Vera Almarza Ida Amelia


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Rut : 14.859 Bolivia

Fecha Detención : 19-11-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 05-01-1943 Edad : 31

Lugar Nacimiento : La Paz – Bolivia

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Arquitecta

Estado Civil e Hijos : Soltera
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Detenida-desaparecida : 19 de noviembre de 1974
Edad a la fecha de la detención : 31 años
Cédula de Identidad : 14.859 de Providencia
Estado civil : Soltera
Profesión u oficio : Arquitecto

Ida Amelia Vera Almarza, hija de Tomás Vera Cantoya, boliviano e Ida Almarza Pensa; chilena, nacida en La Paz, Bolivia, el 5 de enero de 1943, de nacionalidad boliviana y chilena por estar avecindada en Chile y ser hija de madre chilena, con carnet de identidad chileno N° 14.859 de Providencia, de profesión Arquitecto, inscripción en el colegio de Arquitectos con el N° 2.770 de Chile. 

 Gigi, como llamaban todos cariñosamente a Ida, era un modelo para sus hermanas y amigos; por su espíritu solidario y la alegría de vivir, su forma de sobreponerse a los muchos problemas diarios, el amor con el que trataba a sus semejantes, la dedicación y tesón con que enfrentaba las cosas que hacía y la forma sencilla de superar cada meta que se imponía. Junto a sus hermanas entró a estudiar ballet, actividad en la cual se destacó ya que además de sus aptitudes naturales sentía por el baile una especial inclinación, al extremo de que cuando tuvo que definir su vida, concluyendo sus estudios secundarios, pensó seriamente continuar el ballet en forma profesional. Tal vez aquí primaron sus sentimientos de solidaridad y compromiso social y decidió finalmente estudiar Arquitectura, carrera que le permitiría crear y construir cosas tangibles sin alejarse del arte. En su corta vida profesional tuvo una destacada actuación en concursos y proyectos de arquitectura que acrecentaron grandemente su curriculum profesional. Fue detenida por efectivos de la DINA, en su domicilio de calle Joaquín Godoy 315, de la comuna de la Reina, Santiago, el 19 de noviembre de 1974, según consta en el proceso incoado por el Décimo Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cunatía de Santiago, con el N° 1.302, además consta en la información periodística de los diarios de los diarios El Mercurio de Santiago y Las Ultimas Noticias del día 20 de noviembre de 1974, en las circunstancias que procedo a detallar. El día señalado, alrededor de las 16 horas, Ida Vera A. fue detenida al llegar a su domicilio, resultando herida de bala en una pierna y con un golpe de culata de arma de fuego en la cabeza. El dueño de la casa que ella arrendaba, don Jorge Dahrmen Alcaíno, confirmó lo expuesto, en su declaración en el proceso N° 1.302. A la hora indicada del 19 de noviembre de 1974, Ida se dirigía a su domicilio en su automóvil Dodge Dart de propiedad del arquitecto Luis Canobra Bañados, el cual se lo había prestado horas antes del hecho, como se verifica en el proceso. Cuando los efectivos de la DINA tomaron conocimiento que dicho vehículo era de propiedaddel señor Canobra, éste fue detenido ese mismo día alrededor de las 20 horas, permaneciendo en esa calidad durante 6 meses en Tres Alamos (lugar de detención). También, el mismo día 19 de noviembre, a las 23:30 horas, cinco personas de civil que se acreditaron como funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros, se presentaron en el domicilio de sus padres para inquirir datos sobre ella. A continuación se entrega un resumen de los puntos que constituyen pruebas definitivas de la detención de Ida Vera Almarza. a) En el proceso N° 1.302 del Décimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, consta lo siguiente: – Declaración de Jorge Darhmen Alcaíno, testigo presencial de la detención (fs. 48) – Declaración del teniente de Carabineros, Hugo Guillermo Urrutia González, que se constituyó en el lugar de los hechos (fs. 54 vuelta) – Declaración del cabo primero de carabineros, Elías Uribe Novoa, que condujo la patrullera que llegó al lugar de los hechos (fs. 56) – Declaración del mayor de carabineros, Domingo Teodoro Zabaleta Mendoza, quien también se constituyó al lugar de los hechos (fs. 57) – Declaración de Humberto Canobra Bañados, propietario del vehícula en que mi hija viajaba a su domicilio. (fs. 32) – Declaración de Pablo Carolis Yori, arquitecto con el que trabajaba mi hija (fs. 19) – Declaración de Cristina Verónica Godoy Hinojosa, quien estuvo detenida junto a ella (fs. 61) – Declaración de Bernardita Nuñez Rivera, quien estuvo detenida con ella (fs. 62) – Declaración de Beatriz Constanza Bataszw Contreras, quien estuvo detenida con ella (fs. 63 vuelta) – Y en general todos los antecedentes contenidos en el proceso. b) Publicaciones periodísticas y fotografías – Diario El Mercurio de Santiago, del 20 de noviembre de 1974, páginas 1 y 12, donde informa "Tiroteo de una hora en la Reina". – Diario "Las Últimas Noticias" de Santiago, del 20 de noviembre de 1974, páginas 1 y 15, donde informa de "Espectacular baleo" y "Enfrentamiento entre miristas y militares". Diligencias que se han realizado para ubicar el paradero de Ida Vera Almarza 1. Con fecha 6 de diciembre de 1975 se presentó un recurso de amparo rol 1530-74 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado, luego de haber consultado al Ministerio del Interior, al Comando en Jefe de la Zona de Estado de Sitio, al Comando de Aviación de Combate, a la Dirección de Inteligencia Nacional y a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), organismos todos negaron haber efectuado su detención. 2. Por cuanto el recurso de amparo fue rechazado, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Décimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, investigar el posible delito que pueda existir en la desaparición. Este proceso se inició el 31 de enero de 1975 con el rol 1302. El juzgado nombrado instruyó el proceso, sirviendo de auto de cabeza de él, el recurso de amparo. Del proceso se puede concluir que fue detenida por personal de la DINA el 19 de noviembre de 1974, frente a su domicilio. 3. El proceso fue sobreseido temporalmente por el juez instructor de la causa por estimar que podrían aportarse mayores antecedentes para configurar definitoriamente el delito de detención ilegal y desaparición de ella. 4. El 17 de febrero de 1975, invocando su calidad de ciudadana boliviana se recabó del Gobierno de Bolivia su intervención ante el Gobierno de Chile para inquirir datos sobre Ida Vera Almarza, solicitud que fue contestada en nota del 21 de febrero de 1975 por el señor cónsul general de Chile en La Paz al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, en la cual se expresa: "Consultadas las autoridades chilenas correspondientes acerca de la situación de la señorita Ida Vera Almarza han manifestado que dicha ciudadana no se encuentra detenida ni existen cargos en su contra. 5. El 22 de julio de 1975, un funcionario del SENDET informó a la madre que Ida Vera Almarza fue detenida el 19 de noviembre de 1974, según consta en oficio del 29 de enero de 1975 del Servicio de Investigaciones de Chile. Dos días después, el 24 de julio, el cónsul de Bolivia en Chile, don Vicente Donoso Torres, y en compañía de los padres de ella, se entrevistaron con el coronel Jorge Espinoza Ulloa, jefe del SENDET, quien al hacer concurrir a su oficina al funcionario que había dado la información y ver el archivo valor de oficios, manifestó textualmente que se trataba de una "presunta detención", y se comprometió a averiguar con más detalle, hecho que no ocurrió, negándose a conceder nuevas entrevistas. 6. Con fecha 25 de enero de 1976 se presentó la denuncia ante la organización de Estados Americanos (OEA), la cual envió los antecedentes a la honorable comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El 16 de marzo de 1976 la CIDH comunicó su acogida favorable a la denuncia y que iba a solicitar la información correspondiente al Gobierno de Chile. La CIDH ha insistido en reiteradas ocasiones sobre este asunto, negando el gobierno de Chile, en forma sistemática, que Ida Vera se encuentra detenida. La última respuesta que el gobierno de Chile ha entregado a la CIDH, en nota de 27 de enro de 1977, expresa: "caso 2013. Ida Amelia Vera Almarza. Se ofició a Ministerio de Justicia para que informe estado proceso por presunta desgracia". 7. El 25 de septiembre de 1976, el señor Luis Reque, ex secretario ejecutivo de la CIDH en la conferencia inaugural ante el Comité Ejecutivo de Amnesty International, exponiendo la situación de los derechos humanos en América Latina, ha señalado como caso típico de detención y posterior desaparecimiento, el de Ida Vera Almarza. 8. En agosto de 1976, por intermedio de don Roberto Kozacs, encargado del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, se presentaron todos los antecedentes de este caso ante la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Ginebra. Para la familia como es fácil de suponer, el hecho de haber sido detenida, fue en un principio de sorpresa y estupor, transformándose luego en dolor, desesperación e impotencia por lo poco y nada que se podía conseguir acudiendo a las autoridades perinentes. En estas circunstancias acudimos al Comité Pro Paz y posteriormente a la Vicaría de la Solidaridad, que nos acogieron y nos facilitaron los medios y los profesionales para las presentaciones a la Justicia, dándonos su apoyo moral y espiritual. En ese mismo tiempo iniciamos nuestra participación dentro de la Agrupación de Familiares de Detenidos desaparecidos, que consideramos es la única institución junto a la Vicaría de la Solidaridad que vienen luchando para que en Chile se imponga la Verdad y la Justicia.


