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Velásquez Mardones Héctor Ernaldo – Memoria Viva

Velásquez Mardones Héctor Ernaldo

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Rut : 5.231.883-1

Fecha Detención : 03-11-1973
Comuna Detención : Villarrica


Fecha Nacimiento : 25-03-1944 Edad : 29

Comuna Nacimiento : Cunco
Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Mueblista

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            5.231.883

F.Nacim.            :            25-03-44, 29 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            General Ruener 770, Villarrica

E.Civil              :             Soltero

Actividad            :            Artesano Mueblista

C.Repres.            :            Militante de las Juventudes Comunistas

F.Detenc.            :            3 de noviembre de 1973

SITUACION REPRESIVA

Héctor Ernaldo Velásquez Mardones, soltero, mueblista, militante comunista, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Villarrica el día 3 de noviembre de 1973, alrededor de las 3:00 horas por dos funcionarios militares acompañados por un civil llamado Eithel Thilimann, farmacéutico de la localidad. Testigos presenciales del arresto fueron sus padres, quienes nada pudieron hacer para impedir la ilegal y arbitraria detención. Afuera de la casa, sus aprehensores lo golpearon y dispararon a sus piernas, introduciéndolo luego en una camioneta de color blanca, de propiedad del civil acompañante de los captores, trasladándolo con rumbo desconocido.

La madre de la víctima, doña María Audelina Mardones Castro se dirigió una vez levantado el toque de queda a la Comisaría de Carabineros de Villarrica a indagar por el paradero de su hijo. Al dirigirse a ese lugar, pudo comprobar que en el puente del río Toltén había manchas de sangre fresca, que ella atribuyó a las heridas de su hijo, provocadas por la acción de los militares aprehensores. En la Unidad Policial dejaron constancia de sus declaraciones acerca de los hechos ocurridos esa madrugada y enviaron los antecedentes a la Fiscalía Militar de Temuco. Sin embargo, hasta la fecha, la víctima se encuentra en calidad de desaparecido, desconociéndose el destino que corrió en manos de los agentes estatales que lo detuvieron.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

Con fecha 4 de noviembre de 1974 la madre del afectado denunció en la Comisaría de Carabineros de Villarrica los hechos ocurridos el día anterior en su domicilio que significaron la detención y baleo de Héctor Ernaldo Velásquez. Los antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía Militar de Temuco, la que instruyó un sumario que roló con el número 1638 por supuestas violaciones innecesarias. La investigación duró 48 horas y la causa se sobreseyó total y temporalmente en conformidad al art.409 N°1 del Código de Procedimiento Penal, es decir por "no encontrarse justificada la perpetración de un delito".


Operación Cóndor: Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a hija de detenido desaparecido

Fuente :pjud.cl 13/5/2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 a la hija de Héctor Velásquez Mardones, quien fue detenido el 16 de mayo de 1977 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la denominada Operación Cóndor.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la hija de Héctor Velásquez Mardones, quien fue detenido el 16 de mayo de 1977 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la denominada Operación Cóndor.

En fallo unánime (causa rol 2.782-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Lidia Poza y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 6945-2021”, consigna el fallo.

El fallo de primera instancia ratificado rechazó la excepción de prescripción y estableció el daño moral provocado a la recurrente.

“Que, en añadidura a lo expuesto, resulta reñido con la lógica y alejado a un principio de razonabilidad asentar que, si se ha estimado por el Derecho Internacional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tal como se aseveró pretéritamente, pueda concluirse que a la acción civil que emane del mismo se le otorgue un trato distinto, toda vez que las normas previamente transcritas han asentado lo contrario”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada de comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha efectuado, aplicando, al efecto, normas de derecho privado no atingentes a un caso como el de marras, significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión, a lo menos, antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita”.

“Que –prosigue– en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, solo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco en todas sus partes”.

“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Héctor Velásquez Mardones, la circunstancia de los detrimentos morales que la actora, hija de aquel, han sufrido por la comisión de dicho ilícito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4° de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, concluye.


Suprema confirma condena a teniente (R) por secuestro calificado

Fuente :El Mostrador- 5 de Abril 2006 

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó recurso de casación presentado por ex miembro del Ejército acusado de la desaparición de Héctor Velásquez en 1973.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó de manera unánime la aplicación de la figura del secuestro calificado interpuesta por un militar procesado por la desaparición de Héctor Arnaldo Velásquez Mardones, ocurrida el 3 de noviembre de 1973.

La instancia, compuesta por su integración titular, rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por el teniente (R) del Ejército Nelson Thielemann Rodríguez, quien fue condenado a la pena de 10 años y un día por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño, cuya sentencia fue confirmada por el mismo tribunal de alzada.

