sáenz, el 13 de febrero de 1975; Manuel Antonio Carreño Navarro, el 13 de agosto de 1974; Iván Sergio Carreño Aguilar, el 13 de agosto de 1974; María Teresa Eltit Contreras, el 12 de diciembre de 1974; María Isabel JouiPetersen, el 20 de diciembre de 1974; Jacqueline Paulette DrouillyYurich, el 30 de octubre de 1974; Juan René Molina Mogollones, el 29 de enero de 1975; Alejandro Juan Avalos Davidson, el 20 de noviembre de 1975; René Roberto Acuña Reyes, el 14 de febrero de 1975; Carlos Alberto Carrasco Matus, el 14 de marzo de 1975; Hugo Daniel Ríos Videla, el 14 de febrero de 1975; Agustín Alamiro Martínez Meza, el 1º de enero de 1975; Juan Rodrigo Mac LeodTreuer, el 30 de noviembre de 1974; María Julieta Ramírez Gallegos, el 30 de noviembre de 1974; Luis Jaime Palominos Rojas, el 9 de diciembre de 1974; Marta Silvia Adela Neira Muñoz, el 9 de diciembre de 1974; y César Arturo Emiliano Negrete Peña, el 9 de Diciembre de 1974.


COCA-COLA ( POR MARTIN FAUNES )

Fuente :memoria-historica-chile.blogspot.com 13/2/2008

Categoría : Otra Información

Jaime Enrique Vásquez Saenz, casado, 27 años, constructor civil y profesor, militante del MIR, ex integrante del GAP, fue detenido el 13 de febrero de 1975 por la dina, en momentos en que llegaba a la casa de Iván Montti Cordero -ingeniero y militante del MIR-, ubicada en Los illanes 95, Las Condes, a quien habían arrestado horas antes junto a su hijo de 5 años de edad. Los efectivos de seguridad se encontraban en el interior del inmueble manteniendo en calidad de detenidos al dueño de casa, a Carmen Díaz Darricarrere y a Alan Bruce Catalán, militantes del MIR y estudiantes universitarios, quienes, al igual que Jaime, se encuentran en calidad de detenidos-desaparecidos.

Al día siguiente, los agentes allanaron el domicilio de Jaime Vásquez ubicado en José Miguel de la Barra 449, arrestando a René Roberto Acuña Reyes, quien resultó herido en el cuello por impactos de bala y, a pesar de que sangraba profusamente no fue atendido.

Todos los aprehendidos fueron trasladados a Villa Grimaldi, desde donde el menor fue trasladado al Hogar de Menores de Carabineros "Orden y Patria". El niño Iván Montti Araya, el único que no está desaparecido, fue trasladado secretamente al hogar de Carabineros indicado, sin que se diera aviso a sus familiares, y sin que su ingreso fuera registrado en los libros correspondientes, tal vez para "comercializarlo" o para darlo en adopción a algún influyente de la dictadura. Después de una intensa búsqueda, su tía Patricia Montti Cordero, logró encontrarlo en ese lugar en el mes de marzo.

El 13 de febrero de 1975 agentes de la DINA ocuparon el domicilio del militante del MIR Eugenio Iván MONTTI CORDERO, ubicado en la comuna de Las Condes, deteniendo a éste y a otros militantes que acudieron a reunirse con él. En esa forma fueron detenidos Carmen Margarita DIAZ DARRICARRERE, Alan Roberto BRUCE CATALAN y Jaime Enrique VASQUEZ SAENZ.

Al día siguiente fueron detenidos otros tres militantes del MIR vinculados a los mencionados. En su domicilio del centro de Santiago fue detenido René Roberto ACUÑA REYES, el que durante la detención habría intentado huir a raíz de lo cual resultó herido a bala. En la vía pública fueron detenidos Manuel Edgardo Del Carmen CORTEZ JOO y Hugo Daniel RIOS VIDELA.

Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios que dan cuenta de la permanencia de todos ellos en Villa Grimaldi. René Acuña habría sido llevado en algún momento a la Clínica de calle Santa Lucía en su condición de herido. La mayor parte de estos detenidos habría formado parte de un grupo que fue sacado de la Villa Grimaldi el 28 de febrero con rumbo desconocido.


OPERACIÓN COLOMBO: FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS RECORDARON MONTAJE COMUNICACIONAL DE LA DICTADURA MARCHANDO EN TORNO A LA MONEDA

Fuente :cronicadigital.cl 24/10/2014

Categoría : Prensa

Higinio Espergue director de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi dijo que su memoria  está viva porque fueron hombres y mujeres comprometidos con sueños de una sociedad más justa. Alicia Lira, de la Agrupación de Ejecutados Políticos llamó a cerrar el penal de Punta Peuco, mientras Roberto D’Orival, dijo queAgustín Edwards, debe  responder por instigar y promover el golpe de Estado y la violación de los derechos humanos.

Decenas de familiares y amigos de los 119 detenidos desaparecidos a los cuales la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), pretendió hacer aparecer como muertos en luchas intestinas realizaron este jueves una manifestación pacífica frente a la sede gubernamental, al conmemorarse 39 años de la operación mediática.

Los manifestantes marcharon durante más de una hora en torno al Palacio de La Moneda y reclamaron justicia al conmemorarse 39 años de la operación mediática.

La Operación Colombo fue un montaje comunicacional de la dictadura que buscó desacreditar las denuncias sobre detenidos desaparecidos que habían sido secuestrados por la Dina.

