Troncoso Muñoz Ricardo Aurelio


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Envíada por su hermana Mirna

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Rut : 5.405.604-4

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 29-10-1947 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Talca

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Profesor de Biología

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 152.161 de Talca

F.Nacim. : 29-10-47, 27 años al momento de su detención

Domicilio:      Bueras Nº172, Dpto.D, Santiago

E.Civil:          Casado

Actividad:     Profesor de Biología

C.Repres. :  Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. :  15 de agosto de 1974

 

 SITUACION REPRESIVA

            Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, casado, Profesor de Biología, militante del MIR, fue detenido por un operativo conjunto en el que participaron agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINA- y funcionarios de Carabineros, el día 15 de agosto de 1974, aproximadamente a las 07:30 horas, en su domicilio, ubicado en la calle Bueras Nº 172 departamento D, en Santiago.

            En esa oportunidad fueron detenidos también, los hermanos Hernán Galo y María Elena Inostroza Suárez, Elsa Victoria Leuthner Muñoz -detenidos desaparecidos hasta la fecha- y Rosetta Pallini (quien falleció en agosto de 1975, en el exilio) junto al pequeño hijo de ésta, de cinco meses de edad, todos los cuales compartían el departamento donde fueron aprehendidos. Testigos de la detención fueron doña Mercedes Vargas y su esposo don Osvaldo León Rodríguez quienes, en su calidad de conserje y mayordomo, respectivamente, del edificio de departamentos donde vivían Ricardo Aurelio y sus compañeros, debieron abrirle la puerta de acceso a la edificación a los agentes. Alrededor de las ocho de la mañana, los esposos León Vargas pudieron apreciar como eran sacados todos los moradores del departamento "D", por agentes de civil y Carabineros.

            En el operativo participaron, por lo menos, dos carabineros y cuatro o cinco agentes. Uno de los policías acompañó a los agentes hasta el departamento, mientras otro se quedó de punto fijo en la puerta de ingreso al edificio.

            Posteriormente, todos los detenidos fueron trasladados en una camioneta hasta el recinto clandestino de detención y tortura de la DINA, denominado "Londres 38", ubicado en el centro de Santiago en la dirección que su nombre lo indica. Sin embargo, previo a ello, los agentes llevaron a Rosetta Pallini hasta la casa de unos familiares, donde entregaron al pequeño hijo de ésta.

            Por la tarde de ese mismo día 15 de agosto, fue detenido por agentes de la DINA Pedro Eduardo Moreira Montoya, arrendador del departamento "D" de Bueras Nº176, el que a su vez, lo había subarrendado a Ricardo Aurelio y sus compañeros. Don Pedro Moreira fue trasladado por sus captores al recinto de Londres 38 sin llegar a ser ingresado en dicho lugar, oportunidad en que fue informado por los agentes que sus subarrendatarios habían sido detenidos debido a que eran miristas, a la vez que le inquirieron información sobre el grupo de detenidos. El señor Moreira después de haber sido dejado en libertad, fue visitado en diversas oportunidades por los mismos agentes con el propósito de interrogarlo acerca de sus subarrendadores.

            En el recinto de Londres 38, Ricardo Aurelio y los demás aprehendidos en el departamento de calle Bueras, fueron vistos y pudieron conversar con otros detenidos; algunos sobrevivientes atestiguaron acerca de su reclusión en ese lugar.

            Erika Hennings, recluida por esa misma época en el recinto de Londres 38, pudo escuchar sus voces cuando estos respondían a la lista diaria.

            Desde ese recinto, Ricardo Aurelio y las demás personas con las que él vivía al momento de su detención, fueron trasladados al de "Cuatro Alamos", donde fueron vistos y pudieron departir con otros recluidos.

            Rosetta Pallini, sobreviviente de ese grupo de detenidos, quien fuera expulsada a México, donde falleció en el mes de agosto de 1975, testimonió que había estado recluida junto a Ricardo, primero en Londres 38 y luego habían sido trasladados ambos hasta "Cuatro Alamos", donde lo pudo ver hasta el 30 de agosto de 1974, fecha en que fue sacado de ese recinto, con destino desconocido.

