Troncoso León Ricardo


museodelamemoria.cl

museodelamemoria.cl

Rut : 4.497.528-9

Fecha Detención : 01-10-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 10-11-1942 Edad : 31

Lugar Nacimiento : El Puerto

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Fotógrafo

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 269.347 Concepción

F.Nacim. : 10-11-42, 31 años de edad a la fecha de la detención.

Domicilio : Pasaje Sur 387 Población El Tejar, Chillán

E.Civil  : Casado, 1 hijo

Actividad : Fotógrafo, Director de Teatro en IANSA

C.Repres. : Militante del MIR

F.Detenc. : 1° de octubre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Ricardo Troncoso León, casado, 1 hijo, fotógrafo, militante del MIR, fue detenido el 1° de octubre de 1973 alrededor de las 11:00 de la mañana en su domicilio de la ciudad de Chillán. Los aprehensores fueron Carabineros de la 2da. Comisaría de Chillán acompañados de un civil, los que allanaron violentamente la casa. En la oportunidad también fue allanado su estudio fotográfico de la calle O'Higgins de dicha ciudad.

            Los uniformados, sin exhibir orden de arresto, lo llevaron detenido a la 2da. Comisaría. Testigo de la detención fue su cónyuge, Mercedes Sánchez Errázuriz, quien estaba con su hija Viviana, de 5 años de edad. En la tarde, su esposa concurrió a la Unidad Policial con comida y ropa. Los funcionarios de guardia revisaron el libro de ingresos y le dijeron que efectivamente su esposo se encontraba detenido en el recinto, pero no recibieron nada ya que los detenidos tenían prohibidas las visitas y la entrega de alimentos o ropa.

            La cónyuge de la víctima fue informada el 3 de octubre que todos los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Chillán.

            Cabe señalar que el padre de Ricardo Troncoso concurrió a la Comisaría donde le fue negada la permanencia de su hijo en el lugar, incluso le señalaron que nunca había estado detenido en esa Unidad y que no aparecía ingresado en el libro respectivo.

            El diario "La Discusión" de Chillán, en su edición del 4 de octubre de 1973 publicó un listado de personas llamadas a presentarse al Regimiento de Infantería N°9 "Chillán" por orden del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la provincia de Ñuble, Intendente Coronel Juan Guillermo Toro Dávila. Entre los 150 llamados figuraba el nombre de Ricardo Troncoso León.

            Al concurrir su esposa al Regimiento, le comunicaron que el afectado no estuvo ahí. Entonces comenzó a recorrer los lugares en que podrían darle información, fue a la 2da. Comisaría, a la Cárcel Pública, la Morgue, sin lograr conocer su situación.

            El 6 de octubre Mercedes Sánchez se entrevistó con el Jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército de Chillán, Teniente Morales, quien le afirmó que Ricardo Troncoso había sido muerto por los carabineros. Posteriormente negaría haberlo afirmado. De igual modo su familiar, el entonces Ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán Lionel Beraud, también fue informado de que a Ricardo Troncoso lo mataron carabineros. Además, el agregado de prensa en la Gobernación de Ñuble en 1973, Ricardo Jorquera, le informó haber visto el nombre de Ricardo Troncoso en el Libro de Registro de la 2da. Comisaría de Chillán.

            De otros detenidos el mismo día 1° de octubre, y que fueron llevados a la 2da. Comisaría de Chillán, fueron encontrados sus cuerpos a finales de ese año 1973, en la ribera del río Ñuble, bajo el puente El Ala. Eran 9 los cuerpos, todos amarrados con alambre. A lo menos 6 de éstos no fueron identificados.

            Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero del afectado.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 30 de octubre de 1978 su esposa presentó un recurso de amparo, rol N°104.857, ante la Corte de Apelaciones de Chillán.

            El Tribunal ofició a la 2da. Comisaría de Carabineros de la ciudad, respondiendo el Comisario Subrogante Capitán Patricio Martínez Arriagada que "no se pudo establecer si Ricardo Troncoso León efectivamente estuvo detenido en esta Unidad… por haber sido incinerados todos los documentos donde podría haber figurado como detenido".