El 24 de julio de 1975 los chilenos leyeron en los kioscos titulares como “El MIR asesina a 60 de sus hombres en el exterior” en La Tercera, “Identificados 60 miristas ejecutados por sus propios camaradas”, en El Mercurio, “Sangrienta pugna del Mir en el exterior” en Las Últimas Noticias y “Exterminados como ratones” en La Segunda.

Roberto D’ Orival, hermano de   hermano de Jorge D’Orival, detenido desaparecido y coordinador del Colectivo 119, Familiares y Compañeros, señaló que la actividad pretendió “exigirle al gobierno, a la presidenta Michelle Bachelet y  a toda la sociedad una actitud más clara y decidida en contra de la impunidad”.

“Uno de los hitos relevantes en este sentido es que Agustín Edwards, el dueño de El Mercurio, pague responda ante la justicia por su responsabilidad en la instigación en la promoción del golpe de Estado y la violación de los derechos humanos”, dijo.

“Nos es democrático que un promotor de la violación a los derechos humanos, un promotor del golpe cívico militar siga marcando la agenda política de este país, expresó.

Asimismo expresó que “la justicia tiene una responsabilidad muy grande, puesto que en un primer momento los jueces de la Corte Suprema negaban  la existencia de nuestros  familiares en los recintos de la Dina, mediante un sencillo trámite, llamaban a Manuel Contreras y éste decía no está en nuestras manos y ellos con eso no acogían los recursos de amparo”.

El director y sobreviviente de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi Higinio Espergue “la memoria de ellos está viva en cada uno de nosotros porque fueron hombres y mujeres comprometidos con sueños de construir una sociedad más justa y más  hermosa para todos”.

“El significado de lo que hacemos  hoy es que las nuevas generaciones puedan recoger estas enseñanzas de gente que tuvo un compromiso ético, de servicio social y de lucha junto a su pueblo”, puntualizó.

Alicia Lira: cerrar Punta Peuco

Por su parte, Alicia Lira, Presidenta de Agrupación de Ejecutados Políticos indicó que queremos “mostrarle a los ciudadanos, al gobierno a casi 41 años del golpe cívico-militar, a 25 años de gobiernos democráticos que aún estas personas, mujeres y hombres esperan que se investiguen sus crímenes y se haga justicia, este es el símbolo de la impunidad que hay en este país, por eso sacamos sus rostros, de mujeres y hombres  que entregaron todo por su patria”.

“Aquí está la memoria histórica, sus familiares y la ciudadanía están comprometidos en este país para que haya verdad y justicia, tienen que aplicarse los convenios y tratados internacionales, anularse el decreto ley de amnistía y cerrarse el Penal Punta Peuco, que es un atentado a la dignidad de los familiares y las víctimas que tengan a los violadores a los derechos humanos en hoteles”.

En tanto, Beatriz  Bataszew, sobreviviente e integrante  de la Asociación Casa de Tortura Venda Sexy, llamó a las autoridades a legislar “en una iniciativa legal para tipificar el delito de violencia sexual, como un crimen de lesa humanidad, distinto al de la tortura, imprescriptible e inamnistiable, sin derecho a indulto y con penas concordantes a la gravedad del delito”.

También  Bataszew instó al Ministerio Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), a hacerse “parte ante los tribunales chilenos de todas las querellas interpuestas por mujeres objeto de tortura y/o violencia política sexual durante la dictadura”.

Víctimas de la Operación Colombo que pasaron por Villa Grimaldi

Jorge Isaac Fuentes Alarcón;  Luis Gonzalo Muñoz Velasquez; Manuel Jesús Tamayo Martínez; Manuel Jesús Tamayo Martínez; Julio del Tránsito Valladares Caroca; René Roberto Acuña Reyes; Stalin Arturo Aguilera Peñaloza; Rubén David Arroyo Padilla; Antonio Arturo Barría Araneda; Carmen Cecilia Bueno Cifuentes; María Teresa Bustillos Cereceda; Cecilia Gabriela Castro Salvadores; Wsahington Cid Urrutia;  Claudio Enrique Contreras Hernández; Manuel Edgardo del Carmen Cortez Joo; Jorge Humberto D´orival Briceño;  Jacqueline Paulette Drouilly Yurich;  María Teresa Eltit Contreras;  Julio Fidel Flores Pérez; Carlos Alfredo Gajardo Wolff; Néstor Alfonso Gallardo Agüero; Alfredo Gabriel García Vega; Rodolfo Valentín González Pérez; Jorge Antonio Herrera Cofre; Jorge Antonio Herrera Cofre; Jorge Antonio Herrera Cofre; Sergio Hernán Lagos Hidalgo; Rodolfo Arturo Marchant Villaseca; Agustín Alamiro Martínez Meza; Eduardo Francisco Miranda Lobos; Eduardo Francisco Miranda Lobos; Edgardo Agustín Morales Chaparro; Vicente Segundo Palomino Benítez; Luis Jaime Palominos Rojas; Mario Fernando Peña Solari; Juan Carlos Perelman Ide;  Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza; Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza; Hugo Daniel Ríos Videla; Jaime Eugenio Robotham Bravo; Ariel Martín Salinas Argomedo; Marcelo Eduardo Salinas Eytel ; Miguel Angel Sandoval Rodríguez; Fernando Guillermo Silva Camus; Gerardo Ernesto Silva Saldívar; Rodrigo Eduardo Ugás Morales; Jilberto Patricio Urbina Chamorro y Jaime Enrique Vásquez Saenz.
Por Carlos Antonio Vergara