            Viviana Uribe Tamblay, durante su permanencia en cautiverio en el recinto de "Tres Alamos", conoció a Rosetta Pallini González, quien le relató que había sido detenida el 15 de agosto de 1974, junto a Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, los hermanos González Inostroza y Elsa Leuthner. Agregando que, respecto a estos mismos hechos, Rosetta Pallini declaró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en México, en el año 1975, previo al 2 de agosto, fecha de su defunción.

            Ricardo Troncoso, entre los días 9 y 12 de agosto de 1974, estuvo con sus familiares en Talca. El día 13, es decir, dos días antes de su detención, Ricardo se vio con su esposa Adriana Gladys Montero Zapata.

            Por otro lado, el edificio donde residió y en que fue detenido Ricardo junto a sus compañeros, fue varias veces visitado por patrullas de Carabineros y Fuerzas Armadas, los que solicitaban, específicamente, los nombres de las personas que residían en su departamento.

            Cabe hacer presente que, Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1º de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El día 23 de septiembre de 1974, la señora Sila Darioleta Muñoz Cofré interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº1126-74, en favor de su hijo Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, el que fue rechazado el 19 de febrero de 1975. Oportunidad en que la Corte ordenó remitir los datos pertinentes al juez que corresponda, a fin de que instruya sumario, para averiguar la posible comisión de un delito con ocasión de la desaparición del citado Troncoso.

            Con ese objetivo, el 5 de marzo de 1975, se inició en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago la causa Nº106.686. En dicho proceso se ofició a la Secretaria Ejecutiva Nacional de Detenidos -SENDET- para que informara si el afectado se encontraba detenido por algún organismo del Estado. Esa Secretaría respondió con fecha 18 de marzo de 1975, señalando que "el ciudadano Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, según consta en documentación elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, viajó en calidad de asilado a México". Teniendo en cuenta ese informe, la jueza Juana González Insunza, concluyó que "no se ha cometido delito alguno", por lo que cerró el sumario y sobreseyó definitivamente la causa. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 14 de abril de 1975.

            Posteriormente, con fecha 30 de julio de 1975, la misma Corte ordenó la reapertura del sumario en base a una carta enviada por doña Sila Muñoz, en donde ésta demuestra que su hijo no ha salido del país y, en cambio, sí se encuentra detenido, detallando para ello una cantidad de diligencias que personalmente realizó, entre las que se encuentran las siguientes:

            a) Que debido a la orden de investigar, despachada por el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, fue entrevistada por el funcionario de Investigaciones Simón Tapia, quien le hizo presente que ella estaba reclamando a una persona ficticia, negando la autenticidad a su libreta de Registro Civil, a la certificación Nº4447 A 0041 de la situación militar de su hijo, a la cédula de identidad Nº152.161 expedida en Talca, al certificado de nacimiento, al título universitario e incluso a las fotografías en las que aparecía Ricardo Aurelio.

            b) Que este funcionario informó erróneamente al Tribunal al señalar que su hijo había salido del país en calidad de asilado, con pasaporte 4160, vuelo 421 de Canadian Pacific, con destino a México el 26 de julio de 1974. Sobre el particular, la señora Sila logró establecer que:

            – El pasaporte en cuestión corresponde a Patricio Troncoso Muñoz, artista de teatro de Concepción, casado con una señora de apellido Bustos, y no tiene relación alguna con el desaparecido.

            – Se comunicó telefónicamente con su hijo Ramón Troncoso Muñoz, quien reside en México, para consultarle si era efectivo que Ricardo Aurelio se encontraba en ese país, a lo que éste le respondió que no.

            – Con fecha 17 de junio, concurrió a la Embajada de Venezuela, encargada en ese entonces de los asuntos mexicanos en Chile, donde se comprometieron a contestarle por escrito, para que eso le sirviera de prueba.

            – Que entre los días 9 y 12 de agosto su hijo estuvo en Talca con motivo de una reunión familiar, razón por la cual no pudo haber salido del país el día 26 de julio, conforme lo señala la información oficial.

            – Que los últimos asilados en la sede diplomática mexicana en Santiago, salieron el 2 de julio de 1974.

