Serrano Galaz Roberto Esteban


paseo ferroviario - San Bernardo

paseo ferroviario – San Bernardo

AFDD Y EJ DE PAINE

AFDD Y EJ DE PAINE

Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 02-09-1939 Edad : 34

Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

ROBERTO ESTEBAN SERRANO GALAZ

Rut     : 4.417.389?1
F.Nacim. : 02 09 39, 34 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento El Tránsito Paine
E.Civil : Casado
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Vice presidente Asentamiento El Tránsito y de la Federación Campesina de San Bernardo. Militante del Partido Socialista
F.Detenc. : 16 de octubre de 1973

 

 

Nombre  : PEDRO ANTONIO CABEZAS VILLEGAS 
Rut     : 3.600.536 K
F.Nacim. : 01 01 37, 36 años a la fecha de la detención
Domicilio : Asentamiento El Tránsito Paine
E.Civil : Casado
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 16 de octubre de 1973

Pedro Antonio Cabezas Villegas, 36 años al momento de los hechos, casado, 7 hijos, obrero agrícola, sin militancia política, y Roberto Esteban Serrano Galaz, 34 años al momento de los hechos, casado, sin hijos, obrero agrícola, Vicepresidente del Asentamiento Nuevo Sendero y similar cargo en la Federación Campesina de San Bernardo y militante del Partido Socialista, fueron detenidos desde sus respectivos domicilios ubicados en el Asentamiento El Tránsito de la comuna de Paine la madrugada del 16 de octubre de 1973 por Militares pertenecientes a la Escuela de Infantería de San Bernardo. Sus casas fueron allanadas sin que se encontraran objetos de interés de los uniformados. Sus nombres fueron chequeados en una lista que portaban sus aprehensores e inmediatamente se les sacó de sus habitaciones.
Tanto los allanamientos como los arrestos de estos dos campesinos fueron realizados al margen de toda legalidad. Sus familiares ?testigos de los hechos? vieron como ambos eran subidos a un camión que permanecía estacionado en el camino y era custodiado por contingente militar. Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz permanecen hasta la actualidad desaparecidos pese a las innumerables gestiones de búsqueda realizadas por sus familiares.
Esa noche y en la madrugada, en un vasto operativo efectuado por Militares bajo las órdenes del Teniente de Ejército Andrés Magaña, se detuvo a 22 personas desde sus domicilios. En ninguno de los casos se contó con la autorización correspondiente para allanar y detener.
Estos militares vestidos con trajes de campaña o bien uniformes de color gris y sobre estos una capa del mismo color, llevaban brazalete y en sus cabezas tenían puestas boinas negras o bien cascos. Sus rostros en algunos casos estaban tiznados, en otros estaba cubierto con pasamontañas. Se movilizaban en al menos un camión rojo con barandas y un jeep. Todos andaban fuertemente armados, alumbraban las habitaciones con linterna impidiendo a los moradores prender la luz. El operativo se inició a primera hora del día 16 de octubre y se prolongó hasta las 04:00 de la madrugada. Las personas que resultaron detenidas ?todas simpatizantes del gobierno depuesto y en su mayoría asentados que habían participado en el proceso de reforma agraria durante los gobiernos de los Presidentes Frei y Allende? figuraban anotados en una lista que portaban los militares. Sus domicilios fueron allanados y los detenidos llevados desde sus casas, advirtiéndoles a las familias que volverían durante el día después de prestar declaración en San Bernardo. Todos fueron subidos a un camión que esperaba en el camino principal. El operativo fue realizado silenciosamente y a los familiares de las víctimas se les prohibió salir de sus casas. El operativo se inició con la detención de Andrés Pereira Salsberg, industrial, dueño de una maestranza, luego se detuvo a René del Rosario Maureira Gajardo comerciante; en seguida los militares se dirigieron hacia el sector correspondiente al Asentamiento 24 de abril, donde se detuvo a Patricio Loreto Duque Orellana, los hermanos Raúl Antonio, Silvestre René y Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, su cuñado Basilio Antonio Valenzuela Alvarez, Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Rosalindo Delfín Hernán Muñoz y Ramón Luis Silva Carreño. A continuación, se dirigieron al Asentamiento El Tránsito, donde se detuvo a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Servando Galaz. Finalmente, se dirigieron al Asentamiento Nuevo Sendero, donde se detuvo a Enrique Lazo Quintero, su hermano Samuel Altamiro Lazo Quinteros y sus hijos Luis Rodolfo y Samuel Lazo Maldonado, José Domingo Adasme Núñez, Luis Alberto Gaete Balmaceda y José Ignacio Gaete Maldonado.
El 10 de octubre, Carabineros de la Subcomisaría de Paine había detenido desde su domicilio en el Asentamiento El Tránsito, a Samuel Altamiro Lazo Quinteros el que había quedado en libertad transcurridas las 24 horas de reclusión en dicha Subcomisaría. Este campesino fue detenido nuevamente la madrugada del 16 de octubre de 1973. Con posterioridad a su primera detención, dio a conocer a sus compañeros de Asentamiento que había sido advertido por los carabineros que en días posteriores vendrían Militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo y procederían a detener a los asentados. Idéntica información habían recibido los campesinos de dicho asentamiento que se habían acercado a la Subcomisaría, donde entablaron una conversación con el Sargento Reyes acerca de la situación en que ellos se encontraban. A ninguno se le ocurrió abandonar el lugar.
De todas las personas detenidas el 16 de octubre de 1973 se desconoce sus lugares de reclusión. Antecedentes judiciales dan cuenta que los detenidos habrían sido llevados esa madrugada en dirección de los cerros de Codegua, cercanos a Melipilla, donde se procedió a su ejecución. Sus restos no han sido hallados. La detención y posterior desaparecimiento de estos casos se enmarca en lo que fue la represión en Paine 1973. (Mayores antecedentes en José Domingo Adasme Núñez).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289?74. Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fueron incluidos en él.
Se consultó a las autoridades sin que se lograra establecer la situación particular de cada uno de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el amparo fue rechazado. Se apeló de la resolución. El Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo el 31 de enero de 1975, acordando nombrar Ministro en Visita Extraordinaria para que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien el 24 de febrero de ese año instruyó el proceso N°106657 en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Los familiares de Cabezas Villegas y Serrano Galaz fueron citados a declarar por el Ministro Zurita, quedando una nueva constancia de las circunstancias de su detención.