El máximo tribunal rechazó esta presentación por causales formales del escrito interpuesto por la defensa, ya que si bien se reconoce la participación del imputado en un delito, se sostiene que este ilícito es diferente de aquél que ha sido determinado por la investigación y los argumentos del recurrente apuntan a que no se ha acreditado el delito, sin señalar cuál se debe tener por establecido, así como tampoco se ha establecido la participación.

La sala de la Corte Suprema estuvo integrada por Alberto Chaigneau, en calidad de presidente, sus colegas Enrique Curi, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros, además del abogado integrante Fernando Castro.

También obtuvo una condenas en contra Juan Enrique Inzunza Poblete, correspondiente a tres años de presidio menor en su grado medio en calidad de coautor del referido delito.


Condenan a oficial de reserva por muerte de militante PC

Fuente :La Nación -18 de Mayo 2005

Categoría : Prensa

Un nuevo caso de violaciones los derechos humanos logró aclararse judicialmente y terminó en condena para los autores de los hechos registrados en Villarrica, en 1973.

Se trta de una sentencia de primera instancia dicta contra el ex oficial de reserva del Regimiento Tucapel, Nelson Thielemann, y contra el civil Juan Insunza Poblete. El primero de ellos fue condenado a 10 años y un día de prisión, en calidad de autor se secuestro calificado, mientras que el segundo, como coautor. A éste último, la justicia le impuso una pena de tres años y un

día por el mismo delito.

Mueblista

El mueblista Héctor Velásquez Mardones, militaba en el Partido Comunista, era

soltero y tenía 29 años al momento de su detención. Los hechos que derivaron en su desaparición se produjeron a las tres de la tarde del 3 de noviembre de 1973, afuera de su casa y frente a sus padres.

La indagatoria desarrollada por la Brigada de Casos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, comprobó que tras la detención, los ahora condenados procedieron a llevar a Velásquez Mardones hasta el puente Rodrigo Bastidas de Villarrica y tras propinarle dos tiros lo arrojaron a las aguas del río Toltén, en la Novena Región.

La importancia de esta sentencia es que pudo aclararse las circunstancias de la muerte de Velásquez Mardones después de 32 años de ocurridos los hechos y luego que la causa fuera sobreseída por la justicia militar, que hace un cuarto de siglo cerró la indagatoria 48 horas después de haber sido interpuesta la denuncia.


Dónde están los “Héctor” (Elizabeth Velásquez Mardones )…. extracto

Fuente :revistanos.cl sin fecha extracto

Categoría : Prensa

Villarrica, tres de la madrugada del 4 de noviembre de 1973. Fuertes golpes en la puerta despertaron a los Velásquez Mardones. La madre, María Audelina, corrió a ver lo que sucedía. Era el farmacéutico de la ciudad, junto a su hijo, reservista del Ejército, y otros vecinos. “Buscamos a tu cabro, el minino”, dijeron. Ése era el apodo de Héctor Ernaldo Velásquez Mardones (29), el segundo de los seis hijos de los dueños de casa. “Apenas lo dejaron ponerse sus pantalones, lo tomaron, e inmediatamente comenzaron a pegarle; lo hacían caminar un poco, y le volvían a pegar”, rememora su hermana, Elizabeth. Se lo llevaron en una camioneta blanca. Nunca más lo encontraron. Lo habrían lanzado desde el puente Rodrigo de Bastidas al río Toltén. En el 2005 fueron condenados el exoficial de reserva del Regimiento Tucapel, Nelson Thielemann, y el civil Juan Insunza Pobrete, como autor y coautor del secuestro calificado de Héctor Ernaldo. El 2006, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó esa sentencia de manera unánime. ”Mi hermano era de las Juventudes Comunistas, como yo. Él se había hecho cargo de la mueblería de la familia cuando mi papá quedó postrado. Esa militancia fue su condena a muerte”, dice Elizabeth. Pero sus penurias no finalizaron con esa tragedia; la segunda la conocieron cuatro años después, cuando el hermano mayor, Héctor Heraldo (34), casado, cuatro hijos, fue detenido en Buenos Aires, el 16 de mayo de 1977, junto a Alexei Jaccard y Ricardo Ramírez. Todos eran comunistas y participaban de una operación para ingresar fondos para el PC en Chile. Su aprehensión ocurrió en el marco de la Operación Cóndor. “Recién el 2015 confirmamos que había sido entregado a agentes de la DINA, y que lo trajeron a Chile, al cuartel Simón Bolívar”. Allí fue interrogado bajo tortura, y en fecha indeterminada, desapareció.