            – Con los datos ya señalados, se dirigió al Gabinete de Identificación a la sección de Pasaportes y Extranjería, donde la atendió un funcionario de Policía Internacional, a quien le manifestó que su hijo no se llamaba Patricio y que no había salido del país, encontrándose detenido. Frente a lo cual, dicho funcionario le consultó si se encontraba desaparecido, respondiéndole la señora Sila afirmativamente. Después de algunas consultas en unas y otras oficinas, el funcionario regresó, informándole que para ellos era su hijo quien había viajado, con lo que quedaba totalmente cerrado el caso.

            c) La señora Sila Muñoz, en la búsqueda de su hijo, recorrió diversos centros de detención en Santiago y provincias, realizó consultas en SENDET, hizo gestiones ante el Ministerio de Defensa en Santiago, envió cartas al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Comisión Internacional de Juristas, etc.

            Sin embargo, el 21 de abril de 1975, teniendo en cuenta el ya citado informe de Investigaciones, en donde se señala que Ricardo Troncoso Muñoz había salido vía asilo diplomático con destino a México el 26 de julio de 1974, la Jueza Juana González Insunza, nuevamente declaró cerrado el sumario y dictó el sobreseimiento definitivo de la causa. Resolución que fue rechazada por la Corte de Apelaciones, indicando que se encontraba incompleta la investigación, ordenándole al Tribunal que oficie a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a la representación diplomática de México en Chile, para que informe si Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz obtuvo asilo en ese país. A lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió con el facsímil con que habitualmente contestaba a los Tribunales, cuando esos le consultaban por detenidos desaparecidos que figuraban en un listado de 119 ciudadanos chilenos, supuestamente muertos en el exterior. Sin consultar a la Embajada Mexicana, tal como lo había indicado la Corte. Por otro lado, un nuevo informe de Investigaciones señala que en "los archivos de la Sección Control Internacional de Fronteras, desde el año 1973 a la fecha registra un Ricardo Troncoso Muñoz, chileno, Pasaporte Nº4160 de Chile, nacido el año 1959, estudiante, los siguientes viajes: Entrada: 7 de julio 1974 Brasil-Pudahuel. Salida: 27 de julio de 1974 Pudahuel-México.

            Estos, al parecer, fueron elementos suficientes para que el 20 de enero de 1976 la jueza, una vez más, declarara el cierre del sumario y el sobreseimiento temporal de la causa, sin reiterar el Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores (cuya tramitación había dado origen a la reapertura del sumario), para que informara en los debidos términos, acerca de lo que se le consultaba.

            Con fecha 19 de marzo de 1976, la Corte de Apelaciones ordenó la reposición de la causa a su estado de sumario, por encontrarse incompleta la investigación. Ordenando al juez hacer cumplir lo decretado por la Corte (recabar el informe a la Embajada de México, vía Ministerio de Relaciones Exteriores). El 23 de marzo de 1976, se reabre el sumario, oficiándose a la representación diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, esa Secretaría de Estado, devolvió el Oficio al Tribunal, sin resultados.

            En el proceso judicial se tuvo a la vista el proceso rol 107.254, por la desaparición de los hermanos González Inostroza, donde declara Pedro Moreira Montoya, detenido por la DINA e interrogado sobre el grupo de detenidos. También declara el mayordomo del edificio, ratificando la detención del grupo del que formaba parte Ricardo Aurelio.

            Finalmente, se cierra el sumario y se sobresee temporalmente la causa el 16 de junio de 1976, resolución que es aprobada por la Corte de Apelaciones con fecha 21 de septiembre de 1976, sin establecer la suerte corrida por Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, quien hasta la fecha se encuentra en calidad de detenido desaparecido.


Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos

Fuente :4 de Mayo 2004 El Mostrador

Categoría : Prensa

El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975.

Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López.

En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida.

La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas.

Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia.

Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente.

El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente.

Otros casos

Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.

Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.

El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.

Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.


Corte Suprema dicta nueva condena en contra de agentes de la DINA

Fuente :12 de Mayo 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

En un nuevo fallo que desestima la Ley de Amnistía y la prescripción la Sala Penal condenó cuatro integrantes de la Brígada Caupolicán de la Dina por el secuestro de cuatro integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(MIR) en agosto de 1974 y que fueron sacados desde un departamento en el centro de Santiago.

La Corte Suprema ratificó una condena de 10 años y un día de presidio a los integrantes de la Brigada Caupolicán de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de cuatro militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) ocurrido en agosto de 1974.