            El Comandante del Regimiento N°9 de Chillán, Coronel J. Fernando Salazar Lantery respondió al oficio de la Corte el 7 de noviembre 1978 que el afectado no registraba detención en dicha Unidad militar. Una respuesta similar envió el mencionado Coronel en su calidad de Gobernador de la Provincia de Ñuble.

            El Ministro del Interior Sergio Fernández F. respondió a la Corte no haber dictado orden de detención en contra del afectado. El oficio está fechado el 7 de noviembre de 1978. El General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez Intendente de Bío-Bío respondió como las otras autoridades que no tenía antecedentes de Ricardo Troncoso.

            El 27 de noviembre los ministros de Corte Boris Acharán Blau, Guillermo Herrera Navarrete y Lionel Beraud Poblete declararon sin lugar el recurso de amparo ya que el afectado "no se encuentra detenido", ordenando abrir un sumario por presunta desgracia. (No consta el Juzgado en el que se abrió dicha causa, su rol, al parecer sería el N°11925).

            La esposa del afectado envió una carta el 8 de octubre de 1974 a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos requiriendo información, la respuesta fue enviada el 14 del mismo mes por el Secretario Ejecutivo Nacional, Coronel Jorge Espinoza Ulloa, quien afirmó no tener antecedentes sobre la detención del afectado.

 


Dictan nuevos procesamientos por dos detenidos desaparecidos en Chillán en 1973

Fuente :resumen.cl 26/ de Mayo 2017

Categoría : Prensa

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó este miércoles 24 de mayo, sendos procesamientos por los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León y Francisco Sánchez Argüen, ambos ocurridos el 1 octubre de 1973 en distintos puntos de Chillán. La resolución fue adoptada luego de realizar, durante el día de ayer en dicha ciudad, las respectivas reconstituciones de escena y careos en ambas causas.

En el primero de los casos, el magistrado, encausó y sometió a prisión preventiva al ex coronel de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, en calidad de autor y al civil, ex miembro del movimiento facho «Patria y Libertad», Juan Antonio Sepúlveda Peña en calidad de cómplice, del delito de secuestro calificado de Ricardo Troncoso León, hecho ocurrido el 1 de octubre de 1973, en la población El Tejar de Chillán.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se logró determinar que alrededor de las 11 horas del 1 de octubre de 1973, Ricardo Troncoso León, de 30 años de edad, fotógrafo y director teatral, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), seudónimo «Gonzalo Román», fue requerido por efectivos policiales cuando se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor.

«(…) lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un teniente, en un jeep y acompañados de un civil apodado «El vuela poco», de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña, procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia, el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data», indicó la resolución.

Mientras tanto, en el caso de Francisco Segundo Sánchez Argüen, encausó y sometió a prisión preventiva al también ex coronel de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del mencionado profesor, cometido a partir del día 1 de octubre de 1973.

De acuerdo a la investigación se determinó que alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Argüen, de 43 años de edad, profesor universitario, militante del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N° 715, en compañía de su mujer y 6 de sus 7 hijos, «(…) fue detenido, sin orden judicial o administrativa competente, por una patrulla de Carabineros al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban».

Posteriormente, se agrega que «(…) trasladándose -con el detenido-, a un departamento de su propiedad, ubicado en calle Libertad N° 39, departamento N° 22, el que fue allanado, mientras Sánchez Argüen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por Carabineros. Una vez concluido el registro, fue trasladado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Argüen, ambos conocidos de antes, por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Argüen», explicó el fallo.

En relación a las reconstituciones de escena realizadas en la jornada, el ministro Aldana señaló que: «Eran diligencias esenciales y por ello se sometió a proceso a tres personas por los delitos que se están investigando. Es un avance para las causas de Derechos Humanos, así que regreso con la tranquilidad que se está cumpliendo con lo programado para su tramitación», aseveró.


Chillán. DD.HH: Con aplausos respaldan diligencia del Ministro Aldana en caso de detenidos y desaparecidos

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, 27 de Marzo 2017

Categoría : Prensa

El Miércoles recién pasado, acompañados de familiares de las víctimas e integrantes del comité verdad y justicia, el Ministro Carlos Aldana, dirigió la reconstitución de escena por la desaparición de dos ciudadanos chillanejos. La diligencia se realizó en la ciudad de Chillán y se prolongó por más de nueve horas. En el sector estación y siendo ya las 18: 15 horas, el Ministro fue despedido entre aplausos por quienes le acompañaron durante todo el día. 