Colegio de Arquitectos y su Comité de Derechos Humanos y Ciudadanos ingresa solicitud para cambiar de nombre una calle de Santiago en honor a Ida Vera

Fuente :colegiodearquitectos.cl 19/7/2023

Categoría : Prensa

A 50 años del golpe de Estado, el Colegio de Arquitectos de Chile junto a su Comité de Derechos Humanos y Ciudadanos, extendió una propuesta a la alcaldesa de Santiago, Irací Hassler, para honrar la memoria de la arquitecta detenida desaparecida Ida Amelia Vera Almarzaproponiendo que una calle cercana a nuestra Sede Nacional lleve su nombre.

La calle propuesta para llevar el nombre de la arquitecta Ida Vera Almarza es la actual calle Namur, que conecta la calle Estados Unidos con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins.

La solicitud fue ingresada por el Colegio de Arquitectos de Chile en la Ilustre Municipalidad de Santiago a través de nuestra presidenta nacional, Beatriz Buccicardi; y el vicepresidente de asuntos internos, Mario Neira.

Ida Amelia Vera Almarza

Arquitecta de la Universidad de Chile, con ICA del Colegio de Arquitectos de Chile N°2.770; nació el 5 de enero de 1943 en La Paz, Bolivia. Fue detenida el 19 de noviembre de 1974 a los 31 años de edad.

Hasta la fecha de su detención, Ida se destacó en la danza y en lo profesional, tanto en la investigación como colaborando o formando equipo con otros colegas en interesantes e innovadores proyectos habitacionales. Para ella la vivienda social era de importancia central en su labor como arquitecta, siendo aún estudiante, reflexionaba sobre el problema de la vivienda, causado por una política habitacional con un enfoque a su juicio equivocado.

 


Colegio de Arquitectos de Chile participa de responso en memoria de Ida Amelia Vera Almarza

Fuente :colegiodearquitectos.cl 27/4/2023

Categoría : Prensa

El vicepresidente de Asuntos Internos del Colegio de Arquitectos de ChileMario Neira, junto a representantes de nuestro Comité de Derechos Humanos y Ciudadanos y Comité de Género, participaron el pasado sábado 1 de abril de un responso en memoria de Ida Amelia Vera Almarza, arquitecta detenida desaparecida el 19 de noviembre de 1974.

El responso realizado en el Parque por la Paz de Villa Grimaldi, convocado por la familia Vera Almarza, se da luego de la conclusión del juicio del proceso de la «Operación Colombo», que en un fallo emitido por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, condenó a 59 ex agentes de la DINA como autores por los secuestros calificados de 16 personas, en su mayoría miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

El tribunal condenó además a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito.

La ceremonia, en que se develó una placa conmemorativa que honra la vida y la memoria de Ida Amelia Vera Almarza, contó con el saludo protocolar del vicepresidente de Asuntos Internos del Colegio de Arquitectos de Chile, Mario Neira; y de la presidenta del Comité de Derechos Humanos y Ciudadanos, Viviana Teuche.

 


Fueron acusados de participar en la Operación Colombo Chile condena a 59 exagentes del principal órgano represor de la dictadura de Pinochet

Fuente :pagina12.com.ar, 6 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda.