El 25 de septiembre de 1975, sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados, se cerró el sumario por "no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año el Ministro dictó fallo, en los casos de Cabezas Villegas y Serrano Galaz, así como en otros 26 casos de detenidos de Paine, sobreseyó temporalmente la causa por cuanto no quedaba plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso. El 10 de mayo de 1976 la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro Zurita Camps.
El 21 de marzo de 1975 se interpuso ante el Juzgado de Letras Maipo Buin una denuncia por presunta desgracia, a raíz de la detención y posterior desaparecimiento de 23 lugareños de Paine, en su gran mayoría campesinos detenidos el 16 de octubre de 1973. Los casos de Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fueron incluidas entre estos. La causa por el grupo de afectados quedó enrolada con el N°24005 1 y estuvo a cargo del Juez Javier Torres. Las primeras diligencias fueron ordenadas tres meses más tarde, una vez que María Inés López Alvarado y Teresa Celinda López Moya denunciantes de los hechos? concurrieron a ratificar ante el Tribunal.
A partir del mes de julio se decretaron las primeras diligencias; se ofició a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos y Escuela de Infantería de San Bernardo. Ambos organismos en sus Oficios respuesta manifestaron no tener antecedentes acerca de las personas consultadas. El Instituto Médico Legal, por su parte, respondió que los nombres de esas 23 personas no figuraban en el libro de índice de ingreso de cadáveres a ese establecimiento. El Tribunal a su vez, impartió orden amplia de investigar a Carabineros e Investigaciones. Carabineros se limitó a tomar declaración a las 2 personas denunciantes, en tanto que Investigaciones, además de realizar diligencias similares a las efectuadas por Carabineros, informó al Tribunal haber realizado averiguaciones a fin de "ubicar e individualizar a las personas que al parecer vestían de militares el día de los hechos, sin resultados favorables". Sin haber decretado otras diligencias, el 26 de noviembre de 1975 el Tribunal resolvió cerrar el sumario y sobreseer definitivamente la causa "no apareciendo del sumario presunciones de que se hayan verificado los hechos denunciados". El 20 de enero de 1976 la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento. La causa fue archivada. El 18 de enero de 1977 la parte denunciante solicitó el desarchivo en razón que las 23 personas cuyos arrestos se habían denunciado en la causa 24005?1, aún permanecían desaparecidas. Además se planteó al Tribunal el surgimiento de nuevos antecedentes que permitirían enriquecer la investigación. La causa fue desarchivada. Con fecha 22 de marzo del mismo año se acumuló una denuncia por el arresto ilegal de Roberto Serrano Galaz y otra similar por Pedro Antonio Cabezas Villegas. A ambas denuncias se acompañó una nómina que contenía 63 nombres de personas cuyos cadáveres habrían sido ingresados al Instituto Médico Legal y sometidos a autopsia durante el año 1973. En esta nómina, figuraban 10 casos incluidos en la causa 24005 1 y que aún permanecían desaparecidos, según la información que obraba en el Tribunal. Esta nómina había sido anexada al informe que el gobierno chileno entregara en el 30 período de sesiones realizado en la ONU en octubre de 1975 bajo el título de "Situación actual de los derechos humanos en Chile" (volumen II páginas 381 382 383). El documento presentado por el gobierno chileno sostenía que esas 63 personas estaban muertas, y no desaparecidas como lo afirmaban sus familiares. De esta forma la información contenida en el informe del gobierno chileno, al menos en 10 casos, era contradictoria con la que ese Tribunal había recibido del propio Instituto Médico Legal al haber sido consultado por Oficio.
Con fecha 23 de marzo de 1977 la causa fue reabierta. El 14 de septiembre del mismo año quedó interpuesta una denuncia por el arresto ilegal de Pedro Antonio Cabezas Villegas, ante el Juzgado de Letras Maipo Buin, la cual fue acumulada desde su inicio al proceso rol 24005?1. El 3 de abril de 1979 fue designado para seguir conociendo de la causa el Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, señor Juan Rivas Larraín, en respuesta a una solicitud que presentara la Iglesia Católica a la Corte Suprema, a fin de que Ministros en Visita se abocaran al conocimiento de los casos de detenidos desaparecidos en todo el territorio nacional. Es así, como transcurridos 2 años de la reapertura de la causa ?al asumir el Ministro Rivas? se ordenaron las primeras diligencias orientadas a esclarecer la información acerca de 10 detenidos desaparecidos , materia del proceso, que figuraban con información contradictoria según lo ya señalado.
El Ministro Rivas ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para que se sirviera informar respecto a los antecedentes y procedimientos que le permitieron confeccionar la nómina de "Personas presumiblemente desaparecidas", que habían sido ubicadas en relaciones del Instituto Médico Legal de Santiago. La respuesta fue recibida el 30 de octubre de 1979 por el recientemente designado Ministro en Visita, don Humberto Espejo Zúñiga, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda a la que, por motivos de jurisdicción, le correspondió continuar con la investigación, y cuyo nuevo rol era el N°1?79. El Oficio respuesta firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores textualmente decía en una de sus partes: "Tal información US la solicité en atención a que el Instituto Médico Legal, requerido sobre la misma materia, no ha encontrado Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Médico Legal sobre dicha nómina. A este respecto, informo a US que la nómina que se contiene en las págs. 381, 382, 383, del referido volumen 2, aparece con una firma ilegible y un timbre que este Ministerio entiende que corresponde a autoridades del Instituto Médico Legal, en caso contrario tal documento no se habría hecho circular ante organismos internacionales. Respecto de la forma como haya llegado la nómina a poder de esta Secretaría de Estado, cabe hacer presente que tampoco existe documentación oficial cursada al antedicho Instituto, por lo que debe concluirse que ello ha sido solicitado verbalmente y entregado por memo a funcionarios de este Ministerio". El Ministro Rivas Larraín, en momento que dejaba su visita en la causa 24005 1, dejó establecido que dicha nómina era falsa y que los protocolos de autopsia asignados a los detenidos desaparecidos correspondían a muertos NN, cuya identificación había sido imposible por carecer de epidermis en sus manos.