El ministro Aldana, manifestó que “Hay otras diligencias” la que se informaran a su debido tiempo.

María Sánchez, valoró el trabajo que está realizando el Ministro Aldana, para determinar la responsabilidad penal en la detención y posterior desaparición de su padre Francisco Sánchez, “el ministro es maravilloso, es un hombre recto, es un hombre que realmente no hubiera estado mejor” manifestó la hija mayor, 

Sobre la decisión la Corte Suprema de trasladar los casos de derechos Humanos a la Corte de Apelaciones de Concepción, María Sánchez manifestó “En Chillán nunca se pudo ver, estaban los hechos, teniendo todas las evidencias. Nunca fueron capaces de determinar un procesamiento”, 

Ante estas diligencias, hoy “realmente estamos en paz, tranquilos” afirmando “que va haber justicia”. Y agrega “Porque solamente la verdad, como le decía al ministro, nada más solo escuchando nuestra versión, nuestra verdadera versión, que nunca ha cambiado, que siempre está tan latente. Aunque han pasado los años, que me pregunten cuantas veces quieran, qué sucedió, no voy a cambiar nada” concluyó.

Interrogatorios, careos y reconstitución de escenas, fue el trabajo que realizó el Ministro Carlos Aldana, para determinar la responsabilidad penal de Patricio Jeldres y Juan Sepúlveda Peña en la desaparición de Ricardo Troncoso león. 

El magistrado sometió a proceso al Coronel (r) Patricio Jeldres Rodríguez en calidad de autor del delito de secuestro calificado, junto a él, un civil y ex miembro de Patria y Libertad Juan Sepúlveda Peña, como cómplice, por el secuestro de Ricardo Troncoso León. Ocurrido el 1 de octubre de 1973.

Según consigna el diario Crónica Chillán, Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo "Gonzalo Román", fue requerido por efectivos policiales cuando se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor".

A dicho lugar, indica la resolución, "llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando de un teniente, en un jeep y acompañados de un civil apodado "El vuela poco", de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña, y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año que había sido trasladado hasta el regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data".

Posteriormente el Ministro Aldana se trasladó a la Avenida Libertad, y así continuar con las diligencias. Para eso sometió a proceso a prisión preventiva a Patricio Marabolí Orellana, en calidad de autor del delito secuestro calificado de Francisco Sánchez Argüen, ocurrido el 1 de Octubre de 1973

De acuerdo a la investigación del ministro Aldana, se determinó que "alrededor de las 20:40 horas del 1 de octubre de 1973, en circunstancias que Francisco Sánchez Argüen se encontraba en su domicilio ubicado en calle Libertad N°715, en compañía de su mujer y seis de sus siete hijos, fue detenido sin orden judicial o administrativa competente por una patrulla de Carabineros, al mando de un teniente, los que vestidos con tenida de combate y portando armas largas, lo introducen a uno de los vehículos en que se movilizaban".

De acuerdo a la información contenida en el expediente, los uniformados se trasladaron -con el detenido en el carro- hasta el departamento 22, de su propiedad, ubicado en avenida Libertad 39, al llegar a avenida Brasil, donde se realizó un allanamiento.

Todo esto ocurrió "mientras Sánchez Argüen permanecía sentado en el móvil policial y custodiado por Carabineros. Una vez concluido el registro, fue trasladado a la Segunda Comisaría, en cuyo trayecto fue también detenido Mario Garrido Carrasco, quien fue introducido al mismo jeep en que iba Sánchez Argüen, ambos conocidos de antes por haber trabajado juntos, siendo ingresados a la indicada unidad policial, donde quedaron en celdas separadas y, después de ser sometido a interrogatorios en ese lugar y fecha, no se tiene noticias del paradero o destino del señor Sánchez Argüen".


Ministro Carlos Aldana dicta acusación contra general (r) de Carabineros por homicidios y secuestros en Chillán

Fuente :pjud.cl, 18 de Mayo 2022

Categoría : Antecedentes del Caso

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:

a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.

b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.

c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.

d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.

e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.

f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.

Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.

Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.