La Corte Suprema de Chile condenó a la cárcel a 59 responsables y agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), principal institución represora durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). La justicia los condenó por participar en el secuestro y tortura de 16 militantes de la izquierda en 1974  en un operativo militar conocido como Operación Colombo

El fallo de la justicia chilena publicado por la Segunda Sala Penal del máximo tribunal de justicia revoca una sentencia previa hecha por la Corte de Apelaciones en la que absolvía a una parte de los acusados y a otros les dio penas bajas y sin cárcel.

 

Crímenes de la última dictadura militar

Los exjefes y oficiales de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann, condenados como autores de los delitos de secuestro calificado fueron sentenciados a 15 años y un día de prisión.

 

Con esta sentencia, Miguel Krassnoff, acumula más de 100 años de condena por participar en múltiples causas de crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar durante el último régimen militar.

El tribunal además le dio 10 años y un día de prisión a 51 exagentes que habían sido absueltos por la Corte de Apelaciones de Santiago a pesar de haber sido condenados en primera instancia como autores y cómplices de la Operación Colombo.

La resolución del máximo tribunal es "trascendente en la historia judicial chilena (ya que) restituyó el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, que habían quedado literalmente una situación de impunidad inaceptable", explicó a la prensa local el abogado de los querellantes, Nelson Caucoto.
 

Qué fue la Operación Colombo

"El máximo tribunal desechó una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y acogió los recursos de los querellantes … se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna", agregó el abogado.

"Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”, apostilló.

La Operación Colombo fue un operativo de inteligencia y montaje comunicacional diseñado por la DINA que intentó simular la muerte de 119 personas en supuestos combates internos entre militantes de organizaciones de izquierda como el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Todas las víctimas habían sido secuestradas por el organismo represor y luego fueron sometidas a desaparición forzada. El proceso judicial investigó el paradero de 16 de esas 119 víctimas, entre ellas Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 59 agentes de la DINA por 16 secuestros calificados

Fuente :pjud.cl , 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó a 59 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de la denominada "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 25.384-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue– condenó a los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los delitos.

En tanto, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño González, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara deberán purgar 10 años y un día de presidio, como autores. 

En el caso de los agentes Jaime Alfonso Fernández Garrido y Samuel Fuenzalida Devia fueron condenados, en calidad de autores, a 5 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente.

El fallo de la Sala Penal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a varios condenados que cumplieron funciones en distintos cuarteles del organismo represor por lo que pasaron las víctimas detenidas y que luego fueron hechas desaparecer.

“Que, en efecto, olvidan los sentenciadores, que el delito de secuestro castiga al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, impidiéndole de esta manera ejercer su facultad de cambiar de un lugar a otro libremente. Las conductas del tipo penal consisten en ‘encerrar’ y ‘detener’, en ambos casos contra la voluntad del sujeto afectado. ‘La ‘detención’ consiste en la aprehensión de una persona, obligándola a estar en un lugar contra su voluntad, privándosela de su libertad ambulatoria, siendo indiferente el medio empleado para ello; y el ‘encierro’ se refiere a la acción de mantener a una persona en un lugar donde no pueda escapar, a pesar de que este lugar tenga salidas, que el encerrado no conoce o que su utilización para éste sea peligrosa o inexigible’ (Politoff, Matus y Ramírez, Delitos contra la libertad ambulatoria y la seguridad individual, pág. 201)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, no se puede pretender reducir la acción típica al solo hecho de detener o hacer desaparecer, sin desconocer la descripción típica contenida en el artículo 141 del Código Penal. Cabe recordar, que el inciso segundo de la norma citada, vigente a la época de comienzo del delito disponía que ‘En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito’. Sostener lo contrario desconfigura el delito de secuestro, reduciéndolo solamente al acto de aprehensión de la víctima”.

“Que por otro lado, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron, según da cuenta el considerando 20°) que antecede, que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que los ilícitos establecidos fueran además considerados como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometidos a dicho estatuto jurídico internacional”, añade.

“Respecto a las características de estos delitos, la doctrina ha señalado que el sujeto activo comprende tanto a los funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo), como a los miembros de una organización; pueden cometerse en tiempo de guerra o de paz; no es necesario que exista orden expresa de la autoridad política para perpetrarlo. El sujeto pasivo, es la población civil, contra quien se dirige el ataque”, releva.

Asimismo, el fallo establece que: “(…) los sujetos que formaban parte de este aparato organizado de poder son responsables de las acciones antijurídicas que este desarrollaba, aunque algunos, según su intervención funcional a la realización del hecho y conforme a las hipótesis normativas de autoría y participación previstas en el ordenamiento jurídico nacional, serán autores, cómplices o encubridores”.

En respaldo de tal aseveración, la Sala Penal cita a autores y expertos en la materia nacionales e internacionales.