El 7 de noviembre de 1979 la parte querellante presenta escrito al Tribunal, por medio del cual solicita la comparecencia del soldado Jorge Reyes Cortés. En el documento se informaba al Tribunal que Luisa Valdés, esposa del dirigente campesino Serrano Galaz, había sido informada que su sobrino Jorge Reyes Cortés había reconocido ante su familia haber participado en el operativo del 16 de octubre de 1973 e incluso en el arresto de Serrano Galaz, agregando que todos ellos habían sido llevados a unas quebradas en los cerros cercanos a Codegua Melipilla donde se les procedió a ejecutar, siendo él parte del pelotón de fusileros. El 22 de abril de 1980 concurrió a declarar Jorge Reyes, que en ese momento cumplía funciones de servicio en el Regimiento Guardia Vieja de Los Andes. En la oportunidad negó la totalidad de los hechos, llegando a afirmar incluso no haber participado en ningún operativo en Paine. El Tribunal no ordenó más diligencias al respecto.
A diciembre de 1979 se encontraban acumulados a la causa 1 79, nueve querellas criminales en contra de la dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, por los delitos de secuestro en las personas de Pedro Hernán Pinto Caroca, Ramón Luis Silva Carreño, Laureano Quiroz Pezoa, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, José Germán Fredes García y Carlos Gaete López. Cinco querellas en contra del Coronel Jorge Dawling Santa María, por el encubrimiento del delito de arresto ilegal en las personas de Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Carlos Enrique Lazo Quinteros, Carlos Alberto Nieto Duarte, Jose Domingo Adasme Núñez, Samuel Altamira Lazo Quinteros, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado y Luis Rodolfo Lazo Maldonado. Querella por el secuestro y homicidio calificado de Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz, perpetrado por efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Una querella en contra del Teniente Andrés Magaña Bau, por el delito de arresto ilegal de René del Rosario Maureira Gajardo; querella por el secuestro de Andrés Pereira Salsberg y una querella por el delito de secuestro de Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en contra del Sargento de Carabineros Manuel Reyes (mayores antecedentes respecto a esta última querella en relato de Mario E. Muñoz Peñaloza). Respecto al inculpado Coronel Jorge Dawling Santa María, que en el año 1979 se desempeñaba como Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, con fecha 26 de septiembre de 1978 se le envió Oficio solicitándosele toda la información que él tuviera de su repartición relativa al personal de esa unidad que cumplía funciones en los meses de septiembre y octubre de 1973. La respuesta no llegó. De tal comportamiento el Tribunal dio cuenta a la Corte de Apelaciones, la cual con fecha 14 de noviembre de 1978 resolvió en Pleno que el mencionado Coronel se atuviera a lo prescrito en el art.191 del Código de Procedimiento Penal (vale decir, según fuera su rango comparezca o no). El Oficio respuesta finalmente llegó firmado por el nuevo Director de la Escuela de Infantería, Carlos Meirelles Müller, en el cual se limitaba a expresar que no había ánimo de ocultar información, que existían documentos con la información solicitada y agregaba que el Coronel Dawling Santa María había entregado el mando y dejado de pertenecer a la institución. El 7 de febrero de 1979, en un nuevo Oficio se solicita al Coronel Meirelles la nómina del personal de la institución a octubre 1973, respondiendo que él no tiene atribuciones para entregar esa infracción y que debe solicitarse al Ministro de Defensa Nacional. A partir de abril de 1979, y estando a cargo de la investigación el Ministro Humberto Espejo, tras haberse creado la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda, a la que correspondía territorialmente continuar con la causa, se diversificaron los Oficios a fin de establecer la identificación de quienes participaron en los operativos ocurridos en Paine y sus alrededores. Se ofició al Ministro de Defensa Nacional, no sólo para consultar por el personal ya señalado sino que también a fin de solicitar la comparecencia del Coronel Dawling Santa María, del Teniente Andrés Magaña Bau, identificado por familias de las víctimas como la persona a cargo del operativo del 16 de octubre de 1973, y del Coronel Pedro Montalva Calvo Subdirector de la Escuela de Infantería a octubre de 1973.
En abril de 1979, el Teniente Andrés Magaña Bau, compareció ante el Tribunal, oportunidad en la cual negó su participación en el operativo del 16 de octubre de 1973 como en cualquier otro que se hubiera realizado en Paine. Al ser careado con familiares de uno de los detenidos desaparecidos del 16 de octubre, René del R. Maureira Gajardo, negó conocer a los integrantes de esa familia pese a que éstos afirmaron haber estado en más de una oportunidad juntos en eventos sociales previos al 11 de septiembre de 1973.
Respecto al Coronel Jorge Dawling Santa María, el Tribunal en Oficio respuesta había sido informado que desde agosto de 1978 se encontraba nombrado Agregado Militar en la Embajada del Uruguay, cargo que se prolongaría por más de un año. Por su parte, el Coronel Pedro Montalva Calvo al concurrir al Tribunal el 10 de diciembre de 1979, declaró afirmando la existencia de un Campo de Detenidos en el Cerro Chena dependiente de la Escuela de Infantería, que según lo declarado por él dejó de funcionar en diciembre de 1973 en momentos que él asumía la Dirección de la Escuela. Previo a ello, su Director había sido el Coronel Leonel Koning Altterman, quien daba las órdenes por escrito acerca de quienes ingresaban como detenidos. Al ser citado a declarar el entonces Director de la Escuela, Coronel Koning, el Tribunal fue notificado que éste se había suicidado el 21 de junio de 1979.
Con fecha 12 de diciembre de 1979, el Ministro Espejo se declara incompetente y remite los antecedentes a la Fiscalía Militar en atención que todas las denuncias y querellas contenidas en esta causa (rol 1?79) adjudicaban la autoría de los arrestos a personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tanto de la Escuela de Infantería de San Bernardo como de la Subcomisaría de Paine. El 6 de marzo de 1980 la Corte revocó la incompetencia y ordenó diligencias a fin de avanzar en la investigación. A consecuencia de ello, es citado nuevamente a declarar el Coronel Jorge Dawling Santa María. El 2 de abril de 1980 el Ministro de Defensa, teniente General Raúl Benavides E., informa al Tribunal que el señor Dawling Santa María tiene calidad de General de Brigada y en conformidad al art.191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, debe declarar por escrito. El Ministro envía pauta erróneamente formulada, lo que daría pie para que el General de Brigada responda "en relación a las preguntas 2 a la 13 no tengo antecedente alguno que poder señalar".