En fallo unánime la Sala Penal confirmó la pena dictada en contra del coronel (R) Marcelo Moren Brito, el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el suboficial (R) Basclay Zapata y el agente civil Osvaldo Romo Mena por los secuestros calificados de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes, quienes fueron el 15 de agosto de 1974 por distintos puntos de la capital.

El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando de ese modo las figuras de la amnistía y la prescripción.

“No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y los cotos que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia”, dice el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz y que tiene más de 70 carillas y 90 considerandos.

Agrega que “si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.

De los sentenciados sólo el suboficial Zapata, conocido como El Troglo, no se encuentra cumpliendo prisión por alguna condena anterior por violaciones a los derechos humanos, por lo que una vez que los expedientes sean remitidos a primera instancias deberá ingresar a uno de los dos recintos penales especiales para militares que se ubican en la Región Metropolitana.

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.


Corte Suprema condena a exagentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante

Fuente :pjud.cl, 10 de Noviembre /2021

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 16.096-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo- descartó error de derecho en la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a dos exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la estudiante Rosetta Pallini González, ocurrido entre agosto de 1974 y marzo de 1975 en la región Metropolitana.

En la sentencia (rol 16.096-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo- descartó error de derecho en la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio.

 Que en el considerando 9° y 10° del fallo de primera instancia y que fallo recurrido hace suyos, se tiene por demostrado la participación de Manríquez Bravo, como autor mediato del delito de secuestro calificado de Rosetta Pallini González, por haber estado a la época de la detención de aquéllos al mando de las Brigadas de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control se encontraban las brigadas Halcón y otras, que se encargaron de la detención  y eliminación de personas contrarias al Gobierno Militar y  tener poder de decisión sobre las operaciones en los cuarteles de detención clandestina de la DINA, de forma  que previo concierto participaba sobre las decisiones del destino de los detenidos.

A esta determinación, como se explica en el mismo razonamiento señalado, se arriba del examen de las diversas declaraciones que ahí se analizan, las cuales se consideran como presunciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal”, dice el fallo.

Agrega: “Que, entonces, aun de no estimarse todas esas declaraciones como contestes sobre los asuntos que exponen, precisamente en ese supuesto en que falta uno de los requisitos del artículo 459 Código de Procedimiento Penal para poder calificar las deposiciones de testigos como demostración suficiente de que ha existido el hecho, el artículo 464 del mismo código permite ponderarlas como una presunción judicial, tal como lo ha hecho el sentenciador en el caso sub lite, normas estas dos últimas respecto de las que el recurso no postula su infracción.

Y es esta multiplicidad de presunciones que se cimentan en hechos reales y probados en base a declaraciones de testigos, como autoriza el citado artículo 464, las que cumplen los únicos extremos de los N°s. 1 y 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal que pueden ser revisados por esta Corte como normas reguladoras de la prueba, según su uniforme y estable jurisprudencia, y en base a las cuales se concluye que Manríquez Bravo tiene responsabilidad como autor mediato”.

Además se considera:  “Que, así las cosas, cumpliendo la sentencia con fundar las presunciones que establece en base a hechos reales y probados mediante prueba de testigos, el recurso de casación en el fondo en análisis no podrá prosperar”.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza estableció que: "Rossetta Gianna Pallini González, 22 años de edad, estudiante universitaria, militante del MIR, es detenida el 15 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia nacional (DINA), grupo Halcón, junto a los militantes Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, María Elena González Inostroza, Hernán Galo González Inostroza y Elsa Victoria Leuther Muñoz, actualmente detenidos desaparecidos, siendo conducida al "Cuartel Londres 38" o "Yucatán", lugar donde es sometida a extenuante interrogatorios junto a la aplicación de apremios físico y psicológicos, para posteriormente ser trasladada a los campos de prisiones conocidos como "Tres Álamos" y "Cuatro Álamos", donde se le mantuvo privada de libertad, sin orden administrativa o judicial que la justificare, prolongándose esta por más de 90 días. El día 21 de marzo de 1975, es expulsada del país con destino a México, país donde es sometida a una intervención quirúrgica por una emergencia vesicular a fines del mes de julio de 1975, falleciendo posteriormente a los días siguientes por no haber resistido la operación".

En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) al hijo y hermanos de la víctima.