“En efecto, en la comisión de crímenes de derecho internacional, como lo es el que afectó a las víctimas del presente caso, puesto que fueron víctimas de desapariciones forzadas, como crímenes de lesa humanidad, ‘(…) participan conjuntamente varias personas (‘jointly with another’), cada uno será responsable penalmente’ (Werle, Gerhard, Tratado de Derecho Penal Internacional. 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, p. 291).
En el mismo sentido, ‘El punto clave de la empresa criminal conjunta es el acuerdo. El acuerdo común (common plan, design or purpose), necesario para la imputación recíproca de los distintos aportes, debe estar dirigido a la comisión de uno o varios crímenes de derecho internacional. El acuerdo común también puede consistir en una empresa criminal a gran escala, como por ejemplo un sistema de persecución y crueldad aplicado a nivel nacional. El acuerdo no tiene que ser necesariamente previo a la comisión delictiva, sino que puede surgir de forma espontánea. Su existencia puede derivarse de la cooperación de varias personas en la puesta en práctica de la empresa criminal’ (Werle, Gerhard, Op. Cit., p. 294).
Sobre la materia Roxin señala, ‘lo peculiar de la coautoría es que cada individuo domina el acontecer global en cooperación con los demás (…) el dominio completo (del hecho) reside en las manos de varios, de manera que estos solo pueden actuar conjuntamente, teniendo así cada uno de ellos en sus manos el destino del hecho global’ (ROXIN, Claus, Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal, 7° edición, Marcial Pons Librero Editor, Madrid, 2000, p. 307-308).
Por su parte el profesor Cury ha manifestado que, ‘para que exista coautoría, es indispensable que los distintos intervinientes presten a la realización del hecho una contribución que haga ‘funcionar’ el plan conjunto que sea funcional a la realización del hecho, de tal manera que si uno de ellos la retira el proyecto fracasa; pero, al mismo tiempo, la actividad de cada cual es, a su vez, dependiente de que los restantes realicen la suya, porque por sí sola es incapaz de conducir a la consumación’. ‘No es necesario que el coautor intervenga directamente en el hecho típico, […] basta que su contribución sea decisiva para la consumación…’ (Enrique Cury, Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2011, pp. 611-613).
Lo anterior también ha sido sostenido por el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIEY), en el caso The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo. ICC-01/04-01/06-3121-Red. Sentencia apelación Fallo. (01 de diciembre de 2014), en el cual la Sala de Apelaciones considera que, ‘en circunstancias en las que una pluralidad de personas estuvo involucrada en la comisión de crímenes previstos en el Estatuto, la cuestión de si un acusado ‘cometió’ un delito –y, por lo tanto, no solo contribuyó al delito cometido por otra persona–, no puede responderse únicamente por referencia a qué tan cerca estuvo el acusado del delito real y si él o ella llevó a cabo directamente la conducta incriminada. Más bien, lo que se requiere es una evaluación normativa del papel de la persona acusada en las circunstancias específicas del caso’, añadiendo además ‘que la herramienta más adecuada para realizar tal apreciación es una evaluación de si el imputado tenía control sobre el delito, en virtud de su contribución esencial al mismo y el poder resultante para frustrar su comisión, incluso si ese aporte esencial no se realizó al momento de la ejecución del delito (…)’”.

Para el máximo tribunal: “Por ello, los coautores intervienen ejecutando un aporte funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, por lo que les será aplicable el principio de imputación recíproca, conforme al cual, todo lo que haga cada uno de los coautores dentro del marco del acuerdo de voluntades, les es imputable a los demás”.

Principio de proporcionalidad
Asimismo, la Sala Penal consideró que, en el caso concreto, no corresponde aplicar la figura de la media prescripción para rebajar la pena, reiterando el criterio del máximo tribunal, sostenido en diversas sentencias, de su improcedencía al ir en contra del principio de proporcionalidad de las penas en crímenes de lesa humanidad.

“Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena. Sin embargo, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles”, reitera la sala.

“En consecuencia –ahonda–, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes”.

“Por otro lado –prosigue–, como se anticipó, se trata de una materia en que los tratados internacionales tienen preeminencia, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 2° de la Constitución Política de la República. Esas normas prevalecen y la pena debe cumplir con los fines que le son propios y que fueron enunciados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2583, de 15 de diciembre de 1969, que señala: ‘La sanción de los responsables por tales delitos es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre pueblos y contribuir a la paz y seguridad internacionales’. En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación de sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad con una pena proporcional al crimen cometido”.

“Asimismo, tal como esta Corte ha sostenido en numerosos fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no solo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquella, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie (entre otras, SCS N°s 17.887-2015, de 21 de enero de 2015; 24.290- 2016 de 8 de agosto de 2016; 44.074-2016 de 24 de octubre de 2016; 9.345-2017, de 21 de marzo de 2018; 8.154-2016 de 26 de marzo de 2018; y, 825-2018 de 25 de junio de 2018)”, afirma el fallo.

“Que por último, este tribunal además tiene en consideración que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, por lo que, en tales condiciones, la sentencia incurrió en el motivo de invalidación en que se funda el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos y la querellante particular, al acoger la prescripción gradual que regula el artículo 103 del Código Penal, en un caso que era improcedente, lo que tuvo influencia sustancial en lo decisorio, pues su estimación, condujo a los jueces del fondo a imponer a los sentenciados un castigo menor al que legalmente correspondía, de manera que los arbitrios en estudio serán acogidos”, concluye.

Maniobras de desinformación
En la sentencia de primera instancia, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dio por establecidos los siguientes hechos:
A.- Que en horas de la mañana del día 07 de septiembre de 1974, Francisco Eduardo Aedo Carrasco, militante del Partido Socialista (PS), fue detenido en su domicilio ubicado en Av. Palena N° 3387, de la comuna de La Florida, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron en una camioneta marca Chevrolet, color celeste, y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’, ubicado en la calle del mismo nombre N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, siendo posteriormente trasladado al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Aedo Carrasco, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Aedo Carrasco fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de marzo de 1975, sin que exista antecedente sobre su paradero hasta la fecha;
El nombre de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O'Dia’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Francisco Eduardo Aedo Carrasco, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Aedo Carrasco tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

B.- Que los días 3 y 4 de octubre de 1974 Jorge Elías Andrónicos Antequera y Juan Carlos Andrónicos Antequera, respectivamente, hermanos y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en su domicilio ubicado en calle Paraguay N° 1473, de la comuna de La Granja, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron en una camioneta marca Chevrolet, color verde claro, y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’, ubicado en la calle del mismo nombre N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, siendo posteriormente Jorge Elías Andrónicos Antequera y Juan Carlos Andrónicos Antequera trasladados al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Los ofendidos Andrónicos Antequera durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que las víctimas Jorge Elías Andrónicos Antequera y Juan Carlos Andrónicos Antequera fueron vistos por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, sin que existan antecedentes sobre su paradero hasta la fecha;
El nombre de Jorge Elías Andrónicos Antequera, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Elías Andrónicos Antequera, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
El nombre de Juan Carlos Andrónicos Antequera, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Juan Carlos Andrónicos Antequera, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

C.- Que en horas de la tarde del día 13 de julio de 1974, Jaime Mauricio Buzio Lorca, militante de La Liga Comunista, fue detenido en la vía pública cuando regresaba a su domicilio ubicado en calle República de Israel N° 1220, comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, siendo posteriormente trasladado al recinto clandestino de detención denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, La Reina, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Buzio Lorca durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Buzio Lorca fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, sin que exista antecedente sobre su paradero hasta la fecha;
El nombre de Jaime Mauricio Buzio Lorca, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jaime Mauricio Buzio Lorca, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