Cabe hacer presente que en esta causa también se realizaron investigaciones en torno al Patio 29 del Cementerio General a partir de noviembre de 1979, oportunidad en la cual Monseñor Ignacio Ortúzar R., en su condición de Vicario General y Vicario Subrogante de la Vicaría de la Solidaridad, denunció al Tribunal la existencia de inhumaciones masivas e irregulares de personas en el Patio 29 del mencionado cementerio y que afectaría a cerca de 200 tumbas. De la investigación, el Tribunal pudo concluir que al menos 6 tumbas podrían arrojar antecedentes relativos a detenidos desaparecidos incluidos en el proceso. El 1° de septiembre de 1980, el Ministro Humberto Espejo citó a la señora Teresa Jesús Farías Olguín, esposa de Cabezas Villegas, y procedió a informarle que los antecedentes de Cabezas Villegas eran coincidentes con los contenidos en el protocolo de autopsia N°3570 que correspondía a un NN. sepultado en la tumba 2342. En la oportunidad, además el Ministro le consultó si estaría ella dispuesta a asistir a la exhumación de ese cadáver, a lo cual ella accedió. Un mes después y sin que se alcanzara a ordenar la diligencia de exhumación, el Ministro Espejo debió declararse incompetente y remitir los antecedentes al Tribunal Militar.
Entre los años 1981 y 1987 en cinco oportunidades se solicitó al Tribunal la exhumación de esas seis tumbas, que incluían la 2342 que podría arrojar datos de Cabezas Villegas, según el acercamiento del Ministro Visitador, siendo denegada la petición aduciendo el Tribunal Militar ser inconducente atendido el tiempo transcurrido. En noviembre de 1982 el Fiscal Militar declaró el sobreseimiento por Decreto Ley 2191?78 (Ley de Amnistía). Tal resolución fue revocada por la Corte Marcial en febrero de 1992, instruyendo la vuelta de la causa a estado de sumario y ordenando la diligencia de exhumación, la que no pudo realizarse porque en 1991 otro Tribunal ya lo había hecho. A diciembre de 1992 la causa continuaba en tramitación.
En agosto de 1990 se inició en el Juzgado de Letras de Buin Maipo la causa 2?90?E con la designación del Ministro en Visita, don Germán Hermosilla, por la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda. Dicha designación obedeció a una solicitud en tal sentido de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, dada la existencia de inhumaciones ilegales de personas en la localidad de Paine y que afectaba a detenidos desaparecidos. Los antecedentes de Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fueron entregados al Tribunal.
Con fecha 15 de marzo de 1991, doña María del Tránsito Venegas Cortés declaró ante el Ministro en Visita don Germán Hermosilla, en su condición de madre de Jorge Reyes Cortés, a quien, como ya fuera dicho, en el año 1973 le correspondió hacer el servicio militar en la Escuela de Infantería de San Bernardo. En el expediente quedaron consignadas sus palabras que dan cuenta de la suerte corrida por los 22 detenidos el día 16 de octubre de 1973. Textualmente en una de sus partes dijo "pocos días después que tomaron detenido al marido de mi prima Luisa, Roberto Serrano, yo fui de visita a la casa de mi tía Rosa y vi que ella estaba muy desesperada y lloraba por la suerte de su marido. Entonces yo le dije 'no llorís más Lucha, que a tu marido se lo llevaron los militares, el Jorge andaba con ellos'. Yo me refería a que a mi hijo le tocó practicar esta detención. Mi hijo Jorge me había contado de esto unos meses después, no recuerdo exactamente cuándo; yo lo supe unos días después como dije anteriormente. A ellos las tuvieron meses sin salir después del Golpe así que cuando fue a la casa me lo contó. El no estaba tranquilo, estaba como asustado, desesperado y no sólo él sino que también sus compañeros. Mi hijo no conocía a Roberto Serrano, cuando fueron a la casa de ellos Jorge conoció a la Luisa. El me contó que estas detenciones las hacían de noche. Si, es verdad que mi hijo me contó que a él le tocaba disparar en contra de Serrano, pero que él le pidió a un compañero que le cambiara de lugar. Me contó también que si él decía que no disparaba, lo mataban a él. Esto es efectivo que se lo conté a la Luisa, ya que ella le estaba llevando ropa a su marido al Cerro Chena y allá se la recibían, cuando Serrano estaba muerto". Jorge Reyes Cortés, actualmente se desempeña en el Regimiento de Los Andes desconociéndose en qué grado militar. Pese a que la Sra. María Venegas Cortez declaró no recordar haber indicado como lugar de ejecución los cerros cercanos a Codegua y Melipilla, sí lo recordaba la esposa de Serrano Galaz, según quedó consignado en sus declaraciones ante el Ministro en Visita Humberto Espejo. El 22 de abril de 1980 Jorge Reyes Cortez compareció ante el Tribunal en la causa rol 1?79. En su declaración, como ya se enunció, negó toda participación en los hechos; textualmente en una de sus partes dijo: "nunca participé en algún operativo de Paine, nunca supe que hubiera detenidos en el Cerro Chena, tampoco reconocí a ninguno de los detenidos en las pocas veces que me tocó estar en guardia cuando llegaban". El Ministro en Visita ha realizado diversas inspecciones oculares en sectores rurales en alrededores de Paine, sin resultados positivos para el caso de los detenidos desaparecidos del día 16 de octubre de 1973.
El 22 de agosto de 1991 se inició la causa 4449?AF, en el 22° Juzgado del Crimen de Santiago, al darse curso a la investigación judicial del delito de inhumación ilegal de personas que actualmente permanecen sepultadas en calidad de NN en el Patio 29 del Cementerio General, antecedentes contenidos en querella criminal que presentara la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Información antropomórfica de Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz fue entregada en esa causa. En el mes de septiembre 1991 se procedió a la exhumación de 108 tumbas en el Patio 29; actualmente las osamentas extraídas se encuentran en el Instituto Médico Legal sometidas a proceso de identificación, informaciones preliminares daban cuenta que los restos de Pedro Antonio Cabezas Villegas habían sido identificados como uno de los NN exhumados. A diciembre de 1992 se esperaba la confirmación para que su familia procediera a su sepultación definitiva.


Testimonio de María Luisa Valdés Cortés ( extracto)

Fuente :germina.cl 2014 ( extracto)

Categoría : Otra Información

Yo soy María Luisa Valdés Cortés, viuda del detenido desaparecido Roberto Serrano Galaz. Cuando lo detuvieron el 16 de octubre de 1973 en el asentamiento El Tránsito, del cual era dirigente sindical y vicepresidente. Ese mismo día se llevaron a más personas detenidas de El Tránsito y de 24 de abril 2 . Roberto tenía 34 años y yo 26 años. Hasta el momento no se sabe nada de él, no ha aparecido su cadáver, ni osamentas, solo parte de sus ropas.

Con Roberto nos conocimos en El Tránsito de donde era su familia, así que cuando nos casamos me fui a vivir para allá, aunque yo siempre he sido de 24 de abril. Llevábamos tres años casados y habíamos pololeado casi un año. En total alcanzamos a estar juntos cuatro años, y no tuvimos hijos. Cerca de las seis de la mañana llegaron a buscar a Roberto, así que estábamos acostados todavía. Golpearon la puerta preguntando por él. “¿Quiénes serán?” dijo, le respondí “Los milicos”, y ahí abrió la puerta. Lo tomaron de un brazo y lo llevaron a la pieza de arriba. Yo me levanté al tiro. Lo dejaron vestirse y le dijeron que se abrigara bien, porque iban lejos, pero después dijeron que lo dejarían libre a las siete de la mañana, e incluso que lo traerían de vuelta. Todos los que andaban eran militares en sus camiones, y entre ellos andaba un primo, Jorge Reyes Cortés, también militar. Lo reconocí a pesar que andaban todos con la cara pintada y con distintas vestimentas. Mi primo no me dijo nada. Cuatro meses después, nos encontramos y se acercó a saludar, mientras que yo le mandé una patada en las canillas y nada más.

Me quedé sola, Estuve viviendo casi un mes sola. Salía todos los días a buscar a Roberto, y en la tarde, cuando llegaba a la casa, lo único que hacía era a acostarme, ponía la radio bien bajita, y llevaba un café para la pieza. Al mes que se habían llevado a Roberto me fue a buscar mi papá, Javier Gustavo, y Rosa la mamá. Me vine a vivir con ellos aquí en 24 de abril. En este sitio vivíamos todos mis hermanos, que eramos trece. Después de dos años que estaba sola, me hice cargo de una sobrina, María Florentina, hija de un hermano, Francisco. La crie desde que tenía 13 días porque sus papás la abandonaron. La visitadora del Hospital de Buin me la entregó en tutoría hasta los 18 años. Así creció, se casó estando conmigo y aquí todavía estamos juntas, aunque ella tiene su casa al lado de la mía. ¡Y todavía vivo!, aunque ahora estoy muy enferma de los pulmones. Yo me aferré a la vida por ella y fue bueno porque se calmaron más las cosas. Yo no tuve otros hijos, pero crie a otro sobrino recién nacido, Emilio, hijo de mi hermana, Clara. Nadie de la familia de Roberto lo buscó y eso que tenía hermanos. Tampoco me ayudaron a seguir viviendo, incluso tenía harta mercadería guardada que me había dejado Roberto y mientras andaba en Santiago buscándolo, el hermano menor vino y se llevó toda la mercadería.

Más de diez años lo busqué La mamá de mi primo Jorge vino al día siguiente que se llevaron a Roberto, vino a decir “Están muertos en la punta de Codegua” y que no lo buscáramos, pero nosotros seguimos buscando, y con Ángela, la asistente social de la Vicaría fuimos en vehículo hasta San Francisco de Mostazal, buscando el lugar que había dicho mi tía, era un camino de pura piedra y no había nada. Nunca más hablé con esa tía. Supuestamente la información se la había dado su hijo, pero eran puras mentiras porque a Roberto lo encontraron en Los Quillayes4. Ahí aparecieron la camisa, la chomba que era con trenza gruesa de lana chilota, los pantalones, los calcetines, los zapatos. Solamente ropa, nada de su cuerpo.

Antes de ir a Codegua fui al Estadio Nacional5 y al Estadio Chile6 con todo un grupo de gente de acá, andábamos siempre en grupo. Yo me ubicaba bien en Santiago, así que solo necesitaba tener para el pasaje. Tomaba un único café en la mañana y de ahí hasta que llegaba en la tarde no consumía nada más. Más de diez años lo busqué, todos los días lo busqué, no me perdí ni un día. Todo el tiempo las informaciones que nos daban en Santiago eran falsas, incluso nos dijeron que estaba en El Estadio Nacional de Chile la Isla Quiriquina , en la Isla Dawson . Hasta mandábamos cartas a estos lugares, y nos llegaban de vuelta. ( extracto)


Caso Paine llega a su fin: Corte Suprema emite histórico fallo y condena a 11 ex uniformados por el homicidio de 38 campesinos

Fuente :adprensa.cl 15/6/2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal condenó a 10 funcionarios del Ejército como autores del homicidio calificado de 38 personas y a un Carabinero por el secuestro calificado de dos víctimas.  

La Corte recalificó los delitos de secuestro calificado a homicidio calificado, dejando sin efecto la media prescripción, elevando las penas de los condenados.