D.- Que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Mario Eduardo Calderón Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en la intersección de las calles Bandera con Catedral, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’, ubicado en la calle del mismo nombre 1367, de Santiago, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Calderón Tapia durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Calderón Tapia fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina;
El nombre de Mario Eduardo Calderón Tapia, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Mario Eduardo Calderón Tapia, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Calderón Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

E.- Que en horas de la madrugada del día 17 de noviembre de 1974, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Cano y Aponte N° 1080, Depto. A, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’, ubicado en el N° 1367 de la calle del mismo nombre, de la comuna de Ñuñoa y posteriormente la trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
La ofendida Castro Salvadores durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Castro Salvadores fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que haya antecedente sobre su paradero hasta la fecha;
El nombre de Cecilia Gabriela Castro Salvadores, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Cecilia Gabriela Castro Salvadores, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

F.- Que en horas de la tarde del día 15 de agosto de 1974, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en Vidaurre N° 1448, Depto. D, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados ‘José Domingo Cañas’, ubicado en la calle del mismo nombre N° 1367, de la comuna de Ñuñoa y a ‘Cuatro Álamos’ ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Espejo Gómez durante su estada en los cuarteles de Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Espejo Gómez fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente que haya sido liberado encontrándose desaparecido hasta la fecha;
El nombre de Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

G.- Que en horas de la noche del día 17 de junio de 1974, Albano Agustín Fioraso Chau, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por funcionarios de la 9° Comisaría de Carabineros y un civil, quienes se movilizaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo station wagon, patente PTS 53, el que luego de interrogado bajo apremio por agentes de la DINA, fue llevado al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Fioraso Chau durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Fioraso Chau fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado entre los meses de junio y agosto de 1974, sin que exista antecedente de que haya sido liberado ignorándose su paradero hasta la fecha;
Que el nombre de Albano Agustín Fioraso Chau, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O'DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Albano Agustín Fioraso Chau, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

H.- Que en horas de la noche del día 15 de agosto de 1974, Gregorio Antonio Gaete Farías, militante del Partido Socialista (PS), fue detenido en el domicilio de su novia ubicado en Julio Montt Saavedra N° 2361 de la comuna Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y posteriormente Gregorio Antonio Gaete Farías fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados ‘José Domingo Cañas’ ubicado en la calle del mismo nombre N° 1367, de la comuna de Ñuñoa y a ‘Cuatro Álamos’ ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Gaete Farías durante su estada en los cuarteles de Londres 38, José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Gaete Farías fue por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sido liberado ignorándose su paradero hasta la fecha;
El nombre de Gregorio Antonio Gaete Farías, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975 en la que se daba cuenta que Gregorio Antonio Gaete Farías, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

I.- Que en horas de la tarde del día 05 de agosto de 1974, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y posteriormente Mauricio Edmundo Jorquera Encina fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Jorquera Encina durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Jorquera Encina fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sido liberado, ignorándose su paradero hasta la fecha.
El nombre de Mauricio Edmundo Jorquera Encina, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Mauricio Edmundo Jorquera Encina, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

J.- Que en horas de la tarde del día 19 de noviembre de 1974, Isidro Miguel Pizarro Meniconi, militante del Movimiento del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en el domicilio ubicado en calle Joaquín Godoy N° 315, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo hirieron con armas de fuego y lo trasladaron hasta la Clínica Santa Lucía. Posteriormente Isidro Miguel Pizarro Meniconi fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados ‘Venda Sexy’, ubicado en calle Irán N° 3037, esquina Los Plátanos, de la comuna de Ñuñoa y a ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Pizarro Meniconi durante su estada en los cuarteles de Venda Sexy y Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Pizarro Meniconi fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sido liberado, ignorándose su paradero hasta ahora;
El nombre de Isidro Miguel Pizarro Meniconi, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Isidro Miguel Pizarro Meniconi, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

K.- Que en horas de la tarde del día 17 de julio de 1974, Marcos Esteban Quiñones Lembach, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en el domicilio de un amigo ubicado en calle Andes N° 2142 de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y en días posteriores lo trasladaron hasta su domicilio que fue allanado en presencia de su cónyuge, para ser nuevamente llevado al mencionado recinto de reclusión, que era custodiado por guardias armados y al que solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Quiñones Lembach durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Quiñones Lembach fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sido liberado, ignorándose su paradero hasta la fecha;
El nombre de Marcos Esteban Quiñones Lembach, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Marcos Esteban Quiñones Lembach, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

L.- Que en horas de la tarde del día 16 de noviembre 1974, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Vergara N° 24, Depto. 403, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron en una camioneta marca Chevrolet, color rojo, placa patente EM-985, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestina que no pudo ser determinado.
La última vez que la víctima Sergio Alfonso Reyes Navarrete fue visto fue el día de su detención, sin que haya sido liberado ignorándose su paradero hasta la fecha;
Que el nombre de Sergio Alfonso Reyes Navarrete, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Sergio Alfonso Reyes Navarrete, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

M.- Que en horas de la noche del día 06 de enero de 1975, Jilberto Patricio Urbina Chamorro, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en Av. Matta N° 349, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Urbina Chamorro durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Luego de ser llevado algunos días a Cuatro Álamos, fue devuelto a Villa Grimaldi, siendo la última vez que la víctima Urbina Chamorro fue visto por otros detenidos, un día no determinado del mes de enero de 1975, sin que exista antecedente que hubiese sido liberado ni cual se su actual paradero hasta la fecha;
El nombre de Jilberto Patricio Urbina Chamorro, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Jilberto Patricio Urbina Chamorro, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

N.- Que en horas de la tarde del día 19 de noviembre de 1974, Ida Vera Almarza, militante del Movimiento del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en el domicilio ubicado en calle Joaquín Godoy N° 315, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes la hirieron con armas de fuego y la trasladaron hasta la Clínica Santa Lucía. Posteriormente Ida Vera Almarza fue trasladada al recinto clandestino de detención de la Dina denominado ‘Venda Sexy’, ubicado en calle Irán N° 3037, esquina Los Plátanos, de la comuna de Ñuñoa, que custodiado por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
La ofendida Vera Almarza durante su estada en la Clínica Santa Lucia y en el cuartel de Venda Sexy permaneció sin contacto con el exterior, y en el último recinto vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; 

La última vez que la víctima Vera Almarza fue vista por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sido liberada ni cual se su paradero hasta la fecha;

Ñ.- Que en horas de la madrugada del día 17 de noviembre de 1974, Juan Carlos Rodríguez Araya, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Cano y Aponte N° 1080, Depto. A, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’, ubicado en el N° 1367 de la calle del mismo nombre, de la comuna de Ñuñoa y posteriormente lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA;
El ofendido Rodríguez Araya durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Rodríguez Araya fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sido liberado permaneciendo desaparecido hasta la fecha”.