Tras 49 años de ocurridos los hechos la Corte Suprema emitió fallo definitivo en uno de los casos más emblemáticos perpetrados por dictadura militar, a través de su Segunda Sala Penal condenó a ex uniformados por el homicidio calificado de 36 trabajadores agrícolas y 2 empresarios, todos de la localidad de Paine, quienes fueron ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, el 3 y 16 de octubre 1973, respectivamente, a manos de funcionarios de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados integrantes Diego Murita y Leonor Etchebery, en fallo histórico condenaron a Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez, capitán y subteniente del Ejército, respectivamente, a 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificados de las víctimas. En este caso, el máximo tribunal aumentó sus penas en relación al fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual Romero venía condenado a 15 años y Fernández a 10.

Del mismo modo, la Corte elevó las penas para el cabo José Vásquez Silva y a los conscriptos Carlos Lazo Santibañez, Juan Opazo Vera y Carlos Durán Rodríguez de 5 a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo también como autores de homicidio calificado.

La misma pena recibieron los conscriptos Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza y Víctor Sandoval Muñoz.

En el caso del conscripto Raúl Francisco Areyte Valdenegro, la Corte aumentó su condena de 5 a 6 años de presidio mayor en grado mínimo como autor de 14 homicidios calificados.

Señalar que para todos los condenados antes mencionados, el máximo tribunal recalificó los delitos en relación al fallo de segunda instancia, de secuestro calificado a homicidio calificado. Del mismo modo, los ministros reconocieron la colaboración que tuvieron los conscriptos mediante sus declaraciones, lo cual habría aportado
en las identificaciones y les aplicó la atenuante especial de colaboración sustancial y de irreprochable conducta anterior.

Mientras que el capitán de Carabineros Nelson Bravo Espinoza fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado medio, cuya pena fue elevada en 5 años y su delito fue recalificado como autor de secuestro simple a secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, ocurrido entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

En tanto, Osvaldo Magaña Bau, Juan Guillermo Quintanilla y Carlos Kylling Schmidt, quienes habían sido condenados durante el proceso, fueron sobreseídos por encontrarse fallecidos, al igual que Víctor Pinto Pérez.

El abogado querellante Nelson Caucoto, quien representa a familiares de 37 víctimas, se mostró satisfecho ya que la Corte acogió todos los recursos de casación que presentaron y celebró el fallo señalando que “mañana habrá un día más luminoso para los familiares de las víctimas de Paine, ejecutadas por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, un día plagado de nuevas sensaciones y esperanzas”.

Caucoto, quien lleva el caso desde sus inicios, señaló que “El máximo tribunal de la República ha dictado sentencia definitiva, en este caso, que habla de una masacre ocurrida hace 49 años en esa localidad rural. Se ha logrado vencer la impunidad, la indolencia y la barbaridad.  Lo que ha hecho la Corte Suprema es un acto de sanidad para esos familiares y para la sociedad chilena en general.

Uno de los crímenes imperdonables de la dictadura cívico-militar ha sido resuelto por la justicia chilena de manera civilizada.  A pesar del largo tiempo transcurrido, la Justicia es posible”.

Mencionar que en los alegatos actuaron también como querellantes el Programa De DD.HH del Ministerio del Interior, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC)  y el abogado Luciano Fouillioux, como apoderado del padre la abogada Pamela Pereira, Andrés Pereira Salsberng.

En materia civil se dejó sin efecto la cosa juzgada que había sido decretada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y que impedía a algunos familiares de las víctimas acceder a una reparación.

LOS HECHOS

Cuesta Chada

De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, se puedo establecer que el día 24 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, soldados de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento  ´El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, entre otros.

Tras su detención, Héctor Castro Sáez y Juan Núñez Vargas fueron trasladados al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que se les mantuvo ilegalmente encerrados.

Que, el día 2 de octubre de 1973, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo se presentaron en el asentamiento  ´El Escorial de la comuna de Paine y detuvieron a José Ángel Cabezas Bueno, quien, acto seguido, fue trasladadoal campo de prisioneros del Cerro Chena.

El día 3 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados comandados por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos José Ángel Cabezas Bueno, Héctor Guillermo Castro Sáez y Juan Bautista Núñez Vargas, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, se dirigieron al asentamiento  ´El Escorial  de la comuna de Paine y detuvieron, a Francisco Javier Calderón Nilo, Domingo Octavio Galaz Salas, José Emilio González Espinoza, Juan Rosendo González Pérez, Aurelio Enrique Hidalgo Mella, Bernabé del Carmen López López, Héctor Santiago Pinto Caroca, Hernán Pinto Caroca, Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, Hugo Alfredo Vidal Arenas y Víctor Manuel Zamorano González.

Posteriormente, en el mismo camión trasladaron a todos los detenidos hasta una quebrada en la Cuesta de Chada y los ejecutaron, disparándoles con las armas de fuego que portaban, encontrándose tiempo después sus cadáveres abandonados en el citado lugar.

Las osamentas de los cuerpos fueron encontradas por los propios familiares tiempo después y levantadas desordenadamente por Carabineros y llevadas al Servicio Médico Legal, lugar donde permanecieron durante 20 años arrumbados en una bodega sin ser periciados para su identificación, lo que se obtuvo recién en la época de los 90.

Quebrada los Quillayes

El  8 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento ´Campo Lindo de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Ramón Alfredo Capetillo Mora, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial.

En los días posteriores, Ramón Capetillo Mora fue trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Dos días después, el 10 de octubre de 1973, funcionarios de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento  ´24 de Abrilμ de la misma comuna y detuvieron, sin derecho, a Mario Enrique Muñoz Peñaloza, quien, acto seguido, fue encerrado en la referida unidad policial y trasladado al campo de prisioneros del Cerro Chena de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

En la época de los hechos, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.

En tanto,  16 de octubre de 1973, en la madrugada, soldados de la misma Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el Capitán Jorge Eduardo Romero Campos, salieron desde el campo de prisioneros del Cerro Chena, a cargo del Teniente Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau y los Subtenientes Carlos Walter Kyling Schmidt y Arturo Guillermo Fernández Rodríguez, con los detenidos Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, en un camión marca Dodge de color rojo conducido por Juan Guillermo Quintanilla Jerez, con el objeto de detener a veintidós personas en la localidad de Paine. Es así que, en sus respectivos domicilios, ubicados en la zona urbana de la comuna de Paine, detuvieron, sin derecho, a René del Rosario Maureira Gajardo ya Andrés Pereira Salsberg.

Mientras que en el asentamiento  ´24 de Abril, detuvieron a Patricio Loreto Duque Orellana, José Germán Fredes García, Carlos Enrique Gaete López, Rosalindo Delfín Herrera Muñoz, Jorge Hernán Muñoz Peñaloza, Ramiro Antonio Muñoz Peñaloza, Silvestre René Muñoz Peñaloza, Carlos Alberto Nieto Duarte, Laureano Quiroz Pezoa, Luis Ramón Silva Carreño y Basilio Antonio Valenzuela Álvarez. En el asentamiento  ´Nuevo Sendero, a José Domingo Adasme Núñez, José Ignacio Castro Maldonado, Luis Alberto Gaete Balmaceda, Luis Rodolfo Lazo Maldonado, Samuel del Tránsito Lazo Maldonado, Carlos Enrique Lazo Quinteros y Samuel Altamiro Lazo Quinteros y, por último, en el asentamiento  ´El Tránsito, a Pedro Antonio Cabezas Villegas y Roberto Esteban Serrano Galaz.

Posteriormente, los detenidos antes mencionados fueron trasladados hasta la quebrada Los Arrayanes, sector Los Quillayes, en las inmediaciones del Lago Rapel, lugar en que fueron fusilados por los soldados antes referidos y el civil que los acompañaba, quienes, acto seguido, enterraron sus cuerpos en el mismo sitio, siendo encontrados años después sólo fragmentos óseos y dentales de once de las veinticuatro víctimas, debido a que sus cuerpos fueron removidos y trasladados hasta un sitio desconocido hasta la fecha,  en el marco de la Operación retiro de televisores, en 1978.


Javier Rebolledo por Matanza de Paine: “José Antonio Kast no puede decir que su familia no tuvo nada que ver, porque abundan los antecedentes”

Fuente :interferencia.cl 17/6/2022

Categoría : Prensa

En entrevista con Interferencia, el periodista autor de A la Sombra de Los Cuervos, repasa el cuadro completo de lo que se sabe de la participación de los Kast en la brutal represión que hubo en la localidad durante la dictadura, donde esta familia tenía su hogar y principales negocios.

Este miércoles 15 de junio la Corte Suprema, en un fallo inédito, desestimó la medida de prescripción solicitada para el caso del asesinato de 38 personas en Paine durante la dictadura, y elevó las penas para los miembros del Ejército y de Carabineros por su responsabilidad en los crímenes ocurridos durante septiembre y octubre de 1973.  Finalmente, siete militares en retiro fueron condenados a 10 años de presidio, otro ex militar fue condenado a siete años de presidio,mientras otros tres carabineros también recibieron condenas de presidio.

Los asesinatos ocurridos en Paine son casos emblemáticos entre los delitos de lesa humanidad ocurridos en dictadura, ya que dan muestra de la complicidad entre uniformados y civiles en la planificación y ejecución de estos crímenes. También, porque un testimonio clave para dilucidar estos hechos fue entregado por Alejandro Bustos, un campesino que logró sobrevivir a un fusilamiento escondiéndose entre los cuerpos de las víctimas que estaban a su lado. Su declaración fue clave para que se pudiera llegar a la verdad en estos casos.

El periodista Javier Rebolledo investigó profundamente la relación entre uniformados y civiles en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura, y en especial los asesinatos de Paine, que implican cerca de 70 víctimas, la mayoría campesinos beneficiados con la reforma agraria aplicada durante la Unidad Popular. Uno de estos crímenes es la “Matanza de Paine”, como es conocida la ejecución donde Bustos sobrevivió. La investigación de Rebolledo se plasmó en su libro del 2015, A la Sombra de los Cuervos, Los Cómplices Civiles de la Dictadura.

"Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante".

En esta entrevista, Rebolledo comenta a Interferencia el impacto que le causó el nivel de violencia y odio de parte de civiles que participaron en estos asesinatos y desapariciones y el rol que tuvo la familia Kast, en especial, el padre y el hermano del ex candidato presidencial, José Antonio Kast, en estos crímenes.

– Es impactante el caso de los asesinatos de Paine, que usted investigó, incluso implica a una persona que sobrevivió a un fusilamiento y gracias a su testimonio se pudo saber lo que ocurrió. Usted ya ha investigado otros casos de vulneración a los derechos humanos ¿Qué cosa en particular le llamó la atención de los asesinatos de Paine? 

-A mi me llamó la atención que ésta fue una venganza de los civiles, en conjunto con uniformados, tanto con carabineros como con militares en distintas operaciones y distintos días. Te diría que los civiles en buena medida,- sin quitarle responsabilidad a los carabineros ni militares-, le proporcionaron información a los uniformados, trabajaron en conjunto con ellos con un odio impresionante, un odio pocas veces visto. El nivel de crueldad, de ensañamiento, incluso después de los crímenes, es algo que al menos yo no sé si había visto antes, con tanto ensañamiento como en estos casos. 

En el caso de Paine, como comuna, tiene la mayor cantidad de desaparecidos y ejecutados de la dictadura por densidad poblacional. Son 70 víctimas en una cantidad de población pequeña, lo cual da un porcentaje alto de quienes fueron asesinados. 

Un ejemplo de esto es que hay un lugar en Paine que se llamó “el callejón de las viudas”, y ese lugar se llamó así porque una unidad de militares fue a buscar a casi todos los hombres de esa calle, donde las mujeres prácticamente quedaron solas hasta el día de hoy. 

El caso que mencionas, donde hay un sobreviviente de fusilamiento, Alejandro Bustos, conocido como “el colorín”, es importante porque él puede ubicar a civiles que participaron en estos crímenes, y entre otros, a Christian Kast, que es el ex presidente de Cecinas Bavaria, y además hermano de José Antonio Kast y de Miguel Kast,- ideólogo de los cambios económicos de la dictadura, como lo reconoció Joaquín Lavín.

"El mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma".