En el aspecto civil, la Sala Penal condenó al fisco a pagar indemnización que van desde los $30.000.000 (treinta millones de pesos) a los $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.


Las y los artistas detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura cívico militar

Fuente :prensaopal.cl 8/09/2021

Categoría : Prensa

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.

Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países.

Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.

Hemos reconocido 82 personas cuya creatividad se expresaba en el audiovisual, la artesanía, el teatro, la arquitectura, fotografía, Artes Visuales, letras y música.

En esta nota podrán encontrar nombres de las personas cuya información permite asociarla a un lenguaje artístico, de acuerdo a la información disponible, sin embargo, es altamente posible que falten muchos y muchas por identificar. Encontrarán también un vínculo hacia la información que, entre todas las personas que hacen posible el sitio www.memoriaviva.com, nos ponen a disposición con el fin que podamos aportar a no olvidar hasta que  haya justicia.

Por ellos y ellas… ¡¡Ni perdón, ni olvido!!

Carmen Bueno Cifuentes Cineasta. Detenida Desaparecida

Darío Chávez Lobos Actor y profesor de teatro. Detenido Desaparecido

Máximo Gedda Ortíz Cineasta y periodista. Detenido Desaparecido

Jorge Peña Henn. Músico y director de Orquesta. Detenido Desaparecido

Bernardo de Castro López. Diseñador y dibujante . Detenido Desaparecido

Hugo Araya Gonzalez. Fotógrafo. Ejecutado Político

Luis Enrique Elgueta. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Gerardo Solovera Gallardo. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Müller Silva. Cineasta. Detenido Desaparecido

10 Ana María Puga. Actriz. Ejecutada Política

11 Juan Bosco Maino Canales. Fotógrafo . Ejecutado Político

12 Percy Max Arana Saldaña. Cantante. Nacionalidad peruana. Ejecutado

13 Homero Arce. Poeta. Ejecutado.

14 Isidro Segundo Árias Matamala. Músico. Ejecutado

15 Luis Armando Árias Ramírez. Artesano. Ejecutado

16 Leandro Abraham Arratia. Reyes. Fotógrafo .Ejecutado

17 Leopoldo Raúl  Benítez Herrera. Arquitecto .Ejecutado

18 Blanca  Carrasco Peña. Estudiante de Artes Plásticas. Ejecutada

19 Carlos Patricio Dall’orzo Badilla. Artesano. Ejecutado

20 Luis Reinaldo Díaz Muñoz. Músico. Ejecutado

21 Oscar Omar Durán Torres . Artesano. Ejecutado

22 José María Ferreyra Vásquez. Artesano. Ejecutado

23 Charles Edmund Horman Lazar. Cineasta Norteamericano. Ejecutado

24 Teodoro Konoba Krul. Estudiante aruitectura. Argentino. Ejecutado

25 José René Barrientos Warner. Músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral. Ejecutado

26 Víctor Lidio Jara Martínez. Cantante popular, compositor, actor y director teatral. Ejecutado

27 Félix Alberto Mendoza Toro. Músico. Ejecutado

28 Jaime Iván Meneses Cisternas. Fotógrafo . Ejecutado

29 Miguel Ángel Núñez Valenzuela.Cantante popular. Ejecutado

30 Pacheco Durán Jorge Pedro. Artesano. Ejecutado

31 Ramón Víctor  Zúñiga Sánchez. Artesano. Ejecutado.

32 Domingo Salvador Yáñez Hernández. Tramoyista. Ejecutado

33 Hugo Riveros Gómez. Pintor. Ejecutado

34 Manuel Roig Berenguer. Fotógrafo. Ejecutado

35 Rodrigo Andrés Rojas De Negri. Fotógrafo. Ejecutado

36 Luis Eduardo Saavedra González. Fotógrafo y folclorista. Ejecutado

37 Arturo Ramón San Martin Sutherland. Fotógrafo. Ejecutado

38Julio Carlos Santibañez. Integra el Ballet Folklórico de la UTE, poeta. Ejecutado

39 Emiliano Segundo Silva Pezo. Artesano talabartero. Ejecutado

40 Ángel Domingo Toledo Carvajal. Escritor y dibujante. Ejecutado

41 Wilson Fernando Valdebenito Juica. Músico . Ejecutado

42 Máximo Raimundo  Villarroel Díaz. Artesano talabartero. Ejecutado

43 Francisco Eduardo Aedo Carrasco. Arquitecto. Desaparecido

44 Juan Antonio  Povaschuk Galeazzo. Fotógrafo, uruguayo. Desaparecido

45 Rubén David Arroyo Padilla. Artesano. Desaparecido

46 José Ramón Ascencio Subiabre. Artesano. Desaparecido

47 Arturo Barria Araneda. Profesor de Música en el Liceo Darío Salas.Desaparecido

48 Manuel Antonio Bobadilla Bobadilla. Fotógrafo. Desaparecido

49 Ismael Darío Chávez Lobos. Profesor de teatro DUOC. Desaparecido

50 Mauricio Segundo Curiñanco Reyes. Artesano carpintero. Desaparecido

51 Jacqueline Paulette Drouilly Yurich. Estuvo 2 años en la Escuela de Teatro de la U. de Chile. Desaparecida.

52 Alberto Mariano Fontela Alonso. Artesano,uruguayo. Desaparecido

53 Francisco Javier Fuentealba. Estudió en la Escuela de Teatro de la U. Católica. Desaparecido

54 Carlos Alfredo Gajardo Wolff. Estudiante de ArquitecturaDesaparecido

55 Ignacio Orlando González Espinoza. Artesano. Egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Católica.Desaparecido

56 Jorge Arturo Grez Aburto. Artesano en cueros.Desaparecido

57 Luis Alberto Guendelman Wisniak. Egresado de Arquitectura de la Universidad de Chile. Desaparecido

58 Yactong Orlando Juantock Guzmán. Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso. Desaparecido

59 José arturo Weibel Navarrete. Artesano Mueblista. Desaparecido

60 Teobaldo Antonio Tello Garrido. Fotógrafo. Desaparecido

61 Gonzalo Marcial Toro Garland. Profesor Universidad de Chile, Facultad de Ciencias y Artes Musicales.Desaparecido

62 Ricardo Troncoso León. Fotógrafo, Director de Teatro en IANSA. Desaparecido

63 Luis Quinchavil Suarez. Profesor de Lengua Mapuche Universidad de Heiden, Holanda.. Desaparecido

64 José Manuel Ramírez Rosales. Artesano. Desaparecido

65 Luis Emilio Recabarren González. Técnico Gráfico. Fotomontajista. Desaparecido

66 Agustín Eduardo Reyes González.Artesano.Desaparecido.

67 Sergio Alejandro Riffo Ramos. Artesano. Desaparecido

68 José Santos Rocha Álvarez.Artesano . Desaparecido

69 Bernardino Rodríguez Cortez. Artesano talabartero. Desaparecido

70 Luis Fernando Rodríguez Riquelme. Fotógrafo. Desaparecido

71 Alejandro Rodríguez Urzúa. Arquitecto. Desaparecido

72 Francisco Rozas Contador. Fotógrafo. Desaparecido

73 Darío Francisco Miranda Godoy. Actor de teatro. Desaparecido

74 Carlos Montecinos Urra. Artesano. Desaparecido

75 Jose Luis Morales Ruíz. Artesano. Desaparecido

76 Luis Jaime Palominos Rojas. Estudiante del Conservatorio Nacional de Música. esaparecido

77 Mario Fernando Peña Solari. Estudiante de Arquitectura. Desaparecido

78 Hernán Santos Pérez Álvarez. Fotógrafo. Desaparecido

79 Rene Daniel  Vallejos Parra. Fotógrafo. Desaparecido

80 Héctor Velásquez Mardones. Artesano Mueblista. Desaparecido

81 Ida Amelia Vera Almarza. Arquitecta. Desaparecida

82 Juan Aurelio Villarroel Zárate. Fotograbador. Desaparecido

 


Corte de Santiago aplica criterios de impunidad en fallo sobre 16 víctimas de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl 1 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo al máximo posible las condenas que había aplicado el fallo de primera instancia contra una centena de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En un veredicto insólito, la Corte reduce la cantidad de responsables a solo 34 agentes y les aplica penas irrisorias, en una auténtica burla a las víctimas y sus familias que por décadas han buscado los restos de sus familiares asesinados y algo de justicia.

El veredicto de mayo de 2017, dictado por el Ministro especial para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 106 agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en la desaparición de 16 prisioneros políticos secuestrados por ese organismo criminal; 14 de las víctimas que fueron incluidas en la fatídica lista de la denominada Operación Colombo. En el fallo de primera instancia fueron sancionados los delitos de secuestro calificado de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro e Ida Amelia Vera Almarza.

Sin embargo, en fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado (i) Jaime Guerrero Pavez – rebajó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, las condenas  a los ex oficiales del Ejército  César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko. En su oportunidad, el ministro Hernán Crisosto había sentenciado a estos criminales a 20 años de cárcel por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

Por otro lado, los ex oficiales del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Alfonso Ojeda Obando, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Daniel Valentín Cancino Varas, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En primera instancia, todos estos inculpados habían sido condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.

Finalmente, de una condena inicial de 6 años, los ex agentes Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional. A juicio de los integrantes de esta Corte, todos los demás inculpados condenados (60) fueron declarados absueltos; los 12 restantes condenados fallecieron durante la larga tramitación de la causa.

El fallo dividido se produce porque la resolución de la Octava Sala fue acordada en lo penal con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien no estuvo de acuerdo en aplicar los criterios de media prescripción y la prescripción gradual de la pena, que son los artilugios recurrentemente utilizados por Juan Mera para aplicar beneficios e impunidad a los criminales de causas derechos humanos. Además, el mismo ministro Mera estuvo por revocar en lo civil y rechazar el fallo de primera instancia que aceptaba las demandas patrimoniales interpuestas por los querellantes.


Fau inaugura Patio de la Memoria en su homenaje a las víctimas del 11 de septiembre

Fuente :fau.chile.cl 12/9/2019

Categoría : Prensa

Nueve fueron los integrantes de la comunidad de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, que fueron detenidos y posteriormente desaparecidos a raíz del golpe militar de 1973. En su homenaje se realizó un acto conmemorativo en el que en su honor se inauguró el Patio de la Memoria.

Un estudiante, siete egresados y un académico, en su mayoría menores de 30 años, fueron las víctimas de las violaciones a los derechos humanos ocurridos tras el Golpe de Estado de 1973. Algunos fueron detenidos y desaparecidos a pocos días del 11 septiembre, en tanto otros fueron detenidos y ejecutados o desaparecidos en el transcurso de 1973, 1974 y 1976.

En el acto conmemorativo realizado el 11 de septiembre de 2019 en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (FAU), el Decano Manuel Amaya relató su vivencia y testimonio del día 11 de septiembre de 1973. Siendo estudiante, el mismo día 11, se dirigió a la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, pero en el centro de Santiago, no pudo continuar su trayecto habitual debido a los movimientos de militares y civiles y la gran tensión en La Moneda y sus alrededores. Tratando de refugiarse en una casa cercana, pudo oír disparos, jeeps militares recorriendo a alta velocidad las calles y constatar la ferocidad de los acontecimientos al ver un gran número de personas heridas y asesinadas por impactos de bala.

Junto con su testimonio el Decano Amaya señaló que “la memoria es la capacidad de recordar que marca y deja una huella de su quehacer de manera silenciosa, pero a la vez persistente. En este acto queremos honrar la memoria de quienes perdieron la vida, sufrieron tortura, perdieron sus puestos de trabajo, vieron quebradas sus familias, debieron partir al exilio, o sufrieron desaparición de algunos de los suyos”.

Durante el acto, que contó con la participación de académicos, académicas, funcionarios, funcionarias y estudiantes, fue inaugurado el Patio de la Memoria a través de una placa que reza “Un recuerdo de todos y todas quienes han sido parte de nuestra comunidad, cuyos sueños e ideales engrandecieron la FAU, 11 de septiembre de 2019”.