En ese caso, conocido como “la matanza de Paine”, a las víctimas, después de ejecutarlas, les sacaron los ojos y les cortaron las lenguas con corvos. Y claro, impresiona el nivel de violencia, el nivel de crueldad que tuvieron estos civiles, en conjunto con militares y carabineros, en las detenciones, las torturas, los crímenes y desapariciones forzadas que se llevaron a cabo.

– ¿Cómo participa la familia Kast en estos asesinatos y ejecuciones? ¿Cuál es el rol que tuvieron en estos crímenes?

– Está, entre varios testimonios, el de la hermana de Pedro Vargas Barrientos,- actualmente detenido desaparecido-, Silvia, quien cuenta que su hermano Pedro, junto a toda su familia, trabajaron en Cecinas Bavaria y ayudaron a generar riqueza en la empresa, cuando los Kast recién empezaron con su primera sanguchería al borde de la carretera Norte Sur, en el sector de Buin. Y este joven Pedro Vargas siguió trabajando ahí y con los años organizó un sindicato, que fue su “mayor error”, porque ahí lo pasaron a rondín, le entregaron un arma y después tuvo que dejar su trabajo. Pedro fue una de las primeras personas que fueron detenidas en el cuartel de Paine. 

Su hermana fue a pedir por la vida de Pedro a Michael Kast,- quien era el papá de José Antonio, de Christian y Miguel Kast y abuelo de Felipe Kast- y Michael Kast no le prestó ninguna ayuda, le dijo que se fuera para su casa y por el contrario…En estos casos nunca se ha determinado, judicialmente, exactamente cuáles fueron los vehículos que participaron de las detenciones que terminaron en cada una de las ejecuciones y desapariciones forzadas. Pero el caso concreto es que el mismo Michael Kast reconoció que él facilitó un camión con chofer a carabineros para “efectuar su trabajo”, y el trabajo en ese tiempo era la detención de personas, aunque él no lo reconoció de esa forma. Y él murió en calidad de inculpado por la justicia, por este caso. Por eso no se pudo seguir su responsabilidad final en los hechos, porque murió. 

Existe el testimonio de un carabinero, Osvaldo Dominguez Muller, que señala que en la comisaría de Paine,- que dicho sea de paso, era el lugar desde donde desaparecían a las personas- vio el automóvil de Michael Kast estacionado ahí, los días cuando hubo asesinatos y desapariciones. 

Y está el testimonio del propio Christian Kast, quien reconoce que salió “a patrullar”, junto a otros civiles, con militares y carabineros. 

"Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría".

Se suma a todo esto el testimonio de Alejandro Bustos, quien cuenta que a él le dieron una pateadura en la comisaría de carabineros, y que estaba presente Christian Kast. Y cuando lo ejecutaron,- donde sobrevivió-, si bien los que dispararon eran uniformados, estaban presentes con sus vehículos varios civiles, entre ellos Christian Kast. 

Y Christian Kast no fue procesado porque la justicia determinó que al momento de estos crímenes era menor de edad, por eso no se persiguió su responsabilidad, por ese motivo. Y él mismo reconoció, cuando fue interrogado, que estuvo en la comisaría, donde se celebraban asados con carabineros y civiles, y que ahí vio detenida a una persona que le apodaban “el harina seca”, Luis Nelson Cádiz Molina, y dice que lo vio salir con el pelo rapado, pelado. Y bueno, Cádiz es un detenido desaparecido, yo me pregunto si uno sabe que una persona está detenida desaparecida, y Christian Kast dice que lo vió, ¿Acaso no le correspondía denunciar el hecho? Probablemente haya sido una de las últimas personas que lo vió con vida, que podía aportar una pista sobre el paradero de esta persona, y él no se acercó a la justicia para colaborar, fue al revés, tuvo que ir la justicia a buscarlo a él, muchos años después de ocurridos los hechos.

– ¿Es posible que José Antonio Kast no haya conocido estos hechos? 

– Es que yo no puedo trabajar con conjeturas. Yo sé lo que declaró Christian Kast y lo que declaró su padre Michael Kast, conozco el pasado de Michael Kast, la labor que tuvo Miguel Kast en dictadura y conozco lo que declaró Alejandro Bustos respecto de Christian Kast. Uno sabe qué postura política tiene José Antonio Kast, y yo no puedo saber si él sabía o no sabía. Lo que puedo decir es que él no puede decir “mi familia no tuvo nada que ver”, que no hicieron patrullaje, que no apoyaron la represión, ni prestaron vehículos ni que no fue identificado alguien de su familia en un fusilamiento, eso él no lo puede decir. 

"José Antonio Kast ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena".

Y eso es lo que él ha dicho, él ha dicho que no hay nada judicial en contra de su familia, pero no dice las razones, y una razón es que su papá se murió en calidad de inculpado, murió antes que tuviera una condena; y en segundo lugar, a su hermano Christian Kast no se le persiguió responsabilidad penal porque se determinó que era menor de edad al momento de ocurridos los delitos 

– Lo que cuenta también es relevante porque entre los condenados por crímenes de dictadura en Paine está un civil, que fue el primer civil condenado por casos contra los derechos humanos en dictadura en Chile, el empresario Francisco Luzoro, en 2017. En temas de memoria se habla de los civiles y empresas que participaron en estos delitos como “terceros actores”. ¿Cree que se pueda seguir avanzando en la justicia en estos casos que involucran a “terceros actores”?

– Debería ser así. Pero sabemos que ha pasado mucho tiempo, se están muriendo los denunciantes, los familiares, los victimarios, y este caso se ha dejado estar… Yo no tengo tanta esperanza, sinceramente, lo veo difícil, creo que lo de Luzoro es un ejemplo aislado, hay un par más de civiles condenados, pero no veo que el camino vaya para allá.

Siempre que sale una condena al menos es un poco de justicia. En este caso son condenas, quizás no son las condenas más altas, como uno podría esperar, pero es un poco de justicia. Uno celebra que haya algo de justicia, pero por otro lado, también hay crítica, porque uno espera que se haga más. Uno ve un lado positivo y otro negativo, ya que la condena es baja y uno piensa en cómo se lo toman los familiares y la sociedad en general.