Al respecto, el Decano señaló que: “hemos propuesto nombrar este lugar como Patio de la Memoria que, con sus árboles, sombras y silencios, estimulen la reflexión, la esperanza y promueva el entendimiento”.

Finalmente, la máxima autoridad de la FAU señaló que “creo que como sociedad, Universidad y Facultad debemos potencia la construcción de un proyecto colectivo donde predomine el diálogo y el respeto mutuo, proyectemos un país más justo, tolerante y fraterno”.Durante toda la jornada, los estudiantes de la FAU realizaron diversas actividades e intervenciones en homenaje a los integrantes de la comunidad FAU que fueron detenidos desparecidos y ejecutados, así como a todos los estudiantes de la Universidad de Chile que fueron víctimas de la dictadura militar.

Nuestro homenaje y recuerdo a todos los que ya no están con nosotros pero que engrandecieron a la FAU con sus ideales, lucha y ejemplo: 

  • Mario Peña Solari, Estudiante de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, detenido el 9 de diciembre de 1974.
  • Luis Guendelman Wisniak, Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, detenido el 2 de septiembre de 1974.
  • Yactong Juantok Guzmán, Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso detenido el 12 de septiembre de 1973.
  • Ida Vera Almarza, Arquitecta de la Universidad de Chile, detenida el 19 de noviembre de 1974.
  • Carlos Gajardo Wolf, Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso detenido el 20 de septiembre de 1974.
  • Leopoldo Benítez Herrera, Arquitecto Pontificia Universidad Católica de Chile, asesinado el 17 de septiembre de 1973.
  • Alejandro Rodríguez Urzúa, Arquitecto de la Universidad de Chile, detenido el 27 de julio 1976.
  • Francisco Aedo Carrasco, Arquitecto de la Universidad de Chile, detenido el 7 de septiembre de 1974.
  • Freddy Taberna Gallegos, Geógrafo de la Universidad de Chile, asesinado el 30 de octubre de 1973.

Libro revive a ocho arquitectos víctimas de violaciones a los DDHH

Fuente :colegioarquitectos.com 21/12/2016

Categoría : Prensa

En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), el Comité de Derechos Humanos del Colegio de Arquitectos de Chile rinde homenaje a través de una publicación a ocho arquitectos que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Han transcurrido 30 años desde la detención y ajusticiamiento de estos siete hombres y una mujer, a quienes se les interrumpió abruptamente sus sueños y proyectos de vida, luego de ser detenidos. Las investigaciones han revelado que fueron torturados brutalmente antes de hacerlos desaparecer.

Ellos forman parte del grupo más cruelmente afectado por la dictadura militar que tuvo el poder en Chile durante 17 años; profesionales, docentes, dirigentes gremiales y estudiantiles que enlutan a nuestro gremio, a sus familiares y amigos. Ellos son la causa de la publicación de este libro que busca terminar con la impunidad:

  • Mario Fernando Peña Solari, estudiante de primer año de Arquitectura de la Universidad de Chile.
  • Luis Alberto Guendelman Wisniak, egresado de Arquitectura de la Universidad de Chile.
  • Carlos Alfredo Gajardo Wolff, egresado de Arquitectura; Profesor Auxiliar de Taller Central de la Escuela de Arquitectura y Secretario del Departamento de Arquitectura de la Facultad de Arte y Tecnología, de la Universidad de Chile, Sede Valparaíso.
  • Yactong Orlando Juantok Guzmán, egresado de Arquitectura, Universidad de Chile, Sede Valparaíso. Ayudante de las cátedras de Composición Arquitectónica y de Teoría e Historia de la Arquitectura y Presidente del Centro de Estudiantes de Arquitectura de la misma Universidad.
  • Ida Amelia Vera Almarza, Arquitecta de la Universidad de Chile. Ejerció como arquitecta en la Corporación de la Vivienda (CORVI) y en oficinas privadas.
  • Leopoldo Raúl Benítez Herrera, Arquitecto de la Universidad Católica. Profesor y Director del Departamento de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura de la misma Universidad.
  • Alejandro Rodríguez Urzúa, Arquitecto de la Universidad de Chile. Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT); Fundador de la Escuela de Arquitectura de la Universidad Técnica del Estado en Concepción donde ejerció como Profesor de Taller de Composición Arquitectónica y Urbanismo.
  • Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Arquitecto de la Universidad de Chile. Especialista en Cálculo Estructural; Profesor e Investigador de las Escuelas de Arquitectura de la Universidad de Chile en Santiago y Valparaíso.
  • CRÉDITOS

    Responsabilidad Editorial Arquitectos: Ana María Barrenechea Grunenwald, Cecilia Dinamarca, Silva Patricia Henríquez Orellana, Teresa Rojo Lorca, Viviana Teuche Vega y René Urbina Verdugo.

    Colaboración: Arquitecta M. Eugenia Santis Doyhamboure.

    Diseño y Diagramación: Arquitecta Alicia Alarcón Ramírez, Licenciado en Artes Alejandro Ortiz Espinoza.

    Portada: Primer Premio Convocatoria Obra Artística, Mario Sagradini, artista plástico uruguayo.

    Fotografías: Álbumes familiares y de amigos, Archivo FAU, U. de Chile.


Procesan a ex agentes de la DINA por dos víctimas de Operación Colombo

Fuente :radiobiobio.cl, 13 de Agosto 2010

Categoría : Prensa

A dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procesó este viernes la ministra en visita (S) de la Corte de Apelaciones de Santiago, Raquel Lermanda, en la investigación que instruye por secuestro calificado de dos víctimas de la denominada Operación Colombo, que fueron detenidos en el centro de torturas conocido como la “Venda Sexy” .
La magistrada encargó reo a los ex agentes Raúl Iturriaga Neumman y Alejandro Molina Cisternas por el secuestro calificado de Bernardo De Castro López, ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974 en la comuna de Providencia.
A Iturriaga Neumann además lo procesó por el secuestro calificado de Ida Vera Almarza, ocurrido a partir del 19 de noviembre de 1974 en la comuna de La Reina.
La jueza -que reemplaza al ministro Víctor Montiglio por encontrarse éste con licencia médica- determinó que la notificación de los procesados se realice en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, donde ambos permanecen por otras condenas por violaciones de los Derechos Humanos